jueves, 18 de septiembre de 2008

Camarzana de Tera - Castro prehistórico y villa romana

Mosaico del "Sueño de Ariadna" en la villa romana de Camarzana de Tera

La localidad de Camarzana de Tera es el principal núcleo de población de la subcomarca del Valle del Tera, una de las demarcaciones geográficas y administrativas del norte de Zamora integrantes de lo que se ha venido en llamar Valles de Benavente. Este espacio subcomarcal se corresponde, en realidad, con el curso bajo del río, pues los cursos alto y medio presentan una configuración geográfica bien distinta y se inscriben dentro de las regiones de Sanabria y Carballeda. El Valle del Tera ha sido históricamente un territorio más poblado, con un aprovechamiento agrario más intenso por la fertilidad de su vega, mejor articulado y bien comunicado a través de una ruta natural este-oeste que se apoya en el propio curso fluvial.

Siete son los municipios ribereños que jalonan el valle: Vega, Calzadilla, Camarzana, Melgar, Santa Croya, Santibáñez y Micereces, a su vez integrados por otras entidades menores hasta alcanzar un total de 18 núcleos de población. El curso de agua actúa como verdadero límite "natural" entre los municipios situados al norte del mismo (margen izquierda) y los situados al sur (margen derecha). A estos municipios citados deben añadirse los de sector norte-noroeste del valle (Cubo de Benavente, Uña de Quintana y San Pedro de Ceque), correspondientes con la cuenca del arroyo del Regato. Su inclusión en el Valle del Tera no siempre ha sido reconocida, pero geográfica e históricamente ha mantenido estrechas vinculaciones con el resto del territorio.

El casco urbano actual de Camarzana está situado al pie de un extenso cerro amesetado conocido como "Encinas", cuya parte más elevada (777 metros), dominando el poblado, recibe el significativo nombre de "El Castro". El término está regado también por el arroyo Regato, cuyas aguas vierten en el Tera después de recorrer su corto valle.

El municipio actual, además de Camarzana, reúne las poblaciones de Santa Marta, San Juanico el Nuevo y Cabañas, todas ellos de menguada parroquia y muy próximas entre sí. La extensión total es de 48 km cuadrados y la población ronda los 1000 habitantes.

Las terrazas de la margen izquierda del río Tera son particularmente ricas en manifestaciones de la industria lítica achelense y, también, de época pospaleolítica. En Camarzana las principales manifestaciones se localizan en las terrazas que dominan el poblado por el norte, concretamente en los pagos de "Los arrotos de San Martín" y "El Castro", donde se han recogido bifaces, hendidores, cantos tallados, lascas y núcleos.

Un segundo momento destacado de ocupación prehistórica se corresponde con la I Edad del Hierro. El cerro, asentado en terrenos miocenos y pliocenos, no precisaba defensas artificiales pues en el sector norte hay una vaguada y en el resto de los flancos existen abruptos cortes sobre la vega del Tera. Solamente en el sector occidental se aprecia un talud de posible origen antrópico. Las prospecciones proporcionaron abundantes materiales cerámicos de la I Edad del Hierro junto con algunos otros de cronología romana.

Panorámica de Camarzana de Tera desde el castro

Vértice geodésico en lo alto del castro

Excavaciones arqueológicas en el área de la villa romana

Capitel de Camarzana de Tera en el Museo de Zamora

Capitel de Camarzana de Tera en el Museo de Zamora

En 1985, con ocasión de las obras de construcción de un depósito de aguas, se realizó una intervención arqueológica de urgencia en un pequeño sector del castro. Las excavaciones confirmaron un asentamiento de la I Edad del Hierro. Durante los trabajos se exhumaron cuatro estructuras superpuestas de otras tantas viviendas que reflejaban una continuidad en su técnica de construcción. Se trata de las típicas cabañas circulares, levantadas con barro, con restos de sus correspondientes hogares aún reconocibles. Carecían de cimentación, aunque la vivienda más antigua estaba reforzada exteriormente con un zócalo de gruesos cantos rodados. En su interior presentaban suelos de tierra pisada.

Mayor notoriedad alcanzaron en la bibliografía de los siglos XIX y XX las noticias sobre la existencia en la localidad de restos una villa romana y pavimentos teselados dispersos por el casco urbano. Dicha villa se asienta estratégicamente, no sólo a la sombra del castro prehistórico, sino también en las inmediaciones de una importante vía de comunicación. La vía XVII del Itinerario de Antonino unía Asturica Augusta (Astorga) con Bracara Augusta (Braga). Tras atravesar el valle de Vidriales procedente del campamento de Castrocalbón se dirigía al cauce del Tera, probablemente salvado a través de un puente entre Calzada y Calzadilla.

Los primeros hallazgos fueron exhumados con ocasión de los movimientos de tierras previos a la construcción de la carretera de Benavente a Mombuey, en la segunda mitad del siglo XIX. Gómez Moreno también se hizo eco de todo ello, además reconocer el castro prehistórico, pudo examinar in situ algunos fragmentos de tapices teselados repartidos por varias viviendas de particulares. Pero además anotó interesantes observaciones sobre el templo parroquial, que relacionó con el pasado romano de la localidad. Llamó la atención del erudito granadino el tamaño excepcional de los ladrillos empleados en su fábrica y el hecho de que el ábside semicircular no contara con vano alguno: "lo que hace creer que no fue hecho para uso cristiano". Pero lo más interesante, e inquietante a la vez, son los cimientos de un contraábside occidental que alcanzó a ver "con sus trechos laterales de muro hasta dar en las esquinas del rectángulo".

Las observaciones de Gómez Moreno no cuentan, a día de hoy, de corroboración arqueológica. Únicamente dos capiteles entregos, localizados desde antiguo en las inmediaciones de la villa romana, hoy en el Museo de Zamora, han contribuido a apuntalar esta interpretación de un posible templo paleocristiano o visigodo anterior. Pero el reciente hallazgo de un tercero, este exento, en la excavación misma de la villa romana no hace más que abrir el abanico de posibilidades sobre su cronología, adscripción estilística y funcionalidad concreta
.
En 2007, con motivo de la construcción de un bloque de viviendas en el casco urbano de la localidad y dado el carácter protegido en las normas subsidiarias, el Servicio Territorial de Arqueología afrontó una intervención de urgencia. Posteriormente, ante la magnitud de los hallazgos, se optó por una ampliación de la misma que se extendió a prácticamente todo el solar. Al día de hoy los restos documentados se interpretan como un conjunto habitacional correspondiente a la pars urbana de una villa tardorromana. Una parte muy pequeña de lo que debió ser el conjunto total. Se identificó un patio o peristilo y diversas estancias con mosaicos geométricos y figurados de calidad notable. Entre las estancias exhumadas debe destacarse una rectangular ¿triclinium?, con un acceso principal y otro secundario, amortizado desde antiguo, con un mosaico figurado central con diferentes representaciones. Rodeando la escena principal ocho cartelas con cuatro cuadros en los ángulos que cobijan a caballos con los nombres de "GERMINATOR" (MBH entre las patas), FYBIX (MBM entre las patas), AERASIMIS (LBS entre las patas) y VENATOR QVI.

Iglesia parroquial de Camarzana de Tera

Iglesia parroquial de Camarzana de Tera

Iglesia parroquial de Camarzana de Tera

Iglesia parroquial de Camarzana de Tera

Iglesia parroquial de Camarzana de Tera

Para ampliar estas cuestiones véase el siguiente artículo del autor:

domingo, 31 de agosto de 2008

El Retablo de Castrogonzalo - Una mirada a la pintura renacentista en la provincia de Zamora

Detalle de la tabla de La Visitación

1. Breve historia de un traslado

Este retablo, actualmente situado en el muro occidental de la iglesia de San Miguel, es sin lugar a dudas el principal tesoro artístico con que cuenta la villa zamorana de Castrogonzalo. No obstante, su emplazamiento original estuvo en el presbiterio de la desaparecida iglesia de Santo Tomás. La pequeña historia de este traslado debe situarse a principios de los años ochenta, momento en que el progresivo deterioro del templo comenzó a sembrar la inquietud entre los vecinos.

Desgraciadamente, los negros augurios formulados por vecinos y parroquianos tuvieron su confirmación punto por punto. El culto tuvo que interrumpirse definitivamente en la iglesia ante el desplome de parte del techo y la proliferación de amenazantes grietas en muros, bóvedas y cúpula. De esta forma, Castrogonzalo perdía temporalmente sus dos parroquias, dado que el otro templo, San Miguel, hacía ya bastantes años que estaba fuera de servicio. Un modesto local municipal, acondicionado al efecto, tuvo que cumplir las misiones de altar improvisado durante una larga temporada, haciendo posible el servicio religioso.

Algún tiempo después, tras la realización de diversas obras de reforma  pudo volver a utilizarse la iglesia de San Miguel. Fue este el momento en el que se acometió el traslado y restauración de nuestro retablo a cargo de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, trabajos que se prolongaron durante varios meses de los años 1985 y 1986. Las obras fueron provisionalmente recibidas el 2 de junio de 1986 y el 2 de junio de 1987. Las tablas y su marco arquitectónico retomaban así su antiguo esplendor perdido, pero las tallas no gozaron del mismo privilegio, aguardando pacientemente aún hoy a que alguien se apiade de ellas. Paralelamente, el abandono y el consiguiente proceso de deterioro de Santo Tomás continuaron imparables durante los años siguientes, hasta que en torno a marzo de 1992 se derribó definitivamente.

2. La iglesia de Santo Tomás de Castrogonzalo

La existencia de dos parroquias en Castrogonzalo y, por consiguiente, de dos barrios -el de Arriba y el de Abajo-, es un aspecto indisolublemente ligado a su historia. Ya desde 1157 contamos con referencias sobre templos en la villa dependientes de la mitra astorgana. En 1225 Alfonso IX concede al monasterio de Arbás cuantos derechos le pertenecían en las dos iglesias de Castrogonzalo. En 1361 encontramos la primera mención de la iglesia de Santo Tomás en un documento del monasterio de Santa Clara de Benavente.

Aunque la planta y estructura general de la iglesia puede responder al siglo XVI, durante el siglo XVIII se acometieron importantes reformas. El templo tenía una nave única en forma de cruz, cabecera y brazos rectos, y espadaña a los pies. Su fábrica, fruto de diversas fases constructivas, alternaba el tapial, el ladrillo y la sillería. La cubierta era a dos aguas sobre armazón de madera. El crucero se cubría con cúpula semiesférica y la nave con bóveda de medio punto con lunetos. El cuerpo inferior de la espadaña fue reparado y reforzado en diversas ocasiones y a mediados de los años setenta se adosó una galería cubierta al muro sur.

Durante el siglo XVII hay constancia de varios pagos para la realización diversas obras. En esta época en el templo había al menos tres capillas: la de la Natividad de Nuestra Señora, la de San Martín y la de San Juan Bautista. Hay también menciones de intervenciones en la capilla mayor, así, sabemos que en 1640 se limpió el altar mayor o que por estos años doró la caja del Santísimo. Al margen de estas obras, el templo atravesó un momento delicado en los días inmediatos al 29 de diciembre de 1808, cuando las tropas francesas ocuparon el pueblo y utilizaron la iglesia como establo para sus caballerías. Según el testimonio de su párroco, los franceses irrumpieron en la iglesia e hicieron varias hogueras en su interior, destrozaron las puertas del Sagrario y alguna otra pieza de retablos.

3. Características formales e iconografía

El retablo tiene una longitud de 7,80 metros y una altura de 5,70 m. El zócalo mide unos 1,30 m. y la coronación del ático tiene otros 1,50 m, con lo que la altura total máxima desde el suelo es aproximadamente de 8,50 metros. Está presidido por dos esculturas: una talla de Santo Tomás Apóstol y otra de San Juan Bautista.

Su estructura arquitectónica consta de un cuerpo bajo: el banco o predela, ocupado por encasamientos, con diez pequeñas imágenes de evangelistas, santos, apóstoles y doctores de la Iglesia. Se distribuye verticalmente en una calle central y cuatro laterales, a las que hay que añadir otras dos calles exteriores, más estrechas, con recuadros a manera de nichos que acogen el resto de tallas, hasta completar el número total de veintidós. Horizontalmente se distinguen tres cuerpos o pisos. La separación entre las calles se realiza a través de columnillas abalaustradas. La transición de un cuerpo a otro se efectúa mediante cornisas y frisos decorados con grutescos. Lo más destacable de todo el conjunto son las 14 tablas policromadas que representan diversos temas del Nuevo Testamento.

El primer ciclo temático tiene por tema aspectos diversos de la vida de la Virgen y la infancia de Cristo, ocuparía todo el primer cuerpo y las dos tablas del lado izquierdo del segundo. Comprende: El Nacimiento de la Virgen, La Anunciación, La Visitación, La Natividad, La Adoración de los Magos y La Presentación en el Templo. Mayores problemas presentan las tablas siete y ocho, ambas en el lado derecho del segundo piso, las correspondientes a los temas de Pentecostés y La imposición de la casulla a San Ildefonso. La primera no encaja en el desarrollo temático, pues debería estar en el tercer piso tras La Resurrección.  La segunda no corresponde a un momento concreto. Por último, el cuerpo tercero se centra en temas de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo. Comprende El Ecce Homo, Camino del Calvario, El Calvario y La Resurrección. La última tabla de este piso que hemos numerado como la trece, es una imagen de la Asunción de la Virgen que se completa con La Inmaculada del ático.

4. Aspectos estilísticos y compositivos

En nuestro retablo se pone de manifiesto la influencia conjunta de la pintura hispano-flamenca y la renacentista italiana. Junto a composiciones e iconografía propios de lo flamenco, los personajes se desenvuelven en arquitecturas renacentistas. Pero es el arte de Rafael Sanzio el que deja una mayor impronta. Su influencia se manifiesta en la belleza ideal, en la delicadeza de los gestos, en el suave plegado de los paños y en la suavidad de la luz.

Los rostros de los personajes son apacibles y delicados. Las manos son estilizadas con dedos afilados que dotan de expresividad y significado a los temas. La luz es otro elemento importante. No existe una definición clara de los puntos de luz, por lo que no se perciben fuertes contrastes. El color está vinculado a la composición. Se opta por las tonalidades suaves y en general frías, con toques de claroscuro. El autor o autores domina la técnica de la representación de pliegues, añadiendo sombras y matices crean los volúmenes. Las indumentarias responden a las modas de la época, reflejando los ambientes selectos de la corte y la alta nobleza. En cada tabla aparece definida una escena principal que da sentido al tema, y con frecuencia, otras secundarias. El autor o autores frecuentemente se permiten la licencia de introducir elementos anecdóticos y desenfadados. De esta forma encontramos, a veces en lugares preferentes e insospechados a esos ángeles con hechura de niños, perros, gatos, o los estudios minuciosos de los objetos más diversos.

Por último, hay que hacer referencia obligada al paisaje y los fondos de las escenas por ser uno de los elementos que más vinculan nuestro retablo con el grupo selecto de pintores de la Escuela de Toro. Generalmente el paisaje se muestra visible al espectador tras un arco o un vano de la estancia principal, cuando se trata de un interior; o bien se representan horizontes abiertos con ambientes mucho más diáfanos y desahogados.

5. La decoración escultórica

Dos figuras escultóricas presiden actualmente el retablo en su calle central: una talla de Santo Tomás Apóstol, bajo cuya advocación se levantó el templo, y otra de San Juan Bautista, ambas de mediados del siglo XVI.

El santo titular, en rigurosa posición frontal, viste túnica azulada que le llega hasta los pies descalzos y manto rojo abierto por un costado. Sostiene un libro abierto con su mano izquierda, atributo genérico de los apóstoles, pero también alusión a su leyenda de predicador en la India. De hecho su ademán es de lectura o declamación, sensación que queda remarcada con su expresiva mano derecha levantada, aunque también es muy posible que en ella llevara la escuadra, en alusión a su condición de patrón de arquitectos y geómetras. La hornacina dorada que le sirve de marco arquitectónico esta profusamente decorada con motivos vegetales, "putti", y las alegorías de la Fe y la Justicia.

La talla de San Juan es con diferencia la más notable de todo el retablo. Su evidente mérito ya fue advertido por Gómez Moreno, destacándola de todo el conjunto. Es una imagen manierista, de elegantes proporciones estilizadas a la manera clásica. Viste la tradicional piel de camello y está acompañado por el cordero a los pies. De acuerdo con su vida austera y errante aparece alto, descalzo, casi desnudo y demacrado, con cabellos y barba descuidados. Esta impresión es ahora irónicamente magnificada por su lamentable estado de conservación y la suciedad que le cubre. Porta el libro en la mano izquierda y tiene mutilado su brazo derecho, donde quizá llevara la concha del bautismo. Su pierna izquierda avanza decidida en un atrevido "contrapposto" que rompe la frontalidad y arquea ligeramente su cuerpo en un guiño praxiteliano. La cruz parece un añadido posterior. En la actualidad la imagen se nos presenta con un nada discreto cortinaje azulado de fondo, pero en fotos antiguas de la iglesia de Santo Tomás anteriores al traslado se aprecia una hornacina avenerada más acorde con el espíritu de la talla.

El retablo cuenta también con un total de veintidós pequeñas imágenes de madera policromada, de calidad discreta, que representan a apóstoles, evangelistas, padres de la Iglesia y santos. El orden actual de colocación parece puramente aleatorio. En su origen muy probablemente el apostolado ocupaba las dos calles exteriores, con doce huecos en total,  mientras que el resto de imágenes se debía distribuir por los encasamientos de la predela. La identificación del algunos de estos personajes resulta problemática al estar parcialmente mutilados o haber perdido sus atributos. Estas tallas parecen pertenecer a la misma época en la que se realizó todo el conjunto, aunque en la documentación consultada no hay la más mínima noticia de ellas. Es factible, tal y como ocurre en otros casos, que alguno de los autores combinara las labores pictóricas con las escultóricas. Según David de las Heras algunas han sido sustituidas, “cambiando las primitivas por otras más modernas”. Peor valoración hace de ellas Gómez Moreno, al afirmar lacónicamente que no tienen un especial mérito artístico y responden, en su mayoría, a “modelos italianos”

6. El problema de la autoría

No se ha localizado firma en ninguna de las trece tablas, ni contamos con datos sobre su encargo en los libros de fábrica. Afortunadamente estas lagunas documentales han podido ser suplidas a partir de los protocolos notariales. Los primeros datos conocidos están relacionados con el pintor salmantino Juan de Montejo. En 1559 su viuda, Luisa de Oviedo otorga poder a dos vecinos de Villalpando para que presenten un requerimiento al mayordomo de la iglesia de Castrogonzalo “sobre el pintar del retablo que está comenzado”. Al año siguiente, el 3 de febrero, nuevamente Luisa de Oviedo otorga poder a Francisco de Valdecañas, pintor vecino de Toro, para pedir aparejos para acabar el retablo. 

Pero el documento que arroja más luz es un contrato firmado entre Luisa de Oviedo y Francisco de Valdecañas el 23 de febrero de 1560. Por él sabemos que el pintor toresano estaba obligado a entregar acabado el dicho retablo para el año siguiente. Francisco de Valdecañas murió sin cumplir finalmente todos sus compromisos. En 1569 Antonio de Salamanca retoma los trabajos. Muy poco, sin embargo, duró esta labor pues debido a una enfermedad traspasa su labor a Santiago de Remesal, pintor vecino de Valladolid.

Parece claro que la mayor parte de la obra del retablo de Castrogonzalo se hizo estando en vigor el contrato suscrito con Francisco de Valdecañas en 1560. A esta fase de los trabajos debe corresponder la pequeña inscripción existente junto al lado izquierdo del sagrario, que reza así: A:NOMD:LXII (1562). Más problemático resulta concretar cual fue la participación concreta de Valdecañas. Teniendo en cuenta su fuerte vinculación con el grupo de artistas de Toro, con los que trabaja frecuentemente de forma mancomunada, parece claro que uno o varios de ellos debieron de intervenir de forma activa. Los nombres de Lorenzo de Ávila y Juan de Borgoña II, llamado el Joven, planean sobre nuestro retablo.

Bibliografía

ALONSO BLÁZQUEZ, I., "Dos tablas de Lorenzo de Ávila y Juan de Borgoña El Joven en el museo Lázaro Galdiano", Goya, 204 (1988), pp. 326-329; ANGULO ÍÑIGUEZ, D., ARS HISPANIAE, Historia Universal del Arte Hispánico, XII, Pintura del Renacimiento, Madrid, 1954; ANGULO ÍÑIGUEZ, D., Juan de Borgoña, Madrid, 1955; ÁVILA PADRÓN, A.,“Influencia de Rafael en la pintura y escultura españolas del siglo XVI a través de estampas”, Archivo Español de Arte, 225 (1984), pp. 58-88; BARBERO GARCÍA, A. y DE MIGUEL DIEGO, T., Documentos para la Historia del Arte en la provincia de Salamanca. Siglo XVI, Salamanca, 1987; BRASAS EGIDO, J.C., Pintura, En Historia del Arte en Castilla y León, Tomo V. Renacimiento y Clasicismo, Valladolid, 1996; BROWN, J., Velázquez. Pintor y cortesano, Madrid, 1986; CAAMAÑO MARTÍNEZ, J.M., “Sobre la influencia de Juan de Borgoña”, BSAA, XXX (1964), pp. 292-305; CAAMAÑO MARTÍNEZ, J.M., “En torno al maestro de Pozuelo”, BSAA, XXX (1964), pp. 103-114; CAMÓN AZNAR, J.R., SUMMA ARTIS, Historia General del Arte, vol. XXIV, La Pintura Española del siglo XVI, Madrid, 1970; CANAL SÁNCHEZ-PAGÍN, J.Mª., "La infanta doña Elvira, hija de Alfonso VI y de Gimena Muñoz, a la luz de los diplomas", Archivos Leoneses, 65-66 (1979), pp. 271-287; CASASECA CASASECA, A., Los Lanestosa. Tres generaciones de canteros en Salamanca, Salamanca, 1975; CASASECA CASASECA, A., “El hijo de Juan de Borgoña y la pintura renacentista en Zamora”, En Simposio A introduçao da arte da Renascença na Península Ibérica, Coimbra, 1981; CASASECA CASASECA, A. y SAMANIEGO HIDALGO, S., "Aportaciones a la escultura zamorana del siglo XVI: el testamento de Juan de Montejo", Studia Zamorensia, IX (1988), pp. 37-41; CASASECA CASASECA, A., Zamora. A través de sus: Pueblos y Paisajes. Geografía. Historia. Arte. Literatura. Folklore. Gastronomía. Tipos y Costumbres. Tomo II. Capítulo dedicado a pintura del Renacimiento, Madrid, 1991; CHECA CREMADES, F., Pintura y escultura del Renacimiento en España, 1450-1600, Madrid, 1983; Conservación y restauración. El patrimonio cultural de Castilla y León, Madrid, 1987; DÍAZ PADRÓN, M. y PADRÓN MÉRIDA, A., “Cuatro versiones de la Virgen con el Niño para cuatro maestros castellanos del siglo XVI”, BSAA, LIV (1988), pp. 394-402; DUCHET-SUCHAUX , G. y PASTOUREAU, M., Guía iconográfica de la Biblia y los santos,  Madrid, 1996; Encrucijadas. Las Edades del Hombre, Astorga, 2000; FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M., RODRÍGUEZ SAN PEDRO, L.E. y ÁLVAREZ VILLAR, J., La Universidad de Salamanca. Ocho siglos de magisterio, Salamanca, 1994; FERNÁNDEZ PARDO, F. (Coord.), Las tablas flamencas en la Ruta Jacobea, San Sebastián, 1999; FERRANDO ROIG, J., Iconografía de los Santos, Barcelona, 1991; FIZ, I., “Atribución a Francisco de Comontes de una Epifanía y una anunciación en el museo de la Universidad de Salamanca”, BSAA, (1998), pp. 283-287; GARCÍA LOBO, V. Y J.M., Santa María de Arbás. Catálogo de su archivo y apuntes para su historia, Madrid, 1980; GÓMEZ MORENO, M., Catálogo  Monumental de España, Zamora, Madrid, 1927; GÓMEZ MORENO, M., Catálogo Monumental de España. Provincia de Salamanca, Valencia, 1967; GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, R., "El retablo de Castrogonzalo", Brigecio. Revista de Estudios de Benavente y sus Tierras, 4-5 (1994-1995), pp. 185-207; GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, R., "Localización de una tabla desaparecida del retablo de Castrogonzalo", Brigecio. Revista de Estudios de Benavente y sus Tierras, 7 (1997), pp. 317-321; HERAS HERNÁNDEZ, D. de las, Catálogo artístico-monumental y arqueológico de la diócesis de Zamora, Valladolid, 1973; HIDALGO MUÑOZ, E., La iglesia de San Juan del Mercado de Benavente, Benavente, 1997; HIDALGO MUÑOZ, E., La iglesia de Santa María del Azogue de Benavente, Salamanca, 1995; IGUACEN BORAU, D., Diccionario del patrimonio cultural de la Iglesia, Madrid, 1991; LÓPEZ TORRIJOS, R., “Iconografía de San Ildefonso desde sus orígenes hasta el siglo XVIII”, Cuadernos de Arte e Iconografía, 2 (1988), pp. 165-212; MADOZ, P., Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Zamora, Madrid, 1845-1850; MARCOS, F., "La coronación de la Virgen de Fernando Gallego", en Historias y leyendas salmantinas, Salamanca, 1981, pp. 27-31; MARTÍN BENITO, J.I., REGUERAS GRANDE, F. y DE LA MATA GUERRA, J.C., Los caminos de Santiago y la iconografía jacobea en el norte de Zamora, Salamanca, 1994; MARTÍN GONZÁLEZ, J.J., “Tipología e iconografía del retablo español del Renacimiento”, BSAA, XXX (1964), pp. 5-66; MORENO ALCALDE, M., Museo de Salamanca. Sección de Bellas Artes, Salamanca, 1995; MUÑOZ MIÑAMBRES, J., Benavente  y  Tierra de  Campos, Zamora, 1983; NAVARRO, M., La luz y las sombras en la pintura española, Madrid, 1999; NAVARRO TALEGÓN, J., Catálogo monumental de Toro y su alfoz, Valladolid, 1980; NAVARRO TALEGÓN, J., La Navidad en la pintura. Boletín Informativo/Suplemento 5. Diputación de Zamora, Zamora, 1983; NAVARRO TALEGÓN, J., Pintura en Toro. Obras restauradas, Toro-Zamora, 1985; NAVARRO TALEGÓN, J., “Aportaciones artísticas de la Edad Moderna”, En Historia de Zamora, Tomo II, (En prensa); PADRÓN MÉRIDA, A., “Dos tablas de Alejo Fernández y Juan de Borgoña hijo”, Archivo Español de Arte, 227 (1984), pp. 324-325; PANERA CUEVAS, F.J., El Retablo de la Catedral Vieja y la pintura gótica internacional en Salamanca, Salamanca, 1995; PARRADO DEL OLMO, J.M., “Andrés de Melgar en el retablo de Pozuelo de la Orden. Las relaciones entre pintores en el medio castellano del primer tercio del siglo XVI”, BSAA, (1998), pp. 255-270; PLEGUEZUELO, A., “Los azulejos del pavimento de la capilla de los Benavente en Medina de Rioseco. Una posible obra de Juan Flores”, BSAA, (1998), pp. 289-307; POST, CH. R., A history of Spanish painting, Vol. IX, part. II, Cambridge, 1930; REGUERAS GRANDE, F., "Pinturas del Hospital de la Piedad (Benavente)", Brigecio. Revista de Estudios de Benavente y sus Tierras, 6 (1996), pp. 111-149; REGUERAS GRANDE, F. y MARTÍN BENITO, J.I., “Hallazgos arqueológicos en el área de Benavente”, Brigecio, 7 (1997), pp. 311-313; REVILLA, F., Diccionario de iconografía y simbología,  Madrid, 1995; ROGELIO BUENDÍA, J. y SUREDA, J.,  La España Imperial. Renacimiento y Barroco. En Historia del Arte Español, Vol. VI, Barcelona, 1995; SÁNCHEZ-MESA MARTÍN, D., “Los temas de la Pasión en la iconografía de la Virgen. El valor de la imagen como elemento de persuasión”, Cuadernos de Arte e Iconografía, 7 (1991), pp. 167-185; STRATTON, S., “La Inmaculada Concepción en el arte español”, Cuadernos de Arte e Iconografía, 2 (1988), pp. 3-127; TRENS, M., María. Iconografía de la Virgen en el arte español, Madrid, 1947; VILLAR ÁLVAREZ, J.A., Salamanca. A través de sus: Pueblos y Paisajes. Geografía. Historia. Arte. Literatura. Folklore. Gastronomía. Tipos y Costumbres. Capítulo dedicado a pintura del Renacimiento, Madrid, 1990; VORÁGINE, J. de la, La leyenda dorada, Madrid, 1989; VVAA, Más vale volando. Por el Condado de Benavente. Catalogo de la exposición, Zamora, 1998; VVAA, El apóstol Santiago en el arte zamorano. Catálogo de la exposición, Zamora, 1999.

Inscripción en el lateral del sagrario A:NOMD:LXII (1562)

Vista general del retablo

Detalle de la tabla del nacimiento de la Virgen

Detalle de la tabla del nacimiento de la Virgen

Detalle de la tabla del nacimiento de la Virgen

Detalle de la tabla de la Anunciación

Detalle de la tabla de la Natividad

Detalle de la tabla de la Natividad

Detalle de la tabla de la adoración de los Magos
Detalle de la tabla de la presentación en el Templo

Detalle de la tabla de Pentecostés

Talla de Santiago Apóstol ataviado como peregrino

El retablo en la iglesia de Santo Tomás

Portada del libro "El Retablo de Castrogonzalo" (2001)

lunes, 4 de agosto de 2008

La Carrera de Benavente - II Centenario de la Guerra de la Independencia (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Los acontecimientos relacionados con la Guerra de la Independencia (1808-1814) constituyen, sin lugar a dudas, uno de los momentos de nuestra Historia Contemporánea que dejaron más profunda huella en un buen número de localidades de los Valles de Benavente. En la memoria colectiva de sus habitantes permanecen aún frescos diferentes episodios vinculados al paso de los ejércitos francés e inglés. La documentación parroquial suele consignar y detallar los daños infringidos al patrimonio mueble e inmueble, y da cumplida cuenta de las funestas consecuencias de la irrupción violenta de la tropa en unas poblaciones inmersas hasta entonces en el anonimato. Aunque la ocupación francesa se prolongó, como es bien sabido, durante varios años, son particularmente los últimos días del mes de diciembre de 1808 y las primeras jornadas del año siguiente los que mayores repercusiones tuvieron para Benavente y su comarca.

La historiografía francesa ha venido en llamar Carrera de Benavente -una denominación que hizo fortuna- a los acontecimientos registrados en los últimos días de diciembre de 1808 en torno a la retirada de las tropas inglesas de Moore hacia La Coruña. En realidad, la Carrera de Benavente es un concepto polifacético que comprende las peripecias de cruce del río Esla por ingleses y franceses en las inmediaciones del puente de Castrogonzalo, la voladura del mismo y las escaramuzas mantenidas entre la vanguardia y la retaguardia de ambos ejércitos en la extensa vega que separa el cauce del río del casco urbano de Benavente

La noche del 26 de diciembre de 1808 la caballería inglesa, la artillería rodada y un cuerpo ligero se quedaron en Castrogonzalo, mientras que las divisiones de los generales Hope y Fraser continuaron hacia Benavente. Este mismo día Moore dirigía una misiva al Marqués de La Romana desde Benavente informándole de los últimos movimientos, de la que se desprende que había llegado a la villa la noche anterior. Es entonces cuando, al parecer, comienzan a producirse graves actos de indisciplina y pillaje por parte de la soldadesca británica.

A pesar de los esfuerzos de los oficiales por evitar, en la medida de lo posible, el afán de destrucción, las estancias del Castillo fueron objeto de un expolio inmisericorde. Son varios los relatos que describen las hogueras encendidas junto a los muros de la Fortaleza, empleando como combustible todo el mobiliario que encontraban a mano, incluidas sus valiosas pinturas, y como se protegían del frío abrigándose con los tapices que engalanaban los muros. Sin embargo, el incendio final del edificio, el que originó su destrucción total, debió producirse a partir del 7 de enero de 1809, ya con la ciudad bajo control francés. 

La voladura del puente de Castrogonzalo era vital en la estrategia de Moore de asegurar la retirada hacia Galicia, frenar el avance napoleónico y no ofrecer, por el momento, combate en campo abierto al enemigo. Lo cierto es que tal táctica tuvo sus frutos, complementada con la crecida de los ríos y lo intransitable de los caminos. Así pues, la fábrica del puente fue minada en los arcos más próximos a la orilla izquierda del Esla por los ingenieros ingleses y volada con pólvora. El laborioso sabotaje debió tener lugar en un arco temporal que abarcaría la noche del 27 de diciembre hasta la madrugada del día 29.

La captura del general Charles Lefebvre-Desnouettes es, sin duda, el acontecimiento que mayor trascendencia tuvo de todos los episodios relacionados con la "Carrera de Benavente". Los hechos deben situarse en torno a las 9 de la mañana del día 29 de diciembre de 1808, antes incluso de que Moore se hubiera puesto en movimiento en dirección a Astorga. Las informaciones de las que disponía el ejército británico eran que el día 28 el Emperador había pernoctado en Villalpando. Sin embargo, todo apunta a que en realidad pasó aquella noche en Valderas. Desde aquí dio instrucciones a Lefebvre de intentar cruzar el Esla, pero sin comprometerse en un choque directo hasta que no llegaran los refuerzos correspondientes a un regimiento polaco. Lefebvre llega al Esla y comprueba que junto al puente no hay más que piquetes de caballería, lo que le induce a pensar que los ingleses ya se han retirado de Benavente.

Como el puente está impracticable busca, y encuentra, un vado a unos dos kilómetros aguas arriba, a la altura de Castrogonzalo, y con muchas dificultades, consigue vadear el río con toda su tropa, compuesta por unos 300 cazadores. La gran profundidad del vado elegido hace temeraria la empresa y obliga a los caballos prácticamente a nadar contra la corriente. Lefebvre llevado por su creencia en una total retirada inglesa de Benavente se adentró con pasión por la vega del Esla hasta las puertas de la villa en su persecución de los puestos de avanzada ingleses. De pronto se vio sorprendido por el grueso de la caballería del enemigo, que le atacó por el flanco y efectuó una maniobra envolvente. En su intento de repasar el río, su caballo cayó herido y se ahogaba, lo que facilitó su captura por dos soldados ingleses.

Con Lefebvre prisionero, sus tropas aturdidas y desorientadas intentaron también repasar el Esla con aún mayores dificultades que en la intentona anterior, pues sus aguas habían vuelto a crecer en el intervalo. Formaron para cargar de nuevo, pero los ingleses lograron situar rápidamente dos piezas de artillería ligera junto al puente, y con fuego de metralla dispersaron a los escuadrones franceses. En palabras del teniente Augustus Schaumann: "en verdad un cuadro digno de ser pasado a la posteridad por el pincel de un pintor de batallas como Lutherbourg o Bourgoin". 

En total, el Emperador perdió unos setenta hombres entre muertos, heridos o prisioneros. A la vista de la debacle, Napoleón intentó ofrecer a los ingleses un trato para el intercambio de prisioneros, y poder así recuperar a su querido general. Propuso al general en jefe enemigo cambiarlo por un oficial del mismo rango detenido en Francia, pero Moore no quería soltar una presa que le proporcionaba un trofeo ante una opinión pública británica muy crítica con sus movimientos en España. Fue tratado, eso sí, con todas las correcciones y distinciones propias de su rango, pero acabó siendo enviado a Londres como botín de guerra, lo que aumentó la cólera del Corso.

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

Imágenes de la recreación histórica de la Batalla de Benavente (1808-2008)

sábado, 26 de julio de 2008

El fuero de Benavente de 1167 - El certificado de nacimiento de una villa

Infografía del fuero otorgado a Benavente por Fernando II en 1167

Los fondos documentales de los archivos municipales constituyen un componente no siempre bien conocido de nuestro patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como son los fueros o las llamadas cartas puebla, o cartas de población, auténticas joyas del derecho local. Su estudio nos acerca a los orígenes de un buen número de villas de los territorios que conformaron el reino de León, especialmente en los administrados bajo el régimen del realengo. Esto no significa que estas poblaciones no contaran con una historia previa, pero el fuero venía a certificar un nuevo estatus para estas villas que ahora son “pobladas” y revitalizadas, dotándolas de un nuevo modelo organizativo.

Los fueros son también la fijación por escrito de los usos y costumbres que regulaban las comunidades vecinales desde antiguo, con anterioridad a que los reyes les otorgaran carta de naturaleza. En una época en la que los ordenamientos jurídicos estaban basados en los privilegios, las mercedes y en los preceptos especiales, los fueros eran la garantía de esa excepcionalidad para los municipios. Por ello, los concejos conservaron celosamente estos textos durante siglos. Al menos, aquellos cuyas disposiciones se mantenían en vigor, pues eran los garantes de sus prerrogativas, y hacían invocación de los mismos cuando alguna de sus atribuciones se veía comprometida por agentes internos o externos.

No existe estudio sobre los fueros leoneses que se precie que no se detenga, con un amplio apartado, en el fuero de Benavente. Como ocurre con el fuero de León, con el que está directamente emparentado, el fuero de Benavente alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgado a otras muchas poblaciones del reino de León. Sus preceptos debieron parecer muy innovadores y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este fuero como una muestra de su autoridad y generosidad en su actividad repobladora. Fue asumido y aceptado con complacencia por los vecinos como su ordenamiento jurídico y se convirtió en el mejor garante de sus libertades. Su prolongada vigencia dio lugar a diversas versiones y refundiciones.

El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII en la fachada marítima del reino y en las comarcas interiores del área astur-galaica. La primera concesión de la que tenemos constancia es la villa de Mansilla de las Mulas, cuyos pobladores reciben el fuero benaventano ya en 1181 por privilegio del rey Fernando II: "do et concedo omni generacioni uestre tale forum quale habent et lucrauerint in Benauento". En el caso de los territorios gallegos y asturianos, Ruiz de la Peña aprecia una primera etapa de gran difusión bajo iniciativa de Alfonso IX centrada en el área gallega, y una segunda desarrollada por Alfonso X tanto en Asturias como en Galicia. Durante los siglos XIV y XV todavía se documentan algunas manifestaciones tardías y puntales de la expansión del fuero. La mayoría de ellas son empresas repobladoras realizadas bajo la autoridad señorial de los obispos ovetenses.

Durante el siglo XIV contamos con dos testimonios muy significativos que nos hablan de la importancia que daban los contemporáneos al papel del fuero de Benavente en la repoblación del reino. Así, el 4 de enero de 1344 en la concesión de una carta de privilegio por Alfonso XI a los moradores del concejo de Sobrescobio, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica, para que hagan puebla en el lugar de Oviñana, a fuero de Benavente, se añade: "así como son pobladas las otras pueblas de Asturias. En las peticiones de los procuradores de las cortes de Valladolid de 1351 para la exención de determinados pechos el rey contesta: "A lo que me pidieron por merced en razón de lo que dizen que el regno de Gallizia que es poblado a fuero de León e de Benavente; et en el fuero de Benavente que se contien que por los pechos que pecharen los moradores de las aldeas e villas, que sean escusadas las sus eredades por los pechos que fízíeren a los sennores dellas”.

Lo que hoy denominamos "carta puebla" o fuero de Benavente de 1167 es un pergamino de 600 x 430 mm. conservado en el Archivo Municipal. Se presenta bajo la apariencia de un privilegio rodado fechado en Malgrad en el mes de noviembre, muy similar a otros expedidos por la cancillería regia de Fernando II, aunque con algunos elementos formales algo discordantes y párrafos añadidos en momentos posteriores. El texto está adornado por un Crismón, con el alfa y el omega, y el sello rodado con león rampante, enmarcado por la leyenda “SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM” (Signo de Fernando rey de las Españas). Cuenta con la correspondiente línea de cancillería y la confirmación de los prelados y magnates del reino, distribuidos en columnas, a uno y otro lado del sello.

El pergamino del Archivo Municipal, tal y como ha llegado a nosotros, es en realidad una renovación de una carta anterior, a la que se hace mención en diversos momentos del dispositivo. Aquella iniciativa repobladora no logró las metas propuestas por diversas causas que solamente se apuntan de forma somera. El rey dice confirmar al concejo un documento concedido en fecha no precisada, en el que se establecían las heredades entregadas y los términos nuevos y antiguos, según los preceptos del fuero de León. Esta carta no puede ser otra que la otorgada por el mismo monarca en septiembre 1164, pues todos los detalles que se aportan son coincidentes:

"Ad uos prenominatos, et a todo concilio de Malgrad, ego rex don Fernando, simul cum uxore mea regina dona Urracha, facio cartam et firmamentum, cum totas illas meas hereditates, quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, juxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinantur". (Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os di de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros).

El fuero de León está compuesto por un total de 48 preceptos o decretos, de los cuales los 20 primeros constituyen normas de carácter general para su aplicación en todo el reino, a las que se añaden otras 28 más circunscritas al funcionamiento y la organización de la ciudad de León. Se considera que su contenido responde a un espíritu restaurador del reino y su capital, después de unos años de grave crisis social e inestabilidad política, a lo que hay que añadir las secuelas de las campañas militares de Almanzor. Habría sido promulgado por Alfonso V en una solemne asamblea celebrada en la urbe regia en julio de 1017, con la participación de su madre, la reina Elvira. Por ello, el texto también es conocido como “Decreta Adefonsi regis et Geloire regine” según la denominación de la copia del Liber Testamentorum de la Catedral de Oviedo. Su notable éxito como compilación legal explica su amplia difusión y extensión a otras muchas villas a lo largo del tiempo. Un gran número de fueros leoneses  evidencian la profunda huella de su influjo. Todo ello vendría a justificar su inclusión, de una forma literal o genérica, en aquella primera carta de población otorgada por Fernando II a Benavente en 1164.

El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. En su propuesta, identifica un grupo de siete preceptos que se reproducen más o menos reelaborados en todos los fueros de la familia benaventana. Esto solo puede explicarse porque tales fueros recogen en ese punto un mismo texto otorgado a la villa, que sería “el fuero principal de la misma; es decir el de 1164”.

Según García Gallo, el contenido de estos preceptos corresponde efectivamente al de un fuero concedido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos, prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey, igualdad jurídica de todos los vecinos, etc.

Algunos años antes, según una breve información fechada en 1158, Fernando II había decidido poblar el "alcázar de Malgrad", esto es, convertirlo en un concejo estable con la intención de que sirviera como centro organizador y aglutinador de los territorios sobre los que ya ejercía un cierto control a través de la circunscripción de la tenencia.

En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades iniciales fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbatores por Fernando II. Las irregularidades mencionadas debieron de estar relacionadas con el reparto de los lotes de tierras, pues el monarca designa un grupo de 22 nuevos pobladores para reedificar la villa y repartir fielmente las heredades: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". Al parecer, había personas que disfrutaban de heredades en la villa no teniendo casa poblada, lo cual constituía un auténtico despropósito en las intenciones del monarca y podía favorecer movimientos especulativos.

Con esta nueva carta, el monarca nombra directamente a un grupo de 22 pobladores, con la misión expresa de repartir fielmente las heredades entre los nuevos vecinos e impartir justicia:

Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.

En el pergamino aparecen también añadidos posteriores, probablemente de época de Alfonso IX, incluyendo normas redactadas con la intervención directa del concejo, relativas a la organización militar de la villa y la regulación de ciertos casos de homicidio involuntario.

El estudio del fuero de Benavente, en sus diferentes redacciones y versiones, ofrece múltiples e interesantes perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, histórico, social, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de su texto han sido puestas en duda en alguna ocasión. Los estudios realizados por autores como Julio González, García Gallo, Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, y otros, han puesto de manifiesto su carácter de modelo foral y su amplia difusión por el territorio leonés durante los últimos decenios del siglo XII y toda la centuria siguiente.

Con independencia de su origen, los nuevos pobladores. adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un tiempo prolongado y ofreciesen garantías de su capacidad contributiva. Se establece así una distinción entre vecinos y moradores, de gran trascendencia en la evolución social de la villa. Se tiende también a equiparar la consideración jurídica de los pobladores de Benavente respecto a los habitantes del alfoz, de forma que la casa poblada en las aldeas es homologable a la levantada en la villa principal:

"Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit".

En otro de los parágrafos el concejo estableció algunas disposiciones acerca del número de excusados del servicio de fonsado que podían tener los vecinos según su rango militar y las características de su armamento, desprendiéndose así del texto una diferenciación social implícita entre caballeros y peones. En principio, todos los vecinos de la villa, varones mayores de edad, estaban obligados a acudir al fonsado, esto es la hueste real, en caso de guerra o campaña militar. Esta norma de carácter general admitía ciertas excepciones, por otra parte lógicas: vecinos enfermos, ancianos sin familiares varones, viudos recientes, etc. Otros conseguían eludir esta prestación mediante el pago de un tributo alternativo, la fonsadera, cuya finalidad principal de origen era financiar los cuantiosos gastos derivados de las campañas militares. El fuero exime expresamente de esta gabela a aquellos vecinos que estuvieran en peregrinación a algún lugar santo, y al que conserve en su poder estas cartas, es decir, al escribano del concejo:

"Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet".

En suma, el conjunto de disposiciones del fuero de 1167 muestran un claro interés por favorecer el asentamiento de nuevos pobladores. Esta buena disposición inicial fue compatible con un férreo control sobre el reparto de bienes y la compra de nuevas heredades. Intuimos que detrás de esta normativa existió, además del evidente interés repoblador, una preocupación de la monarquía por evitar posibles procesos especulativos.

Nos estamos refiriendo a la posibilidad de que algunas personas o entidades pudieran aprovechar las franquicias ofrecidas en la nueva villa para adquirir heredades, con el propósito de especular con ellas. Esto puede desvelar la razón por la que la adquisición de bienes en Benavente por parte de instituciones laicas o religiosas requería del permiso expreso del monarca. El éxito evidente de todas estas disposiciones explica su rápida difusión por un gran número de villas leonesas.

La labor repobladora de Benavente no se agotó con la monarquía de Fernando II, sino que continuó de forma muy intensa durante el reinado de Alfonso IX. Su actuación fue al menos tan importante como la de su antecesor, ya que garantizó la supervivencia de la incipiente villa. García Gallo, después de un minucioso análisis de las cartas forales de Parga y Llanes, llegó a la conclusión de que Alfonso IX otorgó un nuevo fuero a Benavente en fecha indefinida. Su contenido debió consistir, básicamente, en la reelaboración de un fuero extenso a partir de la recopilación de las disposiciones regias anteriores y las propias normas establecidas por el concejo.

El fuero de Llanes permite aproximarnos al contenido de este posible "texto perdido". Se trata del fuero más completo de todos los integrantes de la familia foral de Benavente, recogiendo preceptos procedentes de refundiciones anteriores. Además, es el único que copia -casi literalmente- el contenido del fuero benaventano de 1167. En su preámbulo, Alfonso IX aclara que el ordenamiento otorgado a la villa asturiana fue "sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa". La propia carta foral de 1167 tiene algunas adiciones, recogidas también en el fuero de Llanes, que probablemente fueron incorporadas al pergamino en tiempos de este monarca.

Fuero de Benavente de 1167 (Archivo Municipal de Benavente)

Crismón en el fuero de Benavente de 1167

Signo rodado de Fernando II en el Fuero de Benavente de 1167

Fernando II, según miniatura del Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela

Maravedí de oro de Fernando II, acuñado en León (Museo Arqueológico Nacional)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1167, noviembre. Malgrad (Benavente).

Fernando II designa los “pobladores” de la villa de Malgrad para que repartan fielmente las heredades e impartan justicia, y les otorga un fuero renovando, en parte, una carta anterior en la que se establecían los términos, según el Fuero de León.

Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-1.

Privilegio rodado. Perg., 600 x 430 mm., escr. carolina; bien conservado.
ED. J. GONZÁLEZ, "Fuero de Benavente de 1167", Hispania, IX (1942), pp. 424-426; Mª.D. GUERRERO LA FUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, doc. 1. J. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los fueros locales de la provincia de Zamora, Zamora, 1990, doc. 17; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, doc. 1.

(Christus) Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.
Ad uos prenominatus et a todo concilio de Malgrad ego rex don Fernando simul cum uxore mea regina dona Urracha facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinatur, et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam.
Vobis itaque prefatis supradicto pacto do uillam meam ad populandum et ut meam uillam bene possim rehedificare tolo uobis annuale pectum per duos annos; alias omnes directuras date mihi fideliter et meis.
Mando uobis supradictis ut firmetis mihi per iuramentum super uos et super bona uestra ut fideliter diuidatis hereditates meas quas ego recepi et quas uobis do ad diuidendum fideliter, et detis eas illis qui casas in meam uillam fecerint et uestros foros adtenderint.
Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo.
Firmamentum facio uobis ego rex don Fernandus quod neque per malos consiliarios, neque per lousiniadores, neque per uestros inimicos nil uobis minuam de hoc quod uobis do, et nil per timorem alicui faciatis nisi mihi et istis quibus ego do uillam meam faciendam. Adhuc mando ut supradicti uiri uideant quod infra terminos de Malgrad, tam de uestris quam de alienis, de seruitio quod ad me pertinet et de iusticia que inter uos fieri debet, nil minus habeat.
Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam [no] habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit.
Mando ut nullus sit ausus mercare ad aliam monetam nisi ad meam, et si quis fecerit perdat hereditatem et auer et faciant iusticiam de suo corpore.
Et istos foros supradictos uolo ut istis supranominatis iurent mihi ut firmiter illos teneant, et totum concilium iuret ut illos adiuuent; et si per illos remanserit, quos ego ibi misi perdant hereditates et auer et honores, si habuerint, et corpos remaneant in meas manus; et si per concilio remanserit, pectet mihi tres mille morabitinos, et bullitores perdant corpus et auer.
Volo etiam ut omnes hereditates alienas et religiosorum locorum in pace teneatis et nemini uim faciatis.
Si quis igitur, tam de meo genere quam de alieno, hoc meum factum legitimum uiolare temptauerit, iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat, et cum Datan et Abiron, quos uiuos terra obsorbuit, et cum Iuda, Domini proditore, in inferno penas luat eternas, et pro temerario auso regie parti centum mille morabitinos componat, et quod inuaserit uobis uoci uestre in duplum reddat.
Facta carta in Malgrad mense nouembris. Regnante domino Fernando cum uxore regina dona Urracha in Hispania. Ego Fernandus Dei gratia hyspanorum rex hoc scriptum quod fieri iussi propria manu roboro et confirmo. Era MCCV.
(Signo rodado) SIGNUM FERDINANDI REGIS HISPANIARUM.
(1ª col.) Martinus Sancti Jacobi ecclesie archiepiscopus conf. Petrus Minduniensis episcopus et maiordomus regis conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Gundisaluus Ouetensis episcopus conf.
(2ª col.) Comes Vrgel conf. Comes Petrus conf. Comes Ramirus conf. Comes Poncius conf. Comes Rodericus conf. Ranimirus Poncii signifer regis conf.
Ego Petrus de Ponte, domini regis notarius. Archidiacono Roderico cancellario conf.

[Adiciones posteriores:]

(Adición I) Illud uero quod me rogastis, uobis firmiter concedo, uidelicet, quod si quis magister cuiusque operis, siu clericus, siue laicus, suum discipulum uel alumpnum ob casusam discendi siue corrigendi percusserit et de ipsa percussione obierit, nichil pro eo pectet, nec sit omicida. Et si uir uxorem legitimam cum qua bona uita habuerit, sicut homine facere, percuserit et inde obierit, nichil pectet neque de suo aliquid perdat, nec sit omicida. Et de filiis a patre uel a matre percusis, si obierint, similiter mando ut supradictum est de uxoribus et de discipulis.

(Adición II) Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet.

(Adición III) Nos igitur alcaldes et totum concilium, per mandatum domini regis firmiter statuimus ut si aliquis domos seu uineas uel hereditates per tres annos possederit et in ipsis tribus annis aliquis illum pro illis non pignorauerit uel in concilium querimoniam non fecerit, post tres annos nulli de illis respondeat, et qui eum inquietauerit pectet alcaldibus et maiorinis C morabetinos, et perdat uocem.

Traducción:

(Crismón: anagrama de Cristo con Alfa y Omega) En el nombre de Cristo. Amén. - Estos son los que el rey, nuestro señor, eligió para que pueblen su villa, administren allí justicia y repartan fielmente todas las heredades: Suerino, Fernando Cotán, Pedro Monazino, Rodrigo Miguélez, Lupo Vívez, Muño Pérez, Esteban Pérez, Domingo Salvadórez, Pedro Pelayo de Grajal, Andrés Pérez, Martín Muñiz, Román Rey, Martín Pelayo de Sahagún, Pedro Miguélez Malvino, Pelayo Vellídez, García Muñiz, Juan Miguélez de Villanueva, el maestro Giraldo, don Morán, Martín Cid, don Fernando Rodríguez, como señor en lo que atañe al rey y como buen vecino en lo tocante a la villa; y el conde de Urgel, como señor.
Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os dí de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros. Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí.
A vosotros, pues, los antes mencionados, doy mi villa con el sobredicho pacto para poblar; y para que pueda reedificar bien mi villa, os quito el tributo anual por dos años; dad fielmente todos los otros derechos, a mi y a los míos.
Os mando a los sobredichos que me aseguréis por juramento, sobre vosotros y sobre vuestros bienes, que dividiréis con fidelidad mis heredades, que yo recibí y que os doy para repartir fielmente; y se las deis a aquellos que hubieren hecho casa en mi villa y se atengan a vuestros fueros. Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo.
Os doy palabra, yo el rey don Fernando, que no os restaré nada de lo que os doy, ni por malos consejeros, ni por insidiosos, ni a causa de enemigos vuestros; y no hagáis nada por temor a alguno, si no a mi y a estos a quienes entrego mi villa para que sea hecha. También ordeno que los hombres sobredichos procuren que dentro de los términos de Malgrad, tanto de parte de los vuestros como de los de fuera, nada se descuide del servicio que me corresponde y de la justicia que debe hacerse entre vosotros.
Añado también que ninguno venda su heredad, si antes no ha hecho casa, y solamente a aquel que la hubiera hecho por fuero en la villa. No quiero que se tenga por vecino al que [no] tuviere casa en las aldeas, o en la villa, y se considere como casa principal de la villa la que tuviere en aldeas.
Mando que ninguno se atreva a comerciar con otra moneda, si no con la mía; si alguien lo hiciera, pierda la heredad y haberes y se le impongan en justicia penas corporales.
Y quiero que estos arriba nombrados me juren que mantendrán firmemente estos fueros, y que todo el concejo jure que los secundarán. Si quedare por aquellos a quienes yo envié allí, pierdan las heredades y haber y honores, si tuvieren, y queden a merced mía; y si por el concejo quedare, me pague tres mil maravedís, y los alborotadores pierdan su libertad y bienes.
Quiero además que mantengáis en paz todas las heredades ajenas y de los lugares religiosos y que no hagáis fuerza a nadie.
Si alguno, pues, tanto de mi linaje como de otro, intentara quebrantar esta acción mía legal, incurra en la ira de Dios omnipotente y en la indignación regia, y con Datán y Abirón, a quienes tragó vivos la tierra, y con Judas el traidor del Señor, sufra penas eternas en el infierno; y por su temerario atrevimiento aporte a las arcas reales cien mil maravedís, y por lo que os hubiera perjudicado a vosotros devuelva el duplo a vuestra parte.
Hecha la carta en Malgrad en el mes de noviembre, reinando don Fernando con su mujer la reina doña Urraca en España.
Yo, Fernando por la gracia de Dios rey de los españoles, este escrito que mandé hacer, con mi propia mano rubrico y confirmo. Era M CC V. (Era hispánica 1205, año 1167).
(Signo rodado con león rampante y la leyenda): SIGNO DE FERNADO REY DE LAS ESPAÑAS
(Suscripciones):
(1º Columna): Martín, arzobispo de la iglesia de Santiago, confirma. Pedro, obispo de Mondoñedo y mayordomo del rey, cfr. Fernando, obispo de Astorga, cfr. Juan, obispo de León, cfr. Gonzalo, obispo de Oviedo, cfr.
(2ª Columna): El conde de Urgel (Armengol, en Malgrad) cfr. El conde Pedro (en Asturias) cfr. El conde Ramiro (en el Bierzo) cfr. El conde Ponce (en León) cfr. El conde Ramiro (en Sarriá) cfr. Ramiro de Ponce, alférez del rey, cfr.
(Debajo del signo y de la primera adicción): Yo, Pedro de Ponte, notario de nuestro señor el rey, siendo canciller el arcediano Rodrigo, lo confirmo.
(1ª adición): Y aquello que me suplicasteis, firmemente os lo concedo. A saber: Que si algún maestro de cualquier clase, sea clérigo o laico, por enseñar o corregir pegara a su discípulo o alumno, y de los golpes muriese, nada pague por ello, ni se le considere homicida. Y si un marido pegase a su mujer legítima, con la que lleva buena vida como hacen los hombres, y por ello muriese, nada pague, ni pierda algo de lo suyo, ni sea homicida. Y sobre los hijos castigados por el padre o la madre, si muriesen, mando lo mismo, como se ha dicho de las esposas y discípulos.
(2º adic.): La enseña (del concejo) excuse a doce hombres del fonsado. Cada alcalde excuse a tres. El que lleve tienda redonda escuse a cuatro; estos escusados sean de a pie. El escribano del concejo los anote y excuse a uno. El que lleve armas de hierro o de madera excuse a tres hombres.
El que estuviera enfermo no vaya al fonsado, ni pague fonsadera. El que sea anciano y no tuviera en casa hijo o sobrino que pueda cumplir bien el fonsado, no vaya a él. El que haya perdido en el mismo año a su esposa no vaya al fonsado. Quien estuviere en peregrinación no pague fonsadera. El que conserve en su poder estas cartas no pague.
(3ª adic.): Y nosotros, los alcaldes, y todo el concejo por mandado del señor rey, firmemente establecemos que si alguno hubiere poseído casas, viñas o heredades durante tres años, y en los mismos tres años nadie le hubiere tomado prenda por ello, ni le hubiera hecho reclamación en concejo, después de tres años a nadie atienda sobre ello; y el que le hubiere molestado pague a los alcaldes y merinos cien maravedís y pierda su voz.

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