sábado, 26 de julio de 2008

El fuero de Benavente de 1167 - El certificado de nacimiento de una villa

Infografía del fuero otorgado a Benavente por Fernando II en 1167

Los fondos documentales de los archivos municipales constituyen un componente con frecuencia relevante del patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como los llamados fueros o cartas puebla, auténticas joyas del derecho local.

Lo que hoy denominamos Fuero de Benavente es un pergamino de 600 x 430 mm, cuyo texto está adornado por un Crismón, con el alfa y el omega, y el sello rodado con león pasante, enmarcado por la leyenda SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM (Signo de Fernando rey de las Españas). Diferentes miembros de la cancillería, de la curia regia y prelados del reino, se distribuyen en varias columnas, dando su confirmación a la concesión regia.

El documento que custodia el Archivo Municipal de Benavente, fechado en noviembre de 1167, es en realidad una renovación de una carta anterior, por la que Fernando II daba su villa para poblarla, fijando sus términos y sus fueros según el fuero de León. Al parecer, este impulso inicial, datado por la mayoría de los autores en septiembre de 1164, chocó con importantes dificultades que provocaron el fracaso del proyecto de repoblación de Malgrad-Benavente:

"... facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinatur".

En esta carta de 1164 se asignaba un primer alfoz al concejo y se establecían las condiciones en las que debían asentarse los nuevos pobladores. Desgraciadamente, el texto no se ha conservado, pero es posible reconstruirlo, parcialmente, a través de las noticias que nos proporciona el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian el texto benaventano, o bien remiten a él. El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones del fuero de Benavente, llegó a identificar algunos de sus parágrafos, señalando que el contenido de estos preceptos corresponde plenamente al de un fuero concedido para fomentar la población de un lugar. Entre ellos, normas relativas a la exención de tributos, inviolabilidad del domicilio, igualdad jurídica
de todos los vecinos, derecho de apelación, etc.

Algunos años antes, según una breve información fechada en 1158, Fernando II había decidido poblar el "alcázar de Malgrad", esto es, convertirlo en un concejo estable con la intención de que sirviera como centro organizador y aglutinador de los territorios sobre los que ya ejercía un cierto control a través de la circunscripción de la tenencia.

En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades iniciales fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbatores por Fernando II. Las irregularidades mencionadas debieron de estar relacionadas con el reparto de los lotes de tierras, pues el monarca designa un grupo de 22 nuevos pobladores para reedificar la villa y repartir fielmente las heredades: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". Al parecer, había personas que disfrutaban de heredades en la villa no teniendo casa poblada, lo cual constituía un auténtico despropósito en las intenciones del monarca y podía favorecer movimientos especulativos.

Con esta nueva carta, el monarca nombra directamente a un grupo de 22 pobladores, con la misión expresa de repartir fielmente las heredades entre los nuevos vecinos e impartir justicia:

Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.

En el pergamino aparecen también añadidos posteriores, probablemente de época de Alfonso IX, incluyendo normas redactadas con la intervención directa del concejo, relativas a la organización militar de la villa y la regulación de ciertos casos de homicidio involuntario.

El estudio del fuero de Benavente, en sus diferentes redacciones y versiones, ofrece múltiples e interesantes perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, histórico, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de su texto han sido puestas en duda en alguna ocasión. Los estudios realizados por autores como Julio González, García Gallo, Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, y otros, han puesto de manifiesto su carácter de modelo foral y su amplia difusión por el territorio leonés durante los últimos decenios del siglo XII y toda la centuria siguiente.

Con independencia de su origen, los nuevos pobladores. adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un tiempo prolongado y ofreciesen garantías de su capacidad contributiva. Se establece así una distinción entre vecinos y moradores, de gran trascendencia en la evolución social de la villa. Se tiende también a equiparar la consideración jurídica de los pobladores de Benavente respecto a los habitantes del alfoz, de forma que la casa poblada en las aldeas es homologable a la levantada en la villa principal:

"Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit".

En otro de los parágrafos el concejo estableció algunas disposiciones acerca del número de excusados del servicio de fonsado que podían tener los vecinos según su rango militar y las características de su armamento, desprendiéndose así del texto una diferenciación social implícita entre caballeros y peones. En principio, todos los vecinos de la villa, varones mayores de edad, estaban obligados a acudir al fonsado, esto es la hueste real, en caso de guerra o campaña militar. Esta norma de carácter general admitía ciertas excepciones, por otra parte lógicas: vecinos enfermos, ancianos sin familiares varones, viudos recientes, etc. Otros conseguían eludir esta prestación mediante el pago de un tributo alternativo, la fonsadera, cuya finalidad principal de origen era financiar los cuantiosos gastos derivados de las campañas militares. El fuero exime expresamente de esta gabela a aquellos vecinos que estuvieran en peregrinación a algún lugar santo, y al que conserve en su poder estas cartas, es decir, al escribano del concejo:

"Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet".

En suma, el conjunto de disposiciones del fuero de 1167 muestran un claro interés por favorecer el asentamiento de nuevos pobladores. Esta buena disposición inicial fue compatible con un férreo control sobre el reparto de bienes y la compra de nuevas heredades. Intuimos que detrás de esta normativa existió, además del evidente interés repoblador, una preocupación de la monarquía por evitar posibles procesos especulativos.

Nos estamos refiriendo a la posibilidad de que algunas personas o entidades pudieran aprovechar las franquicias ofrecidas en la nueva villa para adquirir heredades, con el propósito de especular con ellas. Esto puede desvelar la razón por la que la adquisición de bienes en Benavente por parte de instituciones laicas o religiosas requería del permiso expreso del monarca. El éxito evidente de todas estas disposiciones explica su rápida difusión por un gran número de villas leonesas.

La labor repobladora de Benavente no se agotó con la monarquía de Fernando II, sino que continuó de forma muy intensa durante el reinado de Alfonso IX. Su actuación fue al menos tan importante como la de su antecesor, ya que garantizó la supervivencia de la incipiente villa. García Gallo, después de un minucioso análisis de las cartas forales de Parga y Llanes, llegó a la conclusión de que Alfonso IX otorgó un nuevo fuero a Benavente en fecha indefinida. Su contenido debió consistir, básicamente, en la reelaboración de un fuero extenso a partir de la recopilación de las disposiciones regias anteriores y las propias normas establecidas por el concejo.

El fuero de Llanes permite aproximarnos al contenido de este posible "texto perdido". Se trata del fuero más completo de todos los integrantes de la familia foral de Benavente, recogiendo preceptos procedentes de refundiciones anteriores. Además, es el único que copia -casi literalmente- el contenido del fuero benaventano de 1167. En su preámbulo, Alfonso IX aclara que el ordenamiento otorgado a la villa asturiana fue "sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa". La propia carta foral de 1167 tiene algunas adiciones, recogidas también en el fuero de Llanes, que probablemente fueron incorporadas al pergamino en tiempos de este monarca.

Fuero de Benavente de 1167 (Archivo Municipal de Benavente)

Crismón en el fuero de Benavente de 1167

Signo rodado de Fernando II en el Fuero de Benavente de 1167

Fernando II, según miniatura del Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela

Maravedí de oro de Fernando II, acuñado en León (Museo Arqueológico Nacional)


Apéndice documental


1167, noviembre. Malgrad (Benavente).

Fernando II designa los “pobladores” de la villa de Malgrad para que repartan fielmente las heredades e impartan justicia, y les otorga un fuero renovando, en parte, una carta anterior en la que se establecían los términos, según el Fuero de León.

Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-1.

Privilegio rodado. Perg., 600 x 430 mm., escr. carolina; bien conservado.
ED. J. GONZÁLEZ, "Fuero de Benavente de 1167", Hispania, IX (1942), pp. 424-426; Mª.D. GUERRERO LA FUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, doc. 1. J. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los fueros locales de la provincia de Zamora, Zamora, 1990, doc. 17; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, doc. 1.

(Christus) Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.
Ad uos prenominatus et a todo concilio de Malgrad ego rex don Fernando simul cum uxore mea regina dona Urracha facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinatur, et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam.
Vobis itaque prefatis supradicto pacto do uillam meam ad populandum et ut meam uillam bene possim rehedificare tolo uobis annuale pectum per duos annos; alias omnes directuras date mihi fideliter et meis.
Mando uobis supradictis ut firmetis mihi per iuramentum super uos et super bona uestra ut fideliter diuidatis hereditates meas quas ego recepi et quas uobis do ad diuidendum fideliter, et detis eas illis qui casas in meam uillam fecerint et uestros foros adtenderint.
Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo.
Firmamentum facio uobis ego rex don Fernandus quod neque per malos consiliarios, neque per lousiniadores, neque per uestros inimicos nil uobis minuam de hoc quod uobis do, et nil per timorem alicui faciatis nisi mihi et istis quibus ego do uillam meam faciendam. Adhuc mando ut supradicti uiri uideant quod infra terminos de Malgrad, tam de uestris quam de alienis, de seruitio quod ad me pertinet et de iusticia que inter uos fieri debet, nil minus habeat.
Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam [no] habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit.
Mando ut nullus sit ausus mercare ad aliam monetam nisi ad meam, et si quis fecerit perdat hereditatem et auer et faciant iusticiam de suo corpore.
Et istos foros supradictos uolo ut istis supranominatis iurent mihi ut firmiter illos teneant, et totum concilium iuret ut illos adiuuent; et si per illos remanserit, quos ego ibi misi perdant hereditates et auer et honores, si habuerint, et corpos remaneant in meas manus; et si per concilio remanserit, pectet mihi tres mille morabitinos, et bullitores perdant corpus et auer.
Volo etiam ut omnes hereditates alienas et religiosorum locorum in pace teneatis et nemini uim faciatis.
Si quis igitur, tam de meo genere quam de alieno, hoc meum factum legitimum uiolare temptauerit, iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat, et cum Datan et Abiron, quos uiuos terra obsorbuit, et cum Iuda, Domini proditore, in inferno penas luat eternas, et pro temerario auso regie parti centum mille morabitinos componat, et quod inuaserit uobis uoci uestre in duplum reddat.
Facta carta in Malgrad mense nouembris. Regnante domino Fernando cum uxore regina dona Urracha in Hispania. Ego Fernandus Dei gratia hyspanorum rex hoc scriptum quod fieri iussi propria manu roboro et confirmo. Era MCCV.
(Signo rodado) SIGNUM FERDINANDI REGIS HISPANIARUM.
(1ª col.) Martinus Sancti Jacobi ecclesie archiepiscopus conf. Petrus Minduniensis episcopus et maiordomus regis conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Gundisaluus Ouetensis episcopus conf.
(2ª col.) Comes Vrgel conf. Comes Petrus conf. Comes Ramirus conf. Comes Poncius conf. Comes Rodericus conf. Ranimirus Poncii signifer regis conf.
Ego Petrus de Ponte, domini regis notarius. Archidiacono Roderico cancellario conf.

[Adiciones posteriores:]

(Adición I) Illud uero quod me rogastis, uobis firmiter concedo, uidelicet, quod si quis magister cuiusque operis, siu clericus, siue laicus, suum discipulum uel alumpnum ob casusam discendi siue corrigendi percusserit et de ipsa percussione obierit, nichil pro eo pectet, nec sit omicida. Et si uir uxorem legitimam cum qua bona uita habuerit, sicut homine facere, percuserit et inde obierit, nichil pectet neque de suo aliquid perdat, nec sit omicida. Et de filiis a patre uel a matre percusis, si obierint, similiter mando ut supradictum est de uxoribus et de discipulis.

(Adición II) Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet.

(Adición III) Nos igitur alcaldes et totum concilium, per mandatum domini regis firmiter statuimus ut si aliquis domos seu uineas uel hereditates per tres annos possederit et in ipsis tribus annis aliquis illum pro illis non pignorauerit uel in concilium querimoniam non fecerit, post tres annos nulli de illis respondeat, et qui eum inquietauerit pectet alcaldibus et maiorinis C morabetinos, et perdat uocem.

Traducción:

(Crismón: anagrama de Cristo con Alfa y Omega) En el nombre de Cristo. Amén. - Estos son los que el rey, nuestro señor, eligió para que pueblen su villa, administren allí justicia y repartan fielmente todas las heredades: Suerino, Fernando Cotán, Pedro Monazino, Rodrigo Miguélez, Lupo Vívez, Muño Pérez, Esteban Pérez, Domingo Salvadórez, Pedro Pelayo de Grajal, Andrés Pérez, Martín Muñiz, Román Rey, Martín Pelayo de Sahagún, Pedro Miguélez Malvino, Pelayo Vellídez, García Muñiz, Juan Miguélez de Villanueva, el maestro Giraldo, don Morán, Martín Cid, don Fernando Rodríguez, como señor en lo que atañe al rey y como buen vecino en lo tocante a la villa; y el conde de Urgel, como señor.
Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os dí de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros. Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí.
A vosotros, pues, los antes mencionados, doy mi villa con el sobredicho pacto para poblar; y para que pueda reedificar bien mi villa, os quito el tributo anual por dos años; dad fielmente todos los otros derechos, a mi y a los míos.
Os mando a los sobredichos que me aseguréis por juramento, sobre vosotros y sobre vuestros bienes, que dividiréis con fidelidad mis heredades, que yo recibí y que os doy para repartir fielmente; y se las deis a aquellos que hubieren hecho casa en mi villa y se atengan a vuestros fueros. Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo.
Os doy palabra, yo el rey don Fernando, que no os restaré nada de lo que os doy, ni por malos consejeros, ni por insidiosos, ni a causa de enemigos vuestros; y no hagáis nada por temor a alguno, si no a mi y a estos a quienes entrego mi villa para que sea hecha. También ordeno que los hombres sobredichos procuren que dentro de los términos de Malgrad, tanto de parte de los vuestros como de los de fuera, nada se descuide del servicio que me corresponde y de la justicia que debe hacerse entre vosotros.
Añado también que ninguno venda su heredad, si antes no ha hecho casa, y solamente a aquel que la hubiera hecho por fuero en la villa. No quiero que se tenga por vecino el que tuviere casa en las aldeas, o en la villa, y considere como casa principal de la villa la que tuviere en aldeas.
Mando que ninguno se atreva a comerciar con otra moneda, si no con la mía; si alguien lo hiciera, pierda la heredad y haberes y se le impongan en justicia penas corporales.
Y quiero que estos arriba nombrados me juren que mantendrán firmemente estos fueros, y que todo el concejo jure que los secundarán. Si quedare por aquellos a quienes yo envié allí, pierdan las heredades y haber y honores, si tuvieren, y queden a merced mía; y si por el concejo quedare, me pague tres mil maravedís, y los alborotadores pierdan su libertad y bienes.
Quiero además que mantengáis en paz todas las heredades ajenas y de los lugares religiosos y que no hagáis fuerza a nadie.
Si alguno, pues, tanto de mi linaje como de otro, intentara quebrantar esta acción mía legal, incurra en la ira de Dios omnipotente y en la indignación regia, y con Datán y Abirón, a quienes tragó vivos la tierra, y con Judas el traidor del Señor, sufra penas eternas en el infierno; y por su temerario atrevimiento aporte a las arcas reales cien mil maravedís, y por lo que os hubiera perjudicado a vosotros devuelva el duplo a vuestra parte.
Hecha la carta en Malgrad en el mes de noviembre, reinando don Fernando con su mujer la reina doña Urraca en España.
Yo, Fernando por la gracia de Dios rey de los españoles, este escrito que mandé hacer, con mi propia mano rubrico y confirmo. Era M CC V. (Era hispánica 1205, año 1167).
(Signo rodado con león rampante y la leyenda): SIGNO DE FERNADO REY DE LAS ESPAÑAS
(Suscripciones):
(1º Columna): Martín, arzobispo de la iglesia de Santiago, confirma. Pedro, obispo de Mondoñedo y mayordomo del rey, cfr. Fernando, obispo de Astorga, cfr. Juan, obispo de León, cfr. Gonzalo, obispo de Oviedo, cfr.
(2ª Columna): El conde de Urgel (Armengol, en Malgrad) cfr. El conde Pedro (en Asturias) cfr. El conde Ramiro (en el Bierzo) cfr. El conde Ponce (en León) cfr. El conde Ramiro (en Sarriá) cfr. Ramiro de Ponce, alférez del rey, cfr.
(Debajo del signo y de la primera adicción): Yo, Pedro de Ponte, notario de nuestro señor el rey, siendo canciller el arcediano Rodrigo, lo confirmo.
(1ª adición): Y aquello que me suplicasteis, firmemente os lo concedo. A saber: Que si algún maestro de cualquier clase, sea clérigo o laico, por enseñar o corregir pegara a su discípulo o alumno, y de los golpes muriese, nada pague por ello, ni se le considere homicida. Y si un marido pegase a su mujer legítima, con la que lleva buena vida como hacen los hombres, y por ello muriese, nada pague, ni pierda algo de lo suyo, ni sea homicida. Y sobre los hijos castigados por el padre o la madre, si muriesen, mando lo mismo, como se ha dicho de las esposas y discípulos.
(2º adic.): La enseña (del concejo) excuse a doce hombres del fonsado. Cada alcalde excuse a tres. El que lleve tienda redonda escuse a cuatro; estos escusados sean de a pie. El escribano del concejo los anote y excuse a uno. El que lleve armas de hierro o de madera excuse a tres hombres.
El que estuviera enfermo no vaya al fonsado, ni pague fonsadera. El que sea anciano y no tuviera en casa hijo o sobrino que pueda cumplir bien el fonsado, no vaya a él. El que haya perdido en el mismo año a su esposa no vaya al fonsado. Quien estuviere en peregrinación no pague fonsadera. El que conserve en su poder estas cartas no pague.
(3ª adic.): Y nosotros, los alcaldes, y todo el concejo por mandado del señor rey, firmemente establecemos que si alguno hubiere poseído casas, viñas o heredades durante tres años, y en los mismos tres años nadie le hubiere tomado prenda por ello, ni le hubiera hecho reclamación en concejo, después de tres años a nadie atienda sobre ello; y el que le hubiere molestado pague a los alcaldes y merinos cien maravedís y pierda su voz.

Sobre la repoblación de Benavente puede consultarse el siguiente artículo en PDF:

lunes, 7 de julio de 2008

Ecos visigodos y mozárabes desde San Román de Hornija

Casa Prioral de San Román de Hornija en junio de 2006

Crónica de la Desolación

San Román de Hornija es una pequeña localidad situada a unos 10 km. de la ciudad de Toro, a orillas del río Hornija, que junto con el Duero y el Bajoz riegan su fértil vega. La población estuvo integrada tradicionalmente en el alfoz toresano, pero en la actualidad, desde el punto de vista administrativo, queda englobada dentro de los límites de la provincia de Valladolid en la comarca del Bajo Duero.

Su iglesia es un edifico de considerables dimensiones para lo menguado de su parroquia (434 habitantes). Se trata de un templo de una sola nave y torre a los pies, construido en ladrillo, tapial y piedra, cubierto con bóvedas de arista y cañón con lunetos en la capilla mayor. En el exterior se adivina una inscripción, probablemente del siglo XIII, en el lado de la Epístola.

En el interior se encuentra una pequeña capilla convertida en insólito museo funerario del rey Chindasvinto, donde se exhibe su presunto sarcófago de mármol, junto con un curioso osario que recogería los restos del rey visigodo y los de su esposa Reciberga. En la mencionada capilla se han recopilado también, en improvisada muestra museográfica, todos los vestigios que se han podido recuperar del antiguo monasterio.

En la continuación de la "Historia de los Reyes Godos" de San Ildefonso, se asegura que el rey Chindasvinto fue sepultado en la iglesia-monasterio de Hornija, que él había construido desde sus cimientos: “Chindesvinthus… extra Toletum pace obiit, in monasterio que Scti. Romani de Hornisga, secus fluvium durii, quod ipse a fundamento aedificavit, intur ecclesian ipsam in cornuto per quator partes, monumento magno sepultum fuit”.

Una tradición benedictina precisa que el monasterio, dedicado a San Román, monje benedictino, habría sido fundado por San Fructuoso, el gran patriarca del monacato berciano, en el siglo VII con el patronazgo de Chindasvinto. El epitafio del rey escrito por Eugenio de Toledo, le define como: "impío, injusto e inmoral", aunque en Hornija se muestra otro epígrafe moderno en mármol negro, con su correspondiente traducción al castellano, de la elegía fúnebre dedicada a Reciberga. La bella composición es obra del obispo Eugenio de Toledo:

Si dare pro morte gemmas licuisset et aurum,
nulla mala poterant regum dissolvere vitam.
sed quia sors una cuncta mortalia quassat,
nec pretium redimit reges nec fletus egentes;
hinc ego te, coniux, quia vincere fata nequivi,
funere perfunctam sanctis conmendo tuendam,
ut cum flamma vorax veniet conburere terras,
coetibus ipsorum merito sociata resurgas.
at nunc cara mihi iam Recciberga valeto
quodque paro feretrum rex Reccesvinthus, amato.
coniuge defleta restat edicere summam,
qua tenuit vitam, simul et conubia nostra.
foedera coniugii septem fere duxit in annis,
undecies binis aevum cum mensibus octo

Si se pudiese evitar la muerte dando joyas y oro
Ningún mal podría acabar con la vida de los reyes.
Pero, como la suerte golpea por igual a todos los mortales,
Ni el dinero salva a los reyes, ni el llanto a los pobres.
Desde aquí, esposa, porque no pude vencer al destino,
Concluido tu funeral, te encomiendo a la protección de los santos,
Para que, cuando el fuego voraz venga a abrasar la tierra,
Resurjas unida a ellos.
Y ahora, amada mÍa Reciberga, adiós!
Mientras prepara el féretro tú amado rey Chindasvinto.
Solo me resta evocar brevemente el número de años
Que duraron tu vida y nuestra unión:
El lazo de nuestro matrimonio duró apenas siete años,
Y tu vida, veintidós años y ocho meses.

Triente de oro acuñado por Chindasvinto en Mérida

En un manuscrito de la Catedral de Toledo, que transcribe este epitafio, se alteran los nombres y se hace a Reciberga esposa real del hijo y sucesor de Chindasvinto: Recesvinto. Esta identificación fue también defendida por José Orlandis en su "Historia del Reino Visigodo Español": "Recesvinto estuvo casado con la reina Reciberga, que falleció antes del 657, a los 22 años de edad y siete de matrimonio". Así pues, los equívocos adquieren unos tintes legendarios.

En 891 Alfonso III el Magno agregó el monasterio con sus tierras y habitantes al de San Adriano de Tuñón, en Asturias. El diploma ofrece algunas dudas sobre su autenticidad, pero podría documentar una restauración monástica durante el siglo X no bien conocida y contextualizaría toda una serie de restos decorativos de carácter disperso (modillones de rollo, basas, fustes, capiteles, un epígrafe con deposición de reliquias, etc.).

A partir de entonces las noticias sobre este cenobio desaparecen. Como ocurre con otras fundaciones leonesas se ha supuesto que sucumbiría a las campañas de Almanzor de finales del siglo X. Pero parece que en nuestro caso existen algunos indicios documentales de ello. En la relación de campañas de Almanzor recogida por Luis Molina, basada en fuentes musulmanas, se incluye: "La cuadragesimoquinta, la de San Román, en la que realizó una gran matanza y obtuvo muchos cautivos, regresando posteriormente". Esta aceifa correspondería a noviembre de 995.

En apoyo de la historicidad de este episodio hay mencionar el relato del libro IV, capítulo XXV, del Codex Calixtinus, también conocido como Pseudo Turpin. Se menciona aquí un prodigio acaecido en una iglesia de San Román de "Orniz", que a la luz del texto anterior debe identificarse con Hornija, y que señalaría como a mediados del siglo XII aún se mantenía viva la tradición de la visita del caudillo andalusí.

"Luego, pues, devastando las tierras de España, llegó a la villa que vulgarmente se llama Orniz, en la que había una bellísima y muy buena basílica de San Román con riquísimos paños y códice, cruces de plata y telas bordadas de oro. Y al llegar a ella el inicuo Almanzor robó cuanto en ella encontró y de igual suerte devastó la villa. Y habiéndose albergado con sus ejércitos en esta villa, cierto capitán de sus huestes que entró en la iglesia vio las bellísimas columnas de piedra que sustentaban el techo de la iglesia y cuyos capiteles estaban plateados y dorados, y estimulado por su odio y crueldad, clavó una cuña de hierro entre una columna y su basa. Y al golpear fuertemente aquella cuña con un martillo de hierro, tratando de derrumbar toda la iglesia, el hombre se convirtió en piedra por providencia de Dios. Y esta piedra con forma humana subsiste hasta el día en la misma iglesia y tiene el mismo color que tenía la túnica del sarraceno entonces".

Durante el siglo XII continuaba la vida monástica, ahora como priorato del monasterio berciano de San Pedro de Montes. Un documento de su Tumbo Viejo precisa que su anexión se produjo en época de la reina doña Urraca (1109-1126): "porque e la villa de San Román era de sennorío del monesterio por términos denombrados e contados por donación de la reyna donna Urraca". A partir de entonces se mencionan diversos priores e incluso una carta es redactada dentro de su palacio: "Esto fu fecho en Sant Román de Ornisia enno palacio del abbade". Esta situación se mantendría hasta el siglo XV en que pasó, por venta, al poderoso convento de San Benito de Valladolid. La vinculación entre Hornija y los benedictinos pucelanos alcanzará el siglo XIX, hasta el momento de la desamortización.

Adosada al muro sur de la iglesia se encuentra la antigua casa prioral, modesto palacete del siglo XVIII que hasta hace dos años, según cuentan los vecinos, se encontraba en pié, aunque decrépito, y que en reciente visita (junio de 2006) presenta un estado muy lamentable de ruina y abandono, con grave peligro de desplomarse totalmente para convertirse en puro recuerdo.

Para la construcción de los soportales de este viejo caserón se aprovecharon como apoyos cinco magníficos fustes monolíticos marmóreos, de desigual sección, acompañados de sus correspondientes capiteles y basas de diversa calidad y cronología. Dos de los capiteles son de tradición toscana y de inferior factura, mientras que sus otros tres compañeros, corintios de probable filiación mozárabe, resultan impresionantes por su soberbia decoración. Su diseño y tradición iconográfica, de raigambre bizantina, se ha puesto en relación con otros modelos equiparables de diversas construcciones asturianas y mozárabes.

Según nos comenta la amable persona encargada de enseñar el templo y el museo a los visitantes, el solar de la casa prioral está en manos privadas y su futuro inmediato es incierto. Desprovisto de la protección de su tejado y con buena parte de la balconada corrida y soportal desplomados, las inclemencias del tiempo darán buena cuenta de su frágil estructura. Todo hace pensar en un desenlace dramático para este emblemático edificio en muy poco tiempo, independientemente de que sea inexcusable asegurar la vigilancia, protección y conservación de los restos altomedievales.

Su rehabilitación y puesta en valor proporcionaría un espacio interesante para uso público. Sirvan estas líneas y fotos como llamada de socorro y denuncia para una urgente intervención.
La iglesia parroquial fue declarada BIC con fecha 11/03/1999. Ignoramos el grado de protección que se concedió a los restos del edificio anexo.

Capitel de la Casa Prioral

Capitel de la Casa Prioral

Capitel de la Casa Prioral

Pieza reaprovechada como apoyo de fuste en la Casa Prioral

Iglesia parroquial de San Román de Hornija

Capilla funeraria de Chindasvinto

Fuste y capitel altomedievales

Capitel altomedieval

Sarcófago atribuido a Chindasvinto

Osario con los supuestos restos de Chindasvinto y Reciberga

Epígrafe reaprovechado como pila

Epitafio atribuido a la reina Reciberga

Restos del antiguo monasterio visigodo de San Román de Hornija, según los "Monumentos arquitectónicos de España"

Sobre San Román de Hornija y su patrimonio es muy recomendable la visita del Blog de Alfio Seco: San Román de Hornija en el tiempo