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Vista panorámica de Benavente desde el Silo en los años 60 |
Entre las "Ordenanzas de la Villa de Benavente" del siglo XVII existe una bajo el título "Ordenança en raçón de la limpieza de las calles". Nos encontramos ante unas disposiciones tendentes a garantizar la adecuada limpieza y decoro de la villa, así como evitar la propagación de enfermedades.
Los frecuentes rebrotes epidémicos de la peste, tifus, viruela y de otras enfermedades contagiosas en la España del Antiguo Régimen, fueron sensibilizando a los poderes públicos de la necesidad de velar por unas mínimas condiciones higiénicas, particularmente en el ámbito urbano donde la concentración de población y de animales domésticos favorecía la propagación de todo tipo de dolencias.
Debido a todo ello, era fundamental hacer respetar a los vecinos unas elementales normas de higiene dentro del recinto de la cerca. De cualquier manera, a pesar de todos los empeños y desvelos, las condiciones materiales de la existencia dejaban mucho que desear en lo tocante a este asunto.
La ausencia de la más mínima infraestructura de alcantarillado, o saneamiento urbano, convertía algunas calles y plazas benaventanas en improvisados lodazales y muradales, donde se acumulaba el estiércol y la basura. Aunque existían muradales extramuros, señalados por el concejo para el depósito de basuras, parece que los vertidos y amontonamientos incontrolados en la vía pública estaban a la orden del día. Se trata de un problema viejo en la villa y de difícil solución.
En el siglo XV existían diversas lagunas intramuros en los que se recogían las aguas de lluvias. La más importante era la de la Rúa, que estaba cercada y custodiada bajo llave. Lagunas similares se localizaban en Renueva, en Santa Catalina y en la Mota. Estas aguas servían como reserva para el abastecimiento de la población y como abrevadero para el ganado. Pero eran también, evidentemente, aguas estancadas que constituían en sí mismas un problema de salubridad. Por ello, el concejo tenía reglamentada su limpieza y los días de consumo. El resto de aguas sobrantes salía de la villa por las colaguas o colagones abiertos en la cerca, y desembocaba habitualmente en los fosos, cárcavas y regatos más próximos.
En cuanto a los estercoleros o muradales, en 1470 existían varios institucionalizados, la mayoría de ellos localizados a la salida de las puertas de la villa. Así se identifican muradales a la Puerta de Santa Cruz, a la Puerta del Santo Sepulcro, a San Pedro y a la Puerta de San Andrés.
Según se desprende del contenido de esta ordenanza, en el siglo XVII el problema sigue siendo básicamente el mismo. El simple hecho de tener a la puerta de casa basuras, escombros o inmundicias se penaliza pecuniariamente, aunque se permiten en algunos casos especiales (realización de obras, abono de cultivos, etc.) y durante un tiempo muy limitado. Igualmente se observa una gran sensibilidad por la pureza de las aguas, multándose a cuantos viertan aguas sucias, cualquiera que sea su origen (orines, aguas procedentes de colar los paños o de lavar el pescado, etc.). Se prohíbe la práctica de verter aguas sucias desde las ventanas para evitar sorpresas desagradables a los habitantes.
Pero lo que nos parece verdaderamente interesante es el establecimiento de una facendera destinada a la limpieza de calles, los soportales, el espacio correspondiente a la fachada de cada uno de los vecinos y las puertas traseras. Una parte de estas calles y rondas, particularmente las más céntricas, estaban empedradas, y sobre ellas insiste el legislador con mayor fuerza.
El día fijado para barrer las calles es el sábado, tal vez por entender el consistorio que es la jornada con menos obligaciones laborales para los habitantes de la villa. También la ciudad vasca de Vitoria obligaba a sus habitantes a limpiar sus calles todos los sábados, mientras que Hernani lo hacía cada quince días. En Zamora, la Ordenanza de los fieles de las calles manda a los vecinos que tengan las calles “delante de sus casas limpias cada sabado e las limpiaran e echaran el estiercol e piedras e otras suçiedades e empachos de las dichas calles fuera de la dicha çiudad”.
La existencia de este tipo de trabajos comunitarios está bien documentada en Benavente durante está centuria, aunque su origen debe remontarse a los fueros medievales. Así, la reparación y mantenimiento de la cerca fueron realizados en el siglo XVII a través de la colaboración de los habitantes de la villa y de su tierra, repartidos por su lugar de origen en diferentes tramos del recinto murado.
Algunos detalles más de interés deja traslucir nuestro texto. Por ejemplo la figura de un “alguacil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello”, encargado de vigilar el buen cumplimiento de la ordenanza, y en general responsable de todo lo relacionado con la limpieza y la higiene. No sabemos si se trataba de una persona a sueldo del concejo o por lo contrario, como ocurría en otras villas, era un vecino que por turno o suertes debía asumir ese cometido. Se menciona, también, al porquero, que todas las mañanas sacaba al ganado porcino fuera de la villa con el cometido de alimentarlo y evitar los malos olores. Por ello, aquellos animales que eran sorprendidos deambulando por las calles en horas desacostumbradas podían ser prendados o multados sus dueños.
APÉNDICE DOCUMENTAL
ORDENANÇA EN RAÇON DE LA LIMPIEZA DE LAS CALLES
Iten, porque a caussa de no estar los lugares y calles de ellos limpias de estiercol y vasura y demas inmundiçias y cossas suçias se suelen recrescer y causar enfermedades y pestilençias y otros daños, ordenaron y mandaron que ninguna persona heche ni consienta hechar de noche ni de dia en ninguna de las dichas calles vassura, estiercol, tierra, ni baro y eçes de las cubas ni otras cossas suçias, sino que las hechen y lleben y hagan llebar fuera de esta Villa a los muradales, sitios y lugares señalados y acostumbrados para ello por el ayuntamiento de esta Villa, ni tampoco ençiendan carboneras en las dichas calles, ni colen paños en ellas ni otras cossas, ni hechen ni viertan agua por las ventanas de las dichas calles, ni las sardineras ni pescaderas viertan la agua de que sacaren y en que tuvieren la sardina y pescados por las dichas calles, ni tampoco tengan en ellas ni en los soportales de ningunas cassas cavalgaduras dandoles verde, so pena que qualquiera persona que lo contrario hiçiere o mandare hazer pague de pena por cada vez çien maravedis repartidos por tercias partes Villa, juez y denunçiador y acusador o perssona que por el regimiento estuviere deputada para la guarda y limpieza de las dichas calles, y para la averiguaçion de ello vaste provarse con solo un testigo y juramento de la tal persona denunçiador acusador y a su costa se pueda hechar y llevar el dicho estiercol y eçes o vassura y demas ynmundiçias fuera de esta dicha Villa a las dichas partes y sitios señalados.
Otrosi, que si alguna persona o personas hecharen estiercol o barro, tierra o yezes o otras immundiçias suçias delante y cerca de su cassa para alguna obra que tengan que haçer o en otra qualquiera manera sea obligado a lo hazer quitar y hechar fuera de esta dicha Villa en los lugares y sitios acostumbrados y señalados dentro de terçero dia, [so] pena de un real aplicado para el alguaçil de la limpieza o persona que para ello fuere diputada o señalado por el rejimiento, y que a su costa se pueda hazer quitar y llevar.
Y si alguna persona dixere que la ha menester o tienen neçesidad del dicho varro, tierra, estiercol para alguna obra de su cassa o para estercolar alguna tierra o errañal y lo mostrare y pareciere ser ansi lo aya de quitar y quite y gaste dentro de ocho dias o el mas tiempo que se le diere y señalare por la Justiçia que sea conbenible segun la dispusiçion de la obra, y no lo quitando o gastando passado el dicho termino pague la misma pena aplicada en la forma dicha y a su costa se pueda hazer quitar y llevar para los dichos muradales y por lo que costare sacarle prendas.
Iten, que si en alguna calle o parte publica de esta Villa se hallare algun estiercol, basura y eces y otras ymmundiçias que no se sepa quien lo hecho, la Justiçia haga pesquissa y aberiguaçion para saverlo, y saviendo que persona fue o de que casa se hecho pague de pena un real para el dicho alguaçil de la limpieza o persona deputada o señalada para ello por el dicho rejimiento, y las costas de la dicha pesquisa y demas de ellos se pueda hazer limpiar y quitar a su costa, y no se pudiendo saber y averiguar quien sea sean obligados a lo hacer quitar, limpiar y hechar los veçinos mas cercanos donde se hallare y estuviere el dicho estiercol y basura donde no paguen la misma pena y se haga limpiar y hechar
a su costa.
Otrosi, porque las calles esten y puedan estar mas limpias ordenaron y mandaron que los veçinos de esta Villa cada sabado hagan barrer y quitar lo que a cada uno le tocare y estuviere delante de su puerta de las dichas calles y hechen y quiten el estiercol y vassura y demas immundiçias que estuvieren delante de las dichas sus puertas so la dicha pena arriba dicha, y lo mismo se entienda ayan de hazer y cumplir los que tuvieren puertas traseras en las dichas sus cassas que salgan a calle o ronda publica y de las que estuvieren o acostumbraren estar empedradas.
Iten, que qualquiera puerco o puerca, pequeño o grande, que se hallaren o toparen por las dichas calles de esta Villa, despues que saliere el porquero de esta Villa hasta que venga, que pague su dueño por cada cabeça, y por cada vez que ansi fuere hallado en las dichas calles, quatro maravedis aplicados para el dicho alguaçil de la limpieza o persona diputada o señalada para ello, y por ello pueda prendar y encerrar los dichos puercos, porque con esto sus dueños tendran cuydado de hecharlos al porquero, y la misma pena paguen si despues que el porquero viniere, siendo ya de noche, fueren hallados y topados los dichos lechones por las dichas calles.
Iten, que las partes donde dentro de esta Villa se hallaren y estuvieren hechos muradales, assi en rondas como en otras partes publicas, se hagan hechar y limpiar el estiercol y demas ynmundiçias de ellos a costa de los que buenamente se pudieren averiguar que alli lo hecharon o de los veçinos mas cercanos y sacarles por ello prendas.
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