Santa María del Azogue. Postal de 1969. |
1560, julio, 16. Benavente.
Capítulos que el obispo de Oviedo, Jerónimo de Velasco, dejó establecidos para el gobierno de las iglesias de la villa de Benavente.
Archivo Histórico de la nobleza, Osuna, leg. 426, 77.
Relación para el ilustrísimo señor conde de Benabente de lo que el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Belasco probeyó en esta villa de Benabente besitando.
Primeramente lo que está probeido en los libros de las parroquias, es que se alló mala horden en dezir y cumplirse las capellanías, e las voluntades de los defuntos son frustradas y los sacrifiçios deivinos no se hazen segund e como los defuntos quisieron, e ansí mandó su señoría del señor obispo a los capellanes o sostitutos que sirban de aquí adelante e digan las misas en la yglesia e altar el día e ora que los defuntos mandaron, e al tiempo que las dixeren digan al sacristán de la dicha yglesia como dizen la misa de tal capellanía y en su absençia al cura o benefeciado que presente se allare y en defeto de estos lo diga en llegando al altar los que se allaren presentes al oyr la misa, so pena que si ansí no lo hiziere e cumpliere no sean abidas por dichas misas, e que todo el hemolumento que el tal capellán o sostituto ubiere de aber, se aplique como dende agora se aplicó para la fábrica de la tal yglesia, y en las quentas se aga cargo de ello al mayordomo, e lo cobre para la fábrica a costa de ella, y el sacristán tenga un libro a donde se asiente y escriba cómo e quándo e quién cumple lo suso dicho y por ello se le dé de la pitança de cada una misa e quatro maravedís.
Yten, mandó su señoría a los dichos capellanes, o sostitutos, que dentro de quatro meses agan apeo por ante justicia de los bienes de las dichas capellanías, e ansí mismo busquen las escripturas e testamentos de las fundaciones e dotaciones de las dichas capellanías, e las pongan todas al fin de este libro por horden conforme a su antigüedad, para que ansí mejor se sepa la obligaçión que cada una tiene, e se conserbe e cumpla la boluntad del defunto, so pena de quatro dineros para la fábrica de la dicha yglesia.
Yten, halló su señoría que en esta villa de Benavente algunas fiestas principales la cleresçía tienen e hazen ciertas proseciones, como es fiesta de los Reyes e de San Juan, e otras semejantes, e que por yr los curas e clérigos a las dichas proseçiones dexaban sus yglesias propias sin misas solemnes como tales días requiere o lo menos las anteponían e posponían reszadas, mandó su señoría que dende oy más las misas e sacrifiçios los digan e agan los curas propios y beneficiados de las dichas yglesias o sus sustitutos al tiempo e ora acostumbrada en otrso días semejantes e con las solemnidad que se debe en semejante día e no dexen sus yglesias que es mayor obligaçión que la de las proseçiones so pena de dexcomunión e de cada tres dineros para la fábrica la mitad e la otra mitad para el acusador que le acusare e juez que sentençiare.
Yten, alló su señoría que en esta dicha villa los ofiçiales guardan mal las fiestas, y abren sus tiendas, compran e vendes antes e después de misa, e los herradores hierran públicamente, mandó su señoría que de aquí adelante no se abra tienda ninguna, ni hierren, ni agan otro oficio serbil antes de misa, ni después, sin liçencia de su cura, el qual la dará como biere que conbiene, lo qual guarden e cumplan so pena de tres reales por la primera vez, e por la segunda, aplicados la tercera parte para el denunçiante e la otra terçia parte para el cura o justiçia que lo hexecutara e la otra tercera parte para la fábrica.
Yten, por quanto ansí mismo alló su señoría que al tiempo de la Quaresma muchos feligreses dexan sus curas y se ban a confesar con otras personas e no traen cédula firmada con quién se confiesan, e los curas los no creen por su palabra, e todos se podían engañar, mandó su señoría dende aquí adelante cada uno tenga su cédula firmada con quien se confesare, y el cura en esto no los crea ni los aya por confesados no lo mostrando, so pena de dexcomunión.
Yten, mandó su señoría que el día de Corpus Christi en cada un año desde oy en adelante los curas o benefiçiados, o sus lugarestenientes de Santa María y de San Nicolás e Nuestra Señora de Ruanueba y las otras yglesias digan las misas mayores cantadas a las siete e salga la procesión a las ocho, so pena de quatro reales a los dichos curas o benefiçiados o sus lugarestenientes para la fábrica de sus yglesias.
Ansí mismo, mandó su señoría que todas las anibersarias que ay en la dicha yglesia e otras dotaçiones, se pongan e asienten en una tabla, la qual esté puesta e clabada en la dicha yglesia a donde se bea, lea e sepan para que se puedan mejor cumplir.
Iten, mandó su señoría que ninguna muger desde oy en adelante tenga sombrero puesto en la yglesia después que en ella entrare asta que salga, so pena de dexcomunión, e que las hebiten los curas e clérigos de los oficios divinos siendo rebeldes.
Yten, mandó su señoría que todas las personas que tubieren o tiene sepulturas en esta dicha yglesia dentro de quinze días muestren el derecho que tienen a ellas ante el cura de la dicha yglesia e pongan a cada una que suya fuere el marco para mejor claridad y hebitar confusiones para adelante.
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