domingo, 13 de diciembre de 2020

El privilegio de Alfonso III a San Pedro de la Nave del año 907

Iglesia de San Pedro de la Nave (Zamora)

La escritura de donación del rey Alfonso III a San Pedro de la Nave es uno de los referentes fundamentales para fijar los hitos temporales por los que pasó este templo zamorano, uno de los principales exponentes de la arquitectura altomedieval hispana.

El debate sobre la interpretación artística y estilística del edificio sigue en la actualidad abierto, así como como su asignación cronológica y cultural, pero todas las monografías y estudios publicados acaban enfrentándose en algún momento con el contenido de este documento. Sin embargo, el diploma, tal y como ha llegado a nosotros, presenta algunas dificultades, en la forma y en el fondo, que no se pueden obviar.

Por todo ello, resulta imprescindible un análisis en profundidad del mismo, volviendo sobre su literalidad y desechando definitivamente lecturas erróneas o imprecisas que se han venido reproduciendo de forma reiterada a lo largo del tiempo.

La tradición documental

No se conserva el diploma original de la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave. No sabemos desde cuándo se perdió la memoria del mismo en el archivo del monasterio de Celanova; lo cierto es que todas las copias y ediciones existentes remiten a una única versión recogida en el llamado “Tumbo de Celanova”, hoy en el Archivo Histórico Nacional (Códices n° 986B).

Este manuscrito, integrado por varias piezas codicológicas, fue compuesto en diferentes momentos desde la segunda mitad del siglo XII. Contiene anotaciones marginales del siglo XVII y está ilustrado con letras capitales ornamentadas, dibujos marcadores (guerreros, espadas, etc.). La colección documental abarca desde los años 826 a 1165. Según José Miguel Andrade, el códice actual es el resultado de "tres proyectos bien diferenciados e independientes que se componen en diferentes momentos de los siglos XII y XIII".

El primer sector, denominado "Cartulario A", comprendería los folios 2 a 100 y correspondería al proyecto inicial, atribuible al siglo XII. Los cuadernos que lo componen tienen un formato uniforme, pero alternan la escritura a línea corrida en letra carolingia evolucionada, con otra ordenación en dos columnas. La "fase B" del primer libro comprende los folios 41 a 92. Se considera de cronología algo posterior, pues algunos de los documentos copiados llegan hasta la segunda mitad del siglo XII. A partir del folio 101 hasta el 196 comenzaría otro sector del Tumbo, el "Cartulario B" o "segundo libro". El manuscrito sigue aquí una clasificación fundamentalmente topográfica, estableciendo un circuito en torno a la institución y sus decanías. Así, entre los folios 101 y 155 encontramos agrupadas las cartas relativas a Laroá, el monasterio de Ribeira, Bobadela, Mutianes (Sorga), Rabal, Zamora y Lemos. Fue precisamente en esta parte del códice donde se asentó la copia de la donación de Alfonso III al monasterio de San Pedro de las Nave. El tercer proyecto de cartulario quedó incompleto.

Los tres proyectos fueron finalmente reunidos en el siglo XVII en el Tumbo actual, bajo una nueva portada, con anotaciones marginales y un largo título que comienza: "Tumbo y becerro antiguo de privilegios y donaciones hechas al monasterio de San Salvador de Cellanova por los reyes de León, Galicia y Castilla, y otros caballeros particulares...".

Así pues, el anónimo copista asentó en la segunda mitad del siglo XII el contenido de la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave en el folio 149 recto y vuelto, a doble columna y utilizando una elegante letra carolina. Carece de cualquier título o descripción a su inicio. Solamente, se destaca su comienzo a través de una inicial de color distinto y mayor tamaño: "D", de la palabra "Domnis". Su situación concreta dentro del códice corresponde al Libro 2º, Tesis 9, en el contexto de un conjunto de escrituras que afectan los intereses patrimoniales del cenobio gallego en los territorios zamoranos. De hecho, en nota marginal del fol. 149v. leemos "Camora" (Zamora), en alusión al diploma siguiente. 

No me detendré ahora en enumerar y glosar todas y cada una de las copias y ediciones disponibles de este documento, pues todas ellas acaban reproduciendo con mayor o menor fortuna el mismo texto. Es decir, no parece existir otra versión o redacción que no sea la conocida del Tumbo. Son muchas las cuestiones que suscita el análisis de este texto. Como punto de partida se utilizará la transcripción de Emilio Sáez y Carlos Sáez, por ser muy rigurosa en sus criterios de edición y fiel al contenido del Tumbo.

La estructura del documento

Estamos ante un documento real, expedido y autorizado por la cancillería regia y que recoge la donación de una "villa" a un monasterio. No obstante, el análisis de toda la serie de diplomas de la monarquía astur adolece de una serie de problemas de difícil solución a la hora de clasificarlos y estructurarlos. Se trata de unas "cancillerías" muy rudimentarias, con una escasa normalización de las prácticas diplomáticas y con frecuentes cambios de monarcas. No se puede hablar, todavía, de una profesionalización de la labor de notarios y escribas, cuyos nombres ni siquiera nos constan en muchos casos. Más bien, parece que, dado el carácter itinerante de la corte, los escribas podían ser ocasionales o extracancillerescos.

Barrau-Dihigo, en su estudio sobre los documentos de los reyes asturianos, sugería una división de los mismos en tres categorías: solemnes, semisolemnes y juicios o sentencias. La principal diferenciación de las dos primeras venía determinada por  contar o no con una invocación explícita a la Trinidad. Esta clasificación no ha sido muy seguida, por resultar poco operativa para los diplomas hispanos de esta época. Más recientemente, se ha propuesto una nueva clasificación en privilegios, cartas reales, preceptos o mandatos, y documentos judiciales. Los privilegios serían específicos del periodo asturleonés, y fueron utilizados habitualmente para escriturar donaciones gratuitas, concedidas por los reyes a instituciones religiosas. Por el contrario, las cartas reales son propias y exclusivas del periodo leonés y presentan algunas variantes con respecto a los privilegios.

El protocolo

El protocolo comienza sin la "invocación simbólica" o monogramática, esto es, del signo o dibujo que simboliza el nombre de Cristo, lo cual es plenamente normal en la documentación alfonsina. Al tratarse de una copia libraria, cabe la simple omisión del crismón por no considerarse significativo. Menos habitual es la ausencia de una invocación explícita o verbal del tipo: "in Dei nomine", "in nomine Domine", o algunas de las invocaciones trinitarias al uso. No obstante, como varias de las donaciones de Alfonso III se escrituran bajo la fórmula de un precepto, es decir, instrumentos sin la categoría de solemnes, no llevan esta fórmula de devoción. Por el contrario, el documento arranca directamente con la dirección. Al tratarse de un destinatario espiritual, sigue los usos aplicados a las iglesias y monasterios, con los patronos titulares, su localización concreta y el territorio al que pertenecen. En este caso se trata de un monasterio dedicado a los apóstoles Pedro y Pablo: "Domnis sanctissimis atque post Deum nobis fortissimis patronis beatissimorum apostolorum Petri et Pauli, in cuius honore scitum est monasterio in locum predictum que dicitur Tunis, territorio Camore". La expresión "post Deum nobis fortissimis patronis" tiene paralelos en numerosos ejemplos de la época.  No hay mención a las reliquias custodiadas en estos lugares sagrados.

El siguiente elemento es la intitulación, que no se sitúa en su lugar normal, tras la invocación, sino que va después. Así la encontramos también en varias cartas alfonsinas de los archivos catedralicios de Compostela, Lugo y Astorga. Dentro de las intitulaciones reconocidas de los reyes asturianos, esta destaca por su simplicidad. Consta del pronombre personal, el nombre en nominativo, la fórmula de derecho divino y el título de rey: "Ego Adefonsus Dei gratia rex". Se acompaña de un reconocimiento de humildad: "uicem omnipotentie tue, bone Ihesu, non ob nostro  merito apicem regni subire tribueris et nos dominos esse concesseris", con lo que, según Manuel Lucas Álvarez, la supuesta dignidad "Dei gratia" se presenta como don divino y no como origen del poder. La intitulación no va acompañada de ninguna salutación.

Es precisamente la fórmula del derecho divino: "De gratia", la que levanta para Floriano Llorente sospechas de "leves síntomas de interpolación", pues esta expresión está ausente en los diplomas reales del siglo X, siendo más habitual la de "nutu divino". Por el contrario, "Dei gratia" es utilizado asiduamente en las intitulaciones y las suscripciones de los obispos.

En el Tumbo se lee claramente "Tunis", un "locum" enclavado en el territorio de Zamora, y así se transcribe en las ediciones más fieles. Sin embargo, no han faltado otras lecturas como "Nauis" o "Turris", probablemente forzadas para acomodar el topónimo con la tradición posterior sobre el nombre del monasterio. Otra de las variantes que ha hecho cierta fortuna es la de leer "Perdicium" (Perdices), en lugar de "predictum". La palabra en cuestión está abreviada y podría plantear una doble denominación del lugar de asentamiento del monasterio. Pero, en este caso, "predictum" resulta correcta y más acorde a los usos diplomáticos.

Existe un extracto del documento en la Biblioteca Nacional (Ms. 712). Su título es "Privilegios varios de ciudades y de iglesias y monasterios de España Antigua". Según se recoge en su portadilla, este códice procede la biblioteca primitiva de Felipe V. En el extracto se describe el diploma en los siguientes términos: "El rey don Alonso haze donación al monasterio de San Pedro de la Nave, tres leguas de Zamora, de un término llamado Valdeperdices". A continuación, transcribe erróneamente la data (año 877) y reproduce la lista de confirmantes. Su lectura se basa, una vez más en el Tumbo de Celanova, pues en glosa marginal se remite al folio 149 del manuscrito medieval.

Según Benito de la Cueva, existió en el archivo de Celanova una escritura "en la que un cavallero llamado Deludio vendió a Zacharías, abad de de San Pedro de Tunis, una casa de campo con sus palacios, huertas y heredades en la comarca de Zamora, año de Christo de 983". Este documento no se ha conservado, pero esta noticia viene a confirmar el topónimo "Tunis" como el utilizado para situar el emplazamiento del monasterio en el siglo X.

El cuerpo del documento

En la parte dispositiva el objeto de la donación es la "villa que uocitant Perdices", cuyos términos se detallan con bastante precisión. Más adelante se nos precisa que el receptor de todos estos bienes es el abad "Seruodeo" y sus "fratribus", estamos por tanto ante una comunidad masculina. Este mismo abad vuelve a documentarse rigiendo el monasterio quince años después, cuando en 922 realiza una compra de un robledo situado entre Vite y Aliste.

La cláusula de sanción utilizada merece algunas observaciones. Hay una alusión muy concreta a la posible intromisión de obispos, abades, clérigos o reyes posteriores: "Ratione seruata ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit, et hunc uotum nostrum infringere temptauerit...". Se convierte así esta cláusula en una suerte de privilegio de inmunidad que resulta cuando menos llamativo. Esta es, precisamente, la parte del documento que suscita algunas dudas y hace pensar en algún tipo de interpolación. No he encontrado ninguna formulación similar en los diplomas, verdaderos o atribuidos, del último rey de Asturias. Además, sabemos que una vez que San Pedro de la Nave pasó a convertirse en priorato del monasterio de Celanova surgieron algunas disputas con el obispado de Zamora sobre los derechos episcopales en las iglesias y lugares dependientes de San Pedro.

El escatocolo

La data cronológica acusa alguna deficiencia y parece no haber sido correctamente interpretada por el autor de la copia del Tumbo. No presenta dificultad con los años del cómputo de la Era Hispánica: DCCCCXLV, equivalente al año 907. Es cierto que en algunas lecturas no se incluye la "vírgula" sobre la X, lo cual lleva a situar el documento en el año 877. Yepes, por su parte, le otorga el año 902: "San Pedro de la Nave, hállase la primera noticia dél la era de novecientos y quarenta, en que el rey don Alonso le anexó una hazienda, llamada Valdeperdices, y después en la era de novecientos y ochenta y ocho, un caballero por nombre Álvaro, da en Moreruela cierta hazienda a San Rosendo, que todo parece estaba anexo a San Pedro de la Nave, y unido con este monasterio".

Mayores problemas presenta el mes y el día, pues el copista transcribe "Xº kalendas" sin expresar el mes correspondiente. La data incluye, como se hace en otros diplomas de Alfonso III, la alusión a los años de su reinado: 41, que en este caso cuadran con la cronología conocida de este monarca.

Según el testimonio de la Crónica Albendense, Alfonso III fue ungido rey a la muerte de su padre Ordoño I, ocurrida el día 27 de mayo de la era 904 (año 866). No hay acuerdo entre los cronistas sobre la edad con que contaba el joven monarca en aquel momento (13 ó 18 años), pero contrastando la noticia de la muerte de Ordoño I transmitida en la Albendense, con los años del reinado consignados en varios documentos de Alfonso III, resulta un arco temporal plenamente coincidente. Según Manuel Carriedo Tejedo la coronación se habría producido entre el 29 de abril y el 18 de junio de 866. De todo ello se deduce que en la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave, a pesar de haber perdido el dato del mes, la lógica nos lleva a una fecha que abarcaría entre los comienzos del año 866 y el 27 de mayo, que se acomoda al "anno feliciter regni nostri XL Iº".

En aquellas fechas la corte se encuentra en la ciudad de Zamora, si bien la sede regia sigue siendo Oviedo: "commorantes in ciuitate Zamora, residentes troni solium in Dei nomine Oueto".

Nuestro privilegio cuenta con la confirmación de una interesante lista de personajes. Los primeros son miembros de la realeza. En primer lugar, el propio Alfonso III: "Adefonsus rex hunc testamentum donationis a nobis factum" y, tras él, dos confirmaciones posteriores a la redacción del diploma: "Hordonius rex hanc seriem testamenti conf. Adefonsus rex manum meam conf. in ipso monasterio Sancti Petri".

La confirmación de documentos reales anteriores, como medida de prolongar su validez, fue una práctica habitual de los reyes desde la época asturleonesa. Como ya señaló en su momento Luis Sánchez Belda, con Alfonso III se hace frecuente encontrar diplomas confirmados sucesivamente por tres, cuatro o más sucesores, quienes van añadiendo una simple cláusula al documento primitivo. Suele constar de su nombre con el título real, precedido del crismón característico de la época, el verbo indicativo de la acción y el signo. Lo escueto de la frase, unido a la identidad de nombres y de signos complica la identificación de algún monarca, especialmente con los Alfonsos, Ramiros, Ordoños y Vermudos. Estas suscripciones se insertaban en los espacios libres del pergamino original, entre las columnas de confirmantes o en el ángulo inferior derecho. Cuando lo que se conservan son traslados, insertos en tumbos o cartularios, puede darse una deficiente interpretación por el copista, de forma que no se transcriben en el orden adecuado o se crea confusión entre los testigos del acto jurídico y las partes añadidas.

En nuestro caso, el primero de estos reyes, siguiendo una lógica cronológica, debe ser identificado con el segundo de los hijos de Alfonso III: Ordoño II. Su mandato como rey de León abarca entre el año 914 y su muerte en 924. No obstante, entre 910 y 914 se documenta como "rey de Galicia", subordinado al rey de León.

El segundo "Adefonsus" se ha venido identificando con Alfonso IV, cuyo reinado efectivo se circunscribe a los años 926 a 931. Por tanto, entre estas fechas se habría producido una visita al monasterio de las orillas del Esla, en la que se consignó su confirmación y subscripción.

La siguiente suscripción viene de la mano de Atilano, obispo de Zamora. Su estructura es muy simple: "Adtila episcopus ibi preses fui". No se menciona la diócesis de la que es titular, ni tampoco la expresión confirmatoria (confirmo). Lo lógico sería que en el original fuera precedida por el crismón y seguida por el signo personal del prelado.

Sabemos por la "Vita Sancti Froylani episcopo" que tanto Froilán como su "colega" Atilano fueron consagrados obispos de León y Astorga, respectivamente, un día de Pentecostés. En base a otros datos cronológicos que proporciona esta pequeña pieza hagiográfica el acontecimiento habría ocurrido en el año 900. A partir de entonces, encontramos al obispo zamorano suscribiendo diversos diplomas, siendo este de 907 el primero del que se tiene constancia. Su presencia en diversos actos de las cortes de Alfonso III y Ordoño II está también contrastada, pero en este caso estaría especialmente justificada pues el documento se escritura en Zamora y en su comienzo se indica que el "locum" de Tunis se encuentra en el "territorio" de la ciudad. Esta circunscripción debía superponerse, total o parcialmente, con el obispado.

La lista de testigos se completa con un arcediano, cuatro abades, un arcipreste y cuatro presbíteros. Algunos de estos clérigos formarían parte del círculo áulico. Es posible su identificación con razonable aproximación, de otros solamente se pueden hacer conjeturas. Así, el abad Ikila es un personaje del que contamos con diversas menciones en las fuentes y que hay que relacionar con el Antifonario mozárabe de la Catedral de León. Un abad llamado Totmundo o Teodemundo lo copió para Ikila, también abad, en los primeros años del siglo X. El modelo precedente utilizando habría sido un ejemplar visigodo del siglo VII, de los tiempos del rey Wamba. El códice quizás fue copiado e iluminado en el monasterio leonés de San Cipriano, en las riberas del Porma. En el folio 1v. del manuscrito encontramos una miniatura con la figuración del copista entregando su obra al abad. El 26 de junio de 917 el abad Iquilani hace una importante donación al monasterio de Santiago de León, incluyendo tierras, ajuar litúrgico y libros, entre ellos un antifonario. 

El abad Superus volvemos a encontrarlo suscribiendo un diploma de Ordoño II a la catedral de Santiago. Su datación y fidelidad es controvertida. Manuel Lucas Álvarez lo fecha, con reservas, en el año 915 y lo sitúa en Zamora. Se da la circunstancia que comparecen como confirmantes varios personajes de los mencionados en nuestro documento: "Attila episcopus conf. [...] Superus abba conf. Martinus abba conf. [...] Aquila abba conf."

El abad Martín podría ser aquel "abbate nostro Martinus abbas" que aparece en uno de los primeros documentos del monasterio de San Martín de Castañeda. Se mencionan aquí a aquellos monjes que primero habitaron, con su abad "in Mouzoute" (tal vez San Cebrián de Mazote). Gómez Moreno quiso ver en él a cierto "Martinus, abba Cordouensis", que confirma en un diploma de fecha incierta del monasterio de Abellar.

El abad Justo puede corresponderse con otro homónimo que firma en febrero de 895 una donación de Alfonso III al monasterio astorgano de San Martín: "Iustus abbas et thesaurarius Sancti Salbatoris". En realidad, se trata de uno de esos abades vinculados a la administración del tesoro de San Salvador de Oviedo, tal y como han estudiado Miguel Calleja Puerta y Eduardo Carrero Santamaría. En estos años, los miembros de las comunidades catedralicias del Occidente peninsular tenían la consideración de monjes bajo la autoridad de un abad.

En cuanto al arcipreste o "arcipresbyter", se trata de una dignidad con muy escasa representación en la documentación asturleonesa. No sabemos si estaba integrado en el clero catedralicio. Su firma sigue a la de los abades, pero precede, como es lógico, a los presbíteros. Estos últimos, podrían formar parte de la propia comunidad monástica de San Pedro de la Nave.

El objeto de la donación: la "villa" de Perdices

En nuestro documento, la delimitación que se hace de la "villa" de Perdices sigue la referencia de los cuatro puntos cardinales. Su descripción proporciona una imagen del poblamiento del territorio, de su aprovechamiento agrario y de la organización del espacio. Se citan varios topónimos, algunos bien conocidos y otros de difícil localización. Los ríos Esla y Aliste constituyen las referencias fundamentales. En este entorno existen molinos, pesqueras, huertos, bosques de olmos, caminos, otras villas y explotaciones de otros propietarios. El propio rey dice ser dueño de dos huertos, uno de ellos cedido para su explotación a un tal Naragos. En el otro hay una pesquera.

Este paisaje está lejos de evocar un enclave aislado y despoblado, o de muy reciente ocupación. Por el contrario, parece estar bien comunicado con una red de caminos y refleja un aprovechamiento relativamente intenso y de larga tradición.

El territorio donado constituye una especie de coto monástico, pues parece que la "villa" de Perdices engloba el "locum" de Tunis, donde se sitúa el propio monasterio. De hecho, en alguno de los límites se señala la "uia qui discurrit de monasterio ad Enendola", con lo que al menos hay una yuxtaposición de términos. Estamos, pues, ante una donación que se homologa a otras muchas conocidas en el ámbito de la repoblación monástica en el territorio asturleonés. En ellas, después de la construcción o restauración de un cenobio o iglesia por una comunidad de monjes, se produce la entrega en propiedad de su territorio adyacente. De alguna manera, se confirma el dominio que ya se venía ejerciendo desde el mismo momento del asentamiento. En este caso, la "villa" pertenece al patrimonio de Alfonso III y en sus inmediaciones hay otras propiedades (huertos), que también se vinculan a él.

Para Amancio Isla, las dimensiones del espacio otorgado al monasterio son notables, con una superficie aproximada que podría rondar los 150 kilómetros cuadrados. Sea como fuere, sobre la base de la donación de Alfonso III se configuró un coto o término que se fue incrementando en los años posteriores. A él se alude en la compra de un robledo por el abad Servodeo en el año 922. Este "reuoreto nostro propio que uocitant Reuoreto Maiore", se encuentra entre Vite y Aliste, y limita con la "fonte de domno Attila episcopo" y con el "termino de Sancto Petro".

Sobre su originalidad y autenticidad

En primer lugar, es preciso advertir que la cuestión de la “originalidad” y/o “autenticidad” en los diplomas medievales no deja de ser un problema irresoluble, desde el momento en que con frecuencia no contamos con los suficientes elementos de juicio para atribuir a un determinado documento esta calificación. La definición misma de ambos conceptos merecería abrir un estado de la cuestión y necesitaría de un estudio en profundidad. Al margen de las copias alteradas, interpoladas o simplemente falsificadas por motivos interesados, suelen ser las propias instituciones emisoras de los diplomas las responsables de estas deficiencias, al ser poco o nada escrupulosas a la hora de incluir en su elaboración las debidas garantías formales. Por otra parte, no debemos caer en el hipercriticismo, atribuyendo de oficio a un documento no “original” el calificativo de “falso”, al menos no en todos los casos, pues no siempre ha existido en su confección un deseo consciente de alterar o tergiversar el sentido inicial del acto jurídico.

La donación de Alfonso III a san Pedro de la Nave ha venido considerándose, a todos los efectos, como un documento auténtico por la mayoría de los autores que se han ocupado de él. Al menos su estructura y tenor no han sido puestos en duda por los editores. Solamente Floriano Llorente ha sugerido alguna "ligera interpolación" derivada del análisis de algunas de sus formalidades diplomáticas.

Más recientemente, Manuel Lucas Álvarez ha realizado un profundo y exhaustivo estudio sobre las cancillerías asturleonesas, añadiendo incluso nuevos diplomas a la relación aportada por autores anteriores, como Barrau-Dihigo y Antonio Floriano Cumbreño. De Alfonso III llega catalogar 51 documentos en total. En su clasificación distingue, en primer lugar, entre los documentos tenidos por auténticos, que sumarían 26. Otro apartado estaría formado por aquellos que siendo auténticos en su contenido y formulación tienen algún error en la data, debido a una mala transmisión en la copia. Aquí solamente se incluye un diploma, que es precisamente la donación al monasterio de San Pedro de la Nave. El tercer grupo agruparía a los diplomas que por distintos motivos se consideran total o parcialmente alterados o interpolados y que, por tanto, se invalidan para la autenticidad. Aquí se incluyen nada menos que 24 ejemplares. De todo este grupo de 51 documentos atribuidos a Alfonso III, solamente 3 pueden considerarse originales a efectos diplomáticos, 30 corresponden a copias insertas en cartularios, tumbos o becerros y otras 18 son copias escrituradas en diferentes soportes y circunstancias.

La fórmula de inmunidad utilizada: "ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit", parece algo anacrónica, no sólo por no encontrar paralelos en los documentos auténticos de la época, sino porque resulta demasiado explícita y apropiada para ser utilizada en posteriores litigios con la autoridad episcopal. Recuerda, además, a otra empleada en el privilegio de Alfonso III 905 al monasterio de Sahagún, también blanco de todo tipo de sospechas de falsificación e interpolación: "absque aliqua inquietatione regia, potestas, comes vel episcopus". Los pleitos jurisdiccionales y económicos de monasterios y obispados durante el siglo XII animaron a los promotores de tumbos y cartularios a incluir versiones interpoladas de los documentos, destinadas a defender determinados intereses en litigio. Cuando esto no era suficiente, se acudía a la creación de diplomas imitativos o pseudo originales, de cuya práctica, más o menos afortunada. contamos con sobrados ejemplos.

José María Mínguez ya advirtió como en los archivos monásticos y catedralicios existe una larga serie de actas atribuidas a Alfonso III por los falsarios de los siglos XI y XII. El prestigio que rodeaba a la figura del rey Magno, hizo que muchos falsificadores atribuyesen a este rey privilegios jamás concedidos, pero cuya reivindicación era interesante para la institución, todo ello dentro de un plan general de engrandecimiento y protección del patrimonio territorial gestado en los escritorios monacales. Un fenómeno parecido se aprecia con los diplomas del rey leonés Ramiro II. 
 
El contexto histórico: la repoblación del territorio de Zamora

No es posible entender la donación de Alfonso III a este monasterio en el año 907 sin relacionarla con el contexto histórico de los avances en la repoblación del reino asturleonés y la fortificación de la línea defensiva del río Duero. Durante el largo reinado de Alfonso III, una serie de contundentes victorias frente a los ejércitos del emirato cordobés permiten ampliar notablemente las fronteras y consolidar toda una serie de plazas militares, desde las que se extiende la ocupación y ordenación del territorio. La repoblación de Zamora en 893-894 fue descrita por Isa ibn Ahmed ibn Muhammad al-Razi en los siguientes términos:

"Dice Isa ben Ahmed: y en ese año (280=893) dirigiose Adefonso hijo de Ordoño, rey de Galicia, a la ciudad de Zamora, la despoblada, y la construyó y la urbanizó, y la fortificó y pobló con cristianos, y restauró todos sus contornos. Sus constructores eran gente de Toledo, y sus defensas fueron erigidas a costa de un hombre agemí de entre ellos. Así, pues, desde aquel momento comenzó a florecer la ciudad, y sus poblados se fueron uniendo unos a otros, y las gentes de la frontera fueron a tomar sitio en ella".

La Crónica de Sampiro lleva este acontecimiento al año 899, coincidiendo con la repoblación de Simancas, Dueñas, Toro y los "Campos góticos".

"Ac trienio peracto, sub era D.CCCC.XXX.VII, vrbes desertas ab antiquitus, populare iussit. Hec sunt Çemora, Septimancas, et Donnas uel omnes Campi Gothorum; Taurum namque dedit ad populandum filio suo Garseano".

Tal y como reflejan las crónicas, la repoblación o restauración de Zamora afectó también a sus contornos, esto es a su "territorium". Dentro de esta compleja empresa, un elemento fundamental fue la creación de un nuevo obispado. Zamora no formaba parte de la nómina de las antiguas sedes visigodas, por tanto, se creó "ex novo" y para ello fue necesario agregarle territorios que habían estado históricamente vinculados a la diócesis de Astorga. Hacia el 868 la diócesis de Braga consigue ampliar sus dominios hacia el este, a través de la "presura" de Portucale" de Vimara Pérez, uniendo así los territorios de Aliste y Alba. Esta circunstancia pone de manifiesto lo ambicioso del proyecto fundacional de Alfonso III y, quizás, es este contexto de engrandecer y dotar de prestigio la plaza fronteriza es en el que hay que situar la curiosa identificación de Zamora con la Numancia de los historiadores romanos.

El nacimiento de la diócesis está unida a su primer obispo: Atilano. A pesar de que en la "Vita Froilanis" se nos habla de su consagración en el año 900, lo cierto es que su aparición en los documentos no se produce hasta el año 907. Tal vez, la consolidación del obispado no fue inmediata, y episodios de inestabilidad militar en la frontera, como la "Jornada del foso" del año 901, retardaron los planes iniciales. Lo cierto es que esta primera etapa diocesana se va a prolongar hasta aproximadamente el año 987, coincidiendo con la última mención del obispo Salomón y las aceifas de Almanzor. A continuación, la diócesis quedó desierta, reincorporándose sus territorios a la administración del obispado de Astorga. Esta situación se mantuvo hasta el año 1102, cuando el conde Raimundo de Borgoña repuebla Salamanca y entrega a su obispo Jerónimo los territorios episcopales zamoranos.

La comunidad monástica de San Pedro de la Nave

Nuestro documento nos presenta a una comunidad monástica asentada a orillas del río Esla. La figura de su abad Servodeo resulta enigmática, pues nada sabemos de su trayectoria anterior. Su propio nombre, cargado de humildad y simbolismo, puede haber sido adquirido a lo largo de su vida religiosa. Benito de la Cueva le supone un pasado como abad y fundador de monasterios en tierras gallegas en tiempos de Ordoño I. Ninguna referencia documental ofrece para asentar su relato. Más parece una leyenda o tradición, tal vez basada en suposiciones y en ciertas coincidencias. Por su interés incluimos el texto:

"En tiempo del Rey Don Ordoño primero fue pública y notoria en Galicia la santidad de un monge de San Benito llamado Siervo de Dios que con deseos de poner por obra lo que publicaba con su nombre se retiró a las montañas de la Villa de Monte Rey, azia la parte de Oriente, y en una yglesia dedicada a Santa María nuestra señora hizo vida heremítica algunos años; juntarónsele diszípulos, para ellos hizo un convento y fue su abad. Este lugar se llama Santa María de Serboy (corrompido el vocablo antiguo de su abbad que era Servus Dei). Muerto el Rey Don Ordoño el primero sucedió en el reyno su hijo Don Alonso el Magno, tubo noticia de la santidad que Siervo de Dios profesava con sus monges en el monasterio de Santa María; deseando que introdugera la misma reforma en San Pedro de la Nave, le puso en él por Abbad".

San Pedro de la Nave fue un priorato del monasterio de San Salvador de Celanova. No hay constancia del momento concreto en el que se produjo está incorporación. Ya desde el siglo X hay varios documentos que vinculan al cenobio gallego con intereses patrimoniales en el territorio de Zamora. Los comienzos de la formación del dominio señorial hay que situarlo en el mismo momento de la fundación por el obispo Rosendo, quien lo dotó ampliamente en el año 942. A partir de entonces, durante los siglos X, XI, XII el crecimiento territorial fue exponencial, como ocurrió con otros grandes cenobios. La incorporación de una constelación de pequeños monasterios permitió crear una red de prioratos, en los que se integraban iglesias, monasterios, villas, aldeas y solares de muy diversa condición.

La propia confección del Tumbo, entre finales del siglo XII y principios del siglo XIII, proporciona otra referencia cronológica, pues ese momento se incluyó entre sus folios la copia del documento de Alfonso III.

Según Benito de la Cueva, fue en tiempos del abad Pelayo, "por los años de 1140", cuando los propios monjes de San Pedro se entregaron a la obediencia de Celanova. Antes de eso, existió una fase en la que fueron dependientes de la abadía de Cluny. Ya en este período sus rectores "perdieron el título de abades que hasta entonces habían gozado y se llamaron priores". También sabemos que, en 1222 Pedro Pérez, abad de Celanova, llegaba a un acuerdo con Isidoro, arcediano de Zamora, sobre los derechos que tenían en las iglesias de "Val de Perdizes" y “Sancto Petro de Estula”.

El área de la desembocadura del río Esla en el Duero servía de frontera natural a diversas jurisdicciones eclesiásticas. San Pedro de la Nave y Valdeperdices quedaban dentro del área de influencia de la mitra zamorana, pero al otro lado del Esla y al norte del Duero se extendía un enclave geográfico perteneciente al arzobispado de Santiago, más tarde conocido como Vicaría de Aliste y Alba. 


APÉNDICE DOCUMENTAL


907, [enero a mayo 27], Zamora

Alfonso III hace donación al monasterio de San Pedro de "Tunis", en el territorio de Zamora, y a su abad Servodeo, de la villa de Perdices con todos sus términos que se especifican para sustento de los monjes y de los peregrinos pobres que allí se hospedasen y para que rezasen por él.

AHN, Códices n.° 986B, Tumbo de Celanova, f. 149r, 2ª col.-v, 2ª col. Libro 2º. Tesis 9.

ED. L. BARRAU-DIHIGO, Étude sur les actes des rois asturiens, New York-París, 1919, pp. 177-178; A. COTARELO VALLEDOR, Alfonso III el Magno, Madrid, 1933, pp. 657-658; FLORIANO CUMBREÑO, A., Diplomática española del periodo astur (718-910), Oviedo, 1949-1951, II, pp. 357-358; E. SÁEZ y C. SÁEZ, Colección diplomática del monasterio de Celanova (842-1230), 1 (842-942), Alcalá de Henares, 1996, doc. 9; J.M. ANDRADE CERNADAS, M. DÍAZ TIE y F.J. PÉREZ RODRÍGUEZ, O Tombo de Celanova: Estudio introductorio, edición e índices (SS. IX-XII), Santiago de Compostela, 1995, doc. 429.

Domnis sanctissimis atque post Deum nobis fortissimis patronis beatissimorum apostolorum Petri et Pauli, in cuius honore scitum est monasterio in locum predictum que dicitur Tunis, territorio Camore. Ego Adefonsus Dei gratia rex, uicem omnipotentie tue, bone Ihesu, non ob nostro  merito apicem regni subire tribueris et nos dominos esse concesseris, de his bonis que nobis adtribuisti, in honore sanctorum apostolorum tuorum offerre non parcimus, donamus atque confirmamus supradicto monasterio, pro sustentatione fratrum in eodem locum Deo seruientium atque pauperum peregrinorum ospicio ibidem aduenientium, villa que uocitant Perdices cum suis terminis et adiacentiis, id est: de orientale parte, de termino aque discurrente contra uilla quem dicitur Cornutellas, et discurrente ualle que descendet de Iuzfel usque ad molino de Abolgamar, et inde per carrale usque in uia qui discurrit de monasterio ad Enendola, et usque ubi descendet ipsa uia in flumine Estola ubi sunt arbores olmos, et per termino de nostro orto ubi leuat Naragos; de septentrionale parte, de riuulo Alisti usque ad molino de Maurentane  itemque de occidente parte aqua discurrente de uilla que dicent Uite; et de meridiana parte ualle descendentem quem dicunt Uiperas, ubi est alia uillella, et descendit intus ipse terminus usque in flumine Estola ad alio nostro orto pergentem quosque ubi sunt pescarias. Ita omnia Seruodeo abbati qum suis fratribus uel qui post eum successerit in eodem locum fuerit in vita sancta deseruientium abere, eclesie sancte perpetualiter concedimus ut pro nostra delicta in eodem loco Deo exorare non cessent. Ratione seruata ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit, et hunc uotum nostrum infringere temptauerit, sit reus ad corpus et sanguinis Domini nostri Ihesu Christi et in perpetuo cum transcessoribus picea optineat gehenna, et in futuro non euadat baratri pena.
Facta scriptura donationis et testamenti die Xº kalendas (sic) era DCCCCª XL Vª, anno feliciter regni nostri XL Iº, commorantes in ciuitate Zamora, residentes troni solium in Dei nomine Oueto.
Adefonsus rex hunc testamentum donationis a nobis factum.
Hordonius rex hanc seriem testamenti conf.
Adefonsus rex manum meam conf. in ipso monasterio Sancti Petri.
Sub Christi nomine, Adtila episcopus ibi preses fui. Teodeulfus arcidiaconus. Ikila abbas. Superus abba. Martinus abba. Ivstus abba, ts. Stephanus arcipresbyter. Froiellus presbyter. Guisindus presbyter. Elias presbyter. Cipanus presbyter ts.

BIBLIOGRAFÍA

ANDRADE CERNADAS, J.M., DÍAZ TIE M. y PÉREZ RODRÍGUEZ F.J., O Tombo de Celanova: Estudio introductorio, edición e índices (SS. IX-XII), Santiago de Compostela, 1995; BARRAU-DIHIGO, L., Étude sur les actes des rois asturiens, New York-París, 1919; BARROSO CABRERA, R. y MORÍN DE PABLOS, J., La iglesia visigoda de San Pedro de la Nave, Madrid, 2202; CABALLERO ZOREDA, L. y ARECE, F., “La iglesia de San Pedro de La Nave (Zamora). Arqueología y arquitectura”, Archivo Español de Arqueología, 70 (1997), pp. 221-274; CARRIEDO TEJEDO, M., "Nacimiento, matrimonio y muerte de Alfonso III el Magno", Asturiensa Medievalia, (7) 1993-1994, pp. 129-145; CARZOLIO DE ROSSI, M.I., "Del Tumbo de Celanova a la historia de los monasterios y prioratos anejos a Celanova, de Fray Benito de la Cueva", Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, 2012, I, pp. 93-104; CORZO SÁNCHEZ, R., San Pedro de la Nave. Estudio histórico y arqueológico de la iglesia visigoda, Zamora, 1986; COTARELO VALLEDOR, A., Alfonso III el Magno, Madrid, 1933; DE LERA MAÍLLO, J.C., Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora, Zamora, 1998; DE LA CUEVA, B., Celanova Ilustrada y Anales de San Rosendo, Ourense, 2007; FLORIANO LLORENTE, P., "Los documentos reales del periodo astur. Su formulario", Asturiensia medievalia, 1 (1972), pp. 157-176; ISLA FREZ, A., "San Pedro del Esla, una iglesia en la Historia", En La iglesia de San Pedro de la Nave, Zamora, 2004, pp. 277-287; LUCAS ÁLVAREZ, M., Las cancillerías reales astur-leonesas (718-1072), El Reino de León en la Alta Edad Media, VIII, León, 1995; LUCAS ÁLVAREZ, M., Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela, Santiago, 1998; MARTÍN VISO, I., Fragmentos del Leviatán. La articulación política del espacio zamorano en la Alta Edad Media, Zamora, 2002; MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, J.Mª., Colección diplomática del monasterio de Sahagún (Siglos IX y X), León, 1976; REGUERAS GRANDE, F., "San Pedro de la Nave: una síntesis", Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos "Florian de Ocampo", (1992), pp. 253-266; YEPES, A. de, Crónica General de la Orden de San Benito, Valladolid, 1617. Estudio preliminar y edición de Fray Justo Pérez de Urbel, 3 vols., Madrid, 1959-1960.

Iglesia de San Pedro de la Nave (Zamora)

Fachada oeste

Fachadas oeste y sur

Vista de la nave desde los pies de la iglesia

Vista del crucero hacia la puerta sur

Vista del cimborrio

+ VBI HABRAAM OBTVLIT ISAC FILIVM SVVM OLOCAVPSTVM DNO

 + VBI DANIEL MISSVS EST IN LAQVM LEONVM

+ SCS PETRVS APOSTOLVS

+ SCS PAVLUS APOSTOLVS

+ SCS TOMAS

+ SCS FILIPPVS ASPOSTOLVS

Capitel

Basa de pilastra

Capitel del arco de acceso al ábside

Imposta del porche norte

Ventana del porche norte, muro este

Ventana interior

Sarcófago

Lapidario

Detalle decorativo con la cruz patada

Cruz sobre peana en uno de los sillares exteriores

Epígrafe de "Alvarus"

sábado, 24 de octubre de 2020

Publicaciones y paneles informativos de Castrogonzalo 2020

  Revista "Gundisalvinos" 2020




Panel informativo "El Retablo de Castrogonzalo"


Panel Informativo "Napoleón en Castrogonzalo"



Panel informativo "Arte mural en Castrogonzalo"



domingo, 15 de marzo de 2020

El sello medieval del concejo de Benavente - La impronta de una leyenda

Sello de cera del concejo de Benavente (anverso) - Copia en resina

Introducción

Desde antiguo, muchas ciudades y villas han contado con una serie de emblemas, iconos y símbolos con los reconocerse entre sus propios habitantes y, a la vez, presentarse y singularizarse ante otras poblaciones. En estos emblemas se han ido sintetizando algunos de los elementos configuradores del “alma” de cada una de las ciudades, con frecuentes alusiones a su pasado, a su idiosincrasia, o a aspectos políticos, militares, culturales, religiosos, etc. En la medida que estos símbolos identifican a una comunidad, se constituyen en una señal visible del poder de quien emanan. La imagen reproducida sugiere la personalidad de una ciudad, la representa, la evoca, la mitifica o la magnifica.

En la Antigüedad podríamos encontrar innumerables ejemplos a este respecto, siendo los casos de Roma o Atenas los más representativos del mundo clásico. Sus símbolos, porque hubo varios, hacían referencia a sus modos de organización y a sus creencias. En tanto en que la civilización griega fue asumida por la romana, varios de estos elementos fueron compartidos. En ambos casos, en su simbología no faltaban alusiones a fundaciones legendarias, relatos mitológicos o explicaciones mágicas.

El estudio de los sellos medievales ofrece variadas perspectivas de interés, con asuntos que afectan a disciplinas como la Arqueología, la Historia del Arte, la Historia local, la Filología, la Heráldica, etc. El particular repertorio figurativo e iconográfico desplegado en ellos no desmerece, en nada a otras manifestaciones artísticas o monumentos arquitectónicos de la época. Sus valores plásticos deben leerse con claves análogas a las de la pintura o la escultura medievales.

Detrás de cada sello hay siempre programa iconográfico, un mensaje, o incluso un relato más o menos elaborado, que invita a su correcta lectura e interpretación. Sus promotores y artífices quisieron dejar constancia de una determinada manera de presentarse ante la comunidad, a través de un signo distintivo con el que validar sus escritos. Es por ello que mediante su análisis podemos desvelar facetas poco conocidas del imaginario medieval.

Son varios los criterios que podemos utilizar para definir y caracterizar un sello medieval. Un buen punto de partida puede ser la visión de los propios contemporáneos. Alfonso X el Sabio, en el Título XX, Ley I, de la Tercera Partida, bajo el epígrafe De los sellos y de los selladores de la cancillería, decía a propósito del mismo: “Sello es señal que el Rey o otro ome qualquier manda fazer en metal o en piedra para firmar sus cartas con él, e fue fallado antiguamente porque fuesse puesto en la carta como testigo de las cosas que son escritas en ella”. Por tanto, su finalidad prioritaria era validativa, es decir, daba veracidad al contenido y a las firmas presentes en el documento. Su presencia en los diplomas era una garantía añadida al resto de formalidades.

El sello, del latín sigillum es, en realidad, la impronta obtenida sobre un soporte por la presión de una matriz. La matriz es el instrumento que se utiliza para sellar, mientras que la impronta, resultado de la operación de sellar, es la huella dejada por el molde sobre un soporte maleable. En los reinos hispánicos este material es principalmente el plomo y la cera. A este respecto, contamos con la matriz del sello concejil de Cuéllar (Segovia), hoy en el Museo Arqueológico Nacional. Es la única de este tipo que, además de sus dos tablas, aún mantiene su tórculo o prensa original, lo que convierte a este conjunto en un referente de primer orden.

Según la definición de Ángel Riesco Terrero, se denomina sello pendiente al “sello colgado, unido al documento mediante cinta, cordón, tira de cuero, torzal de hilos [...], en uno o varios colores, sujeto a la plica o doblez inferior del mismo”.

Se dedica este estudio a describir y glosar los pormenores del sello medieval del Concejo de Benavente, una auténtica joya sigilográfica en cera no suficientemente conocida y reivindicada hasta ahora.

El ejemplar más significativo se custodia en la actualidad en el Archivo Diocesano de Astorga, donde permaneció prácticamente olvidado hasta los años 90 del pasado siglo. Estamos ante una pieza de una inusual riqueza iconográfica, con una meritoria ejecución técnica y con una meticulosidad y expresividad en los detalles de sus figuras no vistas en otros sellos municipales coetáneos. Igualmente, sus dos leyendas o inscripciones se apartan de las composiciones al uso en este tipo de soportes, para ofrecer un doble relato: por un lado, una particular visión del significado de la ciudad en el contexto del reino y, por otro, una alabanza al nombre de la villa y a su emplazamiento privilegiado.

Toda obra de arte es fruto de su tiempo, y en el caso de nuestro sello parece que es la época de Alfonso X la que configura el contexto cronológico para situar el diseño, realización material y trámites burocráticos para su aprobación.

El artista muestra una cierta voluntad de imitar las cosas naturales, pero también de una serie de elementos simbólicos y convencionales. No puede analizarse la obra desde el punto de vista del realismo y el naturalismo. No se puede esperar la captación y representación fidedignas de fisonomías naturales.

La función de los sellos concejiles en la Edad Media

Durante la Edad Media la función primordial de los sellos concejiles era la de autentificar los documentos y los negocios jurídicos contenidos en él. En las villas de realengo tenían una doble garantía: la del concejo y la del rey. A todos los efectos se convertían en "sellos públicos", dada la autoridad que se les presuponía. Los particulares ruegan habitualmente al concejo, o a sus jueces, su aposición a sus negocios privados, buscando una garantía añadida y el especial refrendo de la institución concejil. Como hemos visto, en las "Partidas" de Alfonso X se habla de "firmar" las cartas, esto es, de "afirmar", de dar fuerza a los actos jurídicos, a través de un elemento distintivo reconocido por todos.

Sin embargo, los sellos concejiles tenían otra función no menos importante en el imaginario medieval, como era la de proporcionar renombre y prestigio a una población. Junto con la seña, pendón o estandarte, su posesión y exhibición pública permitía singularizar a la villa para ser reconocida y diferenciada del resto.

De esta forma, las principales ciudades llevaban a su sello sus elementos más representativos, los atributos de sus preciadas glorias, de los símbolos que hablaban de su lustre y de un pasado más o menos legendario. Si los sellos reales hispanos alcanzaron en el siglo XIII un apreciable esplendor en sus aspectos técnicos y artísticos, los concejos no fueron a la zaga, con ejemplares que revelan una notable destreza artística, y con motivos de una gran variedad, que incluían vistas de ciudades, monumentos, objetos, figuras humanas, instituciones, etc. Muchos de los escudos de ciudades que hoy conocemos tienen sus antecedentes en alguna de las figuras de estas improntas.

La facultad para crear y usar el sello concejil era siempre consecuencia de una concesión regia, y ello aparece reflejado en los fueros y en los privilegios. Así, en 1266 Alfonso X otorgaba este derecho a la villa de Murcia: "Otrossí, les damos seello de dos tablas, et tenemos por bien que las tengan dos omnes bonos quales escogiere el conceio con consentimiento de aquel que estudiere y por nos, et que tenga el uno la una tabla et el otro la otra".

Esta precaución de las dos "tablas" venía a dificultar la utilización fraudulenta de los emblemas de la villa, pues sólo con la comparecencia de los dos "hombres buenos" se podía disponer de las dos partes de la matriz y, por tanto, del sello completo. Cuando se trataba de un ejemplar de una sola impronta, era costumbre guardarlo en un cofre o arca con varias llaves, bajo la custodia de al menos dos personas. De este mismo asunto ya se ocupó el Rey Sabio en el Título XX, Ley II, de la Tercera Partida:

"Canciller o notario, después que hubieren recibido los sellos de manos de rey deben mirar a quienes los dan que sellen las cartas; y esos son llamados selladores; y en las ciudades y en las villas, débelos poner el rey. Y decimos que deben ser hombres buenos y leales y de buena vida y sin mala codicia; y los de la cancillería del rey deben ser tantos cuantos entendiere el rey que serán menester para guardar las cartas que vayan derechas y sin yerro; y los de las ciudades y de las villas deben ser dos hombres buenos y leales en cada lugar, que aumenten el provecho de su tierra y sean sin bandería, y que tenga el uno, una tabla y el otro, la otra, porque más lealmente sellen las cartas y más sin engaño".

No todos los diplomas que pasaban por las plumas de los notarios y escribanos concejiles contaban con la inclusión de este distintivo. Solamente aquellas cartas más solemnes, emanadas directamente de la institución concejil, gozaban de este añadido, o bien cuando era solicitado expresamente por una institución o un particular. Pero, para ello, era preceptivo satisfacer el pago de la correspondiente tasa.

El fuero extenso de Soria es particularmente rico en detalles, con varios epígrafes dedicados a esta cuestión. Según los últimos estudios, su redacción debe situarse en el último cuarto del siglo XIII o principios del XIV. 

Las tablas del sello del Concejo debían ser custodiadas por dos "hombres buenos". El primer lunes después de la fiesta de San Juan, juraban ante la asamblea concejil guardarlas bien y vigilar su correcta utilización. Por estas funciones recibían un salario de nueve maravedís, más dos tercios de los pagos que se realizaban por la utilización del sello. El escribano público recibía el otro tercio. A cambio, debían proporcionar por su cuenta la cera y la cuerda para los diplomas propios de la villa, pero para las demás solicitudes se establecían unas tarifas: donaciones o ventas; un maravedí; testimonios de maestro en arte o ciencia: 18 dineros, etc.

En todos estos casos, la aposición del sello es indicada en alguna de las diligencias validatorias del final de texto, normalmente en la "corroboratio". Su misma presencia no deja de ser una expresión significativa del poder municipal. El sello de cera se colgaba de la plica por medio de tiras de pergamino, correillas de cuero, trencillas de seda y lino, o cordones de cáñamo.

A pesar de que el pergamino es un soporte escritorio bastante resistente al paso del tiempo, muchos de estos sellos se acabaron separando de su vínculo, dando lugar a la pérdida de unas improntas por naturaleza frágiles. Los conservados están en muchas ocasiones incompletos o deteriorados, siendo dificultoso el examen de sus figuras y la reconstrucción de sus leyendas.

Según su tamaño, se suelen diferenciar sellos de gran módulo (con diámetro mayor de 75mm), medianos (40-75 mm) y pequeños (de no más de 35 mm.). Si tienen representaciones y leyendas por ambas caras, caso normal de los sellos exentos, se llaman de doble impronta; en caso contrario, son de una impronta.

Por la forma, pueden ser circulares y de doble ojiva, es decir, con forma ojival en su parte superior e inferior. Menos frecuentes son los cuadrados, festoneados o en forma de escudo. La forma ordinaria de los sellos concejiles es la redonda, como ocurre también en los reales, mientras la ojival es más propia de las dignidades eclesiásticas: obispos, abades, maestres, cabildos, etc., y de los jueces, alcaldes o miembros de la nobleza.

El color de la cera no es igual en todos los territorios. En Castilla, León y Aragón suelen confeccionarse en su color natural, con tonalidades más bien oscuras u ocres. Variantes más claras aparecen en el área de la frontera entre León y Castilla (Sahagún, Villalón, Villagarcía, etc.) y en algunas regiones como la de Jaén (Úbeda, Andújar, Santisteban, etc.). Estas variaciones están afectadas por el estado de conservación.

Sus partes principales son las descritas habitualmente en los manuales de Sigilografía. Cada una de las caras constan del “campo”, o espacio central que contiene las “figuras”. El “fondo” puede estar vació o cubrirse de una variada ornamentación: reticulado, losanjado, jaquelado, estriado, fretado, sembrado, etc.

La “leyenda” se desarrolla en la “orla”, una banda lisa que aparece en torno al campo. Su lectura se hace en el sentido de las agujas del reloj. La inscripción se enmarca habitualmente entre dos “gráfilas”, especie de greca decorada con puntos (cordonada), pequeñas perlas, espigas, etc.

Las leyendas identifican al propietario de la matriz y pueden redactarse en latín o en romance. No existe una norma fija a este respecto. No faltan ejemplares con una redacción bilingüe, repitiéndose en romance en una cara la que en la otra va en latín. También es común alternar en una misma cara palabras latinas, como “sigillum” o “concilii”, con otras romances. En los reversos hay una mayor variedad en los modos de leyenda: descripción de las figuras, invocaciones religiosas, etc. Para aprovechar mejor el espacio disponible se utilizan con frecuencia las abreviaturas.

El sello del Concejo de Benavente: las improntas

Contamos en la actualidad con dos muestras de lo que fue el sello medieval del Concejo de Benavente. Una se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, en la Sección Sigilografía, y la otra en el Archivo Diocesano de Astorga, sin catalogación específica. Su estado de conservación en muy desigual.

El ejemplar madrileño es, en realidad, un fragmento bastante pequeño y muy deteriorado. Procede del fondo documental del monasterio cisterciense de Santa María de Nogales. En 1918 era incluido por Juan Menéndez Pidal con el número 257 de su "Catálogo" y descrito como: "Pequeño fragmento de un sello en cera, que debió de ser de gran módulo y de una sola impronta, pendiente por trencilla de lino de color avellanado, en copia, sin fecha, de un privilegio concedido en la era de 1296 años por el rey don Alfonso el Sabio, y por el cual liberta de merino a los moradores de Valdería y de Alixa. (Nogales, 10, R.). Un gran castillo debió de ocupar el campo del sello. En el fragmento que se conserva, vese la puerta central flanqueada por dos torres. En el vano de la puerta aparece una figurita".

Bastantes años más tarde, en 1974, Araceli Guglieri Navarro volvió a catalogarlo, esta vez con el número 258, y lo consideró como un sello de doble impronta. No obstante, no menciona ningún detalle sobre el reverso: "Fragmento pequeño de un sello de cera oscura. Parece que debió ser de gran módulo y de doble impronta circular. Un gran castillo debió ocupar el campo del sello. En el fragmento que se conserva se ve la puerta central flanqueada por dos torres. En el vano de la puerta aparece una figurita. Pende por trencilla de lino de color avellano, de una copia, sin fecha, dada por el Concejo de Benavente, de un privilegio del rey Alfonso X, por el que liberta de merino a los moradores de Valdería y de Alixa, y de todo subsidio de rey, martes diez e dos días andados del mes de marzo, en era de mille e doscientos e noventa e seis annos (A. 1258). Mº de Santa María de Nogales (Palencia) (sic)".

El documento en cuestión, fue editado en el año 2001 por Gregoria Cavero Domínguez en la "Colección documental del monasterio de San Esteban de Nogales", con el número 109. Su signatura es AHN, Clero, carp. 949, doc. 13. Se trata, efectivamente, de un traslado sin data escriturado por el notario público Gonzalo Miguélez, a petición Fernando Pérez Ponce. Este mismo personaje confirmaba en 1271, desde Benavente, las exenciones concedidas al monasterio por su padre, Pedro Ponce. Es un pergamino con signos de deterioro de 302 x 447 mm., más 38 mm. de plica. Según la editora, el sello del Concejo de Benavente está "desgastado e incompleto", y se encuentra en la Sección de Sigilografía 45/6, para su conservación. En su texto, en la "corroboratio", hay una diligencia validatoria que anuncia a la aposición del sello:

"Et nos el conçeio de Benauente, visto el previlegio del Rey sobredicho e a rogo de don Fernán Pérez Ponz, mandemos a Gonçalvo Miguéliz, público notario del rey en nuestra villa, que feziese ende al traslado, e nos por mayor fermedumvre mandemoslo seellar de nuestro siello colgado. Et yo Gongalvo Miguéliz notario público ya dicho a rrogo de don Fernán Pérez Ponz e por mandado del conceio de Benavente e por que vi el previlegio sobredicho fiz scrivir este traslado e fiz hy mío nomvre e mío signo (signo)".

La segunda impronta conservada procede, muy probablemente, de la misma matriz. Se encuentra actualmente en el Archivo Diocesano de Astorga. En este caso, estamos ante un notable ejemplar, con una conservación bastante satisfactoria en lo relativo a su tamaño original y representaciones iconográficas, pero con algunas pérdidas que afectan a partes de su leyenda en el anverso y el reverso. Se trata de un sello concejil circular de gran módulo (86 mm.) y doble impronta, confeccionado en cera prensada de color ocre oscuro.

No ha habido, hasta ahora, muchas aportaciones sobre el origen de este ejemplar astorgano. Parece ser que fue localizado e identificado por Augusto Quintana Prieto, canónigo archivero de la catedral. Es una pieza descabalada, guardada en una vitrina, y que hace años pude examinar personalmente gracias a la amabilidad del archivero José Manuel Sutil Pérez. Su presencia en Astorga hay que relacionarla con los pocos pergaminos medievales que conserva el archivo, pues el grueso de ellos desapareció en un incendio durante la Guerra de la Independencia. En concreto, debe pertenecer al fondo de la llamada Cámara Episcopal, en donde se conservan otros pergaminos con sellos pendientes, o con fragmentos de ellos.

La existencia de nuestro sello fue comunicada por don Augusto al sacerdote benaventano Vidal Aguado Seisdedos, quien realizó algunos dibujos y fotografías. En el año 1993 Aguado Sesidedos publicó un breve estudio sobre el sello, acompañado de dibujos del anverso y del reverso. Más tarde, en 1996, publicó en la obra "Privilegios reales de la villa de Benavente" las primeras fotografías tomadas directamente del original. Por estas mismas fechas, se elaboraron varias copias en resina, a tamaño real, a instancias de la Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional; copias que se incorporaron a la colección de réplicas plásticas de sellos originales procedentes de diversos archivos. Su signatura es: AHN. Sigilografía, Imp. 2992.

En 1998, el mismo Vidal Aguado redactó una ficha para el catálogo de la exposición "Más Vale Volando", con fotografías de la copia en resina y una propuesta de lectura de la leyenda del anverso y el reverso. Por último, con ocasión de las celebraciones del VIII Centenario de las Cortes de Benavente de 1202, la copia en resina volvió a exhibirse en dos exposiciones: "Dinero y moneda en un Concejo medieval" y "Regnum: Corona y Cortes en Benavente". Las fichas catalográficas y los comentarios corrieron a cargo de su comisario: Eduardo Fuentes Ganzo.

En el Archivo Diocesano de Astorga se conservan en la actualidad dos pergaminos con grandes probabilidades de haber albergado el sello del Concejo de Benavente. Ambos pertenecen a la mencionada sección de la Cámara Episcopal, tienen la misma fecha y están relacionados entre sí. Tienen que ver con los hombres de behetría de Valcabado, vasallos del obispo de Astorga. 

Según se narra en los documentos, los vasallos y solariegos de Valcabado habían recibido un fuero anterior en 1220, en tiempos del obispo Pedro Andrés. Ahora, bajo el obispo Menendo, se renueva, incluyendo algunas mejoras del obispo Pedro Fernández. Ambos diplomas fueron editados por Gregoria Cavero Domínguez, César Álvarez Álvarez y José Antonio Martín Fuertes.

El primero es un pergamino de 380 x 380 mm., tiene plica de 65 mm, pero ha perdido completamente sus vínculos y sellos. El segundo es más grande, mide 500 x 500 mm. y, según sus editores, sobre la plica de 60 mm. conserva "la cuerda de la que pendería el sello, que se ha perdido, tal vez el del Concejo de Benavente, al que se hace referencia documental, o el del prelado asturicense". Efectivamente, en ambos documentos, fechados el 9 de febrero de 1279 en Valcabado, se inserta una diligencia muy similar del concejo benaventano:

"Et outrosy rogueymos al conceyo de Benauente que mandasse seellar este ynstrumento de sou siello, et nos el conceyo de Benauente, a ruego de don Melendo, obispo de Astorga e del conceyo de Valcauado tanbién de los que se dizen de la bienfeytría commo de los sos solariegos del obispo, feziemos seellar este ystrumento de nuestro siello pendiente en testimonio de verdat".

La cronología: el origen del sello y su evolución

Los concejos españoles empezaron a dotarse de símbolos distintivos propios a finales del siglo XII y principios del siglo XIII, coincidiendo con el auge y expansión de la heráldica como sistema de comunicación visual. Los nuevos sellos pendientes conllevan mayores tamaños, representaciones icónicas más complejas y proporcionan dos caras para desarrollar contenidos figurativos más elaborados y con una mayor riqueza de detalles.

Los primeros ejemplares conocidos remiten a la época de Alfonso VII (1126-1157), gran impulsor de la heráldica en su reino. La impronta más antigua que se conoce de este rey es de 1146, pende de un privilegio a los clérigos de la ciudad y tierra de Segovia, y se guarda en el archivo de su catedral. Representa al emperador sentado en majestad en una banqueta con almohadón.

En Benavente, es a partir de la repoblación por Fernando II cuando podemos empezar rastrear las prácticas de los notarios y escribanos del Concejo en ciertos diplomas coetáneos. El primer documento original emanado del concejo benaventano que conservamos corresponde a la venta de la villa de Escorriel en el año 1187. Se custodia en la Sección de Osuna del Archivo de la Nobleza de Toledo. Los "alcaldes et totum concilium Beneventi, pedites et milites" venden la villa a Pedro de la Fuente y Raimundo del Poy, con el "consejo y la autoridad" de Fernando II. En el contenido del mismo no hay referencias al uso de un sello, pero sí encontramos un "signum" con el que los alcaldes y los miembros del concejo dan su conformidad al acto jurídico: "Nos alcaldes et totum concilium Beneuenti hoc scriptum propris manibus roboramus et signum fieri iussimus".

El pergamino fue escriturado por el notario Nunus, que aparece en otros diplomas como notario del Concejo. Este "signum" es una simple cruz inscrita en una orla polilobulada y con diversos adornos con motivos vegetales. Es obvio que para entonces Benavente no contaba aún con un sello como tal, pues de haberlo tenido a su disposición esta habría sido una ocasión de la suficiente solemnidad para haberlo utilizado.

Respecto a la cronología del sello de cera, es habitual situarla genéricamente en el siglo XIII, pero es posible hacer algunas precisiones de interés. Parece ser que existió una versión anterior del sello, de diferente matriz y, tal vez, de carácter monofacial. Por lo que sabemos, el motivo iconográfico principal era un león, signo inequívoco de la adscripción territorial de la villa al reino leonés. El asunto es relativamente frecuente en muchas ciudades. Para reforzar el valor del sello, se busca un respaldo gráfico de la autoridad real, añadiendo una cara con el emblema heráldico correspondiente (Castilla o León).

El león rampante aparece en los sellos de León, Alba de Tormes, Granadilla, Cáceres, Mérida, Badajoz, etc. El de Avilés subrayaba su raigambre leonesa al representar "en medio dél fegura de navío, e sobrel navío fegura de una cabeça de león". Seis cabezas de León aparecen en el sello concejil de Salamanca, cuya huella encontramos en diplomas de la segunda mitad del siglo XIII, pero cuya fijación debió producirse durante el reinado de Alfonso IX. En uno de los acuerdos de la Hermandad creada en 1282 por los obispos, prelados, caballeros y concejos de León y Galicia, se habla de la confección de un sello propio con este mismo motivo es una de sus tablas:

"E para guardar e cunplir todos los fechos desta hermandat fiçiemos un seyelo de dos tablas que son de tal señal: en la una tabla una figura de león e en la otra una figura de Santiago en su cauallo e una espada en la mano derecha e en la mano ezquierda vna senna e una cruz encima e por las sennales ueneras e las letras del seyello dicen asi: seyelo de la hermandat de los regnos de León e de Galicia, para seelar las cartas que ouieremos mester para fecho desta hermandat".

De este primer sello conocido de Benavente no se conservan restos materiales, pero hay alguna alusión a él en los documentos del Tumbo del monasterio de Carracedo. En una carta de venta de unas viñas en Cacabelos, en 1253, se menciona de forma explícita, por primera vez, el sello concejil: "E porque estas cartas sean más firmes, rogamos a lo concielo, e a los alcaldes de Benavente que ponan in illa sou seelo pendente". Sabemos, a través de un interesante estudio de José Antonio Balboa de Paz, que ese sello efectivamente existió en el monasterio berciano, y que el autor del Tumbo incluyó la siguiente anotación: "tiénelo y obstenta un león". Descripciones similares fueron incluidas por el copista a propósito de otros ejemplares reales o concejiles.

En el caso de los ejemplares que han llegado a nuestros días, tanto el diploma de Nogales como los dos documentos mencionados de Astorga apuntan a un uso habitual durante el reinado de Alfonso X (1252-1284). La concesión del uso del sello al Concejo debió producirse a través de un privilegio real, que debe situarse próximo en el tiempo a otras concesiones de este mismo monarca custodiadas en el Archivo Municipal. Para el ejemplar conservado en el Archivo Diocesano de Astorga contamos una fecha concreta: el año 1279, mientras que el ejemplar del Archivo Histórico Nacional corresponde a un documento sin datación. En base a su contenido y a los personajes citados en el mismo debe ser próximo al año 1271, es decir, ligeramente anterior.

La figura del notario público del Concejo de Benavente: Gonzalo Miguélez, también debe ser tenida en cuenta como referente cronológico. A él están unidas las dos improntas que conocemos y, muy probablemente, durante el desempeño de su labor se acometió la confección de la matriz. Coincidiendo con los reinados de Alfonso X y Sancho IV desplegó una gran actividad, en una época en la que el Concejo parece vivir un momento de particular favor de los reyes.

Hacia 1253 encontramos sus primeras apariciones en los diplomas, siempre dando fe pública a diversos actos jurídicos. Suele firmar como notario, notario público, notario público del concejo o notario del rey en la villa. Utiliza en sus escritos un "signum" muy característico.

En 1265 un diploma del monasterio de Nogales nos informa de que se encontraba en la "hoste de Granada", por lo que dejó a Juan Martínez como "teniente" de su oficio. Según cuentan las crónicas, en la primavera de 1265 Alfonso X, al frente de una poderosa hueste, penetró en la vega de Granada para efectuar una operación de castigo contra Muhammad I, "talándoles e quemándoles et faziéndoles mucho mal e mucho danno”. Tal vez, nuestro notario formaba parte de las milicias concejiles.

En 1268 Gonzalo Miguélez usa su propio sello pendiente para dar mayor autoridad al cumplimiento de un mandato de Alfonso X relativo a la ejecución de un embargo. El pergamino pertenece al Archivo de la Catedral de León. Fueron los alcaldes del rey en Benavente, aplicando el fuero de la villa, los encargados de dar cumplimiento a la orden de real, pero como uno de ellos había “perdido” su sello, se pidió la comparecencia del notario del Concejo para que aportara el suyo:

"Et yo Johán Lorigón, porque perdira el mío seyelo, rroguey a Gonzalvo Miguélez, notario del conceyo de Benavente, que possiesse en esta carta so seyello pendiente, et yo Gonzalvo Miguélez, notario sobredicho, a ruego de Johán Lorigón, pus en esta carta mío seyello".

En 1281 escritura una carta para el monasterio de Moreruela, donde se alude, de nuevo, al sello concejil: "Et nos el conçeyo de Benavente sobredicho a rogo de frey Martino abbat e de Martin Gonçalvez sobredichos selemos estas cartas de nuestro seelo pendiente […] Yo Gonçalo Migueliz notario sobredicho la fiz escrivir". Su última comparecencia la situamos hacia 1283 y corresponde a un documento de la Catedral de León.

En 1285 el Concejo de Benavente daba traslado a un privilegio de Sancho IV para el monasterio de Santo Domingo: "Et de la carta sobredicha el prior et el conventu de los fraires Predicadores de Benavente pediron a nos que le diésemos ende el trasllado seellado con nostro sielo colgado, et nos feziémoslo escrevir et diémosgelo seellado con nuestro siello". Según Raquel del Carmen Fernández Ruiz, el pergamino mantiene en la plica restos de un vínculo: una cinta de seda de color ocre de la que, por un sólo orificio, pendería un sello de cera no conservado.

Durante el siglo XIV encontramos aún menciones al uso del sello. En el Archivo Municipal de León hay un ejemplar del acta de la Hermandad de 1313 para la defensa de sus fueros, privilegios y libertades. Incluía a los concejos de León, Zamora, Astorga, Benavente y Mansilla, así como a los infantes don Juan y don Felipe, con don Pedro Ponz y don Juan Núñez. Según Ricardo Chao Prieto, el cuaderno incluye una gran variedad de sellos, por desgracia en mal estado de conservación. En la "corroboratio" del texto se alude a ellos de la siguiente manera:

"E otrosy, nos los procuradores sobredichos posiemos en el nuestros seellos, los que los trayemos, de cera colgados, e los que los non trayemos posiemos en él nuestros nombres con nuestras manos. E por mayor firmedunbre rogamos a Vivián Páez, notario público del rey en Benavente, que pusiese en el su signo".

En una carta del Concejo de Benavente fechada en 1333 relativa a los moradores y "herederos" de Sitrama de Tera reconocemos la última alusión al sello que hemos podido documentar. En su origen hubo dos originales:

"E por que esto sea firme e non venga en dubda mandemos desto fazer dos cartas en un tenor, la una que tengamos nos el dicho conçejo, e la otra que tengan los del dicho llugar de Sietrama, e mandamos las seellen con nuestro seello de çera colgado. E por mayor firmedumbre rrogamos a Garçía Yuánez, escusador por Fernand Pérez repostero de la cámara de nuestro sennor el rrey e su notario público en Benavente, que les mandase así escrevir e los signase de so signo".

Es un pergamino del Archivo Municipal, de letra gótica. Mide 234 x 284 mm. Tiene plica con varios orificios y una larga cinta que recuerda a la "trencilla de lino de color avellanado" descrita por Juan Menéndez Pidal para el ejemplar del Archivo Histórico Nacional. No podemos asegurar que este sello perdido procediera de la misma impronta, pues es bastante más tardío y era relativamente frecuente la renovación o el rediseño de los moldes a lo largo del tiempo.

A partir de mediados del siglo XIV el uso de los sellos de cera municipales entra en una fase de clara decadencia. Este hecho debe relacionarse con las transformaciones promovidas desde la monarquía en el sistema de gobierno y en la administración de los concejos castellanos. Desaparece, a la vez, su utilización como sellos públicos. En su lugar, adquieren mayor protagonismo los sellos de los notarios reales y los particulares de los jueces y alcaldes.

En una sentencia sobre el cobro de la martiniega a los vasallos, solariegos y caseros del monasterio de Nogales se incluyeron los sellos de Ruy Pérez y Álvaro Pérez, jueces de la martiniega en Benavente. Ambos son de cera y penden de trencillas de lino, tejidas a colores blanco, amarillento y avellano. El juicio se ventiló el día 20 de noviembre de 1338 "en la abdiençia de los pleitos de la terçia deste día, sso el olmo de la eglesia de Santa María de la Açogue".

El sello de Ruy Pérez es de cera oscura, tiene forma lobulada y es de una sola impronta. Dibuja una rosácea con cuatro lóbulos en forma de cruz, en cada uno de los cuales aparece una flor de lis. En el centro se sitúa un rectángulo con escudete blasonado y un león rampante. La leyenda bordea el rectángulo, con letra capital y minúscula: "S. RVI PEREZ".

El de Álvaro Pérez está muy deteriorado y borroso. Es de cera blanca, de una sola impronta y de forma angulosa lobulada. Se intuye un triángulo con el vértice hacia abajo. En el campo hay un escudete que parece estar blasonado por un león rampante. No se distingue la leyenda.

En Benavente, este declive del sello concejil se debió ver acentuado con la caída de la villa bajo la órbita señorial. La pérdida de la condición realenga supuso, entre otras cosas, una merma evidente de la autonomía del Concejo para elegir a sus magistraturas y de su capacidad legal de actuación en todos los ámbitos.

En 1374, dentro de un contexto general de expansión y fortalecimiento de los grandes linajes castellanos, Benavente fue entregada, a título de ducado, por Enrique II, a su hijo natural, don Fadrique. Este personaje usó su propio sello, del que se conserva una impronta en el Archivo Histórico Nacional. Pende de un documento de 1379 del monasterio de Nogales. Es un fragmento de cera roja, sobre masa de cera blanca, de 60 mm. de diámetro. En el centro hay un león rampante dentro de un círculo. Bordeando este círculo y hay una orla de doce lóbulos en los cuales alternan castillos y leones. La leyenda bordea el sello entre dos gráfilas: "+ SEELLO : DE : DON : FA[DR]IQUE : DUQUE : DE : BENAVENTE".

El anverso: la villa próspera y bien abastecida

El anverso responde al modelo de sello "monumental" o “topográfico”, es decir, aquellos que como figuras presentan un monumento característico, un edificio o una vista de una población. Los asuntos más frecuentes eran los castillos, las torres, las murallas y los puentes. Es patente el interés de los concejos por mostrar con orgullo sus grandes obras de infraestructura, en la mayoría de los casos costeadas y sostenidas con sus propias arcas. A esta tipología debemos asignar también el sello de cera del Concejo de Zamora, donde se presenta una vista desde el arrabal de San Frontis, con dos grandes puentes sobre el Duero, las murallas, puertas, iglesias y palacios. Tanto en su apariencia, como en su diámetro (90 mm.) y cronología (año 1273), las similitudes son muy significativas.

En Benavente se da cabida a uno de sus elementos más emblemáticos, luego traspasado a su blasón heráldico: un puente de perfil alomado de cinco ojos, sobre ondas. Debe entenderse, en todo caso, como una estampa convencional y estereotipada del viaducto levantado sobre un brazo del Órbigo, a los pies de la villa y junto a la llamada Puerta de la Puente. Aparece documentado, al menos, desde el año 1215. Su construcción o reforma debe enmarcarse, por tanto, en la repoblación de la villa por Fernando II y Alfonso IX. Hoy solamente se conserva en pie uno de sus arcos y restos semienterrados de sus pilas.

Sobre el puente, una representación simbólica de la villa, con sus muros, torres, puertas, casas, iglesias, campanarios y algún árbol, en alusión a sus huertos y jardines; todo ello bajo una composición estrictamente simétrica. El conjunto del caserío que se apiña dentro de la cerca se nos hace visible, sobre todo, por medio de la representación de sus tejados con una particular perspectiva, en principio a dos aguas. El diseño recuerda a esas vistas de ciudades representadas en varias de las miniaturas de las "Cantigas" de Alfonso X el Sabio. En ellas aparecen frecuentemente gallos, palomas y otras aves posadas sobre los tejados o sobre los árboles, como vemos también en nuestro sello.

La muralla se levanta sobre sillares perfectamente escuadrados. En realidad, sabemos que la cerca medieval de Benavente fue construida mayoritariamente con tapiales de barro. La muralla protege a sus habitantes y condiciona la imagen externa de la ciudad, junto con las construcciones eclesiásticas que sobresalen sobre el conjunto de las casas. Tiene almenas rematadas con merlones, en punta de lanza, y ostenta cuatro torres de dos alturas, dos flanqueando la puerta y otra dos en los laterales. En el interior, otras dos torres más altas representar las iglesias y sus campanarios. Sus ventanales son góticos y en la culminación de sus tejados se aprecian cruces. Tanto los muros como el puente exhiben saeteras, vanos trifoliados y aliviaderos ojivales.

Diversos personajes, uno sobre cabalgadura, cruzan de derecha a izquierda el puente y se dirigen hacia la puerta principal, ascendiendo por una pendiente. Varias de estas personas portan bastones, zurrones y hatillos con objetos, y están acompañadas de animales. Algunos de ellos son bestias de carga, pero otros por su tamaño deben ser perros, tal vez en alusión a la condición de pastores de sus amos o a la actividad de la caza. De hecho, un viandante parecer llevar a su espalda una pieza cobrada.

En el siglo XIII los caminos por los que se podían rodar carros debían ser escasos y con muchas dificultades por el mal estado del firme, así que el tráfico de mercancías se hacía fundamentalmente a lomo de acémilas. Los fueros diferenciaban entre las "bestias de siella" y "bestias de albarda". La alabarda era el aparejo esencial de las bestias de carga. Su forma era alta y larga, provista de ataharre. Un caballo, mulo o burro, con su alabarda, parece ascender por la pendiente en la parte izquierda del puente, seguido de un arriero sujetando el correaje.

Bajo el arco de entrada, una figura especialmente destacada recibe a toda esta concurrencia. Es un hombre a pie, provisto de una vara, que guarda las puertas de las murallas de la población. Este personaje ha sido identificado con el portero o el recaudador del portazgo. De hecho, el puente de piedra de Benavente fue conocido en algún momento como "puente del portazgo". Figuras similares encontramos en el sello plúmbeo de Alfonso X, a la puerta de su castillo, o en los ejemplares de León y Tafalla. Puede tratarse simplemente de representar al portero desempeñando sus funciones, pero también podría ser el propio rey, pues se aprecia ropa talar y una especie de corona sobre su cabeza. En una de las monedas acuñadas por Fernando II, posiblemente en Salamanca, se identifica un puente de siete arcos con el busto de un rey coronado sobre el mismo. En ambos casos se trataría de una alusión simbólica de la pertenencia al realengo, y de la protección de la monarquía sobre la villa.

La leyenda del anverso se desarrolla entre gráfilas cordonadas. La inscripción emplea letras capitales en su integridad, pero está incompleta en varias partes y ha dado lugar a diferentes interpretaciones. El texto conservado en el anverso es el siguiente:

(...)ET : VILLA : BONIS : CVCTIS : REGNV : (...) NIS

La restitución y traducción propuestas en su día por Vidal Aguado Seisdedos fueron las siguientes:

REGNV (M : BO-) NIS : (MVLTIS : EMIN-) ET : VILLA : BONIS : CVNCTIS:
(El reino destaca por muchos bienes; la villa por todos los bienes)

La lectura de Aguado Seisdedos, aunque muy meritoria y sugerente, plantea algunos problemas. En primer lugar, está la cuestión de la correcta orientación del sello en el anverso y el reverso. En prácticamente todos los sellos concejiles y reales la inscripción parte de una cruz, roseta, estrella o símbolo diferenciador que se sitúa en la parte superior. A partir de aquí, con muy pocas excepciones, la lectura de la leyenda se hace como en las monedas, en el sentido de las agujas del reloj.

En nuestro caso, la mencionada cruz debía estar en una de las partes perdidas, justamente en donde se desgajó de la tira o cuerda que unía el sello por su parte superior al pergamino. Según las fotografías del propio Aguado, la primera palabra legible no sería “REGNV”, sino “(...)ET”. La leyenda está en latín y todas sus palabras están separadas por una interpunción. Por regla general, la orla no suele contar con suficiente espacio para desarrollar la leyenda y obliga a incluir una o varias palabras de forma abreviada.

Un segundo problema tiene que ver con la propia estructura de la frase, pues al cambiar el punto de partida parece que no es posible la interpretación que se hace de la misma: “El reino destaca por muchos bienes; la villa por todos los bienes”. Sea como fuere, la leyenda del anverso pudiera hacer alusión a que de todas las partes o términos del reino se llevan bienes hacia la villa. Por ello, las figuras del sello nos presentan una ciudad próspera y bien abastecida, con un grupo de viandantes, con animales y cabalgaduras, que acuden a la puerta de su muralla a llevar sus productos y mercancías: “bonis cunctis”.

Uno de los elementos más emblemáticos del carácter urbano de las villas medievales fue su recinto amurallado. Su presencia era una forma de presentarse ante la comunidad. El gran historiador Pirenne resaltaba que no era posible concebir una ciudad sin sus murallas; era un derecho o, empleando el modo de hablar de aquella época, un privilegio que no falta a ninguna de ellas.

Esta identificación entre muralla y ciudad está ya presente en los textos medievales. Así, en Las Partidas de Alfonso X, a propósito del concepto de ciudad y sus rasgos definitotorios, se señala que "doquier que sea fallado este nome ciudad que se entiende todo aquel lugar que es cercado de los muros, con los arravales e con los edificios que se tienen con ellos". En otro apartado del código doctrinal alfonsino se atribuye como función propia del monarca la de "cercar las cibdades e las villas e los castillos de buenos muros e buenas torres, ca esto la faze ser más honrada e más noble e más apuesta, e demás, es grand segurança e grand amparamiento de todos comunalmente para en todo tiempo".

La muralla de la ciudad cumplía otras funciones de gran trascendencia, además de la puramente defensiva o militar. Era una frontera jurídica que delimitaba el territorio urbano, dentro del cual tenía validez su fuero. También constituía una frontera fiscal, cuya finalidad era la protección del comercio, de las manufacturas propias y de la producción agraria en general. 

Franquear esta barrera significaba entrar en otra realidad económica y, por tanto, hacer frente a una serie de imposiciones, de las que quizás la más significativa de todas ellas sea el portazgo. El mismo Pirenne, citado anteriormente, advertía como es precisamente la necesidad de seguridad y garantía jurídica reclamada por los mercaderes la que explica el carácter de fortaleza que muestran las ciudades en el Medievo.

Pero, por encima de todo, la cerca era el símbolo de su autonomía política y administrativa, el emblema de la ciudad, motivo iconográfico frecuente en los sellos concejiles, en la heráldica, en las miniaturas de los códices y en las obras de arte en general. Los concejos dedicaban grandes esfuerzos humanos y económicos a su mantenimiento. Todas estas circunstancias pueden explicar el carácter sagrado que se atribuía en la Edad Media a los muros de las ciudades. Así la Partida III, título XXVIII, ley XV comienza con el significativo epígrafe: "Como los muros e las puertas de las cibdades son llamadas cosas santas".

Hay que recordar que Benavente contaba en aquella época con su mercado semanal y con su feria anual. El mercado, celebrado tradicionalmente el jueves, era el lugar donde se intercambiaban los productos del alfoz y del núcleo urbano. Desempeñaba un papel esencial en la economía de la ciudad y aseguraba el abastecimiento de los productos agrícolas. Fernando II ya había concedido algunas exenciones para los habitantes del alfoz que acudían a la villa o circulaban por sus términos con sus productos. Estas cuestiones debieron estar reguladas en el primitivo fuero, pero en carta de 1181 el rey prescribía: "Por lo demás, todo el que habitare en Benavente, en estos términos y alfoces, no dé portazgo de cosa alguna suya que llevare consigo, ni pague terrazgo de caza alguna que consigo conduzca".

Fue Alfonso X quien en 1254 concedió al Concejo el derecho de hacer feria una vez al año en la villa, tres semanas después de la Pascua de Resurrección durante quince días. En el privilegio añadía: "et mando que todos aquellos que hy venir quisieren que vengan, salvos e seguros por todo mío regno e por todo mío sennorío con todas sus cosas". En las ferias no solo se acogía a los campesinos de los alrededores o a los mercaderes de las aglomeraciones vecinas, sino que llegaban a las puertas de las murallas caravanas, convoyes de acémilas o mercaderes solitarios venidos de lejos, de otros reinos o incluso de Al-Ándalus. 

Esa es la imagen que se nos quiere transmitir con el grupo de caminantes, acémilas y cabalgaduras llegando "salvos y seguros" a las puertas de la ciudad, y bien aprovisionados de todo tipo de mercadurías. A mediados del siglo XIII, Benavente era ya una importante encrucijada del noroeste de la Península, donde morían o nacían los caminos de Galicia, Asturias, el valle del Duero y Extremadura.

El reverso: la villa de los buenos vientos

Las figuras del reverso se acomodan al tipo de sello denominado "parlante". Se trata de composiciones sigilares que incluyen alguna figura o pieza, cuya denominación alude y designa al titular que representan, o al nombre mismo de la ciudad. Revelan una particular preocupación por buscar una explicación a los nombres, cosas o construcciones que formaban parte de su vida cotidiana. Permiten así interpretar gráficamente el contenido, a veces con una imaginación e ingenuidad conmovedoras.

En nuestro sello, se presenta a cuatro ángeles trompeteros, dispuestos en aspa y soplando sobre un núcleo central formado por tres discos concéntricos. Son ángeles alados, tienen los carrillos hinchados, el cabello erizado y se sustentan sobre nubes. Los tres círculos deben representar el emplazamiento de la villa.

Respecto a la leyenda, al igual que en el anverso, está parcialmente perdida. El texto conservado es el siguiente:

(...)T : TRAD : VENT (...) DANT : SIC : BENAVENT(...) (A...)

La restitución y traducción propuesta en su día por Vidal Aguado Seisdedos fue:

VENTI : (FECVN-) DANT : SIC : BENAVENT-(I : VILL-) A : (REFER-) TIRA (TUR). Termina con la abreviación de la voz pasiva.

(Los vientos fecundan y así la villa está rebosante).

Eduardo Fuentes Ganzo ofreció la siguiente variación en el catálogo "Dinero y moneda en un concejo medieval":

SIG(ILVUM) : BENAVENT(VM : VILL)A T: TRA : VENTI : (FECVN) DANT :

(Sello de la villa de Benavente, fecundada por los cuatro vientos)

De nuevo, en la lectura de Aguado Seisdedos encontramos una dificultad con el punto de partida para la correcta interpretación de la inscripción. Según sabemos por la matriz del sello de Cuéllar, y por otras, las dos tablas se unían por vástagos encajados en las orejas perforadas, garantizando que las dos caras del sello resultante quedaran correctamente orientadas. Las leyendas del anverso y el reverso parten así de un mismo punto, situado en la parte alta de la orla. 

En este caso, la lógica invita a situar los cuatro ángeles en aspa, con su cabeza y cabellos en su posición natural, colocados verticalmente. De esta manera, la primera palabra sería ilegible y acabaría con la letra "T". Tenemos dos palabras clave para interpretar, al menos, el sentido del mensaje: "VENTI" y "BENAVENTUM" o "BENAVENTI". En el medio hay un verbo acabado en "[..DANT]. Podría ser "FECUNDANT", pero también "SECUNDANT" (favorecen).

En la propuesta de lectura de Eduardo Fuentes Ganzo el principal inconveniente viene dado por la palabra "SIGILVM", que parece inviable, pues en esa parte de la leyenda leemos claramente "SIC". En todo caso, no deja de ser llamativo que no encontremos en el anverso o el reverso palabras como "sigillum" o "concilii" claramente identificadas. En este aspecto, las dos leyendas se apartan de la práctica habitual en los municipios del área de León y Castilla.

Tanto en el mundo clásico, como en la cultura cristiana, existió una diferenciación entre los vientos favorables y desfavorables. Los vientos podían ser benefactores o destructores. Desde antiguo, se consideró que los vientos eran variados y, a veces, mixtos en sus efectos. Tuvieron diferentes denominaciones, pero todos ellos se agrupaban en cuatro principales, distribuidos según los cuatro puntos cardinales. La mitología clásica identificó al viento con el dios Eolo y sus subordinados. Para los griegos era muy importante conocer la procedencia y las características de los vientos, ya que era un pueblo comerciante, con navegación intensa por todo el Mediterráneo. De ello da testimonio la llamada Torre de los Vientos de Atenas, un edificio imponente con frisos decorados construido en el siglo I a. C., cerca del Ágora romana y a los pies de la Acrópolis.

En el cristianismo se hace de los vientos unos mensajeros divinos, con lo cual se les asocia habitualmente con los ángeles. En varios textos de la literatura cristiana la misión de estos ángeles, provistos de tubas, odres o trompetas, es la de contener o frenar los vientos, según recoge la visión apocalíptica de Juan: "Después de esto vi a cuatro ángeles en pie sobre los cuatro ángulos de la tierra, que detenían los cuatro vientos de la tierra, para que no soplase viento alguno sobre la tierra, ni sobre el mar ni sobre ningún árbol" (Apocalipsis, 7, 1-3). Estos cuatro ángeles trompeteros evocan también un pasaje del Evangelio de Mateo: "Y enviará sus ángeles con gran voz de trompeta, y juntarán a sus escogidos, de los cuatro vientos, desde un extremo del cielo hasta el otro" (Mateo, 24,31).

Subyace en toda está simbología una concepción antigua del espacio: el cosmos se sostiene sobre cuatro ángeles que tienen como principal misión regular los cuatro vientos para evitar catástrofes, o bien para provocarlas. Representaciones de estas visiones las encontramos en las miniaturas de los Beatos. En el Beato de Gerona reconocemos a los cuatro ángeles con sus trompetas frenando los vientos en los cuatro ángulos del folio 135r. A la misma tipología responde el ángel del Beato de Tábara en su folio 98v., pero ilustrando un pasaje distinto del Apocalipsis, la tercera trompeta: "El tercer ángel tocó la trompeta, y cayó del cielo una gran estrella, ardiendo como una antorcha, y cayó sobre la tercera parte de los ríos, y sobre las fuentes de las aguas" (Apocalipsis 8, 10-11). En las copias del siglo XII de estos manuscritos, como en el Beato de Mánchester, se sigue manteniendo esta iconografía.

Pero los cuatro vientos actuando sobre la villa pueden tener también segundas lecturas, y esta es una circunstancia común a muchas manifestaciones del arte medieval. Su primera interpretación es compatible con representaciones metafóricas diversas, como pueden ser el número naturalezas, el de pueblas, distritos o comarcas que lo conforman, linajes, alcaldes, el de unidades de que se compusiera la hueste cuando era convocada, etc.

Parece claro que los asuntos iconográficos del reverso y su leyenda deben interpretarse como una alegoría del nombre de la ciudad, y una referencia a su emplazamiento privilegiado. Varios concejos medievales adoptaron en sus sellos y emblemas alguno de estos motivos "parlantes": La villa de Estella exhibía una gran estrella; Olite ilustraba su nombre con un olivo con sus hojas y aceitunas; Cifuentes, con su multitud de fuentes (septem fontes o centum fontes); Medina de Pomar, con un magnífico manzano o pomar cuajado de fruta; Teruel, con un toro pasante; Carrión de los Condes, con un carro o carreta sin yunta; Escalona, con una gran escala o escalera de mano, etc. No siempre estas identificaciones tenían una rigurosa justificación histórica o etimológica, pero acabaron por imponerse y volvemos a encontrarlas en las figuras de la heráldica municipal.

Sabemos por la documentación de la cancillería de Fernando II que en los últimos meses del año 1168 se debió producir la mutación de la denominación oficial del antiguo castro de "Malgrad" por el nuevo "Benaventum". Sin duda, ese nombre de "Malgrad" tenía para propios y ajenos unas connotaciones negativas, poco acordes con un nuevo concejo que pretendía atraer pobladores. A esta iniciativa del cambio de nombre no debió ser ajeno el propio rey leonés, que también fomentó la repoblación, el cambio de denominación y, en su caso, el traslado de emplazamiento de otras villas. Fue el caso de Tuy, que sufrió un traslado de sus pobladores y recibió durante algún tiempo el nombre de "Bonanventurum".

Los reyes intentaron fomentar el dinamismo de las nuevas villas que se fueron creando a lo largo y ancho de sus reinos con topónimos eufónicos, agradables al oído y siempre con trasuntos positivos. En Asturias, la antigua Maliayo tomó el nombre de Villaviciosa, en alusión a una villa próspera y abundante en sus recursos. Cuando Alfonso X hacía relación, en su “Estoria de España, de las ciudades que habían mudado su nombre, incluyó entre ellas a Benavente:

"... Compostela, esta es Sanctiago, et despues fue passada a ella ell arçobispado de Merida; León: Flor; Coyanca: Valencia; Malgrad: Benauent; Rama: Astorga; Domnos sanctos: Sant Fagunt; Ell obispado de Lucerna, que era en las Asturias, es agora passado a la cibdad de Ouiedo; Numancia: Çamora; Pace: Badaioz; Moriana: Castro Toraf; Campus gothorum: Toro".

Se ha venido considerando el viento como un exponente de la mutabilidad y la versatilidad. En este sentido, es un poder temible, incontrolable y ciego. Pero el viento puede ser también equiparado a soplo o hálito, en cuyo caso adquiere valores de una energía creadora y consciente. En el segundo capítulo del Génesis, al hablar de la creación del hombre, leemos: “Y entonces el Señor Dios formó al hombre del polvo de la tierra, sopló en su nariz un hálito de vida, y el hombre se convirtió en un ser viviente”, (Gn 2,7).

San Isidoro estableció en sus obras una categorización de cuatro vientos principales y otros secundarios, hasta alcanzar la cifra de doce. A cada uno de ellos les atribuyó diversas virtudes e inconveniencias. Por medio de la gran autoridad del obispo sevillano se introdujo en el Occidente cristiano la costumbre de representar la rosa de los doce vientos, que se desarrolló en numerosas manifestaciones iconográficas y con todo tipo de variantes durante toda la Edad Media. En una de las miniaturas del Códice Albeldense o Vigilano se nos ofrece una interesante visión de estos doce vientos girando en torno a un disco central.

En el tapiz de la Creación de Gerona, del siglo XI, los vientos fueron representados en las cuatro enjutas del rectángulo que inscribe el círculo central. Están dispuestos según la concepción homérica, como figuras jóvenes aladas, insuflando dos cuernos y cabalgando sobre un odre lleno de aire. Responden al relato mitológico en el que el señor de los vientos, Eolo, entrega a Ulises todos los vientos encerrados en un odre. Pero también actúan siguiendo lo descrito en la Creación del Génesis, flotando como elementos bien hechores.

En Benavente, contamos también con una sugerente representación de los cuatro vientos en relación con el momento de la Creación. Forma parte de los frescos que decoran las bóvedas del presbiterio de la iglesia de Santa María del Azogue. Bajo los arcos que sostienen las bóvedas, en los muros que hay en torno a las ventanas, había cuatro grandes cabezas con las mejillas hinchadas, pero se conservan solamente dos en el lado sur. Uno está identificado mediante una inscripción: es Solano. De los otros dos, en el lado norte, no han quedado restos. 

Las bóvedas fueron pintadas en la primera mitad del siglo XVI, probablemente bajo la iniciativa de Alonso Pimentel, V Conde de Benavente (1499-1530). Su estilo emparenta con el llamado “Cielo de Salamanca”, una monumental visión astrológica y astronómica que decoraba las bóvedas de la antigua librería de la Universidad de Salamanca. Los frescos fueron pintados por Fernando Gallego en torno al año 1482.

Podemos concluir, a la vista de lo transmitido en las figuras del reverso de nuestro sello, que el "Benaventum" de los diplomas de los siglos XII y XIII debe traducirse, ya sin género de dudas, por "buenos vientos". Esa es, desde luego, la interpretación que hacían los benaventanos de mediados del siglo XIII, y así quisieron perpetuarlo en la memoria colectiva, a través de la alegoría de los cuatro ángeles que siembran o distribuyen los vientos favorables sobre la villa.

Una mirada a la villa de Benavente en el siglo XIII

Benavente se asoma a la decimotercera centuria de la mano de la monarquía de Alfonso IX (1188-1230). Si bien fue Fernando II el auténtico fundador de la villa, la labor repobladora continuó de forma muy intensa durante el reinado de su hijo y sucesor. Su actuación fue al menos tan importante como la de su padre, pues garantizó la viabilidad de la nueva población y su expansión, tanto en el plano urbano como en su proyección sobre su amplio alfoz

García Gallo, después de un minucioso análisis de las cartas forales de Parga y Llanes, llegó a la conclusión de que Alfonso IX otorgó un nuevo fuero a Benavente en fecha indefinida. Su contenido debió consistir básicamente en la reelaboración de un fuero extenso a partir de la recopilación de las disposiciones regias anteriores y las propias normas establecidas por el Concejo. Podemos reconstruir varios de sus parágrafos a partir de otros textos conservados. Este nuevo fuero alcanzaría un gran prestigio y fue otorgado durante las siguientes décadas a numerosas villas leonesas, gallegas y asturianas.

La actividad constructiva en Benavente desde finales del siglo XII fue muy intensa. Al impulso inicial, patrocinado por la monarquía, hay que añadir la iniciativa de los propios vecinos, de las instituciones eclesiásticas, de algunos miembros de la nobleza y de las órdenes militares. Buena parte de las referencias documentales relacionadas con Benavente en estos años se refieren a la edificación, consagración y dotación de nuevas iglesias, signo inequívoco del establecimiento de pobladores y de la creación de nuevos barrios. Según el fuero, la condición de vecino se adquiría teniendo casa poblada en la villa.

Con estos sólidos fundamentos, a principios del siglo XIII el desarrollo del casco urbano sobre la base del primitivo cerro fortificado era ya muy apreciable. Documentamos un alto número de parroquias o "collaciones", con su población correspondiente, como Santa María del Azogue, Santa María de Ventosa, San Martín, San Miguel, San Juan del Mercado, San Salvador, San Andrés o el Santo Sepulcro. Algunas de estas "pueblas" estaban relativamente próximas entre sí, pero otras como el "Burgo de los Judíos" o el barrio de Ventosa se encontraban en el extrarradio.

La construcción de una primitiva cerca, hecha principalmente de tapiales de barro, contribuyó a aglutinar las distintas pueblas. A ella seguiría un segundo recinto murado, con seis puertas principales, que acabaría acogiendo los nuevos barrios surgidos en la época de la repoblación. De esta forma, con el aumento del número de vecinos y la consiguiente cohesión de los núcleos iniciales, la ciudad adquirió una cierta unidad espacial.

Al hilo de este desarrollo, algunas de las nuevas órdenes mendicantes decidieron establecerse en la pujante villa. Es el caso de los monasterios de San Francisco, Santo Domingo y Santa Clara (este último con un primer asentamiento en los arrabales). Todos ellos fueron fundados en la segunda mitad de la centuria, a los que habría que añadir el cisterciense de San Salvador, en Santa Colomba de las Monjas, refundado en 1181 y muy ligado al concejo benaventano. La necesidad de repartirse racionalmente el suelo disponible, delimitar sus ámbitos de actuación y atender la cura de almas condicionó la disposición de los diversos conventos en el tejido urbano y las relaciones entre ellos.

En el siglo XIII Benavente pasó a ocupar un lugar central dentro del sistema de comunicaciones del reino leonés. Los accesos a la villa fueron facilitados y mejorados con la construcción de dos puentes de piedra, probablemente en época de Alfonso IX. Uno sobre uno de los brazos del río Órbigo, al pie de la una de las puertas de la muralla, y el otro sobre el río Esla, en Castrogonzalo.

Estas y otras circunstancias, por sí solas, explican que Benavente fuera elegida en varias ocasiones como sede para la celebración de asambleas y reuniones de cierta entidad. En ellas se tomaron decisiones que afectaron de forma trascendente al devenir del reino. Son varias las convocatorias solemnes de las que tenemos noticia desde finales del siglo XII. Conocemos la convocatoria por Fernando II de un "concilium" en marzo de 1181, en el que se ventilaron ciertos asuntos relacionados con las donaciones regias. En marzo de 1202 hay constancia de una "curia plena", a la que asistieron obispos, vasallos del rey "et multis de qualibet uilla regni mei". Tenemos distintas informaciones indirectas acerca de unas cortes convocadas por Alfonso IX, según todos los indicios en agosto de 1228, con la participación de obispos, abades y representantes de las órdenes. En diciembre de 1230 se reunió en Benavente el Capítulo General de la Orden de Santiago. Por estas mismas fechas se sancionaba en la ciudad el acuerdo familiar entre Fernando III y sus hermanas Sancha y Dulce, que ponía fin a la separación política de los reinos de Castilla y León. Esta trascendental asamblea, en base a sus características y asistentes, ha merecido la calificación de cortes por varios autores. 

En mayo de 1283 se reunió en la villa una junta de obispos, abades, priores y procuradores de las catedrales, iglesias y monasterios de los reinos de León y Castilla. En este mismo mes y año también fue convocada una Hermandad de los reinos de León y Galicia, en la que se trató de la confirmación de los privilegios de los reyes.

En el aspecto político y militar, Benavente se vio inmersa en los conflictos fronterizos mantenidos entre León y Castilla durante el periodo de separación de ambos reinos. En época de Alfonso IX, estos enfrentamientos dieron lugar a un ataque fallido a la ciudad por las huestes de Alfonso VIII en el año 1196.

Según narra la Crónica latina de los Reyes de Castilla, el monarca castellano, penetrando por Castroverde de Campos, llegó hasta Benavente, donde se encontraba Alfonso IX junto con una guarnición mixta de musulmanes y cristianos, fortificados detrás de los muros de la población: “Después, avanzando más, se acercaron a Benavente, en donde estaba el rey de León con los moros y cristianos vasallos suyos, y llegaron hasta Astorga, y algunos incluso hasta Rabanal y otros hasta el comienzo de la tierra que se llama El Bierzo”.

La unión definitiva de los dos reinos en 1230 pondría fin al conflicto sucesorio y fronterizo. Como ya se apuntó, se firmó la paz y concordia en Benavente con la presencia en la villa “de las dos reinas, el rey, sus hermanas y los arzobispos toledano y compostelano, y muchos barones y concejos”. Pero esto no significó, en un principio, la desmovilización de la milicia concejil benaventana. Su potencialidad como fuerza ofensiva fue desviada hacia las campañas andaluzas. Lucas de Tuy recoge la encendida arenga de Fernando III a los caballeros de Benavente y Zamora al conocer que tropas cristianas habían entrado en Córdoba y solicitaban el auxilio del monarca:

"Que en esse tiempo y punto dixo a los de Benavente y Çamora y a los otros de alderredor: si alguno me es amigo y fiel vassallo, sígame".

La demanda de efectivos fue inmediatamente respaldada, de forma que una compañía de unos cien caballeros, con todas las armas y pertrechos necesarios para la ocasión, acompañó a Fernando III hacia las tierras de Andalucía en aquel invierno “muy lluvioso” de 1236.

El extracto de un documento perdido del Archivo Municipal nos permite conocer algunos detalles de un nuevo conflicto bélico en el que se vio inmersa la ciudad en época de Fernando III. Por él sabemos que, en el año 1256, Alfonso X había otorgado un privilegio a Benavente eximiendo a los mercaderes y demás vecinos de la villa de pagar repartimiento alguno que se les echase para el servicio de los reyes, “por estar muy deteriorada con las guerras y daños que había padecido en tiempos del rey don Fernando, su padre, contra los enemigos de la corona”.

Esta alusión tan temprana a los mercaderes benaventanos nos sugiere los factores que favorecieron el desarrollo en la villa de una floreciente actividad artesanal y comercial.

Por una parte, la considerable extensión de su alfoz concejil, que incluía un vasto territorio de gran diversidad geográfica y económica. Sus límites abarcaban buena parte del norte de la actual provincia de Zamora, desde las estepas cerealistas de Tierra de Campos hasta las zonas montañosas de la Carballeda, de vocación preferentemente ganadera. La villa principal se convirtió así, además de en un centro de poder político, en un referente económico para los habitantes de las aldeas, donde acudían a proveerse de todo tipo de bienes y servicios. Por otra parte, su estratégica situación en un nudo importante de comunicaciones, lugar de paso obligado y punto de encuentro de los más variados flujos mercantiles del reino de León.

Ya desde 1222 hay constancia del establecimiento por Alfonso IX de una feria en el puente antiguo de Castrogonzalo, relacionada sin duda con el movimiento de población, mercancías y ganados en torno a este paso del Esla y la protección ofrecida por su castillo. La feria franca, de quince días, tenía lugar en torno a la festividad de Santa Marina (18 de julio).

En 1228 se menciona la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente, lugar donde presumiblemente se celebraría el mercado diario. Respecto al mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, la primera mención data de 1270, año en que se menciona la “calleya que va de la carnicería pora el mercado”, aunque su origen debe ser bastante anterior en tiempo.

Con estos antecedentes, la concesión de una feria franca a Benavente por Alfonso X en 1254 vino a culminar este proceso, convirtiéndose en un estímulo más para el desarrollo económico y social del Concejo. El pergamino original se conserva en el Archivo Municipal. Según su tenor, la voluntad del rey era favorecer a los vecinos: "esto fago por saber que he de les fazer bien e merçet, e porque la villa sea mayor, e mejor, e más poblada". La celebración tendría lugar tres semanas después de la Pascua de Resurrección, y su duración sería de quince días. El texto se completa con la concesión de las habituales franquezas y libertades a los concurrentes a la villa en estas fechas.

Alfonso X fue un monarca que manifestó un gran interés por gestionar adecuadamente el importante crecimiento económico de su época y planificar el espacio mercantil dentro de las fronteras de su reino. Una línea significativa de esta innovadora política económica consistió en dotar a los centros urbanos de los adecuados instrumentos para el trato y el negocio. A partir de los años centrales del siglo XIII son numerosas las concesiones de ferias a diversas villas, pero siempre bajo una concepción general ordenadora y jerarquizadora. En esta época, tenemos constancia documental de una docena de ferias, a las que se añadieron no menos de 25 nuevas antes de acabar su reinado. Así, por ejemplo, en el área de la Cuenca del Duero se impulsaron las de Valladolid, confirmadas en 1263, como ferias principales, y posiblemente fundó o favoreció las de Alba de Tormes, Benavente, León y Salamanca, para completar así el mapa de las ferias comarcales y regionales preexistentes.

Sin embargo, la creación de esta feria de Benavente debió producir algunos desajustes en los ciclos feriales del entorno. La elección de las fechas nunca era arbitraría, obedecía a un plan preestablecido, evitando las coincidencias en el calendario. En 1273 la feria de Pascua de Pentecostés de Salamanca se trasladó al primer domingo de Cuaresma para no coincidir con la de Benavente. La concesión fue también obra de Alfonso X, parece ser que con los buenos oficios del juez salmantino don Giral. Al menos, con este nombre de "Feria de don Giral" fue conocida la feria salmantina durante mucho tiempo.

Las dos últimas décadas del siglo XIII fueron particularmente negativas para Benavente y su tierra. A la coyuntura económica depresiva general que caracteriza la segunda mitad de la centuria en la Corona de Castilla, hay que añadir otras circunstancias desfavorables que afectaron especialmente a la villa. Diversas fuentes nos informan cómo la ciudad se vio involucrada de una forma directa en los enfrentamientos entre el rey Alfonso X y su hijo, el infante don Sancho, por la cuestión sucesoria. Según nos refiere Ledo del Pozo, el infante negoció con el concejo la adhesión de la villa a su causa, obteniendo una respuesta positiva. Pero todo apunta a que su apoyo debió suponer para los vecinos un notable esfuerzo fiscal y militar.

En este contexto, un privilegio otorgado por Sancho IV en 1285, pocos meses después de asumir definitivamente el trono, venía a recompensar a la ciudad por los servicios prestados, intentando, a la vez, poner remedio a la grave situación por la que atravesaba: “Por fazer bien e merced al conceio de Benauent, e porque nos fizieron entender que la villa era muy despoblada, e porque se pueble meior, e ellos sean más ricos e más abondados”. Esta carta de 1285 se ha venido considerando una nueva “repoblación” de Benavente, relacionándola con algunas iniciativas artísticas.

Esta necesidad urgente de atraer nuevos pobladores y de retener a los ya existentes se tradujo en una reducción significativa de las cargas militares de los vecinos: “E si el Conceio de Benavent, o omes contados, ovieren de yr en hueste, que vaya uno dellos por tres. E mandamos que ayan parte en pastos, en aguas, en montes, en fuentes, e en todas las franquezas e libertades que han el Conceio de Benavent e deven aver”. Los nuevos pobladores obtenían así una merma apreciable de la fiscalidad regia, “tres a un fuero”, viendo reducida su contribución a la tercera parte, pero disfrutando de los bienes comunales (pastos, aguas, montes, fuentes, etc.) en las mismas condiciones que el resto de los vecinos. Para evitar que la llegada de nuevos pobladores pudiera suponer una merma de los ingresos de la Corona, Sancho IV especifica que estos nuevos vecinos deben de provenir de heredades de abadengo, señorío u órdenes militares, pero no del realengo.

Tenemos noticias de otras iniciativas de Sancho IV relacionadas con Benavente. Siendo infante, y con la cuestión sucesoria aún sin despejar, promovió con varias cartas la fundación del monasterio de Santo Domingo. En ellas se presentaba como "fijo mayor et heredero del muy noble don Alfonso".

En el entorno de ambos reinados hay que situar una nueva fase constructiva del templo principal de la villa: Santa María del Azogue. Su extensión es bien visible en la fábrica del templo, pues se utilizó un tipo de piedra más porosa, bien distinta a la fase inicial románica. Se termina el crucero, se elevan los pilares que separan las naves y se rematan los muros perimetrales.

En octubre de 1284 y febrero de 1286, siendo ya rey, Sancho residió en la villa durante varios días, probablemente en su castillo. Son varios los privilegios reales despachados por la cancillería regia en estas jornadas. En relación con ello hay que citar los maravedís asignados al concejo para los gastos del "alcázar".  En cuentas de 1284, 1285 y 1286 se dice que a Juan Ruiz se le dan 6.000 mrs. "para rretençia del alcáçar" de Zamora, y al Concejo de Benavente "las rentas que pertenecen al alcáçar di de Benavente", nombrándose también "el alcáçar de Salamanca".

En 1295, Sancho IV confirmó ciertas exenciones a las aldeas del alfoz de Benavente que eran behetrías, y que deseaban hacerse vasallos del rey. A todos ellos se les permitió acogerse a los mismos beneficios fiscales concedidos anteriormente a la behetría de Fuentes de Ropel: "quatro a un fuero", esto es la cuarta parte de la contribución habitual de los pecheros.

La minoría de edad y el reinado de Fernando IV (1295-1312) están marcados por una sucesión de rebeliones, guerras y revueltas que sumieron al reino de Castilla en una profunda crisis política, complemento de la coyuntura depresiva general asociada a los años finales del siglo XIII. Nueve años tenía Fernando cuando murió su padre, Sancho IV. En estas circunstancias la figura de su madre, la reina María de Molina, adquirió un papel fundamental en el panorama político del reino, defendiendo el trono de su hijo contra los sucesivos asaltos al poder real protagonizados por miembros de su propia familia y de la nobleza.

La evidente debilidad manifestada por la monarquía en estos años llevó a la concesión, y en su caso confirmación, de toda suerte de mercedes y privilegios para asegurarse el apoyo de los concejos. Buena prueba de ello es un grupo de documentos conservados en el Archivo Municipal de Benavente correspondientes a este reinado.

En julio de 1295, Benavente se acogió a la Hermandad de los reinos de León y Galicia. Ante la preocupante inestabilidad política, los 33 concejos firmantes planteaban reivindicaciones con dos grandes objetivos: moderar las exigencias del rey y erradicar la violencia de los poderosos.

En agosto de este mismo año de 1295, aprovechando la reunión de Cortes en Valladolid, el Concejo obtuvo una confirmación general de los fueros, privilegios y franquezas de los reyes anteriores y una prohibición a los merinos y adelantados para que no actuaran en Benavente, ordenando que fueran los alcaldes de la villa los que impartan la justicias conforme a su fuero.

Todas estas iniciativas, junto con otras, decantaron a la villa hacía el bando real. Sin embargo, este apoyo tuvo graves consecuencias para la ciudad. El infante don Juan, tío del monarca, protagonizó un violento asedio a la villa de Benavente en el que perdieron la vida muchos vecinos. Para paliar esta situación, en 1297 Fernando IV eximió a la villa de la mayor parte de los tributos regios: "en reconocimiento del valor que tuvieron en la guerra y combates que se la dio para su rendimiento por el infante don Juan y otros caballeros que tomaron la voz contra su majestad, matando mucha gente, quemando los arrabales y los frutos, cortando las viñas y los árboles y haciendo otros daños, les concedió su privilegio real y les libertó para siempre jamás de ningún tributo real sino la moneda forera de siete en siete años".


Apéndice documental


1

[1271 ca.].

El concejo de Benavente, a petición de Fernando Pérez Ponce, solicita un traslado del diploma de Alfonso X (1258, marzo, 12. Valladolid) por el que exime de merino a los habitantes de la Valdería y Alija.

AHN, Clero, carp. 949, doc. 13. Perg. de 302 x 447 mm. + 38 de plica; deteriorado. Sello del concejo de Benavente, desgastado e incompleto. Está en la Sección de Sigilografía 45/6, para conservación del sello.
ED. G. CAVERO DOMÍNGUEZ, Colección documental del monasterio de San Esteban de Nogales (1149-1498), León, 2001. doc. 109.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos el Conçeio de Benauente vimos un previlegio de nuestro sennor el rey don Alfonso fecho en pergameno de cuero e seellado de so siello de plomo, non rraso, non cançellado, non entrellinado, en nenguna parte de si corrupto. Enno qual preuilegio estaua un cerco e estaua scripto aderredor en esta guisa:

[Se inserta privilegio de Alfonso X de 1258, marzo, 12. Valladolid]

Et nos el conçeio de Benauente uisto el preuilegio del Rey sobredicho e a Rogo de don Fernan Perez Ponz mandemos a Gonçaluo Migueliz publico notario del rey en nuestra villa que feziese ende al traslado, e nos por mayor fermedumure mandemoslo seellar de nuestro siello colgado. Et yo Gonçaluo Migueliz notario publico ya dicho a rrogo de don Fernan Perez Ponz e por mandado del conçeio de Benauente e por que ui el preuilegio sobredicho fiz scriuir este traslado e fiz hy mio nomure e mio signo (signo).
Yo Gongalo Migueliz notario sobredicho lo fiz scriuir e fiz hy mio signo.


2


1279, febrero, 9, Valcabado.

Pacto y avenencia entre el obispo de Astorga, don Melendo, y sus vasallos y solariegos de Valcavado, en función del fuero otorgado por Pedro Andrés (1220), obispo de Astorga, recogiendo las posteriores mejoras hechas por el prelado Pedro Fernández (1242-1263).

ADA. Cámara episcopal, carp. 111-74. Orig. Perg., 500 x 500 mm. + 60 de plica; escr. gótica de albalaes; tiene varias manchas de humedad y, sobre la plica, la cuerda de la que pendería el sello, que se ha perdido, tal vez el del concejo de Benavente o el del prelado asturicense.
ED. CAVERO DOMÍNGUEZ, G., ÁLVAREZ ÁLVAREZ, C., y MARTÍN FUERTES, J. A., Colección documental del archivo diocesano de Astorga, León, 2001, doc. 86.

Conoscuda cousa sea a quantos esta carta viren, que en presencia de mi Miguel Domenguez, notario publico del conceyo de Laguna de Negriellos e de los testimonios de juso scriptos que furon xamados e rogados para oyr el pleyto e la auenencia que querien fazer entre el obispo don Melendo de Astorga e el conceyo de Valcauado, don Melendo por la mercet de Dios obispo de Astorga mostrou e fizo leer a mi vna carta partida por a b c, el tenor de la qual carta yera feycho en esta manera:

[Se inserta carta de 1220]

Et leyda esta carta elos ommes de Valcavado de suso ditos dexieron al obispo don Melendo que el obispo don Pedro Fernandez, sou antecessor, les quitara elas duas duas (sic) cantaras de vino e los XX XX (sic) panes e los lonbos e las bestias pora leuar el pan a Astorga e las carreras que solian fazer, e de LXX aprestamos que solian seer tornaralelos en LX; e dierales por fuero que cada un prestamero diesse a el e a sous sueccesores cada anno por lo sant Martino seys soldos de leoneses ou ela estimacion dellos e sennor carneros bonos de dous dous dientes cada un prestamero cada anno enno mes de mayo e le feziesen siete siete yeras e las quatro quatro yeras cada uno dellos con sos boys e las tres tres yeras cada uno dellos por sos cuerpos assy commo les solian fazer. E el maiordomo del obispo deue dar de comer a estos ommes mientre fezieren elas yeras assy commo lelo solian dar. Et que fussen todos sos vassallos bonos e leales si en outro sennor del e de sos succesores. E todos los ommes del conceyo de Valcauado tanbien elos que se decien de la bienfeytria commo elos outros solariegos del obispo prometieron en buena fe e obligaronse por sy e por todas suas bonas moble e rayz todos de mancumun de pagaren estos LX prestamos a seys en soldo por cada prestamo cada anno, en que montan XLV mrs. de leoneses a VI soldos el mr.; e los carneros e las yeras al obispo don Melendo de Astorga e a sous sucessores en los plazos de suso ditos; e todo el conceyo de Valcavado tan bien elos que se dezien de la bienfeytria commo elos solariegos del obispo pediron por mercet al obispo don Melendo que les outorgasse este foro e esta gratia que les feziera el obispo don Pedro Fernandez e elos omes de Valcavado que se dezien de la bienfeytria outorgaronse por sos vasallos del obispo don Melendo e de sos succesores e juraron e prometiron de nunca uenir contra sou senorio en ninguna manera, et de seer sous vasallos bonos e leales del e de todos sous succesores ellos e toda sua generacion mientre morassen en Valcauado. Et el obispo don Melendo por les fazer bien e mercet outorgoles este fuero e esta gratia que les fizo el obispo don Pedro Fernandez, en tal manera que ellos guarden todas las outras cousas que iazen euna carta del fuero que les diera el obispo don Pedro Andres. Et por que este pleyto sea mays firme pora todo tempo e non pueda uenir en dubda, nos don Melendo, obispo de Astorga e nos el conceyo de Valcauado, tanbien elos que nos deziemos de la bienfeytria commo elos outros  sos solariegos del dicho obispo, roguemos a Miguel Domenguez, notario publico del conceyo de Laguna de Negriellos que feziese deste pleyto vn publico strumento. Et you Miguel Domenguez, notario sobredito a ruego de don Melendo, obispo de Astorga e del conceyo de Valcauado tanbien de los que se dezien de la bienfeytria commo de los sos solariegos del obispo, et porque fui presente a este pleyto fiz escriuir este strumento e puse en el intou nome e miou sinal en testimonio de uerdat. Et outrosy rogueymos al conceyo de Benauente que mandasse seellar este ynstrumento de sou siello, et nos el conceyo de Benavente, a ruego de don Melendo, obispo de Astorga e del conceyo de Valcauado tanbien de los que se dizen de la bienfeytria commo de los sos solariegos del obispo, feziemos seellar este ystrumento de nuestro siello pendiente en testimonio de verdat.
Presentes el arcidiano Pedro Gil, Andres Gil maestrescola, Fernan Tibaldo abbat de Santiago de Penna Alua, Xemen Diez, Fernan Rodriguez, Xemen Payz, Philipe lohanes, canoligos de la iglesia de Astorga. Pedro Bartolamey, Johan Domenguez conpaneros de la yglesia. Maestre Iohan, Alfonso Martinez, Gil Domengues, clerigos del coro. Ruy Tibaldo, Gomez Garcia, Alfonso Iohanes, caualleros. Alfonso Fernandes, Miguiel Saluadorez clerigos del arcidiano Pedro Gil. Martin Domenguez, clerigo del abat de suso dito. Domingo Iohanes clerigo de Valcavado. Diego Iohanes clerigo de Roperolos, de Poguelo. Pedro Fagundez de Moscas. Martiuanes de Cabrones, don Domingo, Yuan Lorigon, Alfonso Martinez clerigo, Domingo de Santiago so capellan, Iohan Carro, don Alfonso so sobrino, Domingo Lobonez, Julian e Martin Aparicio de Coutes, Domingo Moniz clerigo de Morales de Rey, Yuan Pelayz  e Johan Pelaiz. Et el conceyo de Valcauado et outros ommes muchos de la tierra que lo utron e lo oyron.
Fecho fu este ynstrumento en Valcauado, noue dias andados de febrero, era de mil e trecientos e diez e siete annos.
Et outrossi yo Goncaluo Migueliz, notario publico del conceyo de Benauente a ruego de don Melendo obispo de Astorga e del conceyo de Valcauado tambien los que se dizen de la bienfetria commoellos solariegos del obispo, porque fuy presente quando el conceyo de Valcauado otorgo esta segundo sobredicho ye escriui aqui mio nomre e fiz hy mio sinnal en testimonio de uerdat (signo).

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Partes principales de un sello medieval
"Signum" de los alcaldes y el concejo de Benavente en un documento del año 1187 (Archivo de la Nobleza de Toledo)
"Signum" del notario Gonzalo Miguélez en un documento del año 1278 (Archivo del monasterio de Santa Clara de Benavente)
Sello de cera del Concejo de Benavente (reverso) - Copia en resina
El Sello de Benavente, según Vidal Aguado Seisdedos - Anverso
El Sello de Benavente, según Vidal Aguado Seisdedos - Reverso
Fotografía del fragmento del sello existente en el Archivo Histórico Nacional en el Catálogo de Juan Menéndez Pidal (1921)
Pergamino del Archivo Histórico Nacional con el fragmento del sello del Concejo. Catálogo "Corona y Cortes en Benavente"
Sello del Concejo de Benavente. Fotografía de Vidal Aguado Seisdedos (anverso)

Sello del Concejo de Benavente. Fotografía de Vidal Aguado Seisdedos (Reverso)
Los cuatro ángeles sobre sobre los cuatro ángulos de la Tierra. Beato de Manchester (Siglo XII)
Acuerdo del año 1333 del Concejo de Benavente sobre los herederos de Sitrama de Tera. Se aprecia la cinta trenzada de la que pendería el sello de cera del Concejo. (Archivo Municipal de Benavente)
Sello de cera del Concejo de Zamora. Año 1273. (Archivo de la Catedral de Zamora). Catálogo "Alfonso IX y su época".
Matriz del sello concejil de Cuéllar (Segovia), con su prensa o tórculo y sus dos tablas. Siglo XIII. (Museo Arqueológico Nacional). Catálogo "Fueros y cartas pueblas de Castilla y León"
Un rey, posiblemente Fernando II, entrega un privilegio, doblado y con su sello pendiente. Miniatura del "Libro de los Privilegios de Toledo".