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| Patio del Hospital de la Piedad |
1675.
Inventario del ajuar del Hospital de la Piedad de Benavente.
Archivo del Hospital de la Piedad.
Ajuar de la iglesia.
Ornamentos.
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| Patio del Hospital de la Piedad |
1675.
Inventario del ajuar del Hospital de la Piedad de Benavente.
Archivo del Hospital de la Piedad.
Ajuar de la iglesia.
Ornamentos.
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| Detalle de la fachada del Hospital de la Piedad |
1510, noviembre, 12. Madrid.
Carta real de merced de Juana I dando licencia a Alonso Pimentel, conde de Benavente, y a su mujer, para que puedan dotar de los bienes adquiridos dentro de los términos de las villas de su mayorazgo, o de los que pudiesen adquirir, para la fundación de un hospital en la villa de Benavente, hasta la cantidad de 400.000 maravedís de renta.
Archivo de la Nobleza de Toledo, Osuna, leg. 421-57.
Inédito
Doña Iohana por la gracia de Dios reyna de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas Canarias e de las yslas de las Yndias e tierra firme del mar oçeano, princesa de Aragon e de de las dos Seçilias, de Iherusalen, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña y de Bravante, condesa de Flandes y de Tyrol, señora de Vizcaya y de Molina, etc.
Por quanto por parte de vos, don Alonso Pimentel, conde de Benavente, e de la condesa vuestra muger, me fue fecha relaçion que vosotros querriades mandar hazer en la la villa de Benavente un ospital en que se de a los pobres muy complidamente lo que ovieren menester e para que sean curados los enfermos y todas las cosas neçesarias de fisicos e çirujanos e botycarios e dezir misa cada dia e casar çiertas huerfanas pobres cada año e repartyrse çiertos maravedis e pan en limosna a personas pobres envergonçadas cada año y hazer otras memorias, y que aveys de aver para el dicho ospital e cofrades del e pobres e para todos los que en el murieren muchas yndulgençias plenarias e perdones, e para que todo esto se pueda bien complir e perpetuar teneys de dotar el el dicho ospital de renta convenible que baste para ello, e querriades ponerlo en obra luego, e por que no teneys bienes para poderlo hazer que no san de mayoradgo, salvo çiertas molineras e otros heredenientos que despues que heredastes vuestra casa aveys mandado hazer e comprar y ehedificar, y diz que por estar en los terminos de vuestras villas no podeys disponer dellos, y por que otorganos la disposiçion de las Leyes Nuevas de Toro los dichos mejoramientos son anexos a los dichos vuestros mayoradgos, me suplicastes e pedistes por merced vos diere liçencia e facultad para que de todos los bienes y heredamientos e rentas que hasta aqui aveys edificado e comprado e de los que ovieredes e compraredes e edificaredes de aqui adelante, aunque sean dentro de las villas e logares de los dichos mayoradgos y en sus terminos o fuera dellos, podays libremente disponer en favor del dicho ospital, e para la dotaçion del hasta en cuantia de quatroçientos mill maravedis de renta, para que el dicho ospital e los descargos e memorias que en el se han de hacer se puedan dellas cumplir y sustentar, y que tengan los dichos bienes e rentas libremente syn embargo de las dichas leyes ni de otras como sy fueran bienes partybles e no subjectos a restituçion, e que en esto no se entendiese las lavores e mejoranientos que despues que vos heredaste vuestra casa aveys fecho en las fortalezas e casas de aposento e bosque e casas de plazer de las dichas vuestras villas aunque son en muchas cuantyas de maravedis, o como la mi merced fuese, e yo viendo ser para obra tan pia y de que Nuestro Señor sera muy servido, tovelo por bien e por la presente de mi propio mutuo e çierta çiençia e poderio real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso comno reyna e señora natural, doy licencia e faculta a vos los dichos conde e condesa para que de los bienes y heredamientos y rentas que hasta aqui aveys edificado e comprado e de las que ovieredes e compraredes e hedificaredes de aqui adelante aunque sean dentro de las villas e logares de los dichos mayoradgos y en sus terminos e fuera dellos podays libremente dysponer e traspasar en favor del dicho ospital, e para la dotaçion del hasta en cuantya de los dichos quatroçientos maravedis de renta, para que les queden libres e gozen dellos syn ningund ynpedimento bien ansy e a tan complidadmente como sy los dichos bienes fueran partibles e no vinculados ni subjectos a restituçion, y quiero y es mi merced e voluntad que todas las escripturas e traspasaçiones e dotaçiones que de los dichos bienes hizieredes en el dicho ospital sean firmes e bastantes e valederas agora e de aqui adelante para syempre jamas, e ynterpongo a ellas e a cada una dellas mi abtoridad real e solen decreto no embargante las dichas Leyes Nuevas fechas en Toro e otras qualesquier leyes, fueros e derechos, usos e costumbres que en contra de lo suso dicho sean o ser puedan, e ansy mismo syn embargo de qualesquier la usen los vinculos e firmezas e otras cosas en los dichos vuestros mayoradgos contenidas, con lo cual todo dispemso e lo abrogo e derogo e doy por ninguno e de ningund valor y efecto quedando en su fuerça e vigor para en las otras cosas adelante con con tanto que como dicho es no se entienda esto a las lavores e mejoramientos que aveys fecho en las dichas fortalezas e casas de aposento e bosque y casas de plazer de las dichas vuestras villas, e por esta mi carta mando a los del consejo, alcaldes, alguasyles de mi casa e corte e chançillerias e a todas e qualesquier justiçias e juezes que son o fueren de aqui adelante de mis reynos e señorios e a otras qualesquier personas que guarden e cumplan esta mi carta e facultad e lo que por virtud della hizieredes e contra el tenor e forma dello no vayan ni pasen ni consyentan yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera.
Dado en la villa de Madrid, a dose dias del mes de noviembre, año del naçimiento de Nuestro Señor Ihesucristo de mill e quinientos e diez años.
Yo por la reina (rubricado).
Yo, Lope Conchillos, secretario de la reyna nuestra señora la fize escrevir por mandado del rey su padre.
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| Merced de Juana I para la fundación de un hospital en Benavente (1510) |
| Detalle del epígrafe fundacional del Hospital de la Piedad |
Escritura de aceptación, hecha por el administrador, abades y cofrades del Hospital de Piedad de Benavente, de las donaciones que don Alonso Pimentel, conde de Benavente, hizo de varias tierras y rentas a dicha institución.
Archivo del Hospital de la Piedad, leg. 1-48.
Inédito.
En el hospital de Nuestra Señora de la Piedad de esta villa de Benavente a veinte dias del mes de octubre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e veinte e quatro años, en presencia de mi el escrivano e notario publico e testigos de yuso escritos estando el administrador, abades e cofrades de dicho Hospital e cofradia de el en su cabildo e ayuntamiento en la sala grande del cuarto delantero de dicho Hospital, llamados a su cavildo por su llamador e persona para ello diputada, segun lo tienen de costumbre hacer en los semejantes actos e cosas necesarias al dicho Hospital e al vien del, y especialmente estando presentes Basco de Losada, administrador, y Pedro Garcia, abbad, y el licenciado Ozores de Alba [...] Luego el dicho Basco de Losada, administrador del dicho hospital, propuso e dijo a los dichos abbades e cofrades de suso nombrados que bien sabian e devian que el muy Ylustre señor Don Alonso Pimentel e la muy ilustre señora Doña Ana de Velasco he de Herrera, su muger, conde e condesa de Benavente, havian fundado e fecho el dicho Hospital como hagora esta; e que al tiempo que lo fundaron para la dotacion de dicho Hospital e para sustentacion e reparos e para auento del culto Divino e sustentación de los pobres que en el se acogiesen le havian dado e fecho donación e limosna de la molinera que esta cave el lugar de Villabranzaro en el rio Orbigo, e mas de cinquenta mil maravedis de juro que el dicho señor conde havia comprado en los Varrios de Salas que son en el ovispado de Astorga e mas otros cinquenta mil maravedis situados en el alcavala e renta de los ganados vivos de esta villa e de los Pisones que estan cerca de los molinos de Ventosa, en el rio Orvigo, e de la Casa del Tinte, con sus aparejos, que esta junto con la Puerta de la Puente de esta dicha villa. E agora ya sabian porque havia parecido por esperiencia e les costaba los dichos molinos muchas veces los llevava el rio e en ellos e en las presas de ellos e de los Pisones ordinariamente hacia muchos gastos, e tambien para la cobranza de los dichos juros de los Varrios de Salas habia menester mucha deligencia e recaldo, e algunas veces por ser tierra de montaña en los traher e recabdar se podrian recrescer al dicho Hospital mucho peligro de perderlos e costa, e porque los dichos cinquenta mil maravedis que situo en esta villa en la dicha renta de los ganados vivos son vienes de moioradgo e por otras cabsas e consideraciones que hay para ello el dicho señor conde de nuevo e en el lugar de todo lo suso dicho quiere hazer e hace otra mueva dotacion de otros muchos mas vienes e mas seguros que al dicho Hospital de Nuestra Señora de la Piedad para que el dicho Hospital e administrador e abbades e cofrades de el, asi los que agora son como los que fueren de aqui adelante para siempre jamas, tenga renta competente e segura para el reparo de dicho Hospital e para amento del culto divino e sustentacion de los pobres que a el vinieren, e para las otras obras de caridad que en el so ficieren e para lo suso dicho les da e face limosna e dotación de las rentas e juros e vienes siguientes:
Primeramente, de ciento e cinquenta e ocho mil y ochocientos e quince maravedis de juro de al quitar de a catorce mil maravedis el millar que el dicho señor conde tenia situados en la merindad de Carrion, los cien mil maravedis de ellos en ciertos lugares de e los treinta mil maravedis en ciertas rentas de la villa de Valladolid, e los dieze ocho mil y ochocientos y quince maravedis en el lugar de Villalva de la Lampriana; e luego entrega al dicho Hospital el privillegio de su magestad que tiene sacalo en nonbre del dicho Hospital, administrador, abbades e cofrades de el, en presencia del presente escrivano para que despues de la fecha del dicho privillegio el dicho Hospital los haia e goce para siempre jamas, e para que si en algun tiempo se quitaren dichos juros, los maravedis que por ellos se dieren sean para el dicho Hospital e esten depositados e enteros para que se compre de ellos renta para el dicho Hospital.
E otrosi, les aria e face limosna de la asienda de la asienda cien mil maravedis e aun mas, e a traido de ello bulla a su costa.
E mas, le hace donacion como la tenia antes fecha de la viña que el dicho señor conde tiene junto a la Puerta de Santa Cruz de dicha villa de Venavente, con su palomar e arboles e de las casas e vodega contados sus aparejos e cuvas que estan junto el dicho Hospital, que han por linderos de la una parte el dicho Hospital, e de la otra parte casa de Garcia de Benavente notario, reservando para si los frutos de dicha vina e vodega e palomar e arboles de dicha viña por todos los dias de su vida, e con condicion que si Don Antonio Pimentel, su hijo, o el que sucediere en la casa e mayoradgo de Venavente quisiere tomar para si la dicha viña, casas e palomar e vodega, que lo pueda facer dando primeramente cien mil maravedis de juro perpetuo e para siempre jamas en cada un año, situados en la renta de los ganados vivos de esta villa e sacando a su costa les privillegios y escripturas que fueren necesarias para que el dicho Hospital tenga seguros los dichos cien mil maravedis de juro segun mas largamente se contiene en la escriptura de donacion e dotacion que el dicho señor conde tiene otorgada ante el escrivano de cuia mano la presente sera signada.
E asi mesmo, face limosna al dicho hospital de que perpetuamente para siempre jamas en cada semana puedan traer diez cargas de leña de la dehesa que esta cerca de esta dicha villa, libremente sin otra cedula ni allala de sus oficiales ni contadores. Y así mesmo, el dicho señor conde quiere e manda que el dicho Hospital, administrador e abbades e cofrades de el ,asi los que hagora son como los que fueren de aquí adelante en cada un año, de las dichas rentas e juros e vienes de suso declarados de que face donacion e limosna al dicho hospital sean obligados a dar e pagar e paguen veinte mil maravedis en dineros contados en cada un año para casar dos doncellas huerfenas de padres, que sean naturales de esta villa de Venavente o de su tierra e jurisdicion, siendo de la calidad que la dicha escriptura lo declara e elegidas por 1as personas e en los tiempos que en la dicha escriptura se contiene; los cuales dichos vienes rentas e juros el dicho señor conde da e dona.
| Ordenanza de la Renta del estiércol (Biblioteca Nacional) |
El estudio del corpus de ordenanzas antiguas de la villa de Benavente resulta muy gratificante por su variedad y el alto número de ordenamientos conservados, pero pasa por el análisis de diversos cuadernos, libros, manuscritos y copias de diversa procedencia. La mayoría de los textos se encuentran en el Archivo Municipal, pero hay otros custodiados actualmente en otros archivos y bibliotecas.
La Biblioteca Nacional conserva un interesante y poco conocido manuscrito de ordenanzas benaventanas compuesto en la segunda mitad del siglo XV. Fue adquirido en el mercado del libro antiguo en los años 80 del pasado siglo. Estamos ante un notable ejemplar, con una lujosa encuadernación en piel y compuesto por hojas de pergamino. La caligrafía es esmerada. Las iniciales fueron afiligranadas en rojo y violeta, mientras que los epígrafes y calderones se cubrieron en rojo. Desgraciadamente, el libro ha sufrido diversas alteraciones traumáticas. Falta su portada y varios de sus folios han sido arrancados, de forma que existen importantes lagunas en su texto.
Entre las diversas ordenanzas copiadas resulta de particular interés una dedicada a la "Renta del estiércol". Su contenido nos acerca a alguna cuestión de la que ya nos hemos ocupado anteriormente como es la gestión de las basuras, la limpieza de las calles, corrillos y plazas, y la preocupación del concejo por mantener todo el entramado urbano en unas buenas condiciones de salubridad.
El texto certifica, una vez más, la existencia de varios muradales o vertederos en el entorno del casco urbano. La ordenanza establece las condiciones en las que se puede hacer uso de estos espacios para el vertido del estiércol, así como las multas establecidas para los infractores. En cada uno de estos muradales existían unas estacas desde las que se podía "lanzar" el estiércol, las aguas sucias y otros desechos.
Una cuestión que llama poderosamente la atención es la pervivencia en nuestra ordenanza de un topónimo que remite al nombre antiguo de Benavente: la "Cárcava de Malgrado". Desgraciadamente, no se nos proporcionan más detalles sobre su localización exacta. Todo lo que sabemos es que era uno de los muradales de la villa en el que los vecinos podían arrojar las aguas de lavar el pescado. Tal vez, esta "Cárcava de Malgrado" debe ponerse en relación con cierta "Cárcava del Castillo viejo" que aparece citada en un documento de finales del siglo XIV como próxima al barrio o colación de San Martín. En cualquier caso, vemos como a mediados del siglo XV existía aún entre los vecinos el recuerdo de aquel viejo "Castro de Malgrado" que había dado origen a la villa nueva repoblada por Fernando II.
APÉNDICE DOCUMENTAL
S. XV.
Ordenanza de la Renta del estiércol
Biblioteca Nacional, Ms.22494, fol. 16v-18v.
La Renta del estiercol
La qual han de dar los dichos fieles e exsecutores quien las corra e lleue las penas e los dichos fieles tengan cargo de las esecutar e fazer levar, pues la dicha renta non se arrienda.
Primeramente, que alguno ni algunos non sean ossados de lançar estiercol en muradales desta dicha villa nin en toda esta dicha villa, saluo cada vno en su cassa, e qualquier o qualesquier que lo quissieren sacar de sus cassas o de otras partes donde lo tudieren que sean tenudos de lo sacar e lançar fuera desta dicha villa, pero quel estiercol que sacaren de la carçel desta dicha villa que lo pueden lançar syn pena alguna en qualesquier muradales, mas todos los otros que los lieuen a muradales ciertos e lançen el dicho estiercol desde las estacas que estan puestas en los dichos muradales en adelante, e qualquier o qualesquier que lo lançaren en qualquier lugar desta dicha villa, saluo en los dichos muradales segund dicho es o en tierras o en ferrannales para sus lauores que den por cada vegada los duennos de las dichas casas donde lo lançaren, seys marauedis de pena seyendo lançado prouado por vn testigo de buena fama.
Iten, qualquier o qualesquier que sacaren el dicho estiercol de sus cassas e lo lançaren en la calle, que lo lançen luego en esse dia o en otro dia seguiente, e sy lo non podieren acabar de lançar e sy luego en el dicho dia a otro dia seguiente non lo tyraren del lugar donde lo lançaren, que deuen pagar al dicho arrendador la dicha pena de los dichos seys marauedis, e que todauia sean tenudos de tirar el dicho estiercol, e non lo tirando, que cada dia el dicho arrendador lo prenden por la dicha pena, e se la lieuen en quanto alli tudieren el dicho estiercol fasta que lo tiren. E otrosy, que los fieles que lo puedan lançar e lançen en los muradales desta dicha villa so la dicha pena, e sy non lo tyraren que sea prendado por la manera e forma que por el dicho estiercol ha de ser prendado segund dicho es non lo tirando.
Iten, qualquier o qualesquier personas que lançaren agua de pescado o estiercol, de noche o de dia en las calles desta dicha villa que sea thenudo el duenno de la cassa donde se lançare lo sobredicho de pagar al dicho arrendador la dicha pena de los dichos seys marauedis por cada vegada que lo ansy lançaren, pero que la dicha agua de pescado que lo pueden lançar en la Carcaua de Malgrado desta dicha villa syn pena alguna.
Iten, que qualquier o qualesquier vezinos desta dicha villa que esto que dicho es anssy vieron lançar, saluo en los lugares que dichos son non seyendo el dicho arrendador presente, que non puedan prendar asy al que lo lançare commo al duenno de la casa donde se lançare por la dicha pena, e aya la meytad de la dicha pena e el arrendador la otra meytad. E sy el dicho arrendador estudiere presente, que non lo pueda prendar e aver la dicha pena, e requiera luego aquel o aquellos quel tal estiercol lançaren, que lo lieuen luego a los dichos muradales acostunbrados por tal manera que continuadamente las dichas calles sean linpias.
Iten, que sy el dicho arrendador non fallare lançando el dicho estiercol que qualquier allcalde desta dicha villa a quel dicho arrendador feziere pedimiento, o el que lo oviere de recabdar por el, que faga pesquisa donde lo lançaron por juramento de qualesquier personas del barrio en quien el pediere el dicho barrio que luego sean prendados por la dicha justiçia como dicho es.
| Vista panorámica de Benavente desde el Silo en los años 60 |
Entre las "Ordenanzas de la Villa de Benavente" del siglo XVII existe una bajo el título "Ordenança en raçón de la limpieza de las calles". Nos encontramos ante unas disposiciones tendentes a garantizar la adecuada limpieza y decoro de la villa, así como evitar la propagación de enfermedades.
Los frecuentes rebrotes epidémicos de la peste, tifus, viruela y de otras enfermedades contagiosas en la España del Antiguo Régimen, fueron sensibilizando a los poderes públicos de la necesidad de velar por unas mínimas condiciones higiénicas, particularmente en el ámbito urbano donde la concentración de población y de animales domésticos favorecía la propagación de todo tipo de dolencias.
Debido a todo ello, era fundamental hacer respetar a los vecinos unas elementales normas de higiene dentro del recinto de la cerca. De cualquier manera, a pesar de todos los empeños y desvelos, las condiciones materiales de la existencia dejaban mucho que desear en lo tocante a este asunto.
La ausencia de la más mínima infraestructura de alcantarillado, o saneamiento urbano, convertía algunas calles y plazas benaventanas en improvisados lodazales y muradales, donde se acumulaba el estiércol y la basura. Aunque existían muradales extramuros, señalados por el concejo para el depósito de basuras, parece que los vertidos y amontonamientos incontrolados en la vía pública estaban a la orden del día. Se trata de un problema viejo en la villa y de difícil solución.
En el siglo XV existían diversas lagunas intramuros en los que se recogían las aguas de lluvias. La más importante era la de la Rúa, que estaba cercada y custodiada bajo llave. Lagunas similares se localizaban en Renueva, en Santa Catalina y en la Mota. Estas aguas servían como reserva para el abastecimiento de la población y como abrevadero para el ganado. Pero eran también, evidentemente, aguas estancadas que constituían en sí mismas un problema de salubridad. Por ello, el concejo tenía reglamentada su limpieza y los días de consumo. El resto de aguas sobrantes salía de la villa por las colaguas o colagones abiertos en la cerca, y desembocaba habitualmente en los fosos, cárcavas y regatos más próximos.
En cuanto a los estercoleros o muradales, en 1470 existían varios institucionalizados, la mayoría de ellos localizados a la salida de las puertas de la villa. Así se identifican muradales a la Puerta de Santa Cruz, a la Puerta del Santo Sepulcro, a San Pedro y a la Puerta de San Andrés.
Según se desprende del contenido de esta ordenanza, en el siglo XVII el problema sigue siendo básicamente el mismo. El simple hecho de tener a la puerta de casa basuras, escombros o inmundicias se penaliza pecuniariamente, aunque se permiten en algunos casos especiales (realización de obras, abono de cultivos, etc.) y durante un tiempo muy limitado. Igualmente se observa una gran sensibilidad por la pureza de las aguas, multándose a cuantos viertan aguas sucias, cualquiera que sea su origen (orines, aguas procedentes de colar los paños o de lavar el pescado, etc.). Se prohíbe la práctica de verter aguas sucias desde las ventanas para evitar sorpresas desagradables a los habitantes.
Pero lo que nos parece verdaderamente interesante es el establecimiento de una facendera destinada a la limpieza de calles, los soportales, el espacio correspondiente a la fachada de cada uno de los vecinos y las puertas traseras. Una parte de estas calles y rondas, particularmente las más céntricas, estaban empedradas, y sobre ellas insiste el legislador con mayor fuerza.
El día fijado para barrer las calles es el sábado, tal vez por entender el consistorio que es la jornada con menos obligaciones laborales para los habitantes de la villa. También la ciudad vasca de Vitoria obligaba a sus habitantes a limpiar sus calles todos los sábados, mientras que Hernani lo hacía cada quince días. En Zamora, la Ordenanza de los fieles de las calles manda a los vecinos que tengan las calles “delante de sus casas limpias cada sabado e las limpiaran e echaran el estiercol e piedras e otras suçiedades e empachos de las dichas calles fuera de la dicha çiudad”.
La existencia de este tipo de trabajos comunitarios está bien documentada en Benavente durante está centuria, aunque su origen debe remontarse a los fueros medievales. Así, la reparación y mantenimiento de la cerca fueron realizados en el siglo XVII a través de la colaboración de los habitantes de la villa y de su tierra, repartidos por su lugar de origen en diferentes tramos del recinto murado.
Algún detalle más de interés deja traslucir nuestro texto. Por ejemplo, la figura de un “alguacil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello”, encargado de vigilar el buen cumplimiento de la ordenanza, y en general responsable de todo lo relacionado con la limpieza y la higiene. No sabemos si se trataba de una persona a sueldo del concejo, o por lo contrario, como ocurría en otras villas, era un vecino que por turno o suertes debía asumir ese cometido. Se menciona, también, al porquero, que todas las mañanas sacaba al ganado porcino fuera de la villa con el cometido de alimentarlo y evitar los malos olores. Por ello, aquellos animales que eran sorprendidos deambulando por las calles en horas desacostumbradas podían ser prendados o multados sus dueños.
APÉNDICE DOCUMENTAL
ORDENANÇA EN RAÇON DE LA LIMPIEZA DE LAS CALLES
Iten, porque a caussa de no estar los lugares y calles de ellos limpias de estiercol y vasura y demas inmundiçias y cossas suçias se suelen recrescer y causar enfermedades y pestilençias y otros daños, ordenaron y mandaron que ninguna persona heche ni consienta hechar de noche ni de dia en ninguna de las dichas calles vassura, estiercol, tierra, ni baro y eçes de las cubas ni otras cossas suçias, sino que las hechen y lleben y hagan llebar fuera de esta Villa a los muradales, sitios y lugares señalados y acostumbrados para ello por el ayuntamiento de esta Villa, ni tampoco ençiendan carboneras en las dichas calles, ni colen paños en ellas ni otras cossas, ni hechen ni viertan agua por las ventanas de las dichas calles, ni las sardineras ni pescaderas viertan la agua de que sacaren y en que tuvieren la sardina y pescados por las dichas calles, ni tampoco tengan en ellas ni en los soportales de ningunas cassas cavalgaduras dandoles verde, so pena que qualquiera persona que lo contrario hiçiere o mandare hazer pague de pena por cada vez çien maravedis repartidos por tercias partes Villa, juez y denunçiador y acusador o perssona que por el regimiento estuviere deputada para la guarda y limpieza de las dichas calles, y para la averiguaçion de ello vaste provarse con solo un testigo y juramento de la tal persona denunçiador acusador y a su costa se pueda hechar y llevar el dicho estiercol y eçes o vassura y demas ynmundiçias fuera de esta dicha Villa a las dichas partes y sitios señalados.
Otrosi, que si alguna persona o personas hecharen estiercol o barro, tierra o yezes o otras immundiçias suçias delante y cerca de su cassa para alguna obra que tengan que haçer o en otra qualquiera manera sea obligado a lo hazer quitar y hechar fuera de esta dicha Villa en los lugares y sitios acostumbrados y señalados dentro de terçero dia, [so] pena de un real aplicado para el alguaçil de la limpieza o persona que para ello fuere diputada o señalado por el rejimiento, y que a su costa se pueda hazer quitar y llevar.
Y si alguna persona dixere que la ha menester o tienen neçesidad del dicho varro, tierra, estiercol para alguna obra de su cassa o para estercolar alguna tierra o errañal y lo mostrare y pareciere ser ansi lo aya de quitar y quite y gaste dentro de ocho dias o el mas tiempo que se le diere y señalare por la Justiçia que sea conbenible segun la dispusiçion de la obra, y no lo quitando o gastando passado el dicho termino pague la misma pena aplicada en la forma dicha y a su costa se pueda hazer quitar y llevar para los dichos muradales y por lo que costare sacarle prendas.
Iten, que si en alguna calle o parte publica de esta Villa se hallare algun estiercol, basura y eces y otras ymmundiçias que no se sepa quien lo hecho, la Justiçia haga pesquissa y aberiguaçion para saverlo, y saviendo que persona fue o de que casa se hecho pague de pena un real para el dicho alguaçil de la limpieza o persona deputada o señalada para ello por el dicho rejimiento, y las costas de la dicha pesquisa y demas de ellos se pueda hazer limpiar y quitar a su costa, y no se pudiendo saber y averiguar quien sea sean obligados a lo hacer quitar, limpiar y hechar los veçinos mas cercanos donde se hallare y estuviere el dicho estiercol y basura donde no paguen la misma pena y se haga limpiar y hechar a su costa.
Otrosi, porque las calles esten y puedan estar mas limpias ordenaron y mandaron que los veçinos de esta Villa cada sabado hagan barrer y quitar lo que a cada uno le tocare y estuviere delante de su puerta de las dichas calles y hechen y quiten el estiercol y vassura y demas immundiçias que estuvieren delante de las dichas sus puertas so la dicha pena arriba dicha, y lo mismo se entienda ayan de hazer y cumplir los que tuvieren puertas traseras en las dichas sus cassas que salgan a calle o ronda publica y de las que estuvieren o acostumbraren estar empedradas.
Iten, que qualquiera puerco o puerca, pequeño o grande, que se hallaren o toparen por las dichas calles de esta Villa, despues que saliere el porquero de esta Villa hasta que venga, que pague su dueño por cada cabeça, y por cada vez que ansi fuere hallado en las dichas calles, quatro maravedis aplicados para el dicho alguaçil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello, y por ello pueda prendar y encerrar los dichos puercos, porque con esto sus dueños tendran cuydado de hecharlos al porquero, y la misma pena paguen si despues que el porquero viniere, siendo ya de noche, fueren hallados y topados los dichos lechones por las dichas calles.
Iten, que las partes donde dentro de esta Villa se hallaren y estuvieren hechos muradales, assi en rondas como en otras partes publicas, se hagan hechar y limpiar el estiercol y demas ynmundiçias de ellos a costa de los que buenamente se pudieren averiguar que alli lo hecharon o de los veçinos mas cercanos y sacarles por ello prendas.
| Calle de la Sinoga de Benavente |
Los orígenes de la comunidad judía de Benavente hay que buscarlos, probablemente, en el mismo momento de la repoblación de la villa por los reyes Fernando II y Alfonso IX, a mediados del siglo XII o principios del siglo XIII. Ya en 1222 se hace alusión a un barrio o “burgo” de los judíos, localizado en el entorno de “La Sorriba”, junto al río Órbigo y el molino del mismo nombre. Así, al menos, aparece citado en la donación de un molino por Pedro Suero, deán de Astorga, al monasterio de Moreruela: “illo molendino integro antiquo et bono que habeo in illa molendinaria de Benevento qui dicitur de Sub ripa, que est sita iuxta burgum iudeorum, ibidem conmorantium, super flumine que dicitur Orbicus”. (aquel molino íntegro, antiguo y bueno, que tengo en la molinera de Benavente que llaman de Sorriba, que está situada junto al burgo de los judíos, allí habitantes”).
En un momento indeterminado, la población judía dejó este barrio extramuros y pasó a acogerse al interior de la villa. No está claro si existió algún otro emplazamiento intermedio. En los siglos XIV y XV la “calle de la Judería” se localizaba en el entorno de la actual calle de la Sinoga, próxima al barrio de San Martín, junto a la cerca y a las espaldas del huerto del convento de Sancti Spíritus. Sabemos que varias de las viviendas habitadas por la comunidad judía no eran de su propiedad, sino que estaban en manos de cristianos, de clérigos o de algunos monasterios, como los de Santa Clara o Santo Domingo. Después de la orden de expulsión de 1492, varias de las casas de este barrio debieron ser vendidas y pasaron a distintos particulares.
En 1505 tenemos noticia de la venta del solar en el que estuvo la “sinagoga de los judíos”. Para entonces, ya no existía tal edificio, pues se describe como un terreno cercado, ocupado por un palomar y un huerto, con sus corrales, pozo y aljibe. La finca limitaba con la cerca o muralla y con calles del concejo, por tanto la sinagoga debía ser una construcción independiente dentro del caserío del barrio. El último propietario conocido es el bachiller Cristóbal de Zamora, boticario y vecino de Benavente, quien lo vende en esta fecha al V conde, Alonso Pimentel. El precio acordado fue de 20.000 maravedís "en buena moneda de oro e plata", que fueron pagados, en nombre del conde, por Diego de Paredes, mercader y vecino de la villa.
| Plano de Benavente en el siglo XV, según Severiano Hernández Vicente |
| Calle de la Sinoga de Benavente |
| Calle de la Sinoga de Benavente |
| Calle de la Sinoga de Benavente |
| Calle de la Sinoga de Benavente |
| Carta de profesión de Luisa Vázquez en el monasterio de Santa Colomba de las Monjas (anverso) |
El monasterio se asentaba sobre una antigua villa: la villa de "Santa Colomba de Polvoreda y Arcos", tal vez relacionada con varios yacimientos romanos próximos. Los diplomas de la época utilizan diversos referentes espaciales para localizar este enclave, siempre en la confluencia del Esla y el Órbigo: “quod est situm inter duos fluuios qui dicuntur Estula et Orbego, et dicitur illud monasterium ex uocabulo Sancti Saluatoris, in uilla que uocatur Sancta Columba de Poluorera et de Arcus”. El nombre de “Santa Colomba de Arcos” es el más habitual en estos documentos de finales del siglo XI.
A partir de entonces, la memoria de esta primera fundación se pierde. Parece que la vida monástica se extinguió, pues no volvemos a encontrar nuevas menciones. En 1116 el obispo Diego entrega a la catedral de León posesiones en este lugar, pero ya no se menciona ningún monasterio: "In Sancta Columba de Arcos, VIam partem que fuit de Pelagio Uellidiz, et totam racionem que fuit de Fernando Flainiz".
No será hasta 1181 cuando un grupo de familias realizan una donación para la fundación de un nuevo monasterio femenino bajo la Orden del Císter en este mismo emplazamiento: “in quorum honore ecclesia fundata est in uilla que Sancta Columba dicitur, territorio Puluurera secus fluuium Auruego”.
Esta segunda fundación vincula de forma clara el monasterio de Santa Colomba con la villa de Benavente. La aldea estaba dentro de los límites del alfoz del concejo, varios de sus fundadores están emparentados con familias de los primeros repobladores de la villa y en el propio documento encontramos la confirmación del concejo de Benavente, de su notario, de ocho de sus alcaldes y del concejo de Santa Colomba. Según una tradición antigua recogida por diversos autores, las primeras monjas cistercienses que pueblan el monasterio provenían de Gradefes. Sin embargo, fue con el monasterio de Moreruela con el que existió históricamente una relación de filiación.
A partir de 1581 se acomete la edificación en Benavente de un nuevo monasterio de la comunidad femenina cisterciense de San Salvador, hasta entonces enclavado en Santa Colomba de las Monjas. Este traslado fue consecuencia de varias negociaciones anteriores con el concejo de la villa y de la adquisición de terrenos junto a la iglesia de Santa María de Renueva, hasta entonces ocupados fundamentalmente por huertos. En mayo de 1581 se firma una concordia y aceptación por parte del cura, mayordomo y feligreses de Santa María de Renueva, quienes aceptan la instalación del nuevo monasterio junto a su parroquia. Las obras se prolongaron durante varios años, durante los cuales a instancias del conde de Benavente, las monjas fueron acogidas temporalmente en el Hospital de la Piedad.
Entre los documentos relacionados con este traslado hay también una petición al obispo de Oviedo del conde de Benavente, del concejo y regimiento de la villa, así como del cura y feligreses de Renueva, para que concediese licencia a la comunidad de poder celebrar los divinos oficios y la misa en dicha parroquia, pero quedando libre el cura y sus feligreses para realizar sus funciones como lo venían haciendo. Las religiosas disponían del coro alto y de una capilla cerrada con reja, junto al altar de Santa Lucía.
El convento de San Bernardo se vio seriamente afectado por la ocupación francesa durante la Guerra de la Independencia, al igual que ocurrió con otros conventos benaventanos. Sobre ello existen diversos testimonios, destacando el dejado por Fray Luis Solís:
“El día 31 de diciembre de 1808 se dispersó esta comunidad, abandonando el monasterio a causa de la irrupción de los franceses. Y como la fuga fue tan precipitada y no se encontraban caballerías ni carros de transporte, fue preciso abandonar toda la plata y alhajas de la comunidad, y hasta las particulares no pudieron salvar otra cosa que los vestidos puestos. Yo que escribo esto (Fr. Luis Solís) saqué de las manos de estos sacrílegos un copón con las sagradas formas”.
Durante el año 1976 se produjo el derribo definitivo del monasterio de San Bernardo. Los solares fueron ocupados por varios bloques de viviendas y la Estación de Autobuses. El 30 de noviembre de 1976 las monjas abandonaron el viejo edificio y se trasladaron a su nuevo convento de la carretera de Villanueva de Azoague.
La carta de profesión de Luisa Vázquez de Yebra se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Es una pieza de pergamino de 331 x 373 mm. que presenta evidentes signos de deterioro, con manchas de humedad y pérdidas de pigmentación en sus partes policromadas. A pesar de ello, su lectura no ofrece graves dificultades gracias a una reciente restauración. Como ocurre con otros documentos de este tipo, presenta un anverso más solemne, escrito en latín, con caligrafía esmerada y varios escudos como motivos decorativos, y un reverso con una diligencia del acto de profesión firmado por la nueva monja y varios testigos.
Luisa Vázquez de Yebra era vecina de Benavente, hija de Gonzalo Vázquez de Buiza, regidor de la villa, y de Beatriz de Yebra. Tomó el hábito a los dieciséis años de edad, un 26 de junio de 1575, en presencia de Francisco Rodríguez, abad de Moreruela, y Antonia González de Almansa, abadesa de Santa Colomba. Su carta de profesión está refrendada de tres testigos, todas ellas monjas de la casa.
En el momento de su ingreso en el monasterio, o poco antes, sus padres entregaron una generosa dote a esta institución, lo cual originó un pleito posterior con algunos de sus herederos, especialmente con su hermano Antonio Vázquez de Yebra. De la ejecutoria de este pleito es precisamente de donde procede el pergamino del que ahora nos ocupamos.
Por documentación que se conserva en el monasterio cisterciense sabemos que Luisa Vázquez fue considerara como una de la principales benefactoras de la comunidad. Según las referencias que nos ofrecen Damián Yáñez y Florián Ferrero parece que Luisa era sobrina de la abadesa, Antonia González del Almasa.
Unos días antes de su carta de profesión, el 15 de junio de 1575, hizo testamento en el que dejó diversas mandas a la casa, entre ellas 30.000 maravedís a su tía "los cuales le mando pagar e restituir por los gastos que conmigo ha fecho e por me haber criado". Entrega igualmente un frontal y una casulla de carmesí con sus cenefas de oro, y 50.000 maravedís para que "se haga un cuarto de casa a parecer e voluntad de la señora abadesa e convento, el cual se haga e edifique de manera que en el se gasten los dichos cincuenta mil maravedís".
Estos bienes debieron ser aplicados en gran parte a costear el traslado a Benavente y la edificación de un nuevo convento en huertos y solares próximos a la desaparecida iglesia de Santa María de Renueva.
De estos mismos años se conservan en la fachada del actual monasterio dos escudos de piedra que deben conmemorar las obras de construcción y el traslado. El primero de ellos, hoy en la entrada a la capilla, puede reconocerse en algunas fotografías antiguas situado sobre la puerta principal del viejo caserón benaventano. El segundo, hoy en la fachada principal, lleva la fecha de 1581.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1575, junio, 26. Junio.
Carta de profesión de Luisa Vázquez de Yebra, hija de Gonzalo Vázquez de Buiza y Beatriz de Yebra, vecina de Benavente, de dieciséis años de edad, en el monasterio de San Salvador de Santa Colomba de la Monjas.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, carp. 34-14.
Ego soror donna Luisa Vazquez de Yebra promitto stabilitatem meam et conuersionem morum meorum et obedientiam secundum rregulam Santi Benedicti abbatis coram Deo et sanctis eius quorum reliquiae hic habentur in hoc loco qui uocatur Sanct Saluatoris Cisterciensis Ordinis, constructo in honorem beatissimae Dei genitricis semperque uirginis Mariae, in presentia reuerendissimi domini Don Franscisci Rodriguez, abbatis Morerolae nec non Domine Donne Antonie Goncalez de Almansa abbatise hius monasterii.
(+) Domingo veinte y seis días de junio de mil y quinientos y setenta y cinco años. Yo doña Luisa Vázquez de Yebra, hija de Gonzalo Vázquez de Buiza y de doña Beatriz de Yebra, vezina de la villa de Benavente, siendo de edad de diez y seis años cumplidos hize professión en el monasterio de San Salvador de Sancta Colomba de la Orden de San Bernardo, según de esta otra parte se contiene. E por que haga fe rogué a las señoras doña Juana de Cárdenas y doña Catalina de Barahona y Francisca de Campo, monjas del dicho monasterio, que estubieran presentes a la dicha mi professión e lo firmarsen de sus nombres juntamente conmigo.
Yo doña Juana de Cárdenas
Yo doña Catalina Barahona
Francisca de Campo
Yo doña Luisa Yebra Vázquez
| Carta de profesión de Luisa Vázquez en el monasterio de Santa Colomba de las Monjas (reverso) |
| Escudo antiguo colocado sobre la puerta de entrada a la capilla |
| Escudo antiguo colocado en la fachada principal del actual monasterio (Año MDLXXXI) |
| Torreón del Castillo de Benavente a principios del siglo XX |
| Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, por Goya (1785) |
| "Benavente. Plaza de Gonzalo Silvela" |
| "Benavente. Iglesia de Santa María del Azogue" |
| Benavente. Torre de Santa María del Azogue |
| Benavente. Ayuntamiento |
| "Benavente. Calle Mayor" |
| "Benavente. Portada lateral de la iglesia de Santa María del Azogue" |
| "Benavente. Plaza de España" |
| "Benavente. Santa María del Azogue" |
| "Benavente. San Juan del Mercado" |
| "Benavente. Portada Sur de la iglesia de San Juan del Mercado" |
| Caminos de España. De Tordesillas a Benavente. Ruta LXXXVII (1958) |