domingo, 29 de mayo de 2022

Las casas de Antonio de Torquemada en la calle de la Viga de Benavente


Casa solariega del siglo XVI en la calle de Cervantes (antigua calle de la Viga)

Los condes de Benavente fueron propietarios de un importante patrimonio inmobiliario repartido por todo el casco urbano de su villa solariega. En la documentación de la Casa de Osuna nos topamos con abundantes referencias a casas, huertos, solares, bodegas, corrales, herreñales, hornos, silos, palomares, etc., unas veces de forma aislada y otras agrupados en lo que se denominan "casas de morada".

Estás propiedades fueron objeto de todo tipo de operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento o cesión. Varios de estos inmuebles eran simples casas familiares, adquiridas en diversos momentos, y arrendadas de forma habitual a los vecinos de la villa, o cedidas al personal al servicio de los condes. Por otra parte, es conocido que además de la “Fortaleza”, residencia de la familia condal durante varias generaciones, existieron otras casas "principales" y palacios en la villa, en los que consta la estancia de algunos de sus miembros de forma estable u ocasional.

Durante los siglos XVI y XVII parece que los Pimentel tuvieron un particular interés por un grupo de viviendas en la llamada “calle de la Viga”, hoy conocida como “calle de Cervantes”. En una de ellas vivió Antonio de Torquemada, secretario de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente.

Noticias sobre estas casas aparecen ya en el “Libro Becerro” del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, confeccionado en torno al año 1545. Así, en unos de los folios dedicados a las propiedades en Benavente encontramos los dos siguientes registros:

"Tiene su Excelencia unas casas que compró de Lope de Castro en la calle de la Viga por precio de setenta y un mill mrs. que lindan con casas de Pedro de Carbaxal regidor y con casas de su muger Dellido Álvarez. Pasó la cuenta della ante Toribio de Palaçios escrivano en el año de mill y quinientos y quarenta y çinco años".

"Tiene asimismo otras casas que compró en la dicha calle de la Viga y fue rematada en su excelencia por la justicia desta villa ante Maxolete, escrivano, en que Joan de Ontiberos, beldor de su excelencia, declaró en su testamento que debía y era descargo a su excelencia y tiene esta casa una carga de trigo que le paga al Cavildo Mayor de los clérigos de esta villa que se puede redimir con dársela en otra parte".

Esta última anotación incluye la siguiente glosa al margen: "Son las del secretario Torquemada".

Las crónicas describen a Antonio Pimentel como un noble renacentista, amante de las artes y las letras. Mantuvo y acrecentó la rica biblioteca familiar, patrocinó todo tipo de obras piadosas y ejercicio el mecenazgo sobre las fundaciones ligadas a su señorío. Fue también un importante coleccionista de obras de arte y en su palacio benaventano Lope de Rueda llegó a representar, para deleite del príncipe Felipe, algunos de sus "autos" y "entremeses".

Entre la cultivada corte de oficiales y servidores del conde cabe destacar a su secretario, Antonio de Torquemada, autor de diversas obras de gran difusión en su época como el "Manual de escribientes" (escrito hacia 1552), los "Coloquios satíricos" (Mondoñedo, 1553), "Jardín de flores curiosas" (Salamanca, 1570), o la novela de caballerías "Don Olivante de Laura" (Barcelona, 1564). Se le atribuye también, con ciertas dudas, el primer tratado sobre el juego de las damas impreso en España: "El ingenio o juego de marro, de punto o damas". Hay indicios de que se publicó en Valencia en 1547, pero no se conserva ningún ejemplar.

A Torquemada se le supone nacido en el entorno de Astorga entre 1505 y 1510, según se intuye de las pinceladas geográficas y cronológicas reveladas por los personajes de sus libros. Respecto a su desaparición tenemos más certezas. En 1570, cuando se publica en Salamanca su "Jardín de flores curiosas" ya había fallecido. Son sus "hijos y legítimos herederos": Luis de Torquemada y Jerónimo de los Ríos, los encargados de afrontar la edición y pedir la preceptiva licencia a Felipe II, que es concedida en El Escorial el 20 de marzo de 1569. En la edición de 1577 se vuelve a pedir licencia al rey pata la impresión y se alude a la mujer de Antonio de Torquemada: Aldonza de los Ríos.

En 1585 sus dos hijos pleitean para recuperar el prestigio y los derechos legales sobre la obra de su padre. La edición de la novela "Don Olivante de Laura" en 1564 se hizo de una forma anónima y fraudulenta. El original había sido robado a su autor e impreso en Barcelona por Claudio Bornat sin su consentimiento. En la querella los dos hermanos se presentan como "hijos legítimos que somos e quedamos de Antonio de Torquemada". Luis de Torquemada es "criado del Ilustrísimo Cardenal de Sevilla", mientras que el "liçenciado" Jerónimo de los Ríos recibe los poderes para afrontar las acciones legales. Jerónimo de lo Ríos Torquemada debió continuar, con mayor o menor fortuna, las inquietudes literarias de su padre. Fue autor del diálogo "La última batalla y final congoxa con que afflige el demonio al hombre en el artículo de la muerte, para hazerle desesperar de su salvación", (Valladolid, Andrés de Merchán, 1593).

La vinculación de Antonio de Torquemada con Astorga está muy presente en el "Jardín de flores curiosas". Varios de sus relatos narran asuntos relacionados con la ciudad, pero el entorno de Benavente es otro de los centros de atención de los episodios. En el prólogo se nos dice del autor que era "defuncto, vecino de la villa de Benavente". La obra está dedicada "al muy ilustre y reverendísimo señor don Diego Sarmiento de Sotomayor, obispo de Astorga, mi señor", y finaliza su prólogo como "de V.S.R. humilde servidor y criado, que sus muy ilustres manos besa. Torquemada".

En el "Manual", el escritor humanista declara llevar veintidós años al servicio de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente. Se presenta ante su protector como "menor y más humilde criado de Vuestra Señoría". El secretario concibió este texto como un manual para sus sucesores en el desempeño de esta responsabilidad: "para que los que viniesen a servir en esta Casa hallen alguna luz o claridad para los muchos negocios que en ella se despachen". En base a ello, y la datación de esta obra en torno a 1552, sus biógrafos han supuesto que el autor habría entrado al servicio del conde hacía 1530. Esta fecha coincide, además con la muerte del V conde, Alonso Pimentel, y el comienzo del mandato de su hijo y sucesor.

Volviendo sobre las casas de Torquemada en Benavente, en el “Libro Becerro” se nos dice que se encontraban en la calle de la Viga. En el siglo XVI se podía considerar una de las vías principales de la villa, pues comunicaba el corrillo de Renueva con la plaza “de Abajo”, "del Ganado", "del Mercado de los Bueyes", o simplemente “del Mercado”. Era una calle larga, serpenteante y estrecha en algunos puntos, con doble pendiente, y repartida desde el punto de vista de la organización parroquial entre las colaciones de Santa María de Renueva y San Nicolás. La familia de los condes poseyó al final de la calle otro grupo importante de casas y huertos. Sobre sus solares se levantó el llamado "Palacio de San Nicolás" o "Palacio viejo", con lindes hacia San Nicolás, la propia calle de la Viga, el pasaje de San Nicolás y salida de sus traseras hacia la Plaza del Grano.

A juzgar por los nombres y oficios de las personas moradoras en casas en esta calle, parece que congregaba a artesanos y a algunas de las familias más pujantes de la sociedad benaventana de los siglos XVI y XVII. Las viviendas documentadas son, en general, grandes, pues suelen incluir corrales, huertos y bodegas. Sus deslindes nos indican que las fachadas principales miraban hacia la propia calle, mientras que sus corrales y entradas secundarias lo hacían a la llamada calle de la Cárcel (hoy calle de Zamora) o hacia la calle de Santa Catalina.

No faltaban en estas casas principales los escudos familiares luciendo en sus fachadas. Según información facilitada por Luis Rodríguez Sol, en el siglo XVII en la calle de la Viga, en la casa en que vivía D.ª Antonia Melgar, en el frontispicio, sobre los balcones, "había tres escudos de armas grabados en piedra. El primero, a mano izquierda, con trece roeles y por orla tres flores de lis, armas de los Bustamantes. En el segundo, que es el de en medio, una banda con dragante, armas de los Melgares; y en el tercero, están duplicadas estas armas con dos calderas, seis roeles, dos águilas, y a los pies y uñas sus coronas, armas todas pertenecientes a los apellidos Bustamantes, Melgares, Barbas y Digujas".

En el “Libro Becerro” se advierte que las casas de Torquemada habían sido primero adquiridas por el conde de Benavente a través del descargo de una deuda reconocida en el testamento de Juan de Ontiveros, vecino de San Miguel del Valle, su anterior propietario. Tenían las casas, además, una obligación contraída con la Cofradía de los Clérigos de Benavente de un fuero de una carga de trigo al año “por Santa María de septiembre”.

En el Archivo Histórico de la Nobleza existe una escritura de 1542 que nos proporciona algunos detalles más sobre esta operación. Las casas fueron rematadas, después de pública almoneda, en 39.000 maravedís. Lindaban “de la una parte casas en que al presente bibe Ylena Brezeño, muger que fue de Francisco de Vega, e de la otra parte casas de la muger e hijos de Bernaldino de Vega, defuncto, e por delante la calle pública”.

Finalmente, la vivienda fue vendida por el conde al secretario Torquemada en fecha que no se indica, pero en todo caso después de 1545. De ello quedó constancia en nota explicativa de uno de los folios: “Carta de venta por el conde, nuestro señor, de las casas que su señoría compró de los herederos de Hontiveros en las casas de la Viga, por XXXIX mil maravedís. Bendiose al secretario Torquemada”.

"Olivante de Laura", Barcelona, 1564


Portada de "Jardín de flores curiosas", de Antonio de Torquemada (1570)

APÉNDICE DOCUMENTAL


1564, noviembre, 4. Benavente.

Escritura de compraventa otorgada por Luis de Tordesillas y su mujer Antonia Maldonado a favor de Antonio Alfonso Pimentel, conde de Benavente, relativa a unas casas situadas en Benavente en la calle de la Viga, en la colación de Nuestra Señora de Renueva, por precio de 42.000 maravedís, con los fueros y censos correspondientes.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, c. 426, d. 125.

Al dorso: “Carta de conpra del ilustrísimo conde de Benavente, mi señor, de las casas de la calle de la Biga, que compró de Luys de Tordesillas y su muger, por 42.000 mrs., con sus fueros. 1564. Estas casas están caydas”.

Sepan quantos esta carta de venta vieren como nos, Luys de Tordesillas y Antonia Maldonado, su muger, vezinos de la villa de Benavente, y yo la dicha Antonia Maldonado con liçencia y autoridad y expreso consentimiento que pido e demando a vos el dicho Luis de Tordesillas mi marido, que me deys y otorgueys para que por mi mesma o juntamente con bos pueda haçer y otorgar todo quanto en esta carta de venta con juramento será contenido y cada una cosa e parte de ello, y yo el dicho Luis de Tordesyllas ansí doy y otorgo la dicha liçencia y autoridad cumplida a vos la dicha Antonia Maldonado mi muger que suso me pedis e demandays, y yo la dicha Antonia Maldonado ansí la açeto e resçibo, e usando de ella nos anbos a dos juntamente o cada uno de nos por sí o como de derecho mejor lugar aya, otorgamos e conosçemos por esta carta que bendemos a vos el ilustrísimo señor don Antonio Alfonso Pemintel y de Herrera, conde de Benavente, nuestro señor, para vuestra señora e para sus hijos herederos y susçesores, e para aquel o aquellos que de bos e de ellos desçendieren y obieren título y causa y razón legítima por juro de vuestra heredad para siempre jamás, conbiene a saber, unas casas con su corral que nosotros tenemos e poseemos e nos pertenesçen en esta villa de Benavente, en la calle de la Viga, en la colaçión de Nuestra Señora de Ruanueba, que linda de la una parte con casas de Alonso Prieto, barvero, y de la otra parte con casas de Francisco Prieto, texedor, y enfrentan por delante en la dicha calle de la Viga, con syete reales de fuero perpetuo en cada un año que sobre ellas tiene Antonio Rodríguez, escrivano vezino de esta villa de Benavente, pagados por día de San Martín de nobiembre de cada un año, y con más mill maravedís de çenso en cada un año al quitar que sobre ellas tiene la Confradía de San Juan del Mercado de esta villa de Benavente, los quales dichos fueros de aquí adelante an de ser y sean a cargo de pagar de vuestra señoría y de sus herederos e susçesores, las quales dichas casas con sus corrales y con los dichos fueros, según que de suso van deslindadas y declaradas, con todas sus entras y salidas, usos y costumbres, serbidumbres quantas an y aber deben de fecho y de derecho bos vendemos por preçio e quantía de quarenta y dos mill maravedís de buena moneda usual corriente en Castilla, de los quales dichos quarenta y dos mill maravedís nos damos y otorgamos de bos por bien pagos, entregos y contentos a toda nuestra voluntad [...] de lo qual otorgamos esta carta ante el escrivano público e testigos de yuso escritos, que fue fecha y otorgada esta carta en la villa de Benavente a quatro días del mes de nobiembre, año del Señor de mill e quinientos e sesenta e quatro años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el contador Bernardino García, vezino e regidor de esta villa, e Antonio de Salamanca, e Agostín de Prado, vezinos de Benavente, e el dicho Luis de Tordesillas lo firmó de su nombre en el registro de esta carta, e a ruego de Antonia Maldonado, su muger, que dixo que no lo sabía, lo firmó el dicho Antonio de Salamanca en el registro de esta carta, e yo el sobredicho escrivano doy fee que conozco a los dichos otorgantes. Luys de Tordesillas, Antonio de Salamanca. E yo, Luys de Carvajal, escrivano público de su magestad real e del número de Benavente por el excelentísimo señor conde de Benavente, mi señor, presente fui a lo que dicho es e puse aquí mi nombre e signo que es a tal (signo). En testimonio de verdad. Luys de Carvajal.


domingo, 22 de mayo de 2022

"Un pedazo de tierra de aquella parte de la Puente" - La compra por el concejo de Benavente del prado de Valmonio en 1514

Vista de los restos del Puente de Piedra o Puente del Jardín, con el torreón del Castillo al fondo. Postal de 1969

"Valmonio", "Val Muñio", "Valmunio", es el nombre de un pago situado en el término de Benavente cuya historia nos remite a los mismos orígenes de la villa. Aparece en la documentación ya desde el siglo XI como "Van Muñoz", entre los ríos Órbigo y Esla, concretamente desde el año 1052. El topónimo nos evoca a su primitivo propietario o repoblador, y nos sugiere la existencia de una aldea o "villa" altomedieval, con su propio núcleo de población y territorios adyacentes.

Con la repoblación de Malgrad (Benavente), Valmonio pasó a incorporarse a los términos de la villa, y así aparece repetidamente citado en varias cartas de los siglos XII, XIII y XIV. En esta época, el monasterio de San Martín de Castañeda parece que ya tenía intereses patrimoniales en este área. Tenemos noticas de donaciones y compraventas de varios particulares que van a parar al gran cenobio de las orillas de Lago de Sanabria. Así, en 1211 Pedro Fernández con sus hermanos Nuño, Martín, Rodrigo, María, Marina y Sancha venden a los monjes de San Martín, y a su abad García, la heredad que tenían en Valmonio, que comprende la sexta parte de dicho lugar, por 20 mrs.

Otro de los grandes monasterios leoneses interesados en Valmonio fue el de Santa María de Carracedo. En 1215 Pedro Menéndez y su mujer doña Mencía entregan toda su heredad en Valmonio, en término de Benavente, junto al puente de la villa, con todas sus pertenencias.

Este territorio próximo al río tenía, además, un alto interés estratégico, puesto que marcaba la frontera entre las jurisdicciones de las diócesis de Oviedo y Astorga. En el siglo XIV ambos obispos pleiteaban por el control de Valmonio. En la documentación de la Catedral de Astorga existen extractos de dos diplomas que recogen esta problemática:

"Memorial del echo del pleyto que siguió el obispo de Astorga con el de Oviedo sobre el término de Valmonio, que es la isla que haze el río Órvigo dividiéndose en dos partes, que la una passa por devajo del puente de piedra inmediato a la villa de Benavente y la otra por devajo de una puente de madera que llamarían la puente de la Vuerga, en cuia isla estava o está la iglesia de Santiago de Villiella, que es del obispado de Astorga, en cuyo memorial no se relaziona decisión".

"Despacho monitorio expedido por don Estevan Ferrera deán y Juan Yáñez canónigo en dicha santa iglesia de Astorga provisoress y vicarios generales deste obispado por el señor obispo don Juan de Oviedo y más personas eclesiásticas que de hecho y contra derecho del obispo de Astorga se havían entrado en su territorio y en él administrado jurisdicción episcopal. En primero de Junio Era 1374 (año 1336). En esse despacho se dice que los términos de esse obispado de una parte llegan hasta la puente de piedra que está a la puerta de la villa de Benavente y hasta el río que passa por devajo de ella, y desde dicha puente como se va para Valmonio y que todo este sitio Valmonio esta incluso en esse obispado".

Desde los años 20 del siglo XV, los Pimentel realizaron numerosas adquisiciones en Benavente de casas, tierras, prados y huertas, con el fin de completar sus dominios y dedicar algunos de estos inmuebles al recreo señorial. Rodrigo Alfonso Pimentel II conde de Benavente, adquiere en los años 1420 y 1440, y a través de un trueque con los monjes de San Martín de Castañeda, los terrenos extramuros de la villa de Benavente llamados de Valmonio. En el Libro Becerro del III conde, elaborado hacia 1448, se menciona "una huerta tapiada a Val Muñio, con árboles, en que está una noria e una casa pequeña". Estos terrenos acabarían formando el núcleo original sobre el que se fue construyendo el Jardín de la Montaña, si bien durante el siglo XVI se fueron produciendo sucesivas ampliaciones con la adquisición de nuevas tierras.


APÉNDICE DOCUMENTAL


1514, mayo, 20. Sábado. Benavente.

Alonso Carretero, hijo de Álvaro Carretero, vende a los señores justicias, regidores y procurador de la villa de Benavente un trozo de tierra, que deslinda, en el término de la villa, en lo que llaman Valmunio, de la otra parte del Puente, por 1.200 mrs.

Archivo Municipal de Benavente.

En la carpetilla se intitula "Ventosa" y "Venta del Prado yntitulado Ventosa".  En letra del siglo XVII "Venta a favor de esta villa del Prado de Balmunio. Este es el prado que llaman Ventossa, que empieza desde la puente que llaman del Portazgo, y ba por entre el río y la guerta que a la sazón goza y posee don Phelipe Alonso de Fonseca, alcalde mayor de los estados de su excelencia y regidor de esta villa”.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Carretero, hijo de Álvaro Carretero, defunto que Dios perdone, vezino de la villa de Benavente otorgo y conozco por esta presente carta que vendo, çedo y traspaso y doy por juro de heredad desde agora para syempre jamás a vos los señores justicias y regidores y procurador de esta villa de Benavente, ansy a los que agora son como a los que fueren de aquí adelante, un pedaço de tierra que yo he e tengo y me perteneçe de erençia de mis anteçesores, que es en término de esta dicha villa a do dizen Valmunio, de aquella parte de la Puente, que a por linderos de la una parte el Prado de la Garçera y de la otra parte el caño que viene del Jardín, y de la otra parte tierra que fue de [en blanco] Losada, la qual dicha tierra así deslindada vos vendo por preçio y quantía de mill e dozientos maravedís de esta moneda husual e corriente en Castilla, que dos blancas viejas fazen VII maravedís, de los quales dichos maravedís me doy por contento y bien pagado a toda mi voluntad, por quanto los resçebí de Diego de León, mayordomo del conçejo de la dicha villa por mandado de vos los dichos señores, y en raçón de la paga que al presente non pareçe renunçio la exebçión del mal engaño del aver non visto, non contado, nin resçibido, y la otra ley que dize que el [...] y por que esto sea firme y non venga en duda otorgué de esto que dicho es esta carta de venta y todo lo en ella contenido por ante Alonso de Castro escribano y notario público en esta villa de Benavente e uno de los del número de ella por el muy illustre señor don Alfonso Pimentel, conde y señor de la dicha villa, al qual rogué que las escrivisiese e sygnase con su sygno, que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Benavente, dentro en las casas de García Çidión, notario, sábado a veynte días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quinientos e catorze años. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es llamados y rogados: García Çidión, notario, e Lope de Castro e Diego de Paredes el Moço e Christóbal de Paredes, vezinos de la dicha villa de Benavente, y el dicho García Çidión firmó su nombre en el registro de esta carta por ruego del dicho Alonso Carretero, porque él no sabe firmar: García Çidión, e yo el dicho Álvaro de Castro escribano y notario susodicho que a lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui, y de ruego y con otorgamiento del dicho Alonso Carretero esta carta de venta escreví sygund que ante mí pasó, e por ende fiz aquí este mío sygno que es a tal (signo) en testimonio de verdad. Alonso de Castro, notario.

Puente del Jardín de Benavente. Postal de los años 60

"Benavente. Puente Romano sobre el Canal". Postal de 1967

domingo, 8 de mayo de 2022

"Para la guarda e conservaçión de los ríos" - Unas ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca

Escena de pesca en las "Cantigas" de Alfonso X el Sabio (siglo XIII)

Los antecedentes de la práctica de la actividad pesquera en el norte de Zamora son ciertamente muy antiguos. Ya en 927 hay constancia de un juicio celebrado en Valdespino por la legítima posesión de las pesquerías situadas a la salida del Lago de Sanabria, en Galende. Este es precisamente, -y no debe entenderse simple casualidad- el primer documento que conservamos del monasterio de San Martín de Castañeda. 

Los numerosos e importantes cursos fluviales que recorren la comarca de Benavente: Esla, Órbigo, Tera, Cea, etc., todos ellos con reconocidas posibilidades piscícolas desde antiguo, proporcionarían pescado en cantidad, calidad y variedad suficiente para el abastecimiento del concejo.

Además de las alusiones a la propia pesca, hay también constancia de la existencia en las riberas de los ríos de diversas infraestructuras construidas a tal efecto. Son frecuentes las alusiones a piélagos, cañales, canales, pesquerías, presas, etc., construcciones que a su vez están relacionadas con los molinos. La gestión de estos recursos dio lugar a pleitos y conflictos de intereses vinculados a los derechos de pesca.

Todo apunta a que el consumo del pescado, aunque menor que el de la carne, estaba muy generalizado dentro de la dieta habitual de los benaventanos. Además, la demanda sería aún mayor en los tiempos de Cuaresma y abstinencia, según los preceptos de la Iglesia.

Con ocasión de la estancia en Benavente en 1554 del entonces príncipe Felipe, hijo del emperador Carlos I, el VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, obsequió a los visitantes en la mesa de su palacio, entre otras selectas viandas, con truchas servidas en vajilla de plata. El cronista oficial, Andrés Muñoz, se maravilla del paisaje visible desde las ventanas del castillo: "de las cuales se ven y señorean muy gran pedazo de tierra, grandes montes, huertas, arboledas, ríos y sus vertientes, y otros pasos muy deleitosos, en especial estos ríos que cuasi junto a la fortaleza pasan, donde se cree que mueren las más hermosas truchas del mundo".

Se describe, a continuación, la visita del infante Carlos al Jardín del conde, situado en el paraje hoy conocido como "La Montaña". Allí los condes habían construido una alberca o estanque. Una de sus finalidades principales, al margen de la puramente ornamental, debía ser la pesca recreativa. El pasaje del relato es el siguiente:

"Estaba más adelante una alberca (tan grande de longitud como una carrera de caballo, y de latitud pica y media, y de inferior más de dos estados) llena de agua dulce que del río viene por un caño muy grueso. Hay en esta alberca infinidad de grandes y gruesos barbos, sin otros muchos peces; nadan en ella una barca muy grande con un esquife pequeño. Aquí pescó un buen rato S.A. del Infante, donde se holgó mucho".

En 1560 hay noticia de un festín organizado también por el VI conde en honor de la reina Isabel de Valois y sus damas, una "merienda de pescados y cosas dulces", de más de quinientos platos. 

El Archivo Municipal de Benavente custodia varios ordenamientos tendentes a regular la actividad de la pesca y su venta posterior en los mercados. De finales del siglo XV o principios del siglo XVI son unas "Ordenanzas antiguas sobre la renta de los tercios de los ríos". El traslado del texto conservado se escrituró en 1528. De 1534 existe una "Ordenanza del pescado fresco de la villa y su jurisdicción". En 1552 Carlos I confirmaba las "Ordenanzas sobre pesca y caza, establecidas por la villa" el 11 de mayo de 1552.

Todos estos textos presentan un hilo argumental muy similar e intentan ofrecer unas soluciones comunes a unos problemas que se repiten a lo largo del tiempo. La explotación económica de los ríos y piélagos del alfoz, incluida la pesca, era desde antiguo una competencia exclusiva del concejo. Sin embargo, los condes de Benavente se fueron adueñando del cobro de parte o el total de las rentas derivadas de su aprovechamiento. Para asegurar su viabilidad, era imprescindible establecer un equilibrio entre la explotación de estos recursos y la reproducción natural de las especies. Estaríamos, salvando las distancias, ante lo que hoy llamaríamos un desarrollo económico sostenible o una preocupación ecológica por la conservación del medio natural.

En los siglos XV, XVI y XVII la venta del pescado en Benavente se hacía públicamente, en las plazas, ferias y mercados. En la Plaza de Santa María del Azogue existía una red en la que se exhibía la mercancía. Otra zona de venta se localizaba cerca de la iglesia de San Nicolás. Cualquier intercambio fuera de los espacios establecidos se consideraba una infracción de las ordenanzas. Esto permitía la vigilancia de unas buenas prácticas en cuanto a pesos y medidas, así como la correspondiente fiscalización por parte de los agentes del concejo y de los arrendadores de la "renta del tercio de los ríos". En el siglo XVII se prohíben expresamente algunos usos fraudulentos, como el intentar remojar el pescado para conseguir un mayor peso en las balanzas:

"Iten, que ninguna persona que vendiere pescado no lo tenga remojado, ni en agua, quando lo huvieren de vender y se llebare a la plaça, y tengan la valança donde se pessare aujerada, [so] pena del perdimiento del tal pescado que ansí se les topare, repartido en la forma dicha".

En el siglo XVIII se mencionan la ronda y la casa de la Pescadería, un edificio que debía estar próximo a la actual Ronda Rancha, cerca del Matadero y de los solares en donde estuvo la parroquia medieval de San Pedro.

Detalle del Jardín de los Condes, en un plano del año 1848 (Ministerio de Defensa)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1552, mayo, 11. Benavente.

Ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85, carp. 9.

Hordenanças de la pesca

Hordenamos y mandamos que no se puedan pescar truchas en los meses de setienbre, otubre y nobienbre de cada un año, que es cuando las dichas truchas están preñadas y deshueban, con red varredera o trasmallo, paradixo, garlito, nasas, maderas, ni con otra manera de pescar con red o sin ella, so pena de aber perdido todo el pescado que ansí tomaren e de dos mill maravedís cada vez que lo hizieren.

Hordenamos y mandamos que no se pesquen barbos o bogas en los meses de abril y mayo de cada un año, porque entonçes deshuevan, con ninguna manera de red, barilla, relumbrera, ni paradijo o con demargujo, ni de otra manera de pescar, so pena de mill maravedís y perdidos los aparejos e pescado que así tomare.

Hordenamos y mandamos que perpetuamente no se pesquen con portillos o refirelles, maderas, litrones, pedreras, escallero, bardero, porque estas cosas e cada una de ellas son gran causa para que se yermen dichos pescados de los ríos, so pena de dos mill maravedís y dos meses de destierro preciso del lugar donde fuere vezino cada uno que lo contrario hiziere.

Hordenamos y mandamos que se hagan las redes con que se uvieren y an de pescar de aquí adelante para siempre jamás los vezinos y moradores que fueren de esta villa o su tierra e jurediçión, y los ríos de ella del tamaño y marco que no se tome menor trucha o pez de un quarterón de peso cada pez o trucha, el qual marco e tamaño de las dichas redes [...] en las casas del regimiento de esta villa por mandado de la Justicia e regidores de ella, e ninguna persona haga ni tenga las dichas redes más cerradas de lo que dicho es, so pena de mill maravedís e dos meses de destierro preçisos del lugar donde fuere vecino.

Hordenamos y mandamos que las dichas redes que ansí tubieren o hizieren para pescar las trayan al regimiento de esta villa e casas para que se sellen cada una de las dichas redes con el sello y armas de esta villa e con las que ansí estubieren selladas se pueda pescar e no con otras, s o pena de mill maravedís por cada red e perdida la dicha red.

Hordenamos y mandamos que todas las redes que agora tienen hechas todas e qualesquier personas en esta villa y su tierra las trayan a registrar ante la justiçia e regimiento de esta villa, para que se ve e determine si tiene el maco y tamaño arriba dicho y declarado, y se sellen y marquen como dicho es, e si no fueren de malla conveniente para poder pescar con ellas se les mande a sus dueños que dispongan de ellas dentro de un término, el qual sello e registro hagan dentro de veynte días después de la publicaçión. de estas hordenanzas, so pena de seyçientos maravedís e perdidas las dichas redes.

Hordenamos y mandamos que todos los pescadores de esta villa e su tierra e juridiçión que son o fueren de aquí adelante para siempre sean obligados y todas las otras personas que tubieren redes para pescar, a hazer registro de ellas ante la justiçia y regimiento de esta villa por el mes de mayo en cada un año, una vez en todo el dicho mes, para que si alguna de las dichas tres redes que ansy tubieren no estubieren selladas e se les ovieren perdido el sello, o fueren de más çerrada malla de lo contenido en estas hordenanças, la dicja justiçia e regimiento prouca en ello y lo remedie, el qual registro se haga ante el escrivano del regimiento de esta villa, y por sus derechos lleve el dicho escrivano de conçejo dos maravedís y no más, y por el dicho sello y armas de esta villa llebe el que tubiere cargo de lo hazer e sellar tres maravedís por cada una de las dichas redes, y no más, so pena que el que no vinier a hazer el dicho registro en cada un año pierda las redes que no registrare y caya en pena de seysçientos maravedís.

Hordenamos y mandamos que todas las dicha penas y cada una de ellas se repartan por terçias partes, conbiene a saver, la una aya y llebe la dicha cámara y la otra el denunçiador y la otra terçia parte el juez que lo sentençiare, todas las quales dichas penas según e como se contienen en estas hordenanças se llebe a pública y debida execuçión con efeto por los juezes ynfiriores, sin embargo de qualquier apelaçión conforme a la dicha provisión, e que de ellos se ynterponga por que asy conviene a la buena governaçión de esta villa e su tierra para la guarda e conservaçión de la dicha pesca, porque las partes y personas que contra estas hordenanças fueren se escusan y quitan de muchas costas y gastos que harían en seguir las tales apelaçiones por dilatar las pagas de las dichas penas aunque apelasen ynjustamente.

Hordenamos y mandamos que estas hordenanças se pregonen públicamente en las plaças y mercados de esta villa porque vengan a notiçia de todos y se dé un traslado de ellas y de las premáticas reales que çerca de esto disponen a cada un conçejo de los lugares e juridiçión de esta villa para que lo tengan en su poder e sepan los vezinos e moradores de ellos lo que an de guardar y las penas en que caen lo contrario haziendo el liçenciado Gómez Merchante.

En la villa de Benabente, jueves día de mercado, a doze días del mes de mayo de mill y quinientos y çinquenta y dos años, estando en la Plaça e Mercado de esta villa, par del Rollo e Barbacana de ella, en presençia de mí, Luis de Carbajal, escrivano público por sus magestades e del número de esta villa e su juridiçión por el yllustrísimo señor don Antonio Alfonso Pemintel, conde de Benabente, mi señor [...]

sábado, 30 de abril de 2022

Mujeres con sombrero en misa - Una visita del obispo de Oviedo a las iglesias de Benavente en 1560

 

Santa María del Azogue. Postal de 1969.

1560, julio, 16. Benavente.

Capítulos que el obispo de Oviedo, Jerónimo de Velasco, dejó establecidos para el gobierno de las iglesias de la villa de Benavente.

Archivo Histórico de la nobleza, Osuna, leg. 426, 77.

Relación para el ilustrísimo señor conde de Benabente de lo que el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Belasco probeyó en esta villa de Benabente besitando.

Primeramente lo que está probeido en los libros de las parroquias, es que se alló mala horden en dezir y cumplirse las capellanías, e las voluntades de los defuntos son frustradas y los sacrifiçios deivinos no se hazen segund e como los defuntos quisieron, e ansí mandó su señoría del señor obispo a los capellanes o sostitutos que sirban de aquí adelante e digan las misas en la yglesia e altar el día e ora que los defuntos mandaron, e al tiempo que las dixeren digan al sacristán de la dicha yglesia como dizen la misa de tal capellanía y en su absençia al cura o benefeciado que presente se allare y en defeto de estos lo diga en llegando al altar los que se allaren presentes al oyr la misa, so pena que si ansí no lo hiziere e cumpliere no sean abidas por dichas misas, e que todo el hemolumento que el tal capellán o sostituto ubiere de aber, se aplique como dende agora se aplicó para la fábrica de la tal yglesia, y en las quentas se aga cargo de ello al mayordomo, e lo cobre para la fábrica a costa de ella, y el sacristán tenga un libro a donde se asiente y escriba cómo e quándo e quién cumple lo suso dicho y por ello se le dé de la pitança de cada una misa e quatro maravedís.

Yten, mandó su señoría a los dichos capellanes, o sostitutos, que dentro de quatro meses agan apeo por ante justicia de los bienes de las dichas capellanías, e ansí mismo busquen las escripturas e testamentos de las fundaciones e dotaciones de las dichas capellanías, e las pongan todas al fin de este libro por horden conforme a su antigüedad, para que ansí mejor se sepa la obligaçión que cada una tiene, e se conserbe e cumpla la boluntad del defunto, so pena de quatro dineros para la fábrica de la dicha yglesia.

Yten, halló su señoría que en esta villa de Benavente algunas fiestas principales la cleresçía tienen e hazen ciertas proseciones, como es fiesta de los Reyes e de San Juan, e otras semejantes, e que por yr los curas e clérigos a las dichas proseçiones dexaban sus yglesias propias sin misas solemnes como tales días requiere o lo menos las anteponían e posponían reszadas, mandó su señoría que dende oy más las misas e sacrifiçios los digan e agan los curas propios y beneficiados de las dichas yglesias o sus sustitutos al tiempo e ora acostumbrada en otrso días semejantes e con las solemnidad que se debe en semejante día e no dexen sus yglesias que es mayor obligaçión que la de las proseçiones so pena de dexcomunión e de cada tres dineros para la fábrica la mitad e la otra mitad para el acusador que le acusare e juez que sentençiare.

Yten, alló su señoría que en esta dicha villa los ofiçiales guardan mal las fiestas, y abren sus tiendas, compran e vendes antes e después de misa, e los herradores hierran públicamente, mandó su señoría que de aquí adelante no se abra tienda ninguna, ni hierren, ni agan otro oficio serbil antes de misa, ni después, sin liçencia de su cura, el qual la dará como biere que conbiene, lo qual guarden e cumplan so pena de tres reales por la primera vez, e por la segunda, aplicados la tercera parte para el denunçiante e la otra terçia parte para el cura o justiçia que lo hexecutara e la otra tercera parte para la fábrica.

Yten, por quanto ansí mismo alló su señoría que al tiempo de la Quaresma muchos feligreses dexan sus curas y se ban a confesar con otras personas e no traen cédula firmada con quién se confiesan, e los curas los no creen por su palabra, e todos se podían engañar, mandó su señoría dende aquí adelante cada uno tenga su cédula firmada con quien se confesare, y el cura en esto no los crea ni los aya por confesados no lo mostrando, so pena de dexcomunión.

Yten, mandó su señoría que el día de Corpus Christi en cada un año desde oy en adelante los curas o benefiçiados, o sus lugarestenientes de Santa María y de San Nicolás e Nuestra Señora de Ruanueba y las otras yglesias digan las misas mayores cantadas a las siete e salga la procesión a las ocho, so pena de quatro reales a los dichos curas o benefiçiados o sus lugarestenientes para la fábrica de sus yglesias.

Ansí mismo, mandó su señoría que todas las anibersarias que ay en la dicha yglesia e otras dotaçiones, se pongan e asienten en una tabla, la qual esté puesta e clabada en la dicha yglesia a donde se bea, lea e sepan para que se puedan mejor cumplir.

Iten, mandó su señoría que ninguna muger desde oy en adelante tenga sombrero puesto en la yglesia después que en ella entrare asta que salga, so pena de dexcomunión, e que las hebiten los curas e clérigos de los oficios divinos siendo rebeldes.

Yten, mandó su señoría que todas las personas que tubieren o tiene sepulturas en esta dicha yglesia dentro de quinze días muestren el derecho que tienen a ellas ante el cura de la dicha yglesia e pongan a cada una que suya fuere el marco para mejor claridad y hebitar confusiones para adelante.

Yten, mandó su señoría que todas las personas que tienen testamentos por cumplir los cumplan dentro de treinta días primeros siguientes, lo quales pasados mandó al dicho cura se ynforme qué personas son las rebeldes, los hebite de la yglesia y oficios divinos della asta que lo cumplan, e para ello le dio poder cumplido.

Ansí mismo, mandó su señoría que ningún clérigo de esta villa sirba ningín beneficio simple ni capellanía sin primero tener licencia para ello de su señoría o su provisor o bicario, so pena de excomunión e de seis dineros, la tercera parte para la yglesia donde se viere y la otra terçia parte para el que lo denunçiare e la otra terçia parte para el juez que lo sentencie.

Yten, por quanto a su señoría constó algunos clérigos de esta villa e dioçesi haçiendo de escuderente lleban a las ancas en las mulas algunas señoras por las calles públicamente y de la mano, lo qual es anexo al ábito secular e yndecoro del saçerdotal, en especial que de ello se an bisto y entendido muy grandes ynconbinientes, para lo remediar mandó su señoría que de aquí adelante ningund clérigo de esta dioçesis o de fuera de ella que en ella esté llebe de la mano escudereando a ninguna muger, ni en las ancas de la mula o cabalgadura so pena de dexcomunión mayor e de beinte dineros, las dos partes para obras pías e la otra parte para el denunçiante e juez que lo sentençie [...]

sábado, 23 de abril de 2022

Cuando el conde mandó hacer su fortaleza - Nuevos testimonios sobre la construcción del castillo de Benavente

El castillo de Benavente, según Robert Ker Porter (1808)

Como es bien conocido, fueron el cuarto conde, Rodrigo Alfonso Pimentel (1461-1499) y especialmente su hijo y sucesor, Alonso Pimentel (1499-1530), los verdaderos impulsores de la reforma del castillo de Benavente, convirtiéndolo en el símbolo mismo del poder señorial de la familia sobre toda la región. Con ellos, la fortaleza pierde, en parte, su función militar, o al menos queda relegada a un segundo plano, y se va configurando como una auténtica residencia palaciega, muy al gusto de la época.

En el contexto de las demás villas del señorío, la tenencia del castillo de Benavente era la que comportaba una asignación anual mayor, concretamente 90.000 maravedís en 1499, frente a los 50.000 de Portillo, 40.000 de Puebla de Sanabria, 30.000 de Mayorga, 25.000 de Villalba y Castromocho y 20.000 de Viana. El dato es especialmente significativo si tenemos en cuenta que muy pocos años antes, concretamente en 1493, la tenencia de Benavente suponía 25.000 maravedís. En opinión de Isabel Beceiro no es fácil saber si este llamativo crecimiento puede estar motivado por un alza general de los salarios, en consonancia con las fluctuaciones económicas de la época, o se trata de una cuestión específica entre el conde y sus caballeros, relacionada, quizás, con el gasto de mantenimiento de la fortaleza.

A las obras emprendidas por el cuarto conde se alude en un documento procedente del Archivo Municipal. Se trata de la confirmación hecha en 1475 de una carta de su padre, el conde Alonso Pimentel, por la que otorgaba a los vecinos de la calle de la Rúa ciertas mercedes sobre la venta de paños. A la hora de establecer las sanciones derivadas del incumplimiento de sus instrucciones el conde fija una multa de 1000 mrs., repartida de la siguiente manera: la terçia parte para las obras del castillo de la dicha mi villa y la otra para la justiçia y la otra para la persona o personas que ovieren cargo de faser mecer los dichos pannos de la dicha Rúa.

Al margen de este escueto dato, la fuente principal para el estudio del castillo de Benavente durante este período son los testimonios de varios testigos, correspondientes a un pleito entablado entre la viuda del cuarto conde, María Pacheco, y su hijo el quinto conde, don Alonso Pimentel. La reclamación de doña María venía motivada por las obras realizadas en la fortaleza y en otros lugares durante el mandato de su marido, y que ahora reclama, en concepto de bienes gananciales, a su hijo. El conde por su parte, alegaba que estos trabajos no se habían hecho a costa del matrimonio, sino por vasallos dependientes del entonces titular de la casa, y en cualquier caso, la mayor parte de los edificios se habían arruinado a la muerte de éste. A continuación, cada uno de los testigos va relatando, con bastante detalle, las edificaciones y mejoramientos del cuarto conde, aportando noticias de interés sobre aspectos muy diversos: calidad de los materiales, nombres de cada uno de los edificios y construcciones, disposición y uso de las mismas, etc. Algunas referencias a esta documentación aparecen ya en la monumental obra de Cooper sobre los castillos señoriales de la Corona de Castilla, pero ha sido Isabel Beceiro Pita quien ha publicado los testimonios más significativos. Aportamos ahora nuevos testimonios que pueden complementar toda la documentación dada a conocer hasta ahora.

Esta fuente, junto con las cuentas de gastos de 1493 y 1499, así como diversas noticias que aportan los libros de descargos y otros documentos del fondo Osuna del Archivo Histórico Nacional (Sección Nobleza, Toledo) permiten atribuir al cuarto conde un buen número de edificaciones nuevas, junto con la reforma o reconstrucción de otras preexistentes. Entre ellas la barrera o cerca exterior que rodeaba todo el conjunto, junto con las torres de flanqueo correspondientes y el adarve, construido con el característico encofrado de cal y canto, también presente en las murallas y en las puertas de la ciudad. También se alude a varias torres: la denominada Torre de la Açucena, que probablemente haría las funciones de torre del homenaje del alcázar, otra llamada de Las Eminas, situada junto a la anterior, otra emplazada sobre el río, antecesora quizás de la Torre del Caracol, y la Torre Laguna. Tanto Cooper como Gómez Moreno coinciden en situar en el siglo XV, y más concretamente en la segunda mitad del siglo, el conjunto de construcciones que se pueden ver en las fotografías más antiguas de finales del siglo XIX.

De la disposición interior del edificio existen algunas referencias vagas, sin poder precisar su ordenación exacta. Se mencionan, por ejemplo, la Sala de los Artesones, de lujosa decoración, de la que partían algunos corredores. Junto a ésta, si es que no se trata de una misma estancia, se encontraba el Cuarto Rico, cuya denominación es suficientemente expresiva. También construyó este conde la escalera principal, la capilla destinada "a la misa dorada rica", dos cocinas, una para el conde y otra para la condesa, y buena parte de los subterráneos, además del sistema de conducción de aguas desde el Órbigo. El uso de dos cocinas independientes pone de manifiesto uno de los rasgos característicos de las residencias señoriales de la época: la frecuente separación de los aposentos del señor y de sus gentes, de los de la señora y las suyas. También sabemos de esta costumbre por el relato de uno de los visitantes del castillo: su casa era repartida de tal manera, que la Condesa con sus damas, no tenga que departir, ni ver, si quieren, con el Conde y sus criados. En cuanto a la decoración, los testimonios son ciertamente deslumbrantes. Aunque se mencionan frecuentemente labores de cantería, carpintería y pintura, pocas veces se indica en qué lugares concretos se aplicaron. En cualquier caso, se documenta el uso de maderas nobles, yeserías, artesonados, panes de oro, azulejos, vidrieras, tapices, marfiles, mármoles y terciopelos.

A pesar del empeño puesto por el cuarto conde por engrandecer su casa, su obra fue efímera. Así al menos lo expresa García de León, uno de los testigos personados en el citado pleito, haciendo recaer sobre su sucesor, Alonso Pimentel, todo el mérito en la edificación del nuevo palacio. Según su testimonio, cuando falleció don Rodrigo la fortaleza estaba totalmente posteada ante la amenaza de ruina inminente, especialmente en todo el sector construido sobre el río que estava toda armada sobre falso, hasta llegar a la puerta de Santiago, entrada principal al castillo. La existencia de amplios e intrincados subterráneos y pasadizos bajo los cimientos de la construcción, descritos entre otros por Münzer, debió favorecer esta situación. No obstante, el testimonio no deja de ser parcial pues se trata de un testigo propuesto por el conde, interesado en remarcar sus iniciativas frente a las de su antecesor. 


APÉNDICE DOCUMENTAL

Principios del siglo XVI.

Testimonios y probanzas de las obras realizadas en la fortaleza de Benavente durante los mandatos del IV conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, y del V conde, Alonso Pimentel.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, leg. 478, 1-7.

Testigo Diego Macías, clérigo, vezino del lugar de la Verdenosa, dixo, que a la sazón que el dicho Conde don Rodrigo Alonso Pimentel hizo la fortaleza de Benavente, vio cómo a los labradores de la tierra de la dicha villa, a su costa dellos mesmos les hazían traer toda la piedra, cal, y arena que era menester para la dicha fortaleza, y les hazía dar peones para servir a los maestros que andavan en la obra; y que todo era a costa de los labradores, porque este testigo como vivía a dos leguas de la villa de Benavente, en el lugar de la Verdenosa, donde aora vive, que es lugar que está metido entre la tierra del dicho Conde, lo vio, y ansí passa lo que dicho tiene, y porque vio muchas vezes sobre ello quexarse a los labradores de las sinrazones que el dicho Conde les hazía, en les quitar de sus haziendas, y hazer llevar la cal, y arena, y piedra a la dicha fortaleza de Benavente, y dar peones para servir a los maestros sin les pagar cosa ninguna, sino antes los maltratava, sino yvan tan presto, como los llamavan; y que lo mismo ha oydo dezir este testigo, que el dicho Conde hazía hazer a los de las otras villas, do quiera que hizo y edificó fortaleza, y que solamente él no pagava más de los maestros.

Testigo Pedro Alonso, vezino de Benavente, dixo, que él vio a la sazón que el Conde don Rodrigo Alonso Pimentel hazía la fortaleza de Benavente, que hazía venir allí a los vassallos de la tierra de Benavente a traer la piedra, y cal, y arena que era menester para la dicha fortaleza, sin les dar ni pagar cosa ninguna por ello, porque este testigo a la sazón que el dicho Conde hazía la dicha fortaleza vivía en la villa de Benavente, y aún vido, que el dicho Conde trahía tan aperreados a traer lo que era menester para la dicha fortaleza, que muchos de Benavente tenían que dezir dello, sino que no osavan hablar de miedo del dicho Conde, porque era muy bravo hombre, y hazía todo quanto quería; y también vio, que el dicho Conde, de que vio que sus vassallos andavan muy aperreados y fatigados a traer los materiales para la dicha fortaleza, que puso doze pares de bueyes con doze collaços, que andavan con ellos a costa del dicho Conde a ayudar a traer los dichos materiales, y que esto que fue ya cuando estaba hecha la media fortaleza; y que siempre este testigo ha oydo dezir después acá, que el dicho Conde hizo la dicha fortaleza de Benavente, que él no gastó en ella sino lo que dava a los oficiales que labravan, y a los doze collaços que puso, que todo lo otro se hizo, como declarado tiene arriba, a costa de los labradores de la tierra, y que lo demás en la pregunta contenido, que no lo sabe.

Testigo Carlos de Medina, vezino de Benavente, dixo, que el vido, que a la sazón que el Conde don Rodrigo Alonso Pimentel ya difunto hazía la fortaleza de la villa de Benavente, y labrava en ella, porque se le avía quemado, que el dicho Conde, que hazía traer a los vassallos de la tierra de la dicha villa de Benavente la piedra y cal y arena que era menester, a su costa de los mismos; y que después vido este testigo, que porque a los labradores se les hazía caro dexar de entender en sus haziendas, y andar a traer los dichos materiales, que ellos se concertaron con el dicho Conde don Rodrigo y con sus oficiales, en que cada labrador pagasse una hanega de pan mediado, y veynte y cinco maravedís, para que el dicho Conde tomasse collaços y bueyes, para que traxessen los dichos materiales, y ansí de allí adelante el dicho Conde compró más de quarenta pares de bueyes, y tomó collaços que trahían los dichos materiales para la dicha fortaleza, y los labradores pagavan cada año cada uno los dichos veynte y cinco maravedís, y una hanega de pan mediado para los dichos collaços. Y desta manera ha visto este testigo, que se hizo la dicha fortaleza de la dicha villa de Benavente; y lo demás en la pregunta contenido, este testigo no lo sabe.

Testigo Juan García el viejo labrador, vezino del lugar de Santa Cristina, dixo, que a la sazón que el dicho Conde don Rodrigo Alonso Pimentel hazía la fortaleza de la villa de Benavente, este testigo vido, como hazía allí venir a los labradores de la tierra con sus carros y bueyes a la hazer y traer la piedra, y cal y arena que era menester para la dicha fortaleza; y que quando era menester peones para trabajar en ella, que también se los hazía dar, y que de cosa ninguna dello les pagava el dicho Conde don Rodrigo blanca, ni cornado, ni siquiera les dava a comer, porque este testigo como su vassallo del anduvo allí harto tiempo acarreando piedra para la dicha fortaleza, y avezes se lo hazían traer de a par de León, y otras vezes de a par de un lugar que se llamava Quintos, y la cal les hazía traer de un lugar, que se llama Béçares, y después y a la postre que andavan en los acabos de la fortaleza, porque toda la tierra se quexava, que se perdía y no entendía en sus labores, por andar trayendo a la dicha fortaleza las serventías que les mandavan traer, el dicho Conde se concertó con toda la tierra, en que quería poner collaços y bueyes, para que traxessen a la dicha fortaleza lo que fuesse menester, y que ellos le pagassen para pagar aquellos collaços, de cada casa dos eminas de pan mediado, y veynte maravedís en dinero en cada un año, y assí se concertaron con él toda la tierra, y de allí adelante ellos no yvan a llevar ninguna serventía, salvo que le pagaban al dicho Conde don Rodrigo lo que declarado tiene. Y desta pregunta esto es lo que sabe y vido de lo en ella contenido; y que en lo que toca en las otras villas, que el dicho Conde tenía, que este testigo no sabe cosa alguna dello.

Testigo Christóval García Contador, vezino y regidor de la villa de Benavente, dixo, que él a la sazón que vino a vivir a la casa del Conde don Rodrigo Alonso Pimentel, oyó dezir a un suegro que después tuvo, que se llamava Alonso Martínez, que fue contador del dicho Conde, que cuando se començó a hazer la obra de la fortaleza de la villa de Benavente, que el dicho Conde, que hazía allí venir por premia a los vassallos de la tierra, con sus bueyes, y carros, y bestias, y traer todas las serventías que eran necessarias para la dicha obra, y que les hazía también dar peones para ella; y que después, porque de aquello los labradores recebían gran fatiga, por los sacar de sus haziendas, y los traer allí aperreados, que se dio por medio entre ellos y el dicho Conde, en que el Conde tomasse veynte yuntas de bueyes con veynte collaços, y otros tantos carros, para traer las dichas serventías; y que los labradores de la tierra, para pagar los dichos collaços y costa de los bueyes, que diesse cada labrador en cada un año al dicho Conde dos eminas de pan, una de trigo, y otra de centeno, y veynte maravedís en dinero, y este testigo después que vino a la dicha casa del dicho Conde, vido, como la tierra pagava lo susodicho en cada un año, y se los vido assí pagar, hasta el año de noventa y ocho, que entonces el dicho Conde, como se le murió el Marques de Villafranca su hijo, se lo quitó, porque era imposición, y que lo que el dicho Conde don Rodrigo hizo en la fortaleza de Villalva, este testigo le vido hazer en ella, que fue solo un quarto pequeño, que está en las Barcaras, que a su parecer deste testigo, le costó al dicho Conde a hazer cien mil maravedís, o ciento y veynte, que se la hizieron unos Moros de Valladolid e ordenaron, y que en la dicha fortaleza este testigo no vio, que el dicho Conde don Rodrigo que labrasse otra cosa más del dicho quarto; y que en la fortaleza de la villa de Portillo sabe este testigo, que hizo el dicho Conde una barrera de cal y canto, con sus cubos, y que no sabe si la tierra, si le dava las serventías para ello, y que en lo de la fortaleza de Sanabria, que este testigo sabe y vido, que los de la tierra de la dicha villa de Sanabria, y los de la Abadía de San Martín de Castañera, que aunque entonces no eran vassallos del dicho Conde don Rodrigo, sino de encomienda, que ellos apremiados para ello, les hazían traer la cal de Portugal, y la piedra, y las otras serventías necessarias para la obra de la dicha fortaleza, también como a los propios sus vassallos, sin por ello le pagar cosa alguna; y lo vido assí este testigo, estando él en la Puebla de Sanabria al tiempo que se hazía la dicha fortaleza, y ansí es muy público y notorio en la dicha tierra de Sanabria.

Testigo Andrés Barrete, vezino del lugar de Castro, dixo, que sabe, que el conde de Benavente don Rodrigo Alonso Pimentel ya difunto, que a la sazón, que hizo la fortaleza de la villa de Benavente, que hazía allí venir a todos los labradores de la tierra de la dicha villa con sus carros y bestias a traer la piedra, y cal, y arena, que era menester para la obra de la dicha fortaleza, sin por ello les dar ni pagar a los dichos labradores cosa alguna porque este testigo como vassallo, que a la sazón era del dicho conde don Rodrigo, lo vio ansí passar, y porque fue en traer harta piedra con un carro para la dicha fortaleza y que está por pagar dello también, como los otros labradores, y esto es ansí cosa muy pública y notoria en la dicha villa de Benavente, y en su tierra, y que este testigo desta pregunta no sabe otra cosa.

Testigo Juan de Benavente, vezino del lugar de Vareicil del Barco, dixo, que sabe que el Conde don Rodrigo Alonso Pimentel en su vida, al tiempo que hizo la fortaleza de la villa de Benavente, que hazía traer para la hazer todos los materiales de piedra, y cal, y arena, a los labradores de la tierra de Benavente a su costa dellos mismos, sin les dar ni pagar por ello cosa ninguna; porque este testigo a aquella sazón que el dicho Conde don Rodrigo hazía la dicha fortaleza, era su vassallo, y anduvo allí a traer con un par de bueyes y un carro que tenía, piedra para la dicha fortaleza, y vio andar a otros muchos, y que les hazían yr por la piedra a las vezes a par de Toro, y otras vezes al término que se llama de Quintos, y por la cal en bestias a Viel, a Fafila, y a otras partes, sin por ello les dar ni pagar cosa alguna, ni tan solamente siquiera a bever, y que también les hazía dar peones para acabar y servir a los canteros, porque este testigo, como su vassallo que era del dicho Conde, lo vio, y porque fue él en traer de los dichos materiales, y hazer las otras servencías que le mandavan también como a los otros vasallos, y aún con todo ello le avían todos miedo al dicho Conde don Rodrigo, por que tenía siempre puesto un sobrino para los que no venían a traer los dichos materiales para la dicha fortaleza, para prendarlos luego por ello; y desta manera les hazían a todos venir a las traer, que solamente lo que gastava el dicho Conde en la dicha obra, era lo que dava a los maestros, y a los que sacavan la piedra y hazían la cal, que aquello todo lo pagava el dicho Conde, sacando el traer y ponerlo en la obra, que aquello, como declara este testigo, trahían los vassallos a su costa dellos mesmos, y más los peones que davan para servir en la dicha obra a los maestros.

Con más testigos se prueva esta pregunta, y dizen todos lo mesmo que ellos [...]

Testigo Juan de León el viejo, vezino de Benavente, dixo, que él ha visto que el Conde de Benavente, que agora es, don Alonso Pimentel, que después que heredó la casa de Benavente; y el Conde don Rodrigo su padre falleció, que él que ha hecho en la fortaleza de Benavente dos torres muy buenas con sus corredores y balcones, que ha hecho en el quarto que se llama de la Condessa, muchos aposentos más fuertes y mejores que de antes estavan hechos, porque este testigo como vezino que es de la villa de Benavente, lo ha ansí visto, que según lo que el Conde don Alonso ha hecho en la dicha fortaleza, que lo que de antes estava hecho en ella, parece nada.

Testigo Pedro Sánchez de Toro, vezino de Benavente, dixo, que la sabe, como en ella se contiene, porque este testigo ha visto que el Conde don Alonso Pimentel, que después del fallecimiento del Conde don Rodrigo su padre, que el dicho Conde que ha labrado dos torres de cal y canto muy rezias y fuertes, con que reforçó toda la fortaleza, y tanto, que si no fuera por ello, se cayera la mayor parte de la casa, especial la sala de las artesas que hizo, y los corredores, y otros muchos aposentos que están dentro de la dicha fortaleza, en que es tanto lo que ha edificado y hecho en ella después que su padre falleció, que no parece que era nada lo que de antes estava hecho en la dicha fortaleza.

Testigo Diego Macías clérigo vezino del lugar de la Verdenosa, dixo, que él ha visto, que el Conde de Benavente don Alonso Pimentel, que aora es, que después del fallecimiento del Conde don Rodrigo su padre, que él como declarado tiene en las preguntas antes della, que ha hecho en la fortaleza de Benavente las heminas que estavan caydas, y una torre, que demás dello ha hecho otra torre muy grande hazia el río con su estrivo, con que asseguró toda la fortaleza, y que ha hecho los corredores que se hundían todos, y otros muchos aposentos que en lo que el dicho Conde ha hecho de nuevo en la dicha fortaleza, es lo más y mejor que en ella agora ay; porque este testigo como hombre que en vida del dicho Conde don Rodrigo entró en ella muchas vezes, y assí mismo después acá que el dicho Conde don Alonso ha edificado en ella, lo que dicho y declarado tiene, lo ha este testigo ansí visto.

Testigo Gerónimo de la Fuente pintor, vezino de Benavente, dixo, que después acá que el Conde don Rodrigo Alonso falleció, que ha visto este testigo que el Conde don Alonso su hijo, que ha hecho y edificado de nuevo en la fortaleza de Benavente dos torres muy buenas, con un aposentamiento a par dellas, y la una torre toda dorada con su chiminea y suelo de azulexos ricos, y que acabó una sala que el Conde don Rodrigo su padre dexó empeçada; y más hizo los corredores que se cahían todos, y los tornó a hazer de nuevo, y que ninguna piedra de las que tenía tornó a poner en ellos, y los hizo con sus tejados, y sus argolas, y dos pilares enteros cada uno de una piedra, y los antepechos todos de claraboyas, y hizo unos estrivos de parte del río, hazia las heminas, muy grandes y buenos, para reforçar la fortaleza, porque se yva hazia el río a caer, que si aquellos estrivos no hiziera, se hundiera toda, y que según lo que este testigo ha visto que el Conde don Alonso ha hecho y edificado en la dicha fortaleza, después acá que el dicho Conde don Rodrigo su padre falleció, que tiene por sí, que ha gastado tanto en ella, como gastó el dicho su padre, porque son muy buenos los edificios, y ricos, que el dicho Conde don Alonso  ha hecho, y que desta pregunta no sabe otra cosa.

Testigo Francisco Yáñez, vezino de Benavente, dixo, que él ha visto, que el Conde don Alonso Pimentel que aora es, que después del fallecimiento del Conde don Rodrigo su padre, que él que ha fecho en la fortaleza de Benavente dos torres grandes y ricas, todas de cal y canto, y que en la una de ellas, que es la torre que se llama del Río, no está aún acabada de hazer, pero en lo que aora está fecho y gastado en ella con las maderas que se traxeron para ella de Soria, tiene por sí este testigo, que ha costado más de quatro mil ducados, y ansimismo ha visto, que el dicho Conde, que ha fecho las eminas dos vezes, porque tantas vezes se han hundido, y aún vido día, en el tiempo que las hazían, que andavan por las henchir de tierra más de ciento y cincuenta hombres con sus bestias; y assimismo ha visto, que hizo unos corredores, que están fechos entre las dichas tierras con muchos aposentamientos a par dello, de que hizo los corredores del patio, porque se hundían, y enlosó y adereçó todo, y que ha fecho otros muchos edificios en la dicha fortaleza, ha visto este testigo, que es lo más y mejor que en ella ay, y ansí es notorio a todos los que han visto la dicha fortaleza después acá, que el dicho Conde don Rodrigo falleció y heredó la casa del dicho Conde don Alonso.

Testigo Pedro Bermúdez clérigo y Cura del lugar de Requexo, dixo, que ha visto, que el Conde don Alonso Pimentel que aora es, que después del fallecimiento del Conde don Rodrigo su padre, que él que ha fecho de nuevo en la fortaleza de Benavente dos torres de cal y canto ricas, y que en las eminas que hizo otra torre para sustentar las dichas eminas, que se llama la torre de Laguna, y que hizo unos muros muy grandes con sus estrivos para sustentar las dichas eminas, y la fortaleza, por que se yva tras dellas; y que hizo los corredores del patio, que se quería hundir, y los fizo muy altos y muy ricos, con todas las armas de los linages de Castilla de pintura, y ha hecho en el quarto de la Condessa, que se llama, muchos aposentos ricos con sus valcones y unos corredores, y en la una dellas dos torres que aora hizo, ha hecho en ella muchas cosas ricas de oro en el maderamiento, y de suelo todo de açulexos ricos, y otro tanto en las ventanas, con sus mármoles de jaspe, en que lo que el dicho Conde ha fecho en la dicha fortaleza después acá que su padre el Conde don Rodrigo falleció, es lo más y mejor que en ella está fecho, y lo más rico y principal de la dicha casa.

Testigo Christóval García contador, vezino y regidor de la villa de Benavente, dixo, que después acá que el Conde don Rodrigo Alonso Pimentel falleció, que ha visto, que el Conde don Alonso Pimentel su hijo, que ha fecho la fortaleza de la villa de Benavente dos torres de las principales que en la casa ay, que se cayeron luego que el dicho Conde don Rodrigo falleció, y que entre las dichas torres, que hizo un quarto muy bueno de aposento, que está fecho encima de la barrera, y que hizo las eminas que se cayeron, quando se cayó la torre de Laguna, y que en ellas se hizo muy gran gasto, porque llevavan una pared muy gruessa de cal y canto, dende a par del río, en que llevava treynta y cinco pies de gruesso, porque si ansí no se hiziera, toda la casa se yva tras las eminas a hundir hazia el río, y ha fecho los corredores del patio principal, con sus pilares, y arcos y sobrearcos, y empedrado, y hecho dos algibes, y otros muchos aposentamientos, que son de aposento los mejores que la dicha casa tiene, porque este testigo como hombre que ha entendido en lo fazer, lo ha ansí visto.

La familia de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente

miércoles, 13 de abril de 2022

“Sintiéndome enfermo de mal que a Nuestro Señor plugo de me dar” - El testamento de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente (1499)

"Yo, el conde". Firma de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente (1481)


1499, agosto, 28. Benavente.

Testamento de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, leg. 418-17 y leg. 448, 1-7.

In Dei nomine, Amen. Conocida cosa sea a todos los que esta carta de testamento vieren, como yo don Rodrigo Alonso Pimentel, conde de Benavente, sintiéndome enfermo de mi persona y mal que a Nuestro Señor plugo de me dar, y recelando la muerte que es natural a todos los humanos, pero con todo mi seso y juyzio y entendimiento, otorgo y conozco por esta carta que fago e ordeno este mi testamento y postrimera voluntad por Dios y por mi ánima en remissión de mis pecados.
Primeramente, mando mi ánima a mi Señor Dios que la crio a su ymagen y semejança, y a mi Señor Iesu Christo que la redimió por su preciosa sangre, para que la lleve y ponga en su gloria, quando fuere su voluntad de me llevar de este mundo, y ruego y pido por merced, y la gloriosa Virgen María su bendita Madre, que tomo por mi abogada, que ruegue a su Hijo bendito que aya piedad de ella, y me quiera perdonar mis pecados por su infinita clemencia y misericordia. Ruego a señor San Miguel Ángel que la presente ante mi Señor Dios, y sea mi abogado el día que mi ánima saliere de mi cuerpo, y mando que mi cuerpo y arnes sea sea sepultado en el monesterio de San Francisco de esta mi villa de Benavente, en la capilla mayor, do están sepultadas las otras personas de mi linage, y que el día del entierro los frayles del dicho monesterio, y de los otros monesterios de mis villas, digan por mí las misas y sacrificios que pudieren, y que no curen de fazer mucho gasto de cera, ni de otras cosas, sino los más llanamente que pudieren, sin otras solenidades y gastos; y quiero y mando que me entierren en el hábito del señor San Francisco, y que de la manera que he dicho se hagan los otros cumplimientos que por mí se ovieren de hazer adelante en todo el año.
Item, mando que se digan diez mil missas por mi ánima por las yglesias y monesterios que mis testamentarios lo ordenaren.
Item, mando que se acabe de hazer la claustra del dicho monesterio de San Francisco, según y de la manera que lo dexó ordenado y començado el conde don Rodrigo Alonso Pimentel, mi señor agüelo que santa gloria aya.
Item, mando que se acabe y faga el monesterio de Santa María de Jesús de la Orden de San Francisco de la mi villa de Villalón, según está començado, y yo le he dicho y platicado con el devoto padre fray García de Palençuela, frayle del dicho menesterio.
Item, mando que se haga el crucero de Santa María de Nogales, según y de la manera que yo lo avía señalado y mandado que se hiziesse.
Item, mando a nuestra Señora de la Vega, que es cerca del mi lugar de Barrones, diez mil maravedís, porque ella se mi abogada.
Item, mando a la yglesia de Santo Tirso otros diez mil maravedís.
Item, mando al monesterio de San Juan de Aguilar otros diez mil maravedís.
Item, mando a nuestra Señora de Quintanilla de la mi villa de Mayorga otros diez mil maravedís.
Item, mando al monesterio de San Espíritus de esta mi villa de Benavente cien mil maravedís, los quales dichos maravedís que assí mando a las dichas yglesias y monesterios, quiero que se gasten en las obras y reparos dellas a vista de las personas que mis cabeceros para ello nombraren.
Item, mando a García de la Serna, mi criado vezino de esta mi villa de Benavente, veynte mil maravedís, demás de los maravedís de que yo le fize merced, los quales mando que los lleve y los goze por todos los días de su vida.
Item, mando a Catalina Villares, mi criada, veynte cargas de pan de renta en cada un año por todos los días de su vida, demás de las doze cargas de pan mediado, trigo y cevada que la señora marquesa de Aguilar, mi hermana, le fizo merced en la puente de Bayzana, y estas veynte cargas de pan por mitad de que yo le fago merced, mando que ge las den situadas en qualquier renta que yo tenga, que no sea del mayorazgo de mi casa.
Item, mando a Tomé Charro, mi moço de cámara, veynte cargas de pan de renta cada año, mitad trigo y mitad cevada, por todos los días de su vida, situadas en las rentas de pan que yo tengo en la tierra de esta mi villa de Benavente.
Item, mando al monesterio de Santa Clara de esta mi villa de Benavente veynte mil maravedís para siempre jamás, en las rentas que ellas señalaren y quisieren en esta mi villa de Benavente, por descargo de la parte que cabía a la señora marquesa de Aguilar, mi hermana, de los cien mil maravedís de juro de heredad que tenía la condessa, mi señora madre, que santa gloria aya, porque descontándose lo que el rey y la reyna, nuestros señores, mandaron quitar en las Cortes de Toledo a la dicha marquessa, como una heredera que era de quatro herederos que quedamos de la dicha condessa, mi señora madre, no le podía aún aver los dichos veynte mil maravedís.
Item, por quanto yo tengo la Puente de Vayzana, que era de la dicha marquesa, mi hermana, mando que se aprecie por dos personas lo que justamente vale, y que de ello se faga y den las vestimentas y casullas que ella mandó en su testamento, que cumplan todo lo que ella era obligada a cumplir y pagar, y lo que demás fuere, mando que se dé al dicho monasterio de Santa Clara de esta mi villa.
Item, mando que se den dozientos mil maravedís para casar huérfanas pobres de mi tierra, como lo depusieren y ordenaren los dichos mis albaceas y testamentarios.
Item, mando a doña María Pimentel mi hija, muger de don Diego Hurtado de Mendoça, demás de lo que se le ha dado en casamiento, cien mil maravedís para manillas, con los quales le ruego que se contente y lo reciba todo ello por su legítima.
Item, mando a doña Beatriz Pimentel, mi hija, la villa de Magaña, con su fortaleza, y tierra, y vasallos, y juridición, y señorío y rentas, y pechos, y derechos, para que se case con los vínculos y condiciones contenidos en mi mayorazgo, en la qual dicha villa la dexo e instituyo por mi legítima heredera.
Item, mando a doña María, marquesa de Villafranca, mi nieta, hija del marqués, mi hijo, que Parayso aya, tres quentos de maravedís por algunos cargos en le soy, y deudas que le devo, y en todos los bienes remanecientes, demás del cumplimiento de este mi testamento, dexo por mi heredero universal a don Alonso Pimentel, Adelantado de León, mi hijo, y lo mejoro en ello por vía de mejoría del tercio de mis bienes, demás y alliende de las villas, y fortalezas, y lugares, y bienes contenidos en el mayorazgo que he hecho y establecido, los quales quiero que aya segundo por la forma que se contiene en el dicho mayorazgo, y si las dichas mis hijas doña María, y doña Beatriz, y la dicha doña María mi nieta quisieren heredar y partir en los dichos mis bienes que dexo fuera de mayorazgo, con el dicho don Rodrigo, mi hijo, que traygan a collación y partija la dicha doña María el casamiento que de mi recibió, y lo que le mando, y la dicha doña Beatriz, y doña María mi nieta, lo que arriba en este mi testamento les mando, y todo lo en él contenido.
Item, por quanto yo tengo algunos cargos, ansí de mis criados, como de otras personas, y deudas que devo de que al presente no tengo entera memoria para los mandar descargar, y mi voluntad es, que aquello sean satisfechos y cumplidos y pagados por descargo de mi ánima y conciencia, y confiando de la virtud y nobleza de la muy noble señora, mi muy amada muger doña María Pacheco, condesa de Benavente, y ansí mismo del dicho don Alonso Pimentel, adelantado de León mi muy amado hijo.
Y otrosí, confiando de la buena conciencia del licenciado Alonso de Mercado, mi alcalde mayor, y amor y afición que a mi servicio ha tenido, a la dicha señora condesa, mi muger, pido por merced, por el amor que siempre conmigo tuvo, y por el servicio de Nuestro Señor, y al dicho adelantado mi hijo, ruego y mando, y al dicho licenciado ruego y encargo que todos tres juntamente quieran ser mis cabeceros y executores y cumplidores de este mi testamento, a los quales dexo el dicho cargo de mis testamentarios y cabeceros, para que ellos se informen y sepan y ayan plenaria y cierta y cumplida información de todoso los dichos mis cargos y deudas que assí devo a los dichos mis criados, y deudores, y otras qualesquier personas a quien yo sea en cargo y deva qualesquier deudas, y sea en otro qualquier cargo de qualquier calidad que sea, y les encargo las conciencias que se informen, y sepan si tengo cargo alguno de algunas imposiciones, o otras cosas que se ayan puesto en mi tiempo, y después que yo soy señor de este mi señorío, y en qualesquier villas y lugares, y tierras de las que yo tengo y posseo, y si fallaren que por se aver impuesto o levado, o guardado a mi ha seydo, y es cargo de conciencia, las quiten y moderen y alcen como vieren que conviene al descargo de mi ánima y conciencia, y para lo cumplir y pagar les doy poder cumplido, y para que entren y tomen todos mis bienes, ansi muebles como rayzes, do quiera que los yo aya y tenga, y especialmente para ellos señalo el dinero, o oro, o plata, y joyas, y todas las otras cosas de mi cámara; y si esto que señalo no bastare, señalo ansí mismo qualesquier villas, y fortalezas, y lugares, y bienes que yo he y tengo, y ove adquerido después del fallecimiento del señor conde don Alonso, mi señor padre, que santa gloria aya, que quedan puestos y vinculados en el dicho mayorazgo que he fecho y constituydo, para que de ellos se pague y cumpla todo lo que dicho es, según y como los dichos mis cabeceros los dispusieren y ordenaren. Y esto ansí cumplido, que todo lo que remaneciere, quede en el dicho mayorazgo de las forma y manera, y con los vínculos, cláusulas, y firmezas en el contenidas y declaradas; y quiero que tomen de los dichos bienes y los vendan tantos, hasta que enteramente satisfagan y paguen todos los dichos mis cargos y deudas, y todas mis mandas, y todo lo que fallaren que yo devo y soy obligado, sobre lo qual les encargo sus conciencias, que ansí como ellos lo fizieren conmigo, lo faga Dios con ellos, y si caso fuere que antes que esse mi testamento sea cumplido, alguna persona de los dichos mis testamentarios falleciere, o por algún impedimiento no pueda entender en ello, mando que las dos personas que quedaren lo puedan hazer y cumplir; y si las dos fallecieren, que la una sola que quedare lo faga y cumpla. Según dicho es, y para lo hazer y cumplir, y executar, según de suso se contiene, le señalo término de tres años, antes si antes pudiere, y si más tiempo para ello fuere necessario, por la presente ge lo prorogo y largo por tanto tiempo quanto para ello fuere menester, de tal manera, que su oficio no fenezca, fasta que todo lo suso dicho sea cumplido y acabado. 
Item, mando que si algunas cédulas y albalaes parecieren firmadas de mi nombre de algunas quantías de maravedís, de que yo aya fecho merced a algunas personas, hombres, o mugeres, que vistas las dichas mis cédulas y albalaes, los dichos mis cabeceros y testamentarios las cumplan y fagan pagar, como y en la manera que en ellas se contiene, y entiéndase las que ovieren dado de un año a esta parte, el qual se quente desde el día de la fecha de este mi testamento.
Y otrosí, mando que la dicha señora condessa, mi muger, aya y tenga por todos los días de su vida la mi villa de Castromocho, con sus términos y fortaleza, y lleve las rentas, pechos, y derechos de ella, y tenga el señorío y juridición de ella, y después de sus días quede al dicho Alonso Pimentel, mi hijo, con las otras villas, y fortalezas, y lugares, y bienes del dicho mayorazgo.
Item, dexo a la dicha señora condessa, mi muger, por tutriz de la dicha doña María, marquessa de Villafranca, mi nieta, para que tenga a ella y a sus bienes en administración, fasta que sea de edad; y si la dicha condessa, mi muger, no quisiere aceptar la dicha tutela, que la tenga y aya en tutela, y en administración el dicho Alonso Pimentel, adelantado de León, mi hijo; y si la dicha marquessa de Villafranca, mi nieta, llegare a edad de se poder casar, me parece para lo que cumple a su persona y estado, que deve casar con don Bernardino, mi sobrino, lo qual se faga con acuerdo y mando de los dichos mis testamentarios.
Otrosí, por quanto yo tengo cargo de mis criados, y de las personas que me han servido bien y lealmente, que los dexo todos encomendados al dicho don Alonso, mi hijo, y le mando que mire por ellos, y los honre y faga mercedes, y trate bien, y descargue él, y los dichos mis cabeceros todo el cargo que de ellos tengo, según fallaren y supieren que cada uno de ellos me han servido, por que la mejor herencia que queda, y que más estima, se deve tener en las casas de los grandes señores a los buenos criados.
Otrosí, mando a Juan Madera, recibidor del Marquesado de Villafranca, y alcalde de Curollón, y de Cornatelo, y a Martín de Yebra, alcalde de Peña Ramilo, y a Álvaro de Valcer, alcalde de Serracín, y a Juan de Quiroga, alcalde de Balboa, y a Iuan Briceno, alcalde de Maylla, por virtud de los pleytos omenages que me tienen fechos, que si Dios me llevare de este mundo, den y entreguen luego las dichas casas y fortaleza, sin dilación alguna, según por los dichos pleytos omenages lo otorgaron al dicho don Alonso Pimentel, mi hijo, adelantado de León, o a quien el mandare, y dándogelas y entregándogelas a él o a su cierto mandado, y siendo entrego y apoderado de lo alto y baxo dellas toda su voluntad, yo por la presente les alço y quito qualquier pleyto omenage y juramento que me tengan fecho por las dichas fortalezas, y cada una de ellas, y le doy por libres y quitos a ellos y a sus bienes, y fijos y herederos para agora y para siempre jamás.
Otrosí, por quanto yo ove fecho merced a Martín de Sosa, mi primo, para que en su vida los vassallos que yo tengo en los lugares de Granunallo, y Gramincillino, y Conquenilla, y llevasse las rentas dellos, ruego y mando al dicho don Alonso, mi hijo, que le guarde la merced que assí le tengo hecha, y ge la confirme para que la tenga y goze della por todos los días de su vida, y le honre y trate siempre, y le tenga en su casa, y revoco y anulo, y doy por ninguno todos y qualesquier testamentos y codicillos que yo aya fecho y otorgado fasta el día de oy, quiero que non valgan ni tengan fuerça, sino este mi testamento, el qual quiero que valga por mi testamento y postrimera voluntad, y si no valiere por testamento, que valga por codicillo, y si no valiere por codicillo, que valga por mi postrimera voluntad, que fue fecha y otorgada esta carta de testamento, en la villa de Benavente a veynte y ocho días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Iesu Christo de mil y quatrocientos y noventa y nueve años, de lo qual fueron presentes por testigos rogados y llamados. El bachiller Pedro Alonso, y Pedro Gómez contador del dicho señor conde, y Pedro Charro, su camarero, y Gómez de Benavente, su criado, vezinos de la dicha villa de Benavente. Y yo Diego Gonçález de Benavente, escrivano de cámara del rey y de la reyna, nuestros señores, y su notario público en la su Corte, y en todos los sus reynos y señoríos, presente fuy en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es, y por ruego y otorgamiento del dicho señor don Rodrigo Alonso Pimentel, conde de Benavente, esta dicha carta de testamento fize escrivir, y por ende puse aquí este mío signo, que es a tal, en testimonio de verdad. Diego Gonçález de Benavente.

La familia de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente