martes, 28 de enero de 2025

El cabildo de clérigos de Benavente en la Edad Media – En torno a un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo

Imagen de un obispo en un sepulcro de Santa María del Azogue de Benavente

En el año 1995 María Josefa Sanz Fuentes publicó un interesante documento del siglo XIII relativo al cabildo de clérigos de Benavente. Fue localizado entre los fondos del Archivo de la Catedral de Oviedo, a partir de las labores de ordenación e inventariado llevada a cabo por su archivero, Raúl Arias del Valle. Su contenido nos habla de ciertos conflictos surgidos por los derechos económicos de las iglesias benaventanas. La disputa enfrentaba en este caso a los clérigos de la villa y al arcediano de la iglesia de Oviedo, bajo cuya jurisdicción se encontraban entonces estos territorios. Se trata de una pieza de pergamino de 28 x 37 cms., que en realidad incluye dos documentos.

En el primero, el cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

En el segundo, Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

La solución pactada entre las partes para este conflicto fue que el árbitro designado, el arcediano Martín López, fuera a Benavente en torno a la festividad de San Miguel. En estos días debía averiguar "per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí". Una vez hechas las pesquisas, el arcediano, con el consejo de hombres buenos, podría hacer una tasación justa, admitida por ambas partes, del valor de las procuraciones en cada una de las iglesias.

El estudio y comentario de este diploma invita también a hacer un acercamiento al cabildo de Benavente durante la Edad Media, una institución muy arraigada en la villa y de larga trayectoria histórica, pues arrancaría desde los mismos tiempos de la repoblación, en el siglo XII, y nos llevaría prácticamente hasta la actualidad.

Durante la repoblación de Benavente por Fernando II ya se debió crear una comunidad o cofradía de clérigos regida por un abad, origen del cabildo. Las bases de la reglamentación de esta cofradía tienen sus precedentes en las disposiciones establecidas o apuntadas en el fuero de la villa. Sobre este asunto hay algunos testimonios en varias cartas forales derivadas del fuero de Benavente. En ellas se recogen diversos privilegios y franquezas para los clérigos de la villa y su alfoz.

En una copia romanceada del fuero de La Coruña, copiando a su vez pasajes del fuero de Benavente, se incluye una carta otorgada a los clérigos por Fernando II en 1180. Este texto es conocido como "Foro dos cregos", y aunque en el mismo se habla de un privilegio concedido por el rey leonés a los clérigos de La Coruña, todo apunta a que en realidad es una reproducción de determinados parágrafos del fuero de Benavente. Por tanto, muy probablemente esta fecha de 1180 es la que hay que asignar a las primeras referencias sobre la comunidad de clérigos benaventana.

El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. En el fuero de Llanes, fechado probablemente en 1228, se incluyen estás mismas libertades y franquezas, eximiéndoles del pago de "pechos, nin de pedido, nin de fonsado, nin de fonsadera, nin de colecha, nin de ningun fuero, nin de fazenda, nin de debdo a seruiçio de rey, de que los clérigos son quitos en todo el mundo, nin sobre mal fuero costrenir estos clerigos. Otrosí les encoto todas las cosas que a estos clérigos han e sus subçesores, [...] e la clerezía en tal manera todo el conçejo de Llanes sea encotado e defendido, e de todo embargo e de todo mal".

Ledo del Pozo afirma que ya desde 1269 existía noticia del cabildo de Benavente con la advocación de San Vicente y San Pablo, también conocido como cabildo mayor de San Vicente. Tal vez en su origen esta cofradía tuvo una iglesia propia bajo la advocación de San Vicente, pero su sede tradicional estuvo en la iglesia de Santa María del Azogue. Sobre ello hay abundantes referencias a partir del siglo XVI. Sus reuniones se celebraban en la sacristía, a son de campana tañida, donde tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas ordenados por su antigüedad. También tenemos constancia de cabildos celebrados ocasionalmente en otras iglesias y en los monasterios de la villa.

El documento publicado por Mª Josefa San Fuentes se fecha en 1285, y en él la institución se define como "el cabildo de los clérigos de Benavente". En un momento del desarrollo de la demanda, Martín Giráldiz, procurador del cabidlo, exhibió "una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: Sigillum Capituli Beneventani". Se trata, por tanto, de una descripción detallada del sello de cera del cabildo. Sanz Fuentes interpreta, con buen criterio, que llevaba figurada la imagen del arcángel San Miguel. Sin embargo, en diversos documentos a partir de los siglos XIV y XV se indica que el cabildo estaba bajo la advocación de San Vicente.

A este respecto, señala Madoz que el patrono del cabildo es San Vicente Mártir, cuya fiesta se celebra el 23 de enero: "A este cabildo pertenece un curato que existe en la actualidad además de los enunciados, quien sin tener iglesia propia cuenta con todas las existentes como suyas. El mismo cabildo en cuerpo es el párroco, y para desempeñar este cargo por persona designada a este fin, elige todos los años la víspera de Navidad un individuo de su seno, en quien confía el deber, pero con la precisión de que el electo sea cura párroco. Las obligaciones de este elegido están reducidas a administrar el pasto espiritual a los fieles de las afueras".

Las cofradías de clérigos fueron muy habituales en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. En el caso de Benavente, el cabildo mayor estaba formado principalmente por los párrocos, racioneros y sacerdotes de cada una de las iglesias de la villa. Entre ellos elegían un abad, que presidía las reuniones y era reconocido como su máxima autoridad. No obstante, desde el punto de vista de la jerarquía eclesiástica, era el arcipreste el representante de la autoridad episcopal en la villa. Por encima de él estaría el arcediano, contra quien pleitea el cabildo en el documento de 1285.

Las finalidades y actividades de este cabildo era muy variadas. Era, en primer lugar, un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. Pero, como cabildo de clérigos, también tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. Celebraban también con solemnidad las fiestas de su santo patrón. Para ello, contaban con un importante patrimonio inmobiliario propio, así como con la participación en algunas rentas, mandas testamentarias y la creación de fundaciones por los condes y determinados miembros privilegiados de la sociedad benaventana. 

A lo largo de los siglos, el cabildo fue adquiriendo un patrimonio considerable, integrado por casas en la villa y tierras en el alfoz, y recibió diversos privilegios de los reyes. Tenemos noticia de un privilegio de Alfonso XI por el que eximía del pago de ciertas monedas de oro al cabildo de Benavente, que el reino le había concedido para el pago del cerco de Algeciras: "Que se cobre en Benavente con sus arrabales con San Vicente, con Santa Clara, con las casas que están a San Pablo, e con las casas del carril, e con la pola de San Martín". En 1399 consta otro privilegio de Enrique III por el que otorga el título de Capellanes de honor de S.M. al cabildo de Benavente.

En 1352, Fernán Pérez, clérigo, criado de Alvar Rodríguez de la Rocha, caballero morador en Benavente, se obliga con sus bienes corporales y espirituales si le hacen colación de la iglesia de Santa María Magdalena de Castropepe, aldea de Benavente, a pagar perpetuamente al cabildo de los clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, y a su abad, siete cargas de pan terciado (trigo, centeno y cebada), medida en fanegas de las que corren, a cuatro fanegas la carga, y a diez mrs. por la fiesta de San Martino, aceptando esta obligación Domingo Ramos, abad de la cofradía, en nombre de la misma.

Respecto a las celebraciones litúrgicas, las misas y las procesiones contamos con un interesante testimonio del siglo XIV procedente del archivo del monasterio de Santa Clara. En él, el arcediano de Benavente en la iglesia de Oviedo, Diego Juan, funda diversas misas y procesiones, buena parte de las cuales debían ser atendidas por el cabildo de la villa. El extracto que conservamos es muy detallista, pues especifica incluso las vestiduras y preseas que debían portar los sacerdotes:

"Escritura de fundación otorgada por Diego Jhoan, arcediano de Benavente en la yglesia de Oviedo, por la que manda decir dos misas cantadas y hazer dos procesiones en el martes primero después del día de Pentecostés en esta forma: La primera misa han de mandar decir y la han de oficiar las monjas de Santa Clara de dicha villa, haziendo su processión de comunidad por el claustro acabada la misa, que se aplicará por el ánima de dicho fundador y por sus obligaciones. La segunda misa, que ha de seguirse a la del convento, la debe cantar el cabildo en el altar de Santa María de dicho convento, al que vendrán los sacerdotes reverendos de pellizes, y en processión con las cruces de las parroquias, y concluida la misa, que deberán aplicar por el alma de dicho arcediano, se saldrán en processión a la parroquia de San Andrés y cantarán su oración o responso sobre su sepultura. Para el cumplimiento de esta carga dejó dicho arcediano a las monjas treinta maravedises cada un año, con su pitanza de dos carnes, pan y vino a su voluntad: y al cabildo sesenta maravedises del mismo modo, situados todos sobre dos casas y una bodega con sus cubas a la calle de la Judería, propias de dicho fundador que las dejó al capellán de la capellanía que fundó en San Andrés con la obligación de que pagasse dicho situado. Pasó ante Fernán Johannes, notario apostólico en Benavente a 23 de maio del año de 1360".

El cabildo de Benavente también tenía una participación significativa en las procesiones y romerías celebradas en diversas ermitas y santuarios del alfoz. Destacan las de Santa María de la Vega, Santas Cruces, Santa María del Valle, Villanueva de Azoague, San Lázaro, y las de Santa María de  Agosto y San Nicolás en Puente de Vizana. En 1492 tenemos constancia de un acuerdo del concejo por el que se libra al cabildo de los clérigos 1.240 maravedís para los gastos inherentes a su realización. El texto del acuerdo, según la transcripción de Isabel Beceiro Pita, es el siguiente:

"Acuerdo del cabildo de los clérigos. Este día [tres de agosto] los dichos justiçia e regidores e procurador acordaron que se librase al cabyldo de los clérigos e a Juan Ramos abad en su nombre mill e dosyentos e quarenta maravedís por las  deste año que son las de Santa María de la Vega e Santas Cruses e Santa María dela Vega [tachado Vega] del Valle e Vyllanueva de Azoague e San Lázaro e la Visana de Santa María de Agosto e de San Nicolás e de Santa María". (Actas del concejo de 1492. AMB, L 2).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1

1285, abril, 27. Benavente.

El cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

B.—Inserto en el doc. n° 2.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.


2

1285, mayo, 6.

Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

A .—Pergamino, 28 x 37 cms. Escritura gótica cursiva fracturada. Afectado por manchas de humedad y roturas.

A.C.O., Fragmentos, sin catalogar.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren commo sobre contienda que yera entre mestre Alfonso, ararçediano de Benavente enna Iglesia de Oviedo, de la una parte, e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente, de la otra, sobre procuraçiones que demandava el dicho ararçediano ennas iglesias de la villa de Benavente e ennos clérigos. Et despós que el arrçediano e los procuradores del dicho cabildo contendieron per algún tienpo per antel deán e per ante el cabildo de la Iglesia de Oviedo sobre las dichas procuraçiones, plogo al dicho arçediano e a Martín Giráldiz, procurador del cabildo de los clérigos de la villa de Benavente, que avía mandado suficiente para conponer, terminar este pleito per avenencia ho per derecho, per una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: "Sigillum Capituli Beneventani". La qual carta yera fecha en esta manera:

— Era de mille e trezientos e veynte e tres annos, veynte e siete días de abril. Sepan quantos esta carta viren cómmo nos, el cabildo de los clérigos de Benavente, establecemos e fazemos nuestro procurador soficiente a Martín Giráldez, clérigo, nuestro conpannero, portador desta carta, para ante don Alvar Díaz, deán de la Iglesia de Oviedo, ho per ante el cabildo o vicarios o vicario desa misma Iglesia, en todos los pleitos e en todas las demandas que mestre Alfonso, arcediano de Benavente, ha contra nos. Et dárnosle poder a este nuestro procurador sobredicho que pueda responder por nomne de nos, defender, componer, avenir, reconvenir, apellar, apellación seguir, e de jurar en nuestras almas, tan bien juramento de calompnia commo otro juramento qualquier que ennos pleitos o enno pleito mester fur; e de fazer todas las otras cosas que leal e verdadero procurador puede e deve fazer. Et toda cosa que este nuestro procurador fezier, nos lo otorgamos e lo hemos e lo avremos por firme tan bien commo se nos mismos fúsemos presentes. Et obligamos nuestros bienes de conprir toda cosa que contra este nuestro procurador fur julgada por derecho. Et porque esta procuración sea firme e non venga en dubda, nos, el cabildo de los clérigos sobredicho, roguemos a Iohan Gongálvez, teniente las vezes de don Bortolamín, notario del rey en Benavente, que la feziese escrivir e escrivise en ela so nomne e feziese en ela so signo. Et por mayor firmedumne seelémosla del siello de nos, el cabildo de los clérigos sobredicho. Presentes: Fernán Pérez, Aparigio Domínguez, Pero Yvánnez de Saludes. Yo, Iohan Gongálvez sobredicho la fiz escrivir e fiz hy mió singno (signo).

Et el arcediano e el procurador sobredichos comprometieron en arcediano Martín López commo en árbidro en esta manera: que el arcediano Martín López vaya a Benavente ata la fiesta de Sant Miguel primera que vien, ho lo mais acerca de Sant Miguel que él podier, e saba per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí. Et esto fecho, el arcediano Martín López, per sí e con consello de omnes bonos e en Dios e en sua alma, taxe las procuraciones en las iglesias de la villa de Benavente sobre que el arcediano ha quexumne dellos per avenencia, que sea a plazer de las partes ho segondo hallar por derecho. Et que los clérigos dían elas procuraciones commo las taxar el arcediano Martín López. E que el arcediano mestre Alfonso e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente estían a la taxación de las procuraciones fecha por el arcediano Martín López, assí commo de suso dicho ye.

Et ambas las partes otorgaron de conplir e gardar todas estas cosas desuso dichas. E la parte que contra ello pasás e lo non conplís que peche a la otra parte por pena duzientos maravedís de la moneda nueva. E fazer que fazer.

Et el arcediano mestre Alfonso obligó a sí e a sos bienes pora conplir todas estas cosas de suso dichas, so la pena sobredicha. Et Martín Giráldiz obligó a sí e al cabildo de los clérigos de la villa de Benavente con todos sos bienes per el poder que avía per la procuración sobredicha pora conplir todo esto so la pena sobredicha.

Et que esto sea creúdo e non venga en dolda, nos, arcediano mestre Alfonso e Martín Giráldez sobredichos, otorgamos tener e conplir quanto en esta carta escripto sie. Et por mayor firmedumne rogamos a Beneyto Iohannes, notario póbligo del rey en Oviedo, que feziese fazer esta carta e posiese en ella so signo.

Fecha la carta ses días de mayo, era de mili e trezientos e vinte e tres annos.

Testemunias: el arcediano mestre Iohan Remondo; Iohan Pérez, canónigo; Yuan Rebollión de Sant Millán, clérigo; Alvar Sánchiz de Aguilar, clérigo; Pero Iohan e Iohan Pérez e Martín Martínez, clérigos del arcediano Martín López; Fernán Iohánniz Baldorión; Rodrigivánnes, cappellán de Santa María de la Corte; Alfonso Fernández, clérigo del arcediano mestre Iohan Remondo; Pero Gongález, morador en Barredo, e otros omnes.

Hyo Beneyto Iohánniz, notario póblico en Oviedo, a rogo del arcediano maestre Alfonso e de Martín Giráldiz sobredichos fiz escrivir esta carta e pusi en ella mió signo (signo). Registrada.

domingo, 12 de enero de 2025

Una propuesta del VI conde para la unión de las parroquias de San Miguel y Santiago de Benavente en el siglo XVI

Imagen de San Miguel procedente de la desaparecida parroquia homónima, hoy en la iglesia del Carmen de Renueva de Benavente

A mediados del siglo XVI varias parroquias benaventanas atravesaban serias dificultades para mantenerse económicamente debido a la mengua de sus feligreses y los escasos ingresos proporcionados por los diezmos. Para mitigar esta situación, Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente (1530-1575), hizo una razonada propuesta en 1571 a las autoridades eclesiásticas para que se agregaran las iglesias de Santiago y de San Miguel. En este caso, se trataba de suprimir el curato de San Miguel, aprovechando que había quedado vacante el año anterior.

Toda esta controversia giraba en torno a dos iglesias hace mucho tiempo desaparecidas del plano urbano de Benavente. La iglesia y parroquia de Santiago se encontraba en la calle de los Carros, cerca de la fachada sur de la Fortaleza y de la puerta principal de la misma: la puerta de Santiago. Restos de la iglesia estaban aún en pie a mediados del siglo XIX. Por su parte, San Miguel se localizaba en la parte sureste de la villa, próxima a la muralla bajomedieval y a las actuales ronda y calle del mismo nombre. Según Fernández Brime, en julio de 1825 la parroquia fue suprimida y agregada a la de San Andrés, "que fue separada con el importe de los materiales de la primera, desmontada en 1784".

El documento describe un panorama ciertamente desolador respecto a la organización parroquial de la villa y, en particular, sobre la situación concreta de estas dos iglesias. En aquel momento, Benavente contaba con un total de diez iglesias parroquiales, un número para el conde a todas luces excesivo, pues exceptuando "tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura".

El conde ya había hecho varias gestiones anteriormente para suprimir algunos de estos templos, pero la ocasión se presentó especialmente propicia en 1570, cuando el curato de San Miguel quedó vacante. En la exposición de motivos se dice que la iglesia de Santiago tenía apenas veinte parroquianos y la de San Miguel unos treinta, "todos ellos labradores, y los más dellos pobres". Además, "están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia".

La solución propuesta pasaba por agregar la iglesia de San Miguel a la de Santiago, por ser la de Santiago la más antigua. Esta condición parece que tenía una particular relevancia, pues le otorgaba una situación de privilegio entre los asientos del cabildo de clérigos de la villa.

A mediados del siglo XVI, las reuniones de la cofradía de clérigos o Cabildo Mayor de Benavente se celebraban habitualmente en la iglesia de Santa María del Azogue. Se convocaban por campana tañida y eran presididas por el abad. Allí tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas, ordenados al parecer por su antigüedad. Si tenemos en cuenta que la iglesia de San Miguel está documentada a finales del siglo XII, la parroquia de Santiago tendría que ser aún más antigua, aunque sobre ello no contamos con referencias documentales.

No obstante, no todo eran ventajas en la propuesta del conde. La unión de ambas feligresías presentaba algunas dificultades relacionadas con los patronos de los templos y el respeto a los derechos de presentación de los curatos. La iglesia de San Miguel tenía derecho de presentación de los propios parroquianos, mientras que la de Santiago pertenecía al monasterio de San Claudio de León: “La yglesia de Sant Tiego es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros, de la orden del glorioso Sant Benito". El propio conde reconocía que los feligreses de San Miguel no estaban muy por la labor de la unión: "El beneficio de San Miguel es de presentar de legos y aunque ellos no quieran que se anexe a la yglesia de Santiago yo me ofrezco se hará finalmente tenyendo el consentimiento y voluntad del señor obispo, todo lo demás puede quedar a mi cargo y cuenta.". 

Para evitar suspicacias y un conflicto de intereses, se propone la alternancia del monasterio de San Claudio y de los feligreses patronos en la provisión de los nuevos curatos. De todo ello se derivaría un "gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias". Entre las condiciones se incluye un recuerdo y la debida asistencia espiritual para los feligreses enterrados en ambos templos. Se propone la celebración de una misa semanal por sus ánimas, cosa que hasta ahora era imposible de cumplir por las deficiencias económicas ya citadas.

El documento se conserva en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo. En su catalogación hay alguna confusión sobre su cronología, derivada a su vez de un error existente en la carpetilla antigua del archivo condal. Debido a ello, se le asigna el año 1710 y se le atribuye a Antonio Francisco Alfonso Pimentel, XIII conde de Benavente (1709-1743). Sin embargo, su fecha debe llevarse a 1571, bajo el mandato del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel. Esta cronología se corresponde con el pontificado de dos obispos de Oviedo citados en el texto: Jerónimo Velasco (1556) y Gonzalo de Solórzano (1570-1580).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1571, abril, 25. Benavente.

Propuesta de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente, para que se agreguen las iglesias de Santiago y de San Miguel de la villa de Benavente, suprimiendo el curato de San Miguel por haber quedado éste vacante, por ser la iglesia de Santiago más antigua y porque ambas parroquias son muy pobres, tienen muy pocos fieles y los diezmos que reciben son insuficientes para poder mantenerse.

AHNOB, Osuna, C. 437-67.

En la villa de Benavente, cabeça del estado del arcedianazgo de Benavente de la diócesis de Oviedo, ay diez yglesias parrochiales, que fuera de las tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura, aunque conforme a derecho qualquiera beneficio, a lo menos curado, a de ser sufiçiente para alimentar dos personas.

Y de las yglesias más pobres de la dicha villa son la yglesia parrochial de Santiago, que es la más antigua y tiene más antiguo lugar en el cabildo y clerezía que la yglesia de Sant Miguel, cuyo curado es también pobrísimo.

Vacó el curado de la yglesia de Sant Miguel en deziembre del año de setenta, y los legos parrochianos della, que son únicos patronos y están en paçífica posesión de presentar de tiempo inmemorial a esta parte, presentaron a Diego Sánchez de Cobarrubias, bachiller graduado en derecho canónico, que es cura de la otra yglesia de Santiago y posesor trienal paçífico della.

El yllustrísimo conde, de muchos años acá, cognosçiendo la pobreça de los dichos dos curados, a tratado diversas vezes de que pues la yglesia de Santiago no tiene más de hasta veynte parrochianos, y la iglesia de Sant Miguel hasta treinta, y todos ellos labradores, y los más dellos pobres, y que las dichas dos yglesias están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia, se uniesen ambas a dos yglesias perpetuamente, o uniendo la de San Miguel a la de Santiago como más antigua, o por quitar diferençias uniéndolas ad invicen, llamándolas las yglesias de Santiago y Sant Miguel ad invicen unidas.

Deseó hazer esta unión el señor obispo don Gerónimo de Velasco, de buena memoria, y como los curas ambos vivían no se efectuó porque el ylustrísimo señor a estado ausente de su estado y de la dicha villa de Benavente.

La yglesia de Sant Miguel, que de presente vaca y a que está presentado el dicho bachiller Diego Sánchez, es como se dixo de patronazgo laycal de los parrochianos della. La yglesia de Santiago es de presentar y de patronato de los muy reverendo abad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros de la orden del glorioso Sant Benito.

Y porque no se pueda perjudicar a los patronos ni confundir su padronazgo se podría capitular de consentimiento dellos que presentasen quando acaesçiere aver presentaçión, alternando conforme a la clemenzia.

El monasterio ganará mucho en ello porque se arrima su presentaçión a la de los legos, y la vez que les cupiere presentarán seguramente y sin temor de impetraçión y de otras molestias.

Lo que el conde como señor y tan protector de aquellas yglesias pretende es quedando su aszenso y consenso el abad y monges y los dichos parrochianos para lo que dicho es el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Solorzano interponiendo su licencia y bendiçión cometa a su muy reverendo vicario puertos aquende que resçiba informaçión de lo suso dicho y que resçebida juntamente con los aszensos de todos los pronos haga la dicha unión, dándole para ello su commisión y licencia expresa, o que embie la dicha informaçión y asensos a su señoría para que él haga la unión y autos y declaraciones neçesarias.

De la dicha unión resultará gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias y el ylustrísimo señor rescibirá gran contentamiento y será en benefiçio de los parrochianos y podrá el obispo poner al cura que fuere cargo de que cada lunes, o un día de cada semana, diga una misa por las ánimas de los bien aventurados defunctos sepultados en las dichas dos yglesias, porque como son tan tenues sus curados los rectores no son más obligados de a dezir una misa rezada en los domingos y fiestas. 

Ay al presente muy gran comodidad pues no ay cura opositor que contradiga.

La unión, haziéndose por las dichas causas, no solo es útil más neçesaria por que son las que de derecho común se requiere y en fabor de la dicha unión ay tres o quatro decretos del sacro conçilio fideri maiormente el c. s. de la sesión 21 y el 13 de la sesión 24.

Lo que suplica el conde mi señor es que su señoría e ylustrísima pida al reverendísimo padre general que escriba al abad y convento de Sant Claudio que pacten su asenso y consentimiento a esta dicha unión ad inviçen de las dichas dos yglesias de Santiago y Sant Miguel, y que su paternidad les dé para ello çédula de licencia, y para que puedan concordar con los patronos de Sant Miguel de presentar alternadamente con que en todas las vacantes presenten ambos a dos patronos monasterio y parrochianos para que por la calidad del patronato laycal el rey defienda ambos patronatos y los presentados por ellos y así de concordar que una vez presenten todos al que el monasterio pidiere y otra el que los feligreses de Sant Miguel quisieren.

El obispo, conforme a derecho y al conçilio, podría unir perpetuamente aviendo para ello causa las dichas dos yglesias, sin ser necesario el consentimiento de los patronos dellas, aunque es verdad que aviendo causa evidente (que en este caso no puede aver) pudieran contradezir la dicha unión.

Esta gratificaçión pide el conde a su paternidad y hará que los parrochianos que son sus vasallos que an resçebido muchas mercedes y limosnas de su señoría lo loen y aprueben, el negocio es pro y en beneficio de la patria y de las mesmas yglesias y de los que están enterrados en ellas, a quien más toca es al conde mi señor, que tanto lo a deseado y al reverendísimo perlado, cuyo oficio es proveer cerca dello mayormente que se entiende que siendo su señoría perlado de la Sancta Yglesia de Mondoñedo hizo otras uniones como esta.