Iglesia de Santiago de La Coruña. Portada del Agnus Dei |
Se viene admitiendo que este primer fuero de Benavente se habría concedido con ocasión de la repoblación del antiguo castro de Malgrad y la visita del propio rey en el mes de septiembre de 1164. La base principal de tal aseveración es un documento del rey leonés fechado en Malgrad el 6 de septiembre, "cum rex Fernandus dedit villam ad populandum", (cuando el rey Fernando entregó la villa para poblarla). Este documento pertenece al Tumbo Viejo de San Pedro Montes, transcrito en su momento por Augusto Quintana Prieto.
La presencia de Fernando de II en Malgrad en 1164 está acreditada en varios momentos, según se puede seguir en los diplomas expedidos por la cancillería real. El 6 de julio, desde Malgrad, el monarca dona a la iglesia de Oviedo, y a su obispo don Gonzalo, la iglesia de San Salvador de Puerto, en Villaviciosa. El 6 de septiembre entrega al monasterio de San Pedro de Montes la iglesia real de San Pelayo con sus dependencias, sita en Morales del Rey. En este mismo mes, se desplazó a Villaquejida, donde hizo entrega a Ponce de Minerva de sus heredamientos en Villamandos, situada en la ribera del Esla. De este mismo año de 1164, pero sin fecha concreta, hay una donación real al monasterio de Santa María de Oseira de las salinas de Santa María de Lanzada. Relacionada, sin duda, con los movimientos de la corte, hay también una carta fechada en Malgrat el 16 de septiembre en la que la condesa Sancha Ponce y sus hermanos, "Fernandus et Fernandus Pontii", donan al monasterio de San Martín de Castañeda un casal en Sanabria, junto al puente de Trefacio. Todos estos movimientos de la corte en estas fechas tan concretas hay que ponerlos en relación con la organización de la nueva puebla.
Según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se establecían los términos y los fueros
Así pues, en septiembre de 1164 la voluntad del monarca de establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población, que seguía, a su vez, las disposiciones del fuero de León. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo y se establecían las condiciones en las que debían asentarse los nuevos pobladores. El texto es posible reconstruirlo, parcialmente, a través de las noticias que nos proporciona el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian el texto benaventano, o bien remiten a él.
En el fuero de Benavente de 1167 se pueden rastrear algunas claves de cómo pudo ser aquel fuero de 1164. El rey renueva, en parte, una antigua carta en la que se repartían las heredades y se establecían los fueros y los términos de la villa, según los preceptos del fuero de León:
"Ad uos prenominatos, et a todo concilio de Malgrad, ego rex don Fernando, simul cum uxore mea regina dona Urracha, facio cartam et firmamentum, cum totas illas meas hereditates, quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, juxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinantur". (Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os di de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros).
El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. En su propuesta, identifica un grupo de siete preceptos que se reproducen más o menos reelaborados en todos los fueros de la familia benaventana. Esto solo puede explicarse porque tales fueros recogen en ese punto un mismo texto otorgado a la villa, que sería “el fuero principal de la misma; es decir el de 1164”.
Según García Gallo, el contenido de estos preceptos corresponde efectivamente al de un fuero concedido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos, prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey, igualdad jurídica de todos los vecinos, etc.
Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de "disturbatores" por Fernando II. Las irregularidades mencionadas debieron de estar relacionadas con el reparto de los lotes de tierras, pues el monarca designa un grupo de 22 nuevos pobladores para "rehedificare" la villa y repartir fielmente las heredades. Al parecer, había personas que disfrutaban de heredades en la villa no teniendo casa poblada, lo cual constituía un auténtico despropósito en las intenciones del monarca y podía favorecer movimientos especulativos.
Cuando hablamos del fuero de Benavente no nos estamos refiriendo a un único texto, sino que está compuesto por todo un "corpus" legal redactado en diferentes momentos y que se fue ampliando sobre la marcha con nuevas aportaciones. De todos los textos integrantes de la familia foral de Benavente, es el fuero de Llanes el más acabado de todos, el más completo y el que reproduce el conjunto de preceptos con el que se fue dotando a la villa de Benavente hasta los últimos años del reinado de Alfonso IX. Fue otorgado por Alfonso IX probablemente en el año 1228.
El Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos
La afirmación de que el fuero de Benavente de 1164 no se ha conservado debe ser matizada. En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer un "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. El manuscrito recoge diversos traslados de documentos medievales coruñeses, entre ellos un documento muy discutido por la historiografía desde el siglo XIX conocido como "Foro dos cregos". El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. Habría sido otorgado por Fernando II en 1180, en una época muy anterior a la repoblación de Alfonso IX, fechada en 1208.
Según los autores del estudio y la transcripción, los textos del "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos" serían, en esencia, los primeros fueros otorgados a la villa, "y ello con independencia de que los mismos le fueran concedidos a dicha ciudad por Fernando II o por Alfonso IX". En realidad, el contenido de todas estas disposiciones constituye una versión extensa del fuero de Benavente, muy parecida a la del fuero de Llanes, pero con algunas peculiaridades que hacen del texto coruñés verdaderamente excepcional.
Las publicaciones sobre toda esta cuestión de Santiago Daviña Sáinz estuvieron envueltas en una cierta polémica, debido que a que de fondo se estaba debatiendo la cuestión de si Fernando II había poblado u otorgado fueros a La Coruña con anterioridad a la repoblación oficial de su hijo Alfonso IX en 1208. Esta posibilidad se basaba en el hecho de que en los textos de la cofradía de clérigos de La Coruña se hacían continuas alusiones a cartas y privilegios otorgados por Fernando II, o disposiciones del concejo realizadas bajo su autoridad. Todo ello ha llevado incluso a poner en tela de juicio la autenticidad estos documentos y a cuestionar su contenido.
Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes del manuscrito del Archivo Diocesano de Santiago se llega a la conclusión de que es un documento en su esencia auténtico. Eso sí, muy inusual en su composición, y que debe ser adecuadamente leído e interpretado. Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a la Coruña. Parece más bien que tanto las fechas que se recogen, como los nombres e intitulaciones de los monarcas corresponden específicamente al fuero de Benavente, que es el que se está transmitiendo y confirmando. Eso no significa descartar totalmente una posible repoblación de La Coruña por Fernando II, pero, desde el punto de vista de la crítica textual, este manuscrito no aporta suficiente luz sobre ello. Ahí radica precisamente lo novedoso de este documento. No es exactamente lo que aparenta ser, pero nos aproxima de una forma no conocida hasta ahora a la literalidad del fuero de Benavente.
El texto que ha llegado a nosotros presenta importantes deficiencias en su transmisión que dificultan su interpretación. Se parte de una copia hecha en 1336 para los clérigos de La Coruña y refrendada por tres notarios reales. A partir de ella, se hacen sucesivos traslados en 1545 y 1615, de forma que la versión última regida en el libro de la cofradía resulta ya muy tardía. No obstante, ya en la diligencia de la copia de 1336 queda claro que el texto que se estaba transcribiendo era el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se custodiaba entonces en las arcas del concejo.
"Saban todos que día lues once días de março era de mil e trecentos e setenta e cuatro años sendo o conçello da Cruña en o portal da igreja de Santiago en esta villa [...], mostraron un caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa e dixeron que elles e os outros clérigos desta villa e do seu término eran sous veçinos e abían liberdades por lo dito foro e pidiron a o dito conçello e alcaides que lles mandasen dar o traslado deste caderno do foro sellado do sello do dito conçello, et signado con signo de nos, notarios, porque se lles podesen del acorrer cando lles mester fose".
La repoblación de La Coruña y su fuero
Las noticias existentes sobre la repoblación de La Coruña se centran en dos cartas de Alfonso IX fechadas en junio de 1208.
La primera se conserva en su Archivo Municipal, inserta en un diploma de confirmación de Sancho IV (1286), que a su vez incluye sobrecartas de Alfonso X (1254) y Fernando III (1231). El monarca leonés, desde Santiago de Compostela, hace una concesión genérica al concejo del fuero de Benavente, sin reproducirlo: "Concedo ipsi concilio forum de Benavento". Igualmente, le asigna un término comprendido en un radio de dos leguas en torno a la villa, y añade algunos privilegios para el aprovechamiento de pastos, agua, leña y maderas en todo el reino. Se prohíbe, por el contrario, la recepción en la condición de vecinos de caballeros y religiosos, con la sola excepción de los monjes de Sobrado.
En la segunda carta, fechada el 1 de junio de 1208, el rey leonés hace una concesión a la iglesia de Santiago de cien marcas anuales deducidas del portazgo de La Coruña, aludiendo a la construcción de una población en el lugar de "Crunia", junto a la Torre o Burgo de Faro: "Quia uero pro utilitate regni mei nouam construo populationem in loco qui dicitur Crunia, apud turrim de Faro". Añade los derechos en todas las iglesias de la nueva población, tanto actuales como futuras:
Los textos publicados por Santigo Daviña Sáinz deben interpretarse como una nueva redacción o ampliación del mismo fuero, bajo el mandato de Alfonso IX. Para lo cual el concejo coruñés acudió a las cartas forales (viejas y nuevas) que se conservaban entonces en Benavente. Lo novedoso de este interesante documento radica en que el compilador no se limitó a reproducir los parágrafos del fuero de Benavente que tenía ante su vista, como se hace en otros fueros gallegos, leoneses y asturianos, sino que incluyó las datas, los confirmantes y los preámbulos de cada una de las cartas forales otorgadas a Benavente por Fernando II y Alfonso IX.
Comienza la copia con la transcripción de diversas ordenanzas y acuerdos establecidos probablemente por el concejo de Benavente. No tienen fecha, aunque en algunos de los estatutos se incluye el día y el mes en el que fueron aprobados: "Primeyro domingo de novembre os alcaydes e todo o conçello en comunal conçello hestabeleceron [...]"; "En este mismo año, primeyro día de abril, estabeleçeron en comunal conçello [...]"; Hay alusiones a mandatos de Fernando II y Alfonso IX: "Esta [é] carta do foro que despois estabeleceron ontresí o conçello e os alcaydes por mandado del rrey Don Fernando [...]"; "E no nome de Noso Señor Jesxpo. Amen. Nos, conçello da Cruña, fazemos aqueste [e]scripto, salba a fialdade de Noso Señor el rrey Don Afonso seu fillo [...]".
Se menciona también un juramento de los vecinos realizado a instancias del conde Urgel y Fernando Rodríguez: "mais Noso Señor el rrey ouve de nos piedade et conde Durgel e Fernán Rodriguez e o arcebispo de Santiago e fizeronos jurar a coçença que sejamos senpre concordados en hun [...]". Estos personajes participaron de forma muy activa en la repoblación de Malgrad, según sabemos por el fuero de 1167. Su intervención parece que puso fin a una serie de disturbios y alborotos que acabaron truncado la primera repoblación de Malgrad en 1164.
A continuación, se incluyen cuatro cartas reales, tres de Fernando II fechadas en 1164, 1167 y 1180, y una de Alfonso IX fechada en 1222. Esta sería la última referencia cronológica para poder datar el momento "post quem" al que corresponde esta compilación. De todos estos textos hay uno que se ha conservado en su versión original en el Archivo Municipal de Benavente. Es el caso del fuero de 1167, también conocido como Carta Puebla de Benavente, cuyo contenido se transcribe con bastante fidelidad en este texto coruñés.
Es decir, a diferencia de otros fueros conocidos, la compilación reprodujo uno a continuación de otro, y en su integridad, los diplomas reales que tenía ante su vista, incluyendo invocaciones, preámbulos, nombres de reyes, intitulaciones, cláusulas sancionadoras, diligencias de los notarios, datas y confirmantes, con la única salvedad de cambiar el nombre de Malgrad-Benavente por Coruña. No obstante, la lectura de cada una de estas partes debe hacerse con mucha prevención, pues es evidente que hay numerosas adaptaciones, correcciones, refundiciones y omisiones, como corresponde a un fuero vivo. Su contenido fue actualizándose en Benavente en varias ocasiones durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX, y dio a lugar a muy diferentes versiones otorgadas a su vez un buen número de villas leonesas.
La copia del fuero de Benavente de 1164 en el fuero de La Coruña
Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del Fuero de La Coruña, encontramos una carta otorgada por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. Su contenido aparece claramente diferenciado, pudiendo establecer con precisión su comienzo y su final. Su estructura corresponde a la de un privilegio real, probablemente rodado en su origen, pues cuenta de hecho con la mayoría de sus elementos formales. Santiago Daviña Sáinz en su edición hizo un interesante análisis de sus partes principales desde el punto de vista diplomático, comparando toda una serie de aspectos con otros documentos de los mismos años. Para ello se sirvió principalmente de la monografía de Julio González dedicada a Fernando II, y los estudios de Manuel Lucas Álvarez sobre las cancillerías reales.
Así, por ejemplo, la invocación, la arenga, la intitulación, el comienzo de la disposición, la sanción, la formar de consignar la data y la corroboración se acomodan perfectamente a los usos de la cancillería para el año 1164. Lo mismo ocurre con la línea de cancillería, y los propios nombres del notario y del canciller. Las listas de confirmantes, tanto eclesiásticos como nobles, son todos ellos correctos y coetáneos al momento de la formalización del documento. Es en todos estos elementos formales donde podemos considerar el texto coruñés especialmente fiel, pues no se pudo emplear otro fuero u otra fuente que el original, o la copia, entonces existente en Benavente. Otra cosa es el contenido de cada uno los preceptos y su transmisión hasta llegar a la versión que nos ocupa.
El arquetipo utilizado para su redacción fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en esta fecha, aunque no necesariamente tuvo que utilizarse directamente el original del privilegio de Fernando II. Muchas villas contaban con un cuaderno o libro del fuero, custodiado celosamente por el concejo, que compilaba sus principales ordenamientos. Teniendo en cuenta la difusión y el éxito del fuero de Benavente, esto ya debió hacerse en época de Alfonso IX. Además, en el caso de La Coruña, no se copió el texto literalmente, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Como ya se ha advertido en varias ocasiones, su lectura presenta un buen número de peculiaridades que deben ser tenidas en cuenta.
Fruto de estas adaptaciones y refundiciones son varias incongruencias apreciables en la versión del fuero de 1164 insertada en el fuero de La Coruña. La más estridente de todas es la de atribuir al rey Fernando II la concesión de dicha carta a esta villa. Dado que fue el rey Alfonso IX quien debió establecer los términos del concejo hacia 1208, el compilador introduce una frase de su cosecha que intenta dar sentido a ambos momentos: "dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo". Pero esta afirmación carece de sentido en 1164, pues el nacimiento de Alfonso IX no se produjo hasta 1171. Ni siquiera se había producido el matrimonio del rey con su madre, Urraca de Portugal, que los historiadores sitúan en mayo o junio de 1165.
Otro de los añadidos de la carta de 1164 fue la concesión de una feria de treinta días, quince días antes y quince días después de la festividad de San Martín de Tours. Por tanto, su celebración tendría lugar en torno al día 11 de noviembre, fecha de la conmemoración de su muerte. La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Seguramente, Alfonso IX otorgó esta feria en algún momento de la repoblación de La Coruña y su memoria quedó recogida en su fuero: "Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello".
Resulta difícil admitir que el fuero de Benavente de 1164, en una fecha tan temprana, existiera una concesión semejante. Dado que en varias cartas relacionadas con la versión más antigua del fuero de Benavente (Villafranca, Sanabria) se habla de franquezas y garantías para la celebración del "mayor mercado que es fecho una vez en la semana", cabe pensar que Fernando II habría otorgado o regulado en 1164 un mercado semanal para la villa de Malgrad, y que en este apartado el copista o compilador introdujo las disposiciones de Alfonso IX relativas a la feria de La Coruña. En el fuero de Milmanda de 1199, Alfonso IX regula una feria en torno a la festividad de la natividad de San Juan Bautista: " Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Et damus uobis feriam unum mensem ante Natiuitatem Sancti Iohannis Babtiste".
Respecto a los ordenamientos concretos incluidos en este primer fuero de 1164, se sigue en su estructura el orden y contenidos de los parágrafos equivalentes del fuero de Llanes. A este respecto hay que recordar que cuando Alfonso IX repobló la villa asturiana otorgó "este fuero a los onbres buenos de la nuestra villa de Llanes, que yo agora pueblo e mando poblar de canpo, el cual fuero es sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa, con las otras libertades que les yo fago por les fazer más merced".
Se reconocen en la carta de 1164 los parágrafos 50, 51, 52 y 53 del fuero de Llanes, según la numeración manejada en la mayoría de las transcripciones. En la disposición número 50 se hace la delimitación de los términos y la concesión genérica de los fueros de león, con la excepción de sello, calda y horno. Los vecinos disfrutarán de todas sus heredades siempre y cuando mantengan casa poblada en la villa. En las 51 y 52 se exime del pago del portazgo y de fonsadera. En la 53 se establece que todos los vecinos tengan un fuero y tengan sus heredades en paz, pero en el texto coruñés se añade, como hemos visto, la concesión de la feria de treinta días en torno la festividad de San Martín.
Según señala Santiago Daviña Sáinz, la versión del fuero de La Coruña que transcribe en su estudio se habría copiado en algún momento del reinado de Alfonso IX, entre 1222 y 1230. Las fechas corresponden a la última referencia cronológica y a la muerte del monarca. Sabemos, por otras noticias, que el autor de la copia fue un vecino de Benavente, lo cual explicaría gran parte de las peculiaridades que se han ido comentando: "In dei nomen. Amen este e traslado sacado do foro da Cruña dos seus términos feria dominica, lo escrivió Jaimes Diego Dastorga, vecino de Benavente o face escrivir por mandado del Rey Don Afonso e por mandado do concello e aquesto sea a servicio de Deus e a servicio del Rey". El resultado fue un texto que ofrece, sin duda, nuevas perspectivas para el conocimiento de las diferentes versiones del fuero de Benavente.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1164, septiembre. Benavente.
Fernando II otorga carta de población a la villa de Benavente, fijando sus términos y otorgando a sus moradores el fuero de León. Añade diversas disposiciones sobre el disfrute de las heredades y la exención de portazgo y fonsadera. El contenido de la carta fue refundido en época de Alfonso IX como parte del fuero concedido a La Coruña, basado igualmente en una versión extensa del fuero de Benavente.
AHDSC, Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña, fols. 6v-7v.
ED. S. DAVIÑA SÁINZ y I. VELO PENSADO, Os primeiros foros da Coruña, A Coruña, 2002, pp. 302-307; S. DAVIÑA SÁINZ, “Los primeros fueros de La Coruña”, Nalgures, I (2004), pp. 30-31.
Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León.
En nome de Noso Señor Jesús Crispto Amén. Entre todas las outras cousas que convén das honrrar a rreal magestad maor e mais alta bertude, he escoller e guardar justicia e ontre los que lle foren omilldosos et debotos semear paz e concordia, por ende así hé que eu Don Fernando pela gracia de Díos rrey despaña, dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo, e como son dibisados e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo. O morador da Cruña binque a súa herdade husque que ella ouber con casa da Cruña e poblador da Cruña. En hestes términos que son nomeados non dé portagen nen seu basallo nen suas erdades. O veciño da Cruña non dea fosadeyra et por XVIII dineros que eso dea en cada un año vingue súa herdade de husque que ella ouver. Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello; et o que hi rroubado for en doblo seja pagado a aquel que se queyxar. En rresboraçón desta carta dades a min, sen los meresudoso (?) a bos a Cruña por erdade con os términos e herdades sobreditas que po bledes e moredes hi e hajades bos e toda bosa jeraçon en jur de paz por jamais ni sé ala nunca; et se alguén, así da miña linajen como da hestraña que heste mey feito britar, que fique a ira de Deus poderoso en corra et a saña rreal e con Datán e Abirón, os quaes a terra bibos sorbeó, e con Judas tredor de Deos en ynferno aja penas per durabiles e polo ousío louco, a aparte del rrey mill maravedis peyte, e o mal e a fori que hi fizer a bos e a bosa boz en quatro doblo o pague.
Feyta a carta en Benabente en o mes de Setenbre en Hera mill CCII, reynante el rrey don Fernando en Toledo, en Hestremadura, en León, e en Galiza, e en Asturias; eu, don Fernando pela graça de Deos rrey despaña a queste [e]scripto mandey fazer por miña mao rroboro et conformó Don Juan, arzobispo de Toledo para más confirma; Don Pedro, bispo de Mondoñedo, confirma; Don Hestebao, bispo de Samora, confirma; Don Juan, bispo de León, confirma; Don Fernando, bispo de Astorga, confirma; Don Gonçalbo, bispo Dovedo, confirma; Don Juan, bispo de Lugo, confirma; Don Pedro, bispo Dorense, confirma; Don Sueyro, bispo de Coyra; Don Fernando Rodriguez, mayordomo, confirma; el conde Don Ramiro, confirma; el conde Don Pedro, confirma; el conde Don Fernando, confirma; el conde Don Alvaro, confirma; Ponço Minerba, confirma; Don Rramiro Ponço, Alférez, confirma; eu Pedro de Ponte, notario, confirma, del rrey scrivano; outorgando Rodrigo Fernández, Chanciller semellabelmente.
Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña.
BIBLIOGRAFÍA:
BARRAL RIVADULLA, D., La Coruña en los siglos XIII al XV. Historia y configuración de una villa de realengo en la Galicia medieval, A Coruña, 1998.
CALLEJA PUERTA, M., El fuero de Llanes. Edición crítica, Oviedo, 2003.
DAVIÑA SÁINZ, S. y VELO PENSADO, I., Os primeiros foros da Coruña, A Coruña, 2002, pp. 302-307.
DAVIÑA SÁINZ, S., “Los primeros fueros de La Coruña”, Nalgures, I (2004), pp. 19-105.
GARCÍA GALLO, A., "El fuero de Llanes", AHDE, XL (1970), pp. 241-268.
GARCÍA GALLO, A., "Los fueros de Benavente", AHDE, XLI (1971).
GONZÁLEZ, J., "Fuero de Benavente de 1167", Hispania IX (1942), pp. 619-626.
GONZÁLEZ, J., "Aportación de Fueros leoneses", AHDE, XIV (1942-43), pp. 560-576.
GONZÁLEZ, J., Regesta de Fernando II, Madrid, 1943.
GONZÁLEZ, J., Alfonso IX, 2 vols., CSIC, Madrid, 1944.
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, R., “Origen y formación de una villa de repoblación. Benavente durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX”, Studia Histórica. Studia Medieval, 15 (1997), pp. 105-138.
LUCAS ÁLVAREZ, M., Las cancillerías reales (1109-1230), El Reino de León en la Alta Edad Media, V, León, 1993.
LUCAS ÁLVAREZ, M., La documentación del tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela. Estudio y edición, León, 1997.
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., Los fueros del reino de León, León, 1981.
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., Los fueros locales de la provincia de Zamora, Zamora, 1990.
RUIZ DE LA PEÑA, J. I., “La expansión del fuero de Benavente”, Archivos Leoneses, 47-48 (1970), pp. 299-316.
RUIZ DE LA PEÑA, J. I., Las “polas” asturianas en la Edad Media, Oviedo, 1981.
SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., "La monarquía leonesa en los reinados de Fernando II y Alfonso IX", El Reino de León en la Alta Edad Media, III, Monarquía y Corte Regia, León, 1992.
VEDIA Y GOOSSENS, E., Historia y descripción de la ciudad de La Coruña, Coruña, 1845.
VV. AA., Alfonso IX e a súa época: Pro utilitate regni mei. Catálogo da exposición celebrada no Pazo Municipal de Exposicións Kiosco Alfonso do 15 de xullo ao 7 de setembro de 2008. Coord. por Jaime Oíza Galán, María de la O Suárez Rodríguez, 2008.
![]() |
Confirmación de Sancho IV del privilegio de Alfonso IX a La Coruña (Archivo Municipal de La Coruña) |
No hay comentarios:
Publicar un comentario