martes, 22 de febrero de 2022

"Porque se suelen recresçer enfermedades y pestilençias" - Una ordenanza del siglo XVII sobre la limpieza de las calles

Vista panorámica de Benavente desde el Silo en los años 60

Entre las "Ordenanzas de la Villa de Benavente" del siglo XVII existe una bajo el título "Ordenança en raçón de la limpieza de las calles". Nos encontramos ante unas disposiciones tendentes a garantizar la adecuada limpieza y decoro de la villa, así como evitar la propagación de enfermedades.

Los frecuentes rebrotes epidémicos  de la peste, tifus, viruela y de otras enfermedades contagiosas  en la España del Antiguo Régimen, fueron sensibilizando a los poderes públicos de la necesidad de velar por unas mínimas condiciones higiénicas, particularmente en el ámbito urbano donde la concentración de población y de animales domésticos favorecía la propagación de todo tipo de dolencias.

Debido a todo ello, era fundamental hacer respetar a los vecinos unas elementales normas  de higiene dentro del recinto de la cerca. De cualquier manera, a pesar de todos los empeños y desvelos, las condiciones materiales de la existencia dejaban mucho que desear en lo tocante a este  asunto.

La ausencia de la más mínima infraestructura de alcantarillado, o saneamiento urbano, convertía algunas calles y plazas benaventanas en improvisados lodazales y muradales, donde se  acumulaba el estiércol y la basura. Aunque existían muradales extramuros, señalados por el concejo para el depósito de basuras,  parece que los vertidos y amontonamientos incontrolados en la vía  pública estaban a la orden del día. Se trata de un problema viejo en la villa y de difícil solución. 

En el siglo XV existían diversas lagunas intramuros en los que  se recogían las aguas de lluvias. La más importante era la de la  Rúa, que estaba cercada y custodiada bajo llave. Lagunas similares se localizaban en Renueva, en Santa Catalina y en la Mota. Estas aguas servían como reserva para el abastecimiento de la  población y como abrevadero para el ganado. Pero eran también,  evidentemente, aguas estancadas que constituían en sí mismas un problema de salubridad. Por ello, el concejo tenía reglamentada su  limpieza y los días de consumo. El resto de aguas sobrantes salía  de la villa por las colaguas o colagones abiertos en la cerca, y desembocaba habitualmente en los fosos, cárcavas y regatos más  próximos.

En cuanto a los estercoleros o muradales, en 1470 existían varios institucionalizados, la mayoría de ellos localizados a la  salida de las puertas de la villa. Así se identifican muradales a la  Puerta de Santa Cruz, a la Puerta del Santo Sepulcro, a San Pedro y a la Puerta de San Andrés.

Según se desprende del contenido de esta ordenanza, en el siglo XVII el problema sigue siendo básicamente el mismo. El simple  hecho de tener a la puerta de casa basuras, escombros o inmundicias se penaliza pecuniariamente, aunque se permiten en algunos casos  especiales (realización de obras, abono de cultivos, etc.) y durante  un tiempo muy limitado. Igualmente se observa una gran sensibilidad por la pureza de las aguas, multándose a cuantos viertan aguas  sucias, cualquiera que sea su origen (orines, aguas procedentes de colar los paños o de lavar el pescado, etc.). Se prohíbe la práctica  de verter aguas sucias desde las ventanas para evitar sorpresas desagradables a los habitantes.

Pero lo que nos parece verdaderamente interesante es el establecimiento de una facendera destinada a la limpieza de calles, los  soportales, el espacio correspondiente a la fachada de cada uno  de los vecinos y las puertas traseras. Una parte de estas calles y rondas, particularmente las más céntricas, estaban empedradas, y  sobre ellas insiste el legislador con mayor fuerza.

El día fijado para  barrer las calles es el sábado, tal vez por entender el consistorio que es la jornada con menos obligaciones laborales para los habitantes de la villa. También la ciudad vasca de Vitoria obligaba a sus habitantes a limpiar sus calles todos los sábados, mientras que  Hernani lo hacía cada quince días. En Zamora, la Ordenanza de los fieles de las calles manda a los vecinos que tengan las calles “delante de sus casas limpias cada sabado e las limpiaran e  echaran el estiercol e piedras e otras suçiedades e empachos de las  dichas calles fuera de la dicha çiudad”. 

La existencia de este tipo de trabajos comunitarios está bien documentada en Benavente durante está centuria, aunque su origen debe remontarse a los fueros medievales. Así, la reparación  y mantenimiento de la cerca fueron realizados en el siglo XVII a  través de la colaboración de los habitantes de la villa y de su tierra,  repartidos por su lugar de origen en diferentes tramos del recinto  murado.

Algunos detalles más de interés deja traslucir nuestro texto.  Por ejemplo la figura de un “alguacil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello”, encargado de vigilar el buen cumplimiento de la ordenanza, y en general responsable de todo lo relacionado con la limpieza y la higiene. No sabemos si se trataba de  una persona a sueldo del concejo o por lo contrario, como ocurría  en otras villas, era un vecino que por turno o suertes debía asumir  ese cometido. Se menciona, también, al porquero, que todas las  mañanas sacaba al ganado porcino fuera de la villa con el cometido de alimentarlo y evitar los malos olores. Por ello, aquellos animales que eran sorprendidos deambulando por las calles en horas desacostumbradas podían ser prendados o multados sus dueños.


APÉNDICE DOCUMENTAL


ORDENANÇA EN RAÇON DE LA LIMPIEZA DE LAS CALLES

Iten, porque a caussa de no estar los lugares y calles de ellos  limpias de estiercol y vasura y demas inmundiçias y cossas suçias  se suelen recrescer y causar enfermedades y pestilençias y otros  daños, ordenaron y mandaron que ninguna persona heche ni consienta hechar de noche ni de dia en ninguna de las dichas calles vassura, estiercol, tierra, ni baro y eçes de las cubas ni otras cossas  suçias, sino que las hechen y lleben y hagan llebar fuera de esta  Villa a los muradales, sitios y lugares señalados y acostumbrados  para ello por el ayuntamiento de esta Villa, ni tampoco ençiendan  carboneras en las dichas calles, ni colen paños en ellas ni otras  cossas, ni hechen ni viertan agua por las ventanas de las dichas  calles, ni las sardineras ni pescaderas viertan la agua de  que sacaren y en que tuvieren la sardina y pescados por las dichas  calles, ni tampoco tengan en ellas ni en los soportales de ningunas cassas cavalgaduras dandoles verde, so pena que qualquiera  persona que lo contrario hiçiere o mandare hazer pague de pena  por cada vez çien maravedis repartidos por tercias partes Villa,  juez y denunçiador y acusador o perssona que por el regimiento estuviere deputada para la guarda y limpieza de las dichas calles, y para la averiguaçion de ello vaste provarse con solo un testigo y  juramento de la tal persona denunçiador acusador y a su costa se  pueda hechar y llevar el dicho estiercol y eçes o vassura y demas  ynmundiçias fuera de esta dicha Villa a las dichas partes y sitios señalados.

Otrosi, que si alguna persona o personas hecharen estiercol  o barro, tierra o yezes o otras immundiçias suçias delante y cerca  de su cassa para alguna obra que tengan que haçer o en  otra qualquiera manera sea obligado a lo hazer quitar y hechar fuera de esta dicha Villa en los lugares y sitios acostumbrados y  señalados dentro de terçero dia, [so] pena de un real aplicado para  el alguaçil de la limpieza o persona que para ello fuere diputada o  señalado por el rejimiento, y que a su costa se pueda hazer quitar  y llevar.

Y si alguna persona dixere que la ha menester o tienen neçesidad del dicho varro, tierra, estiercol para alguna obra de su cassa o para estercolar alguna tierra o errañal y lo mostrare y pareciere  ser ansi lo aya de quitar y quite y gaste dentro de ocho dias o  el mas tiempo que se le diere y señalare por la Justiçia que sea  conbenible segun la dispusiçion de la obra, y no lo quitando o  gastando passado el dicho termino pague la misma pena aplicada  en la forma dicha y a su costa se pueda hazer quitar y llevar para los dichos muradales y por lo que costare sacarle prendas.

Iten, que si en alguna calle o parte publica de esta Villa se  hallare algun estiercol, basura y eces y otras ymmundiçias que no se sepa quien lo hecho, la Justiçia haga pesquissa y aberiguaçion  para saverlo, y saviendo que persona fue o de que casa se hecho pague de pena un real para el dicho alguaçil de la limpieza o persona deputada o señalada para ello por el dicho rejimiento, y las costas de la dicha pesquisa y demas de ellos se pueda hazer limpiar y quitar a su costa, y no se pudiendo saber y averiguar quien sea sean obligados a lo hacer quitar, limpiar y hechar los veçinos  mas cercanos donde se hallare y estuviere el dicho estiercol y basura donde no paguen la misma pena y se haga limpiar y hechar 
a su costa.

Otrosi, porque las calles esten y puedan estar mas limpias  ordenaron y mandaron que los veçinos de esta Villa cada  sabado hagan barrer y quitar lo que a cada uno le tocare y estuviere delante de su puerta de las dichas calles y hechen y quiten el estiercol y vassura y demas immundiçias que estuvieren delante de  las dichas sus puertas so la dicha pena arriba dicha, y lo mismo se  entienda ayan de hazer y cumplir los que tuvieren puertas traseras  en las dichas sus cassas que salgan a calle o ronda publica y de las  que estuvieren o acostumbraren estar empedradas.

Iten, que qualquiera puerco o puerca, pequeño o grande, que  se hallaren o toparen por las dichas calles de esta Villa, despues  que saliere el porquero de esta Villa hasta que venga, que pague  su dueño por cada cabeça, y por cada vez que ansi fuere hallado  en las dichas calles, quatro maravedis aplicados para el dicho alguaçil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello, y  por ello pueda prendar y encerrar los dichos puercos, porque con esto sus dueños tendran cuydado de hecharlos al porquero, y la misma pena paguen si despues que el porquero viniere,  siendo ya de noche, fueren hallados y topados los dichos lechones  por las dichas calles.

Iten, que las partes donde dentro de esta Villa se hallaren y  estuvieren hechos muradales, assi en rondas como en otras partes  publicas, se hagan hechar y limpiar el estiercol y demas ynmundiçias de ellos a costa de los que buenamente se pudieren averiguar que alli lo hecharon o de los veçinos mas cercanos y sacarles  por ello prendas.

jueves, 10 de febrero de 2022

La comunidad judía de Benavente en la Edad Media y su sinagoga

Calle de la Sinoga de Benavente

Benavente conserva en su plano actual el nombre de una calle que evoca el pasado judío de la villa. Es la llamada calle de la Sinoga, cuya denominación fosiliza la existencia hasta el año 1492 de un edificio destinado al culto del judaísmo y lugar de estudio e interpretación de la Escritura. En la documentación antigua encontramos otras formas que nos hablan de la evolución de este vocablo en el habla local: “signoga”, “synoga”, “sinagoga”, etc.

Los orígenes de la comunidad judía de Benavente hay que buscarlos, probablemente, en el mismo momento de la repoblación de la villa por los reyes Fernando II y Alfonso IX, a mediados del siglo XII o principios del siglo XIII. Ya en 1222 se hace alusión a un barrio o “burgo” de los judíos, localizado en el entorno de “La Sorriba”, junto al río Órbigo y el molino del mismo nombre. Así, al menos, aparece citado en la donación de un molino por Pedro Suero, deán de Astorga, al monasterio de Moreruela: “illo molendino integro antiquo et bono que habeo in illa molendinaria de Benevento qui dicitur de Sub ripa, que est sita iuxta burgum iudeorum, ibidem conmorantium, super flumine que dicitur Orbicus”. (aquel molino íntegro, antiguo y bueno, que tengo en la molinera de Benavente que llaman de Sorriba, que está situada junto al burgo de los judíos, allí habitantes”).

En un momento indeterminado, la población judía dejó este barrio extramuros y pasó a acogerse al interior de la villa. No está claro si existió algún otro emplazamiento intermedio. En los siglos XIV y XV la “calle de la Judería” se localizaba en el entorno de la actual calle de la Sinoga, próxima al barrio de San Martín, junto a la cerca y a las espaldas del huerto del convento de Sancti Spíritus. Sabemos que varias de las viviendas habitadas por la comunidad judía no eran de su propiedad, sino que estaban en manos de cristianos, de clérigos o de algunos monasterios, como los de Santa Clara o Santo Domingo. Después de la orden de expulsión de 1492, varias de las casas de este barrio debieron ser vendidas y pasaron a distintos particulares.

En 1505 tenemos noticia de la venta del solar en el que estuvo la “sinagoga de los judíos”. Para entonces, ya no existía tal edificio, pues se describe como un terreno cercado, ocupado por un palomar y un huerto, con sus corrales, pozo y aljibe. La finca limitaba con la cerca o muralla y con calles del concejo, por tanto la sinagoga debía ser una construcción independiente dentro del caserío del barrio. El último propietario conocido es el bachiller Cristóbal de Zamora, boticario y vecino de Benavente, quien lo vende en esta fecha al V conde, Alonso Pimentel. El precio acordado fue de 20.000 maravedís "en buena moneda de oro e plata", que fueron pagados, en nombre del conde, por Diego de Paredes, mercader y vecino de la villa.


APÉNDICE DOCUMENTAL


1505, marzo, 10. Benavente.

El bachiller Cristóbal de Zamora, boticario y vecino de Benavente, vende a Alonso Pimentel, conde de Benavente, un palomar y huerto, con sus corrales, pozo y aljibe, en Benavente, situados en el solar que antes había sido la sinagoga de los judíos, junto a la cerca de la villa, por precio de 20.000 maravedís.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, 420, 119.

ED. C. CARRETE PARRONDO, "El destino de la sinagoga zamorana de Benavente", Nueva Revista de Filología Hispánica, XXX, 2 (1981), pp. 645 647. Se trata de una edición parcial del documento.

Sepan quantos esta carta de vendición vieren como yo, el bachiller Christóual de Çamora, botycario, vezino desta villa de Benauente, otorgo e conosco por el tenor de la presente que vendo a vos, el ylustre e muy magnífico señor don Alonso Pemintel, conde de Benauente, mi señor, un palomar e huerto, con sus corrales e poço e algibe que yo he e tengo e me pertenesçe en esta dicha villa, do solía estar e estava la signoga de los judíos desta dicha villa, que ha por linderos de la una parte çerca desta dicha villa e de las otras partes calles públicas de concejo. El qual dicho palomar e huerto, con los dichos corrales e poço e algibe e con todo lo otro a ello anexo e conexo e pertenesçiente e con todas sus entradas e salidas e derechos e pertenençias vendo a vos el dicho señor conde para vuestra señoría e para sus hijos e herederos e subçesores e para quienes vuestra señoría ovieren cabsa e título, por preçio e quantía de veynte mill mrs. de la moneda corriente, que seys cornados hasen el maravedí [...] de vuestra señoría por bien contento, entrego e pagado por quanto los recibí de Diego de Paredes, mercadero, vezino desta dicha villa, en nombre de vuestra señoría, en buena moneda de oro e plata en que se montaron los dichos veinte mil mrs., en presençia del notario e testigos desta carta e venta a vuestra señoría el dicho palomar e huerto con todo lo que dicho es según que de suso está declarado para que lo pueda vender, henajenar por qualquier [...] como fuera del e obligo por mi e por todos mis bienes muebles e reyses ávidos e por aver e por mis herederos e subcçesores e yo e ellos avremo e guardaremos e compliremos todo lo contenido en esta carta e que siempre e en todo tiempo lo avremos por [...] firme e estable e carta [...] Testigos que fueron presentes e vieron firmar su nonbre en el registro desta carta al dicho bachiller e a ella fueron llamados e rogados: el [...] licenciado Alonso de Mercado, alcalde, e Diego de Benauente, secretario de su señoría, e el bachiller Luys Alonso e Christóbal Garçía, contador de su señoría [...] vecinos de Benavente [...] (firmado y rubricado:) Acaçio de Carvajal, notario.


1505, marzo, 10. Benavente.

Acta de la toma de posesión de un palomar y huerto con sus corrales en Benavente, situados en el solar que antes había sido la sinagoga de los judíos, vendidos por el bachiller Cristóbal de Zamora, boticario y vecino de Benavente, a Alonso Pimentel, conde de Benavente.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, 420, 119.

En la villa de Benavente, a diez días del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quinientos e cinco años. Este dicho día estando ante las puertas que están en unos corrales cercados de tapia en que está un palomar e huerto que fue synoga de los judíos de esta dicha villa que está so çiertos lindes contenidos e declarados en la carta de vendiçion que de suso va signada, e estando ay presentes el bachiller Christóbal de Çamora, botycario e vesino  desta dicha villa e en presencia de mi Acaçio de Carvajal, escrivano e notario público en la dicha villa e uno de los del número de ella, e de los testigos de yuso escriptos, paresçió ende presente Diego de Paredes, mercadero vesino de esta dicha villa, en nombre del señor conde de Benavente don Alonso Pimentel, e luego el dicho bachiller Christóbal de Çamora, botycario, dixo que por quanto él en día de la fecha de esta posesión […] vendió al dicho señor conde el dicho palomar e huerto e corrales por çiertos maravedís que por ello resçibió segund y más largamente se contiene en la carta de vendiçión que de suso va signada […] E luego el dicho Diego de Paredes continuando la dicha posesión anduvo de pies corporalmente por los dichos corrales e palomar e huerto e corrales e echó fuera del al dicho bachiller e a los otros que dentro estaban de su placer e fiso […] otros abtos de posesión que convenían  a su […] el dicho Diego de Paredes en nombre de su señoría en la posesión de lo suso dicho […] testigos que fueron presentes rogados e llamados Christóbal García contador de su señoría e Pero Alonso e Alexos de Benavente e Juan del Canto mercadero e Diego de Salamanca vecinos desta dicha villa e yo el dicho Acaçio de Carbajal escivano e notario público sobredicho presente fuy en uno con los dichos testigos e al dicho pedimento esta escriptura de posesión por mi mano escreví segund […] e por ende puse aquí mi nombre e sygno que es a tal (signo) en testimonio de verdad. Acaçio de Carbajal notario.

Plano de Benavente en el siglo XV, según Severiano Hernández Vicente

Calle de la Sinoga de Benavente

Calle de la Sinoga de Benavente

Calle de la Sinoga de Benavente

Calle de la Sinoga de Benavente

Calle de la Sinoga de Benavente