domingo, 28 de enero de 2024

Deseando poner mi ánima en carrera de salvación - Testamento de Pedro Hernández de la Cruz “Perejón”

Perejón, bufón del conde de Benavente y del gran duque de Alba. Hacia 1560. Óleo sobre lienzo, 184,5 x 93,5 cm. Museo del Prado (Detalle del rostro)


1557, agosto, 31. Laredo

Testamento de Pedro Hernández de la Cruz, vecino de la villa de Benavente, otorgado en la villa de Laredo, en tránsito hacia el condado de Flandes.

In Dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamento última e postrimera voluntad vieren como yo, Pedro Hernández de la Cruz, vezino de la villa de Benavente, otorgo e conosco estando en la villa de Laredo al presente, para que con el ayuda de Dios pasar al condado de Flandes, en buen juizio e seso natural qual a Dios nuestro Señor fue servido de me le dar, e desando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo e conozco que hago e ordeno este mi testamento y húltima e postrera voluntad en la forma e manera siguiente:

Primeramente, mando mi ánima y la encomiendo a mi Dios y redentor Jesucristo, e suplico a la Virgen sin mancilla sea rogadora a su muy preçioso hijo quiera perdonar mis pecados y llevarla a su santa Gloria para do fue criado, e mando el cuerpo a la tierra do fue formado.

Yten, digo que dexo a mi muger, doña Antonia de Losada, que hella haga, como yo mismo haría por ella, en lo que tocare al cumplimiento de mi ánima y honras. E que pague todo aquello que hallare que debo con testigos, obligaçión o çédula, e que a un tal Hernández de Roma, que era vezino de Nápoles, que le busquen y le paguen çinquenta ducados. E si no se hallare, se digan por él y por su muger de misas, y ruego a la dicha mi muger que ella tenga cuenta, con los hijos e hijas míos, e se los encomiendo que hella los procure de administrar y encaminar lo mejor que ella pueda, e dexarles a todos o a cada uno particular lo que ella bien bisto sea.

Yten, dixo y mando y encomiendo a la dicha mi muger que sehan pagados todos mis criados, a cada uno como a servido, sin ningún pleyto ni contienda de juiçio.

Yten, dixo que yo encomiendo e suplico a la dicha mi muger que en lo que toca al hazer por mi ánima se lo encomiendo para que como ella lo hordenare sea y por este mi testamento  dexo por mis cabeçeros a doña Antonia de Losada e a don Juan Pimentel e a Cristóval Bollo e a Juan de Losada, e a cada uno de ellos a lo quales y a cada uno de ellos doy poder para que hentren y tomen todos mis bienes y los bendan como bien visto les sea e cumplan todo lo por mi dicho e de ello dependiente.

En testimonio de lo qual otorgué la presente carta de testamento en la manera que dicha es ante el presente escrivano e testigos ynfra escriptos. E por esta carta reboco e anulo e doy por ninguno e de ningún valor y efecto otro qualquier testamento o cobdiçilio que antes de este aya hecho por escripto o por palabra, salvo este que dicho es y agora hago, que es fecho y otorgado en la villa de Laredo a treinta y un días del mes de agosto de mill e quinientos e çincuenta y siete años, estando presentes por testigos a lo que dicho es don Juan de Villarroel e Juan de Caserna e Pedro de Arriçuriaga e Juan de Gilaz de Barrasa y Pedro Gilez, estantes en esta villa de Laredo y el dicho otorgante e testigos lo firmaron de sus nombres. Don Juan de Villarroel. Pedro Hernández. Juan de la Serna. Pedro de Arricuriaga. Pedro de Guilaz. Juan de Guilaz y Barrosa. Pasó ante mí, Diego de Albarado, escrivano.