Varios fueron los factores que favorecieron el desarrollo en Benavente de una floreciente actividad artesanal y comercial desde la época misma de la repoblación de la villa, durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX.
Por una parte, la considerable extensión de su alfoz concejil, que incluía un vasto territorio de gran diversidad geográfica y económica. Sus límites abarcaban buena parte del norte de la actual provincia de Zamora, desde las estepas cerealistas de Tierra de Campos hasta las zonas montañosas de la Carballeda, de vocación preferentemente ganadera. La villa principal se convirtió así, además de en centro de poder político, en un referente económico para los habitantes de las aldeas, donde acudían a proveerse de todo tipo de bienes y servicios. Por otra parte, su estratégica situación en un nudo importante de comunicaciones, lugar de paso obligado y punto de encuentro de los más variados flujos mercantiles del reino de León.
Ya desde 1221 hay constancia del establecimiento de una feria en el puente de Castrogonzalo por Alfonso IX, relacionada sin duda con el movimiento de población en torno a este paso del Esla y la protección ofrecida por su castillo. En 1228 se menciona la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente, lugar donde presumiblemente se celebraría el mercado diario. Respecto al mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, la primera mención data de 1270, año en que se menciona "la calleya que va de la carnicería pora el mercado" en un documento del monasterio de Moreruela, aunque su origen debe ser bastante anterior.
Con estos antecedentes, la concesión de una feria franca por Alfonso X en 1254 vino a culminar este proceso, convirtiéndose en un estímulo más para el desarrollo social y económico del concejo. El pergamino original se conserva en el Archivo Municipal. Según su tenor la voluntad del rey era favorecer a los vecinos: "esto fago por saber que he de les fazer bien e merçet, e porque la villa sea mayor, e mejor, e más poblada". La celebración tendría lugar tres semanas después de la Pascua de Resurrección y su duración sería de quince días. El texto se completa con la concesión de las habituales franquezas y libertades a los concurrentes a la villa en estas fechas.
Alfonso X fue un monarca que manifestó un gran interés por gestionar adecuadamente el importante crecimiento económico de su época y planificar el espacio mercantil dentro de las fronteras de su reino. Una línea significativa de esta innovadora política económica consistió en dotar a los centros urbanos de los adecuados instrumentos para el trato y el negocio.
Ya desde 1221 hay constancia del establecimiento de una feria en el puente de Castrogonzalo por Alfonso IX, relacionada sin duda con el movimiento de población en torno a este paso del Esla y la protección ofrecida por su castillo. En 1228 se menciona la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente, lugar donde presumiblemente se celebraría el mercado diario. Respecto al mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, la primera mención data de 1270, año en que se menciona "la calleya que va de la carnicería pora el mercado" en un documento del monasterio de Moreruela, aunque su origen debe ser bastante anterior.
Con estos antecedentes, la concesión de una feria franca por Alfonso X en 1254 vino a culminar este proceso, convirtiéndose en un estímulo más para el desarrollo social y económico del concejo. El pergamino original se conserva en el Archivo Municipal. Según su tenor la voluntad del rey era favorecer a los vecinos: "esto fago por saber que he de les fazer bien e merçet, e porque la villa sea mayor, e mejor, e más poblada". La celebración tendría lugar tres semanas después de la Pascua de Resurrección y su duración sería de quince días. El texto se completa con la concesión de las habituales franquezas y libertades a los concurrentes a la villa en estas fechas.
Alfonso X fue un monarca que manifestó un gran interés por gestionar adecuadamente el importante crecimiento económico de su época y planificar el espacio mercantil dentro de las fronteras de su reino. Una línea significativa de esta innovadora política económica consistió en dotar a los centros urbanos de los adecuados instrumentos para el trato y el negocio.
A partir de los años sesenta del siglo XIII son numerosas las concesiones de ferias a diversas villas, pero siempre bajo una concepción general ordenadora y jerarquizadora. A mediados del siglo XIIII había en torno a una docena de ferias, a las que se añadieron no menos de 25 ferias nuevas antes de acabar su reinado. En la Cuenca del Duero se impulsaron las de Valladolid, confirmadas en 1263, como ferias principales, y posiblemente hizo surgir las de Alba de Tormes, Benavente, León y Salamanca para completar así las otras ferias comarcales y regionales preexistentes.
La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Otra cosa es que el rey pudiera, en el uso de sus atribuciones, ceder total o parcialmente los derechos e ingresos inherentes a la celebración de la feria a instituciones o particulares. Sobre todo ello, el propio Alfonso X estableció algunas consideraciones generales en Las Partidas:
"Ferias et mercados en que usan los homes á facer vendidas, et compras et camios non las deben facer en otros logares sinon en aquellos en que antiguamiente las costumbraron á facer, fueras ende si el rey otorgase por su previllejo poder á algunos logares de nuevo que las ficiesen. Et aun decimos que en estas ferias atales que son fechas nuevamiente, que non deben facer los señores del logar do se facen las ferias premia ninguna á los mercadores que á ellas venieren, demandándoles algunt tributo de las cosas que troxieren por razon de la feria nin de otra guisa, sinon aquellas que les otorga el previllejo por que les fue otorgada la feria. Et maguer hobiesen á dar algunt debdo conoscido, que fue de ante fecho que la feria fuese establescida, al señor de aquel logar ó á otro qualquier de los moradores en él, non los deben traer á juicio sobre ello, nin preyndarles nin tomarles ninguna de sus cosas en quanto la feria durare. Pero los pleytos et los debdos que los mercadores fecieren después que venieren á las ferias nuevas et á las otras viejas, ó los que hobieren fecho á otra parte et que prometieron de complir ó de pagar en ellas, tenudos son de los complir; et si non quisieren, puédenlos apremiar los alcalles o los mayorales de la feria que los cumplan. Otrosí decimos que si algunt home o concejo hobiere previllejo que pueda facer feria de nuevo, asi como sobredicho es, et después que lo hobiere pasaren diez años que non use dél, que de alli adelante nol debe valer". (Partida V, tit. VII, ley III)
Muy pocos datos tenemos sobre esta feria de primavera de Benavente. Sabemos que la feria del puente de Castrogonzalo de tiempo de Alfonso IX tenía lugar en torno a la festividad de Santa Marina (18 de julio). En el caso de Benavente al relacionarse la feria con la Pascua de Resurrección no tenía una fecha concreta, sino que dependía de la movilidad de la misma.
La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Otra cosa es que el rey pudiera, en el uso de sus atribuciones, ceder total o parcialmente los derechos e ingresos inherentes a la celebración de la feria a instituciones o particulares. Sobre todo ello, el propio Alfonso X estableció algunas consideraciones generales en Las Partidas:
"Ferias et mercados en que usan los homes á facer vendidas, et compras et camios non las deben facer en otros logares sinon en aquellos en que antiguamiente las costumbraron á facer, fueras ende si el rey otorgase por su previllejo poder á algunos logares de nuevo que las ficiesen. Et aun decimos que en estas ferias atales que son fechas nuevamiente, que non deben facer los señores del logar do se facen las ferias premia ninguna á los mercadores que á ellas venieren, demandándoles algunt tributo de las cosas que troxieren por razon de la feria nin de otra guisa, sinon aquellas que les otorga el previllejo por que les fue otorgada la feria. Et maguer hobiesen á dar algunt debdo conoscido, que fue de ante fecho que la feria fuese establescida, al señor de aquel logar ó á otro qualquier de los moradores en él, non los deben traer á juicio sobre ello, nin preyndarles nin tomarles ninguna de sus cosas en quanto la feria durare. Pero los pleytos et los debdos que los mercadores fecieren después que venieren á las ferias nuevas et á las otras viejas, ó los que hobieren fecho á otra parte et que prometieron de complir ó de pagar en ellas, tenudos son de los complir; et si non quisieren, puédenlos apremiar los alcalles o los mayorales de la feria que los cumplan. Otrosí decimos que si algunt home o concejo hobiere previllejo que pueda facer feria de nuevo, asi como sobredicho es, et después que lo hobiere pasaren diez años que non use dél, que de alli adelante nol debe valer". (Partida V, tit. VII, ley III)
Muy pocos datos tenemos sobre esta feria de primavera de Benavente. Sabemos que la feria del puente de Castrogonzalo de tiempo de Alfonso IX tenía lugar en torno a la festividad de Santa Marina (18 de julio). En el caso de Benavente al relacionarse la feria con la Pascua de Resurrección no tenía una fecha concreta, sino que dependía de la movilidad de la misma.
En el Primer Concilio de Nicea (año 325) se estableció la fecha de la Pascua como el primer domingo después de la luna llena tras el equinoccio de primavera en el hemisferio norte. Esta fiesta es también conocida como Pascua Florida, Domingo de Pascua, Domingo de Resurrección o Domingo de Gloria. Marca el final de la Semana Santa pues conmemora la resurrección de Cristo al tercer día después de haber sido crucificado. El Tiempo Pascual tiene una duración de cincuenta días, que termina con el Domingo de Pentecostés.
La comunidad de comerciantes en la villa de Benavente debía ser importante e influyente a mediados del siglo XIII. Varios indicios apuntan en esta dirección. En 1256 consiguieron un privilegio de Alfonso X por el que se eximía a los mercaderes y demás vecinos de la villa de Benavente de pagar repartimiento alguno que se les echase para el servicio de los reyes, por estar muy deteriorada con las guerras y daños que había padecido en tiempos del rey don Fernando, su padre, contra los enemigos de la corona.
La creación de esta feria de Benavente debió producir algunos desajustes en los ciclos feriales de la región. La elección de las fechas en cada una de las ciudades nunca era arbitraría, obedecía a un plan preestablecido, evitando las coincidencias en el calendario. En 1273 la feria de Pascua de Pentecostés de Salamanca se trasladó al primer domingo de Cuaresma para no coincidir con la de Benavente. La concesión fue también obra de Alfonso X, parece ser que con los buenos oficios del juez salmantino don Giral. Al menos, con este nombre de "Feria de don Giral" fue conocida la feria salmantina durante mucho tiempo.
Sin embargo esta feria de Benavente no llegará a cuajar como una de las citas mercantiles principales del reino en la Baja Edad Media, pues no vuelve a mencionarse en las fuentes. Fue tal vez eclipsada por otras convocatorias de mayor progresión espacial y temporal como las de Medina del Campo y Villalón. Alusiones genéricas a las ferias benaventanas aparecen en los aranceles del portazgo, en el siglo XV, ya con la villa bajo el señorío de los Condes de Benavente. En esta época se desarrollaban dos ciclos feriales: uno en mayo y otro en noviembre.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1254, agosto, 22. Murcia.
Carta abierta de Alfonso X concediendo al concejo de Benavente la facultad de que hagan feria una vez al año, tres semanas después de la Pascua de Resurrección durante quince días.
Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-3. Carta abierta, Orig. Perg., 150 x 170 mm.; gótica cursiva; buen estado de conservación.
Connoçuda cosa sea a todos quantos esta carta vieren como yo don Alffonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia e de Jahen. Otorgo al concejo de Benavente que fagan feria una vegada en el anno (y en la) villa, tres semanas despues de la pascua de resurrecion e que dure la feria quinze dias. Et mando que todos aquellos que hy venir quisieren que vengan, salvos e seguros por todo mio regno e por todo mio sennorio con todas sus cosas (dando todos) sus derechos o les (ovieron a dar) e non sacando cosas vedadas del regno. Et mando (que ninguno non ) sea osado de les fazer fuerça nin tuerto, ca el que (lo fiziese avria la mi yra e devria pechar mia en coto quinientos) maravedies e a ellos todo el danno doblado. Et esto fago por saber que he de les fazer bien e mercet e por que la villa sea mayor e mejor e mas poblada.
Dada en Murcia por mandado del rey XXII dias andados de agosto. Fernando Iohannes la escrivio por mandado del arçediano Suero Perez en era de mill duzientos noventa e dos annos.
Plaza del Grano o de los Bueyes, según fotografía de Pablo Testera |