Imagen de San Miguel procedente de la desaparecida parroquia homónima, hoy en la iglesia del Carmen de Renueva de Benavente |
A mediados del siglo XVI varias parroquias benaventanas atravesaban serias dificultades para mantenerse económicamente, debido a la mengua de sus feligreses y los escasos ingresos proporcionados por los diezmos. Para mitigar esta situación, Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente (1530-1575), hizo una razonada propuesta en 1571 a las autoridades eclesiásticas para que se agregaran las iglesias de Santiago y de San Miguel. En este caso, se trataba de suprimir el curato de San Miguel, aprovechando que había quedado vacante el año anterior.
Toda está controversia giraba en torno a dos iglesias hace mucho tiempo desaparecidas del plano urbano de Benavente. La iglesia y parroquia de Santiago se encontraba en la calle de los Carros, cerca de la fachada sur de la Fortaleza y de la puerta principal de la misma: la puerta de Santiago. Restos de la iglesia estaban aún en pie a mediados del siglo XIX. Por su parte, San Miguel se localizaba en la parte sureste de la villa, próxima a la muralla bajomedieval y a las actuales ronda y calle del mismo nombre. Según Fernández Brime, en julio de 1825 la parroquia fue suprimida y agregada a la de San Andrés, "que fue separada con el importe de los materiales de la primera, desmontada en 1784".
El documento describe un panorama ciertamente desolador respecto a la organización parroquial de la villa y, en particular, sobre la situación concreta de estas dos iglesias. En aquel momento, Benavente contaba con un total de diez iglesias parroquiales, un número para el conde a todas luces excesivo, pues exceptuando "tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura".
El conde ya había hecho varias gestiones anteriormente para suprimir algunos de estos templos, pero la ocasión se presentó especialmente propicia en 1570, cuando el curato de San Miguel quedó vacante. En la exposición de motivos se dice que la iglesia de Santiago tenía apenas veinte parroquianos y la de San Miguel unos treinta "todos ellos labradores, y los más dellos pobres". Además, "están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia".
La solución propuesta pasaba por agregar la iglesia de San Miguel a la de Santiago, por ser la de Santiago la más antigua. Esta condición parece que tenía una particular relevancia, pues le otorgaba una situación de privilegio entre los asientos del cabildo de clérigos de la villa.
A mediados del siglo XVI, las reuniones de la cofradía de clérigos de Benavente se celebraban en la iglesia de Santa María del Azogue. Allí tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas, ordenados por su antigüedad. Si tenemos en cuenta que la iglesia de San Miguel está documentada en el siglo XII, la parroquia de Santiago tendría que ser aún más antigua, aunque sobre ello no contamos con referencias documentales.
No obstante, no todo eran ventajas en la propuesta del conde. La unión de ambas feligresías presentaba algunas dificultades relacionadas con los patronos de los templos y el respeto a los derechos de presentación de los curatos. La iglesia de San Miguel tenía derecho de presentación de los propios parroquianos, mientras que la de Santiago pertenecía al monasterio de San Claudio de León: “La yglesia de Sant Tiego es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros, de la orden del glorioso Sant Benito".
Para evitar un conflicto de intereses, se propone la alternancia del monasterio de San Claudio y de los feligreses patronos en la provisión de los nuevos curatos. De todo ello se derivaría un "gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias". Se incluye un recuerdo y la debida asistencia espiritual para los feligreses enterrados en ambos templos. Se propone la celebración de una misa semanal por sus ánimas, cosa que hasta ahora era imposible de cumplir por las deficiencias económicas ya citadas.
El documento se conserva en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo. En su catalogación hay alguna confusión sobre su cronología, derivada a su vez de un error existente en la carpetilla antigua del archivo condal. Debido a ello, se le asigna el año 1710 y se le atribuye a Antonio Francisco Alfonso Pimentel, XIII conde de Benavente (1709-1743). Sin embargo, su fecha debe llevarse a 1571, bajo el mandato del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel. Esta cronología se corresponde con el pontificado de dos obispos de Oviedo citados en el texto: Jerónimo Velasco (1556) y Gonzalo de Solórzano (1570-1580).
APÉNDICE DOCUMENTAL
1571, abril, 25. Benavente.
Propuesta de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente, para que se agreguen las iglesias de Santiago y de San Miguel de la villa de Benavente, suprimiendo el curato de San Miguel por haber quedado éste vacante, por ser la iglesia de Santiago más antigua y porque ambas parroquias son muy pobres, tienen muy pocos fieles y los diezmos que reciben son insuficientes para poder mantenerse.
AHNOB, Osuna, C. 437-67.
En la villa de Benavente, cabeça del estado del arcedianazgo de Benavente de la diócesis de Oviedo, ay diez yglesias parrochiales, que fuera de las tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura, aunque conforme a derecho qualquiera beneficio, a lo menos curado, a de ser suficiente para alimentar dos personas.
Y de las yglesias más pobres de la dicha villa son la iglesia parrochial de Santiago, que es la más antigua y tiene más antiguo lugar en el cabildo y clerezía que la iglesia de Sant Miguel, cuyo curado es también pobrísimo.
Vacó el curado de la iglesia de Sant Miguel en deziembre del año de setenta, y los legos parrochianos della, que son patronos y están en paçífica posesión de presentar de tiempo inmemorial a esta parte, presentaron a Diego Sánchez de Cobarrubias, bachiller graduado en derecho canónico, que es cura de la otra yglesia de Santiago y poseedor trienal paçífico della.
El yllustrísimo conde, de muchos años acá, cognosçiendo la pobreça de los dichos dos curados, a tratado diversas veces de que pues la yglesia de Santiago no tiene más de hasta veynte parrochianos, y la iglesia de Sant Miguel hasta treinta, y todos ellos labradores, y los más dellos pobres, y que las dichas dos yglesias están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia, se uniesen ambas a dos yglesias perpetuamente, ocurriendo la de San Miguel a la de Santiago como más antigua, o por quitar diferençias uniéndolas ad invicen llamándolas las yglesias de Santiago y Sant Miguel ad unicen unidas.
Deseó hazer esta unión el señor obispo don Gerónimo de Velasco, de buena memoria, y como los curas ambos vivían no se efectuó porque el ylustrísimo señor a estado ausente de sus estados y de la dicha villa de Benavente.
La yglesia de Sant Miguel que de presente vaca y a que está presentado el dicho bachiller Diego Sánchez es como se dixo de patronazgo laycal de los parrochianos dello. La yglesia de Santiago es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros de la orden del glorioso Sant Benito.
Y porque no se pueda perjudicar a los patronos ni confundir su padronazgo se podría capitular de consentimiento dellos que presentasen quando acaesçiere aver presentaçión alternando conforme a la clemencia.
El monasterio ganará mucho en ello porque se arrima su presentaçión a la de los legos y la vez que les cupiere presentarán seguramente y sin temor de impetraçión y de otras molestias.
Lo que el conde como señor y tan protector de aquellas yglesias pretende es quedando su aszenso y consenso el abbad y monges y los dichos parrochianos para lo que dicho es el reverendo señor obispo don Gerónimo de Solorzano interponiendo su licencia y bendiçión cometa a su muy reverendo vicario puertos aquende que resçiba informaçión de lo suso dicho y que resçebida juntamente con los aszensos de todos los pronos haga la dicha unión dándole para ello su commissión y licencia expresa, o que embie la dicha informaçión y aszensos a su señoría para que el haga la unión y autos y declaraciones neçessarias.
De la dicha unión resultará gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias y el ylustrísimo señor rescibirá gran contentamiento y será en benefiçio de los parrochianos y podrá el obispo poner al cura que fuere cargo de que cada lunes o un día de cada semana diga una misa por las ánimas de los bien aventurados defunctos sepultados en las dichas dos yglesias porque como son tan tenues sus curados los rectores no son más obligados de a dezir una misa rezada en los domingos y fiestas.
Ay al presente muy gran commodidad pues no ay cura oppositor que contradiga.
La unión haziéndose por las dichas causas no solo es útil más neçesaria por que son las que de derecho común se requiere y en fabor de la dicha unión ay tres o quatro decretos del sacro conçilio fideri maiormente el c. s. de la sesión 21 y el 13 de la sesión 24.
Lo que suplica el conde mi señor es que su señoría e ylustrísima pida al excelentísimo padre general que escriba al abad y convento de Sant Claudio que pacten su asenso y consentimiento a esta dicha unión ad uniçen de las dichas dos yglesias de Santiago y Sant Miguel, y que su paternidad les dé para ello çedula de licencia, y para que puedan concordar con los patronos de Sant Miguel de presentar alternadamente con que en todas las vacantes presenten ambos a dos patronos monasterio y parrochianos para que por la calidad del patronato laycal el rey defienda ambos patronatos y los presentados por ellos y así de concordar que una vez presenten todos al que el monasterio pidiere y otra el que los feligreses de Sant Miguel quisieren.
El obispo, conforme a derecho y al conçilio, podría unir perpetuamente aviendo para ello causa las dichas dos yglesias, sin ser necesario el consentimiento de los patronos dellas, aunque es verdad que aviendo causa evidente (que en este caso no puede aver) pudieran contradezir la dicha unión.
Esta gratificaçión pide el conde a su paternidad y hará que los parrochianos que son sus vasallos que an resçebido muchas mercedes y limosnas de su señoría lo loen y aprueben, el negocio es pro y en beneficio de la patria y de las mesmas yglesias y de los que están enterrados en ellas, a quien más toca es al conde mi señor, que tanto lo a deseado y al reverendísimo perlado, cuyo oficio es proveer cerca dello mayormente que se entiende que siendo su señoría perlado de la Sancta Yglesia de Mondoñedo hizo otras uniones como esta.
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