jueves, 18 de abril de 2013

Porque la villa sea mayor, e mejor, e más poblada - La feria de Benavente de 1254


Alfonso X, según miniatura del Tumbo A de la Catedral de Santiago

Varios fueron los factores que favorecieron el desarrollo en Benavente de una floreciente actividad artesanal y comercial desde la época misma de la repoblación de la villa, durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX.

Por una parte, la considerable extensión de su alfoz concejil, que incluía un vasto territorio de gran diversidad geográfica y económica. Sus límites abarcaban buena parte del norte de la actual provincia de Zamora, desde las estepas cerealistas de Tierra de Campos hasta las zonas montañosas de la Carballeda, de vocación preferentemente ganadera. La villa principal se convirtió así, además de en centro de poder político, en un referente económico para los habitantes de las aldeas, donde acudían a proveerse de todo tipo de bienes y servicios. Por otra parte, su estratégica situación en un nudo importante de comunicaciones, lugar de paso obligado y punto de encuentro de los más variados flujos mercantiles del reino de León.

Ya desde 1221 hay constancia del establecimiento de una feria en el puente de Castrogonzalo por Alfonso IX, relacionada sin duda con el movimiento de población en torno a este paso del Esla y la protección ofrecida por su castillo. En 1228 se menciona la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente, lugar donde presumiblemente se celebraría el mercado diario. Respecto al mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, la primera mención data de 1270, año en que se menciona "la calleya que va de la carnicería pora el mercado" en un documento del monasterio de Moreruela, aunque su origen debe ser bastante anterior.

Con estos antecedentes, la concesión de una feria franca por Alfonso X en 1254 vino a culminar este proceso, convirtiéndose en un estímulo más para el desarrollo social y económico del concejo. El pergamino original se conserva en el Archivo Municipal. Según su tenor la voluntad del rey era favorecer a los vecinos: "esto fago por saber que he de les fazer bien e merçet, e porque la villa sea mayor, e mejor, e más poblada". La celebración tendría lugar tres semanas después de la Pascua de Resurrección y su duración sería de quince días. El texto se completa con la concesión de las habituales franquezas y libertades a los concurrentes a la villa en estas fechas.

Alfonso X fue un monarca que manifestó un gran interés por gestionar adecuadamente el importante crecimiento económico de su época y planificar el espacio mercantil dentro de las fronteras de su reino. Una línea significativa de esta innovadora política económica consistió en dotar a los centros urbanos de los adecuados instrumentos para el trato y el negocio.

A partir de los años sesenta del siglo XIII son numerosas las concesiones de ferias a diversas villas, pero siempre bajo una concepción general ordenadora y jerarquizadora. A mediados del siglo XIIII había en torno a una docena de ferias, a las que se añadieron no menos de 25 ferias nuevas antes de acabar su reinado. En la Cuenca del Duero se impulsaron las de Valladolid, confirmadas en 1263, como ferias principales, y posiblemente hizo surgir las de Alba de Tormes, Benavente, León y Salamanca para completar así las otras ferias comarcales y regionales preexistentes.

La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Otra cosa es que el rey pudiera, en el uso de sus atribuciones, ceder total o parcialmente los derechos e ingresos inherentes a la celebración de la feria a instituciones o particulares. Sobre todo ello, el propio Alfonso X estableció algunas consideraciones generales en Las Partidas:

"Ferias et mercados en que usan los homes á facer vendidas, et compras et camios non las deben facer en otros logares sinon en aquellos en que antiguamiente las costumbraron á facer, fueras ende si el rey otorgase por su previllejo poder á algunos logares de nuevo que las ficiesen. Et aun decimos que en estas ferias atales que son fechas nuevamiente, que non deben facer los señores del logar do se facen las ferias premia ninguna á los mercadores que á ellas venieren, demandándoles algunt tributo de las cosas que troxieren por razon de la feria nin de otra guisa, sinon aquellas que les otorga el previllejo por que les fue otorgada la feria. Et maguer hobiesen á dar algunt debdo conoscido, que fue de ante fecho que la feria fuese establescida, al señor de aquel logar ó á otro qualquier de los moradores en él, non los deben traer á juicio sobre ello, nin preyndarles nin tomarles ninguna de sus cosas en quanto la feria durare. Pero los pleytos et los debdos que los mercadores fecieren después que venieren á las ferias nuevas et á las otras viejas, ó los que hobieren fecho á otra parte et que prometieron de complir ó de pagar en ellas, tenudos son de los complir; et si non quisieren, puédenlos apremiar los alcalles o los mayorales de la feria que los cumplan. Otrosí decimos que si algunt home o concejo hobiere previllejo que pueda facer feria de nuevo, asi como sobredicho es, et después que lo hobiere pasaren diez años que non use dél, que de alli adelante nol debe valer".  (Partida V, tit. VII, ley III)

Muy pocos datos tenemos sobre esta feria de primavera de Benavente. Sabemos que la feria del puente de Castrogonzalo de tiempo de Alfonso IX tenía lugar en torno a la festividad de Santa Marina (18 de julio). En el caso de Benavente al relacionarse la feria con la Pascua de Resurrección no tenía una fecha concreta, sino que dependía de la movilidad de la misma.

En el Primer Concilio de Nicea (año 325) se estableció la fecha de la Pascua como el primer domingo después de la luna llena tras el equinoccio de primavera en el hemisferio norte. Esta fiesta es también conocida como Pascua Florida, Domingo de Pascua, Domingo de Resurrección o Domingo de Gloria. Marca el final de la Semana Santa pues conmemora la resurrección de Cristo al tercer día después de haber sido crucificado. El Tiempo Pascual tiene una duración de cincuenta días, que termina con el Domingo de Pentecostés.

La comunidad de comerciantes en la villa de Benavente debía ser importante e influyente a mediados del siglo XIII. Varios indicios apuntan en esta dirección. En 1256 consiguieron un privilegio de Alfonso X por el que se eximía a los mercaderes y demás vecinos de la villa de Benavente de pagar repartimiento alguno que se les echase para el servicio de los reyes, por estar muy deteriorada con las guerras y daños que había padecido en tiempos del rey don Fernando, su padre, contra los enemigos de la corona.

La creación de esta feria de Benavente debió producir algunos desajustes en los ciclos feriales de la región. La elección de las fechas en cada una de las ciudades nunca era arbitraría, obedecía a un plan preestablecido, evitando las coincidencias en el calendario. En 1273 la feria de Pascua de Pentecostés de Salamanca se trasladó al primer domingo de Cuaresma para no coincidir con la de Benavente. La concesión fue también obra de Alfonso X, parece ser que con los buenos oficios del juez salmantino don Giral. Al menos, con este nombre de "Feria de don Giral" fue conocida la feria salmantina durante mucho tiempo.

Sin embargo esta feria de Benavente no llegará a cuajar como una de las citas mercantiles principales del reino en la Baja Edad Media, pues no vuelve a mencionarse en las fuentes. Fue tal vez eclipsada por otras convocatorias de mayor progresión espacial y temporal como las de Medina del Campo y Villalón. Alusiones genéricas a las ferias benaventanas aparecen en los aranceles del portazgo, en el siglo XV, ya con la villa bajo el señorío de los Condes de Benavente. En esta época se desarrollaban dos ciclos feriales: uno en mayo y otro en noviembre.

APÉNDICE DOCUMENTAL

1254, agosto, 22. Murcia.

Carta abierta de Alfonso X concediendo al concejo de Benavente la facultad de que hagan feria una vez al año, tres semanas después de la Pascua de Resurrección durante quince días.

Pergamino original. 150 x 170 mm.
Archivo Municipal de Benavente, leg. 1-3.

Connoçuda cosa sea a todos quantos esta carta vieren como yo don Alffonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia e de Jahen. Otorgo al concejo de Benavente que fagan feria una vegada en el anno (y en la) villa, tres semanas despues de la pascua de resurrecion e que dure la feria quinze dias.
Et mando que todos aquellos que hy venir quisieren que vengan, salvos e seguros por todo mio regno e por todo mio sennorio con todas sus cosas (dando todos) sus derechos o les (ovieron a dar) e non sacando cosas vedadas del regno. Et mando (que ninguno non ) sea osado de les fazer fuerça nin tuerto, ca el que (lo fiziese avria la mi yra e devria pechar mia en coto quinientos) maravedies e a ellos todo el danno doblado.
Et esto fago por saber que he de les fazer bien e mercet e por que la villa sea mayor e mejor e mas poblada.
Dada en Murcia por mandado del rey XXII dias andados de agosto. Fernando Iohannes la escrivio por mandado del arçediano Suero Perez en era de mill duzientos noventa e dos annos.

Escena cotidiana de una tienda en las Cantigas de Santa María (Códice del Escorial)
Privilegio de Alfonso X por el que concede la feria anual a la villa Benavente [1254]

Plaza del Grano o de los Bueyes, según fotografía de Pablo Testera

jueves, 11 de abril de 2013

Casas de morada - Una ordenanza benaventana del siglo XVII sobre los desahucios

Casa del Siglo XVI en la calle de Cervantes, antiguamente calle de La Viga

En el Benavente de los siglos XVI y XVII un buen número de casas y otros bienes inmuebles urbanos estaban arrendados o aforados. Las instituciones religiosas: monasterios, iglesias, hospitales, cofradías, etc., así como el propio concejo y el conde, eran los principales propietarios de suelo urbano. Lo mismo se puede afirmar de un porcentaje importante de las tierras, prados y explotaciones agrícolas del término municipal.

Las casas de morada benaventanas más comunes presentaban una variedad de calidades y constaban de un conjunto de edificaciones y dependencias anexas, todas ellas relacionadas con el almacenaje y transformación de los productos agrarios. Es de notar que en el interior del recinto murado, e incluso en las calles y plazas más céntricas y, por tanto, más densamente pobladas, encontramos viviendas acompañadas por corrales, hornos, lagares, silos, bodegas, etc.

En las colaciones de San Miguel, San Andrés y Renueva, de mayor vocación agropecuaria, eran frecuentes, las casas con corrales y huertos tapiados. La casa que compran en 1450 Pedro de Toral, pelletero, y Aldonza Fernández, su mujer, en la colación de San Andrés comprende las casas con sus huertos, corrales, baños y pelambres. Una vivienda aforada en 1577 por Alonso de Rojas en la calle de la Cárcel constaba de "unas casas con sus bodegas, corral y puerta de atrás que sale al Barrero". Las casas que fueron de Francisco de Benavente, en la Rúa y colación de San Nicolás, constaban en 1563 de "casas con su cueva, cubas y silera". En 1709 el monasterio de Santa Clara afora "unas casas con su caballeriza y horno en la Parroquia de San Juan del Relox a la costanilla, como se sale de la Puerta del Mazo de Santo Domingo azia la Mota, que lindan a la plazuela de dicha puerta".

Nuestra ordenanza se ocupa de regular en la villa los desahucios, esto es de la facultad del dueño o arrendador de una vivienda o explotación agraria de despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. La norma va dirigida específicamente a casas, lagares, cuevas, viñas, tierras de pan llevar, melonares, garbanzales y huertas.

Distingue aquí el legislador dos tipos de desahucios: las casas, cuevas y lagares deben de abandonarse quince días antes y quince días después de Navidad, mientras que las tierras de pan llevar, melonares, garbanzales, viñas y huertas deben rescindir los arrendamientos durante el mes de febrero. Si no se observan estos periodos, los dueños de estos bienes deben esperar al año siguiente para hacer efectivo el desahucio, manteniendo la renta y las condiciones como hasta entonces.

Una vez que se había rescindido el arrendamiento, si el propietario deseaba volver a arrendar el inmueble, el antiguo arrendatario tenía preferencia para tomar dicha renta en las nuevas condiciones. El plazo para aceptar o rechazar estas condiciones es de quince días.

La medida supone una garantía para ambas partes. Para el arrendatario le asegura una cierta estabilidad, al menos de un año, en el disfrute del inmueble. Por parte del arrendador, el concejo vigila por el cumplimiento de los contratos y, en el caso de las explotaciones agrícolas, le permite hacerse una composición de lugar de cara a la próxima cosecha.

"Ordenanza de los desahucios de las casas y otros muebles bienes raíces"

“Iten, ordenaron y mandaron que todas las cassas, lagares y cuebas, viñas y tierras de pan llebar, melonares y garbançales y guertas que se arrendaren en esta villa y lugares de su jurisdiçion, tengan obligaçion a desaunçiarse y dimitirse, ansi por los dueños que las tales heredades arrendaren, como por las personas que las tomaren en arrendamiento en esta manera: las cassas, cuebas y lagares quince dias antes y despues del dia de Navidad de cada un año, y las tierras de pan llebar, melonares, garbançales, viñas y guertas, en todo el mes de febrero de cada un año, antes si quisieren qualquiera de las dichas partes, para que desde entonces en adelante los dueños de las tales heredades puedan disponer de ellas a su voluntad, [so] pena que no lo cumpliendo ansi pase a otro año adelante en el dicho arrendamiento en la forma y por la cantidad en que las dichas heredades anduvieren arrendadas.
Iten, que quando el dicho desauçio se hiçiere de qualquiera de las dichas heredades por sus dueños, para volverlas a arrendar a otras personas, las puedan volver a tomar en el dicho arrendamiento, por el tanto de la cantidad en que nuebamente se arrendaren por las personas que de antes las traian arrendadas, y esten obligados a passar por ello y no lo contradeçir los tales dueños, con que las personas que antes las traian tengan obligaçion de responder si las quieren o no por el tanto dentro de los dichos quinçe dias antes o despues de los de suso señalados, porque cada uno busque su commodidad, [so] pena que, de no lo hacer ansi passados, no tenga derecho a poderse quedar por mas ni por el tanto en ellas”.

Detalle de la Casa

Detalle de la Casa

Detalle de la Casa