Primera página del testamento de José Ledo del Pozo |
José Ledo del Pozo, autor de la “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, formalizó su testamento en Carracedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada en el obispado de Astorga, el día 22 de noviembre de 1782. En aquel momento manifiesta encontrase sano y en plenas facultades. Vive en una casa propiedad de la parroquia, en compañía de su prima, doña María Ledo, quien atiende las labores del servicio de su residencia.
Dispone como primera voluntad enterrarse en la iglesia parroquial de San Esteban, donde disfrutaba de su beneficio curado. Allí existía un espacio de enterramiento reservado a los clérigos. A continuación se van desgranando distintas disposiciones relativas a la celebración de sus funerales, así como diferentes mandas de contenido fundamentalmente económico.
No consta la propiedad de bienes inmuebles, pero sí de un importante ajuar doméstico, mobiliario, aperos, ropa y libros. Además, varias personas tenían deudas contraídas con el testador, fruto de los préstamos que hacía a los feligreses y vecinos de la comarca, y que tenía minuciosamente registrados. Los préstamos los hacía en metálico o mediante la entrega de grano de su panera.
Sorprende que no haya en el testamento ninguna alusión a Benavente, su villa natal, ni tampoco manda alguna a sus iglesias y monasterios, aunque sí hay menciones a su padre, madre, hermanos y otros miembros de su familia. Instituye por único y universal heredero a su padre, don Antolín Ledo, y si este hubiese fallecido a todos sus hermanos. Su madre, Catalina Rodríguez, ya había fallecido, y su padre tenía otros hijos fruto de segundas nupcias.
Hay una cláusula curiosa relativa al destino de los libros de su biblioteca privada. Se establece que en caso de que alguno de sus hermanos tuviera la intención de cursar estudios recibiría una ayuda económica durante seis años. Los libros estarían a su disposición durante este tiempo, pero sin poder venderlos, pudiendo pasar luego a otro de los hermanos que iniciara estudios.
Según el inventario de bienes que se realizó a su muerte, Ledo del Pozo tenía 234 volúmenes en su librería, “los que no se les da precio por no saber el coste de ellos”. Sin duda, estos libros fueron la base fundamental para componer su “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, y otras obras de las que hay constancia.
Entre los objetos diversos de este inventario, escriturado en 1788, también se anota una escopeta, dos pistolas y un reloj “de campana”, tasado en cuatrocientos reales, un artilugio poco habitual entre los enseres domésticos de las zonas rurales y reservado a los grupos sociales más distinguidos. Además, disponía de una bodega bien surtida de tinajas, cubas y cubetos de vino, y una panera con abundante grano, legumbres, lana, linaza, etc. En sus establos había “dos marranos de ceba”, “una mula de silla cerrada con sus pertrechos” y “una burra con su cría”. La relación de bienes se completa con los aperos agrícolas, mobiliario, la ropa personal, la ropa de cama, joyas, útiles de cocina, cubertería, cuadros, espejos y cortinas. El valor total de todo este inventario se estima en 31.877 reales.
El codicilo fue redactado seis años después, el 29 de agosto de 1788, también en Carracedelo. Entonces el erudito benaventano dice estar “henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio”. Vive ahora en compañía de su hermana, doña Josefa Ledo, a quien deja 2.000 reales en reconocimiento a su dedicación. Tiene además varios criados a su servicio. A pesar de su enfermedad, puede firmar de su puño y letra al final del documento.
Ledo del Pozo moriría en este mismo año, cuando contaba solamente con 35 años de edad. Como señala la profesora Elena Hidalgo Muñoz, fue enterrado en la iglesia de San Esteban el 9 de noviembre de 1788.
El codicilo, como es habitual en este tipo de documentos, no altera los aspectos fundamentales de su testamento, pero clarifica ciertas cláusulas, modifica algunas de las asignaciones económicas y dispone misas suplementarias a celebrar en su memoria.
Llama la atención su cambio de parecer sobre el destino de la colección bibliográfica. Si en el testamento parecía tener un especial apego a sus libros y no desea su dispersión, ahora dispone la venta a su muerte sin más contemplaciones. Tal vez ninguno de sus hermanos llegó a estudiar, o cambiaron las circunstancias personales y familiares.
Sí muestra, en cambio, un especial interés por una obra suya pendiente de ser impresa en Madrid. Concretamente en los talleres de Isidoro Hernández Pacheco. Sobre esta cuestión deja algunas instrucciones muy precisas a sus herederos a fin de asegurar la finalización de este proyecto. A este respecto hay que señalar que su otra obra impresa conocida: “Apología del Rey Don Pedro de Castilla” salió del establecimiento de este impresor madrileño sin fecha de edición. Según Palau debió ser publicada hacia 1780. Sin embargo, sabemos que en 1783-1784 el autor pedía al Consejo Real licencia para su impresión. La licencia fue concedida el 7 de febrero de 1784. Incluye censura y certificado de la Real Academia de la Historia.
Todo apunta a que esta obra debió ser publicada a partir de este año 1388. El día 13 de julio de 1387, el secretario de Real Academia de la Historia "dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor)".
En la documentación del Consejo Real encontramos referencias a otras dos obras suyas para las que también solicitó el preceptivo permiso: "Discurso político y moral sobre la nobleza, obligación y conducta de los nobles", en 1785 y "Oraciones retóricas", en 1785-1787. Mientras que la primera quedó sin resolver, de la segunda consta la licencia favorable concedida el 11 de agosto de 1787.
Se ofrece a continuación un extracto del testamento y codicilo de Ledo del Pozo, con algunos de sus pasajes más significativos. Se incluye también un breve pasaje del inventario. Estos documentos se encuentran en la Sección Protocolos del Archivo Histórico Provincial de León. Pertenecen a los protocolos del escribano de Ponferrada Manuel Gerónimo Suárez (Caja 2515, leg. 1721). Inventario: fol. 45-54v, testamento: fol. 58-64 y codicilo: 66-70v. El testamento es una copia autentificada del registro del escribano de Ponferrada, Pedro Fuentes. En cambio, el codicilo es original y tiene la firma autógrafa de José Ledo del Pozo. Quiero agradecer particularmente a mi amigo y compañero el profesor Miguel José García González sus gestiones realizadas para la localización de estos textos.
TESTAMENTO
1782, noviembre, 22. Carracedelo.
En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero. Sépase que yo el Lizenciado Don Josef Sanctos Ledo, cura párroco del lugar de Carrazedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada, obispado de Astorga, hallándome al presente por favor de la Divina Misericordia sano y en mi natural juicio, creiendo como verdaderamanete creo, en todos los misterios que tiene, cree y confiesa nuestra Sancta Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuia fee y creencia profeso vivir y morir, como cathólico y fiel christiano, y caso que subceda (lo que Dios no permita) que por alguna enfermedad de demencia, u otro accidente digese lo contario[...] en uso de mis derechos y teniendo presente la facultad que se concede a los hixos de familia para poder testar de los vienes quasi castrenses, y otros de esta clase, según la ley primera título octavo, la tercera título quarto del libro quinto de la Recopilación, siendo de esta calidad los que gozo, como adquiridos por el estado clerical, sin otro especial arbitrio que provenga de mis padres, dispongo y otorgo mi testamento, última y postrera voluntad en la manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosíssima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue tomando, el qual quando Dios sea servido sacarme de esta presente vida a la eterna, mando se entierre en la yglesia parroquial de San Esteban de este lugar, en la sepultura de los señores curas, y se dé a dicha yglesia un ornato sacerdotal, en caso que se tome otro de los más usados para mi mortaja correspondiente al estado.
Yten, que asistan a mi entierro y autos doce señores sacerdotes, bien sean seculares o bien regulares, a quienes se dará el estipendio acostumbrado, con el cargo de las misas, y si acaso subcediese acudir voluntariamente algunos sacerdotes seculares o regulares sobre el número de los doce llamados, es mi voluntad se dé a cada uno siete reales con el cargo de una misa y asistencia a mi entierro.
Yten, que se dé lo acostumbrado al señor cura a quien pertenezca mi entierro, con cargo de el responso anual sobre mi sepultura, y que el día de mi entierro se dé de comer a todos los señores sacerdotes que asistan a él, y a cada pobre de este lugar se dé una limosna, una bolla de dos libras y un quartillo de vino, y caldo de legumbres, excepto q los […] y porbres forasteros, que a estos se dará solamente una libra de pan a cada uno, y el caldo, con cargo de que todos rezen a coro un Padrenuestro y Avemaría por mi ánima a la puerta de casa.
Yten, mando se diga por mi alma trecientas misas y por cada una se dé la limosna de tres reales, con la condición que no se dilaten en zelebrarlas más de treinta días siguientes al de mi entierro, porque entonces es mi voluntad se restituía el estipendio a mis testamentarios para que dispongan lo que tengan por más conveniente sobre su conciencia.
Yten, mando a mi prima Doña María Ledo ocho mill reales de vellón, y una cama entera con dos colchones, y quatro sábanas buenas, en pago de sus salarios y buen servicio sin que se tome en quenta nada de lo recivido hasta entonces, ni se le registren sus baúles, cuia manda se entiende en el supuesto que se halle en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento, y no viba ya separada.
Ytem, que si al tiempo de mi fallecimiento viviese Doña Manuela Rodríguez, que al presente es monxa en Sam Bernavé de Zamora, mando se la den cien ducados por una vez, por los muchos favores que la debo.
Declaro que todas las deudas que resulten de recibidos o notadas en el Libro de Caxa se tengan por ciertas, y las en que se hallen comprehendidos mis feligreses, mando no se les pida alguna que no pase de cien reales, y que en las que excediesen de esta cantidad se cobre el restos que exceda, y se les perdonen los cien reales.
Yten, mando se cobre y recoja todo el pan que tuviese prestado a mis feligreses, y que de mi panera se repartan después veinte cargas entre quarenta vecinos de los más necesitados a juicio prudente de mis testamentarios.
Yten que si acaso subdiese que al tiempo de mi fallecimiento se hallase dedicado algún hermano mío a los estudios, mando se le den seis mill reales repartidos en seis años, con condizión que estudie, y asimismo se le aplique toda la librería para su uso, sin que sea visto pueda venderla, sino que antes bien la ha de ir reservando para el siguiente que estudie de la familia, prefiriendo al más inmediato en parentesco.
Yten, mando que a cada uno de los criados que se hallasen en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento se den dos cargas de pan sobre sus justos salarios, que se les abonarán por entero, con tal que mi servicio haian estado más de un año, pero si acaso subcediese no haver llegado a cumplirlo, en este caso, mando se les dé solamente por gracia media carga además de sus salarios.
Yten, mando que a cada uno de mis hermanos Francisco y Francisca, que quedaron de mi madre Doña Cathalina Rodríguez, difunta, se les den quatromill reales para ayuda de sus gastos, pero su subcediese haver muerto alguno de estos dos antes que yo fallezca es mi voluntad que entonces se den al que quedass seis mill reales.
Yten, mando que los testamentarios que fueren en virtud de este mi testamento se dé a cada uno una alhaja de mi casa, valor de trecientos reales a juicio prudente suio, por razón de trabajo y agradecimiento.
Que al clérigo o vicario que se hallare de mi orden en servicio de mi parrochia se le den trecientos reales sobre el estipendio justo en que estuviéremos convenidos.
Yten, declaro que por quanto hice concordia con Don Luis Gancedo, presvítero vecino que fue de la villa de Ponferrada, sobre la casa que havito en este lugar de Carrazedelo, mando se esté a lo que previene dicha escritura, que se hallará adjunta con los demás apeos de esta yglesia y apuntada en el fin de los libros de arriendo de ella, y que mediante haver satisfecho las cargas que allí se previenen y los quarenta reales annuales en los reparos precisos de ella, como se verá por la quentas que tengo tomadas, que no estén obligados mis herederos a pagar cosa alguna por razón de desperfectos, ni otra causa, mediante estar aceptada la casa con esta condición y no haverse gravado a los curas más que con los quarenta reales annuales por razón de renta para reparo.
Yten, que por quanto en los Libros de Fábrica y cofradías he procurado poner con toda claridad mis quentas, mando se obserbe en el de Fábrica lo prevenido desde el folio ciento veinte y seis, donde ser advierten las cantidades que tengo recividas de poder de los mayordomos, y desde el folio ciento treinta y uno satisfacción de ellas, donde se hallarán abonadas con toda claridad y orden, cuio método se observará en el de la Cofradía del Sanctíssimo Sacramento a los folios cinquenta y quatro, y ciento y uno, y en el de Nuestra Señora, a los folios quarenta y siete, y ciento y uno.
Yten, es mi voluntad que si alguno de mis herederos intentase poner pleito o demanda a los demás interesados sobre lo que dispongo y mando en este mi testamento, sea excluido inmediatamente de la parte de mi herencia que competir le pueda, y se aplique sin más informe a la parte ynteresada contra quien litigase.
Y para cumplir este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, elijo y nombro por mis testamentarios y albaceas al vicario que fuere en esta mi parrochia al tiempo de mi fallecimiento y al señor cura más inmediato, a quienes pertenezca mi entierro por derecho de tal, a quienes y cada uno “in solidum” doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, para que en lo más bien parado de mis bienes lo paguen y cumplan, y mando que hasta haverlo executado qualquiera de los dos, o entrambos se apoderen de todos, y los retengan, vendiéndolos en pública almoneda, o fuera de ella, como más bien les pareciere conveniente, sin que persona alguna se lo estorbe.
Yten, el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras subcesiones elijo y nombro e instituio por mi único y universal heredero a Don Antolín Ledo, mi padre, y si este huviese fallescido antes que yo, declaro por mis herederos a todos mis hermanos, habidos en las primeras y segundas numpcias de el mencionado mi padre para que lo repartan entre sí igualmente, y los lleven y gozen con la bendición de Dios y la mía.
Y por este mi testamento reboco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor, ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, poderes para testa y otras últimas disposiciones que antes de este haya echo y otorgado por escrito, de palabra o en otra qualquiera manera, y aunque tengan cláusulas derogatorias, y que pidan especial mención para su derogación, porque sólo quiero que valga tan solamente este que al presente hago por mi testamento y codicilo y última y postrimera voluntad en la mejor forma y vía que haia lugar en derecho, el qual por firme assí lo otorgo ante el presente escrivano, en este lugar de Carrazedelo a veinte y dos de noviembre de mill setecientos ochenta y dos, siendo testigos Don Manuel de Pacios presvítero, Josef Manuel Menéndez de Jesús, y Francisco Fernández el Viexo, vecinos de él, el otorgante a quien yo el dicho escrivano doi fee conozco, y de que está sano, en pie, y en su cabal juicio, y entendimiento natural, lo firmó y firmé. Lizenciado Don Josef Ledo. Ante mí Pedro Fuentes.
Concuerda con su original que en mi poder, oficio y registro queda en sello quarto, a que me refiero y en fee de ello yo el dicho Pedro Fuentes escribano por Su Majestad y perpetuo del número de esta villa de Ponferrada y su jurisdicción lo signo y firmo en ella y estas siete foxas primera de el sello tercero y las de yntermedio papel común a veinte y quatro de noviembre de mil setecientos ochenta y dos. Pedro Fuentes (Hay una rúbrica).
CODICILO
1788, agosto, 29. Carracedelo.
En el nombre de Dios. Amén.
Sepase como yo Don Josef Ledo, cura párrocho de el lugar de Carrazedelo, obispado de Astorga, hallándome a el presente henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio, creiendo como firmemente creo en todos los misterios que tiene y cre nuestra Santa Madre Yglesia Romana otorgo este mi codicilio mediante tener hecho mi testamento por ante Pedro Fuentes, escrivano del número de esta villa de Ponferrada en el año de mil setezientos ochenta y dos, y el que quiero que valga en todo y por todo eszetuando en aquella cosas que se enmendan y se añadieran en este mi codizilio que son las siguientes.
Primeramente que además de los sazerdotes llamados para mi entierro en mi testamento se llame expecialmente a la comunidad de Caveza de Alta, a quien se dará lo acostumbrado.
Yten que de la limosna que se manda dar a los pobres en el día de mi entierro se revaje el cuartillo de vino y en compensa se bistan a doze pobres que han de asistir nombradas [...] a mi entierro, según el juicio de mis testamentarios.
Yten mando que a las misas que ban señaladas en mi testamento se añadirán otras [...] zientas por mis obligaciones de las quales doszientas se darán a los frailes de Caveza de Alta, con la premisa condizión que han de ser todas las primeras que digan.
Yten, mando que además de la manda que hago a mi prima Doña Mariana Ledo en mi testamento, la qual quiero que valga en todo y sobre todo, se la dé además otra cama entera con dos colchones y otras cuatro sávanas buenas, de suerte que sean dos camas con las condiziones sobredichas [...]
Yten, mando que se paguen los dineros que fueren necesarios para conpletar la ympresión de una obra que es hella pendiente en poder de Don Yisidoro Hernández Pacheco, impresor de Madrid, y para lo qual tiene rezividos siete mil quinientos reales como resultara de las quentas que sobre este particular [...]
Yten, revoco la manda que hago en el testamento para el hermano que se hallase dedicado a los estudios y es mi voluntad que nada sirva y mando que la librería pueda venderse libre.
[...]
Yten, mando que a mi criada Ysabel García se done todo cuanto tubiere rezivido, y que además se la den dos cargas de pan que puso en mi panera y otras dos de la darán a parte, y además se la dará una cama a estilo de aldea, con sávanas de estopa y dos mantas, una arca de las mías y dos quintales de legumbre por los buenos servicios que me ha echo, y además se la dará una caldera mediana, una sartén y un cazo.
Yten, mando a mi criado Eugenio se le abone entero el salario de el año y además si quisiere [...] y además se quede con media carga de pan para aiuda de mantenerse.
Yten, mando que a mi criada que fue María García se la perdone todo lo que tubiere rezivido, y mando que además se la dé una carga de pan.
Yten, mando que las alajas que mando dar a mi vicario a de ser con la condizión que zele por estas mis cosas siendo yo fallezido.
Yten, mando que nada se pida de cuanto tubiere dado a mi tío Don Lorenzo Ledo y qualquiera de mis parientes.
Yten, mando que se den dos mill reales a mi hermana Doña Josefa Ledo que está en mi compañía los que forzosamente se abrán de reservar para su acomodo, y para cumplir este mi codicilio añado a los albazeas nombrados en mi testamento al señor Don Manuel Corral cura que es de San Martín, a quienes doy todo mi poder para que sin cargo de ynbentario ni fianza retengan todos mis bienes con intervenzión y asistencia de mi prima Doña Mariana Ledo asta que se cumplan todas las mandas que se hallan comprendidas en este mi testamento (digo) codicilio y en el mi testamento y en el ynterín mando que nada se entregue a ninguno de mis herederos.
Yten declaro que la manda que azía en mi testamento a favor de mis hermanos Don Francisco y Doña Francisca, se entienda solo porción a favor a favor de mi hermano Don Francisco, a quien se dará la cantidad de quatro mil reales, y por este mi codicilio quiero que se arregle dicho mi testamento, los quales quiero que valgan en quanto en este mi codizilio no se halle derogado.
Y para que este sea firme por no haber escribano en este lugar lo otorgo ante los testigos que se darán abajo a veinte y nuebe días de el mes de agosto de mill setezientos ochenta y ocho, siendo testigos Don Manuel Antonio de Pacios, presbítero, Josef Menéndez de Jesús, Eusebio García, Damián Tidal y Santiago Fernández, todos vecinos de este dicho lugar y los firmo junto con los testigos que saven. (Hay varias firmas, entre ellas la de Don Josef Ledo).
INVENTARIO
Primeramente en la sala principal se hallaron
Una mesa redonda con su carpeta de esparragón encarnado en cien reales. 100
Más trece tavoretes forrados de badana en cuatrozientos veinte y nuebe reales. 429
Más una silla poltrona en cinquenta y quatro reales. 054
Más tres silletas de color chocolate en doze reales. 012
Más otra silleta de lo mismo en quatro reales. 004
Más quatro láminas de vidriera en ochenta reales. 080
Más dos quadros negros en ocho reales. 008
Más dos láminas doradas de cobre en treinta y dos reales. 032
Más siete láminas chicas con media caña y otra con la ymagen de un Christo también con media caña, en veinte y quatro reales. 024
Más un espejo en ocho reales. 008
Más nuebe cortinas de lana y cinco baras en cien reales. 100
Se halló en la alcoba delantera dos láminas o medias cañas de papel en ocho reales. 008
Más una tarima de cama con su cordel en ocho reales. 008
Más un jergón de estopa en veinte y siete reales. 027
Dispone como primera voluntad enterrarse en la iglesia parroquial de San Esteban, donde disfrutaba de su beneficio curado. Allí existía un espacio de enterramiento reservado a los clérigos. A continuación se van desgranando distintas disposiciones relativas a la celebración de sus funerales, así como diferentes mandas de contenido fundamentalmente económico.
No consta la propiedad de bienes inmuebles, pero sí de un importante ajuar doméstico, mobiliario, aperos, ropa y libros. Además, varias personas tenían deudas contraídas con el testador, fruto de los préstamos que hacía a los feligreses y vecinos de la comarca, y que tenía minuciosamente registrados. Los préstamos los hacía en metálico o mediante la entrega de grano de su panera.
Sorprende que no haya en el testamento ninguna alusión a Benavente, su villa natal, ni tampoco manda alguna a sus iglesias y monasterios, aunque sí hay menciones a su padre, madre, hermanos y otros miembros de su familia. Instituye por único y universal heredero a su padre, don Antolín Ledo, y si este hubiese fallecido a todos sus hermanos. Su madre, Catalina Rodríguez, ya había fallecido, y su padre tenía otros hijos fruto de segundas nupcias.
Hay una cláusula curiosa relativa al destino de los libros de su biblioteca privada. Se establece que en caso de que alguno de sus hermanos tuviera la intención de cursar estudios recibiría una ayuda económica durante seis años. Los libros estarían a su disposición durante este tiempo, pero sin poder venderlos, pudiendo pasar luego a otro de los hermanos que iniciara estudios.
Según el inventario de bienes que se realizó a su muerte, Ledo del Pozo tenía 234 volúmenes en su librería, “los que no se les da precio por no saber el coste de ellos”. Sin duda, estos libros fueron la base fundamental para componer su “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, y otras obras de las que hay constancia.
Entre los objetos diversos de este inventario, escriturado en 1788, también se anota una escopeta, dos pistolas y un reloj “de campana”, tasado en cuatrocientos reales, un artilugio poco habitual entre los enseres domésticos de las zonas rurales y reservado a los grupos sociales más distinguidos. Además, disponía de una bodega bien surtida de tinajas, cubas y cubetos de vino, y una panera con abundante grano, legumbres, lana, linaza, etc. En sus establos había “dos marranos de ceba”, “una mula de silla cerrada con sus pertrechos” y “una burra con su cría”. La relación de bienes se completa con los aperos agrícolas, mobiliario, la ropa personal, la ropa de cama, joyas, útiles de cocina, cubertería, cuadros, espejos y cortinas. El valor total de todo este inventario se estima en 31.877 reales.
El codicilo fue redactado seis años después, el 29 de agosto de 1788, también en Carracedelo. Entonces el erudito benaventano dice estar “henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio”. Vive ahora en compañía de su hermana, doña Josefa Ledo, a quien deja 2.000 reales en reconocimiento a su dedicación. Tiene además varios criados a su servicio. A pesar de su enfermedad, puede firmar de su puño y letra al final del documento.
Ledo del Pozo moriría en este mismo año, cuando contaba solamente con 35 años de edad. Como señala la profesora Elena Hidalgo Muñoz, fue enterrado en la iglesia de San Esteban el 9 de noviembre de 1788.
El codicilo, como es habitual en este tipo de documentos, no altera los aspectos fundamentales de su testamento, pero clarifica ciertas cláusulas, modifica algunas de las asignaciones económicas y dispone misas suplementarias a celebrar en su memoria.
Llama la atención su cambio de parecer sobre el destino de la colección bibliográfica. Si en el testamento parecía tener un especial apego a sus libros y no desea su dispersión, ahora dispone la venta a su muerte sin más contemplaciones. Tal vez ninguno de sus hermanos llegó a estudiar, o cambiaron las circunstancias personales y familiares.
Sí muestra, en cambio, un especial interés por una obra suya pendiente de ser impresa en Madrid. Concretamente en los talleres de Isidoro Hernández Pacheco. Sobre esta cuestión deja algunas instrucciones muy precisas a sus herederos a fin de asegurar la finalización de este proyecto. A este respecto hay que señalar que su otra obra impresa conocida: “Apología del Rey Don Pedro de Castilla” salió del establecimiento de este impresor madrileño sin fecha de edición. Según Palau debió ser publicada hacia 1780. Sin embargo, sabemos que en 1783-1784 el autor pedía al Consejo Real licencia para su impresión. La licencia fue concedida el 7 de febrero de 1784. Incluye censura y certificado de la Real Academia de la Historia.
Todo apunta a que esta obra debió ser publicada a partir de este año 1388. El día 13 de julio de 1387, el secretario de Real Academia de la Historia "dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor)".
En la documentación del Consejo Real encontramos referencias a otras dos obras suyas para las que también solicitó el preceptivo permiso: "Discurso político y moral sobre la nobleza, obligación y conducta de los nobles", en 1785 y "Oraciones retóricas", en 1785-1787. Mientras que la primera quedó sin resolver, de la segunda consta la licencia favorable concedida el 11 de agosto de 1787.
Se ofrece a continuación un extracto del testamento y codicilo de Ledo del Pozo, con algunos de sus pasajes más significativos. Se incluye también un breve pasaje del inventario. Estos documentos se encuentran en la Sección Protocolos del Archivo Histórico Provincial de León. Pertenecen a los protocolos del escribano de Ponferrada Manuel Gerónimo Suárez (Caja 2515, leg. 1721). Inventario: fol. 45-54v, testamento: fol. 58-64 y codicilo: 66-70v. El testamento es una copia autentificada del registro del escribano de Ponferrada, Pedro Fuentes. En cambio, el codicilo es original y tiene la firma autógrafa de José Ledo del Pozo. Quiero agradecer particularmente a mi amigo y compañero el profesor Miguel José García González sus gestiones realizadas para la localización de estos textos.
TESTAMENTO
1782, noviembre, 22. Carracedelo.
En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero. Sépase que yo el Lizenciado Don Josef Sanctos Ledo, cura párroco del lugar de Carrazedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada, obispado de Astorga, hallándome al presente por favor de la Divina Misericordia sano y en mi natural juicio, creiendo como verdaderamanete creo, en todos los misterios que tiene, cree y confiesa nuestra Sancta Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuia fee y creencia profeso vivir y morir, como cathólico y fiel christiano, y caso que subceda (lo que Dios no permita) que por alguna enfermedad de demencia, u otro accidente digese lo contario[...] en uso de mis derechos y teniendo presente la facultad que se concede a los hixos de familia para poder testar de los vienes quasi castrenses, y otros de esta clase, según la ley primera título octavo, la tercera título quarto del libro quinto de la Recopilación, siendo de esta calidad los que gozo, como adquiridos por el estado clerical, sin otro especial arbitrio que provenga de mis padres, dispongo y otorgo mi testamento, última y postrera voluntad en la manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosíssima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue tomando, el qual quando Dios sea servido sacarme de esta presente vida a la eterna, mando se entierre en la yglesia parroquial de San Esteban de este lugar, en la sepultura de los señores curas, y se dé a dicha yglesia un ornato sacerdotal, en caso que se tome otro de los más usados para mi mortaja correspondiente al estado.
Yten, que asistan a mi entierro y autos doce señores sacerdotes, bien sean seculares o bien regulares, a quienes se dará el estipendio acostumbrado, con el cargo de las misas, y si acaso subcediese acudir voluntariamente algunos sacerdotes seculares o regulares sobre el número de los doce llamados, es mi voluntad se dé a cada uno siete reales con el cargo de una misa y asistencia a mi entierro.
Yten, que se dé lo acostumbrado al señor cura a quien pertenezca mi entierro, con cargo de el responso anual sobre mi sepultura, y que el día de mi entierro se dé de comer a todos los señores sacerdotes que asistan a él, y a cada pobre de este lugar se dé una limosna, una bolla de dos libras y un quartillo de vino, y caldo de legumbres, excepto q los […] y porbres forasteros, que a estos se dará solamente una libra de pan a cada uno, y el caldo, con cargo de que todos rezen a coro un Padrenuestro y Avemaría por mi ánima a la puerta de casa.
Yten, mando se diga por mi alma trecientas misas y por cada una se dé la limosna de tres reales, con la condición que no se dilaten en zelebrarlas más de treinta días siguientes al de mi entierro, porque entonces es mi voluntad se restituía el estipendio a mis testamentarios para que dispongan lo que tengan por más conveniente sobre su conciencia.
Yten, mando a mi prima Doña María Ledo ocho mill reales de vellón, y una cama entera con dos colchones, y quatro sábanas buenas, en pago de sus salarios y buen servicio sin que se tome en quenta nada de lo recivido hasta entonces, ni se le registren sus baúles, cuia manda se entiende en el supuesto que se halle en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento, y no viba ya separada.
Ytem, que si al tiempo de mi fallecimiento viviese Doña Manuela Rodríguez, que al presente es monxa en Sam Bernavé de Zamora, mando se la den cien ducados por una vez, por los muchos favores que la debo.
Declaro que todas las deudas que resulten de recibidos o notadas en el Libro de Caxa se tengan por ciertas, y las en que se hallen comprehendidos mis feligreses, mando no se les pida alguna que no pase de cien reales, y que en las que excediesen de esta cantidad se cobre el restos que exceda, y se les perdonen los cien reales.
Yten, mando se cobre y recoja todo el pan que tuviese prestado a mis feligreses, y que de mi panera se repartan después veinte cargas entre quarenta vecinos de los más necesitados a juicio prudente de mis testamentarios.
Yten que si acaso subdiese que al tiempo de mi fallecimiento se hallase dedicado algún hermano mío a los estudios, mando se le den seis mill reales repartidos en seis años, con condizión que estudie, y asimismo se le aplique toda la librería para su uso, sin que sea visto pueda venderla, sino que antes bien la ha de ir reservando para el siguiente que estudie de la familia, prefiriendo al más inmediato en parentesco.
Yten, mando que a cada uno de los criados que se hallasen en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento se den dos cargas de pan sobre sus justos salarios, que se les abonarán por entero, con tal que mi servicio haian estado más de un año, pero si acaso subcediese no haver llegado a cumplirlo, en este caso, mando se les dé solamente por gracia media carga además de sus salarios.
Yten, mando que a cada uno de mis hermanos Francisco y Francisca, que quedaron de mi madre Doña Cathalina Rodríguez, difunta, se les den quatromill reales para ayuda de sus gastos, pero su subcediese haver muerto alguno de estos dos antes que yo fallezca es mi voluntad que entonces se den al que quedass seis mill reales.
Yten, mando que los testamentarios que fueren en virtud de este mi testamento se dé a cada uno una alhaja de mi casa, valor de trecientos reales a juicio prudente suio, por razón de trabajo y agradecimiento.
Que al clérigo o vicario que se hallare de mi orden en servicio de mi parrochia se le den trecientos reales sobre el estipendio justo en que estuviéremos convenidos.
Yten, declaro que por quanto hice concordia con Don Luis Gancedo, presvítero vecino que fue de la villa de Ponferrada, sobre la casa que havito en este lugar de Carrazedelo, mando se esté a lo que previene dicha escritura, que se hallará adjunta con los demás apeos de esta yglesia y apuntada en el fin de los libros de arriendo de ella, y que mediante haver satisfecho las cargas que allí se previenen y los quarenta reales annuales en los reparos precisos de ella, como se verá por la quentas que tengo tomadas, que no estén obligados mis herederos a pagar cosa alguna por razón de desperfectos, ni otra causa, mediante estar aceptada la casa con esta condición y no haverse gravado a los curas más que con los quarenta reales annuales por razón de renta para reparo.
Yten, que por quanto en los Libros de Fábrica y cofradías he procurado poner con toda claridad mis quentas, mando se obserbe en el de Fábrica lo prevenido desde el folio ciento veinte y seis, donde ser advierten las cantidades que tengo recividas de poder de los mayordomos, y desde el folio ciento treinta y uno satisfacción de ellas, donde se hallarán abonadas con toda claridad y orden, cuio método se observará en el de la Cofradía del Sanctíssimo Sacramento a los folios cinquenta y quatro, y ciento y uno, y en el de Nuestra Señora, a los folios quarenta y siete, y ciento y uno.
Yten, es mi voluntad que si alguno de mis herederos intentase poner pleito o demanda a los demás interesados sobre lo que dispongo y mando en este mi testamento, sea excluido inmediatamente de la parte de mi herencia que competir le pueda, y se aplique sin más informe a la parte ynteresada contra quien litigase.
Y para cumplir este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, elijo y nombro por mis testamentarios y albaceas al vicario que fuere en esta mi parrochia al tiempo de mi fallecimiento y al señor cura más inmediato, a quienes pertenezca mi entierro por derecho de tal, a quienes y cada uno “in solidum” doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, para que en lo más bien parado de mis bienes lo paguen y cumplan, y mando que hasta haverlo executado qualquiera de los dos, o entrambos se apoderen de todos, y los retengan, vendiéndolos en pública almoneda, o fuera de ella, como más bien les pareciere conveniente, sin que persona alguna se lo estorbe.
Yten, el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras subcesiones elijo y nombro e instituio por mi único y universal heredero a Don Antolín Ledo, mi padre, y si este huviese fallescido antes que yo, declaro por mis herederos a todos mis hermanos, habidos en las primeras y segundas numpcias de el mencionado mi padre para que lo repartan entre sí igualmente, y los lleven y gozen con la bendición de Dios y la mía.
Y por este mi testamento reboco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor, ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, poderes para testa y otras últimas disposiciones que antes de este haya echo y otorgado por escrito, de palabra o en otra qualquiera manera, y aunque tengan cláusulas derogatorias, y que pidan especial mención para su derogación, porque sólo quiero que valga tan solamente este que al presente hago por mi testamento y codicilo y última y postrimera voluntad en la mejor forma y vía que haia lugar en derecho, el qual por firme assí lo otorgo ante el presente escrivano, en este lugar de Carrazedelo a veinte y dos de noviembre de mill setecientos ochenta y dos, siendo testigos Don Manuel de Pacios presvítero, Josef Manuel Menéndez de Jesús, y Francisco Fernández el Viexo, vecinos de él, el otorgante a quien yo el dicho escrivano doi fee conozco, y de que está sano, en pie, y en su cabal juicio, y entendimiento natural, lo firmó y firmé. Lizenciado Don Josef Ledo. Ante mí Pedro Fuentes.
Concuerda con su original que en mi poder, oficio y registro queda en sello quarto, a que me refiero y en fee de ello yo el dicho Pedro Fuentes escribano por Su Majestad y perpetuo del número de esta villa de Ponferrada y su jurisdicción lo signo y firmo en ella y estas siete foxas primera de el sello tercero y las de yntermedio papel común a veinte y quatro de noviembre de mil setecientos ochenta y dos. Pedro Fuentes (Hay una rúbrica).
CODICILO
1788, agosto, 29. Carracedelo.
En el nombre de Dios. Amén.
Sepase como yo Don Josef Ledo, cura párrocho de el lugar de Carrazedelo, obispado de Astorga, hallándome a el presente henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio, creiendo como firmemente creo en todos los misterios que tiene y cre nuestra Santa Madre Yglesia Romana otorgo este mi codicilio mediante tener hecho mi testamento por ante Pedro Fuentes, escrivano del número de esta villa de Ponferrada en el año de mil setezientos ochenta y dos, y el que quiero que valga en todo y por todo eszetuando en aquella cosas que se enmendan y se añadieran en este mi codizilio que son las siguientes.
Primeramente que además de los sazerdotes llamados para mi entierro en mi testamento se llame expecialmente a la comunidad de Caveza de Alta, a quien se dará lo acostumbrado.
Yten que de la limosna que se manda dar a los pobres en el día de mi entierro se revaje el cuartillo de vino y en compensa se bistan a doze pobres que han de asistir nombradas [...] a mi entierro, según el juicio de mis testamentarios.
Yten mando que a las misas que ban señaladas en mi testamento se añadirán otras [...] zientas por mis obligaciones de las quales doszientas se darán a los frailes de Caveza de Alta, con la premisa condizión que han de ser todas las primeras que digan.
Yten, mando que además de la manda que hago a mi prima Doña Mariana Ledo en mi testamento, la qual quiero que valga en todo y sobre todo, se la dé además otra cama entera con dos colchones y otras cuatro sávanas buenas, de suerte que sean dos camas con las condiziones sobredichas [...]
Yten, mando que se paguen los dineros que fueren necesarios para conpletar la ympresión de una obra que es hella pendiente en poder de Don Yisidoro Hernández Pacheco, impresor de Madrid, y para lo qual tiene rezividos siete mil quinientos reales como resultara de las quentas que sobre este particular [...]
Yten, revoco la manda que hago en el testamento para el hermano que se hallase dedicado a los estudios y es mi voluntad que nada sirva y mando que la librería pueda venderse libre.
[...]
Yten, mando que a mi criada Ysabel García se done todo cuanto tubiere rezivido, y que además se la den dos cargas de pan que puso en mi panera y otras dos de la darán a parte, y además se la dará una cama a estilo de aldea, con sávanas de estopa y dos mantas, una arca de las mías y dos quintales de legumbre por los buenos servicios que me ha echo, y además se la dará una caldera mediana, una sartén y un cazo.
Yten, mando a mi criado Eugenio se le abone entero el salario de el año y además si quisiere [...] y además se quede con media carga de pan para aiuda de mantenerse.
Yten, mando que a mi criada que fue María García se la perdone todo lo que tubiere rezivido, y mando que además se la dé una carga de pan.
Yten, mando que las alajas que mando dar a mi vicario a de ser con la condizión que zele por estas mis cosas siendo yo fallezido.
Yten, mando que nada se pida de cuanto tubiere dado a mi tío Don Lorenzo Ledo y qualquiera de mis parientes.
Yten, mando que se den dos mill reales a mi hermana Doña Josefa Ledo que está en mi compañía los que forzosamente se abrán de reservar para su acomodo, y para cumplir este mi codicilio añado a los albazeas nombrados en mi testamento al señor Don Manuel Corral cura que es de San Martín, a quienes doy todo mi poder para que sin cargo de ynbentario ni fianza retengan todos mis bienes con intervenzión y asistencia de mi prima Doña Mariana Ledo asta que se cumplan todas las mandas que se hallan comprendidas en este mi testamento (digo) codicilio y en el mi testamento y en el ynterín mando que nada se entregue a ninguno de mis herederos.
Yten declaro que la manda que azía en mi testamento a favor de mis hermanos Don Francisco y Doña Francisca, se entienda solo porción a favor a favor de mi hermano Don Francisco, a quien se dará la cantidad de quatro mil reales, y por este mi codicilio quiero que se arregle dicho mi testamento, los quales quiero que valgan en quanto en este mi codizilio no se halle derogado.
Y para que este sea firme por no haber escribano en este lugar lo otorgo ante los testigos que se darán abajo a veinte y nuebe días de el mes de agosto de mill setezientos ochenta y ocho, siendo testigos Don Manuel Antonio de Pacios, presbítero, Josef Menéndez de Jesús, Eusebio García, Damián Tidal y Santiago Fernández, todos vecinos de este dicho lugar y los firmo junto con los testigos que saven. (Hay varias firmas, entre ellas la de Don Josef Ledo).
INVENTARIO
Primeramente en la sala principal se hallaron
Una mesa redonda con su carpeta de esparragón encarnado en cien reales. 100
Más trece tavoretes forrados de badana en cuatrozientos veinte y nuebe reales. 429
Más una silla poltrona en cinquenta y quatro reales. 054
Más tres silletas de color chocolate en doze reales. 012
Más otra silleta de lo mismo en quatro reales. 004
Más quatro láminas de vidriera en ochenta reales. 080
Más dos quadros negros en ocho reales. 008
Más dos láminas doradas de cobre en treinta y dos reales. 032
Más siete láminas chicas con media caña y otra con la ymagen de un Christo también con media caña, en veinte y quatro reales. 024
Más un espejo en ocho reales. 008
Más nuebe cortinas de lana y cinco baras en cien reales. 100
Se halló en la alcoba delantera dos láminas o medias cañas de papel en ocho reales. 008
Más una tarima de cama con su cordel en ocho reales. 008
Más un jergón de estopa en veinte y siete reales. 027