domingo, 26 de enero de 2020

Tres privilegios reales del fondo documental del monasterio de San Martín de Castañeda

Detalle del tímpano y la portada de la iglesia de San Martín de Castañeda

Se ofrece en este trabajo la transcripción completa de tres diplomas procedentes de los fondos documentales del monasterio de San Martín de Castañeda. Se trata de tres pergaminos en los que se recogen otros tantos privilegios reales correspondientes a Fernando II, Alfonso IX y Sancho IV. Los dos primeros son documentos originales, expedidos por las respectivas cancillerías regias, mientras que el tercero nos ha sido transmitido a través de un traslado notarial realizado en fechas muy próximas a la redacción del diploma original. Ninguno de los tres los he visto publicados anteriormente.

Cuando hablamos de la documentación medieval del monasterio de San Martín de Castañeda no nos estamos refiriendo a un fondo uniforme. Se trata, por el contario, de un conjunto extraordinariamente disperso, objeto de múltiples avatares y en parte perdido. Precisamente por ello todavía es posible localizar ocasionalmente material inédito de indudable interés.

Cuando Ambrosio de Morales visita la abadía a mediados del siglo XVI hace observar que “por haberse quemado el monesterio no tiene escrituras más antiguas ni tienen reliquias, ni libros, ni enterramiento real, ni hacen sufragios particulares”. No obstante, el editor de la obra en el siglo XVIII, el padre Flórez, corrige y hace notar cómo en la “Corónica” de este mismo autor, se afirmaba que perseveraban algunos libros. Posteriormente Yepes tuvo conocimiento de algunos de los documentos más antiguos de su archivo y añade que “Ambrosio de Morales, o no estuvo en este monasterio viendo los papeles, o si los vio no le mostraron todos los originales, porque ello es cierto que hay muchos que están publicando”. Se refería el erudito benedictino al Padre Bernardo de Villalpando, que por entonces estaba recopilando materiales sobre la historia del monasterio.

En la actualidad, la mayor parte de la colección de pergaminos medievales se custodia en la Sección Clero del Archivo Histórico Nacional, recogida en siete carpetas. Varias de estas escrituras siguen inéditas, lo cual debería animar a la edición de una colección documental que con criterios rigurosos aborde todo el material disperso existente.

En este mismo archivo se conserva también el llamado “Tumbo de el Real Monasterio de San Martín de Castañeda”, voluminoso manuscrito de 777 folios compuesto en 1714-1715 por Fray Antonio de Lara. Aunque su interés puede parecer menor por no reproducir “in extenso” el grueso de los documentos, resulta valioso complemento de otros testimonios documentales y, en ocasiones, extracta o alude a diplomas perdidos. Parece ser que para su confección se utilizó como referente un becerro o tumbo anterior, fechado en 1652, del que el autor extractó y trasladó aquellos textos que le parecieron dignos de memoria. La elaboración de este último manuscrito desaparecido coincidió en el tiempo con un reconocimiento y apeo de todo el patrimonio monástico. En él “estaban abundante y puntualmente tomadas todas las razones de las fundaciones y donaciones como todos los demás instrumentos que tenía el monasterio y se habían anotado todas las cosas dignas de memoria”.

También del Archivo Histórico Nacional, pero custodiados en la Sección Nobleza instalada hace pocos años en Toledo, existen espigados entre los fondos de la casa de Osuna diversos documentos procedentes originariamente del archivo monástico. Se trata de diplomas utilizados por los Pimentel, condes de Benavente, como garantes de los bienes que fueron adquiriendo en Sanabria. Entre ellos se encuentran varios privilegios reales conservados en sus pergaminos originales.

En la Biblioteca Nacional, en la Sección de Manuscritos, se conserva el Ms. 18382, también conocido como Becerro o Tumbo de San Martín de Castañeda. Estamos ante una obra clave para conocer la trayectoria del cenobio sanabrés desde su aparición en las fuentes en las primeras décadas del siglo X hasta mediados del siglo XIII. Su anterior propietario fue el erudito, arabista y bibliógrafo Pascual Gayangos, cuyos libros ingresaron en la Biblioteca Nacional por compra en 1899. Al margen de su indudable interés codicológico y paleográfico, se transcriben en los 76 folios de este cartulario, de la segunda mitad del siglo XIII, 174 documentos completos, incluyéndose entre ellos varios de los pergaminos existentes en el Archivo Histórico Nacional, y así como otras escrituras cuyos originales se han perdido. El Ms. 18382 es en realidad un volumen misceláneo, en cuya encuadernación se reunieron distintas unidades codicológicas de diferentes épocas. De hecho, los folios de pergamino utilizados en su confección tienen dimensiones que no casan. También se cosieron al ejemplar dos documentos originales.

En el Archivo Histórico Provincial de Zamora existe una carpeta con siete pergaminos que abarcan los siglos XIII al XV. La “Sección de Pergaminos” del archivo zamorano es en realidad una colección facticia, integrada por los diplomas en pergamino y papel más antiguos expurgados de legajos procedentes de la Desamortización. Originariamente pertenecieron al fondo general “Sección de Desamortización” trasladado en 1972 desde la Delegación Provincial de Hacienda.

La parte más significativa del fondo medieval de San Martín de Castañeda fue publicada por Ángel Rodríguez González. Su edición del “Tumbo de San Martín de Castañeda” continúa siendo una fuente fundamental, de la que han bebido los historiadores que de una u otra forma se han acercado al cocimiento de este cenobio en particular, y de las tierras sanabresas en general. A la transcripción del “Tumbo”, propiamente dicho, añadió en un apéndice otro grupo de documentos, en su mayor parte pergaminos procedentes de Archivo Histórico Nacional, así como alguna otra copia libraria de la Biblioteca Nacional.

El contenido de todo este corpus fue objeto de una minuciosa revisión crítica por Augusto Quintana Prieto, corrigiendo fechas, topónimos, antropónimos y enmendando errores de transcripción. En este trabajo, publicado en la extinta revista “Archivos Leoneses”, el archivero astorgano aportó nuevos diplomas existentes en el Archivo Diocesano de Astorga, principalmente del llamado fondo de la “Cámara episcopal”, del “Cartulario del monasterio de Carracedo” y de un cuaderno del siglo XVIII en el que se recoge un largo proceso judicial sostenido a mediados del siglo XIII por la mitra asturicense contra la abadía sanabresa.

Al margen de la documentación citada hasta el momento, varias son las aportaciones realizadas en los últimos años. En primer lugar debe ser reconocida la labor del Padre Miguel Fernández de Prada, que en 1998 publicó una historia del monasterio de San Martín de Castañeda. En esta monografía da un repaso minucioso a la documentación monástica, revisando las transcripciones y regestos de los tumbos y ofreciendo algunos testimonios documentales inéditos. De hecho, en su obra se incluye la traducción de dos de los privilegios que se presentan en este artículo, pero sin ofrecer la versión original latina.

También ha habido algunas novedades aportadas por historiadores portugueses. Belarmino Afonso dio a conocer hace pocos años un grupo de ocho diplomas referentes a propiedades del monasterio en tierras de Braganza. Este pequeño grupo de escrituras “descarriadas” constituye un significativo testimonio de la dispersión de los fondos monásticos y de las peripecias que han podido padecer. De hecho, como desvelaba Lauro Anta en un trabajo sobre la abadía sanabresa en el siglo X, parece ser que existe incluso documentación en manos privadas.

Por último, quien suscribe estás líneas dedicó un trabajo anterior a editar y glosar uno de los pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Concretamente una donación del siglo XV referente a la “Casa del Lago”, levantada por IV Conde de Benavente, Rodrigo Alfonso Pimentel, y cedida en 1491 al cenobio sanabrés.

1. Donación de Fernando II de 1167

El primer documento transcrito es un privilegio rodado de Fernando II por el que dona a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que tiene el monarca en Sanabria, indicando sus términos. Procede del fondo de pergaminos del monasterio existente en el Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es bastante deficiente debido a manchas generalizadas de humedad que han diluido y aclarado las tintas y hacen poco legibles algunas partes concretas. Las zonas más afectadas son el signo rodado, las columnas de confirmantes y alguna línea del dispositivo.

La categoría de lo donado parece referirse a aquellos bienes de titularidad real que puedan hallarse en el perímetro de un amplio territorio que se especifica:“illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]”.

Contamos con muy pocos referentes para fijar con garantías la categoría social y la trayectoria pública de la figura de Pedro Remesal. Su apellido delata que estamos ante un miembro de la aristocracia local, cuyas actuaciones no dejaron mayores huellas en la cancillería regia, ni en las nóminas de notables del reino que frecuentan la documentación de la época. No obstante, parece que tuvo su peso específico en las comarcas de Sanabria y Carballeda donde debió ser un personaje de reconocido prestigio social.

Pedro Remesal aparece mencionado entre el grupo de boni homines que participaron en la delimitación y amojonamiento de Asturianos hacia 1152. Esta villa había sido donada anteriormente por Alfonso VII a Pedro Cristiano. En la relación de terminatores se le cita como Petro Remesal de Vime, tras el citado Pedro Cristiano, Rodrigo Pérez, señor de Sanabria y Carballeda y Pedro Iohanni, portarius de Alfonso VII. Por tanto sería oriundo de Vime de Sanabria, donde seguramente tendría una parte significativa de su patrimonio. En 1160 confirma la donación de la villa de Riohonor al monasterio de San Martín de Castañeda. Finalmente en 1165 confirma otro documento de donación de Mayor Díaz y su hijo Diego Suárez de un casal en Trefacio.

A esta relación habría que añadir una más que probable donación o venta del realengo recibido en 1167 al monasterio, de lo cual no contamos con prueba documental, pero sí de ciertas referencias. Así lo transmite el autor del Libro-Tumbo de 1714-175: “Era de 1205, que es el año de 1167, el rey Don Fernando hizo donación a Pedro de Remesal y a su mujer Mayor Pérez de todo lo que tenía en la Villa de Trabazas y dicho Pedro de Remesal la donó y vendió a este monasterio con otras heredades y bienes en otros lugares. Comienza In nomine Domini Ihesu Christi. Facta quae pagina etc. Está original en el casón de Asturianos, núm. 21".

El privilegio rodado de Fernando II, al margen de otras consideraciones diplomáticas en las que no procede entrar ahora, ofrece un interesante sincronismo: "Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist". La noticia tiene su trascendencia, pues revela la incorporación de este castillo al dominio leonés en época de Fernando II, después de algún episodio de las frecuentes escaramuzas en la difusa frontera con el vecino reino de Portugal. También resulta novedoso poder constatar la ocupación de la fortaleza de Alba de Aliste en época de Fernando II, algunas décadas antes de su reaparición en las crónicas y en los documentos tal y como se conocía hasta ahora.

Las primeras referencias a la fortificación de este cerro rocoso, enclavado dominando el río Aliste y la vía que desde Castrotorafe conduce a Portugal, proceden de mediados del siglo X, aunque probablemente haya que retrotraerse al reinado de Alfonso III para situar la revitalización de este antiguo recinto castreño. En 960 un diploma de Sahagún menciona Alba Castello con ocasión de una donación de Sancho I de la villa de Pensum y dos viñas en el valle de Sancte Crucis, territorio de Zamora. Según Manuel Gómez Ríos en 1189 se documentan los primeros tenentes: García López y Pedro Fernández de Castro “El Castellano”. Este mismo autor considera que es en el contexto de las guerras entre León y Portugal cuando Fernando II levantó la parte del castillo de Alba de Aliste que los especialistas -entre ellos Gómez Moreno- asignan al siglo XII.

Pero la fortaleza alistana adquirió especial protagonismo a partir del reinado de Alfonso IX en el contexto de las guerras fronterizas entre León y Castilla. Tanto en su matrimonio con Teresa de Portugal como, posteriormente, con Berenguela de Castilla, Alba de Aliste se incluye como garantía de fidelidad y prueba de alianza entre ambos reinos. Posteriormente el rey leonés cedió la plaza a los templarios, que la mantuvieron en su poder hasta la extinción de la Orden y la incautación de sus bienes.

Fernández de Prada sugiere que Pedro de Remesal pudo participar de forma destacada en la conquista de Alba de Aliste a los portugueses. Lo cierto es que la donación no aporta información alguna en este sentido y sólo ofrece la rutinaria fórmula: “Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis”. Expresión que, en principio, solamente nos informa de una recompensa genérica del monarca por los servicios prestados.

2. Privilegio de Alfonso IX de 1195

El segundo documento está fechado en “Palacios de Turgi” a 4 de septiembre de 1195. Al igual que el anterior, estamos ante un original en pergamino procedente de las carpetas del Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es algo deficiente, debido fundamentalmente a dos rotos que se extienden por los márgenes derecho e inferior, afectando a parte de la plica. Como consecuencia de estos desperfectos algunas frases del documento se han perdido.

Se trata de una carta de franqueza e inmunidad otorgada por Alfonso IX para todas las heredades que posea San Martín de Castañeda en cualquier parte del reino. El privilegio también incluye la prohibición de intromisión de los merinos en las propiedades monásticas. El texto remite a privilegios anteriores de Alfonso VII y Fernando II, por lo que tiene un carácter confirmatorio. Como es una protección muy genérica e imprecisa no es posible saber si el monarca leonés se está refiriendo a escrituras concretas de estos monarcas que puedan conservarse aún en los archivos monásticos.

De Alfonso VII se conservan varias donaciones, entre ellas la propia entrega del monasterio con todos sus términos y pertenencias a Pedro Cristiano en 1150: “ut habeatis eum in illa dignitate atque libertate in qua notum est hominibus esse a diebus Ueremudi regis et regis Ordonii usque ad presens”. Fernando II, por su parte, entregó al cenobio bienes en Santa Cruz de Casoyo, San Ciprián, Trefacio, Villa Ofilo. Pero ninguno de estos documentos tiene clausulas específicas equiparables a las que se recogen en el privilegio de Alfonso IX.

Es posible que el interés del monasterio por blindar en este momento los bienes monásticos esté en relación con el fortalecimiento de la tenencia de Sanabria y la consolidación de su concejo, pasos previos que anticipan la creación de la “Puebla” y la concesión de los fueros. Desde este emergente enclave, perteneciente al realengo, la actuación de los agentes regios y concejiles podía suponer una amenaza a la hasta ahora acomodada situación de la abadía en el valle de Sanabria.

La figura del tenente de Sanabria aparece consignada con relativa frecuencia en los diplomas de Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX. De hecho, el conde Fernando confirma nuestro diploma como tenente de Lemos, Limia, Extremadura, Sanabria y Robreda. En 1189 el “concilium Senaurie” otorga su asentimiento a una donación al monasterio, documento en el que también se consigna un merino como personaje destacado. Recordemos también que Alfonso IX concedió fueros a los “pobladores” de Sanabria en 1220, fecha que se ha venido presentado como comienzo de su repoblación, pero que no debe excluir otras iniciativas anteriores. El texto de este fuero se conoce a través de una confirmación de Alfonso X de 1263, en la que el monarca castellano introduce algunas aclaraciones y correcciones. La villa adquiere aquí la calificación de “puebla nueva” en contraposición a las otras “pueblas antiguas” del reino, pero sus cláusulas nos presentan un concejo ya organizado, con su alfoz, con sus magistraturas municipales en pleno funcionamiento y un “mayor mercado que es fecho una vez a la sedmana en Senabria”. Por tanto, es más que probable que en los meses o años anteriores se tomaran desde la corona otras medidas tendentes al afianzamiento de la villa no bien conocidas.

Al margen del pergamino que se edita ahora, Alfonso IX concedió otros privilegios al monasterio de San Martín de Castañeda. Alguno de ellos puede contextualizarse en esta misma dinámica de la protección y confirmación de los bienes monásticos contra cualquier injerencia, particularmente de los agentes de las nuevas villas. Así, de 1210 hay una carta notificando al concejo y a los alcaldes de Benavente la entrega a Castañeda de todo lo que pertenece a la voz regia en la villa de Asturianos, en Carballeda, territorio de Benavente. El monarca prohíbe la entrada de ningún agente extraño en sus términos: “... quidquid ad regiam pertinet vocem in villa que dicitur Asturianos, que [est] in Carvalleda et in termino de Benevento. Et incauto dicto monasterio ipsam villam cum suis terminis et divisionibus ubicumque potuerint inveniri ut ab hac die nullus sit ausus intrare ibi pro alique re”. Otra carta de julio de 1214 fue redactada por la cancillería regia para confirmar la donación del villar “desierto” de Calabor. Este lugar había sido concedido previamente por Alfonso VII a Pedro Rodríguez de Sanabria, pasando en 1168 al patrimonio monástico por donación de sus propietarios. En 1215 el monarca leonés donó o confirmó al monasterio en la posesión de la villa de Casoyo, con sus divisiones y términos antiguos.

3. Privilegio de Sancho IV de 1286

El tercer documento está fechado en Benavente a 15 de febrero de 1286. A diferencia de los dos diplomas anteriores, en este caso nos encontramos ante un traslado autorizado y autentificado por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición de Esteban, abad del monasterio. El documento pertenece a la Sección Pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Su estado de conservación es bastante bueno.

Se trata de un privilegio de Sancho IV por el que confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales en los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Suspicaz.

La Sierra o Monte de Suspicaz (Sispiaco, Sespacio o Sospacio son otras denominaciones utilizadas en los diplomas) está íntimamente ligada a los orígenes del monasterio de San Martín. Ya en el siglo X aparece identificada para situar la topografía de la fundación monástica: "in cuius honore monasterio fundatum esse dinoscitur in locum situm subtum mons Suspiazo, iuxta mare lacum, in confinio urbis Senabrie”. Todavía en el siglo XII se sigue utilizando como referente espacial: “et iacet illum monasterium in Senauria inter illum montem de Sispiaco et illum lacum”. Su aprovechamiento ganadero debió ser una constante durante toda la Edad Media, no solamente para la cabaña propia del cenobio, sino también para otros rebaños, tanto autóctonos como foráneos, pues era la meta de una importante ruta de trashumancia que recorría todo el norte de la actual provincia de Zamora. La afluencia de ganados debió experimentar un crecimiento constante por la escasez de pastos veraniegos en los territorios vecinos y los rigores de la aridez estival en las llanuras más próximas de Tierra de Campos. Pero es en el siglo XV cuando adquiere una mayor notoriedad a consecuencia de una orden del IV Conde de Benavente que en torno a 1480 obligaba a todos los rebaños de la jurisdicción de Benavente y Mayorga a utilizar durante el verano los pastos de su dominio en Suspiazo y en la Vega del Tera, desde San Bernábé -11 de junio- a septiembre.

El documento de Sancho IV va dirigido “a quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas”. El texto remite a quejas anteriores dirigidas a Alfonso X por la invasión de los pastizales, y a privilegios de Alfonso IX y Fernando II que habían garantizado durante años los términos de la dehesa monástica de la Sierra de Suspiazo. A partir de un amojonamiento efectuado en 1570 sabemos que dicha sierra lindaba con los términos de Villanueva de la Sierra, Las Hedradas, Chanos, Lubián, Padornelo, Requejo, San Martín de Terroso, Santa Colomba, Cabreros, Avedillo, Sotillo, Ribadelago, con la sierra de Porto y con los lugares de Bajacoba, Pías y El Bollo. Esto es, abarcaba la Gamoneda y la mayor parte de la Sierra Segundera.

Durante los siglos XII y XIII fue evidente el apoyo real a los grandes ganados trashumantes leoneses. Un buen número de monasterios, catedrales, concejos y particulares se hicieron con privilegios de exención que garantizaban la libertad de desplazamiento de sus cabañas, y aseguraban también los derechos de pasto. Estas libertades eran muy amplias y genéricas y podían dar lugar a conflictos de intereses con los legítimos propietarios de los términos por los que circulaba el ganado. De hecho, con frecuencia las actuaciones de los monarcas eran contradictorias y daban lugar a iniciativas difíciles de conciliar: la protección de los montes y la libertad de circulación ganadera. La creación en 1273 del Honrado Concejo de la Mesta por Alfonso X fue una fórmula decisiva para garantizar el amparo regio y ofrecer la debida protección a los largos desplazamientos anuales.

Según se desprende de diversas concesiones reales, las cabezas de ganado podían pastar en cualquier lugar que no fuera huerto, viña, “prado cerrado o de guadaña”, o tierra de cereal, lo mismo que hacían los rebaños del monarca. Del mismo modo se les permitía deambular sin oposición por cañadas y puertos de montaña y podían abrevar en los ríos o arroyos por donde pasaran. Sus privilegios también incluyen la exención de tributos, portazgos, montazgos, rodas, asadura, castellería, y el llamado “servicio de ganados”. No obstante, para esta época son aún escasos los datos disponibles sobre los itinerarios seguidos, las cañadas utilizadas y los lugares de pastoreo elegidos, tanto en verano como en invierno.

Diversos testimonios confirman los destacados intereses ganaderos del monasterio de San Martín de Castañeda, tanto en Sanabria como en otras partes del reino. Así en 1289 Sancho IV renueva la protección y exime del pago de tributos al cenobio por sus ganados: “mandé que las vacas e todos los otros su ganados que andassen e paçiessen por todos los logares que andauan e paçien los mios, e que ninguno non fuesse osado de ge los montadgar nin enbargar a ellos nin a los sus ommes, que con ellos anduuiessen, nin de los faser fuerza nin tuerto nin mal alguno”. Además, a petición de los monjes, fija la cuantía total de cabezas exentas que comprende 800 vacas, 1.000 ovejas y 4 yeguas. El documento fue confirmado posteriormente por Fernando IV. El dato puede compararse con otro equivalente recogido en una carta de exención otorgada por el mismo rey castellano al monasterio de Nogales en 1293: 1.500 cabezas de ganado vacuno, 1.600 de lanar, 500 de cabrío y 100 de caballar.

APÉNDICE DOCUMENTAL


1167-03-04 AHN 3563-17 Castañeda - Fernando II
1167, marzo, 4.

Fernando II, junto con su mujer Urraca, donan a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que el monarca tiene en Sanabria, indicando sus términos, por el servicio que le hizo.

AHN, Clero, Carp. 3563, 17. Perg. orig., 470 x 320 mm.

(Chrismon) In nomine Domini nostri Ihesu Christi amen. Facta que pagine non traduntur facile a mentibus elabuntur. Eapropter ego Fernandus, Dei gratia Hyspaniarum rex, una cum uxore mea regina domna Urracha facio scriptura donacionis tibi Petro Remesal et uxori tue Maior Petri de illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]. Ista omnia do ab integro cum omnibus suis directuris, terminis et pertinenciis ut habeatis semper hereditario iure, uendatis, donetis, conmutetis et genus uestrum per uos semper. Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis.
Si autem aliquis de meo uel de alieno genere contra hoc meum factum uenerit iram Dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et regie parti mille morabetinos conponat et quod inuaserit uobis in quadruplum reddat et hoc scriptum semper maneat firmum.
Facta carta IIIº nonas marcii, era Mª CCª Vª. Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist. Regnante ipso rege domino Fernando cum regina domna Urracha Legione, Gallecia, Asturiis, Extramadura.
Ego rex dominus Fernandus et uxore mea regina donna Urracha hoc scriptum quod fieri uolimus propio robore.
(Signo Rodado) SIGNVM REGIS [DOMNUS?] FERNANDI
(1ª Col.) Petrus Compostellane ecclesie archiepiscopus conf. Iohannes Lucensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Gundisaluus Ovetensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Stephanus zamorensis episcopus conf. Petrus Salamantinus episcopus conf.
(2ª Col.) Comes Poncius de Minerua maiordomus regis conf. Comes Ramirus conf. Comes Petrus conf. Ramirus Poncii signifer regis conf. Fernandus Poncii dominans in Senabria conf. Don April conf. Fernandus Roderici conf.
(A la izquierda del signo rodado) Petrus de Pons regis notarius conf.

1195-09-05 AHN 3564-13 Castañeda - Alfonso IX

1195, septiembre, 4. Palacios de Turgi.

Alfonso IX confirma al monasterio de San Martín de Castañeda las libertades y fueros que tenía de tiempos de Alfonso VII y Fernando II, prohibiendo que los merinos causen mal alguno a dicho cenobio o a sus heredades.

AHN, Clero, Carp. 3564, 13. Perg. Orig. 310 x 255 mm.

(Chrismon) In Dei nomine. Ego Adefonsus, Dei gratia rex Legionis et Gallecie, concedo et confirmo totis hereditatibus monasterii Sancti Martini de Castaneira illam libertatem et illos foros quos habuerint in tempore imperatoris, aui mei, et postmodum in tempore patris mei regis domni Fernandi, ut deinceps nullus meirinus aut alius eiusdem monasterio malum aliquod faciat uel contrarium in herediate aliqua predicti monasterii ubicumque sit in regno meo ipsam hereditas seu aliqua uiolenciam et ut omnes hereditates monasterii memorati ubicumque fuerint in regno meo sint libere et quiete et ab omni uiolencia in [roto] Hoc autem facio ob remedium anime mee et animarum patris mei e auorum meorum et quia in orationibus [et bonis que in predicto monasterio] Deo iugiter exhibentur partem, eo largiente, desirero promereri.
Si quis igitur tam de meo genere quam de alieno hanc cartam in aliquo tentauerit uiolare et in aliqua hereditate sepe dicti monasterii aliquod malum seu uiolenciam ausus fuerit facere iram Dei et maledictionem habeat et regiam indignationem incurrat, et si quid inuaserit in duplum restituat et pro ausu temerario regie parti et monasterio mile morabetinos persoluat. Carta et in suo robore perpetuo permanente.
Facta karta in Palaciis de Turgi pridie nonas septenbris. Era Mª CCª XXXª III. Regnante rege domno Adefonso Legione, Gallecie, Asturiis et Extrematura. Ego rex domnus Adefonsus hanc cartam confirmo.
(Signo con león pasante sin rueda).
(1ª Col.) Petrus tercio Compostellano archiepiscopo. Manrico Legionensi episcopo. Iohanne Ouetensi episcopo. Lupo Astoricensi episcopo. Martino Cemorensi episcopo.
(2ª col.) Comite Gumiz tenente Transtamarem. Comite Fernando Lemos et Limiam, Extrematuram, Senabriam et Reuredam. Comite Froila Asturias et Bergidum. Fernando Garsie regis maiordomo. Laurencius Suerii reg[is signifero]
(Línea inferior) Froila regis notarius scripsit. Petrus Uele cancellario.

1286-02-15 AHPZA Carp. 8-5 Castañeda - Sancho IV

1286, febrero, 15. Benavente.

Sancho IV confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales por los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Sespiazo.

AHPZa, Pergaminos, Carp. 8,5. Perg. 261 x 136 mm. Traslado hecho por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición del abad don Esteban en 21 de junio de 1286.

Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen e del Algarbe. A quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas, salut e gracia. Frey Esteuan, abbat de Sant Martin de Castañeda, por si e por su conuentu, me mostro una carta del rrey don Alfonso, mio padre, en que dezie que se le enuiaran querellar el abbat que era a la sazon e el conuentu sobredicho, que ellos han una defesa que iaz dentro en el coto del monesterio, en que crian madera pora las cosas que an mester, e que en tiempo del rrey don Alfonso, su auelo, e del rrey don Fernando, su padre, e en el suyo, que fue esta defesa anparada e defendida que nenguno non entraua hy a paçer nin ha cortar, e desto que han priuillegio del enperador e confirmado de los otros rreyes que depues fueron, et en que mandaua el rrey, mi padre, que les non cortasen nin paçiesen hy, [e] agora querelloseme que ay algunos pastores que les entran en esta defesa a cortar e a paçer e que les fazen hy otros males, et en esto que les pasan contra los priuillegios e cartas que han en esta razon, non guardando nin temiendo la pena que se en ellos contien, et esto non tiengo yo por bien, por que uos mando que non consintades a los pastores que entren a cortar nin a paçer en la sua defesa sobredicha, nin les fagan hy otro mal nin otro danno, e aquellos que fallardes que hy entran peyndraldos por la pena que se contien en el su priuillegio e guardalda pora fazer della lo que yo mandar, et non fagades end al, sino quanto danno e menoscabo el monesterio recebise por culpa de uos de lo uuestro ge lo faria pechar doblado. La carta leyda dagela.
Dada en Benauente XV dias de febrero, era de mill e CCC e XXIIII annos.
Don Martin obispo de Calahorra e notario de la Andaluzia la mandou fazer por mandado del rey. You Bartolome Esteuanez la fiz escriuir. Obispo de la Calaforra Pedro Rodriguez.

domingo, 12 de enero de 2020

Ledo del Pozo frente a Jovellanos - Censura de la "Apología del rey don Pedro de Castilla"

Gaspar Melchor de Jovellanos por Goya (1798)

Censura de la "Apología del rey don Pedro de Castilla", de José Ledo del Pozo (1783)

Ilustrísimo señor:
Habiendo examinado la "Apología del rey don Pedro de Castilla", escrita conforme a la misma historia verdadera de don Pedro López de Ayala, hallamos que su autor, don José Santos Ledo del Pozo y Monterrey, ha profundizado bastantemente la materia de su argumento; que la ha tratado con la erudición, difusión y prolijidad propia de un catedrático de filosofía de Valladolid y que, convenciendo a sus lectores de que no hay razón para que la memoria del rey don Pedro pueda haber perdido el derecho a ser lavada en cualquier tiempo de la mancha infamatoria de crueldad por medio de una apología, la ha desempeñado con efecto, tomando los medios de la defensa de las mismas historias de don Pedro López de Ayala, de que el torrente de los escritores había abusado para denigrar la reputación de aquel desgraciado príncipe.
Procede el autor examinando una por una las acciones más atroces que se vituperan en la vida de don Pedro el Cruel; y combinando a López de Ayala con el mismo López de Ayala, consultando las leyes, observando la naturaleza de los delitos vengados, los desórdenes de la monarquía, las costumbres de aquellos siglos y la práctica de los demás príncipes contemporáneos, concluye que aquel rey más fue justiciero que tirano, más benigno que cruel y más digno de la lástima de la posteridad que de la execración.
Sólo nos parece que en la obra se deben corregir, o suprimir, algunas cosas que no hacen al intento o que pueden impresionar mal el ánimo de los lectores. Tales son:
1.º La acrimonia y dureza con que trata la historia de España de Ferreras, la cual infama con desprecios, acriminaciones y cargos; así merecen suprimirse en la página 121 los párrafos 86 y 87.
2.º Al p[adre] Feijoo le trata de arrogante (página 137) de desafecto, con precisión, a la creencia; de declamador libre con tono descompuesto y atrevimiento (página 139).
3.º Después de demostrar que el rey d[o]n Pedro no tuvo parte en la muerte de su madre, que falleció en Portugal, se adelanta, no obstante, a decir (página 324) que el hijo pudo, justamente, envenenarla como rea de lesa majestad, de rebeldía y de traición. Esta aserción horroriza la naturaleza, y sería mejor omitirla, ya que no es necesaria.
4.º Lo mismo sucede con la muerte que mandó dar el rey a los infantes don Juan y don Pedro, sus hermanos, de corta edad; pues habiendo concluido n[uest]ro autor que lo merecieron, se pone después a probar, abusando de la escritura y los concilios, que los inocentes pueden justamente ser castigados con pena capital por ajenos delitos. Creemos que esta doctrina, en un siglo en que los derechos de la humanidad se miran más escrupulosamente, debería sentarse con mayores reservas.
Finalmente, notamos que aunque el autor justifica los castigos que mandó ejecutar el rey don Pedro, en especial los de fuego, maza, etc., por razón de que eran comunes en aquella edad, se olvidó de insistir también en que aquellos siglos eran bárbaros, los delitos atroces, las penas crueles y las leyes criminales, sanguinarias e injustas.
Por lo demás, nos parece que, no conteniendo esta obra nada contra la religión, buenas costumbres y regalías, ni aun contra el b[achille]r Pedro Fernández, se le puede conceder la licencia que solicita. Salvo, etc.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de agosto de 1783
José de Viera
Don Gaspar Melchor de Jovellanos


Año 1787

13 de julio. El Secretario dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle  el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor).

Jovellanos en la Real Academia de la Historia, Boletín de la Real Academia de la Historia, 1911, p.56.


Portada de "Apología del rey don Pedro de Castilla", de Josef Ledo del Pozo

Museo casa natal de Jovellanos en Gijón (Asturias)

jueves, 7 de noviembre de 2019

De lo sucedido a la Madre Doña Isabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa profesa del Convento de San Bernardo de la villa de Benavente

Astaroth, gran duque del Infierno, según el "Dictionnaire Infernal", Paris, 1808.
1687, julio, 6.

Relación de lo sucedido a la Madre Doña Isabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa profesa del Convento de San Bernardo, de la villa de Benavente.

AUSA. Papeles Varios [905]
Manuscrito. -- 5 hs. [P.V. 2 - ff. 385-389] [f. 389v. en bl.] [falta f. 390] : Papel; 205x30mm. -- Conservación regular, tinta corrosiva, manchas abundantes. Texto en Castellano. -- Letra bastarda; notas ms. marginales en f. 387v. y 388v. Las descripciones proceden de: VIVAS MORENO, Agustín, “Fondos documentales del Archivo Histórico de la Universidad de Salamanca. La colección de Papeles Varios: análisis descriptivo, tesauro y gestión documental automatizada”. Tesis doctoral, 1999.

“Cinco años a, con poca diferencia, que la madre Doña Ysabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa professa del convento de Nuestro Padre San Bernardo de la villa de Benavente, vino de Santo Toribio de Liébana, adonde por los méritos de dicho santo la libró Su Magestad del poder de Satán, que como cruel enemigo la atormentó por permisión divina por espacio de doze años con poca diferenzia; y apenás llegó a su convento, cuando una voz, que con frecuenzia oya, y persuade a ser de algún ángel bueno (pues sobre ser quien la dispone comunmente los más de los egercicios que obra sin la dejar libertad para egercer otra cosa, haunque medie la obediencia de los confessores) la exorta y alienta en los encreybles y contínuos martirios que padeze a manos de un enemigo exercitante llamado Astaroth la dijo “otra salida te falta”. Y siendo así, dejó de oirla y de hazer caso de ella, persuadiéndola sus confesores el que acaso sería del enemigo común para mortificarla, no ignorante de lo sensible que sería para ella el bolver a salir de su carne.
Como de un año a esta parte a buelto a repetir la voz”otra salida te falta, que será para tu bien”, y otras: “en Alba será tu descanso”, acompañada dicha voz de algunos raptos notorios algunos a la comunidad, en los cuales veya la criatura en spíritu quanto la voz le insignnaba, llevándola unas vezes a Alva de Tormes, y poniéndola junto a la urna donde está el cuerpo de Santa Theresa, de quien confiessa Astaroth es su especial intercesora y abogada, y adonde allava el único alivio, assí de el ruydo que Satán la haze inzesablemente a los oydos, como de las fatigas que en dichos raptos padeze. Y en otra vunde baptizar en el dicho templo de Santa Theresa una feligressa de Nuestra Padre San Bernardo.
Pero en el mes passado, que fue el de junio deste presente año, insistió con ,ás frecuencia dicha voz; y persuadiéndola su confesor, como en las demás ocasiones, a que no hiziese casso de ella, pues si era del enemigo común no subsistiría mucho despreciada; y si de Dios, se explicaría por más claros medios.
Se abló a dicho confesor, que de un año a esta parte lo es el Padre Fray Francisco de Robles, guardián del convento de Nuestro Padre San Francisco de dicha villa, el mismo Astaroh por medio de la criatura, privada del egercicio de sus potenzias, y le dijo [...] 

sábado, 2 de noviembre de 2019

Visita guiada a las parroquias, iglesias y ermitas de la villa de Benavente

Visita guiada del 26 de octubre de 2019 [Foto CEB Ledo del Pozo]

Según cuenta el erudito e historiador José Ledo del Pozo, hasta 18 parroquias llegó a tener Benavente en tiempos de la repoblación por el rey Fernando II. A la luz de la documentación hoy existente está afirmación resulta a todas luces inexacta. No todas las iglesias que existieron en Benavente fueron fundadas en esta época y, además, es improbable que en algún momento todas ellas gozasen de la consideración parroquial.

A lo largo de los siglos buena parte de estas iglesias y parroquias fueron desapareciendo como consecuencia de la reducción de feligreses, la ruina de sus fábricas y las modificaciones en la organización eclesiástica de la villa. Sus rentas y bienes fueron agregados a otros templos con mejor fortuna y una vez derribadas, en el mejor de los casos, se mantuvo su memoria en el nombre de una calle o una plaza. Algunas de estas iglesias es dudosa su misma existencia, y otras resulta muy problemático localizarlas exactamente al haber desaparecido hace siglos y haberse perdido por completo la memoria de las mismas.

El objeto de esta visita guiada es ofrecer una breve reseña histórica de cada uno de estos templos, acompañada de una aproximación a las principales calles, plazas, corrillos y ambientes del Benavente de época medieval y moderna. Para ello se hará un recorrido por los lugares donde se levantaron estos templos, rememorando sus principales vicisitudes y evocando su papel en el callejero histórico. Será éste un ejercicio que requerirá la complicidad especial de los asistentes e intentar estimular su imaginación, pues en la actualidad no existen restos o testimonios materiales en la mayoría de los casos.

Propuesta de recorrido:

01. San Nicolás
02. San Juan del Reloj
03. Santa María de Renueva
04. San Andrés
05. San Miguel
06. San Salvador
07. Santa María de Ventosa
08. Santiago
09. San Bartolomé
10. San Julián
11. Santa María del Azogue
12. San Martín
13. San Pedro
14. Ermita de San Antón Viejo
15. Ermita de San Antón Nuevo
16. Santo Sepulcro
17. San Juan del Mercado
18. Ermita de Santa Cruz

Plano del Benavente histórico

martes, 15 de octubre de 2019

El Hospital de la Piedad en la Guerra de la Independencia - Dos cartas de 1812

El Hospital de la Piedad a principios del siglo XX

I

Muy Sr. mío y estimado dueño:

He llegado aquí después de haber sufrido muchos trabajos y dos años de destierro, y habiendo sabido que Vuestra Merced existe ahí, lo he celebrado infinito.

Encontré el Hospital en esqueletos, ni más ni menos, que yo me lo figuraba desde mi retiro; porque lo han hecho cuartel, y como tal le han puesto; pero quedó en pie, lo que no ha sucedido con ningún otro edificio visible del pueblo, que todos se arruinaron enteramente.

Yo estoy hospedado en casa de un amigo, porque el Hospital está inhabitable, y me da miedo el considerar que además de los grandes reparos que necesita en su fábrica material, hay que proveerle de nuevo de cuantos efectos son precisos para el servicio de un hospital, que son muchos y de gran tamaño, a lo que se agrega el ningún auxilio que advierto en este pueblo, y el haber mudado los enfermos al Hospital de San Juan, dejando este otro para cuartel, me da que pensar, máxime cuando tratando yo de reclamar los efectos que han sacado de él, se oye con frialdad, nada se determina, y me obliga a quedarme por ahora en observación, atendiendo a las circunstancias del día, que no exigen otra cosa. Hoy mismo escribo a su Excelencia dándole una idea del estado en que se halla para su inteligencia, y no lo hice antes porque estaba incierto de su paradero.

Celebraré que Vuestra Merced continúe sin novedad, y que sabiendo que yo he vuelto aquí, se sirva mandarme cuanto guste, seguro del afecto con que deseo complacerle, y ruego a Nuestro Señor guarde su vida muchos años.

Benavente, 10 de octubre de 1812

Besa la mano de Vuestra Merced su más atento servidor y capellán:
Josef Pérez.

II

Muy Señor mío:

Ignorando los apoderados de Su Excelencia cuál fuese la residencia de Vuestra Merced, y seguros de que Don Francisco de Uña ha permanecido y existe en Benavente, nos dirigimos a él, y le encargamos que nos informase de cuanto hubiese ocurrido en el Hospital de Santa María de la Piedad, su actual estado, y demás conducente, cuyo informe aguardamos.

Esto en nada se opone a que Vuestra Merced, por consecuencia de su regreso a esa villa, nos manifieste cuanto considere oportuno, observando el orden anterior de no tratar dos asuntos diversos en una carta.
Celebro haber sabido la existencia y salud de Vuestra Merced, en cuyos trabajos de creer que le hemos acompañado todos los habitantes de esta villa, donde todavía sufrimos, sin que pueda evitarse por ahora el de la carestía de subsistencias.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced muchos años.

Madrid, 17 de octubre de 1812.

Besa la mano de Vuestra Merced su más atento servidor:
Manuel de Ascargorta:

Señor Don Josef Pérez
Rector administrador del Hospital de Santa María de la Piedad de la villa de Benavente.
Benavente

lunes, 23 de septiembre de 2019

Urbanismo y comercio en el Benavente del siglo XV - El mercado de paños de la Rúa

La Rúa (Calle de Alfonso XIII) en una postal de principios del siglo XX
En fecha no concretada, pero en cualquier caso anterior al año 1455, Alonso Pimentel, III Conde de Benavente (1440-1459), concedió una serie de franquezas y libertades a aquellos vecinos que quisieran levantar casas en torno a la iglesia de Santa María del Azogue, contra la parte del convento de Sancti Spíritus. Como complemento de esta iniciativa, y sin duda con la idea de favorecer el movimiento de población hacia este sector de la ciudad, el mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, se trasladó a la plaza de Santa María. Sin embargo, este proyecto que procuraba favorecer el desarrollo de un sector al parecer deprimido de la villa, resultó un rotundo fracaso. Los vecinos incumplieron los compromisos adquiridos y las pocas casas nuevas edificadas bajo la protección condal se estaban viniendo abajo. Todo ello con grave perjuicio para el desarrollo económico del concejo. Como se afirma en uno de los documentos que ahora transcribimos "el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser". Así pues, para evitar males mayores, el conde decidió volver sobre sus pasos y llevar el mercado a su antigua ubicación, poniendo especial énfasis en devolver el comercio de paños a la calle de la Rúa, al parecer una de las actividades más florecientes de las ferias y mercados benaventanos.
Treinta años más tarde, el cuarto titular del condado, el conde Rodrigo Pimentel (1459-1499), retomó la iniciativa de su padre. Envió una carta al concejo en la que se ordenaba que aquellas personas que tuvieran paños, tanto vecinos de la ciudad como mercaderes de fuera, debían venderlos dentro del canto de la Rúa, "porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas".
La medida no solo buscaba favorecer la actividad comercial de esta céntrica calle de la villa, sino, sobretodo, una fiscalización más efectiva por parte de la institución concejil, a través del cobro de las denominadas rentas de los paños. Según José Muñoz Miñambres, en 1530 se rehicieron las nuevas ordenanzas municipales, y en ellas se prescribía que "se vendan los paños bajos de retalería en la calle de la Rúa y no en otra parte".
Todo apunta a que la Rúa era una más de las calles porticadas del Benavente medieval, circunstancia que compartía con otras plazas y corrillos. Bajo esos soportales se colocarían las mesas y los puestos de los tenderos en los días de mercado. La calle estaba cruzada por la "cal que atraviesa de la Rúa para el monesterio de Sancto Domingo". Su primera mención es de 1207, cuando se cita a cierto Pedro Muñiz de Rúa como uno de los alcaldes de Benavente, La fisionomía de esta vía principal sufrió alteraciones radicales a lo largo de su historia. En 1560 hay constancia de un incendio impresionante que destruyó casi todas sus casas: "cincuenta y cinco casas, cincuenta correspondientes a la parroquia de San Nicolás y cinco a la de Santa María del Azogue". De ello hay referencias en el Libro Becerro del VI Conde. Un nuevo incendio documenta a principios del siglo XX Pedro Sánchez Lago: "Al amanecer el día 24 de abril de 1903, se inició un incendio que destruyó cinco casas de la calle principal de la villa".
En el siglo XVI los condes disfrutaban de una parte de la renta y alcabala de los paños, según consta en en Libro Becerro del VI Conde de 1545. El texto tiene el interés adicional de informarnos del tipo de manufacturas circulantes por los mercados benaventanos y sus calidades: "Tiene el dicho Señor Conde en la dicha villa de Benavente la renta y alcabala de los paños, que pagan alcabala todas las personas, así vezinos de la dicha villa como de fuera, que venden en la dicha villa e sus términos qualesquier paños negros y de color e de otras qualesquier suertes, e qualesquier sedas e brocados y telas de oro y plata y otras qualesquier telas e otras cosas de paños e sedas e telas que no estén cortadas para ropas de diez mrs. uno, e las personas que son vezinos en la dicha villa e vienen a vender a ella xergas por pisar pagan de cada una xerga nueve mr. e no más.". Se añade al margen: "goza la villa de Benavente la otra parte de esta renta".

1455, mayo, 4. Benavente.

El conde Alonso Pimentel, ante el incumplimiento de sus instrucciones acerca de la construcción de nuevas casas y el asentamiento de nuevos pobladores en Benavente en torno a la iglesia de Santa Maria del Azogue, ordena que el mercado y las ferias de la villa vuelvan a celebrarse entre las iglesias de San Nicolás y San Juan del Mercado, como se solían hacer anteriormente.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5. Inserto en carta de confirmación del conde Rodrigo Alonso Pimentel de 20 de junio de 1475.

Conosçida cosa sea a todos quantos la presente escriptura vieren como yo, don Alonso Pemintel conde de Benavente, por quanto a petiçion de muchas personas, vezinos de la mi villa de Benavente, que querian haser casas en ella e otras personas que se querian venir a morar a ella si oviesen casas en que podiesen morar, me fue pedido que por mi les fuesen fechas e otorgadas algunas franquezas e libertades, e que poblarian e farian casas cerca de la yglesia de Santa Maria del Azogue, contra la parte de Sancti Spiritus, las quales dichas franquezas e libertades yo les prometi con çiertas condiçiones, entre las quales paso, que hisiesen las dichas casas en çierto tiempo, asi bien quel mercado [que]se solia hacer çerca de las yglesias de Sant Nicolas e San Juan del Mercado de la dicha villa, se fesiese cerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue. E por quanto los mas de los que ansi se obligaron y prometieron de haser las dichas casas no curaron de las haser, y los que començaron a faser algunas tapias de las dichas casas las dexaron caer, e las no hisieron en tiempo que por mi les fue mandado, e asi bien e catando como el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser, çerca de las dichas yglesias de San Nicolás e San Juan como dicho es. E proveyendo en ello, mi voluntad es que de aqui adelante, e para sienpre jamas, el dicho mercado e las ferias que se fizieren de aqui adelante en la dicha mi villa se fagan çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan, donde primeramente se solian haser, e que las cosas que solian vender en la plaza de la yglesia de Santa Maria del Azogue se vendan en ella, e las cosas que se solian vender en el dicho mercado e en las dichas ferias se vendan en el dicho mercado, e que no aya en ello otra mudança alguna, ahora ni de aqui adelante para siempre jamás, como dicho es. E que todos los los (sic) paños que se traxeren a vender e se vendieren en la dicha villa en las ferias e mercados della, se vendan en la Rua desde el comienço de Sant Nicolas como de antes solian vender, e los moradores traperos que los traxeren a vender a la dicha villa posen de la una parte e de la otra de la dicha Rua donde quisieren, con tanto que comiençen dende el dicho comienço de la dicha Rua como dicho es. Pero quiero e es mi voluntad que todas e qualesquier personas, asi de los vesinos de la dicha mi villa e su tierra e de otros qualesquier lugares de mi señorio o de fuera parte, que se obligaren por ante Alfonso Gonzalez, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha mi villa, de hazer casas de morada çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue a la dicha parte de Sancti Spiritus y en las colaciones de las yglesias de San Pedro e Sant Martin de la dicha villa, que gozen de las libertades e franquezas que por otra mi carta, firmada de mi nombre e sellada con el sello de mis armas, se contiene que ayan de gozar los que feziesen casas çerca de las dichas yglesias de Santa Maria del Azogue e San Pedro e Sant Martin, con tanto quel dicho mercado no se faga salvo çerca de las dichas yglesias de Sant Juan e Sant Nicolas como dicho es, e todas las cosas que el dicho Alonso Gonzalez diere firmadas de su nombre como posiere las franquezas e libertades, yo prometo por esta mi carta que las he e avre por firmes, estables e valederas para agora e para en todo tiempo, e por los años quel la otorgare e diere firmada de su nombre como dicho es. Lo qual todo susodicho e cada una cosa e parte dello prometo por mi e por mi heredero que heredare la mi casa e fortaleza de Benavente, de guardar e faser guardar e conplir agora e de aqui adelante para sienpre jamas en todo e por todo segund dicho es e en esta mi carta se contiene, e de no yr, ni venir, ni consentir, yr, ni venir, ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno que sea por lo quebrantar o menguar en alguna manera.
E otrosy de [...] algund tiempo hacer mudança del dicho mercado ni de las dichas ferias para quitar ni poner en la dicha plaça de Santa Maria, ni en otra parte alguna de la dicha villa ni de fuera della, mas que continuamente para siempre jamás, como dicho es, el dicho mercado e las dichas feriasse haran en el dicho mercado çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan como primeramente se hazia.
En firmeza e seguridad de lo qual firme esta carta de mi nombre e mandela sellar con el sello de mis armas, e roque al notario e escrivano publico de yuso escripto que la escreviese o fesiese escrevir e la signase de su sygno, e a los presentes que sean dello testigos, que fue fecha en la dicha mi villa de Benavente a quatro dias del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesucristo de miell e quatrocientos e çinquenta e çinco años. El conde. Testigos que fueron presentes que vieron al dicho señor conde aqui en esta carta firmar su nombre: Juan Xuarez e Masalda Miguel e Martin de Salinas e Rodrigo camarero del dicho señor conde e Vasco barbero del dicho señor conde, vecinos de la dicha villa de Benavente. E yo Alfonso Gonzalez de Benavente, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha villa, a esto que dicho es fue presente e uno con los dichos testigos, e a ruego del dicho señor, que en esta carta firmo su nombre en su presençia esta carta e de los dichos testigos, fize escrevir e fize aqui mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Alfonso Gonzalez.

1475, junio, 20. Valladolid.

El conde don Rodrigo Pimentel, confirmando una carta anterior de su padre, el conde Alonso Pimentel, establece que todas las personas que quieran vender paños, tanto de dentro como de fuera de la villa, lo hagan en la Rúa.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5.

Yo, don Rodrigo Pemintel conde de Benavente, por quanto el conde don Alonso Pemintel mi senor padre, cuya anima nuestro Sennor tenga en su santa gloria, ovo dado una carta a los vecinos de la Rua de la mi villa de Benavente, e del Mercado, para que se guardasen çiertas cosas en ella contenidas, el thenor de la qual es este que se sigue:

[Se inserta carta de 4 de mayo de 1455]

Por ende, por que mi voluntad es que la dicha carta del conde mi sennor, suso yncorporada, sea firme e valga segund e en la manera que por su merçed fue firmada y otorgada, y por que en ello conviene al bien e utilidad de la dicha mi villa e vezinos della, yo la apruevo e confirmo e he por aprobada e confirmada e todas las cosas en ella contenidas, para agora e para de aqui adelante, e que todos los tenderos e otras qualesquier personas que tovieren pannos en la dicha mi villa, ansi los tenderos della commo de fuera, pero no puedan vender pannos ni los tener en las ferias e mercados flancos, salvo dentro del canto de la Rua de la dicha mi villa, conviene a saber, desde las casas de Anton Fernandez condidor, de la una parte, e de la otra desde las casas de Mose de León en adelante contra la Rua, porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas, so pena de mill mrs. a cada persona por cada vez que asi no lo cunplieren, la terçia parte para las obras del castillo de la dicha mi villa y la otra para la justiçia y la otra para la persona o personas que ovieren cargo de faser meter los dichos pannos dentro de la dicha Rua, e esto mando que se cunpla ansy por quanto el conde misennor, que parayso aya, dexo ansy firmado e sellado e jurado por otra su carta.
Fecha en la villa de Valladolid, a veinte dias de junio. Anno del sennor de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. El conde. Por mandado del conde mi sennor, Alfonso Perez.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Apeo, deslinde y demarcación del Castillo y Fortaleza de la villa de Benavente (1786)

Cuestos de La Mota en el año 1997

Con el matrimonio de María Josefa Alfonso Pimentel, XV condesa de Benavente (1763-1834), con Pedro Alcántara Téllez, IX duque de Osuna, el condado de Benavente fue agregado al patrimonio de esta importante casa nobiliaria. El castillo pasaría a convertirse así en uno más de los numerosos inmuebles de la familia de los Osuna repartidos por sus dominios. Su situación para entonces debía ser ya de franca decadencia, lejos del lujo y la pompa descritos por los deslumbrados visitantes de los siglos XVI y XVII. Los condes hacia tiempo que no residían habitualmente en su villa y gran parte de sus objetos valiosos y bienes artísticos habían sido trasladados a otras residencias.

Este apeo, realizado por orden de los condes, tenía por objeto principal deslindar externamente el contorno del palacio-castillo, sin entrar a valorar los espacios acogidos dentro de los edificios En realidad, la Fortaleza, como es citada reiteradamente en los documentos, ocupaba una parte relativamente reducida dentro de la Mota. Todo este cerro pertenecía también desde antiguo a los condes y contaba con su propio muro de delimitación, aunque para finales del siglo XVIII solamente quedaban en pie algunas partes más o menos reconocibles de sus cimientos y lizares. Esta situación es precisamente la que suscita algunas dudas entre los apeadores y da lugar a nuevas diligencias para intentar esclarecer los lugares exactos donde se deben colocar las marras. 

A propósito de los límites del Castillo señala José Almoína Mateos: "Su ápice llegó bajo el condado de D. Rodrigo Alfonso Pimentel, segundo de su título, por los años de 1430 a 1445. Ocupaba entonces todo lo que es la Mota vieja y nueva, con bastantes terrenos de las casas que después se construyeron allí". Por tanto, las calles actuales y terrenos existentes dentro del cerro (Calle de la Fortaleza, Calle de la Mota, Casa de Solita, etc), estarían sin edificaciones a finales del siglo XVIII.

Según se desprende de nuestro documento, toda la finca formaba un triángulo integrado por la plazuela de la Mota, el camino de Los Carros, el arco o cubo de Santiago y el camino del Caracol, incluyendo sus muros, fosos, contrafosos, circunferencias, servidumbres, usos, entradas y salidas. Como justificante de la propiedad se exhibió el documento original de fundación del condado; esto es, la entrega de la villa y su fortaleza al noble portugués Juan Alfonso Pimentel en 1398 por Enrique III, y una confirmación del mismo por su sucesor, Juan II: 

"Que una de las posesiones del Condado Ducado de Benavente más principales es el Castillo y Fortaleza, consistente inmediato a esta villa, con sus muros, fosos, contrafosos, Plazuela que llama de la Mota, circunferencias, servidumbres, usos, entradas y salidas, según y cómo fue donado por las majestades de los señores Don Juan el segundo y Enrique tercero, reyes de Castilla, León, etc. al excelentísimo señor Don Juan Alfonso Pimentel, primer conde duque de Benavente, cuya donación real se exhibirá en el acto del apeo por el archivero actual, don Andrés Calahorra, para que obre los efectos que haya lugar".

Por estos mismo años, el reverendo inglés Joseph Townsed realizaba un viaje por España. Entre sus notas consta un elocuente comentario sobre la ciudad y su castillo: "De Benavente lo único digno de destacarse es el palacio de la duquesa, un enorme e informe conglomerado de edificios que denotan gran antigüedad y dominan una propiedad muy extensa. La ciudad, que parece venirse abajo, encierra seis conventos, y en las nueve parroquias en las que está dividida contiene unos dos mil doscientos treinta y cuatro habitantes".

Contamos al menos con dos versiones del documentos que ahora se transcribe. La primera se custodia en el Archivo Municipal de Benavente. Puede considerarse un documento original, pues está autentificado y cuenta con las firmas autógrafas de los apeadores y las partes interesadas en esta actuación. La segunda es una copia de la anterior y se encuentra en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo.

Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, XV condesa de Benavente, por Goya

Apeo del Castillo y Fortaleza de Benavente (1786)

Plazuela de la Mota, hoy Plaza de Juan Carlos I. Postal de los años 60


APÉNDICE DOCUMENTAL

1786.

Apeo, deslinde y demarcación, a petición del conde-duque, del Castillo y Fortaleza de la villa de Benavente.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 105-6. Copia del mismo en Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo, Osuna, C. 442, D.78.

Estando en la Plazuela y sitio nombrado [de] la Mota, en el casco de esta villa de Benavente, hoy diez de noviembre de este año de mil setecientos ochenta y seis el Sr. Licenciado don Francisco de Paula Zamora, abogado de los Reales Consejos, corregidor de la misma su jurisdicción para dar principio al apeo, deslinde, demarcación y allanamiento del Castillo y Fortaleza consistente inmediato a esta propia villa, con sus muros, fosos, contrafosos, Plazuela llamada de la Mota, su circunferencia, servidumbres y demás adyacencias que la pertenecen, según está pedido y solicitado por parte del Licenciado don Francisco de Choya Escudero, como defensor judicial de estos estados y con su asistencia, en nombre y representación del Excmo. Sr. Marqués de Peñafiel, Conde Duque, dueño de esta propia villa mi señor, y con interesencia de don Manuel Vallelado, procurador síndico general de esta propia villa en voz y en nombre de su ayuntamiento y común, así juntos y habiendo concurrido don Francisco Álvarez Tejero, presbítero, y don Pedro Fernández Minayo, aquel natural y ambos vecinos de esta referida villa, teniendo presentes los documentos antiguos de propiedad y pertenencia con que su excelencia se halla del relacionado Castillo y Fortaleza.

[1] Y habiendo conferenciado largamente en razón del linde y divisiones de la misma y sus pertenencias, dijeron y expresaron que este debía comenzarse por la parte de Poniente de dicha Plazuela, frente de la puerta y casa de la huer[ta] nombrada de Fraga, y junto de a las Barrancas a distancia de tres pasos señalaron los apeadores el sitio donde dijeron deberse colocar la primera marra divisoria por haber reconocido en él los lizares y cimientos que tuvo en lo antiguo la pared divisoria de la Fortaleza y sitio del común, y con efecto se fijó una piedra villana triangular con asiento cuadrado hacia arriba, y al pie de ella se colocaron cinco morrillos pelados que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así fijada la declararon dichos apeadores por primera marra de este apeo por legítima y divisoria de dicha Plazuela de la Mota y sitio del común con consentimiento de los interesados, sin reclamación ni protesta de parte alguna, y por tanto su merced dicho Señor Corregidor mandó se continúe en esta operación, y que la referida marra se tenga por legítima y divisoria según queda declarada.

[2] Y prosiguiendo en esta demarcación y apeo, los referidos apeadores expresaron que por el conocimiento y recuerdo que posiblemente hacen de los lizares y cimientos de la pared que en lo antiguo tuvo, debía proseguirse en línea recta de ella hacia la parte del naciente y fijarse otra marra, y en efecto pasando a ejecutarlo mandó su merced que a distancia de treinta pasos se fijase una piedra, y habiendo medido desde la anterior primera en la forma regular se colocó en el referido sitio una piedra villana cuadrilonga con seis morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, queda fuera de la tierra una cuarta poco más o menos, y desde ella no llega a verse la anterior a causa de un tesillo que existe en el medio de ambas, y en esta forma puesta y fincada a declaración de dichos apeadores, mandó su merced quede y se tenga por legítima marca y divisoria de la referida plazuela y sitio común mediante no haberse reclamado ni protestado por alguno de los interesados.

[3] Y del mismo modo, continuando en esta operación con el mismo giro hacia la parte de Naciente y por los lizares y cimientos de la pared que hubo en lo antiguos, expresaron y declararon los apeadores debía de fijarse otra marra, línea recta, y por tanto su merced mandó que a distancia de otros treinta pasos regulares que se midieron, se colocase y en efecto se fijó una piedra villana larga, y se la pusieron en el centro y pie de ella cinco morrillos pelados que la sirven de testigos, y junto a la rodera o camino que guía en derechura a la puerta y entrada de dicho Castillo y Fortaleza y en esta forma y a declaración de dichos apeadores, mandó dicho Señor Corregidor quede y se tenga por legítima y divisoria marra de la referida Plazuela y sitio común respecto no haberse protestado ni reclamado por parte de alguno de los interesados.

[4] Y en la misma forma se continuó esta operación, expresando y declarando dichos apeadores que debía seguirse el marramiento, línea recta, desde la anterior piedra por los mismos lizares y cimientos de dicha pared que hacían memoria haber habido en lo antiguo, y habiéndolos registrado y reconocido por medio de excavaciones que se hicieron dispuso su merced que desde la referida piedra anterior se fijase otra a distancia de veinte y cuatro pasos regulares, y en efecto, habiéndose medido se fincó y puso al complemento de ellos una piedra villana cuadrilonga, con siete morrillos pelados al pie y centro de ella que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra media vara, y entre esta y la anterior la rodera y camino referido, en cuya forma y a declaración de dichos apeadores mandó su merced se tenga por marra legítima y divisoria de la referida plazuela y sitio común, y que se prosiga en esta demarcación mediante no haberse ofrecido disputa ni protesta alguna por los interesados.

[5] Y continuando en la operación desde la anterior marra por el propio giro expresaron los apeadores el sitio a donde debía de fijarse otra piedra divisoria que es encima de la cuestecilla y ruina de la pared que existe y permanece mucha parte de ella hacia la mano siguiendo como se camina a dicho Castillo y Fortaleza, y en efecto, informados los concurrentes interesados de la propiedad y permanencia del paraje y visto por su merced, no había protesta ni disputa alguna, dispuso que en el referido sitio se fijase una piedra, y procediendo a ello se colocó en él y a distancia de doce pasos desde la anterior una cuadrilonga bastante grande con asiento hacia la parte de arriba, quedando fuera de la tierra una cuarta poco más o menos, y con seis testigos de morrillo pelados, y se declaró por legítima divisoria en la forma de las anteriores.
En este estado, y deseando continuar el apeo por la parte de abajo de [la] quebrada a dar a el Camino de los Carros, los citados peritos manifestaron a su merced no tener noticia donde llegan los límites de dicha Fortaleza, y mediante parecerles que esto por ser derrames del monte o cerro sobre que se halla fundado dicho Castillo, podrán los facultativos en obras reconocer y declarar la pertenencia de lo que corresponde para la servidumbre y usos del dicho Castillo y Fortaleza, suplicaron que se sirva hacer saber a las partes interesadas nombren peritos para que con sus asistencia expongan, según su facultad y pericia, lo que estimen conveniente. Y visto por su merced dicho Señor corregidor lo expuesto por dichos apeadores, desde luego mandó suspender la diligencia en atención a ser llegado el Mediodía que se le haga saber a la parte de su excelencia y del Procurador Síndico General nombren por su parte cada uno maestro que en la tarde de este día y hora de las tres concurran a la práctica de esta diligencia, y los que nombren acepten y juren sus encargos, lo que cumplan dichos interesados bajo de hacer el nombramiento de oficio y tercero en caso de discordia. Y hallándose presentes el defensor del Estado y el Procurador General de la villa, cada uno por su parte nombraron, el primero al maestro Antonio Piñeiro y el segundo a José Esteban, también maestro examinado, y por su merced se les hubo por nombrados a los sobredichos y mandó se les haga saber, en cuyo estado se concluyó esta diligencia que firmó e igualmente dichos apeadores y demás interesados de que doy fe y firmé. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Minayo. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Inmediatamente, yo el escribano en uso y cumplimento de lo pedido y mandado pasé a la casa de Pedro Antonio Piñeiro, vecino de esta villa y maestro arquitecto, y teniéndoles en mi presencia le hize saber y notifiqué el nombramiento, y para el efecto a que se dirige por el defensor de este estado y auto antecedente diose por notificado y para que conste lo firmo: Álvarez Tejeiro.
Incontinente, pasé a la casa de José Esteban, de esta vecindad, maestro nombrado por parte del Procurador Síndico General de esta villa, y le hice saber y notifiqué el mismo nombramiento y auto en persona, doy fe: Álvarez Tejeiro.
Aceptación y juramento: A consecuencia de las anteriores notificaciones comparecieron a su merced dicho Señor Corregidor los dos peritos maestros arquitectos por cada parte nombrados e informados del fin y efectos a que se dirige su nombramiento le aceptaron uniformemente, en cuya vista dicho Señor Corregidor de ambos y cada uno de ellos tomó y recibió juramento que hicieron por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma y bajo del prometieron examinar y reconocer el asunto conforme su entender alcanzare, y declarar en su razón cuanto su penetración, ciencia y conocimiento alcanzare, sin engaño alguno de los interesados expresaron tener dicho Piñeiro cuatenta años y el José treinta y seis, y lo firmaron con su merced., doy fe: Licenciado Zamora. Pedro Antonio Piñeiro. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Y en continuación de la diligencia de apeo, deslinde y demarcación del referido Castillo y Fortaleza, sus muros y demás pertenencias, los referidos dos maestros nombrados por parte del defensor del estado y del Procurador Síndico General de esta villa concurrieron al acto de la operación y al sitio y paraje en donde se dejó pendiente en la mañana de este día, y en el reconocieron y disputaron largamente a presencia de su merced dicho Señor Corregidor y demás interesados la duda que a los peritos apeadores se les ofreció y queda anteriormente explicada, y en su consecuencia declararon que, según su facultad y las reglas que deben guardarse en las fortificaciones, son de sentir que desde el lizar de las paredes que circundan la Plazuela llamada de la Mota tomando para el camino hondo que desde los Carros deben dejarse treinta pies castellanos de ámbito como correspondientes a la propiedad y pertenencia de la citada Fortaleza y de servidumbre de sus muros, de forma que vaya buscando dicho desvío o ámbito el cimiento y esfera del cubo de Santiago perteneciente a dicha fortaleza.

[6] Y visto por su merced lo expuesto por los citados maestros, y hallando ser conforme con lo dispuesto por las disposiciones legales en esta materia, mandó que a la distancia de treinta pies castellanos se levante y fije una marra, y en efecto procediendo a esta diligencia y medidos que fueron los pies de terreno por dichos dos maestros de la referida lizar y cimiento, se fincó una piedra cuadrilonga y villana, poniéndola en el centro y pie de ella tres testigos de morrillo pelados, quedando aquella fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y dista esta nueva marra de la anterior treinta y dos pies, en cuya forma y a declaración de dichos maestros, y en atención a no haberse ofrecido disputa, contradicción ni protesta alguna por parte de los interesados, mandó su merced se tenga por legítima marra divisoria de la pertenencia de dicha Fortaleza y sitio común, y que se continúe en esta operación.

[7] Y siguiendo en esta operación desde la marra anterior citada, los referidos maestros arquitectos, con intervención y presencia de los apeadores y demás interesados, expresaron debía continuarse este marramiento guardando y observando el orden que se prescribe y señala en la anterior partida, y así hecho, se midieron desde la anterior piedra caminando orilla de las paredes que quedan explicadas noventa pies castellanos de terreno que componen cuarenta y cuatro pasos regulares y un pie, y al cumplimiento de ellos mandó su merced fijar y se fijó una piedra villana larga con punta hacia arriba y tres testigos de morrillo en el centro y al pie de ellos quedando fuera de la tierra poco más de una cuarta y distante de dicha lizar y cimiento los treinta pies castellanos que expresaron los maestros, y que se tenga por legítima y divisoria en la forma que las anteriores.

[8] Y prosiguiendo con el mismo giro, orden y regla hacia el referido cubo de Santiago, guardando la distancia de los treinta pies de ámbito desde el cimiento y lizares de los paredones citados hacia dicho camino hondo se midieron de la anterior marra por dichos maestros, con presencia de los apeadores e interesados, otros noventa pies castellanos, a cuya distancia se fijó a mandato de su merced otra piedra villana cuadrilonga, con cuatro testigos de morrillo en su centro, declarándola por no haber protesta ni contradicción por divisoria legítima según las anteriores.

[9] Y continuando reglados con el mismo orden y guardando la propia distancia de los treinta pies castellanos desde los referidos cimientos de los paredones hacia el nominado cubo, se midieron desde la antecedente otros noventa pies también castellanos, y a su distancia se dispuso fijar y con efecto se fincó una piedra villana triangular, poniéndola en su centro cinco testigos de morrillo pelados, y en esta forma se declaró por legítima y divisoria de los mismos sitios según queda explicado en las anteriores partidas,

[10] Item, continuando en esta propia operación, guardando el giro explicado, a distancia de otros noventa pies castellanos desde la marra anterior, caminando hacia dicho cubo, a declaración de los mismos maestros y apeadores, mandó su merced levantar y en efecto se fijó otra piedra villana, cuadrada y con asiento hacia arriba, y se la pusieron por testigos cuatro morrillos de piedra pelados en el centro, y se declaró en esta forma por legítima y divisoria de la dicha Fortaleza y sitio común por no haber protesta no contradicción alguna de parte de los interesados, quedando fuera de la tierra una tercia.

[11] Y siguiendo por la misma falda entre los paredones de la Plazuela de la Mota y camino hondo que llaman de los Carros y hacia dicho cubo y distancias citadas, se fijó por declaración de dichos arquitectos y apeadores una piedra villana por marra divisoria, larga y puntiaguda con cuatro morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra una tercia, y así puesta la declararon por legítima y divisoria según las anteriores.

[12] Y siguiendo el mismo rumbo a las mismas distancias por declaración de los susodichos maestros y apeadores, se fijó por mandato de su merced, otra marra que es una piedra villana larga con cuatro morrillos pelados al pie y centro de ella que la sirven de testigos, quedando dicha marra fuera de la tierra media vara, y en esta forma se declaró por legítima y divisoria según los demás antecedentes.

[13] Y en la misma conformidad y distancias en las anteriores explicadas por declaración de los maestros y apeadores, se fijó por marra divisoria otra piedra villana triangular con cuatro morrillos pelados al pie que le sirven de testigos, y así puesta la declararon por buena y legítima sin reclamación ni protesta de las partes interesadas.

[14] Y enseguida de esta, a la misma distancia que las anteriores, y a veinte varas del primer cubo se fijó en la misma forma una piedra villana, mediana con cuatro morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, quedando dicha marra fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así fijada, se declaró por buena. legítima y divisoria, en la misma forma que las anteriores. En cuyo estado, siendo ya próxima la noche, de forma que no se puede proseguir por no verse a escribir, mandó su merced suspender esta operación de apeo por ahora con la protesta de continuarla en el día de mañana y hora de las nueve de ella, para lo cual quedaron advertidos y citados los apeadores y demás interesados, y en esta conformidad lo firmó su merced, los referidos peritos, maestros, apeadores y demás de que doy fe: Licenciado Zamora. Licenciado don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Pedro Antonio Piñeiro. Don Francisco Álvarez Tejeiro. José Esteban. Pedro Fernández Minayo. Ante mi Juan Antonio Álavrez Tejeiro.

[15] Estando hoy once de noviembre y año referido en el sitio y paraje en donde se suspendió el apeo y demarcación comenzado y marra catorce, los señores corregidor defensor del Estado, Procurador Síndico general y demás peritos y apeadores para continuar en él desde la referida marra catorce, se midieron los treinta pies en ámbito desde los cimientos de dicha Fortaleza, caminando a dicho cubo de Santiago y noventa pies castellanos desde la referida anterior marra, y a esta distancia se fincó y puso una piedra cuadrilonga villana con cuatro testigos de piedra pelada, quedando fuera de la tierra una cuarta y en esta forma se declaró por legítima y divisoria según las anteriores.

[16] Y de la misma conformidad, continuando con el propio orden y guardando la propia regla se midieron iguales distancias, y a otros noventa pasos castellanos se fijó desde la antecedente otra piedra villana cuadrilonga con otros cuatro testigos en el centro de morrillo pelados, y se declaró por legítima y divisoria como las demás antecedentes.

[17] Y continuando en la propia forma y guardando el ámbito referido fueros medidos noventa y seis pies castellanos, desde la antecedente se fincó una piedra villana triangular, que hace un poco de puntal hacia arriba, y en su centro cuatro testigos de morrillo, cuya marra queda frente del cubo llamado de Santiago y su puerta, en cuya forma se declaró por legítima y divisoria según las anteriores.

[18] Y prosiguiendo en este apeo, observando el orden referido, se midieron desde la anterior dichos noventa pies castellanos, a cuya distancia se fijó una piedra villana cuadrilonga, y se la pusieron por testigos cuatro morrillos pelados, quedando dicha marra fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así puesta la declararon buena y divisoria del camino de los Carros y territorio de su excelencia y entrada y salida a la fortaleza, por la puerta que llaman de Santiago. Y prosiguiendo por el mismo giro se pusieron otros hitos o marras de piedra villana como las antecedentes, derrotando la servidumbre y entrada para dicha fortaleza, pero declararon dichos peritos, unánimes y conformes, que el terreno que ocupan hasta las paredes del herreñal que trae en arrendamiento Gregorio Benítez, de esta vecino, y pertenece al Estado, es todo terreno concejil, y por tal le reconocen sin género de duda alguna, y esto lo fundan en que la marra del número diez y ocho que queda anotada demuestra muy bien el cuadro y ángulo, y cuadro que forma el territorio de la fortaleza, y no se declaran como marras divisorias sino como regla de lo anteriormente explicado.

[19] Y concluido por esta parte el amarramiento desde la marra número diez y ocho, se entró en el herreñal contiguo a la fortaleza, y hallándose dentro de él los maestros y apeadores dispusieron de común acuerdo se midiese por todo su ámbito, y principiando la medida desde el cubo de la puerta de Santiago, siguiendo las paredes divisorias del citado herreñal con el camino de los Carros, hallaron que en frente de él hasta la esquina comprendía ciento cincuenta varas castellanas, y en dicha esquina dentro del se fijó una piedra villana por marra.

[20] Y desde ella, siguiendo la pared que le divide de otro herreñal propio del Estado que trae en foro María Antonia de la Carrera, viuda de José Luengo, quien le compró con el cargo del foro a Juan de Baños, vecino que fue de esta villa, midieron cincuenta y ocho varas caminando hacia el poniente, y en la esquina que hace dicho herreñal con la pared que divide el Prado de las Pavas, y vertientes hacia él, se puso otra piedra villana por marra divisoria, y desde esta esquina, siguiendo la pared divisoria de dicho herreñal y prado referido, se midieron hasta la esquina de la fortaleza ciento diez varas castellanas, y medido su ámbito declararon tener seiscientos y ochenta y ocho estadales y ser propio y privativo del Estado, y a cada una de las referidas dos marras se pusieron en su centro y pie cuatro testigos de morrillo pelados, y que su figura es la señalada al margen. Y en este estado, por ser dadas ya las doce, mandó su merced cesar en esta operación hasta la hora de las tres de esta tarde en la cual se continuará y dará seguimiento, para cuyo fin quedaron citados y se firmó de que doy fe. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Manayo. Pedro Antonio Piñiero. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.

[21] Estando en el sitio de la Puerta del Puente que va a la Vereda Real de la Puebla y entrada del Caracol, su merced el señor Corregidor acompañado del del defensor del Estado, Procurador general del Común y los peritos referidos arriba y los maestros Pedro Piñeiro y José Esteban, a fin de continuar en la diligencia de apeo, y siendo la hora de las tres de la tarde se dio principio en la forma siguiente. En el dicho sitio se suscitó disputa entre los peritos y partes concurrentes sobre la propiedad del terreno que va al Caracol y Molinera de Sorribas, y ofreciendo las razones que unos y otros expusieron diferentes, dudas que no pudieron resolverse en el mismo acto por falta de documentos y noticias positivas y ciertas de la certeza de cuanto expusieron, mandó su merced suspender esta diligencia con protesta de continuarla en el día lunes, para el cual la parte de Estado de su excelencia y el Común de esta villa si tuviere noticia de alguno o algunos documentos que aclaren las que se han ofrecido los exhibirán, para que con presencia de ellos y lo que expongan los peritos resolver lo conveniente, en cuyo estado se concluyó este acto que firmó su merced con las dichas partes concurrentes y peritos, y yo el escribano de que doy fe. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Minayo. Pedro Antonio Piñeiro. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Prosiguiendo en esta operación y apeo en la tarde de este día diez y ocho de noviembre de este referido año, el referido señor corregidor, el licenciado don Francisco de Choya, defensor del Eados, Don Manuel Vallelado, procurador síndico general del común, lo apeadores del estado y estos con reiteración del juramento que al principio de la operación prestaron y el referido Pedro Antonio Piñeiro agrimensor nombrado también por la parte de su excelencia se dio principio estando en el sitio del Puente, en donde quedó pendiente la duda y disputa ocurrida en el día once de este citado mes a la declaración y explicación de ella, teniéndose presente por dichos apeadores lo que tienen oído, en el particular expusieron que sobre dicho sitio del Caracol, su pasto y caño, llamado el Reboño, que pasa por él, tienen oído que sus aguas son perdidas, que el pasto es común y los árboles de la propiedad de su excelencia, pero en todo caso se remiten a los documentos e instrumentos que puedan calificar lo contrario a favor del patrimonio de su excelencia. Y en este estado, por parte del defensor del mismo se presentaron en este acto denuncias del año de mil setecientos cincuenta y uno contra Antonio Rodríguez y compañeros ante el escribano Francisco de Avellera sobre la pesca del citado Caño del Caracol. Otras posturas y arriendos de dicha pesca, desde los años de seiscientos cuatro, seiscientos diez, once, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho, veinte y veinte y uno, hechos ante Alonso Román, Agustín de la Vega, Roque Martínez, todos escritos de tes número, diferentes escrituras hechas donde desde los años de mil seiscientos cuarenta y seis en adelante por Alonso González, escribano de este número, sobre el arriendo del pasto del sitio de abajo de la Fortaleza y sitio del Caracol. En vista de los cuales y de otras instrucciones particulares que su merced dicho corregidor ha tenido presente, mandó se levantase marra a la parte de poniente, la que con efecto se fijó, con cuatros testigos de piedra pelada al pie y centro de ellas a la falda de la cuestecilla que desde las aguas del referido caño hay hasta la cerca o pared que sigue hasta la fortaleza.

[22] Y frente de dicha marra, y a continuación de la referida cerca se puso y fijó otra marras con otros tantos testigos de la misma clase, que ambas son dos piedra villanas, medianas, las cuales se pusieron para que sirvan de instrumento y testigos que en todo tiempo manifieste y declaren que todo el terreno y cuanto dentro de él se contiene en la ribera nombrada del Caracol, es de la propiedad y absoluta pertenencia del patrimonio de su excelencia, y los mismo desde el Puente a dentro, quedando de distancia de la una a la otra treinta y seis pies castellanos, y así lo declaró su merced, mandó se continuase en esta operación en cuya diligencia de declaración y fijación de marras no hubo protesta ni contradicción alguna.

[23] Y desde el referido puente y marras fijadas se continuó y prosiguió en este apeo por la senda y sitio referido nombrado El Caracol, hasta concluir y haber llegado en donde acaba y finaliza la pared de piedra o muralla que desde la sala nombrada del Caracol yace y sigue por orillas de las aguas del caño citado, cuya muralla y su cabo mira y frenta en la Molinera titulada de Sorribas, y tiene al pie de ella dos miras cañoneras con su círculo y encaje en cada una de sus piedras para asentar los cañones, y dista la una próxima a la esquina de dicha muralla seis pies y medio castellanos, al pie de la cual mandó su merced, para mayor claridad y distinción para perpetuidad de este apeo, fijar una marra que con efecto se fijó y puso una piedra villana mediana triangular poniéndola en su centro y pie cuatro testigos de morrillo pelados, declarándose que todo el terreno que desde la citada muralla y esta inclusa se contiene hasta el Castillo y Fortaleza situada en la cima del monte o cerro es propio, privativo y perteneciente al patrimonio y hacienda de su excelencia, en lo cual no hubo contradicción, réplica ni protesta alguna, y no pudieron ponerse otras marras por la elevación que tienen las cuestas de dicho cerro o monte.

Y así se siguió circuncidando esta operación hasta haber encontrado y parado en la primera marra en que se dio principio a esta operación de apeo que consiste y está fija en la Plazuela llamada de la Mota. Así mismo, continuando este apeo, puestos en el sitio llamado el Prado de las Pavas, declararon dichos apeadores por propio privativo y perteneciente al estado de su excelencia el citado terreno y prado con sus pastos y arbolado, y que linda al mediodía con el puente de esta villa, a el poniente con la manga que sale del caño que llaman Gallega, cuyas aguas expresaron ser perdidas y propias del común y hacia el norte tiene su cerca de una tapia en alto con entrada y cancillas, y delante de ellas hace y forma un pedazo de terreno triangular que contiene cuatro árboles, que todo mira y frenta en la citada molinera de Sorribas, cuyo prado no se midió ni amarró por estar contenido entre las aguas de dicha manga llamada Gallega y el Caño del Caracol y dicho puente de piedra, y no poderse pasar a él por causa de dichas aguas, en cuyo estado se concluyó y abrió esta operación [de] apeo, deslinde y marramiento de dicho Castillo y Fortaleza, sus adyaciencias, usos, servidumbres y derechos, sin réplica, contradicción, ni protesta alguna interesada de los concurrentes.

sábado, 14 de septiembre de 2019

El patrimonio del VI Conde de Benavente en San Cristóbal de Entreviñas - La heredad de Las Cañamonas

Portada de la venta de Las Cañamonas en 1570. Archivo de la Nobleza de Toledo

El pago de Las Cañamonas es el yacimiento arqueológico más importante y mejor documentado del término municipal de San Cristóbal de Entreviñas. Se encuentra al sureste del casco urbano, muy próximo a la margen derecha del río Esla, y limitado por otros pagos de aprovechamiento fundamentalmente agrícola como La Huerga, Los Quiñones, Tarafillas, Los Terrazales o Las Parcelas.

En 1985 se excavaron en este yacimiento unas cuarenta fosas-basureros que depararon un volumen notable y variado de materiales: morillos, ídolos cilíndricos, hoces, cuchillos y puntas flecha de sílex, pesas de telar, crisoles, hachas pulidas, espátulas y punzones de hueso, hogares de barro y restos cerámicos. Todo ello apunta a un asentamiento calcolítico datable en la segunda mitad del III Milenio a.C. Sobre esta ocupación hay evidencias de otra posterior romana correspondiente, quizás, a una "villa" o un "vicus" de época bajoimperial. De ello dan fiel testimonio los restos de una necrópolis, y los numerosos hallazgos en superficie, como tégulas, numerario, objetos de bronce y restos constructivos. Este asentamiento romano debe ponerse en relación con la dehesa de Morales de las Cuevas, al otro lado del río y en término de Fuentes de Ropel, donde la historiografía suele localizar la mansión o ciudad romana de "Brigecio".

En el mapa 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente al año 1941, encontramos el pago de Las Cañamonas atravesado por el arroyo del Salado, por la cañada del Plantío y por el camino de Mediavega. Los trabajos derivados de la concentración parcelaria, así como las labores de aterrazamiento y nivelación han alterado notablemente el paisaje antiguo de esta zona. Se ha diseñado una nueva red de caminos y dos acequias: la de Santa Marina y la del Salado, canalizan el sistema de regadío.

Durante el siglo XVI Las Cañamonas, o "Los Cañamones", aparece en la documentación como una heredad de cierta entidad dentro del término de San Cristóbal, aldea perteneciente al concejo de Benavente y al señorío de los condes de la villa.

En el Archivo de la Nobleza de Toledo, en el fondo de la Casa de Osuna, existen diversos documentos relacionados con este pago. Así, de 1570 son unos autos relativos a la venta y remate hecho en pública almoneda a favor de Álvaro Hernández Montero, vecino del término de San Cristóbal, de una heredad llamada "Los Cañamones", situada en dicho término, y de otros bienes pertenecientes a Juana y Catalina de Argüelles, nietas del médico Bernáldez.

Al parecer, las mencionadas Juana y Catalina de Argüelles eran menores de edad y habían perdido a sus padres: el licenciado Argüelles y Beatriz Bernáldez. Las dos huérfanas vivían entonces en Cáceres, en compañía de su abuelo el doctor Bernáldez. Los bienes pertenecientes a esta familia en la comarca de Benavente fueron puestos en pública almoneda, para que fuesen adjudicados al mejor postor. El lote se componía de las siguientes partes:

"Primeramente, unas casas que son en esta villa de Benavente, en la calle de la Viga (hoy calle de Cervantes), donde al presente vive Catalina López, viuda, que tienen ocho cubas, e un cubeto e dos silos.

Item más, se venden cuatro cargas e una fanega e un celemín y medio de pan mediado trigo y centeno que los dichos menores han de haber y tienen sobre el concejo del lugar de San Cristóbal de fuero.

Item más, se vende una carga de trigo que los dichos menores tienen y han de haber de Cristóbal Contero, vecino del dicho lugar de San Cristóbal sobre la tierra que el sobredicho trae en renta que llaman la tierra de Los Cañamones, que las dichas menores tienen en el dicho lugar.

Item más, en el lugar de Valdescorriel cuatro cargas e dos heminas de pan mediado de renta cada un año que hace de sembradura seis cargas, e a luego pagarse se vende de pedimento del sobredicho.

Item más, se vende en San Miguel del Valle otra heredad que renta dos heminas de pan que han de haber los dichos menores e les pertenece en el dicho lugar".

El proceso de la venta de "Los Cañamones", y el resto de bienes de Juana y Catalina de Argüelles en pública almoneda, se hizo siguiendo los trámites y procedimientos acostumbrados. En primer lugar, hubo un anunció público en el Corrillo de San Nicolás de Benavente a través del pregonero de la villa:

"Rodrigo González, pregonero público de esta villa dio primero pregón de los dichos bienes de suso en el Corrillo que llaman de esta villa junto a Señor San Nicolás de ella, donde suelen y acostumbran hacer semejantes cosas y diligencias, pregonando lo sobredicho cada una cosa por si en altas e inteligibles voces, diciendo cualquiera persona que quisiere poner en precio los dichos bienes".

Hasta en cinco ocasiones se pregonó el anuncio en el Corrillo de San Nicolás y, a continuación, se produjo la postura u oferta de varias personas. Entre ellas estaba Pedro de Padierna, cuchillero de Benavente, que ofreció 48.000 maravedís. Finalmente, los bienes situados en San Cristóbal fueron adjudicados a Álvaro Hernández Montero, vecino de dicho lugar, que había ofrecido 60.000 maravedís conjuntamente por la heredad de "Los Cañamones" y las cuatro cargas, una fanega y un celemín y medio sobre el concejo de San Cristóbal.

Hemos dicho anteriormente que esta documentación se encuentra en el fondo Osuna del Archivo de la Nobleza de Toledo, y esto es debido a que estas heredades acabaron en manos del VI Conde de Benavente, Antonio Alfonso Pimentel. En 1571 se formalizó una escritura de cesión por la que el conde se hizo con la propiedad de "Los Cañamones" y el resto de heredades en San Cristóbal. El resumen del contenido del documento, según figura en la portadilla del mismo, es el siguiente:

"Una escritura de cesión, que de la venta y remate hecha a favor de Álvaro Hernández Montero, vecino del lugar de San Cristóbal, de las cuatro cargas, una fanega y celemín y medio de pan mediado trigo y centeno e cada un año, que las dichas doña Juana y doña Catalina Argüelles tenían de renta sobre el concejo y vecinos de dicho lugar de San Cristóbal, con la paja y todo lo demás del dicho fuero perteneciente; la heredad de los Cañamones que poseían en término de él, y rentaba una carga de trigo cada año, otorgó dicho Álvaro Hernández Montero, a favor del Señor Conde Don Antonio Pimentel, sexto de la casa, por los dichos 60.000 maravedís en que le fueron rematados dichos bienes, con cesión del derecho y acción que a lo susodicho tenía y le podía pertenecer a lo susodicho por razón de él. En la villa de Benavente a 12 de mayo de 1571. Ante dicho José de Atienza, escribano público y de su número sobredicho”.

El pago de Las Cañamonas en el mapa 1:50.000 del año 1941
El pago de Las Cañamonas en el mapa 1:25.000 del año 1996