domingo, 25 de abril de 2010

Apud Beneventum in plena curia - Las Cortes de Benavente de 1202

Cortes de Benavente de 1202 (Archivo Diocesano de Zamora)

La "curia plena" de Benavente nos es conocida a partir de un texto fechado en esta villa el 11 de marzo de 1202, en el que se recoge un ordenamiento establecido por Alfonso IX en esta asamblea. Existen abundantes copias y ediciones del mismo, unas en latín y otras en romance, pero todas ellas remiten a dos documentos de la primera mitad del siglo XIII que incluyen estas disposiciones, ambos existentes actualmente en el Archivo de la Catedral de Zamora: una carta en pergamino y una copia del mismo, recogida en el Tumbo Negro de la catedral.

Las disposiciones de la curia plena de Benavente fueron consideradas, desde el punto de vista de los intereses patrimoniales de la catedral de Zamora, como privilegios para las heredades de abadengo La presencia de este pergamino en el archivo catedralicio tiene en este sentido una justificación evidente, pues efectivamente una gran parte de los parágrafos aluden al abadengo de una forma u otra, y cuando se regula la cuestión de la “quiebra” de la moneda y el tributo alternativo de la "moneta", que teóricamente tendría un carácter más universal, se incluye la exención expresa de esta gabela para los canónigos de las catedrales. Su misma catalogación como “privilegios para los que tenían heredades de abadengo” nos indica que el documento afectaba expresamente a los intereses de la institución zamorana.

Como ya fue glosado por diversos autores, su texto adopta la forma de un "iudicium", con una doble temática muy definida. Por un lado, el tratamiento de las heredades de abadengo, que por diversas circunstancias pasan a ser detentadas por milites u otros. Sobre este particular se concretan las atribuciones del rey y del abadengo en varias situaciones de tenencia: per capitulum, in prestimonium, o in pignus. En realidad, estas disposiciones atañen fundamentalmente a cesiones temporales de heredades de abadengo a los caballeros, una práctica cada vez más habitual en el período que nos ocupa, cuyo fin era garantizar un aprovechamiento satisfactorio de su patrimonio, evitando a la vez la intromisión de los concejos o de otros representantes de la propia nobleza. En este sentido debe entenderse la expresión ad tempus, como una cesión no definitiva, al igual que ocurre con la entrega en prestimonio. De igual forma, los miembros del clero, sean del abadengo o de las órdenes, pueden disponer de las heredades de los milites siempre que cumplan con el mismo fuero que satisfacen el resto de heredades de estos milites.

Como ya señaló García de Valdeavellano, en León y Castilla durante la Edad Media fueron muy frecuentes las concesiones de tierras en régimen de tenencia o disfrute, temporal o vitalicio, que se hacían con la finalidad de fomentar y mejorar el cultivo de la tierra cedida y de obtener a cambio una renta, censo o rendimiento económico. Este mismo autor resuelve que lo que se dispuso en Benavente fue que estas heredades tenidas en prestimonio debían estar sujetas al mismo fuero que las heredades propias y guardarse en ellas la justicia del rey.

El paulatino fortalecimiento del poder municipal tuvo como resultado una tendencia a que las instituciones señoriales, enclavadas dentro de los ámbitos jurisdiccionales de los concejos, cedieran de forma temporal sus propiedades a señores poderosos, preferentemente laicos, con el fin de contrarrestar la voracidad de la fiscalidad concejil. Por eso las disposiciones de las cortes de Benavente sobre este particular fueron interpretadas como privilegios para las heredades abadengo, ya que suponían una fórmula para ceder la administración una parte de su patrimonio a los caballeros, sin caer por ello dentro de la órbita del realengo.

El otro asunto tratado es el de la venta de la moneda. El monarca se compromete en no alterar o “quebrar” la ley de la moneda, sin previamente ofrecer su compra a las “gentes terrae”.

Las deliberaciones tienen como resultado, según sabemos por la data, el establecimiento de un tributo de un maravedí anual por un período de siete años para los territorios situados entre el Duero y el mar, admitiendo la exención de los canónigos de las catedrales, de los milites y de ciertas personas que trabajan para ellos en sus casas. Es decir, un impuesto resultado de un acuerdo de ambas partes, a cambio de la promesa de no envilecer la ley de la moneda. Además, se establece que los milites u “otros” no puedan beneficiarse económicamente de la recaudación de este tributo, ni de la fonsadera.

Precisamente en la catedral de Zamora existe un documento de Alfonso IX, sin fecha concreta, en el que el monarca ordena a Fernando Ramírez y a García Muñiz que no tomen los maravedís de la moneda a los clérigos del coro de la iglesia de San Salvador de Zamora. No sabemos si el diploma es anterior o posterior a 1202, pero es manifiesta la vinculación entre ambas actuaciones.

En su conjunto, las disposiciones de la curia plena de 1202 no constituyeron un asunto especialmente original o novedoso. Al menos en parte, recuerdan o reforman otros ordenamientos promulgados con anterioridad por el propio Alfonso IX o remiten genéricamente a actuaciones de antecesores suyos, lo cual nos lleva inevitablemente a la figura de Fernando II y a la posible existencia de otras asambleas homologables a esta de 1202, de las que no conservamos actas de sus decisiones.


Alfonso IX según una miniatura del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela

Símbolo regio del Reino de León (Tumbo A)

Vista del Castillo y Parador de Benavente desde el puente de la Ría

Esta es la impresión general que se obtiene de la lectura del documento, y así es reconocido por los propios jueces asistentes: “datum est iuditium inter me et ipsos ab electis iudicibus, sicut etiam iam fuerat iudicatum inter antecesores meos et suos”.

Así mismo, en el texto de 1202, al iniciar las disposiciones relativas a la venta de la moneda se recuerdan de nuevo anteriores actuaciones: “In ipsa curia etiam iudicatum fuit sicut etiam semper fuerat quod si rex de nouo uoluerit suam monetam mutare in aliam, uniuersi de suo regno equaliter recipere debent”.

Como afirma Procter, no hay pruebas de que la moneda se vendiese en ninguna asamblea anterior de la curia plena. La dificultad radica en que el término moneta puede interpretarse tanto en el sentido de la facultad o licencia para su fabricación, como en referencia al tributo alternativo a su no “quiebra” por el rey. No obstante, contamos con diversos diplomas de Alfonso IX en los que se está hablando claramente de un impuesto que se recauda con regularidad en el reino con anterioridad a 1202. Así pues, tanto las disposiciones relativas a las heredades de abadengo, como las concernientes a la venta de la moneda y su tributo alternativo parece ser que ya fueron objeto de una regulación anterior.

Por otra parte, es muy probable que en la curia plena de 1202 se discutieran otros asuntos complementarios que no fueron incorporados finalmente a las actas, o bien, por la razón que sea, no fueron copiados en la versión del pergamino que conservamos de la catedral de Zamora. Como hemos visto, en toda la reglamentación sobre la posesión temporal de las heredades de abadengo por los milites la cuestión de fondo es el trasvase de heredades entre el realengo y el abadengo. Una temática que contaba con una larga trayectoria en diversos concilios y asambleas políticas del reino de León.

Sin duda esta problemática tuvo que ser tenida en cuenta por los iudices a la hora de tomar sus decisiones. Pero, además, la misma data del diploma da cuenta de una forma muy poco ortodoxa sobre la venta de la moneda “gentibus terre a Dorio usque ad mare”. Este aspecto, debió regularse de una forma más concreta y específica, pero su desarrollo literal no fue recogido en el aparato dispositivo.

Maravedí de oro de Alfonso IX (Ceca de Salamanca?)

Mucho más difusa e inconcreta todavía resulta la noticia de la venta de la moneda en la Extremadura: “Similiter eodem anno, et tempore simili modo empta fuit moneta in tota Extrematura”. El sentido de la frase parece indicar que existió otra disposición específica relativa a la Extremadura, tampoco incluida en el pergamino. Tal vez fue promulgada en otro momento de la curia plena de Benavente, o en otra asamblea complementaria, no sabemos si anterior o posterior. Simplemente se afirma lacónicamente que se aprobó de igual modo y en el mismo año.

En base a todo lo argumentado, la conclusión principal que se obtiene es que el documento del archivo de la catedral de Zamora es un extracto, recopilación o reelaboración de algunas de los "iudicios" u ordenamientos promulgados en una curia plena celebrada en Benavente en marzo de 1202, quizás no todos. Seguramente se recogieron aquellos que resultaron de especial trascendencia para el reino, bien porque convenía en aquel momento confirmar determinadas actuaciones anteriores, o bien porque afectaban más directamente a los intereses de la iglesia en general y la sede zamorana más en particular.

De todo ello se redactó un diploma que, dados sus aspectos formales y contenido, todo invita a pensar que se trata de una copia, bien emanada de la cancillería regia o bien de una copia simple, pero que en ningún caso es el acta solemne de una curia regia. No obstante, en la medida que puede ser reflejo de otros textos perdidos merece ser analizado en todos sus extremos. Aún en el caso de que consideremos el texto de Zamora como expedido por la cancillería regia, parece obvio que se trataría de una copia ad hoc, solicitada por la catedral de Zamora, y por tanto mediatizada por el sujeto receptor, en cuanto que debieron de reproducirse aquellos preceptos de especial interés para el cabildo.

En fin, el pergamino de la catedral de Zamora, a pesar de ser uno de los textos más antiguos que conservamos correspondiente a esta época fundacional de las cortes en el reino de León, no constituye una excepción en relación con otros diplomas equiparables. Adolece de la mayoría de los defectos y dificultades ya glosadas para las asambleas de 1188 y 1208, lo cual no hace sino poner de manifiesto que nos encontramos en un momento de formación y cristalización de esta institución; en muchos sentidos, incluido entre ellos el de la práctica documental.


APÉNDICE DOCUMENTAL



1202, marzo, 11. Benavente
Alfonso IX celebra curia plena en Benavente, con la asistencia de obispos, vasallos "et multis de qualibet uilla regni mei".

Archivo de la Catedral de Zamora, leg. 8/23. Perg. 337 x 293 mm. Plica con dos orificios y restos de cinta de cuero. Buena conservación.

In nomine Domini nostri Ihesu Christi, amen. Quoniam ea que in presenti fiunt firma fore uolumus et inconcussa in posterum permanere. Idcirco ego Adefonsus, Dei gratia rex Legionis et /2 Gallecie, una cum uxore mea regina domna Berengaria et filio meo domno Fernando, per hoc scriptum notum facio uniuersis presentibus et futuris quod me, existente apud Beneuentum et presen /3 tibus episcopis et uassallis meis et multis de qualibet uilla regni mei in plena curia, tunc audita ratione tam partis mee quam militum et aliorum, datum est iuditium inter /4 me et ipsos ab electis iudicibus, sicut etiam iam fuerat iudicatum inter antecessores meos et suos: quod hereditas quam milites tenent de episcopatu uel abadengis uel aliis or /5 dinibus in uita sua per capitulum dum illam tenuerint debet habere illud forum et consuetudinem quam habent alie hereditates proprie ipsorum militum. Et si /6 ciuis uel burgensis aut aliquis alius qui non sit miles tenuerit aliquam hereditatem de episcopatu uel de alio ordine in uita sua per capitulum, debet de illa facere /7 tale forum quale facit de sua propria. Si uero isti uel illi aliter tenuerint ipsas hereditates de abadengis in prestimonium, uidelicet, ad tempus uel in pignus, debet cur /8 rere uox regix in illis sicut et in aliis abadengis. Item si aliquis de abadengo uel de ordine tenuerit hereditatem militis in pignus uel in prestimonium ad tempus, /9 faciat de ipsa tale forum quale faciunt alie hereditates militum. Si uero aliquis miles uel alius tenuerit hereditatem de abadengo uel de aliquo ordine siue /10 episcopatu in uita sua per capitulum et ita indignationem regis incurrerit quod de regno sit eiectus ab eo et exheredatus, illa redeat ad abadengum suum uel /11 episcopatum, ita tamen quod omnes fructus ipsius hereditatis rex habeat singulis annis usque ad mortem uel reconciliationem illius qui eiectus fuerit. In eadem etiam curia statutum /12 est et pro iudicio datum quod si aliquis clericus habuerit hereditatem de patrimonio suo uel de emptione, non debet reputari uel confiscari pro abadengo donec /13 illam ecclesie uel abadengo dederit libere et absolute. In ipsa curia etiam iudicatum fuit sicut etiam semper fuerat quod si rex de nouo uoluerit suam monetam /14 mutare in aliam, uniuersi de regno suo equaliter illa recipere debent. Si uero illam uoluerit uendere, gentes terre inuite illam non comparabunt, et si gentes /15 terre illam uoluerint comparare rex illam sibi non uendet nisi uoluerit. Si autem rex illam uoluerit uendere et gentes terre illam uoluerint comparare, uni /16 uersi de regno suo illam debent ei equaliter comparare nec debet de emptione ipsius monete aliquis excusari nisi canonicus cathedralis ecclesie et miles et casa /17 rius ipsius militis qui panem uel uinum eius collegerit et in eius palacio steterit. Si uero unus steterat in palatio militis et alter alibi panem uel uinum collegerit eius eligat /18 miles alterum ipsorum quem uoluerit excusatum habere et reliquos det partem suam in emptione monete sicut et ceteri. In ipsa etiam curia positum fuit et stabili iu /19 dicio firmatum quod rex nec militibus nec aliis tenetur facere partem de pecunia quam collegerit pro sua moneta nec de solaregis militum nec de aliis /20 nec etiam de aliqua fossadaria aut de peccunia quam colligat pro fossadaria.
Hec acta sunt et firmiter statuta apud Beneuentum in plena curia domini /21 regis Vº idus marcii. Era Mª CCª XLª, cum dominus rex uendidit suam monetam gentibus terre a Dorio usque ad mare pro VII annis, de singulis pro emp /22 cione ipsius singulos recipiens morabetinos. Similiter eodem anno et tempore et simili modo empta fuit moneta in tota Extrematura.

Dinero de vellón de Alfonso IX (Ceca de Santiago de Compostela)


martes, 13 de abril de 2010

Tierra de reyes y altas torres - La villa y fortaleza de Portillo (Valladolid)

Puerta de la villa de Portillo

La villa de Portillo se encuentra a unos 26 kilómetros al sureste de Valladolid, en la carretera que lleva a Cuéllar y Segovia. El municipio comprende actualmente los núcleos de Portillo y el Arrabal de Portillo. El primero, cercado de murallas y defendido por el castillo, domina un cerro que se asoma a la comarca vallisoletana de la Tierra de Pinares, mientras que el segundo, en la parte baja, se organiza en torno a la iglesia de San Juan Evangelista y el viejo camino de Valladolid a Cuéllar. La proximidad a la capital del Pisuerga ha dotado históricamente a este emplazamiento de una gran importancia estratégica.

La villa perteneció desde la segunda mitad del siglo XV al señorío de los Condes de Benavente y posteriormente, tras la extinción del linaje en el siglo XIX, a la Casa de Osuna. Durante la Guerra de Secesión con Portugal el castillo albergó el archivo condal, trasladado desde la fortaleza de Benavente. En la actualidad el edificio es propiedad de la Universidad de Valladolid, por donación en 1946 del histólogo Pío del Río Hortega.

El 23 de septiembre de 1465 el infante Alfonso entregaba la plaza a Rodrigo Alfonso Pimentel, IV Conde de Benavente (1451-1499). La donación debe inscribirse en el contexto de la Guerra Civil castellana y las mercedes entregadas a los nobles más adictos la causa de Alfonso en la rebelión frente a su medio-hermano Enrique IV. La entrega incluía "todas las otras cosas pertenesçientes al señorío e jurisdiçión de la dicha villa de Portillo e los dichos sus términos e jurisdiçiones e de las terçias e otras cosas a mi perteneçientes en ello e en cada cosa e parte dello salvo de las alcavalas de las mis rentas e pedidos e monedas de oro e plata". Posteriormente, una vez que el noble benaventano se incorporó al bando realista, Enrique IV confirmó Portillo y en 1471 se escenificaba la toma de posesión de la villa.
La presencia de Portillo en las crónicas bajomedievales será una constante como consecuencia de las luchas nobiliarias del reinado de los últimos Trastámaras.

En el "Libro de las bienandanzas e fortunas", de Lope García de Salazar, encontramos en el libro XVIII el "Título de la prisión de los Condes de Alva e de Venavente e don Enrique e Suero de Quiñones e de sus fechos". Se narra aquí el apresamiento de Alfonso Pimentel, III Conde de Benavente (1440-1451), y otros caballeros en 1448 por los partidarios de don Álvaro de Luna. Fueron conducidos al castillo de Portillo, de donde consiguieron fugarse poco después descolgándose con cuerdas de los muros. Estos acontecimientos ocurrían un 18 de diciembre de 1448. El conde previamente había convencido al alcaide de la fortaleza, Diego de Ribera, de que era oportuno cambiar ahora de bando, pues el de don Álvaro estaba destinado inexorablemente a convertirse en perdedor:

"E algund poco tienpo enante d'esto ovieron vistas don Alonso Primentel, Conde de Venavente, e don Ferrando Álvarez, Conde de Alva, e don Enrique, hermano del almirante, e Suero de Quiñones con el rey don Juan e con el Prínçipe, su fijo, e con el Condestable entre Tordesillas e Toro, tantos por tantos, sobre seguridad. E estando en las vistas, salieron L de cavallo del Rey de una çelada e fueron presos todos quatro; e yoguiendo presos, salieron el Conde de Venavente del castillo de Portillo e don Enrique de Santestevan de Gormaz, colgándose con cuerdas.".

Sobre este particular existen diferentes versiones. Según se relata en la Crónica de Juan II, el ajedrez sirve como cortina de humo para facilitar la evasión del conde ya que consigue distraer al alcaide jugando con él hasta la llegada de sus partidarios: "é guiólos el portero hasta donde estaba el Conde jugando al axedrez con Diego de Ribera. El Conde había comenzado este juego é lo detenía, porque Diego de Ribera no anduviese por la fortaleza".

Vista general del Castillo de los Condes de Benavente

Fachada principal del Castillo

Puerta de acceso al Castillo

Entrada al Castillo

Escalera de acceso al pozo

Cámara de tiro

Igualmente en la Crónica de Enrique IV, escrita por Diego Enríquez del Castillo, se hace relación de las intrigas en las que se hallaba inmerso el IV Conde en relación con la rebelión contra el monarca castellano:

"Subcedió que el conde de Benavente hallándose avergonzado y confuso, por aver sido contra el Rey en las cosas pasados en su deservido, queriendo enmendar el yerro pasado, trató secretamente con él, suplicándole que lo quisiese perdonar e tomarlo por suyo; de que el Rey se fue muy contento. E como por entonces, sobre cierto tracto e conveniencia que hizo con el Alcaide de Portillo, ovo la fortaleza de su mano é apoderose de la villa, é así apoderado, suplicó al Rey que hiciera merced de ella, lo cual el Rey libremente hizo, e gela confirmó, por donde le pareció al Conde quedar en mayor obligación de lo servir en adelante [....] El Conde de Benavente deseando hacer algún servicio agradable al Rey, acaeció que pasando el Príncipe [el infante Don Alfonso] de Toledo para Arévalo, acompañándole el Arzobispo é los otros parciales que lo seguían, salvo el Marqués de Villena, que se avia quedado en su tierra, vinieron una noche a dormir a Portillo, donde el Conde los recibió muy bien é con mucho amor. El Príncipe fue aposentado en la fortaleza, y el Arzobispo e los otros caballeros en la villa. E luego otro día siguiente por la mañana, quando aquellos señores vinieron juntamente a la puerta de la fortaleza, y esperaban al Príncipe para partir, el Conde de Benavente envió a decir al Arzobispo que se fuese en buena hora, porque el Príncipe no avia de andar mas debaxo de su mando, ni andar cerca de él; de que el Arzobispo se sintió muy amenguado. Por manera que la enemiga entre él y el Conde estuvo grand tiempo arraigada".

En el siglo XVIII Portillo continuaba bajo la órbita de la familia Pimentel, como se reconocía en las Respuestas Generales del Catastro de la Ensenada: "este lugar es de señorío perteneciente a la casa de los Condes de Benavente, que pone justicias en ellas y las rentas que percibe son las alcabalas".
En 1751 la población de la villa y su arrabal comprendía 440 vecinos "entre buenos y malos". El casco urbano contaba con 350 casas habitables y 50 inhabitables o arruinadas. Había además un total de tres hospitales: "Hay dos hospitales en la villa, uno para hombres y otro para mujeres, y otro en el arrabal para hombres solos". Se menciona también un convento extramuros de la población que era de Agustinos Recoletos y se componía de hasta cuarenta religiosos.

La planta y la estructura general del castillo de Portillo responden a un tipo de fortificación que se ha venido en llamar de la Escuela de Valladolid. Estos castillos señoriales de la segunda mitad del siglo XV están inspirados en las reformas y ampliaciones de las fortalezas de Enrique IV y presentan unos rasgos muy definidos: planta cuadrada, torre del homenaje de grandes proporciones y distribución interior de carácter palacial.

Nuestro castillo presenta efectivamente planta cuadrada defendida por cubos en los extremos. El doble recinto interior se fecha habitualmente en la segunda mitad del siglo XIV. Aloja una imponente torre del homenaje de 28 metros de altura, del siglo XV, que posee una estancia baja abovedada con arcos fajones ojivales. Por encima de ella se adivinan dos pisos más con forjados de madera, hoy perdidos, y una magnífica bóveda de crucería en la parte superior. La entrada principal a este recinto se hace a través de una portada de arco apuntado con garita defensiva semicircular. Al IV Conde de Benavente, Rodrigo Alfonso Pimentel, se atribuye la construcción de la barrera exterior artillera con sus fosos, el patio porticado y el famoso pozo de 32 metros de profundidad, rodeado de una escalera de caracol de 123 peldaños y salas subterráneas perimetrales.

La historia de la fortaleza no cuenta con hechos de armas especialmente destacados pero sí albergó ilustres personajes en sus mazmorras, entre ellos, como hemos visto, el propio conde benaventano, pues hizo funciones de cárcel en varias ocasiones. En 1444 estuvo aquí retenido Juan II. Pero su más famoso prisionero fue el condestable de Castilla, maestre de Santiago y valido del rey Juan II don Álvaro de Luna. Su caída en desgracia motivó su apresamiento en Burgos a comienzos de abril de 1453. De Burgos pasó al castillo de Portillo, donde se conserva una sala abovedada bajo la torre del homenaje que la tradición señala como su prisión.

El rey estaba en un mar de dudas sobre el castigo a aplicar a su antiguo hombre de confianza, pero sus consejeros entendieron, en palabras del cronista Pérez de Guzmán, que como don Álvaro “ha seydo usurpador de la corona Real, é ha tiranizado é robado vuestras rentas, que le sea cortada la cabeza é puesta en un clavo sobre un cadhalso ciertos días, porque sea exemplo á todos los Grandes de Vuestro Reyno”. En Portillo pasó el valido sus últimos días antes de ser decapitado en la plaza mayor de Valladolid el 2 de junio de 1453.

Otro de los aspectos célebres de la villa de Portillo son sus tradicionales encierros campo a través. Las fiestas de toros portillesas cuentas con una tradición de siglos, estando entre las más antiguas documentadas en España. El linaje Pimentel también fue promotor de alguno de estos festejos. En 1617, el parto de la Condesa de Mayorga, mujer del Conde de Benavente, señor de Portillo, fue motivo para la organización de diversas actividades festivas para las que se contrataron cómicos, se celebraron concursos de saltos con garrocha, hubo fuegos artificiales ("coetes") y toros.

Puerta con rastrillo

Escudo sobre el dintel de una puerta

Detalle de una de las ventanas

Detalle de una de las ventanas

Interior de la torre del homenaje

Patio de armas del Castillo

Detalle de uno de los pilares del patio de armas

Plazuela de Pimentel

Iglesia de Santa María la Mayor

lunes, 22 de marzo de 2010

Una torre alta y lapídea - Reseña histórica de la villa de Tábara en la Edad Media

Vista general de la iglesia de Santa María de Tábara

La villa de Tábara se sitúa en el centro-norte de la provincia de Zamora, a una altitud de 744 m. sobre el nivel del mar. La población sirve de centro  neurálgico a lo que geológicamente se conoce como Depresión de Tábara, junto a las estribaciones de la Sierra de la Culebra, y próxima a las sierras de las Cavernas y de las Carvas. Su estratégico emplazamiento y su condición reconocida de lugar de paso obligado para algunas de las más concurridas rutas del noroeste peninsular, han marcado de una forma determinante su trayectoria histórica.

Su historia documentada se remonta, cuando menos, a la Alta Edad Media, pues fue Tábara un importante enclave monástico de amplia resonancia en el Reino de León. El cenobio, dedicado a San Salvador, fue erigido muy probablemente sobre algún tipo de instalación anterior tardorromana o visigoda, pues de ella han perdurado algunos restos arqueológicos en la zona.

Según se relata en la Vida de San Froilán, breve texto hagiográfico recogido en la Biblia mozárabe de la catedral de León, el que sería más tarde obispo de León fundó aquí un monasterio a finales del siglo IX, siguiendo las indicaciones del rey Alfonso III. Esta misma fuente nos informa que el cenobio congregaba a una floreciente comunidad dúplice, formaba por seiscientos monjes de ambos sexos. La cifra es seguramente un tanto exagerada, pero pone de manifiesto lo ambicioso de la fundación inicial: "Aedificavit Taborense cenobium ubi congregavit utrarumque sexum centies servi animas Donimo servientium".

En la segunda mitad del siglo X hubo en las dependencias monásticas un célebre scriptorium donde se copiaron e iluminaron una serie de espléndidos Beatos, que han sido objeto de la atención de investigadores y expertos en codicología. Son éstos: el de Tábara (concluido en 968), comenzado por el pintor-calígrafo Magius y terminado por su discípulo Emeterius; el de Gerona, escrito por Sennior e iluminado por Emeterio y Ende en 975; y, muy probablemente, el denominado de San Miguel, obra también de Magius, a quien Emeterio califica de maestro.

En el último folio del Beato de Tábara (f. 167v.) se incorporó la mundialmente famosa miniatura de la torre del monasterio, con los monjes afanados en su interior a las tareas de la copia y confección de libros. En el colofón (f. 167r.) se describe esta torre como "alta y lapídea", y se lamenta el copista de las calamidades propias de su ingrata labor: "O turre tabarense alta et lapidea insuper prima teca ubi Emeterius tribusque mensis incurvior sedit et cum omni membra calamum conquassatus fuit". El códice se custodia actualmente en el Archivo Histórico Nacional bajo la signatura 1097B.

Relacionados directa o indirectamente con el Beato de Tábara existen otros códices custodiados en diversos archivos y bibliotecas nacionales y extranjeros, entre los que destacan, ya de una época posterior, los de Turín y Las Huelgas.

Del subsuelo del actual templo románico fueron exhumadas diversas piezas arqueológicas de mármol que han servido para contextualiazar y matizar las escasas noticias que poseemos sobre la trayectoria de este monasterio: basas, fustes, capiteles, fragmentos de un sarcófago, tenantes de altar, etc. Del siglo X contamos además con testimonios epigráficos de primera fila, entre ellos la posible lápida fundacional del cenobio, en la que se menciona al abad Arandisclo, y un fragmento de inscripción funeraria de atribución problemática.

Epígrafe fundacional del monasterio de San Salvador de Tábara por el abad Arandisclo

La historia de nuestro monasterio se interrumpe de forma brusca a finales del siglo X. La tradición erudita supone que habría sido presa de las campañas de Almanzor de hacia 988, de forma que Tábara habría corrido igual suerte que otros cenobios como Eslonza y Sahagún, destruidos por las aceifas musulmanas.

En la segunda mitad del siglo XI, la villa tabarense debía ser posesión de la infanta Elvira, hija del rey Alfonso VI, pues en su testamento, fechado el 11 de noviembre de 1099 en Tábara, deja ésta con otros bienes a su sobrina-nieta Sancha: "Et mando a mea nepta Sancia que crio Tauara et Bamba et Sancto Micael cum adiuntionius suis de Scalata". Esta infanta junto con su hermana Urraca habían recibido buena parte de los monasterios vinculados a la corona real, por lo que la posibilidad del mantenimiento en Tábara de cierta actividad monástica durante este período resulta no despreciable. Doña Sancha, hermana del emperador Alfonso VII, entregó a su vez, según el relato de la Crónica de Veinte Reyes, todo el Valle de Tábara a la Orden del Temple. La fecha exacta de esta cesión no se conoce, pero dado que su muerte se produjo en 1159 y que en 1129 figura Sancha como tenente de Tábara, resulta que la bailía templaria asentada en esta localidad fue una de las más antiguas del territorio de Castilla.

Sobre los restos del viejo cenobio altomedieval en la segunda mitad del siglo XII se levantó una nueva iglesia románica, cuya consagración tuvo lugar en 1137 por el obispo Roberto de Astorga, de lo que da fe un epígrafe situado junto a la puerta meridional.

La División de Wamba, documento apócrifo de principios del siglo XII, señala a Tábara como uno de los límites de la diócesis de Zamora: "El obispado de Numancia, esta es Çamora, tenga por Penna Gusendo fasta Tormes o son los bannos de Val de Rey que yazen sobrel, et dalli fasta en Duero, e de Villalal fasta Oter de Fumus assi como ua acerca de Rio Seco fasta Breto, e de Tauara fasta en Duero".

Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción

La presencia de los caballeros templarios en el valle generó conflictos sobre los derechos episcopales con el obispo de Astorga. En 1208 el papa Inocencio III comisiona a tres dignidades de Palencia para entender en el pleito que mantenía el obispo de la diócesis asturicense contra los templarios, pues éstos se negaban a que el prelado administrara el sacramento de la confirmación en las iglesias que ellos tenían en Tábara. La sentencia fue favorable al obispo de Astorga, pero los templarios no la cumplieron. Por eso, en 1211 el papa comisionó al obispo de León, al abad de San Isidoro y al arcediano legionense Pedro Cipriániz para que obligaran a los templarios a cumplir la sentencia. Dos años más tarde, el 18 de abril las disputas quedaron dirimidas con el establecimiento de un convenio entre don Pedro, obispo de Astorga y el maestre del Temple, Pedro Alvítiz.

La documentación correspondiente al proceso contra la Orden pone de manifiesto que Tábara y Carbajales tenían en 1310 un mismo comendador: frey Gómez Pérez. Junto a él se mencionan otros diez templarios más que según parece convivían en el castillo de Alba. De ello se deduce que las encomiendas de Tábara y Carbajales formaban uno de los grupos más numerosos de freires de la orden, sólo superado por los residentes en Faro. Suprimida la Orden del Temple en 1312, Tábara debió pasar a la Corona, al igual que ocurrió con otras villas, caso de Villalpando.

El pasado templario de Tábara, a pesar de la profunda huella dejada en la villa, se perdería en la nebulosa de los tiempos y entraría en el ámbito de la leyenda. Todavía a finales del siglo XV los vecinos recordaban vagamente algunos pormenores de esta etapa, según se relata en el testimonio de ciertos testigos en un pleito: “Oyó desir que bivían allí en Tábara, en la Madalena, que es en medio de Tábara e Foramontanos, unos frayles templarios e que por sodomyticos perdieron a Tábara e Alcañiças e a toda la tierra de Tábara”.

Escudo del linaje Pimentel - Enríquez sobre la puerta del Palacio del Marquesado de Tábara

En septiembre 1371 el rey Enrique II de Trastamara dona Tábara a su vasallo Gómez Pérez de Valderrábano, junto con las villas de Alba de Aliste, Mombuey, Alcañices y Ayóo, que también habían pertenecido a los caballeros templarios:

"Nos el rey, por faser bien e merçed a vos Gómez Pérez de Valderrábano, nuestro vasallo, por muchos serviçios e bonos que nos avedes fecho e fazedes cada día, damos vos por juro de heredad para vos e para vuestros fijos e para todos aquellos que de vos venieren: Mombuey, e Alcañyzas, e Távara, e Ayo, con todas sus pertenençias, segund que siempre las ovyeran fasta aquí, e sobre esto mandamos a don Gómez, arzobispo de Toledo, nuestro chançeller mayor, e a los notarios, e contadores, e a los que están a la tabla de los nuestros sellos, e a cada uno dellos, que vos den e libren e sellen todas las merçedes e previlejos conplidos e firmes e fuertes, los que menestrer oviéredes en esta razón".

El señorío, denominado también "Tierra Vieja de Tábara", comprendía además de la villa, los lugares de Faramontanos, Ferreras de Arirba, Litos, Moreruela, Pozuelo, Riofrío, Santa Eulalia y San Martín. En 1471 se integraron en el señorío los lugares de Sesnández, Escober, Casar y Moratones. Ya en el siglo XVI se le añadieron Ferreruela (1510) y Abejera (1541). A mediados del siglo XV la villa pertenecía a los Almansa, cuyo dominio se extendía también a Alcañices y Mombuey. Este es el origen del señorío de Tábara que, con el tiempo, llegó a manos de una rama de la familia Pimentel.
En 1497 fundó mayorazgo sobre esta villa don Pedro Pimentel Vigil de Quiñones, hijo del III Conde de Benavente, don Alfonso Pimentel. Un hijo de don Pedro y de doña Inés Enríquez, don Bernardino Pimentel y Enríquez recibió de Carlos V en 1541 el título de Marqués de Tábara. Al año siguiente el marqués y su esposa Dª Constanza Osorio compraron a la Corona el señorío de Villafáfila que hasta el año anterior había pertenecido a la Orden de Santiago. Los Pimentel trataron de emular en la villa una corte aristocrática del Renacimiento; construyeron su casa-palacio, con portada plateresca, restos de la cual permanecen aún en la actual plaza mayor, donde campean los escudos familiares. Tras la residencia, el Jardín –con estanque incluido- y más allá, hacia el sureste, el Bosque, espacios éstos para el recreo y la caza, al igual de los que disfrutaban sus parientes en Benavente. Pero también, al igual que éstos, residían principalmente en Valladolid, en donde tenían su palacio principal.

La implantación del régimen señorial generó tensiones y disputas entre el señor y los vasallos. Se quejaban éstos de que no podían nombrar sus propios concejos, así como a las limitaciones de explotación de los recursos naturales, incluso los que consideraban de carácter concejil. La villa y sus lugares elevaron a la Corona sendas denuncias en 1528 y 1551 de lo que consideraban eran abusos señoriales. Las tensiones trataron de dirimirse en 1561 por el establecimiento de una concordia y fuero perpetuo. Por ella se reconocían ciertos aprovechamientos y libertades para los lugares de la Tierra Vieja, esto es los de antiguo origen, en tanto que en los lugares poblados de nuevo los aprovechamientos quedaban reservados al señor.

El marquesado se extendía, además de la villa tabarense, a los lugares de Moreruela de Tábara, Faramontanos, San Martín de Tábara, Santa Eulalia, Litos, Escober, Ferreras de Arriba, Ferreruela... Su titular, el marqués de Tábara, gozaba aún del derecho de presentación en las iglesias del marquesado a mediados del siglo XIX.

Casa- Palacio del Marquesado de Tábara

Epígrafe en uno de los sillares del exterior de la iglesia de Santa María

Entrada a la torre de la iglesia de Santa María

* Este texto fue escrito en colaboración con José Ignacio Martín Benito. Forma parte, con algunas variantes, de la reseña histórica presentada para la propuesta de escudo de la villa de Tábara.

sábado, 6 de marzo de 2010

El noble e çientífico caballero - Las “Décadas” de Tito Livio traducidas por el conde de Benavente

 Primer folio del códice con el Prólogo

El historiador romano Tito Livio pasó, con todos los honores, a la posteridad por haber compuesto una faraónica Historia de Roma en 142 libros. La obra, conocida en su versión latina como Ab urbe condita libri, se ocupaba del lapso comprendido entre la fundación de la ciudad hasta la muerte de Nerón Claudio Druso en el año 9 antes de Cristo. El ambicioso plan general constaba originalmente, como hemos dicho, de 142 libros, divididos en décadas o grupos de 10 libros, por lo que también se cita esta obra como las “Décadas” de Tito Livio.

A pesar de la popularidad alcanzada por el Príncipe de los historiadores, una parte importante de este legado cayó en el olvido de forma irreparable. La dificultad técnica para producir copias completas de tan dilatada edición explicaría por si sola está pérdida, pues, hasta la invención de la imprenta, todas ellas eran necesariamente manuscritas. Por este motivo, de todos estos libros, sólo 35 han llegado hasta nuestros días (del 1 al 10 y del 21 al 45). Contienen la historia de los primeros siglos de Roma, desde la fundación en el año 753 a. C. hasta 292 a. C. Narran la Segunda Guerra Púnica y la conquista por los romanos de la Galia cisalpina, de Grecia, de Macedonia y de parte de Asia Menor. Del contenido del resto de los libros tenemos algunas informaciones indirectas a través de ciertos índices conservados.

Fue grande la difusión que tuvo la obra de Tito Livio en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media, especialmente en los ambientes cortesanos y nobiliarios. La lectura de textos de historia clásica y el conocimiento de las hazañas de los grandes héroes de la Antigüedad figuran como parte esencial de la educación de los buenos caballeros. Así lo recomiendan repetidamente diversos traductores y escritores de la época como Alfonso de Cartagena:

"E por eso acostumbrauan los caualleros quando comían que les leyan las estorias de los grandes hechos de armas que los otros hizieran e los sesos e los esfuerzos que uvieron para saber vencer e acabar lo que querian e era porque leyéndolas les crecían los coraçones: e esforçávanse haziendo bien queriendo llegar a lo que los otros hizieran e pasar por ello".

Del texto de Ab Urbe Condita, con anterioridad a la traducción de fray Pedro de la Vega de 1520, conocemos dos versiones en romance. Por un lado, la que llevó a cabo, basándose en parte en el texto latino, y en parte en la versión francesa de Pierre Berçuire, el canciller Pedro López de Ayala, y en segundo lugar la abreviada, que se conserva en varios códices y editada en Salamanca, Burgos y Toledo. Está última está atribuida a Rodrigo Alfonso Pimentel, II Conde de Benavente (1420-1440).

La Biblioteca Nacional conserva un precioso códice del siglo XV que, al parecer, procede originalmente de la biblioteca que los Condes de Benavente habían reunido en el castillo de su villa solariega. Contiene una versión resumida y romanceada de las "Décadas", concretamente de las tres primeras. La obra fue mandada componer en 1439 por Rodrigo Alfonso Pimentel, a quien se califica en el prólogo como "noble e çientífico cauallero", y se declara el sentido ejemplar y didáctico de la Historia. Se da por hecho que nuestro noble participó personalmente en extractar su contenido y fijar la versión romance. En base a ello se ha supuesto que sería el conde el autor material del texto y, quizás, el ilustrador de algunas de sus miniaturas.

Encabeza el primer folio un ángel portando un escudo. Varios autores han identificado este emblema con el de los Pimentel por la presencia de fajas. Sin embargo, las armas de los Pimentel han consistido históricamente en un escudo cuartelado, primero y cuarto en campo de oro con tres fajas de gules, y segundo y tercero en campo de sinople, y cinco veneras de plata puesta en sotuer. La únicas y más antiguas armas de los Pimentel se encuentran ya en dos monumentos funerarios portugueses del siglo XIV, y en ambos figura la venera como emblema.

El ejemplar contiene 240 folios de papel sin numerar. Está escrito a doble columna en elegante letra gótica del siglo XV, aunque de reducido tamaño y muy apretada, de lo que resultan de 43 a 47 líneas por columna. Los títulos e iniciales se cubrieron en tinta roja, mientras que en el cuerpo del texto se empleó tinta gris. Se ilustra el texto con 13 miniaturas a página completa, de no muy depurada factura técnica y en la línea de lo ya visto en el libro de los Castigos y Documentos de Sancho IV.

Busto de Tito Livio, según un grabado del siglo XVIII

Escipión y los romanos huidos (fol. 114v.)

La victoria de Aníbal en la batalla de Cannas (fol. 113v.)

Las imágenes son: fol. 6v. Rómulo y Remo ponen nombre a la nueva ciudad; fol. 8v. Irrupción de las sabinas; fol. 11v. La lucha de los tres romanos y de los tres albanos; fol. 12v. El mancebo vencedor da muerte a su hermano; fol. 16v. El carro de Tulia; fol. 19v. Muerte de Lucrecia; fol. 22. De cómo el mancebo romano se quemó la mano; fol. 36v. Muerte de Virginia a manos de su padre; fol. 100v. Amílcar emperador de Cartago y su hijo Aníbal de nueve años; fol. 113v. La victoria de Aníbal en la batlalla de Cannas; fol. 114v. Escipión y los romanos huídos; fol. 171 r. Victoria de Escipión sobre Aníbal; fol. 237r. Muerte de Aníbal.El texto completo del prólogo, correspondiente al primer folio del manuscrito, es el siguiente:

“Aquí comiençan las tres décadas de Titus Libius primeras, que recuentan e relatan las muy altas batallas, fechos e otras cosas que fezieron los romanos desde la fundaçión de Roma, de que fueron fundadores Romulus e Remus. E por quanto el actor e conponedor dellos cuenta todos los fechos por estenso commo acaesçieron, porque los que después venieren lo mejor puedan entender, assí que ay en ellos muchas prolixidades a longura de escriptura. El qual actor fue en el tienpo de las grandes batallas que ouo entre Jullio Çéssar e Ponpeo, e fue natural de la çibdat de Capua. E commo el don Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benauente, uiese el grand volumen de razones en estos libros contenidas, se trabajó e aplicó a las acopillar e poner, non amenguando la sentençia e realidad dellas, en la forma siguiente. La qual acopilaçión él fizo e ordenó en el año del nasçimiento del nuestro Señor Iesu Christo de mill e quatroçientos e treynta e nueue años, reynante en Castilla e en León el muy noble, sancto e virtuoso rey don Iohan, nuestro señor, fijo del muy illustre rey don Enrrique, de gloriosa memoria, que Dios aya, e la reyna doña María, su muger, fija del noble rey don Ferrando de Aragón, infante de Castilla, e el prínçipe don Enrrique, su fijo primogénito heredero, e la prinçesa doña Blanca, su muger, fija del rey don Iohan de Nauarra”.

No fue está la única obra escrita en las dependencias de la fortaleza de Benavente durante el siglo XV. En 1434 fue terminada de recopilar por Manuel Rodríguez de Sevilla, notario de Benavente y copista habitual de los condes, una "Coronica d’España", copia de la Crónica de 1344, por encargo de don Rodrigo Alonso.

Sabemos por diversos testimonios que varios Pimenteles de esta centuria fueron hombres amantes de las letras, mecenas de los escritores y promotores de la copia y publicación de obras. De Alfonso Pimentel, III Conde de Benavente (1440-1461), conocemos el contenido de su magnífica biblioteca gracias a un inventario redactado hacia 1447 en el que figuran 126 volúmenes. Junto a los temas religiosos, la filosofía, los escritos de carácter legal y la historiografía medieval, no faltaban en sus anaqueles los autores clásicos como Séneca, Virgilio, Lucano y Tito Livio. La crítica sitúa esta colección entre las más representativas de la nobleza castellana de mediados del siglo XV.

Entre los colaboradores del III conde figuran personajes como su criado Pedro de Chinchilla. Este servidor llegó a alcanzar notoriedad como escritor y traductor. Sus servicios a la familia se remontan a tres generaciones de la casa condal, según recordaría en 1467 a propósito de su "Exhortación e información de buena e sana doctrina":

"Por otra parte, era muy estimulado e afincado de los solícitos mandamientos e honestos ruegos que sobrello me ovo fecho don Rodrigo Alfonso, primer conde de Benavente, mi señor, e como esto fuese a mí de mayor ynportançia e agudas espuelas la obligaçión de la mucha y luenga criança que ove en casa de sus anteçesores, padre e abuelo, cuyas ánimas Dios aya".

Muerte de Aníbal (fol. 237r.)

Irrupción de las sabinas (fol. 8v.)

Igualmente, conserva la Biblioteca Menéndez Pelayo un manuscrito con la Conquista de Troya de Guido de Columna traducida por Pedro Chinchilla. El códice lleva la signatura M. 561 y fue compuesto en Benavente en 1443. El texto de su prólogo es el siguiente:

"Aqui comiença el libro de la Historya troyana segund Guido de Colupna copillo, la qual traslado del latin a nuestro romance Pedro de Chinchilla, criado de don Alfonso Pimentel, conde de Benavente, e por su mandado. E sigue primero, el proemio fecho por el Pedro de Chinchilla [...] Se començó en Benavente quando la fructuosa encarnaçión del nuestro redentor fue venida a los mili e quatrocientos e quarenta e tres años, faciendo el cuerpo solar su curso debaxo del zodiaco en el comienço del signo de pises".