martes, 11 de mayo de 2021

A propósito de un cuadro de Goya - La partida de bautismo de Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel (1786)

"Los duques de Osuna y sus hijos", por Francisco de Goya. 1787 - 1788. Óleo sobre lienzo 225 x 174 cm. Museo del Prado

La desaparecida iglesia de San Juan del Reloj, sede de la parroquia del mismo nombre, ha sido considerada tradicionalmente como una de las más antiguas e importantes de la villa de Benavente. No obstante, su identificación y localización concretas han traído consigo frecuentes equívocos. A ello han contribuido las diversas denominaciones utilizadas en los diplomas para referirse a la misma: "San Juan del Relox o del Reloj", "San Juan de los Caballeros", "San Juan del Concejo", "San Juan Evangelista" y "Santibáñez". Esta última variante fue la que hizo mayor fortuna durante los siglos XIV y XV, así como la de San Juan del Reloj.

La existencia de otra parroquia homónima, bajo la advocación de San Juan Bautista, ha añadido mayor confusión si cabe, por cuanto en los documentos más antiguos se habla simplemente de Sancti Iohannis o San Juan, sin especificar más detalles. Lo cierto es que a pesar de su supuesta antigüedad no contamos con noticias concretas sobre su origen o fundación, y los datos sobre su trayectoria histórica anteriores al siglo XV son muy escasos. Las primeras noticias seguras sobre su existencia datan de mediados del siglo XIV.

La historia de esta iglesia estará para siempre unida al famoso reloj que albergaba en su torre, y que adquirió notoriedad en el refranero popular. Las primeras referencias a este artilugio mecánico son de la segunda mitad del siglo XV, cuando en los libros del Concejo se asientan varias partidas para el pago del salario del "reloxero". Según Fernández Brime, esta fama se debía a "oírse, según dicen, en el radio de algunas leguas". En fecha no determinada el reloj fue trasladado a la iglesia de Santa María del Azogue, donde su mantendrá hasta su incendio de 1738. A partir de entonces, fueron varias las recomposiciones y arreglos documentados, así como su destrucción por un rayo en 1877.

El templo debió ser derribado en las primeras décadas del siglo XIX. Tenemos noticia de la concesión de su beneficio curado en 1815 al presbítero Manuel Fernández de las Omañas, por muerte de su anterior titular José Daria Valcarce. En 1825 su feligresía fue agregada a la parroquia de San Andrés, "cuya iglesia, hacia algunos años se había derruido”, en palabras de Fernández Brime. Todavía en 1856 las autoridades municipales aluden a “la arruinada iglesia de San Juan de los Caballeros”, con ocasión de la concesión de un terreno a un particular para construir un lagar.

San Juan de los Caballeros era una de las parroquias benaventanas que tenían su derecho de presentación en manos de los condes de Benavente. La cesión fue hecha por los feligreses en 1656. Según Ledo del Pozo, esta denominación "de los Caballeros" se debe a que en los primeros tiempos la mayor parte de los caballeros de la Villa pertenecían a esta parroquia. Este mismo autor nos informa de que aquí tomó las aguas del bautismo el príncipe de Anglona, hijo de Pedro Alcántara Téllez-Girón, IX duque de Osuna, y María Josefa Pimentel, XV condesa duquesa de Benavente.

Se trata, por tanto, de Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel (1786-1851), que fue un destacado militar durante la Guerra de la Independencia y director del Museo del Prado. Cuenta Francisco Fernández de Bethencourt que estando de paso su madre María Josefa, nació en el término de Quiruelas de Vidriales el 15 de octubre de 1786 "a las cinco menos cuarto de la mañana" y fue bautizado en esta iglesia benaventana el mismo día por Agustín González Pisador, obispo de Oviedo. Su padrino fue Fray Francisco Vélez Cosío, caballero de la orden de San Juan y cura de San Juan del Mercado. Sus padres debieron permanecer en Benavente algunas semanas más, pues el 29 de este mes el mismo obispo Pisador administraba al recién nacido el sacramento de la confirmación "en el oratorio privado de nuestros palacios episcopales". Su padrino "le tuvo mientras se le administró el Santo Sacramento".

El Museo del Prado exhibe en su sala 35 un cuadro de Goya titulado "Los duques de Osuna y sus hijos". Se trata de un retrato familiar fechado entre los años 1787 y 1788. El matrimonio aparece acompañado de sus cuatro hijos y dos perritos en torno de ellos. Según sus biógrafos, María Josefa Pimentel tuvo durante su matrimonio al menos nueve hijos. Sin embargo, cuatro de ellos fallecieron en la infancia, de muy corta edad. El futuro príncipe de Anglona aparece sentado en un cojín a los pies de su madre tirando, mediante un cordón, de una calesa de juguete.

La familia de María Josefa Pimentel, XV condesa de Benavente

Partida de bautismo de Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel

“Certifico yo, don José Dayra Valcarze, cura rector de la parroquia de San Juan de los Caballeros, una de las de esta villa de Benavente, como en el libro donde se sientan los bautizos en ella, y es el que dio principio en el año pasado de mil seiscientos cinquenta y tres, y concluió en quince de agosto del año pasado de mil setecientos noventa y uno, forrado en pergamino y foliado; y al de ciento noventa y nuebe está una partida, que copiada a la letra es del tenor siguiente:

En la yglesia parroquial de San Juan de los Cavalleros de esta villa de Benavente, a quinze días del mes de octubre, año del Señor de mil setecientos ochenta y seis.

Nos, don Agustín González Pisador, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de Obiedo, prelado dominico de Su Santidad, asistente al Sacro Pontificio Solio, conde de Noreña del Consejo de S.M., hemos bautizado solemnemente y pusimos los santos óleos a un niño, que según el dicho de sus padres, nazió a las cinco menos quarto de la mañana del referido día quinze en el término del lugar de Quiruelas, jurisdicción de esta dicha villa, y le pusimos por nombre: Pedro de Alcántara, Teresa, María del Pilar, Joaquín, José, Vizente Faustino, Antonio de Padua, Ramón, Gabriel, Francisco de Borja, Toribio, hijo lexítimo del Excmo. señor don Pedro de Alcántara, Tellez, Girón, Pacheco, e marqués de Peñafiel, conde de Fontanar, brigadier de los Reales Exércitos, y coronel del Regimiento de Ynfantería de América; y de la Excma. señora doña María Josefa Pimentel, Tellez, Girón, López de Zúñiga, Borja, Ponze de León, su mujer, condesa duquesa de Benavente, duquesa de Béjar, de Gandía, de Arcos; naturales y vecinos de la Villa y Corte de Madrid, que viven en sus casas propias a la Puerta y Cuesta de la Vega; nieto por línea paterna del Excmo. señor don Pedro Zoylo Téllez Girón LLanos Pérez de Guzmán el Bueno, duque de Osuna, conde de Ureña; y de la Excma. señora doña María Vicenta Pacheco Téllez Girón, vecina de la Villa y Corte de Madrid; y por la materna del Excmo. señor don Francisco Alfonso Pimentel Borja, conde de Benavente, de Medina de Rioseco, y de Gandía, conde de Alba de Liste, ya difunto; y de la Excma. señora doña María Faustina Téllez Girón Llanos Pérez de Guzmán el Bueno, vecina de la misma Villa y Corte de Madrid; fue su padrino, por nombramiento de los Excmos. señores sus padres, Frey don Francisco Vélez Cossío, del ábito de San Juan, cura prior de la parroquial de San Juan del Mercado de esta villa y vicario general de las villas y lugares de la encomienda titulada de Benavente y Rubiales, quien quedó instruido del parentesco y obligaciones que contrajo.

Y para que conste lo firmaron en Benavente a treinta y un días de dicho mes de octubre del citado año de mil setecientos ochenta y seis, de todo lo qual el ynfrascrito nuestro secretario de cámara da fe. Agustín obispo de Obiedo. Ante mi Don Miguel Bernardo Meana secretario.

Concuerda con su original, que el referido libro, folio y archivo de mi citada parroquia queda a que me remito, y en caso de necesario lo juro conforme a mi estado, y para que conste lo firmo en Benavente y setiembre onze de mil ochocientos y siete.

Don Josef Daira Valcarze (hay una rúbrica)”.

Partida de confirmación de Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel

"Nos don Agustín González Pisador, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de Oviedo, prelado domenico de Su Santidad, asistente al Sacro Pontificio Solio, conde de Noreña, del Consejo de Su Majestad.

Sea notorio a quantos el tenor de estas nuestras letras vieren, como en el día veinte y nuebe del mes de octubre, año del Señor de mil setecientos ochenta y seis, estando en el oratorio privado de nuestros palacios episcopales de la villa de Benavente, hemos administrado el Santo Sacramento de la confirmación a Don Pedro de Alcántara, Teresa María del Pilar, Joaquín. Josef, Vicente, Faustino, Antonio de Padua, Ramón. Gabriel, Francisco de Borja, Thorivio, ya bautizado en el día quince del mismo mes de octubre; hijo legítimo del Excmo. señor don Pedro de Alcántara, Téllez Girón, Pacheco, etc., marqués de Peñafiel, conde de Fontanar, Brigadier de los Reales Exércitos, y coronel del Regimiento Yfantería de América; y de la Excma. señora doña Maria Josefa Alfonso Pimentel, Téllez Girón, López de Zúñiga, Borja, Ponce de León, su muger, condesa duquesa de Benavente, duquesa de Béjar, de Gandía, de Arcos, etc., naturales y vecinos de la Villa y Corte de Madrid, que viven en sus casas propias a la Puerta y Cuesta de la Vega; nieto por línea paterna del Excmo. señor don Pedro Zoilo, Téllez, Girón, Llanos Pérez de Guzmán el Bueno, duque de Osuna, conde de Ureña; y de la Excma. señora doña María Vicenta Pacheco, Téllez, Girón, vecinos de dicha Villa y Corte de Madrid; y por la materna del Excmo. señor don Francisco Alfonso Pimentel Borja, conde duque de Benavente, de Medina de Rioseco y de Gandía, conde de Alba de Liste, ya difunto, y de la Excma. señora doña María Faustina, Téllez, Girón, Llanos Pérez de Guzmán el Bueno, vecina de la misma Villa y Corte de Madrid; fue su padrino, por elección de los Excmos. señores sus padres, Frey don Francisco Vélez de Cossío, del ábito de San Juan Juan, cura prior de la parroquial de San Juan Mercado de esta villa y vicario general de las villas y lugares de la encomienda titulada de Benavente y Rubiales, quien le tubo mientras se le administraba el Santo Sacramento de la confirmación.

Y para que conste, además de la partida que queda firmada, y por nos y nuestro secretario de cámara firmada, desde el folio doscientos hasta el doscientos y uno, en el Libro de Bautizados de la parroquial de San Juan de los Caballeros de esta dicha villa, que tubo principio en el año de mil setecientos cincuenta y tres, damos las presentes firmadas de nuestra mano, sellada con el maior de nuestras armas y refrendadas del infrascrito nuestro secretario en dichos nuestros palacios episcopales de la referida villa de Benavente, Vicaría de San Millán, de nuestra diócesis a treinta y un días del dicho mes de octubre del mismo año de mil setecientos ochenta y seis.

Agustín obispo de Oviedo.

Por mandado de SS. y el obispo mi señor, don Miguel Bernardo Meana, secretario".

Detalle con el retrato de Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pimentel

Detalle de los duques de Osuna

Pedro Téllez Girón (marqués de Javalquinto, príncipe de Anglona)

Emplazamiento de la iglesia desaparecida de San Juan del Reloj de Benavente

Agustín González Pisador, obispo de Oviedo (1760-1791)

lunes, 3 de mayo de 2021

El alfoz del concejo de Benavente en los siglos XII y XIII

Reconstrucción del alfoz de Benavente entregado por Fernando II en 1164

Uno de los rasgos más llamativos del alfoz medieval de Benavente es su notable extensión. Según Severiano Hernández, en el siglo XV alcanzaba los 1.271 km2, cifra sorprendente si la comparamos con otros concejos próximos. En el siglo XIII Mayorga de Campos tenía unos 420 km2, Villalpando 400, Villafáfila 180 y Valderas 126. Las "polas" asturianas, dotadas de grandes alfoces, tampoco sobrepasaban esta superficie: La Tierra de Ribadeo alcanzaba los 800 km2, Cangas de Narcea 700, Pola de Lena 530, Villaviciosa 240, Llanes 260, etc.

En el Libro Becerro del III conde de Benavente, Alonso Pimente, se nos hace la siguiente descripción de los lugares de la tierra y jurisdicción de la villa hacia 1448:

"La villa de Benauente tiene [en blanco] lugares e los [en blanco] yermos, que son de la juridición de la dicha villa, los quales son repartidos en seys valles que son: Allen Río, La Poluorosa, Vega de Villamandos, Riba de Tera, Valverde, Valdevidriales. E los lugares que son poblados pagan al señor conde de pedido en cada un año, por los terçios de cada año, çinquenta e seys mill e çiento e sesenta e çinco marauedís. E por quanto acaesçe algunas veses que se van a despoblar algunos de los dichos lugares, por mandado del señor conde se fasen algunas veses eguala en los dichos lugares, descargando a los lugares que están agrauiados e cargando a los lugares que están sobre leuados por manera que todauía sea llena la copia de los dichos çinquenta e seys mill e çiento e sesenta e çinco marauedís".

En esta foto fija del alfoz benaventano debe tenerse en cuenta que durante el siglo XV el concejo había experimentado un cierto crecimiento, gracias a algunas adquisiciones territoriales efectuadas bajo la órbita de los Pimentel, pero, en cualquier caso, estamos ante uno de los concejos leoneses de mayor extensión al norte del río Duero.

El proceso de configuración y consolidación del alfoz concejil fue paralelo al de repoblación de la villa principal. A principios del siglo XIII sus límites estaban prácticamente definidos, manteniéndose, con ligeras modificaciones, hasta el siglo XV. El punto de partida en la gestación de este alfoz fue la circunscripción sobre la que ejercía sus competencias la tenencia de Malgrad. Pero, como ya advirtió el profesor Estepa, alfoz y demarcación administrativa no constituyen términos equivalentes. En el primer caso nos estamos refiriendo al señorío que ejerce la villa sobre el territorio circundante, mientras que en el segundo hablamos de la administración regia. Fue precisamente durante el siglo XII cuando se evidenció el tránsito del territorio administrativo de la ciudad al alfoz del concejo.

Como ya hemos señalado anteriormente, el eje básico de actuación de la tenencia de Malgrad estaba formado por los ríos Esla y Órbigo, en sus tramos más cercanos a la villa, comprendiendo básicamente los "territoria" de Ribera del Esla y Polvorosa. La carta foral de 1167 califica a estos términos de "antiquos", para diferenciarlos de los "novos" que Fernando II otorgó con motivo del fallido intento de repoblación de 1164, en el que se delimitaban los términos:

"Ego rex don Fernando simul cum uxore mea regina dona Urracha facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos términos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua términos et foros determinatur". (Fuero de 1167).

Así pues, en 1164 se concretó y delimitó un primer alfoz de la villa del que poseemos muy pocos datos directos. Aparece confirmado en la carta puebla de 1167, aunque sin precisar sus límites. En el mapa que acompaña a este artículo ofrecemos una reconstrucción hipotética, que debe entenderse solamente como una aproximación. Para su elaboración hemos partido del alfoz del siglo XV, del que tenemos una descripción más exacta. A partir de él hemos realizado las correcciones oportunas, teniendo en cuenta las ampliaciones, modificaciones, enajenaciones y adquisiciones documentadas durante los siglos XII, XIII y XIV. También nos han sido muy útiles aquellos diplomas cartas de compra, venta, donación, permuta, etc., que especifican la pertenencia del bien objeto de la operación al término de Benavente. Según este mapa, los territorios integrantes de este primitivo alfoz eran los más próximos a la villa, siendo los ríos Esla, Órbigo, Cea, Tera y Eria, los ejes básicos que organizaban estas tierras.

En 1181 Fernando II acomete una importante ampliación del alfoz benaventano, triplicando prácticamente la zona sobre la que va a ejercer su jurisdicción la villa. El análisis de este documento puede ser clarificador para conocer el grado de intervención del concejo en el alfoz, y la diferenciación que se establece entre las atribuciones regias y concejiles. El rey dona "ad maius augmentum populationis de Benevento et ut melius solito a populatoribus servicium habere possim", tres comarcas naturales que concede por alfoz del concejo: Vidriales, Tera y Carballeda. Junto a la administración de estos territorios también se entregan, a título particular, las heredades de realengo, de las cuales el rey hace mención expresa en otro pasaje del documento:

"... cartam facio donationis concilio de Benevento, tam presentibus quam futuris, et omni earum generationi in perpetuum de siquis meis hereditatibus qua dono semper concedo per alfoz de Benevento. Do videlicet Vidriales, Teyram et Carvaledam, cum omnibus directuris et pertinentiis suis similiter et quamtumcumque est in his hereditatibus de regalengo". 

Los términos del nuevo alfoz se fijan mediante meros accidentes geográficos, lo cual es indicativo de su carácter de regiones naturales.

En segundo lugar, observamos cómo buena parte de estas tierras estuvieron integradas en otras unidades administrativas y de poblamiento anteriores, o bien formaron parte de intentos aparentemente fallidos de repoblación no bien conocidos aún. Así, en el fuero de Castrotorafe, otorgado por Alfonso VII en 1129, se asignaban unos términos que teóricamente invadían parte del alfoz benaventano de 1164. Otra villa que pasará al concejo, Santovenia, figura entre los límites atribuidos a la fundación del monasterio de Moreruela por Alfonso VII, en 1143. Las comarcas de Ribera de Tera y Villaverde fueron objeto, a principios del siglo XII, de una ambiciosa operación colonizadora fomentada por Alfonso VI. En 1107 este monarca otorgó fueros a las personas que quisieran poblar las heredades y villas de estas tierras, nombrando a Martín Muñoz como responsable de todo el proceso. Las heredades de Tera, Vidriales y Carballeda, o al menos una parte de ellas, en algún momento estuvieron en poder de la orden de San Juan y la orden del Temple. Así se afirma explícitamente en el aludido diploma de 1181 por el que se otorgaban estas heredades como alfoz del concejo de Benavente. No disponemos de noticias relativas a compensaciones o acuerdos entre el monarca y las personas o entidades que detentaron el dominio de estas zonas, pero es probable que existieran, teniendo en cuenta otros ejemplos conocidos.

El alfoz del concejo no quedó definitivamente configurado con la donación real de 1181. A lo largo del período que hemos tomado como referente fueron frecuentes tanto las adquisiciones como las enajenaciones de aldeas y heredades. El primer caso que conocemos es la venta de la villa de Escorriel (actualmente un despoblado situado junto a Valdescorriel) a unos particulares en 1187 por 200 mrs. La operación, de gran envergadura pues incluía heredades de realengo e infantazgo, contó con la autorización expresa del propio monarca, lo cual sugiere que este requisito era preceptivo. En 1199 el concejo se hizo con la aldea de Genestacio a través de una concordia establecida con el obispo de Astorga. Según las condiciones estipuladas, la iglesia de este lugar quedó integrada en la jurisdicción de la mitra astorgana, mientras que la villa pasó a incorporarse al alfoz concejil. Además, se establecieron ciertas normas sobre la percepción de diezmos y primicias a los hombres que morasen en dicho lugar y tuviesen casas cerca de Benavente, y también sobre nuevas iniciativas pobladoras que pudieran establecerse por el concejo en la zona.

Un diploma fechado en 1207 nos informa de otra villa que estuvo en algún momento en poder del concejo y que posteriormente pasó al monasterio de San Martín de Castañeda. Se trata de la venta hecha por García Ibáñez a este cenobio sanabrés de la villa de Tablazas por 200 mrs., lugar perteneciente anteriormente al dominio del monasterio, y que el concejo de Benavente había entregado al vendedor pro extinguendo homicidio patris mei. La expresión, como vemos, ofrece diferentes interpretaciones, aunque nos inclinamos a pensar que nos encontramos ante un caso de responsabilidad colectiva del concejo ante un homicidio, unido, tal vez, a un acto abusivo por parte de Benavente, que había donado lo que no era suyo.

Las diferentes formas de denominar la pertenencia de estas aldeas y lugares al alfoz Benaventano revelan la existencia de distintas situaciones. El término alfoz solo aparece en el varias veces citado privilegio real de 1181. En los restantes diplomas que hemos manejado son más frecuentes expresiones como "termino", "terra" y "territorio". En general podemos considerar a todos ellos como equivalentes, aunque no en todas las circunstancias. Por ejemplo, compartiendo la opinión de J.Mª Monsalvo, creemos que el vocablo termino puede tener una doble acepción. Las más común hace de esta palabra sinónimo de tierra, mientras que la otra, menos usual, se referiría al territorio más próximo circundante de la villa principal. Aquí se incluyen lugares mencionados con cierta frecuencia, situados actualmente dentro del término municipal de Benavente, como Sorribas, Valle Oscuro, Mosteruelo, Valmonio, Ventosa, etc. La mayor parte de ellos, en su origen, fueron aldeas con personalidad propia que acabaron despoblándose como consecuencia de la atracción migratoria de la villa principal, o fueron absorbidas por el aparato administrativo del concejo.

Desde el punto de vista jurídico existía una diferenciación más o menos  precisa entre las aldeas que pertenecían al concejo y las comarcas naturales -zonas más extensas y sin delimitar claramente- sobre las que la institución concejil tenía unas competencias limitadas. Siendo el alfoz una unidad jurídica, económica y fiscal más o menos definida, no se puede considerar como algo uniforme. El establecimiento y concreción de una zona sujeta a la influencia y administración de la villa de Benavente fue compatible con la existencia de otras jurisdicciones distintas en su territorio, que podían representar grandes extensiones extraídas al dominio concejil. Instituciones monásticas, cabildos catedralicios, obispados, señores laicos y órdenes militares, contaban con numerosas propiedades dentro de estos límites. Buena prueba de ello es uno de los preceptos del fuero de 1167 en el que el monarca exige respeto hacia las "hereditates alienas et religiosorum locorum".

No deja de sorprender cómo el propio monarca contribuía, con sus actuaciones, a consolidar esta compleja, y a veces caótica, situación, entregando a instituciones extraconcejiles bienes pertenecientes al realengo, radicados dentro del alfoz. Así, en 1210, Alfonso IX notificaba al concejo y a los alcaldes de Benavente la donación al monasterio de San Martín de Castañeda de todo lo que le pertenecía en la villa de Asturianos, en Carballeda, término de Benavente. Cuatro años después, este mismo monarca comunicaba a los concejos y alcaldes de Benavente y Villafáfila la donación al monasterio de Moreruela de todos los bienes de realengo en Bretocino -aldea del concejo- y Villafáfila.

Fuero otorgado por Fernando II a Benavente en 1167 (Archivo Municipal)

Privilegio de ampliación del alfoz de Benavente por Fernando II en 1181 (Archivo Municipal)

El alfoz de Benavente después de la ampliación por Fernando II en 1181

Panorámica desde el Castro de la Magdalena (Mózar)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1181, marzo, 10. Benavente.

Privilegio rodado de Fernando II por el que concede por alfoz al concejo de Benavente las heredades de Vidriales, Tera, Carballeda y el castillo de Mira.

Archivo Municipal de Benavente

(Christus alfa et omega) In nomine Domini nostri Ihesu Christi. Amen. Plerumque oblivionis incomoda sentimus quaquinque que facimus scripto non commendamus. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso, ad maius augmemtum populationis de Benevento et ut melius solito a populatoribus servicium habere possim, cartam facio donationis concilio de Benevento, tam presentibus quam futuris, et omni earum generationi in perpetuum de siquis meis hereditatibus qua dono semper concedo per alfoz de Benevento. Do videlicet Vidriales, Teyram et Carvaledam, cum omnibus directuris et pertinentiis suis similiter et quamtumcumque est in his hereditatibus de regalengo ... illo sicus posito quod hedificare ibi templum et hospitale per omnibus terminus suos novissimos et antiquos, scilicet quomodo dividit:
Ex una parte de Auterio de Lila, quomodo dividit Carvaleda cum Sanavra per ipsum Auterium de Lila per Son Palomba e vadit per Hermidam quomodo dividit Doney cum Ranvano et tendit usque ad pinna de Meutunla et descendit ad iugum, scilicet, usque ad portellum Sancti Filipi et dividit cum Cabreyra et cum Valdaria. Ex altera vero parte ipsius Auterrii de Lila. Semper concedo per eos terminos escilicer, per vadum de Sorveyra et inde per pinnan de Sculqueyra et ascendit usque ad pinna de Lamedam sicut dividit cum Aliste et cum Tavara.
Hoc autem do in perpetuum vobis, populatores de Benevento, per Alfoz vestro termino ut supradiximus quod in omnibus foris vestris faciendarus et regiis vocibus homines de his terminus. Voviscum respondeant et satisfaciant et donationem vestram istarum hereditatum inter vos divitatis cum amore et paciencia quas ut vobis omnibus confirmo sicut estabant in die mortis patris meis imperatoris.
Ceterum quicumque habitaberit in Benevento in istis terminis et alfozis non det portaticum de ulla re sua quam forum portaverit neque det terraticum de aliqua venatione quam forum duxerit et hec omnia libero et absolvo de illo iure regalem quam voci regia ... Cauto etiam easdem hereditates quod semper ipsas in pace e quiete (de Benevento) habeat possideat et totum velle suum de eis faciat sicus meis hereditatibus quas nec melius habet et possidet.
Huius autem donationis confirmationem perpetuam facio in concilio de Benevento presentibus et futuris et tota sue generatione in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de consilio et provisione procerum curie mee per aumento ville de Benevento et per meo servicio de cetero melius habendo et etiam per istius careat roboratione per duobus mille et quinjentis morabitinis quos mihi dat concilium ut hoc factum mee et a filio meo rege domno Alfonso et a tota mea succesione concessum stabile maneat firmiter per quod similiter cum his omnibus hereditatibus supradicti toti concilio de Benevento.
Et dono et concedo castillum de Mira cum omnibus directuris et pertineciis suis ut ipsum adius suum melius defendedum et ut semper sit bene munitum populatum custoditum ad servicium meum et sucessionis mee habeat concilium de Benevento et possideat in perpetuo. 
Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infregerit iram dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Iuda Domini proditore Datam et Abirom quos vivos terra absorbuit gehenam perpetuam patiatur et pro ausu temerario quamtum de istis hereditatibus invaserit concilio de Benevento in quadruplum reddat et regie parti centum libras auri in pennam componat. Et ut hoc factum stabile semper sit et firmum presens scriptum facio et tam regie et quam nobilium meorum suscriptoribus communio. 
Facta carta apud Beneventum VI idus marcii sub era M.CC.XVIIII. Regnante rege domno Fernando Legione, Gallecia, Asturiis et Extremadura.
Ego rex domnus Fernandus cum filio meo rege domno Alfonso hoc scriptum quod fieri iussi proprio robore et confirmo.
Ego Fernandus Roderici castellanus conf. Ego Comes Urgellensis regis Fernandus maiordomus conf. [Pe]trus sancte compostellane ecclesie archiepiscopus conf.
(1ª col.) Manricus Legionensis electus conf. Johannes Lucencis episcopus conf. Rodericus Ovetensis episcopus conf. Vitalis Salamantinus episcopus conf. Alfonsus Auriensis episcopus conf. Bertrandus Tudensis episcopus conf. Rabinatus Minduniensis episcopus conf. Velelmus Cemorensis episcopus conf. Petrus Civitatiensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Vacat Cauriensis episcopatus conf.
(Signo rodado) SIGNUM FERNANDI REGIS HISPANORUM
(2ª col.) Velascus comes in Limia conf. Gumez comes in Transtamar conf. Fernandus Poncii comes conf. Gumez comes de Castilla conf. Gunzalvuus Roderici regis signifer conf. Guterrus Roderici dominans in Benevento conf. Rodericus Lupiz dominans in Legiones conf. Alfonsus Lupiz dominans in Graxar conf. Rodericus Fernandi dominans in Cuianca conf. Pelagius Nichole dominans in Villarpando conf. Pelagius Tabladellus conf. Fernandus Roderici de Benevento conf. Petrus Captivus dominans in Tedra conf. Rodericus Petri conf.
Petrus d-Areys Sancti Iohannis Hospitalis per Hispaniam prior. Ego Bernardus domini regis notarius per manum Petri de Lauro compostellani archidiaconi cancellarii scripsi et presens confirmat.

domingo, 13 de diciembre de 2020

El privilegio de Alfonso III a San Pedro de la Nave del año 907

Iglesia de San Pedro de la Nave (Zamora)

La escritura de donación del rey Alfonso III a San Pedro de la Nave es uno de los referentes fundamentales para fijar los hitos temporales por los que pasó este templo zamorano, uno de los principales exponentes de la arquitectura altomedieval hispana.

El debate sobre la interpretación artística y estilística del edificio sigue en la actualidad abierto, así como como su asignación cronológica y cultural, pero todas las monografías y estudios publicados acaban enfrentándose en algún momento con el contenido de este documento. Sin embargo, el diploma, tal y como ha llegado a nosotros, presenta algunas dificultades, en la forma y en el fondo, que no se pueden obviar.

Por todo ello, resulta imprescindible un análisis en profundidad del mismo, volviendo sobre su literalidad y desechando definitivamente lecturas erróneas o imprecisas que se han venido reproduciendo de forma reiterada a lo largo del tiempo.

La tradición documental

No se conserva el diploma original de la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave. No sabemos desde cuándo se perdió la memoria del mismo en el archivo del monasterio de Celanova; lo cierto es que todas las copias y ediciones existentes remiten a una única versión recogida en el llamado “Tumbo de Celanova”, hoy en el Archivo Histórico Nacional (Códices n° 986B).

Este manuscrito, integrado por varias piezas codicológicas, fue compuesto en diferentes momentos desde la segunda mitad del siglo XII. Contiene anotaciones marginales del siglo XVII y está ilustrado con letras capitales ornamentadas, dibujos marcadores (guerreros, espadas, etc.). La colección documental abarca desde los años 826 a 1165. Según José Miguel Andrade, el códice actual es el resultado de "tres proyectos bien diferenciados e independientes que se componen en diferentes momentos de los siglos XII y XIII".

El primer sector, denominado "Cartulario A", comprendería los folios 2 a 100 y correspondería al proyecto inicial, atribuible al siglo XII. Los cuadernos que lo componen tienen un formato uniforme, pero alternan la escritura a línea corrida en letra carolingia evolucionada, con otra ordenación en dos columnas. La "fase B" del primer libro comprende los folios 41 a 92. Se considera de cronología algo posterior, pues algunos de los documentos copiados llegan hasta la segunda mitad del siglo XII. A partir del folio 101 hasta el 196 comenzaría otro sector del Tumbo, el "Cartulario B" o "segundo libro". El manuscrito sigue aquí una clasificación fundamentalmente topográfica, estableciendo un circuito en torno a la institución y sus decanías. Así, entre los folios 101 y 155 encontramos agrupadas las cartas relativas a Laroá, el monasterio de Ribeira, Bobadela, Mutianes (Sorga), Rabal, Zamora y Lemos. Fue precisamente en esta parte del códice donde se asentó la copia de la donación de Alfonso III al monasterio de San Pedro de las Nave. El tercer proyecto de cartulario quedó incompleto.

Los tres proyectos fueron finalmente reunidos en el siglo XVII en el Tumbo actual, bajo una nueva portada, con anotaciones marginales y un largo título que comienza: "Tumbo y becerro antiguo de privilegios y donaciones hechas al monasterio de San Salvador de Cellanova por los reyes de León, Galicia y Castilla, y otros caballeros particulares...".

Así pues, el anónimo copista asentó en la segunda mitad del siglo XII el contenido de la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave en el folio 149 recto y vuelto, a doble columna y utilizando una elegante letra carolina. Carece de cualquier título o descripción a su inicio. Solamente, se destaca su comienzo a través de una inicial de color distinto y mayor tamaño: "D", de la palabra "Domnis". Su situación concreta dentro del códice corresponde al Libro 2º, Tesis 9, en el contexto de un conjunto de escrituras que afectan los intereses patrimoniales del cenobio gallego en los territorios zamoranos. De hecho, en nota marginal del fol. 149v. leemos "Camora" (Zamora), en alusión al diploma siguiente. 

No me detendré ahora en enumerar y glosar todas y cada una de las copias y ediciones disponibles de este documento, pues todas ellas acaban reproduciendo con mayor o menor fortuna el mismo texto. Es decir, no parece existir otra versión o redacción que no sea la conocida del Tumbo. Son muchas las cuestiones que suscita el análisis de este texto. Como punto de partida se utilizará la transcripción de Emilio Sáez y Carlos Sáez, por ser muy rigurosa en sus criterios de edición y fiel al contenido del Tumbo.

La estructura del documento

Estamos ante un documento real, expedido y autorizado por la cancillería regia y que recoge la donación de una "villa" a un monasterio. No obstante, el análisis de toda la serie de diplomas de la monarquía astur adolece de una serie de problemas de difícil solución a la hora de clasificarlos y estructurarlos. Se trata de unas "cancillerías" muy rudimentarias, con una escasa normalización de las prácticas diplomáticas y con frecuentes cambios de monarcas. No se puede hablar, todavía, de una profesionalización de la labor de notarios y escribas, cuyos nombres ni siquiera nos constan en muchos casos. Más bien, parece que, dado el carácter itinerante de la corte, los escribas podían ser ocasionales o extracancillerescos.

Barrau-Dihigo, en su estudio sobre los documentos de los reyes asturianos, sugería una división de los mismos en tres categorías: solemnes, semisolemnes y juicios o sentencias. La principal diferenciación de las dos primeras venía determinada por  contar o no con una invocación explícita a la Trinidad. Esta clasificación no ha sido muy seguida, por resultar poco operativa para los diplomas hispanos de esta época. Más recientemente, se ha propuesto una nueva clasificación en privilegios, cartas reales, preceptos o mandatos, y documentos judiciales. Los privilegios serían específicos del periodo asturleonés, y fueron utilizados habitualmente para escriturar donaciones gratuitas, concedidas por los reyes a instituciones religiosas. Por el contrario, las cartas reales son propias y exclusivas del periodo leonés y presentan algunas variantes con respecto a los privilegios.

El protocolo

El protocolo comienza sin la "invocación simbólica" o monogramática, esto es, del signo o dibujo que simboliza el nombre de Cristo, lo cual es plenamente normal en la documentación alfonsina. Al tratarse de una copia libraria, cabe la simple omisión del crismón por no considerarse significativo. Menos habitual es la ausencia de una invocación explícita o verbal del tipo: "in Dei nomine", "in nomine Domine", o algunas de las invocaciones trinitarias al uso. No obstante, como varias de las donaciones de Alfonso III se escrituran bajo la fórmula de un precepto, es decir, instrumentos sin la categoría de solemnes, no llevan esta fórmula de devoción. Por el contrario, el documento arranca directamente con la dirección. Al tratarse de un destinatario espiritual, sigue los usos aplicados a las iglesias y monasterios, con los patronos titulares, su localización concreta y el territorio al que pertenecen. En este caso se trata de un monasterio dedicado a los apóstoles Pedro y Pablo: "Domnis sanctissimis atque post Deum nobis fortissimis patronis beatissimorum apostolorum Petri et Pauli, in cuius honore scitum est monasterio in locum predictum que dicitur Tunis, territorio Camore". La expresión "post Deum nobis fortissimis patronis" tiene paralelos en numerosos ejemplos de la época.  No hay mención a las reliquias custodiadas en estos lugares sagrados.

El siguiente elemento es la intitulación, que no se sitúa en su lugar normal, tras la invocación, sino que va después. Así la encontramos también en varias cartas alfonsinas de los archivos catedralicios de Compostela, Lugo y Astorga. Dentro de las intitulaciones reconocidas de los reyes asturianos, esta destaca por su simplicidad. Consta del pronombre personal, el nombre en nominativo, la fórmula de derecho divino y el título de rey: "Ego Adefonsus Dei gratia rex". Se acompaña de un reconocimiento de humildad: "uicem omnipotentie tue, bone Ihesu, non ob nostro  merito apicem regni subire tribueris et nos dominos esse concesseris", con lo que, según Manuel Lucas Álvarez, la supuesta dignidad "Dei gratia" se presenta como don divino y no como origen del poder. La intitulación no va acompañada de ninguna salutación.

Es precisamente la fórmula del derecho divino: "De gratia", la que levanta para Floriano Llorente sospechas de "leves síntomas de interpolación", pues esta expresión está ausente en los diplomas reales del siglo X, siendo más habitual la de "nutu divino". Por el contrario, "Dei gratia" es utilizado asiduamente en las intitulaciones y las suscripciones de los obispos.

En el Tumbo se lee claramente "Tunis", un "locum" enclavado en el territorio de Zamora, y así se transcribe en las ediciones más fieles. Sin embargo, no han faltado otras lecturas como "Nauis" o "Turris", probablemente forzadas para acomodar el topónimo con la tradición posterior sobre el nombre del monasterio. Otra de las variantes que ha hecho cierta fortuna es la de leer "Perdicium" (Perdices), en lugar de "predictum". La palabra en cuestión está abreviada y podría plantear una doble denominación del lugar de asentamiento del monasterio. Pero, en este caso, "predictum" resulta correcta y más acorde a los usos diplomáticos.

Existe un extracto del documento en la Biblioteca Nacional (Ms. 712). Su título es "Privilegios varios de ciudades y de iglesias y monasterios de España Antigua". Según se recoge en su portadilla, este códice procede la biblioteca primitiva de Felipe V. En el extracto se describe el diploma en los siguientes términos: "El rey don Alonso haze donación al monasterio de San Pedro de la Nave, tres leguas de Zamora, de un término llamado Valdeperdices". A continuación, transcribe erróneamente la data (año 877) y reproduce la lista de confirmantes. Su lectura se basa, una vez más en el Tumbo de Celanova, pues en glosa marginal se remite al folio 149 del manuscrito medieval.

Según Benito de la Cueva, existió en el archivo de Celanova una escritura "en la que un cavallero llamado Deludio vendió a Zacharías, abad de de San Pedro de Tunis, una casa de campo con sus palacios, huertas y heredades en la comarca de Zamora, año de Christo de 983". Este documento no se ha conservado, pero esta noticia viene a confirmar el topónimo "Tunis" como el utilizado para situar el emplazamiento del monasterio en el siglo X.

El cuerpo del documento

En la parte dispositiva el objeto de la donación es la "villa que uocitant Perdices", cuyos términos se detallan con bastante precisión. Más adelante se nos precisa que el receptor de todos estos bienes es el abad "Seruodeo" y sus "fratribus", estamos por tanto ante una comunidad masculina. Este mismo abad vuelve a documentarse rigiendo el monasterio quince años después, cuando en 922 realiza una compra de un robledo situado entre Vite y Aliste.

La cláusula de sanción utilizada merece algunas observaciones. Hay una alusión muy concreta a la posible intromisión de obispos, abades, clérigos o reyes posteriores: "Ratione seruata ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit, et hunc uotum nostrum infringere temptauerit...". Se convierte así esta cláusula en una suerte de privilegio de inmunidad que resulta cuando menos llamativo. Esta es, precisamente, la parte del documento que suscita algunas dudas y hace pensar en algún tipo de interpolación. No he encontrado ninguna formulación similar en los diplomas, verdaderos o atribuidos, del último rey de Asturias. Además, sabemos que una vez que San Pedro de la Nave pasó a convertirse en priorato del monasterio de Celanova surgieron algunas disputas con el obispado de Zamora sobre los derechos episcopales en las iglesias y lugares dependientes de San Pedro.

El escatocolo

La data cronológica acusa alguna deficiencia y parece no haber sido correctamente interpretada por el autor de la copia del Tumbo. No presenta dificultad con los años del cómputo de la Era Hispánica: DCCCCXLV, equivalente al año 907. Es cierto que en algunas lecturas no se incluye la "vírgula" sobre la X, lo cual lleva a situar el documento en el año 877. Yepes, por su parte, le otorga el año 902: "San Pedro de la Nave, hállase la primera noticia dél la era de novecientos y quarenta, en que el rey don Alonso le anexó una hazienda, llamada Valdeperdices, y después en la era de novecientos y ochenta y ocho, un caballero por nombre Álvaro, da en Moreruela cierta hazienda a San Rosendo, que todo parece estaba anexo a San Pedro de la Nave, y unido con este monasterio".

Mayores problemas presenta el mes y el día, pues el copista transcribe "Xº kalendas" sin expresar el mes correspondiente. La data incluye, como se hace en otros diplomas de Alfonso III, la alusión a los años de su reinado: 41, que en este caso cuadran con la cronología conocida de este monarca.

Según el testimonio de la Crónica Albendense, Alfonso III fue ungido rey a la muerte de su padre Ordoño I, ocurrida el día 27 de mayo de la era 904 (año 866). No hay acuerdo entre los cronistas sobre la edad con que contaba el joven monarca en aquel momento (13 ó 18 años), pero contrastando la noticia de la muerte de Ordoño I transmitida en la Albendense, con los años del reinado consignados en varios documentos de Alfonso III, resulta un arco temporal plenamente coincidente. Según Manuel Carriedo Tejedo la coronación se habría producido entre el 29 de abril y el 18 de junio de 866. De todo ello se deduce que en la donación de Alfonso III a San Pedro de la Nave, a pesar de haber perdido el dato del mes, la lógica nos lleva a una fecha que abarcaría entre los comienzos del año 866 y el 27 de mayo, que se acomoda al "anno feliciter regni nostri XL Iº".

En aquellas fechas la corte se encuentra en la ciudad de Zamora, si bien la sede regia sigue siendo Oviedo: "commorantes in ciuitate Zamora, residentes troni solium in Dei nomine Oueto".

Nuestro privilegio cuenta con la confirmación de una interesante lista de personajes. Los primeros son miembros de la realeza. En primer lugar, el propio Alfonso III: "Adefonsus rex hunc testamentum donationis a nobis factum" y, tras él, dos confirmaciones posteriores a la redacción del diploma: "Hordonius rex hanc seriem testamenti conf. Adefonsus rex manum meam conf. in ipso monasterio Sancti Petri".

La confirmación de documentos reales anteriores, como medida de prolongar su validez, fue una práctica habitual de los reyes desde la época asturleonesa. Como ya señaló en su momento Luis Sánchez Belda, con Alfonso III se hace frecuente encontrar diplomas confirmados sucesivamente por tres, cuatro o más sucesores, quienes van añadiendo una simple cláusula al documento primitivo. Suele constar de su nombre con el título real, precedido del crismón característico de la época, el verbo indicativo de la acción y el signo. Lo escueto de la frase, unido a la identidad de nombres y de signos complica la identificación de algún monarca, especialmente con los Alfonsos, Ramiros, Ordoños y Vermudos. Estas suscripciones se insertaban en los espacios libres del pergamino original, entre las columnas de confirmantes o en el ángulo inferior derecho. Cuando lo que se conservan son traslados, insertos en tumbos o cartularios, puede darse una deficiente interpretación por el copista, de forma que no se transcriben en el orden adecuado o se crea confusión entre los testigos del acto jurídico y las partes añadidas.

En nuestro caso, el primero de estos reyes, siguiendo una lógica cronológica, debe ser identificado con el segundo de los hijos de Alfonso III: Ordoño II. Su mandato como rey de León abarca entre el año 914 y su muerte en 924. No obstante, entre 910 y 914 se documenta como "rey de Galicia", subordinado al rey de León.

El segundo "Adefonsus" se ha venido identificando con Alfonso IV, cuyo reinado efectivo se circunscribe a los años 926 a 931. Por tanto, entre estas fechas se habría producido una visita al monasterio de las orillas del Esla, en la que se consignó su confirmación y subscripción.

La siguiente suscripción viene de la mano de Atilano, obispo de Zamora. Su estructura es muy simple: "Adtila episcopus ibi preses fui". No se menciona la diócesis de la que es titular, ni tampoco la expresión confirmatoria (confirmo). Lo lógico sería que en el original fuera precedida por el crismón y seguida por el signo personal del prelado.

Sabemos por la "Vita Sancti Froylani episcopo" que tanto Froilán como su "colega" Atilano fueron consagrados obispos de León y Astorga, respectivamente, un día de Pentecostés. En base a otros datos cronológicos que proporciona esta pequeña pieza hagiográfica el acontecimiento habría ocurrido en el año 900. A partir de entonces, encontramos al obispo zamorano suscribiendo diversos diplomas, siendo este de 907 el primero del que se tiene constancia. Su presencia en diversos actos de las cortes de Alfonso III y Ordoño II está también contrastada, pero en este caso estaría especialmente justificada pues el documento se escritura en Zamora y en su comienzo se indica que el "locum" de Tunis se encuentra en el "territorio" de la ciudad. Esta circunscripción debía superponerse, total o parcialmente, con el obispado.

La lista de testigos se completa con un arcediano, cuatro abades, un arcipreste y cuatro presbíteros. Algunos de estos clérigos formarían parte del círculo áulico. Es posible su identificación con razonable aproximación, de otros solamente se pueden hacer conjeturas. Así, el abad Ikila es un personaje del que contamos con diversas menciones en las fuentes y que hay que relacionar con el Antifonario mozárabe de la Catedral de León. Un abad llamado Totmundo o Teodemundo lo copió para Ikila, también abad, en los primeros años del siglo X. El modelo precedente utilizando habría sido un ejemplar visigodo del siglo VII, de los tiempos del rey Wamba. El códice quizás fue copiado e iluminado en el monasterio leonés de San Cipriano, en las riberas del Porma. En el folio 1v. del manuscrito encontramos una miniatura con la figuración del copista entregando su obra al abad. El 26 de junio de 917 el abad Iquilani hace una importante donación al monasterio de Santiago de León, incluyendo tierras, ajuar litúrgico y libros, entre ellos un antifonario. 

El abad Superus volvemos a encontrarlo suscribiendo un diploma de Ordoño II a la catedral de Santiago. Su datación y fidelidad es controvertida. Manuel Lucas Álvarez lo fecha, con reservas, en el año 915 y lo sitúa en Zamora. Se da la circunstancia que comparecen como confirmantes varios personajes de los mencionados en nuestro documento: "Attila episcopus conf. [...] Superus abba conf. Martinus abba conf. [...] Aquila abba conf."

El abad Martín podría ser aquel "abbate nostro Martinus abbas" que aparece en uno de los primeros documentos del monasterio de San Martín de Castañeda. Se mencionan aquí a aquellos monjes que primero habitaron, con su abad "in Mouzoute" (tal vez San Cebrián de Mazote). Gómez Moreno quiso ver en él a cierto "Martinus, abba Cordouensis", que confirma en un diploma de fecha incierta del monasterio de Abellar.

El abad Justo puede corresponderse con otro homónimo que firma en febrero de 895 una donación de Alfonso III al monasterio astorgano de San Martín: "Iustus abbas et thesaurarius Sancti Salbatoris". En realidad, se trata de uno de esos abades vinculados a la administración del tesoro de San Salvador de Oviedo, tal y como han estudiado Miguel Calleja Puerta y Eduardo Carrero Santamaría. En estos años, los miembros de las comunidades catedralicias del Occidente peninsular tenían la consideración de monjes bajo la autoridad de un abad.

En cuanto al arcipreste o "arcipresbyter", se trata de una dignidad con muy escasa representación en la documentación asturleonesa. No sabemos si estaba integrado en el clero catedralicio. Su firma sigue a la de los abades, pero precede, como es lógico, a los presbíteros. Estos últimos, podrían formar parte de la propia comunidad monástica de San Pedro de la Nave.

El objeto de la donación: la "villa" de Perdices

En nuestro documento, la delimitación que se hace de la "villa" de Perdices sigue la referencia de los cuatro puntos cardinales. Su descripción proporciona una imagen del poblamiento del territorio, de su aprovechamiento agrario y de la organización del espacio. Se citan varios topónimos, algunos bien conocidos y otros de difícil localización. Los ríos Esla y Aliste constituyen las referencias fundamentales. En este entorno existen molinos, pesqueras, huertos, bosques de olmos, caminos, otras villas y explotaciones de otros propietarios. El propio rey dice ser dueño de dos huertos, uno de ellos cedido para su explotación a un tal Naragos. En el otro hay una pesquera.

Este paisaje está lejos de evocar un enclave aislado y despoblado, o de muy reciente ocupación. Por el contrario, parece estar bien comunicado con una red de caminos y refleja un aprovechamiento relativamente intenso y de larga tradición.

El territorio donado constituye una especie de coto monástico, pues parece que la "villa" de Perdices engloba el "locum" de Tunis, donde se sitúa el propio monasterio. De hecho, en alguno de los límites se señala la "uia qui discurrit de monasterio ad Enendola", con lo que al menos hay una yuxtaposición de términos. Estamos, pues, ante una donación que se homologa a otras muchas conocidas en el ámbito de la repoblación monástica en el territorio asturleonés. En ellas, después de la construcción o restauración de un cenobio o iglesia por una comunidad de monjes, se produce la entrega en propiedad de su territorio adyacente. De alguna manera, se confirma el dominio que ya se venía ejerciendo desde el mismo momento del asentamiento. En este caso, la "villa" pertenece al patrimonio de Alfonso III y en sus inmediaciones hay otras propiedades (huertos), que también se vinculan a él.

Para Amancio Isla, las dimensiones del espacio otorgado al monasterio son notables, con una superficie aproximada que podría rondar los 150 kilómetros cuadrados. Sea como fuere, sobre la base de la donación de Alfonso III se configuró un coto o término que se fue incrementando en los años posteriores. A él se alude en la compra de un robledo por el abad Servodeo en el año 922. Este "reuoreto nostro propio que uocitant Reuoreto Maiore", se encuentra entre Vite y Aliste, y limita con la "fonte de domno Attila episcopo" y con el "termino de Sancto Petro".

Sobre su originalidad y autenticidad

En primer lugar, es preciso advertir que la cuestión de la “originalidad” y/o “autenticidad” en los diplomas medievales no deja de ser un problema irresoluble, desde el momento en que con frecuencia no contamos con los suficientes elementos de juicio para atribuir a un determinado documento esta calificación. La definición misma de ambos conceptos merecería abrir un estado de la cuestión y necesitaría de un estudio en profundidad. Al margen de las copias alteradas, interpoladas o simplemente falsificadas por motivos interesados, suelen ser las propias instituciones emisoras de los diplomas las responsables de estas deficiencias, al ser poco o nada escrupulosas a la hora de incluir en su elaboración las debidas garantías formales. Por otra parte, no debemos caer en el hipercriticismo, atribuyendo de oficio a un documento no “original” el calificativo de “falso”, al menos no en todos los casos, pues no siempre ha existido en su confección un deseo consciente de alterar o tergiversar el sentido inicial del acto jurídico.

La donación de Alfonso III a san Pedro de la Nave ha venido considerándose, a todos los efectos, como un documento auténtico por la mayoría de los autores que se han ocupado de él. Al menos su estructura y tenor no han sido puestos en duda por los editores. Solamente Floriano Llorente ha sugerido alguna "ligera interpolación" derivada del análisis de algunas de sus formalidades diplomáticas.

Más recientemente, Manuel Lucas Álvarez ha realizado un profundo y exhaustivo estudio sobre las cancillerías asturleonesas, añadiendo incluso nuevos diplomas a la relación aportada por autores anteriores, como Barrau-Dihigo y Antonio Floriano Cumbreño. De Alfonso III llega catalogar 51 documentos en total. En su clasificación distingue, en primer lugar, entre los documentos tenidos por auténticos, que sumarían 26. Otro apartado estaría formado por aquellos que siendo auténticos en su contenido y formulación tienen algún error en la data, debido a una mala transmisión en la copia. Aquí solamente se incluye un diploma, que es precisamente la donación al monasterio de San Pedro de la Nave. El tercer grupo agruparía a los diplomas que por distintos motivos se consideran total o parcialmente alterados o interpolados y que, por tanto, se invalidan para la autenticidad. Aquí se incluyen nada menos que 24 ejemplares. De todo este grupo de 51 documentos atribuidos a Alfonso III, solamente 3 pueden considerarse originales a efectos diplomáticos, 30 corresponden a copias insertas en cartularios, tumbos o becerros y otras 18 son copias escrituradas en diferentes soportes y circunstancias.

La fórmula de inmunidad utilizada: "ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit", parece algo anacrónica, no sólo por no encontrar paralelos en los documentos auténticos de la época, sino porque resulta demasiado explícita y apropiada para ser utilizada en posteriores litigios con la autoridad episcopal. Recuerda, además, a otra empleada en el privilegio de Alfonso III 905 al monasterio de Sahagún, también blanco de todo tipo de sospechas de falsificación e interpolación: "absque aliqua inquietatione regia, potestas, comes vel episcopus". Los pleitos jurisdiccionales y económicos de monasterios y obispados durante el siglo XII animaron a los promotores de tumbos y cartularios a incluir versiones interpoladas de los documentos, destinadas a defender determinados intereses en litigio. Cuando esto no era suficiente, se acudía a la creación de diplomas imitativos o pseudo originales, de cuya práctica, más o menos afortunada. contamos con sobrados ejemplos.

José María Mínguez ya advirtió como en los archivos monásticos y catedralicios existe una larga serie de actas atribuidas a Alfonso III por los falsarios de los siglos XI y XII. El prestigio que rodeaba a la figura del rey Magno, hizo que muchos falsificadores atribuyesen a este rey privilegios jamás concedidos, pero cuya reivindicación era interesante para la institución, todo ello dentro de un plan general de engrandecimiento y protección del patrimonio territorial gestado en los escritorios monacales. Un fenómeno parecido se aprecia con los diplomas del rey leonés Ramiro II. 
 
El contexto histórico: la repoblación del territorio de Zamora

No es posible entender la donación de Alfonso III a este monasterio en el año 907 sin relacionarla con el contexto histórico de los avances en la repoblación del reino asturleonés y la fortificación de la línea defensiva del río Duero. Durante el largo reinado de Alfonso III, una serie de contundentes victorias frente a los ejércitos del emirato cordobés permiten ampliar notablemente las fronteras y consolidar toda una serie de plazas militares, desde las que se extiende la ocupación y ordenación del territorio. La repoblación de Zamora en 893-894 fue descrita por Isa ibn Ahmed ibn Muhammad al-Razi en los siguientes términos:

"Dice Isa ben Ahmed: y en ese año (280=893) dirigiose Adefonso hijo de Ordoño, rey de Galicia, a la ciudad de Zamora, la despoblada, y la construyó y la urbanizó, y la fortificó y pobló con cristianos, y restauró todos sus contornos. Sus constructores eran gente de Toledo, y sus defensas fueron erigidas a costa de un hombre agemí de entre ellos. Así, pues, desde aquel momento comenzó a florecer la ciudad, y sus poblados se fueron uniendo unos a otros, y las gentes de la frontera fueron a tomar sitio en ella".

La Crónica de Sampiro lleva este acontecimiento al año 899, coincidiendo con la repoblación de Simancas, Dueñas, Toro y los "Campos góticos".

"Ac trienio peracto, sub era D.CCCC.XXX.VII, vrbes desertas ab antiquitus, populare iussit. Hec sunt Çemora, Septimancas, et Donnas uel omnes Campi Gothorum; Taurum namque dedit ad populandum filio suo Garseano".

Tal y como reflejan las crónicas, la repoblación o restauración de Zamora afectó también a sus contornos, esto es a su "territorium". Dentro de esta compleja empresa, un elemento fundamental fue la creación de un nuevo obispado. Zamora no formaba parte de la nómina de las antiguas sedes visigodas, por tanto, se creó "ex novo" y para ello fue necesario agregarle territorios que habían estado históricamente vinculados a la diócesis de Astorga. Hacia el 868 la diócesis de Braga consigue ampliar sus dominios hacia el este, a través de la "presura" de Portucale" de Vimara Pérez, uniendo así los territorios de Aliste y Alba. Esta circunstancia pone de manifiesto lo ambicioso del proyecto fundacional de Alfonso III y, quizás, es este contexto de engrandecer y dotar de prestigio la plaza fronteriza es en el que hay que situar la curiosa identificación de Zamora con la Numancia de los historiadores romanos.

El nacimiento de la diócesis está unida a su primer obispo: Atilano. A pesar de que en la "Vita Froilanis" se nos habla de su consagración en el año 900, lo cierto es que su aparición en los documentos no se produce hasta el año 907. Tal vez, la consolidación del obispado no fue inmediata, y episodios de inestabilidad militar en la frontera, como la "Jornada del foso" del año 901, retardaron los planes iniciales. Lo cierto es que esta primera etapa diocesana se va a prolongar hasta aproximadamente el año 987, coincidiendo con la última mención del obispo Salomón y las aceifas de Almanzor. A continuación, la diócesis quedó desierta, reincorporándose sus territorios a la administración del obispado de Astorga. Esta situación se mantuvo hasta el año 1102, cuando el conde Raimundo de Borgoña repuebla Salamanca y entrega a su obispo Jerónimo los territorios episcopales zamoranos.

La comunidad monástica de San Pedro de la Nave

Nuestro documento nos presenta a una comunidad monástica asentada a orillas del río Esla. La figura de su abad Servodeo resulta enigmática, pues nada sabemos de su trayectoria anterior. Su propio nombre, cargado de humildad y simbolismo, puede haber sido adquirido a lo largo de su vida religiosa. Benito de la Cueva le supone un pasado como abad y fundador de monasterios en tierras gallegas en tiempos de Ordoño I. Ninguna referencia documental ofrece para asentar su relato. Más parece una leyenda o tradición, tal vez basada en suposiciones y en ciertas coincidencias. Por su interés incluimos el texto:

"En tiempo del Rey Don Ordoño primero fue pública y notoria en Galicia la santidad de un monge de San Benito llamado Siervo de Dios que con deseos de poner por obra lo que publicaba con su nombre se retiró a las montañas de la Villa de Monte Rey, azia la parte de Oriente, y en una yglesia dedicada a Santa María nuestra señora hizo vida heremítica algunos años; juntarónsele diszípulos, para ellos hizo un convento y fue su abad. Este lugar se llama Santa María de Serboy (corrompido el vocablo antiguo de su abbad que era Servus Dei). Muerto el Rey Don Ordoño el primero sucedió en el reyno su hijo Don Alonso el Magno, tubo noticia de la santidad que Siervo de Dios profesava con sus monges en el monasterio de Santa María; deseando que introdugera la misma reforma en San Pedro de la Nave, le puso en él por Abbad".

San Pedro de la Nave fue un priorato del monasterio de San Salvador de Celanova. No hay constancia del momento concreto en el que se produjo está incorporación. Ya desde el siglo X hay varios documentos que vinculan al cenobio gallego con intereses patrimoniales en el territorio de Zamora. Los comienzos de la formación del dominio señorial hay que situarlo en el mismo momento de la fundación por el obispo Rosendo, quien lo dotó ampliamente en el año 942. A partir de entonces, durante los siglos X, XI, XII el crecimiento territorial fue exponencial, como ocurrió con otros grandes cenobios. La incorporación de una constelación de pequeños monasterios permitió crear una red de prioratos, en los que se integraban iglesias, monasterios, villas, aldeas y solares de muy diversa condición.

La propia confección del Tumbo, entre finales del siglo XII y principios del siglo XIII, proporciona otra referencia cronológica, pues ese momento se incluyó entre sus folios la copia del documento de Alfonso III.

Según Benito de la Cueva, fue en tiempos del abad Pelayo, "por los años de 1140", cuando los propios monjes de San Pedro se entregaron a la obediencia de Celanova. Antes de eso, existió una fase en la que fueron dependientes de la abadía de Cluny. Ya en este período sus rectores "perdieron el título de abades que hasta entonces habían gozado y se llamaron priores". También sabemos que, en 1222 Pedro Pérez, abad de Celanova, llegaba a un acuerdo con Isidoro, arcediano de Zamora, sobre los derechos que tenían en las iglesias de "Val de Perdizes" y “Sancto Petro de Estula”.

El área de la desembocadura del río Esla en el Duero servía de frontera natural a diversas jurisdicciones eclesiásticas. San Pedro de la Nave y Valdeperdices quedaban dentro del área de influencia de la mitra zamorana, pero al otro lado del Esla y al norte del Duero se extendía un enclave geográfico perteneciente al arzobispado de Santiago, más tarde conocido como Vicaría de Aliste y Alba. 


APÉNDICE DOCUMENTAL


907, [enero a mayo 27], Zamora

Alfonso III hace donación al monasterio de San Pedro de "Tunis", en el territorio de Zamora, y a su abad Servodeo, de la villa de Perdices con todos sus términos que se especifican para sustento de los monjes y de los peregrinos pobres que allí se hospedasen y para que rezasen por él.

AHN, Códices n.° 986B, Tumbo de Celanova, f. 149r, 2ª col.-v, 2ª col. Libro 2º. Tesis 9.

ED. L. BARRAU-DIHIGO, Étude sur les actes des rois asturiens, New York-París, 1919, pp. 177-178; A. COTARELO VALLEDOR, Alfonso III el Magno, Madrid, 1933, pp. 657-658; FLORIANO CUMBREÑO, A., Diplomática española del periodo astur (718-910), Oviedo, 1949-1951, II, pp. 357-358; E. SÁEZ y C. SÁEZ, Colección diplomática del monasterio de Celanova (842-1230), 1 (842-942), Alcalá de Henares, 1996, doc. 9; J.M. ANDRADE CERNADAS, M. DÍAZ TIE y F.J. PÉREZ RODRÍGUEZ, O Tombo de Celanova: Estudio introductorio, edición e índices (SS. IX-XII), Santiago de Compostela, 1995, doc. 429.

Domnis sanctissimis atque post Deum nobis fortissimis patronis beatissimorum apostolorum Petri et Pauli, in cuius honore scitum est monasterio in locum predictum que dicitur Tunis, territorio Camore. Ego Adefonsus Dei gratia rex, uicem omnipotentie tue, bone Ihesu, non ob nostro  merito apicem regni subire tribueris et nos dominos esse concesseris, de his bonis que nobis adtribuisti, in honore sanctorum apostolorum tuorum offerre non parcimus, donamus atque confirmamus supradicto monasterio, pro sustentatione fratrum in eodem locum Deo seruientium atque pauperum peregrinorum ospicio ibidem aduenientium, villa que uocitant Perdices cum suis terminis et adiacentiis, id est: de orientale parte, de termino aque discurrente contra uilla quem dicitur Cornutellas, et discurrente ualle que descendet de Iuzfel usque ad molino de Abolgamar, et inde per carrale usque in uia qui discurrit de monasterio ad Enendola, et usque ubi descendet ipsa uia in flumine Estola ubi sunt arbores olmos, et per termino de nostro orto ubi leuat Naragos; de septentrionale parte, de riuulo Alisti usque ad molino de Maurentane  itemque de occidente parte aqua discurrente de uilla que dicent Uite; et de meridiana parte ualle descendentem quem dicunt Uiperas, ubi est alia uillella, et descendit intus ipse terminus usque in flumine Estola ad alio nostro orto pergentem quosque ubi sunt pescarias. Ita omnia Seruodeo abbati qum suis fratribus uel qui post eum successerit in eodem locum fuerit in vita sancta deseruientium abere, eclesie sancte perpetualiter concedimus ut pro nostra delicta in eodem loco Deo exorare non cessent. Ratione seruata ut siquis episcopus, abba uel clericus aut etiam qui post nostrum discessum in regno adeptus fuerit exinde alienare, uiolare uel dirumpere uoluerit, et hunc uotum nostrum infringere temptauerit, sit reus ad corpus et sanguinis Domini nostri Ihesu Christi et in perpetuo cum transcessoribus picea optineat gehenna, et in futuro non euadat baratri pena.
Facta scriptura donationis et testamenti die Xº kalendas (sic) era DCCCCª XL Vª, anno feliciter regni nostri XL Iº, commorantes in ciuitate Zamora, residentes troni solium in Dei nomine Oueto.
Adefonsus rex hunc testamentum donationis a nobis factum.
Hordonius rex hanc seriem testamenti conf.
Adefonsus rex manum meam conf. in ipso monasterio Sancti Petri.
Sub Christi nomine, Adtila episcopus ibi preses fui. Teodeulfus arcidiaconus. Ikila abbas. Superus abba. Martinus abba. Ivstus abba, ts. Stephanus arcipresbyter. Froiellus presbyter. Guisindus presbyter. Elias presbyter. Cipanus presbyter ts.

BIBLIOGRAFÍA

ANDRADE CERNADAS, J.M., DÍAZ TIE M. y PÉREZ RODRÍGUEZ F.J., O Tombo de Celanova: Estudio introductorio, edición e índices (SS. IX-XII), Santiago de Compostela, 1995; BARRAU-DIHIGO, L., Étude sur les actes des rois asturiens, New York-París, 1919; BARROSO CABRERA, R. y MORÍN DE PABLOS, J., La iglesia visigoda de San Pedro de la Nave, Madrid, 2202; CABALLERO ZOREDA, L. y ARECE, F., “La iglesia de San Pedro de La Nave (Zamora). Arqueología y arquitectura”, Archivo Español de Arqueología, 70 (1997), pp. 221-274; CARRIEDO TEJEDO, M., "Nacimiento, matrimonio y muerte de Alfonso III el Magno", Asturiensa Medievalia, (7) 1993-1994, pp. 129-145; CARZOLIO DE ROSSI, M.I., "Del Tumbo de Celanova a la historia de los monasterios y prioratos anejos a Celanova, de Fray Benito de la Cueva", Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, 2012, I, pp. 93-104; CORZO SÁNCHEZ, R., San Pedro de la Nave. Estudio histórico y arqueológico de la iglesia visigoda, Zamora, 1986; COTARELO VALLEDOR, A., Alfonso III el Magno, Madrid, 1933; DE LERA MAÍLLO, J.C., Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora, Zamora, 1998; DE LA CUEVA, B., Celanova Ilustrada y Anales de San Rosendo, Ourense, 2007; FLORIANO LLORENTE, P., "Los documentos reales del periodo astur. Su formulario", Asturiensia medievalia, 1 (1972), pp. 157-176; ISLA FREZ, A., "San Pedro del Esla, una iglesia en la Historia", En La iglesia de San Pedro de la Nave, Zamora, 2004, pp. 277-287; LUCAS ÁLVAREZ, M., Las cancillerías reales astur-leonesas (718-1072), El Reino de León en la Alta Edad Media, VIII, León, 1995; LUCAS ÁLVAREZ, M., Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela, Santiago, 1998; MARTÍN VISO, I., Fragmentos del Leviatán. La articulación política del espacio zamorano en la Alta Edad Media, Zamora, 2002; MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, J.Mª., Colección diplomática del monasterio de Sahagún (Siglos IX y X), León, 1976; REGUERAS GRANDE, F., "San Pedro de la Nave: una síntesis", Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos "Florian de Ocampo", (1992), pp. 253-266; YEPES, A. de, Crónica General de la Orden de San Benito, Valladolid, 1617. Estudio preliminar y edición de Fray Justo Pérez de Urbel, 3 vols., Madrid, 1959-1960.

Iglesia de San Pedro de la Nave (Zamora)

Fachada oeste

Fachadas oeste y sur

Vista de la nave desde los pies de la iglesia

Vista del crucero hacia la puerta sur

Vista del cimborrio

+ VBI HABRAAM OBTVLIT ISAC FILIVM SVVM OLOCAVPSTVM DNO

 + VBI DANIEL MISSVS EST IN LAQVM LEONVM

+ SCS PETRVS APOSTOLVS

+ SCS PAVLUS APOSTOLVS

+ SCS TOMAS

+ SCS FILIPPVS ASPOSTOLVS

Capitel

Basa de pilastra

Capitel del arco de acceso al ábside

Imposta del porche norte

Ventana del porche norte, muro este

Ventana interior

Sarcófago

Lapidario

Detalle decorativo con la cruz patada

Cruz sobre peana en uno de los sillares exteriores

Epígrafe de "Alvarus"