viernes, 26 de junio de 2015

Mi última y postrera voluntad - Testamento y codicilo de José Ledo del Pozo

Primera página del testamento de José Ledo del Pozo
José Ledo del Pozo, autor de la “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, formalizó su testamento en Carracedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada en el obispado de Astorga, el día 22 de noviembre de 1782. En aquel momento manifiesta encontrase sano y en plenas facultades. Vive en una casa propiedad de la parroquia, en compañía de su prima, doña María Ledo, quien atiende las labores del servicio de su residencia.
Dispone como primera voluntad enterrarse en la iglesia parroquial de San Esteban, donde disfrutaba de su beneficio curado. Allí existía un espacio de enterramiento reservado a los clérigos. A continuación se van desgranando distintas disposiciones relativas a la celebración de sus funerales, así como diferentes mandas de contenido fundamentalmente económico.
No consta la propiedad de bienes inmuebles, pero sí de un importante ajuar doméstico, mobiliario, aperos, ropa y libros. Además, varias personas tenían deudas contraídas con el testador, fruto de los préstamos que hacía a los feligreses y vecinos de la comarca, y que tenía minuciosamente registrados. Los préstamos los hacía en metálico o mediante la entrega de grano de su panera.
Sorprende que no haya en el testamento ninguna alusión a Benavente, su villa natal, ni tampoco manda alguna a sus iglesias y monasterios, aunque sí hay menciones a su padre, madre, hermanos y otros miembros de su familia. Instituye por único y universal heredero a su padre, don Antolín Ledo, y si este hubiese fallecido a todos sus hermanos. Su madre, Catalina Rodríguez, ya había fallecido, y su padre tenía otros hijos fruto de segundas nupcias.
Hay una cláusula curiosa relativa al destino de los libros de su biblioteca privada. Se establece que en caso de que alguno de sus hermanos tuviera la intención de cursar estudios recibiría una ayuda económica durante seis años. Los libros estarían a su disposición durante este tiempo, pero sin poder venderlos, pudiendo pasar luego a otro de los hermanos que iniciara estudios.
Según el inventario de bienes que se realizó a su muerte, Ledo del Pozo tenía 234 volúmenes en su librería, “los que no se les da precio por no saber el coste de ellos”. Sin duda, estos libros fueron la base fundamental para componer su “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, y otras obras de las que hay constancia.
Entre los objetos diversos de este inventario, escriturado en 1788, también se anota una escopeta, dos pistolas y un reloj “de campana”, tasado en cuatrocientos reales, un artilugio poco habitual entre los enseres domésticos de las zonas rurales y reservado a los grupos sociales más distinguidos. Además, disponía de una bodega bien surtida de tinajas, cubas y cubetos de vino, y una panera con abundante grano, legumbres, lana, linaza, etc. En sus establos había “dos marranos de ceba”, “una mula de silla cerrada con sus pertrechos” y “una burra con su cría”. La relación de bienes se completa con los aperos agrícolas, mobiliario, la ropa personal, la ropa de cama, joyas, útiles de cocina, cubertería, cuadros, espejos y cortinas. El valor total de todo este inventario se estima en 31.877 reales.
El codicilo fue redactado seis años después, el 29 de agosto de 1788, también en Carracedelo. Entonces el erudito benaventano dice estar “henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio”. Vive ahora en compañía de su hermana, doña Josefa Ledo, a quien deja 2.000 reales en reconocimiento a su dedicación. Tiene además varios criados a su servicio. A pesar de su enfermedad, puede firmar de su puño y letra al final del documento.
Ledo del Pozo moriría en este mismo año, cuando contaba solamente con 35 años de edad. Como señala la profesora Elena Hidalgo Muñoz, fue enterrado en la iglesia de San Esteban el 9 de noviembre de 1788.
El codicilo, como es habitual en este tipo de documentos, no altera los aspectos fundamentales de su testamento, pero clarifica ciertas cláusulas, modifica algunas de las asignaciones económicas y dispone misas suplementarias a celebrar en su memoria.
Llama la atención su cambio de parecer sobre el destino de la colección bibliográfica. Si en el testamento parecía tener un especial apego a sus libros y no desea su dispersión, ahora dispone la venta a su muerte sin más contemplaciones. Tal vez ninguno de sus hermanos llegó a estudiar, o cambiaron las circunstancias personales y familiares.
Sí muestra, en cambio, un especial interés por una obra suya pendiente de ser impresa en Madrid. Concretamente en los talleres de Isidoro Hernández Pacheco. Sobre esta cuestión deja algunas instrucciones muy precisas a sus herederos a fin de asegurar la finalización de este proyecto. A este respecto hay que señalar que su otra obra impresa conocida: “Apología del Rey Don Pedro de Castilla” salió del establecimiento de este impresor madrileño sin fecha de edición. Según Palau debió ser publicada hacia 1780. Sin embargo, sabemos que en 1783-1784 el autor pedía al Consejo Real licencia para su impresión. La licencia fue concedida el 7 de febrero de 1784. Incluye censura y certificado de la Real Academia de la Historia.
Todo apunta a que esta obra debió ser publicada a partir de este año 1388. El día 13 de julio de 1387, el secretario de Real Academia de la Historia "dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle  el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor)".
En la documentación del Consejo Real encontramos referencias a otras dos obras suyas para las que también solicitó el preceptivo permiso: "Discurso político y moral sobre la nobleza, obligación y conducta de los nobles", en 1785 y "Oraciones retóricas", en 1785-1787. Mientras que la primera quedó sin resolver, de la segunda consta la licencia favorable concedida el 11 de agosto de 1787.
Se ofrece a continuación un extracto del testamento y codicilo de Ledo del Pozo, con algunos de sus pasajes más significativos. Se incluye también un breve pasaje del inventario. Estos documentos se encuentran en la Sección Protocolos del Archivo Histórico Provincial de León. Pertenecen a los protocolos del escribano de Ponferrada Manuel Gerónimo Suárez (Caja 2515, leg. 1721). Inventario: fol. 45-54v, testamento: fol. 58-64 y  codicilo: 66-70v. El testamento es una copia autentificada del registro del escribano de Ponferrada, Pedro Fuentes. En cambio, el codicilo es original y tiene la firma autógrafa de José Ledo del Pozo. Quiero agradecer particularmente a mi amigo y compañero el profesor Miguel José García González sus gestiones realizadas para la localización de estos textos.

TESTAMENTO

1782, noviembre, 22. Carracedelo.

En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero. Sépase que yo el Lizenciado Don Josef Sanctos Ledo, cura párroco del lugar de Carrazedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada, obispado de Astorga, hallándome al presente por favor de la Divina Misericordia sano y en mi natural juicio, creiendo como verdaderamanete creo, en todos los misterios que tiene, cree y confiesa nuestra Sancta Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuia fee y creencia profeso vivir y morir, como cathólico y fiel christiano, y caso que subceda (lo que Dios no permita) que por alguna enfermedad de demencia, u otro accidente digese lo contario[...] en uso de mis derechos y teniendo presente la facultad que se concede a los hixos de familia para poder testar de los vienes quasi castrenses, y otros de esta clase, según la ley primera título octavo, la tercera título quarto del libro quinto de la Recopilación, siendo de esta calidad los que gozo, como adquiridos por el estado clerical, sin otro especial arbitrio que provenga de mis padres, dispongo y otorgo mi testamento, última y postrera voluntad en la manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosíssima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue tomando, el qual quando Dios sea servido sacarme de esta presente vida a la eterna, mando se entierre en la yglesia parroquial de San Esteban de este lugar, en la sepultura de los señores curas, y se dé a dicha yglesia un ornato sacerdotal, en caso que se tome otro de los más usados para mi mortaja correspondiente al estado.
Yten, que asistan a mi entierro y autos doce señores sacerdotes, bien sean seculares o bien regulares, a quienes se dará el estipendio acostumbrado, con el cargo de las misas, y si acaso subcediese acudir voluntariamente algunos sacerdotes seculares o regulares sobre el número de los doce llamados, es mi voluntad se dé a cada uno siete reales con el cargo de una misa y asistencia a mi entierro.
Yten, que se dé lo acostumbrado al señor cura a quien pertenezca mi entierro, con cargo de el responso anual sobre mi sepultura, y que el día de mi entierro se dé de comer a todos los señores sacerdotes que asistan a él, y a cada pobre de este lugar se dé una limosna, una bolla de dos libras y un quartillo de vino, y caldo de legumbres, excepto q los […] y porbres forasteros, que a estos se dará solamente una libra de pan a cada uno, y el caldo, con cargo de que todos rezen a coro un Padrenuestro y Avemaría por mi ánima a la puerta de casa.
Yten, mando se diga por mi alma trecientas misas y por cada una se dé la limosna de tres reales, con la condición que no se dilaten en zelebrarlas más de treinta días siguientes al de mi entierro, porque entonces es mi voluntad se restituía el estipendio a mis testamentarios para que dispongan lo que tengan por más conveniente sobre su conciencia.
Yten, mando a mi prima Doña María Ledo ocho mill reales de vellón, y una cama entera con dos colchones, y quatro sábanas buenas, en pago de sus salarios y buen servicio sin que se tome en quenta nada de lo recivido hasta entonces, ni se le registren sus baúles, cuia manda se entiende en el supuesto que se halle en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento, y no viba ya separada.
Ytem, que si al tiempo de mi fallecimiento viviese Doña Manuela Rodríguez, que al presente es monxa en Sam Bernavé de Zamora, mando se la den cien ducados por una vez, por los muchos favores que la debo.
Declaro que todas las deudas que resulten de recibidos o notadas en el Libro de Caxa se tengan por ciertas, y las en que se hallen comprehendidos mis feligreses, mando no se les pida alguna que no pase de cien reales, y que en las que excediesen de esta cantidad se cobre el restos que exceda, y se les perdonen los cien reales.
Yten, mando se cobre y recoja todo el pan que tuviese prestado a mis feligreses, y que de mi panera se repartan después veinte cargas entre quarenta vecinos de los más necesitados a juicio prudente de mis testamentarios.
Yten que si acaso subdiese que al tiempo de mi fallecimiento se hallase dedicado algún hermano mío a los estudios, mando se le den seis mill reales repartidos en seis años, con condizión que estudie, y asimismo se le aplique toda la librería para su uso, sin que sea visto pueda venderla, sino que antes bien la ha de ir reservando para el siguiente que estudie de la familia, prefiriendo al más inmediato en parentesco.
Yten, mando que a cada uno de los criados que se hallasen en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento se den dos cargas de pan sobre sus justos salarios, que se les abonarán por entero, con tal que mi servicio haian estado más de un año, pero si acaso subcediese no haver llegado a cumplirlo, en este caso, mando se les dé solamente por gracia media carga además de sus salarios.
Yten, mando que a cada uno de mis hermanos Francisco y Francisca, que quedaron de mi madre Doña Cathalina Rodríguez, difunta, se les den quatromill reales para ayuda de sus gastos, pero su subcediese haver muerto alguno de estos dos antes que yo fallezca es mi voluntad que entonces se den al que quedass seis mill reales.
Yten, mando que los testamentarios que fueren en virtud de este mi testamento se dé a cada uno una alhaja de mi casa, valor de trecientos reales a juicio prudente suio, por razón de trabajo y agradecimiento.
Que al clérigo o vicario que se hallare de mi orden en servicio de mi parrochia se le den trecientos reales sobre el estipendio justo en que estuviéremos convenidos.
Yten, declaro que por quanto hice concordia con Don Luis Gancedo, presvítero vecino que fue de la villa de Ponferrada, sobre la casa que havito en este lugar de Carrazedelo, mando se esté a lo que previene dicha escritura, que se hallará adjunta con los demás apeos de esta yglesia y apuntada en el fin de los libros de arriendo de ella, y que mediante haver satisfecho las cargas que allí se previenen y los quarenta reales annuales en los reparos precisos de ella, como se verá por la quentas que tengo tomadas, que no estén obligados mis herederos a pagar cosa alguna por razón de desperfectos, ni otra causa, mediante estar aceptada la casa con esta condición y no haverse gravado a los curas más que con los quarenta reales annuales por razón de renta para reparo.
Yten, que por quanto en los Libros de Fábrica y cofradías he procurado poner con toda claridad mis quentas, mando se obserbe en el de Fábrica lo prevenido desde el folio ciento veinte y seis, donde ser advierten las cantidades que tengo recividas de poder de los mayordomos, y desde el folio ciento treinta y uno satisfacción de ellas, donde se hallarán abonadas con toda claridad y orden, cuio método se observará en el de la Cofradía del Sanctíssimo Sacramento a los folios cinquenta y quatro, y ciento y uno, y en el de Nuestra Señora, a los folios quarenta y siete, y ciento y uno.
Yten, es mi voluntad que si alguno de mis herederos intentase poner pleito o demanda a los demás interesados sobre lo que dispongo y mando en este mi testamento, sea excluido inmediatamente de la parte de mi herencia que competir le pueda, y se aplique sin más informe a la parte ynteresada contra quien litigase.
Y para cumplir este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, elijo y nombro por mis testamentarios y albaceas al vicario que fuere en esta mi parrochia al tiempo de mi fallecimiento y al señor cura más inmediato, a quienes pertenezca mi entierro por derecho de tal, a quienes y cada uno “in solidum” doy todo mi poder cumplido, el que de derecho  se requiere y es necesario, para que en lo más bien parado de mis bienes lo paguen y cumplan, y mando que hasta haverlo executado qualquiera de los dos, o entrambos se apoderen de todos, y los retengan, vendiéndolos en pública almoneda, o fuera de ella, como más bien les pareciere conveniente, sin que persona alguna se lo estorbe.
Yten, el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras subcesiones elijo y nombro e instituio por mi único y universal heredero a Don Antolín Ledo, mi padre, y si este huviese fallescido antes que yo, declaro por mis herederos a todos mis hermanos, habidos en las primeras y segundas numpcias de el mencionado mi padre para que lo repartan entre sí igualmente, y los lleven y gozen con la bendición de Dios y la mía.
Y por este mi testamento reboco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor, ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, poderes para testa y otras últimas disposiciones que antes de este haya echo y otorgado por escrito, de palabra o en otra qualquiera manera, y aunque tengan cláusulas derogatorias, y que pidan especial mención para su derogación, porque sólo quiero que valga tan solamente este que al presente hago por mi testamento y codicilo y última y postrimera voluntad en la mejor forma y vía que haia lugar en derecho, el qual por firme assí lo otorgo ante el presente escrivano, en este lugar de Carrazedelo a veinte y dos de noviembre de mill setecientos ochenta y dos, siendo testigos Don Manuel de Pacios presvítero, Josef Manuel Menéndez de Jesús, y Francisco Fernández el Viexo, vecinos de él, el otorgante a quien yo el dicho escrivano doi fee conozco, y de que está sano, en pie, y en su cabal juicio, y entendimiento natural, lo firmó y firmé. Lizenciado Don Josef Ledo. Ante mí Pedro Fuentes.
Concuerda con su original que en mi poder, oficio y registro queda en sello quarto, a que me refiero y en fee de ello yo el dicho Pedro Fuentes escribano por Su Majestad y perpetuo del número de esta villa de Ponferrada y su jurisdicción lo signo y firmo en ella y estas siete foxas primera de el sello tercero y las de yntermedio papel común a veinte y quatro de noviembre de mil setecientos ochenta y dos. Pedro Fuentes (Hay una rúbrica).

CODICILO

1788, agosto, 29. Carracedelo.

En el nombre de Dios. Amén.
Sepase como yo Don Josef Ledo, cura párrocho de el lugar de Carrazedelo, obispado de Astorga, hallándome a el presente henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio, creiendo como firmemente creo en todos los misterios que tiene y cre nuestra Santa Madre Yglesia Romana otorgo este mi codicilio mediante tener hecho mi testamento por ante Pedro Fuentes, escrivano del número de esta villa de Ponferrada en el año de mil setezientos ochenta y dos, y el que quiero que valga en todo y por todo eszetuando en aquella cosas que se enmendan y se añadieran en este mi codizilio que son las siguientes.
Primeramente que además de los sazerdotes llamados para mi entierro en mi testamento se llame expecialmente a la comunidad de Caveza de Alta, a quien se dará lo acostumbrado.
Yten que de la limosna que se manda dar a los pobres en el día de mi entierro se revaje el cuartillo de vino y en compensa se bistan a doze pobres que han de asistir nombradas [...] a mi entierro, según el juicio de mis testamentarios.
Yten mando que a las misas que ban señaladas en mi testamento se añadirán otras [...] zientas por mis obligaciones de las quales doszientas se darán a los frailes de Caveza de Alta, con la premisa condizión que han de ser todas las primeras que digan.
Yten, mando que además de la manda que hago a mi prima Doña Mariana Ledo en mi testamento, la qual quiero que valga en todo y sobre todo, se la dé además otra cama entera con dos colchones y otras cuatro sávanas buenas, de suerte que sean dos camas con las condiziones sobredichas [...]
Yten, mando que se paguen los dineros que fueren necesarios para conpletar la ympresión de una obra que es hella pendiente en poder de Don Yisidoro Hernández Pacheco, impresor de Madrid, y para lo qual tiene rezividos siete mil quinientos reales como resultara de las quentas que sobre este particular [...]
Yten, revoco la manda que hago en el testamento para el hermano que se hallase dedicado a los estudios y es mi voluntad que nada sirva y mando que la librería pueda venderse libre.
[...]
Yten, mando que a mi criada Ysabel García se done todo cuanto tubiere rezivido, y que además se la den dos cargas de pan que puso en mi panera y otras dos de la darán a parte, y además se la dará una cama a estilo de aldea, con sávanas de estopa y dos mantas, una arca de las mías y dos quintales de legumbre por los buenos servicios que me ha echo, y además se la dará una caldera mediana, una sartén y un cazo.
Yten, mando a mi criado Eugenio se le abone entero el salario de el año y además si quisiere [...] y además se quede con media carga de pan para aiuda de mantenerse.
Yten, mando que a mi criada que fue María García se la perdone todo lo que tubiere rezivido, y mando que además se la dé una carga de pan.
Yten, mando que las alajas que mando dar a mi vicario a de ser con la condizión que zele por estas mis cosas siendo yo fallezido.
Yten, mando que nada se pida de cuanto tubiere dado a mi tío Don Lorenzo Ledo y qualquiera de mis parientes.
Yten, mando que se den dos mill reales a mi hermana Doña Josefa Ledo que está en mi compañía los que forzosamente se abrán de reservar para su acomodo, y para cumplir este mi codicilio añado a los albazeas nombrados en mi testamento al señor Don Manuel Corral cura que es de San Martín, a quienes doy todo mi poder para que sin cargo de ynbentario ni fianza retengan todos mis bienes con intervenzión y asistencia de mi prima Doña Mariana Ledo asta que se cumplan todas las mandas que se hallan comprendidas en este mi testamento (digo) codicilio y en el mi testamento y en el ynterín mando que nada se entregue a ninguno de mis herederos.
Yten declaro que la manda que azía en mi testamento a favor de mis hermanos Don Francisco y Doña Francisca, se entienda solo porción a favor a favor de mi hermano Don Francisco, a quien se dará la cantidad de quatro mil reales, y por este mi codicilio quiero que se arregle dicho mi testamento, los quales quiero que valgan en quanto en este mi codizilio no se halle derogado.
Y para que este sea firme por no haber escribano en este lugar lo otorgo ante los testigos que se darán abajo a veinte y nuebe días de el mes de agosto de mill setezientos ochenta y ocho, siendo testigos Don Manuel Antonio de Pacios, presbítero, Josef Menéndez de Jesús, Eusebio García, Damián Tidal y Santiago Fernández, todos vecinos de este dicho lugar y los firmo junto con los testigos que saven. (Hay varias firmas, entre ellas la de Don Josef Ledo).

INVENTARIO

Primeramente en la sala principal se hallaron
Una mesa redonda con su carpeta de esparragón encarnado en cien reales. 100
Más trece tavoretes forrados de badana en cuatrozientos veinte y nuebe reales. 429
Más una silla poltrona en cinquenta y quatro reales. 054
Más tres silletas de color chocolate en doze reales. 012
Más otra silleta de lo mismo en quatro reales. 004
Más quatro láminas de vidriera en ochenta reales. 080
Más dos quadros negros en ocho reales. 008
Más dos láminas doradas de cobre en treinta y dos reales. 032
Más siete láminas chicas con media caña y otra con la ymagen de un Christo también con media caña, en veinte y quatro reales. 024
Más un espejo en ocho reales. 008
Más nuebe cortinas de lana y cinco baras en cien reales. 100
Se halló en la alcoba delantera dos láminas o medias cañas de papel en ocho reales. 008
Más una tarima de cama con su cordel en ocho reales. 008
Más un jergón de estopa en veinte y siete reales. 027 

martes, 16 de junio de 2015

Un puente ancho y seguro - El Puente del Jardín de Benavente

Arco del antiguo Puente del Jardín de Benavente

Dentro del alfoz medieval del concejo de Benavente el puente más importante era, sin duda, el de Castrogonzalo, sobre el río Esla, y esto se debía tanto a su tráfico como a su repercusión económica y su interés estratégico. Sin embargo, en los términos más próximos a la villa había otro puente de piedra especialmente emblemático. Estaba situado sobre un brazo del Órbigo, y de él queda aún un arco en pie junto a la antigua carretera de Orense y la vía del ferrocarril. Fue conocido como el Puente de Piedra, del Portazgo y Puente del Jardín. Esta última denominación se debe a que unía la villa y la fortaleza con el famoso jardín monumental que los condes erigieron en sus proximidades. En época contemporánea se alude también a esta construcción como el Puente del cauce de los Molinos o el Puente de la Ría de don Felipe.

Este puente debe ser uno de los más antiguos de propiedad concejil, pues aparece documentado al menos desde el año 1215. Su construcción o reforma debe enmarcarse, por tanto, en la repoblación de la villa por Fernando II y Alfonso IX.

Muy posiblemente, una estampa alegórica y estereotipada del mismo es la que ofrece el sello concejil del siglo XIII, conservado en el Archivo Diocesano de Astorga y que nos muestra un puente ojival de cinco ojos. El cauce del río Órbigo ha debido sufrir en este entorno grandes variaciones a lo largo de la historia. En el siglo XIV el río se dividía en dos partes, dejando en medio la isla de Valmonio, controlada en parte por el monasterio de San Martín de Castañeda.

Un brazo, la llamada "madre vieja" del Órbigo, cruzaba por el puente de piedra a los pies de la villa y junto a la Puerta de la Puente. El otro lo hacía bajo un puente de madera, llamado puente de la Huerga, junto a Velilla, donde existía también una iglesia o ermita dedicada a Santiago. Velilla es hoy un despoblado situado entre Santa Cristina y Benavente, junto a él la toponimia menor recoge una vereda de Santiago, recuerdo sin duda de la mencionada iglesia dedicada al apóstol.

Este territorio próximo al río tenía además un alto interés estratégico, puesto que marcaba la frontera entre las jurisdicciones de las diócesis de Oviedo y Astorga. En el siglo XIV ambos obispos pleiteaban por el control de Valmonio. En la documentación de la Catedral de Astorga existen extractos de dos diplomas que recogen esta problemática:

"Memorial del echo del pleyto que siguió el obispo de Astorga con el de Oviedo sobre el término de Valmonio, que es la isla que haze el río Órvigo dividiéndose en dos partes, que la una passa por devajo del puente de piedra inmediato a la villa de Benavente y la otra por devajo de una puente de madera que llamarían la puente de la Vuerga, en cuia isla estava o está la iglesia de Santiago de Villiella, que es del obispado de Astorga, en cuyo memorial no se relaziona decisión".

"Despacho monitorio expedido por don Estevan Ferrera deán y Juan Yáñez canónigo en dicha santa iglesia de Astorga provisoress y vicarios generales deste obispado por el señor obispo don Juan de Oviedo y más personas eclesiásticas que de hecho y contra derecho del obispo de Astorga se havían entrado en su territorio y en él administrado jurisdicción episcopal. En primero de Junio Era 1374 (año 1336). En esse despacho se dice que los términos de esse obispado de una parte llegan hasta la puente de piedra que está a la puerta de la villa de Benavente y hasta el río que passa por devajo de ella, y desde dicha puente como se va para Valmonio y que todo este sitio Valmonio esta incluso en esse obispado".

En el siglo XV se alude en los libros de actas municipales al "Puente de Piedra", que era reparado de forma periódica al igual que se hacía con el resto de puentes de propiedad concejil: "Este dicho día acordaron que Martín Liuiano, mayordomo de los propios, vaya a ver las puentes e Ruy Gomes, procurador, con él e con el escriuano de conçejo e las repare de todo lo que obieren menester, así xancas como de rama e çespede e ajara, e así mesmo la puente de piedra que le echen sus cuadernos de piedra e en medio enbetumado de cuyos e arenas, en manera que sean reparadas en el verano antes quel inuierno venga, e si fuere menester dar la puente de piedra e destajo para el reparo suso dicho, que Roy Gomes lo pueda faser con el dicho escriuano, e así mesmo que faga çiertas tapias a la dicha puente de piedra que son menester". La anotación corresponde al Libro de Actas del concejo de 1470.

Otra de las denominaciones de este viaducto era la de Puente del Portazgo. En una carta de venta a favor del concejo de Benavente del prado de Valmonio, en 1514, hay una aclaración hecha por el archivero del concejo: "Este es el prado que llaman Ventossa, que empieza desde la puente que llaman del Portazgo, y ba por entre el río y la guerta que a la sazón goza Alonso de Fonseca, alcalde mayor de los estados de su excelencia".

En 1481 se escritura una carta de truque entre el IV conde, Rodrigo Alfonso Pimente, y Alfonso de los Ríos, su contador y vecino de la villa de Benavente, de una heredad de paz llevar que el dicho contador tenía "cerca del puente de dicha villa, donde dicen Valmonio [...] para hacer en ella un bosque de liebres, que es donde está hoy la Montaña".

En 1554, cuando el infante don Carlos y su padre, el futuro Felipe II, visitaron Benavente, este puente era ya paso obligado para acceder al Jardín del Conde de Benavente. Una vez cruzado el mismo, los visitantes se encontraron con una calle poblada de grandes álamos, tal y como lo describe Andrés Muñoz: "Y salidos de una pontezuela de cantería para ir al jardín, entraron por una calle toda de la una parte y de la otra poblada de los más poderosos y altos álamos que se han visto, tantos y tan altos que van al cielo, y tan espesos, que en lo alto d´ellos todos juntos hacen un arco de sus mesmas ramas, sin ser artificialmente hecho, que con cuanto sol en todo el día y entonces había, por maravilla daba en ninguna de la gente".

En el "Diccionario Histórico Geográfico" de Tomás López, hay una breve alusión a nuestro puente al describir el emplazamiento de la villa de Benavente: "cuyas aguas bañan sus cimientos y muelen dichos molinos; y es una gran porción del río Tera (es el Órbigo evidentemente), sobre las que, e inmediato a dicha villa y a su Mediodía, hay un puente de piedra ancho y seguro".

Según el "Diccionario" de Madoz, este puente tenía siete arcos de piedra a mediados del siglo XIX, sirviendo de enlace con los molinos de Sorribas, a la derecha y los de Ventosa, a la izquierda. De ambos hay constancia desde finales del siglo XII y principios del XIII. El párrafo del diccionario de Madoz proporciona una visión general sobre el estado de estas infraestructuras a mediados del siglo XIX. "En el Órbigo se ven también las barcas de Bretocino y Vecilla de la Polvorosa que igualmente que las del Esla dan paso para Sanabria. En Manganeses hay un puente de madera, otro en Santa Cristina, de la misma materia, los dos muy capaces y seguros; y al pie de las cárcavas de Benavente, otro de 7 ojos de piedra, que facilita el paso a los molinos de Sorribas que están a la derecha y a los de Ventosa que están a la izquierda".

En otro apartado de este "Diccionario" se vuelve a mencionar de la siguiente manera: "Más abajo de este molino, a tres cuartas partes de la distancia que media entre el Portillo del Río y la Puerta del Puente, hay un puente de mampostería con siete ojos de piedra de grano muy bien construidos y conservados, el cual sirve para facilitar el paso por el caño del molino que se divide en dos ramales reuniéndose a poca distancia".

El nombre del Puente de Jardín comienza a generalizarse en el siglo XVI, cuando el Jardín del Conde adquiere fama y notoriedad. En el Libro Becerro del VI Conde, de 1545, se describen, con todo detalle, los términos inmediatos al Puente:

"Tiene el Conde nuestro señor a la Puerta del Río al cabo de la Puente de Piedra un xardín y bosque y huerta todo çercado. Comiença la calle por donde entran a él junto a la dicha Puente de Piedra camino de Santa Cristina, y entrando por la primera puerta del jardín tiene su casa el xardinero y desde la casa del dicho xardinero ay una calle que llega hasta entrar en el dicho xardín toda de chopos que abrá en ella mil y quinientos chopos, y al cabo de la dicha calle está la casa del dicho xardín la qual así mesmo está çercada con dos xardines que están dentro de ella y un estanque grande de agua corriente en el qual hay barbos peces, tienen los dichos xardines muchos árboles de frutas y un parral junto a dicho estanque y junto a la dicha casa del dicho jardín hay una huerta con su casa para el hortelano en la qual ay muchos árboles y hortaliça, y a la otra parte del dicho xardín ay un bosque de mucha arboleda así de frutas como de madera de álamos y ençinas".

"Para el estanque y xardín se saca un caño de agua de la molinera de Sorribas por el qual paga el Conde lo que se le echa por repartimiento por una rueda de las que contribuye en la molinera de Ventosa". "Arriéndase cada año por del Conde la fruta del bosque y huerta del Xardín por que la fruta de dentro del dicho Xardín con el parral queda para su excelencia". "Y tiene el conde una tierra tras las tapias del dicho Xardín que se siembra cada año que se siembra cada año (sic) que hace de senmbradura tras cargas de pan que linda con ...". "Tiene su excelencia a la entrada del dicho Xardín junto de la puente de piedra un prado que se dice de la Guadaña que tiene su puerta a la entrada del el qual está junto a las tapias del dicho jardín y linda con el río que pasa por la dicha puente y con el dicho xardín, este prado de la Guadaña era de la villa y el conde lo compró".

Pilar Chías Navarro y Tomás Abad Balboa en su estudio sobre los puentes de la provincia de Zamora describen de la siguiente manera los restos hoy visibles del viaducto:

"Se trata de los restos de un puente antiguo, que consisten en una bóveda de cañón de 10m de luz, y en el arranque de una segunda bóveda, así como de otros fragmentos sueltos. De la primera apenas subsiste la embocadura de sillería, muy cuidadosamente tallada, y cuyas dovelas tienen una longitud de 0,65 m. Por la altura que posee el trasdós de la bóveda sobre el cauce, que alcanza los 3,85 m., cabe deducir que el perfil era alomado, y que debió contar con unos accesos en rampa, y posiblemente con bóvedas de distintas luces. Es la actualidad es visible el trasdós de la bóveda, que ha sido recientemente rejuntado con mortero de cemento para evitar el avance del deterioro. Conserva también restos de los cantos que rellenaban sus riñones. La anchura del tablero debió ser de 4,60 m., a juzgar por la bóveda conservada".

A esta descripción conviene añadir que en una reciente visita pudimos constatar la existencia de marcas de cantero en varios de los sillares del puente, tanto en la embocadura como en la bóveda. Estos signos vendrían a confirma la cronología que proponemos para la construcción de esta infraestructura, probablemente de finales del siglo XII o principios del siglo XIII.

La decadencia y ruina de nuestro puente debió ser paralela al auge de la nueva carretera hacia Galicia construida en el último cuarto del siglo XIX. Esta obra originó la construcción de un nuevo puente metálico en Benavente, el Puente de Hierro, que acabaría por reemplazar a la vieja fábrica medieval. El primer proyecto de este nuevo puente se remonta a 1874, aunque tres años más tarde se realizaría un modificado.

La Puerta de la Puente y el Puente del Jardín, según un dibujo de Richard Ford (1832)

El Puente del Jardín en una postal de 1969