miércoles, 2 de marzo de 2022

La Cárcava de Malgrado – Una ordenanza del siglo XV sobre la “Renta del estiércol”

Ordenanza de la Renta del estiércol (Biblioteca Nacional)

El estudio del corpus de ordenanzas antiguas de la villa de Benavente resulta muy gratificante por su variedad y el alto número de ordenamientos conservados, pero pasa por el análisis de diversos cuadernos, libros, manuscritos y copias de diversa procedencia. La mayoría de los textos se encuentran en el Archivo Municipal, pero hay otros custodiados actualmente en otros archivos y bibliotecas.

La Biblioteca Nacional conserva un interesante y poco conocido manuscrito de ordenanzas benaventanas compuesto en la segunda mitad del siglo XV. Fue adquirido en el mercado del libro antiguo en los años 80 del pasado siglo. Estamos ante un notable ejemplar, con una lujosa encuadernación en piel y compuesto por hojas de pergamino. La caligrafía es esmerada. Las iniciales fueron afiligranadas en rojo y violeta, mientras que los epígrafes y calderones se cubrieron en rojo. Desgraciadamente, el libro ha sufrido diversas alteraciones traumáticas. Falta su portada y varios de sus folios han sido arrancados, de forma que existen importantes lagunas en su texto.

Entre las diversas ordenanzas copiadas resulta de particular interés una dedicada a la "Renta del estiércol". Su contenido nos acerca a alguna cuestión de la que ya nos hemos ocupado anteriormente como es la gestión de las basuras, la limpieza de las calles, corrillos y plazas, y la preocupación del concejo por mantener todo el entramado urbano en unas buenas condiciones de salubridad.

El texto certifica, una vez más, la existencia de varios muradales o vertederos en el entorno del casco urbano. La ordenanza establece las condiciones en las que se puede hacer uso de estos espacios para el vertido del estiércol, así como las multas establecidas para los infractores. En cada uno de estos muradales existían unas estacas desde las que se podía "lanzar" el estiércol, las aguas sucias y otros desechos. 

Una cuestión que llama poderosamente la atención es la pervivencia en nuestra ordenanza de un topónimo que remite al nombre antiguo de Benavente: la "Cárcava de Malgrado". Desgraciadamente, no se nos proporcionan más detalles sobre su localización exacta. Todo lo que sabemos es que era uno de los muradales de la villa en el que los vecinos podían arrojar las aguas de lavar el pescado. Tal vez, esta "Cárcava de Malgrado" debe ponerse en relación con cierta "Cárcava del Castillo viejo" que aparece citada en un documento de finales del siglo XIV como próxima al barrio o colación de San Martín. En cualquier caso, vemos como a mediados del siglo XV existía aún entre los vecinos el recuerdo de aquel viejo "Castro de Malgrado" que había dado origen a la villa nueva repoblada por Fernando II.


APÉNDICE DOCUMENTAL

S. XV.

Ordenanza de la Renta del estiércol

Biblioteca Nacional, Ms.22494, fol. 16v-18v.

La Renta del estiercol 

La qual han de dar los dichos fieles e exsecutores quien las corra e lleue las penas e los dichos fieles tengan cargo de las esecutar e fazer levar, pues la dicha renta non se arrienda. 

Primeramente, que alguno ni algunos non sean ossados de lançar estiercol en muradales desta dicha villa nin en toda esta dicha villa, saluo cada vno en su cassa, e qualquier o qualesquier que lo quissieren sacar de sus cassas o de otras partes donde lo tudieren que sean tenudos de lo sacar e lançar fuera desta dicha villa, pero quel estiercol que sacaren de la carçel desta dicha villa que lo pueden lançar syn pena alguna en qualesquier muradales, mas todos los otros que los lieuen a muradales ciertos e lançen el dicho estiercol desde las estacas que estan puestas en los dichos muradales en adelante, e qualquier o qualesquier que lo lançaren en qualquier lugar desta dicha villa, saluo en los dichos muradales segund dicho es o en tierras o en ferrannales para sus lauores que den por cada vegada los duennos de las dichas casas donde lo lançaren, seys marauedis de pena seyendo lançado prouado por vn testigo de buena fama.

Iten, qualquier o qualesquier que sacaren el dicho estiercol de sus cassas e lo lançaren en la calle, que lo lançen luego en esse dia o en otro dia seguiente, e sy lo non podieren acabar de lançar e sy luego en el dicho dia a otro dia seguiente non lo tyraren del lugar donde lo lançaren, que deuen pagar al dicho arrendador la dicha pena de los dichos seys marauedis, e que todauia sean tenudos de tirar el dicho estiercol, e non lo tirando, que cada dia el dicho arrendador lo prenden por la dicha pena, e se la lieuen en quanto alli tudieren el dicho estiercol fasta que lo tiren. E otrosy, que los fieles que lo puedan lançar e lançen en los muradales desta dicha villa so la dicha pena, e sy non lo tyraren que sea prendado por la manera e forma que por el dicho estiercol ha de ser prendado segund dicho es non lo tirando.

Iten, qualquier o qualesquier personas que lançaren agua de pescado o estiercol, de noche o de dia en las calles desta dicha villa que sea thenudo el duenno de la cassa donde se lançare lo sobredicho de pagar al dicho arrendador la dicha pena de los dichos seys marauedis por cada vegada que lo ansy lançaren, pero que la dicha agua de pescado que lo pueden lançar en la Carcaua de Malgrado desta dicha villa syn pena alguna. 

Iten, que qualquier o qualesquier vezinos desta dicha villa que esto que dicho es anssy vieron lançar, saluo en los lugares que dichos son non seyendo el dicho arrendador presente, que non puedan prendar asy al que lo lançare commo al duenno de la casa donde se lançare por la dicha pena, e aya la meytad de la dicha pena e el arrendador la otra meytad. E sy el dicho arrendador estudiere presente, que non lo pueda prendar e aver la dicha pena, e requiera luego aquel o aquellos quel tal estiercol lançaren, que lo lieuen luego a los dichos muradales acostunbrados por tal manera que continuadamente las dichas calles sean linpias.

Iten, que sy el dicho arrendador non fallare lançando el dicho estiercol que qualquier allcalde desta dicha villa a quel dicho arrendador feziere pedimiento, o el que lo oviere de recabdar por el, que faga pesquisa donde lo lançaron por juramento de qualesquier personas del barrio en quien el pediere el dicho barrio que luego sean prendados por la dicha justiçia como dicho es.

No hay comentarios: