sábado, 26 de julio de 2008

El fuero de Benavente de 1167 - El certificado de nacimiento de una villa

Infografía del fuero otorgado a Benavente por Fernando II en 1167

Los fondos documentales de los archivos municipales constituyen un componente no siempre bien conocido de nuestro patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como son los fueros o las llamadas cartas puebla, o cartas de población, auténticas joyas del derecho local. Su estudio nos acerca a los orígenes de un buen número de villas de los territorios que conformaron el reino de León, especialmente en los administrados bajo el régimen del realengo. Esto no significa que estas poblaciones no contaran con una historia previa, pero el fuero venía a certificar un nuevo estatus para estas villas que ahora son “pobladas” y revitalizadas, dotándolas de un nuevo modelo organizativo.

Los fueros son también la fijación por escrito de los usos y costumbres que regulaban las comunidades vecinales desde antiguo, con anterioridad a que los reyes les otorgaran carta de naturaleza. En una época en la que los ordenamientos jurídicos estaban basados en los privilegios, las mercedes y en los preceptos especiales, los fueros eran la garantía de esa excepcionalidad para los municipios. Por ello, los concejos conservaron celosamente estos textos durante siglos. Al menos, aquellos cuyas disposiciones se mantenían en vigor, pues eran los garantes de sus prerrogativas, y hacían invocación de los mismos cuando alguna de sus atribuciones se veía comprometida por agentes internos o externos.

No existe estudio sobre los fueros leoneses que se precie que no se detenga, con un amplio apartado, en el fuero de Benavente. Como ocurre con el fuero de León, con el que está directamente emparentado, el fuero de Benavente alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgado a otras muchas poblaciones del reino de León. Sus preceptos debieron parecer muy innovadores y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este fuero como una muestra de su autoridad y generosidad en su actividad repobladora. Fue asumido y aceptado con complacencia por los vecinos como su ordenamiento jurídico y se convirtió en el mejor garante de sus libertades. Su prolongada vigencia dio lugar a diversas versiones y refundiciones.

El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII en la fachada marítima del reino y en las comarcas interiores del área astur-galaica. La primera concesión de la que tenemos constancia es la villa de Mansilla de las Mulas, cuyos pobladores reciben el fuero benaventano ya en 1181 por privilegio del rey Fernando II: "do et concedo omni generacioni uestre tale forum quale habent et lucrauerint in Benauento". En el caso de los territorios gallegos y asturianos, Ruiz de la Peña aprecia una primera etapa de gran difusión bajo iniciativa de Alfonso IX centrada en el área gallega, y una segunda desarrollada por Alfonso X tanto en Asturias como en Galicia. Durante los siglos XIV y XV todavía se documentan algunas manifestaciones tardías y puntales de la expansión del fuero. La mayoría de ellas son empresas repobladoras realizadas bajo la autoridad señorial de los obispos ovetenses.

Durante el siglo XIV contamos con dos testimonios muy significativos que nos hablan de la importancia que daban los contemporáneos al papel del fuero de Benavente en la repoblación del reino. Así, el 4 de enero de 1344 en la concesión de una carta de privilegio por Alfonso XI a los moradores del concejo de Sobrescobio, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica, para que hagan puebla en el lugar de Oviñana, a fuero de Benavente, se añade: "así como son pobladas las otras pueblas de Asturias. En las peticiones de los procuradores de las cortes de Valladolid de 1351 para la exención de determinados pechos el rey contesta: "A lo que me pidieron por merced en razón de lo que dizen que el regno de Gallizia que es poblado a fuero de León e de Benavente; et en el fuero de Benavente que se contien que por los pechos que pecharen los moradores de las aldeas e villas, que sean escusadas las sus eredades por los pechos que fízíeren a los sennores dellas”.

Lo que hoy denominamos "carta puebla" o fuero de Benavente de 1167 es un pergamino de 600 x 430 mm. conservado en el Archivo Municipal. Se presenta bajo la apariencia de un privilegio rodado fechado en Malgrad en el mes de noviembre, muy similar a otros expedidos por la cancillería regia de Fernando II, aunque con algunos elementos formales algo discordantes y párrafos añadidos en momentos posteriores. El texto está adornado por un Crismón, con el alfa y el omega, y el sello rodado con león rampante, enmarcado por la leyenda “SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM” (Signo de Fernando rey de las Españas). Cuenta con la correspondiente línea de cancillería y la confirmación de los prelados y magnates del reino, distribuidos en columnas, a uno y otro lado del sello.

El pergamino del Archivo Municipal, tal y como ha llegado a nosotros, es en realidad una renovación de una carta anterior, a la que se hace mención en diversos momentos del dispositivo. Aquella iniciativa repobladora no logró las metas propuestas por diversas causas que solamente se apuntan de forma somera. El rey dice confirmar al concejo un documento concedido en fecha no precisada, en el que se establecían las heredades entregadas y los términos nuevos y antiguos, según los preceptos del fuero de León. Esta carta no puede ser otra que la otorgada por el mismo monarca en septiembre 1164, pues todos los detalles que se aportan son coincidentes:

"Ad uos prenominatos, et a todo concilio de Malgrad, ego rex don Fernando, simul cum uxore mea regina dona Urracha, facio cartam et firmamentum, cum totas illas meas hereditates, quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, juxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinantur". (Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os di de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros).

El fuero de León está compuesto por un total de 48 preceptos o decretos, de los cuales los 20 primeros constituyen normas de carácter general para su aplicación en todo el reino, a las que se añaden otras 28 más circunscritas al funcionamiento y la organización de la ciudad de León. Se considera que su contenido responde a un espíritu restaurador del reino y su capital, después de unos años de grave crisis social e inestabilidad política, a lo que hay que añadir las secuelas de las campañas militares de Almanzor. Habría sido promulgado por Alfonso V en una solemne asamblea celebrada en la urbe regia en julio de 1017, con la participación de su madre, la reina Elvira. Por ello, el texto también es conocido como “Decreta Adefonsi regis et Geloire regine” según la denominación de la copia del Liber Testamentorum de la Catedral de Oviedo. Su notable éxito como compilación legal explica su amplia difusión y extensión a otras muchas villas a lo largo del tiempo. Un gran número de fueros leoneses  evidencian la profunda huella de su influjo. Todo ello vendría a justificar su inclusión, de una forma literal o genérica, en aquella primera carta de población otorgada por Fernando II a Benavente en 1164.

El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. En su propuesta, identifica un grupo de siete preceptos que se reproducen más o menos reelaborados en todos los fueros de la familia benaventana. Esto solo puede explicarse porque tales fueros recogen en ese punto un mismo texto otorgado a la villa, que sería “el fuero principal de la misma; es decir el de 1164”.

Según García Gallo, el contenido de estos preceptos corresponde efectivamente al de un fuero concedido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos, prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey, igualdad jurídica de todos los vecinos, etc.

Algunos años antes, según una breve información fechada en 1158, Fernando II había decidido poblar el "alcázar de Malgrad", esto es, convertirlo en un concejo estable con la intención de que sirviera como centro organizador y aglutinador de los territorios sobre los que ya ejercía un cierto control a través de la circunscripción de la tenencia.

En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades iniciales fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbatores por Fernando II. Las irregularidades mencionadas debieron de estar relacionadas con el reparto de los lotes de tierras, pues el monarca designa un grupo de 22 nuevos pobladores para reedificar la villa y repartir fielmente las heredades: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". Al parecer, había personas que disfrutaban de heredades en la villa no teniendo casa poblada, lo cual constituía un auténtico despropósito en las intenciones del monarca y podía favorecer movimientos especulativos.

Con esta nueva carta, el monarca nombra directamente a un grupo de 22 pobladores, con la misión expresa de repartir fielmente las heredades entre los nuevos vecinos e impartir justicia:

Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.

En el pergamino aparecen también añadidos posteriores, probablemente de época de Alfonso IX, incluyendo normas redactadas con la intervención directa del concejo, relativas a la organización militar de la villa y la regulación de ciertos casos de homicidio involuntario.

El estudio del fuero de Benavente, en sus diferentes redacciones y versiones, ofrece múltiples e interesantes perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, histórico, social, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de su texto han sido puestas en duda en alguna ocasión. Los estudios realizados por autores como Julio González, García Gallo, Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, y otros, han puesto de manifiesto su carácter de modelo foral y su amplia difusión por el territorio leonés durante los últimos decenios del siglo XII y toda la centuria siguiente.

Con independencia de su origen, los nuevos pobladores. adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un tiempo prolongado y ofreciesen garantías de su capacidad contributiva. Se establece así una distinción entre vecinos y moradores, de gran trascendencia en la evolución social de la villa. Se tiende también a equiparar la consideración jurídica de los pobladores de Benavente respecto a los habitantes del alfoz, de forma que la casa poblada en las aldeas es homologable a la levantada en la villa principal:

"Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit".

En otro de los parágrafos el concejo estableció algunas disposiciones acerca del número de excusados del servicio de fonsado que podían tener los vecinos según su rango militar y las características de su armamento, desprendiéndose así del texto una diferenciación social implícita entre caballeros y peones. En principio, todos los vecinos de la villa, varones mayores de edad, estaban obligados a acudir al fonsado, esto es la hueste real, en caso de guerra o campaña militar. Esta norma de carácter general admitía ciertas excepciones, por otra parte lógicas: vecinos enfermos, ancianos sin familiares varones, viudos recientes, etc. Otros conseguían eludir esta prestación mediante el pago de un tributo alternativo, la fonsadera, cuya finalidad principal de origen era financiar los cuantiosos gastos derivados de las campañas militares. El fuero exime expresamente de esta gabela a aquellos vecinos que estuvieran en peregrinación a algún lugar santo, y al que conserve en su poder estas cartas, es decir, al escribano del concejo:

"Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet".

En suma, el conjunto de disposiciones del fuero de 1167 muestran un claro interés por favorecer el asentamiento de nuevos pobladores. Esta buena disposición inicial fue compatible con un férreo control sobre el reparto de bienes y la compra de nuevas heredades. Intuimos que detrás de esta normativa existió, además del evidente interés repoblador, una preocupación de la monarquía por evitar posibles procesos especulativos.

Nos estamos refiriendo a la posibilidad de que algunas personas o entidades pudieran aprovechar las franquicias ofrecidas en la nueva villa para adquirir heredades, con el propósito de especular con ellas. Esto puede desvelar la razón por la que la adquisición de bienes en Benavente por parte de instituciones laicas o religiosas requería del permiso expreso del monarca. El éxito evidente de todas estas disposiciones explica su rápida difusión por un gran número de villas leonesas.

La labor repobladora de Benavente no se agotó con la monarquía de Fernando II, sino que continuó de forma muy intensa durante el reinado de Alfonso IX. Su actuación fue al menos tan importante como la de su antecesor, ya que garantizó la supervivencia de la incipiente villa. García Gallo, después de un minucioso análisis de las cartas forales de Parga y Llanes, llegó a la conclusión de que Alfonso IX otorgó un nuevo fuero a Benavente en fecha indefinida. Su contenido debió consistir, básicamente, en la reelaboración de un fuero extenso a partir de la recopilación de las disposiciones regias anteriores y las propias normas establecidas por el concejo.

El fuero de Llanes permite aproximarnos al contenido de este posible "texto perdido". Se trata del fuero más completo de todos los integrantes de la familia foral de Benavente, recogiendo preceptos procedentes de refundiciones anteriores. Además, es el único que copia -casi literalmente- el contenido del fuero benaventano de 1167. En su preámbulo, Alfonso IX aclara que el ordenamiento otorgado a la villa asturiana fue "sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa". La propia carta foral de 1167 tiene algunas adiciones, recogidas también en el fuero de Llanes, que probablemente fueron incorporadas al pergamino en tiempos de este monarca.

Fuero de Benavente de 1167 (Archivo Municipal de Benavente)

Crismón en el fuero de Benavente de 1167

Signo rodado de Fernando II en el Fuero de Benavente de 1167

Fernando II, según miniatura del Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela

Maravedí de oro de Fernando II, acuñado en León (Museo Arqueológico Nacional)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1167, noviembre. Malgrad (Benavente).

Fernando II designa los “pobladores” de la villa de Malgrad para que repartan fielmente las heredades e impartan justicia, y les otorga un fuero renovando, en parte, una carta anterior en la que se establecían los términos, según el Fuero de León.

Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-1.

Privilegio rodado. Perg., 600 x 430 mm., escr. carolina; bien conservado.
ED. J. GONZÁLEZ, "Fuero de Benavente de 1167", Hispania, IX (1942), pp. 424-426; Mª.D. GUERRERO LA FUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, doc. 1. J. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Los fueros locales de la provincia de Zamora, Zamora, 1990, doc. 17; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, doc. 1.

(Christus) Sub Christi nomine amen. Isti sunt quos dominus noster rex elegit qui suam uillam populent et iusticiam ibi teneant et totas hereditates fideliter diuident: Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant, Martinus Cidiz et don Fernandus Roderici quomodo dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus in hoc quod pertinet ad uillam, et comes Urgeli quomodo dominus.
Ad uos prenominatus et a todo concilio de Malgrad ego rex don Fernando simul cum uxore mea regina dona Urracha facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinatur, et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam.
Vobis itaque prefatis supradicto pacto do uillam meam ad populandum et ut meam uillam bene possim rehedificare tolo uobis annuale pectum per duos annos; alias omnes directuras date mihi fideliter et meis.
Mando uobis supradictis ut firmetis mihi per iuramentum super uos et super bona uestra ut fideliter diuidatis hereditates meas quas ego recepi et quas uobis do ad diuidendum fideliter, et detis eas illis qui casas in meam uillam fecerint et uestros foros adtenderint.
Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo.
Firmamentum facio uobis ego rex don Fernandus quod neque per malos consiliarios, neque per lousiniadores, neque per uestros inimicos nil uobis minuam de hoc quod uobis do, et nil per timorem alicui faciatis nisi mihi et istis quibus ego do uillam meam faciendam. Adhuc mando ut supradicti uiri uideant quod infra terminos de Malgrad, tam de uestris quam de alienis, de seruitio quod ad me pertinet et de iusticia que inter uos fieri debet, nil minus habeat.
Adicio etiam quod nemo uendat hereditatem nisi prius casam fecerit, et illi tantum qui foro in uillam fecerit. Nolo ut se pro uicinus habeat qui in aldeis casam [no] habuerit uel in uillam, et per casam capitalem de uilla uindicet quod in aldeis habuerit.
Mando ut nullus sit ausus mercare ad aliam monetam nisi ad meam, et si quis fecerit perdat hereditatem et auer et faciant iusticiam de suo corpore.
Et istos foros supradictos uolo ut istis supranominatis iurent mihi ut firmiter illos teneant, et totum concilium iuret ut illos adiuuent; et si per illos remanserit, quos ego ibi misi perdant hereditates et auer et honores, si habuerint, et corpos remaneant in meas manus; et si per concilio remanserit, pectet mihi tres mille morabitinos, et bullitores perdant corpus et auer.
Volo etiam ut omnes hereditates alienas et religiosorum locorum in pace teneatis et nemini uim faciatis.
Si quis igitur, tam de meo genere quam de alieno, hoc meum factum legitimum uiolare temptauerit, iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat, et cum Datan et Abiron, quos uiuos terra obsorbuit, et cum Iuda, Domini proditore, in inferno penas luat eternas, et pro temerario auso regie parti centum mille morabitinos componat, et quod inuaserit uobis uoci uestre in duplum reddat.
Facta carta in Malgrad mense nouembris. Regnante domino Fernando cum uxore regina dona Urracha in Hispania. Ego Fernandus Dei gratia hyspanorum rex hoc scriptum quod fieri iussi propria manu roboro et confirmo. Era MCCV.
(Signo rodado) SIGNUM FERDINANDI REGIS HISPANIARUM.
(1ª col.) Martinus Sancti Jacobi ecclesie archiepiscopus conf. Petrus Minduniensis episcopus et maiordomus regis conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Gundisaluus Ouetensis episcopus conf.
(2ª col.) Comes Vrgel conf. Comes Petrus conf. Comes Ramirus conf. Comes Poncius conf. Comes Rodericus conf. Ranimirus Poncii signifer regis conf.
Ego Petrus de Ponte, domini regis notarius. Archidiacono Roderico cancellario conf.

[Adiciones posteriores:]

(Adición I) Illud uero quod me rogastis, uobis firmiter concedo, uidelicet, quod si quis magister cuiusque operis, siu clericus, siue laicus, suum discipulum uel alumpnum ob casusam discendi siue corrigendi percusserit et de ipsa percussione obierit, nichil pro eo pectet, nec sit omicida. Et si uir uxorem legitimam cum qua bona uita habuerit, sicut homine facere, percuserit et inde obierit, nichil pectet neque de suo aliquid perdat, nec sit omicida. Et de filiis a patre uel a matre percusis, si obierint, similiter mando ut supradictum est de uxoribus et de discipulis.

(Adición II) Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines. Qui infirmus fuerit non eat in fossatu nec pectet fossatariam. Qui senex fuerit et in sua domo filium uel sobrinum non tenuerit qui fossatum bene possit complere, non eat in fossatum. Qui uxorem amiserit, ipso anno non eat in fossatum. Qui in Romariam fuerit non pectet fossatariam. Qui istas cartas tenuerint non pectet.

(Adición III) Nos igitur alcaldes et totum concilium, per mandatum domini regis firmiter statuimus ut si aliquis domos seu uineas uel hereditates per tres annos possederit et in ipsis tribus annis aliquis illum pro illis non pignorauerit uel in concilium querimoniam non fecerit, post tres annos nulli de illis respondeat, et qui eum inquietauerit pectet alcaldibus et maiorinis C morabetinos, et perdat uocem.

Traducción:

(Crismón: anagrama de Cristo con Alfa y Omega) En el nombre de Cristo. Amén. - Estos son los que el rey, nuestro señor, eligió para que pueblen su villa, administren allí justicia y repartan fielmente todas las heredades: Suerino, Fernando Cotán, Pedro Monazino, Rodrigo Miguélez, Lupo Vívez, Muño Pérez, Esteban Pérez, Domingo Salvadórez, Pedro Pelayo de Grajal, Andrés Pérez, Martín Muñiz, Román Rey, Martín Pelayo de Sahagún, Pedro Miguélez Malvino, Pelayo Vellídez, García Muñiz, Juan Miguélez de Villanueva, el maestro Giraldo, don Morán, Martín Cid, don Fernando Rodríguez, como señor en lo que atañe al rey y como buen vecino en lo tocante a la villa; y el conde de Urgel, como señor.
Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os dí de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros. Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí.
A vosotros, pues, los antes mencionados, doy mi villa con el sobredicho pacto para poblar; y para que pueda reedificar bien mi villa, os quito el tributo anual por dos años; dad fielmente todos los otros derechos, a mi y a los míos.
Os mando a los sobredichos que me aseguréis por juramento, sobre vosotros y sobre vuestros bienes, que dividiréis con fidelidad mis heredades, que yo recibí y que os doy para repartir fielmente; y se las deis a aquellos que hubieren hecho casa en mi villa y se atengan a vuestros fueros. Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo.
Os doy palabra, yo el rey don Fernando, que no os restaré nada de lo que os doy, ni por malos consejeros, ni por insidiosos, ni a causa de enemigos vuestros; y no hagáis nada por temor a alguno, si no a mi y a estos a quienes entrego mi villa para que sea hecha. También ordeno que los hombres sobredichos procuren que dentro de los términos de Malgrad, tanto de parte de los vuestros como de los de fuera, nada se descuide del servicio que me corresponde y de la justicia que debe hacerse entre vosotros.
Añado también que ninguno venda su heredad, si antes no ha hecho casa, y solamente a aquel que la hubiera hecho por fuero en la villa. No quiero que se tenga por vecino al que [no] tuviere casa en las aldeas, o en la villa, y se considere como casa principal de la villa la que tuviere en aldeas.
Mando que ninguno se atreva a comerciar con otra moneda, si no con la mía; si alguien lo hiciera, pierda la heredad y haberes y se le impongan en justicia penas corporales.
Y quiero que estos arriba nombrados me juren que mantendrán firmemente estos fueros, y que todo el concejo jure que los secundarán. Si quedare por aquellos a quienes yo envié allí, pierdan las heredades y haber y honores, si tuvieren, y queden a merced mía; y si por el concejo quedare, me pague tres mil maravedís, y los alborotadores pierdan su libertad y bienes.
Quiero además que mantengáis en paz todas las heredades ajenas y de los lugares religiosos y que no hagáis fuerza a nadie.
Si alguno, pues, tanto de mi linaje como de otro, intentara quebrantar esta acción mía legal, incurra en la ira de Dios omnipotente y en la indignación regia, y con Datán y Abirón, a quienes tragó vivos la tierra, y con Judas el traidor del Señor, sufra penas eternas en el infierno; y por su temerario atrevimiento aporte a las arcas reales cien mil maravedís, y por lo que os hubiera perjudicado a vosotros devuelva el duplo a vuestra parte.
Hecha la carta en Malgrad en el mes de noviembre, reinando don Fernando con su mujer la reina doña Urraca en España.
Yo, Fernando por la gracia de Dios rey de los españoles, este escrito que mandé hacer, con mi propia mano rubrico y confirmo. Era M CC V. (Era hispánica 1205, año 1167).
(Signo rodado con león rampante y la leyenda): SIGNO DE FERNADO REY DE LAS ESPAÑAS
(Suscripciones):
(1º Columna): Martín, arzobispo de la iglesia de Santiago, confirma. Pedro, obispo de Mondoñedo y mayordomo del rey, cfr. Fernando, obispo de Astorga, cfr. Juan, obispo de León, cfr. Gonzalo, obispo de Oviedo, cfr.
(2ª Columna): El conde de Urgel (Armengol, en Malgrad) cfr. El conde Pedro (en Asturias) cfr. El conde Ramiro (en el Bierzo) cfr. El conde Ponce (en León) cfr. El conde Ramiro (en Sarriá) cfr. Ramiro de Ponce, alférez del rey, cfr.
(Debajo del signo y de la primera adicción): Yo, Pedro de Ponte, notario de nuestro señor el rey, siendo canciller el arcediano Rodrigo, lo confirmo.
(1ª adición): Y aquello que me suplicasteis, firmemente os lo concedo. A saber: Que si algún maestro de cualquier clase, sea clérigo o laico, por enseñar o corregir pegara a su discípulo o alumno, y de los golpes muriese, nada pague por ello, ni se le considere homicida. Y si un marido pegase a su mujer legítima, con la que lleva buena vida como hacen los hombres, y por ello muriese, nada pague, ni pierda algo de lo suyo, ni sea homicida. Y sobre los hijos castigados por el padre o la madre, si muriesen, mando lo mismo, como se ha dicho de las esposas y discípulos.
(2º adic.): La enseña (del concejo) excuse a doce hombres del fonsado. Cada alcalde excuse a tres. El que lleve tienda redonda escuse a cuatro; estos escusados sean de a pie. El escribano del concejo los anote y excuse a uno. El que lleve armas de hierro o de madera excuse a tres hombres.
El que estuviera enfermo no vaya al fonsado, ni pague fonsadera. El que sea anciano y no tuviera en casa hijo o sobrino que pueda cumplir bien el fonsado, no vaya a él. El que haya perdido en el mismo año a su esposa no vaya al fonsado. Quien estuviere en peregrinación no pague fonsadera. El que conserve en su poder estas cartas no pague.
(3ª adic.): Y nosotros, los alcaldes, y todo el concejo por mandado del señor rey, firmemente establecemos que si alguno hubiere poseído casas, viñas o heredades durante tres años, y en los mismos tres años nadie le hubiere tomado prenda por ello, ni le hubiera hecho reclamación en concejo, después de tres años a nadie atienda sobre ello; y el que le hubiere molestado pague a los alcaldes y merinos cien maravedís y pierda su voz.

Sobre la repoblación de Benavente puede consultarse el siguiente artículo en PDF:

lunes, 7 de julio de 2008

Ecos visigodos y mozárabes desde San Román de Hornija

Casa Prioral de San Román de Hornija en junio de 2006

Crónica de la Desolación

San Román de Hornija es una pequeña localidad situada a unos 10 km. de la ciudad de Toro, a orillas del río Hornija, que junto con el Duero y el Bajoz riegan su fértil vega. La población estuvo integrada tradicionalmente en el alfoz toresano, pero en la actualidad, desde el punto de vista administrativo, queda englobada dentro de los límites de la provincia de Valladolid en la comarca del Bajo Duero.

Su iglesia es un edifico de considerables dimensiones para lo menguado de su parroquia (434 habitantes). Se trata de un templo de una sola nave y torre a los pies, construido en ladrillo, tapial y piedra, cubierto con bóvedas de arista y cañón con lunetos en la capilla mayor. En el exterior se adivina una inscripción, probablemente del siglo XIII, en el lado de la Epístola.

En el interior se encuentra una pequeña capilla convertida en insólito museo funerario del rey Chindasvinto, donde se exhibe su presunto sarcófago de mármol, junto con un curioso osario que recogería los restos del rey visigodo y los de su esposa Reciberga. En la mencionada capilla se han recopilado también, en improvisada muestra museográfica, todos los vestigios que se han podido recuperar del antiguo monasterio.

En la continuación de la "Historia de los Reyes Godos" de San Ildefonso, se asegura que el rey Chindasvinto fue sepultado en la iglesia-monasterio de Hornija, que él había construido desde sus cimientos: “Chindesvinthus… extra Toletum pace obiit, in monasterio que Scti. Romani de Hornisga, secus fluvium durii, quod ipse a fundamento aedificavit, intur ecclesian ipsam in cornuto per quator partes, monumento magno sepultum fuit”.

Una tradición benedictina precisa que el monasterio, dedicado a San Román, monje benedictino, habría sido fundado por San Fructuoso, el gran patriarca del monacato berciano, en el siglo VII con el patronazgo de Chindasvinto. El epitafio del rey escrito por Eugenio de Toledo, le define como: "impío, injusto e inmoral", aunque en Hornija se muestra otro epígrafe moderno en mármol negro, con su correspondiente traducción al castellano, de la elegía fúnebre dedicada a Reciberga. La bella composición es obra del obispo Eugenio de Toledo:

Si dare pro morte gemmas licuisset et aurum,
nulla mala poterant regum dissolvere vitam.
sed quia sors una cuncta mortalia quassat,
nec pretium redimit reges nec fletus egentes;
hinc ego te, coniux, quia vincere fata nequivi,
funere perfunctam sanctis conmendo tuendam,
ut cum flamma vorax veniet conburere terras,
coetibus ipsorum merito sociata resurgas.
at nunc cara mihi iam Recciberga valeto
quodque paro feretrum rex Reccesvinthus, amato.
coniuge defleta restat edicere summam,
qua tenuit vitam, simul et conubia nostra.
foedera coniugii septem fere duxit in annis,
undecies binis aevum cum mensibus octo

Si se pudiese evitar la muerte dando joyas y oro
Ningún mal podría acabar con la vida de los reyes.
Pero, como la suerte golpea por igual a todos los mortales,
Ni el dinero salva a los reyes, ni el llanto a los pobres.
Desde aquí, esposa, porque no pude vencer al destino,
Concluido tu funeral, te encomiendo a la protección de los santos,
Para que, cuando el fuego voraz venga a abrasar la tierra,
Resurjas unida a ellos.
Y ahora, amada mÍa Reciberga, adiós!
Mientras prepara el féretro tú amado rey Chindasvinto.
Solo me resta evocar brevemente el número de años
Que duraron tu vida y nuestra unión:
El lazo de nuestro matrimonio duró apenas siete años,
Y tu vida, veintidós años y ocho meses.

Triente de oro acuñado por Chindasvinto en Mérida

En un manuscrito de la Catedral de Toledo, que transcribe este epitafio, se alteran los nombres y se hace a Reciberga esposa real del hijo y sucesor de Chindasvinto: Recesvinto. Esta identificación fue también defendida por José Orlandis en su "Historia del Reino Visigodo Español": "Recesvinto estuvo casado con la reina Reciberga, que falleció antes del 657, a los 22 años de edad y siete de matrimonio". Así pues, los equívocos adquieren unos tintes legendarios.

En 891 Alfonso III el Magno agregó el monasterio con sus tierras y habitantes al de San Adriano de Tuñón, en Asturias. El diploma ofrece algunas dudas sobre su autenticidad, pero podría documentar una restauración monástica durante el siglo X no bien conocida y contextualizaría toda una serie de restos decorativos de carácter disperso (modillones de rollo, basas, fustes, capiteles, un epígrafe con deposición de reliquias, etc.).

A partir de entonces las noticias sobre este cenobio desaparecen. Como ocurre con otras fundaciones leonesas se ha supuesto que sucumbiría a las campañas de Almanzor de finales del siglo X. Pero parece que en nuestro caso existen algunos indicios documentales de ello. En la relación de campañas de Almanzor recogida por Luis Molina, basada en fuentes musulmanas, se incluye: "La cuadragesimoquinta, la de San Román, en la que realizó una gran matanza y obtuvo muchos cautivos, regresando posteriormente". Esta aceifa correspondería a noviembre de 995.

En apoyo de la historicidad de este episodio hay mencionar el relato del libro IV, capítulo XXV, del Codex Calixtinus, también conocido como Pseudo Turpin. Se menciona aquí un prodigio acaecido en una iglesia de San Román de "Orniz", que a la luz del texto anterior debe identificarse con Hornija, y que señalaría como a mediados del siglo XII aún se mantenía viva la tradición de la visita del caudillo andalusí.

"Luego, pues, devastando las tierras de España, llegó a la villa que vulgarmente se llama Orniz, en la que había una bellísima y muy buena basílica de San Román con riquísimos paños y códice, cruces de plata y telas bordadas de oro. Y al llegar a ella el inicuo Almanzor robó cuanto en ella encontró y de igual suerte devastó la villa. Y habiéndose albergado con sus ejércitos en esta villa, cierto capitán de sus huestes que entró en la iglesia vio las bellísimas columnas de piedra que sustentaban el techo de la iglesia y cuyos capiteles estaban plateados y dorados, y estimulado por su odio y crueldad, clavó una cuña de hierro entre una columna y su basa. Y al golpear fuertemente aquella cuña con un martillo de hierro, tratando de derrumbar toda la iglesia, el hombre se convirtió en piedra por providencia de Dios. Y esta piedra con forma humana subsiste hasta el día en la misma iglesia y tiene el mismo color que tenía la túnica del sarraceno entonces".

Durante el siglo XII continuaba la vida monástica, ahora como priorato del monasterio berciano de San Pedro de Montes. Un documento de su Tumbo Viejo precisa que su anexión se produjo en época de la reina doña Urraca (1109-1126): "porque e la villa de San Román era de sennorío del monesterio por términos denombrados e contados por donación de la reyna donna Urraca". A partir de entonces se mencionan diversos priores e incluso una carta es redactada dentro de su palacio: "Esto fu fecho en Sant Román de Ornisia enno palacio del abbade". Esta situación se mantendría hasta el siglo XV en que pasó, por venta, al poderoso convento de San Benito de Valladolid. La vinculación entre Hornija y los benedictinos pucelanos alcanzará el siglo XIX, hasta el momento de la desamortización.

Adosada al muro sur de la iglesia se encuentra la antigua casa prioral, modesto palacete del siglo XVIII que hasta hace dos años, según cuentan los vecinos, se encontraba en pié, aunque decrépito, y que en reciente visita (junio de 2006) presenta un estado muy lamentable de ruina y abandono, con grave peligro de desplomarse totalmente para convertirse en puro recuerdo.

Para la construcción de los soportales de este viejo caserón se aprovecharon como apoyos cinco magníficos fustes monolíticos marmóreos, de desigual sección, acompañados de sus correspondientes capiteles y basas de diversa calidad y cronología. Dos de los capiteles son de tradición toscana y de inferior factura, mientras que sus otros tres compañeros, corintios de probable filiación mozárabe, resultan impresionantes por su soberbia decoración. Su diseño y tradición iconográfica, de raigambre bizantina, se ha puesto en relación con otros modelos equiparables de diversas construcciones asturianas y mozárabes.

Según nos comenta la amable persona encargada de enseñar el templo y el museo a los visitantes, el solar de la casa prioral está en manos privadas y su futuro inmediato es incierto. Desprovisto de la protección de su tejado y con buena parte de la balconada corrida y soportal desplomados, las inclemencias del tiempo darán buena cuenta de su frágil estructura. Todo hace pensar en un desenlace dramático para este emblemático edificio en muy poco tiempo, independientemente de que sea inexcusable asegurar la vigilancia, protección y conservación de los restos altomedievales.

Su rehabilitación y puesta en valor proporcionaría un espacio interesante para uso público. Sirvan estas líneas y fotos como llamada de socorro y denuncia para una urgente intervención.
La iglesia parroquial fue declarada BIC con fecha 11/03/1999. Ignoramos el grado de protección que se concedió a los restos del edificio anexo.

Capitel de la Casa Prioral

Capitel de la Casa Prioral

Capitel de la Casa Prioral

Pieza reaprovechada como apoyo de fuste en la Casa Prioral

Iglesia parroquial de San Román de Hornija

Capilla funeraria de Chindasvinto

Fuste y capitel altomedievales

Capitel altomedieval

Sarcófago atribuido a Chindasvinto

Osario con los supuestos restos de Chindasvinto y Reciberga

Epígrafe reaprovechado como pila

Epitafio atribuido a la reina Reciberga

Restos del antiguo monasterio visigodo de San Román de Hornija, según los "Monumentos arquitectónicos de España"

Sobre San Román de Hornija y su patrimonio es muy recomendable la visita del Blog de Alfio Seco: San Román de Hornija en el tiempo

miércoles, 25 de junio de 2008

La Isla del Lago de Sanabria - Palacete de recreo del conde de Benavente

La Isla de las Moras en el Lago de Sanabria (Zamora)

Uno de los aspectos más sobresalientes de la trayectoria histórica seguida por el linaje Pimentel, condes de Benavente, desde su advenimiento al reino de Castilla en los últimos años del siglo XIV, fue la edificación bajo su patrocinio de toda una serie de construcciones, más o menos suntuosas, cuya función esencial era satisfacer sus variadas necesidades militares, residenciales, político-administrativas, piadosas, religiosas, culturales o simplemente de ocio.

El establecimiento por esta familia de origen portugués de un auténtico estado señorial, hecho a imagen y semejanza del refinamiento y la complejidad de la corte real, dio lugar a la reproducción de los estilos de vida de la monarquía y la alta nobleza. De esta forma, y en especial durante el período que comprende la segunda mitad del siglo XV y los primeros decenios de la centuria siguiente, el basto territorio que conformaba el condado benaventano vio nacer un buen número de fundaciones de variada tipología: hospitales, monasterios, iglesias, capillas, panteones, torres, fortalezas, palacios, jardines, pabellones, casas de recreo, etc. Al margen de su naturaleza y su finalidad específica, estas edificaciones tenían también otra justificación no menos trascendente: la reafirmación del estado señorial de los Pimentel. En todas ellas es manifiesto un deseo no disimulado de ostentación inherente a los usos y costumbres de la nobleza de la época. Esto explica el interés por exteriorizar ante el común lo exótico, lo exquisito y refinado, a veces incluso lo extravagante, aquello que no está más que al alcance de unos pocos debido a su alto coste económico, signo evidente de distinción y poder.

Isabel Beceiro, a propósito de las obras emprendidas en la fortaleza-palacio de Benavente por el cuarto conde, Rodrigo Alfonso Pimentel en la segunda mitad del siglo XV, atribuía a esta edificación cuatro valores básicos: el militar, el residencial, la encarnación de las formas de vida nobles y el símbolo del poder señorial. Son precisamente estas dos últimas funciones, y en concreto aquellos aspectos relacionados directamente con el ocio y las aficiones de la nobleza, las que explican la existencia de una construcción tan peculiar -a la vez que efímera- como la denominada en las fuentes de la época la Casa del Lago, enclavada en el bellísimo paraje natural del Lago de Sanabria. A pesar de contar con muy escasas noticias o descripciones sobre su aspecto exterior, estructura o su disposición interna en sus momentos de esplendor, su estudio resulta desde la perspectiva actual mucho más sugerente por su intrínseco valor simbólico e iconográfico, en el contexto más amplio de la mentalidad de la época, que por su posible mérito técnico o artístico, que por otra parte no parece haber tenido especial relevancia.

El primer testimonio literario conocido sobre la existencia de la Casa del Lago nos lo proporciona Ambrosio de Morales con ocasión de su viaje por los reinos de León, Galicia y Principado de Asturias, bajo la iniciativa de Felipe II. Su breve descripción del Lago de Sanabria, recogida en uno de los pasajes de su libro, parece en principio un tanto exagerada, fruto quizá de un deseo interesado de sorprender gratamente al posible lector. De hecho incurre en importantes errores de apreciación y medición. Su testimonio debe tomarse, por tanto, con no pocas reservas. El célebre cronista cordobés escribe hacia 1572, a propósito de su estancia en la comarca sanabresa, lo siguiente:

"Cerca de la Casa (en referencia al monasterio de San Martín de Castañeda) está un Lago en el que entra y sale el Río Tera, que notablemente vienen por lo alto de una serrezuela, y por allí encima tiene su curso continuado. De allí baja a hacer este Lago, que tiene de largo una legua y hondura increíble, y se mueve algunas veces con tempestades como la mar. En medio de él está una gran peña donde los Condes de Benavente en tiempo que tenían por suyo este Lago, labraron un rico Palacio con muchos artesones de oro. Agora es el Lago del Monesterio, y tiene muchas Truchas y Barbos en grande abundancia, y muy sano. Tiene también el Monesterio en otra Sierra dos Lagos Estantios, sin que corran a ninguna parte, y en ambos es el agua muy delicada, y las truchas y Peces muchos y muy buenos".

Este mismo autor vuelve a hacer alusión al tema en Las Antigüedades de las ciudades de España (1575), formando parte de una disertación sobre los lagos existentes en España. El párrafo correspondiente en su núcleo central remite al anterior testimonio, pero introduce algunas novedades y precisiones de interés:

"La laguna de Sanabria cerca de Astorga, deve ser la mayor y más notable que acá se halla. Házela el río Tera, que entra y sale por ella: y es cosa harto notable en el río, el traer su corriente por el lomo de un collado bien alto. Tiene el largo una legua en largo, y poco menos de media en ancho. Su hondura es tanta, que en muchas partes no se le halla suelo, y créesele entran muchas corrientes por los lados, que manan por lo baxo de las sierras comarcanas. Muévese muchas vezes como la mar, y son tan fieras como en él las tempestades, así que algunas vezes han peligrado pescadores que andan en barcas, y otros que se hallan en una rica casa que el conde de Benavente tiene sobre una peña en medio del Lago".

En 1809, Alexandre Laborde publica su "Itinerario descriptivo de las provincias de España". Sitúa el Lago de Sanabria en las "inmediaciones de Astorga" y señala al respecto:

"En sus inmediaciones está el lago de Sanabria, que abraza una legua de extensión, y cruzando por él el río Tuerto (sic), agita sus aguas, que forman furiosas olas. En medio de este lago se eleva un peñasco, sobre el qual hay un castillo hermoso que pertenece a los condes de Benavente, y el lago al convento de Santa María de Castañera; abunda mucho de peces y truchas".

Entre 1831 y 1834, el incansable viajero inglés Richard Ford realizaba un viaje por España que daría pie a la publicación de un conocido libro. Su paso por el Lago de Sanabria dio pie a la siguiente descripción:

"Partiendo de Puebla de Sanabria y tomando un guía local podemos subir por el Tera hasta el Lago, que dista cosa de dos leguas y media: éste es el pantano de este dulce río que tiene su origen en las montañas de atrás, cerca de Portillo, y después corre unas dos leguas, entrando en su encantadora cueva, y cae en el lago, que está contenido por un cinturón de colinas en forma de herradura, las laderas de la Segundera. Esta laguna de cristal, como el cráter lleno de agua de un volcán, tiene unas cuatro millas de circunferencia; su profundidad se desconoce [...] Se puede alquilar una barca y contratar un guía en el pueblo, bellamente situado, con trescientos habitantes. En el lago hay una isla en la que se levanta un castillo que es una especie de pabellón de pesca de los antiguos condes de Benavente y conserva aún algo de su antigua decoración".

En la revista "Semanario Pintoresco" se publicó en 1852, concretamente en su número 48 de 22 de noviembre, un largo artículo dedicado al Lago de Sanabria (Zamora). El relato, a medio camino entre la estampa costumbrista y la evocación poética, es la crónica de un viaje en la que se deja sentir con fuerza la impronta del romanticismo decimonónico. Al margen de su interés específicamente literario, el viaje proporciona algunas noticias relevantes sobre la situación del monasterio de San Martín de Castañeda en los años posteriores a su desamortización, así como una breve descripción de la Isla de las Moras y las ruinas del palacete-pescadero del Conde de Benavente. Acompaña al artículo un magnífico grabado del Lago de Sanabria, realizado a partir de un dibujo antiguo de los propios monjes cistercienses:

"Previne a los remeros que se dirigieran a una islita situada a la parte superior del lago; pero tantas islas, penínsulas, y aún nuevos mundos, tenían en su cabeza, que tan pronto íbamos a un lado como a otro. La Providencia debió ser la que a la isla nos condujo. Esta es muy pequeña; sólo tiene algunos arbustos, y las ruinas de una casita edificada por los condes de Benavente, antiguos dueños del lago. Si no temiera extenderme demasiado, contaría también la historia de la ruina y abandono de la casita; pero una noche tempestuosa, un lago cuyas aguas crecen y todo lo tragan menos una débil barquilla, y en ella una condesa en deshabillé, y un paje poco más o menos que en sus brazos la salvó, o la perdió, sobre lo que hay opiniones, son cosas más interesantes vistas que escritas".

En "Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid", Tomo VI, Primer Semestre de 1879, se dice a propósito de las expediciones que se pueden hacer en barco por el Lago:

"Otras veces se dirige el barco con su tripulación a una pequeña isla, situada a unos 200 metros del extremo occidental del lago, y a igual distancia de sus orillas laterales, formada por un gran peñón, en que se ven las ruinas de la casa que tuvieron allí los condes de Benavente, cubiertas de zarzales y otros arbustos".

Del año 1908 es la publicación de la conferencia de Joaquín de Cira y Vinent titulada: "La provincia de Zamora y el lago de San Martín de Castañeda", en donde de nuevo encontramos algunas noticias interesantes:

"Al Oeste del lago hay una isla que dicen tuvo 56 metros por 23. En la actualidad, debido sin duda a haber aumentado la altura de las aguas del lago, no tiene esa superficie. En dicha isla tuvieron -según se asegura- un palacio los Condes de Benavente, del que no quedan ni vestigios. Como el lago, cuando la desamortización, era del convento, se vendió por 1.000 duros, pagados, por descontado, tarde y mal. Hoy su propietario es el Marqués de Villachica, que reside en Toro".

En la "Memoria de la Misión Pedagógico-Social en Sanabria (Zamora). Resumen de trabajos realizados en el año 1934", leemos la siguiente referencia:

"Cruzamos a remo el lago y reposamos un momento en la isla, florecida de rosales silvestres, donde antaño enterraban sus tesoros los condes de Benavente y tenían alquería pesquera los monjes de San Martín".

Panorámica del Lago con la Isla en el centro

Lago de San Martín de Castañeda, según ilustración del "Semanario pintoresco español" (1848)

Lago de San Martín de Castañeda, según un plano de 1879

Tanto las menciones de Morales como las descripciones de Flórez y Ford invitan a hacer, en primer lugar, algunas precisiones de carácter geográfico sobre las características principales del Lago, antes de ocuparnos de lleno del palacio del Conde de Benavente. Aunque no es nuestra intención abrumar ahora al lector con una lección de Geografía Física, resulta sin embargo totalmente imprescindible fijar previamente unas bases mínimas para entender en toda su magnitud la naturaleza de la obra emprendida por el Conde de Benavente.

El Lago de Sanabria, presente en los diplomas medievales bajo los nombres de "Mare Lacum" y "Lago de San Martín de Castañeda", se encuentra entre las estribaciones de las Sierras de Cabrera Baja y Segundera, formando parte de la cuenca del río Tera, en el actual término municipal de Galende. Su extensión aproximada abarca 368 hectáreas con un volumen de agua superior a los 105 millones de metros cúbicos. Su forma en principio es oval aunque su perímetro es bastante irregular, alcanzando una longitud máxima de 3.178 metros y una anchura de 1.590 metros. Debido a su origen glaciar de morrena la configuración de este lago adopta la típica forma en "artesa", esto es laderas cortadas abruptamente y fondo en líneas generales plano. A lo largo de su eje, dispuesto en sentido Oeste-Este, se diferencian dos cubetas separadas por una zona central en la que la profundidad desciende ligeramente. La cubeta Oeste presenta una menor profundidad máxima (42 metros) como consecuencia de la existencia de un valle de aluvión formado por los sedimentos depositados por el río Tera en las inmediaciones del actual Ribadelago. Por su parte, la cubeta Este, es la más profunda, superándose los 50 metros. Es en la cubeta Oeste, a unos 800 metros de Ribadelago Viejo, donde se ubica un gran afloramiento rocoso de forma alargada conocido como el Peñón del Castro, que se introduce a modo de península bastantes metros en el Lago. Precisamente frente a él, a escasa distancia, se encuentra un pequeño islote, conocido como la Isla de las Moras debido a la abundancia de zarzas en su interior.

Varios autores han llamado la atención sobre el aspecto artificial de este islote, situado como hemos dicho junto al extremo oriental del peñón rocoso. Jorge Juan Fernández, con ocasión de un estudio arqueológico sobre el entorno del Parque Natural, realizó hace unos años una prospección del mismo evidenciando el apilamiento intencionado de piedras en torno a un afloramiento rocoso natural que sirvió de basamento. En su opinión aún se aprecian restos de piedras colocadas en línea formando muros hoy arruinados.

En una visita reciente hemos podido constatar, en primer lugar, las reducidas dimensiones del lugar, resultando difícil imaginar la construcción aquí de un edificio como el descrito por Ambrosio de Morales. No obstante, teniendo en cuenta que en sus inmediaciones la profundidad no desciende ostensiblemente, cabe la posibilidad de que en épocas anteriores el nivel de agua fuera menor y por tanto mayor su superficie total. Una segunda opción, tampoco desdeñable, sería pensar que en realidad el palacio o casa se construyó en el gran peñón rocoso, siendo la isla un mero apéndice o complemento lúdico del edificio principal. Es preciso matizar además que ni en el texto de Ambrosio de Morales, ni en los documentos más antiguos que hemos manejado, se habla en ningún momento de isla alguna, sino de una casa construida en medio del Lago, o sobre una gran peña.

En cualquier caso, en el perímetro de la isla, actualmente cubierta por abundante vegetación, se observan efectivamente, algunos restos de muros levantados con piedra irregular, aunque prácticamente derruidos. En su interior Jorge Juan Fernández pudo recoger fragmentos de tejas curvas, ladrillos de barro rojo de "buena cocción", con una dimensión media de 23 cms. de largo por 12 cms. de ancho. Igualmente se identificó algún fragmento de cerámica vidriada y común de época moderna, sin mayor precisión cronológica. No obstante, atendiendo a las reducidas dimensiones de esta isla y a la espectacular descripción ofrecida por Ambrosio de Morales, este autor considera estos restos muy lejanos de la lujosa residencia del Conde de Benavente, deduciendo la existencia aquí un pequeño embarcadero y, a lo sumo, una construcción elemental dedicada a "cazadero". Por su parte, Luis Cortés Vázquez afirmaba en torno a 1975 que de tan bella casa de recreo levantada en la isla única y diminuta del lago no resta sino algún paredón a medio caer y una vegetación bravía, que todo lo tapa, de zarzas y cerezales.

Los antecedentes de la construcción de este edificio hay que situarlos en la época del tercer titular de la casa condal de Benavente, Alfonso Pimentel. En 1446 el monasterio de San Martín de Castañeda, ante el clima de inseguridad y de guerra señorial reinante, le otorgó la encomienda de una buena parte de sus posesiones en Sanabria. El dominio de la familia sobre la zona se vio ampliado notablemente al año siguiente con el aforamiento de la Vega del Tera, un terreno de pastos enclavado entre el Lago de Sanabria y las sierras de El Porto y La Cabrera. Algunos años después, en 1451, el conde compraba a los herederos de Juan de Losada la mitad de Sanabria y Carballeda. De esta forma, la misma abadía y su entorno, Riba de Lago, Vigo, Murias, San Cebrián, Trefacio, Pedrazales y Galende quedaron bajo la órbita señorial.

Pero fue el cuarto conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, quien levantó efectivamente el palacete. Existe una interesante noticia fechada hacia 1530 en los testimonios y probanzas de varios testigos, correspondientes a un pleito entablado entre la viuda del cuarto conde, María Pacheco, y su hijo el quinto conde, Alonso Pimentel. La reclamación de doña María venía motivada por las obras realizadas en la fortaleza de Benavente y en otros lugares durante el mandato de su marido, y que ahora reclama, en concepto de bienes gananciales, a su hijo. El conde por su parte, alegaba que estos trabajos no se habían hecho a costa del matrimonio, sino por vasallos dependientes del entonces titular de la casa, y en cualquier caso, la mayor parte de estos edificios se habían arruinado a la muerte de éste. A continuación, cada uno de los testigos va relatando, con bastante detalle, las edificaciones y mejoramientos del cuarto conde, aportando noticias de interés sobre aspectos muy diversos: calidad de los materiales, nombres de cada uno de los edificios y construcciones, disposición y uso de las mismas, etc. El pasaje que alude a la casa de Lago, siguiendo a Cooper, es el siguiente:

"Sabe que el dicho conde de Benavente ha fecho muchas fortalesas fuertes del tiempo que este se le acuerda de XV e XXX años a esta parte que [...] ha vysto que ha fecho una fortalesa muy fuerte de las mas grandes en Castilla en la Puebla de Sanabria e que [...] ha oydo desir que ha fecho una fortalesa en Castromocho [...] e que sabe que ha fecho una casa fuerte en el Lago de San Martin de Castañeda".

Así pues, la construcción de esta casa fuerte del Lago debe considerarse contemporánea a la del castillo de Puebla de Sanabria, obra que el propio Cooper sitúa el grueso de los trabajos entre 1477 y 1482. Cabe además la posibilidad, en base a simples razones de proximidad geográfica, que el maestro Juan de Herrada, responsable al menos de la torre del homenaje de esta fortaleza, pudiera haber participado de alguna manera en la isla del Lago. Si finalmente se levantó sobre el pequeño islote artificial, resulta difícil imaginar la complejidad técnica y el extraordinario esfuerzo humano que debió conllevar tal empresa, tanto por el acarreo de piedra, madera y demás materiales de construcción y su transporte, presumiblemente en barcas o balsas, como por todas las dificultades derivadas del trabajo en un lugar tan inhóspito. Todo para una residencia de tan corto disfrute y aprovechamiento por parte de la familia condal.

La breve historia del palacio del Conde de Benavente se completa con un diploma procedente del Archivo Histórico Provincial de Zamora fechado a 12 de septiembre de 1491 por el que Rodrigo Alfonso Pimentel entrega la Casa del Lago al monasterio de San Martín de Castañeda. El documento procede de la Sección de Pergaminos, un fondo facticio constituido por las escrituras en pergamino y en papel más antiguas o importantes del archivo. La mayoría tienen su origen en el proceso de desamortización, siendo separadas del fondo al que originariamente pertenecían, la llamada Sección de Desamortización. Se trata, por tanto, de un documento que sirvió para acreditar la propiedad y localización de las heredades del monasterio de San Martín de Castañeda, afectadas al igual que otros cenobios zamoranos, por la venta de bienes eclesiásticos.

Según se desprende del contenido del texto, Rodrigo Alfonso Pimentel, construyó en fecha indefinida en medio del Lago una casa de morada e hedificio, sin especificar su finalidad o estructura. El conde reconoce que dicho lago perteneció siempre al monasterio de San Martín de Castañeda y por tanto no tenía derecho a construir edificio alguno en él:

"... digo que por quanto el lago que es e siempre fue del monesterio de señor Sant Martin de Castaneyra de la horden de Cistel, que es en el obispado de Astorga e del abad, monjes e convento del, e en medio del fue fecho por mi vna casa de morada e hedificio e esta fecha hasta oy, e por ser como es el dicho lago e fue siempre del dicho monesterio e lo de en medio del non le podia nin pudo ser tomado nin fecho edificio alguno en el e fecho era del dicho monesterio ansi messmo como el dicho lago".

Así pues, en descargo de su alma y por la gran devoción que el noble tiene a dicho monasterio, devuelve a su legítimo dueño

"... todas las casas e morada e hedificios asi de piedras commo terra e madera e el auaçon e herramientas e de todo lo otro poco o mucho alto e baxo que esta fecho e edificado de la casa del dicho lago e en medio del e en ella e de cada cosa della ora este enfiesta o cayda o en otra manera que sea todo para el dicho monesterio e abbad, monjes e conuento del que son o fueren para siempre jamas".

De estas informaciones se pueden obtener algunas conclusiones de interés. En primer lugar, parece que por estos años el edificio no se encontraba en óptimas condiciones de uso, de ahí la distinción entre partes levantadas y caídas, hecho que tal vez debió agilizar la cesión al cenobio sanabrés. Por otra parte, la alusión a los materiales empleados en su construcción: piedra, tierra, madera, etc., unido a las menciones a artesonados de oro o a los restos de su antigua decoración, recogidas en la breve descripción de Ambrosio de Morales y en la visita de Richar Ford, nos invitan a entroncar la Casa del Lago con el que fue sin duda el edificio más emblemático del linaje Pimentel: el castillo de Benavente. Como ha puesto de manifiesto Fernando Regueras en un libro reciente, la fortaleza benaventana organizaba sus interiores al gusto mudéjar, en una distribución tripartita, esto es, zócalos o arrimaderos de azulejería, artesonados de madera labrados y pintados y los paramentos intermedios decorados con yeserías. Este bien pudo ser, a falta de otras informaciones, el aspecto interior del palacete levantado por Rodrigo Alfonso Pimentel.

Existe otra explicación, basada en este caso en motivaciones sobrenaturales, para justificar la donación de Rodrigo Alfonso Pimentel al monasterio sanabrés. La tradición aparece recogida en el Tumbo de San Martín de Castañeda, recopilado por Fray Antonio de Lara en 1715. Según este autor la construcción de Rodrigo Alfonso Pimentel se hizo en tiempos del abad comendatario Pedro Rodríguez de Lagarejos, en torno al año 1465. A modo de justo castigo por la usurpación y los excesos del noble benaventano en la región, se habría levantado sobre el Lago una gran tormenta con un gran oleaje que puso en grave peligro tanto a la isla como a sus ocupantes:

"Por este tiempo mandó el conde edificar una casa dentro del Lago e hizo venir marineros de los puertos con redes y barcos; después estando el Conde, el Duque de Alba, el Conde Luna y otros señores en dicha casa, se levantó tan recio temporal de aire que las olas del Lago venían por encima de la Casa, durando su furia más de veinticuatro horas donde estuvieron en manifiesto peligro. Por lo cual dicho Conde hizo donación de dicha Casa a este Monasterio, cuyo instrumento está en pergamino; su fecha Año de 1491, y en el cajón núm 1".

La fuente no deja de ser interesada, pero pone de manifiesto la consideración de Lago como una propiedad irrenunciable por parte del monasterio sanabrés, legitimada además por la voluntad divina. Isabel Beceiro, en cambio, atribuye la cesión a otros motivos bastante más profanos, considerándola simplemente como una compensación previa al trueque firmado por ambas partes el 12 de junio de 1492. Por este acuerdo el conde, a cambio de 30.000 maravedís de juro en la renta del herbaje de la sierra de Sespacio, accedía al control de Lago junto con los derechos y jurisdicción en varias aldeas.

En cuanto al posible uso que pudieron dar los condes a tan singular edificio no es posible establecer conclusiones definitivas. Desde el punto de vista de la mentalidad de la época su misma existencia tendría una finalidad simbólica de reafirmación ante los ojos de los pobladores del lugar del dominio señorial sobre el Lago de Sanabria, lo cual explicaría el recelo manifestado por los monjes de San Martín de Castañeda. En todo caso se trataría de una fundación destinada al recreo señorial, en la línea de otras pertenecientes a la familia condal como El Jardín o El Bosque, ambas en las proximidades de Benavente.

Pero ya en la descripción de Ambrosio de Morales se percibe una clara vinculación entre el palacio y las posibilidades piscícolas del Lago de Sanabria, pues se habla de la gran abundancia y calidad de truchas y barbos. También Yepes habla de la mucha pesca que en él se cría. Hemos mencionado anteriormente la llegada de marineros de los puertos con redes y barcos, con los que el conde probablemente se posesionó de la pesca. Por otra parte, Richard Ford calificó de Pabellón de Pesca al castillo de los condes de Benavente. Uno de los aspectos que más llamó su atención en el transcurso de su estancia en el Lago fueron las truchas, "de buen tamaño, inagotables en número, y cuando llega la estación, sonrosadas como sus congéneres del País de Gales". Flórez también advierte, siguiendo casi literalmente a Morales, que "la abundancia de grandes truchas y barbos es cosa que pone admiración. La voluntad sola pone número y tamaño a la pesca: y diciendo vamos a sacar cien truchas y barbos de tantas libras, están seguros que no faltará la tasa en número y en peso".

La afición a la pesca de los Pimentel, complemento indispensable de la caza en una región con tantas posibilidades como la del norte zamorano, viene avalada por varias noticias y testimonios coetáneos. Como complemento de esta afición están las reconocidas virtudes gastronómicas de las especies piscícolas autóctonas, destacando las truchas y los barbos del río Tera, presentes en los textos de la época bajo el nombre genérico de pescados. Los antecedentes de la práctica de esta actividad en el Lago, aunque con fines puramente alimenticios, son ciertamente muy antiguos. Ya en 927 hay constancia de un juicio celebrado en Valdespino por la legítima posesión de las pesquerías situadas a la salida del Lago, en Galende. Este es precisamente, -y no debe entenderse simple casualidad- el primer documento que conservamos del monasterio de San Martín de Castañeda. En 1560 hay noticia de un festín organizado por el sexto conde, Antonio Alfonso Pimentel, en honor de la reina Isabel de Valois y sus damas, una "merienda de pescados y cosas dulces", de más de quinientos platos. Con ocasión de la estancia del entonces príncipe Felipe, hijo del emperador Carlos I, en Benavente en 1554 el sexto conde, Antonio Alfonso Pimentel, le obsequió en la mesa con truchas servidas en vajilla de plata. El cronista oficial describe a continuación la visita del infante al Jardín, donde existía un estanque cuya finalidad principal, al margen de la puramente ornamental, debía ser la pesca recreativa. El pasaje del relato es el siguiente:

"Estaba más adelante una alberca (tan grande de longitud como una carrera de caballo, y de latitud pica y media, y de inferior más de dos estadios) llena de agua dulce que del río viene por un caño muy grueso. Hay en esta alberca infinidad de grandes y gruesos barbos, sin otros muchos peces; nadan en ella una barca muy grande con un esquife pequeño. Aquí pescó un buen rato S.A. el Infante, donde se holgó mucho".

Del mismo modo en El Bosque, otra de las fincas de recreo de los Pimentel, donde se ubicó el pabellón de caza de los condes, aprovechando los recursos cinegéticos de los montes cercanos, especialmente el de La Cervilla, todavía hoy existe junto a la antigua residencia señorial, parcialmente remozada, una laguna artificial poblada de peces con una pequeña isleta en su centro. La finca se encuentra en el actual término municipal de Santa Cristina de la Polvorosa. Como han puesto de manifiesto diversos autores, son frecuentes en estas villas de recreo de la monarquía y la alta nobleza del Renacimiento la presencia de acequias, fuentes, lagunas y estanques que servían de infraestructura para la pesca y la celebración de grandes fiestas acuáticas y naumaquias, o combates navales al estilo romano.

Cuando las proporciones de los estanques lo permitían, se construían islas o cenadores en el centro, accesibles mediante puentes o bien a través de pequeñas embarcaciones. Los estanques servían también ocasionalmente de piscinas para la práctica de la natación y eran viveros poblados de peces y aves acuáticas. El autor de Los veintiún libros de los ingenios y de las máquinas, obra ya de la segunda mitad del siglo XVI, describe con todo lujo de detalles el placer que producía en los contemporáneos, "en especial para personas estrangeras", la simple contemplación de los pescados desde el cenador: "como vienen jugando los unos con los otros, mayormente cuando se les hecha alguna cosa de comer dentro de la pesquera ... estando çenando o holgando dende se vea el regalo y la recreación del agua y de los pescados". Algo posterior en el tiempo es la descripción de Gabriel Azedo en 1667 de las actividades desarrolladas en los jardines del castillo-palacio de los Altamiranos, en Orellana la Vieja: "En medio de estos jardines está el referido estanque, con su cenador en medio de las aguas, a donde los señores muchas tardes se entretienen surcando las aguas de una parte a otra con su barco, y allí pescan y meriendan". En cuanto al aspecto de estas islas contamos con el testimonio de Fr. José de Sigüenza a propósito de los estanques de El Escorial:

"... El tercer estanque ... tendrá poco más o menos de cuatro mil pies de rodeo. En medio de él se hace una isla cuadrada de cien pies por cada lado, con sus antepechos y asientos de piedra bien labrada. En el centro de la isla, un cenador cubierto con su maderamiento y capitel de pizarra...".

Todo este grupo de edificios dispersos, algunos ciertamente lejanos de la sede central del señorío o de la corte, formaban parte orgánica del concepto de castillo-palacio, dando sentido a las formas de vida y las aficiones de la alta nobleza. Dentro de este ideal, el retiro a casas de recreo para la caza, la pesca, o simplemente para el descanso lejos del mundanal ruido, tiene mucho que ver con la mentalidad renacentista de la vida retirada, el llamado "locus amoenus". Uno de los antecedentes lo encontramos en los frecuentes retiros de Enrique IV de Castilla por los bosques y montes próximos a Segovia en busca del contacto más próximo con la divinidad, la paz interior, la meditación y la práctica de la caza. Es bien conocida también la estancia en Yuste de Carlos I entre los años 1555 y 1558. Al margen de su cometido de retiro espiritual, también está presente un componente lúdico que explicaría la repoblación con truchas del estanque para la práctica de la pesca por parte del Emperador.

Volviendo sobre el palacete del Lago, entre las motivaciones que debieron mover a un hombre ilustrado como era el cuarto conde -a juzgar por su rica y selecta biblioteca- a concebir tal edificio tampoco debió estar ausente el carácter evocador y simbólico del propio Lago de Sanabria. Es conocido como entre las culturas antiguas los lagos sugerían grandes profundidades llenas de misterios y peligros. Eran también una especie de periscopio o mirilla a través del cual los supuestos habitantes del mundo subterráneo tendrían conocimiento de los hechos del mundo superficial. La fascinación que ya en la Alta Edad Media provocaba esta gran masa de agua entre los pobladores del valle de Sanabria explica la utilización del término mare lacum en los primeros documentos del siglo X del monasterio de San Martín de Castañeda. Las leyendas sobre grandes tempestades, junto con el carácter a menudo traicionero de sus aguas, hicieron aparecer el mito sobre una supuesta población subacuática: Valverde de Lucerna. Leyendas similares, con ligeras variaciones, son comunes en el folclore de otras épocas y regiones, así como la existencia de palacios o construcciones en las profundidades, habitados por seres malignos, con frecuencia femeninos, a los que se atribuían poderes de atracción o seducción sobre los humanos menos precavidos.

También las islas tenían sus connotaciones simbólicas. La condición emergente de la isla con respecto de las aguas circundantes ha evocado en numerosas culturas el proceso de creación del mundo, es decir la aparición dentro del caos de la realidad tangible. No faltan tampoco descripciones mitológicas que aluden a una isla primigenia, hablan de islas de los bienaventurados, o sitúan el Paraíso insularmente. Grandes civilizaciones, legendarias o no, tuvieron su asiento en este tipo de accidentes geográficos: la Atlántida, Thule, Creta, etc., por no hablar de la importancia que tienen las islas en las grandes epopeyas del mundo clásico como La Odisea, con todos los mitos y leyendas que giran en torno a ellas. Algunos ensayos de comunidades idílicas, como la Utopía de Tomás Moro, también se levantaron sobre islas.

No sabemos, finalmente, que uso pudieron dar los monjes de San Martín de Castañeda a tan singular edificio. En la documentación que hemos consultado se pierde su rastro por completo. No obstante, en la donación del conde benaventano de 1491 se otorgaba al cenobio completa libertad para allanarlo o derribarlo, o destinar su fábrica a cualquier uso. Tal vez la abadía cisterciense mantuvo aquí alguna infraestructura elemental, formando parte del aprovechamiento pesquero del Lago. Esta es, al menos, la impresión que se obtiene de la lectura de las descripciones de Ambrosio de Morales. En cualquier caso, el pequeño islote de las Moras ha podido mantener vivo a lo largo de los siglos hasta la actualidad el recuerdo de su efímera existencia.

BIBLIOGRAFÍA: ANTA LORENZO, L., "El Monasterio de San Martín de Castañeda en el siglo X. En torno a los orígenes y la formación de la propiedad dominical", Stvdia Zamorensia. Segunda Etapa, Vol. III (1996), pp. 31-52; AÑÓN, C. y SANCHO, J.L. (Eds.), Jardín y Naturaleza en el reinado de Felipe II, Madrid, 1998; BECEIRO PITA, I., "La fortaleza de Benavente en el siglo XV", Brigecio. Revista de Estudios de Benavente y sus Tierras, 7 (1997), pp. 185-203; BECEIRO PITA, I., El condado de Benavente en el siglo XV, Salamanca, 1998; CADIÑANOS BARDECI, I., "La Puebla de Sanabria y sus fortificaciones", Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", (1991), pp. 389-403; COOPER, E., Castillos señoriales de Castilla de los siglos XV y XVI, 2 vols., Madrid, 1980; COOPER, E., Castillos señoriales en la Corona de Castilla, Salamanca, 1991; CORTES VÁZQUEZ, L., Mi libro de Zamora, Salamanca, 1995; FERNÁNDEZ, J.J., "Aspectos arqueológicos del parque natural del lago de Sanabria", Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", (1990), pp. 191-209; FERNÁNDEZ DE PRADA, M., El real monasterio de San Martín de Castañeda, Madrid, 1998; FERNÁNDEZ DURO, C., Memorias históricas de la ciudad de Zamora, su provincia y obispado, Zamora, 1881; FERNÁNDEZ PRIETO, E., "El conocimiento del lago de Sanabria a través de los tiempos", Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", (1990), pp. 547-554; FLÓREZ, H., España Sagrada, XVI, Madrid, 1762; FORD, R., Manual para viajeros por León y lectores en casa, Madrid, 1983; GARCÍA TAPIA, N., Ingeniería y Arquitectura en el Renacimiento español, Valladolid, 1990; GARCÍA TAPIA, N., "Burlas y juegos de agua en las villas del Renacimiento", En El Bosque y las villas de recreo en el Renacimiento, Salamanca, 1994, pp. 163-173; GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, R., REGUERAS GRANDE, F. y MARTÍN BENITO, J.I., El castillo de Benavente, Benavente, 1998; LADOIRE CERNÉ, P., El Lago y las montañas de Sanabria, Salamanca, 1982; LOZANO BARTOLOZZI, M.M. y NAVAREÑO MATEOS, A., "Casas de campo y de recreo en la Extremadura del Renacimiento", En El Bosque y las villas de recreo en el Renacimiento, Salamanca, 1994, pp. 183-196; MARTÍN BENITO, J.I., DE LA MATA GUERRA, J.C. y REGUERAS GRANDE, F., Los caminos de Santiago y la Iconografía Jacobea en el Norte de Zamora, Salamanca, 1994; MORALES, A. de, Viage de Ambrosio de Morales por orden del rey D. Phelipe II. A los reynos de León, y Galicia, y Principado de Asturias, Madrid, 1765. [Ed. facsímil. Madrid, 1985]; MORALES, A. de, Las Antigüedades de las ciudades de España, Alcalá de Henares, 1575.

Donación de la Casa del Lago al monasterio de San Martín de Castañeda (1491) (AHPZa)


APÉNDICE DOCUMENTAL

1491, septiembre, 12. Benavente.

Rodrigo Alfonso Pimentel, Conde de Benavente, entrega al monasterio de San Martín de Castañeda, en descargo de su alma, la casa que había levantado en medio del Lago de Sanabria, reconociendo que dicho lago es enteramente propiedad del cenobio y por tanto no tenía derecho a construir edificio alguno en él.

AHPZa, Pergaminos. Carp. 8-7. Orig. perg. 315 x 436 mm. Buena conservación.
Inédito.

Sepan quantos esta carta de donacion, gracia e merced vieren como yo don Rodrigo Alonso Pimentel, Conde de Benauente, digo que por quanto el lago que es /2 e siempre fue del monesterio de señor Sant Martin de Castaneyra de la horden de Cistel, que es en el obispado de Astorga e del abbad, monjes e con /3 vento del, e en medio del fue fecho por mi vna casa de morada e hedificio e esta fecha hasta oy, e por ser como es el dicho lago e fue siempre del dicho monesterio e lo de en medio del non le podia nin pudo ser tomado /4 nin fecho edificio alguno en el e fecho era del dicho monesterio ansi messmo como el dicho lago. Por ende, por descargo de mi conçiençia e de mis antepasados e por boluer lo suyo a su dueño de mi propia e agrada /5 ble e spontanea voluntad, non ynduzido nin atraydo por perssona alguna nin enganado, saluo por lo susodicho e por la grand deuoçion que tengo al dicho monesterio e por le hazer limosna e bien e gracia e merced /6 e por seruicio de Dios todopoderoso nuestro señor e de nuestra señora Sancta Maria, su madre, e de señor Sant Martin, otorgo e cognosco por esta carta que fago gracia e limosna, merced e bien e donacion perpectua, pura, libre, /7 para siempre jamas que es dicha entre biuos al dicho monesterio de Sant Martin de Castaneyra e a los deuoctos religiosos, el abbad, monjes e conuento del que son e seran perpectuamente, para ellos e para el dicho /8 monesterio de todas las casas e morada e hedificios, asi de piedras como terra e madera e el auaçon e herramientas e de todo lo otro, poco o mucho, alto e baxo, que esta fecho e edificado de la casa del dicho /9 lago e en medio del e en ella, e de cada cosa della ora este enfiesta o cayda o en otra manera que sea, todo para el dicho monesterio e abbad, monjes e conuento del que son o fueren para siempre jamas, e que sea suyo perpetuo /10 por descargo de mi conçiençia e por seruicio de Dios, e por los grandes cargos que tengo del dicho monesterio e abbad, monjes del, e por que rueguen a Dios por mi anima e de la señora mi muger e por las animas de mis an /11 tepasados, e quiero que sea suyo proprio e para ellos el dicho edifiçio e madera e obra de la dicha cassa del lago que es del dicho monesterio e todo lo que en ella esta fecho e hedificado, e para que hagan dello e en e /12 llo todo lo que quisieren por bien touieren e lo puedan entrar e tomar e tener e posseer e llanar e derrocar e dar e troquar e vender e cambiar e enagenar e hazer dello e en ello lo que quisieren e por bien to /13 vieren como suyo propio libre e desembargado, e para que lo puedan arrendar e cobrar las rentas dellos e bien anssi como suyo propio, e doy poder complido a los padres, abbat e monjes e conuento del dicho monesterio que agora son e /14 seran para siempre, e a quien su poder ouiere, para que como en cossa suya propia puedan agora e para siempre entrar e tomar, tener e poseer la cassa del dicho lago, e la arrendar e cobrar las rentas, e los dar e donar e troquar e desfazer /15 e enagenar agora e para siempre jamas todos los dichos hedificios de la dicha casa del lago del dicho monesterio e madera della, e todo lo que en ella esta fecho e edificado e le fiziere e hedificare adelante para siempre jamas, e /16 cobrar lo que asy arrendaren e vendieren todo o parte dello e dar cartas de pago como en cosa propia del dicho monesterio, e quito e aparto e dessapodero de mi e de mis herederos e subcesores perpectuamente toda la abcion, /17 juro, tenecia, propiedad e posesyon, señorio e dominio que yo tengo e me pertenesçe a los dichos hedificios e madera de la dicha casa e lo trasspaso todo en el dicho monesterio e el juro señorio dominio de todo ello, e quiero e /18 es mi voluntad que sea para el dicho monesterio e abad e conuento del como suyo propio, libre e desembargado del dicho monesterio, la qual donacion e gracia e limosna fago por mi e por mis subcesores perpectuamente que sea para el dicho /19 monesterio e abbat e conuento del que son o seran en adelante en el para siempre jamas, la qual fago vna e dos e tres vezes e mas, e por que toda donacion fecha entre biuos de derecho non vale si excede e pasa de los quinientos sueldos, /20 saluo sy non es ynssinuada, digo que insinuo e la hago tantas quantas vezes exceden los dichos edificios de los quinientos sueldos, tantas vezes es hago la dicha donaçion, bien ansi como si fuessen fechas muchas do /21 naciones e en tiempos departidos, e doy poder si necesario es al abbat del dicho monesterio que es o fuere para poder insinuar esta dicha donacion ante qualquier juez que quisiere e por bien touiere, e quedo e prometo por mi e por mis /22 subcessores perpectuamente de auer e he e abre e abran por buena, rrata e firme e valedera para siempre esta dicha donación, gracia e mercet que hago al dicho monesterio, e que non la rreuoquare nin reuocaran mis subcessores perpectua /23 mente por mi nin por ellos, nin otros por mi nin por ellos, por casso alguno que sea nin por desagradesemiento que sea fecho por los dichos abbad e monjes del dicho monesterio que son e seran, nin por enoios nin malquerencia nin procene /24 acion de hijos nin por falta de los alimentos al donador nin por ingresso de religion nin en vida nin en muerte nin en testamento nin vltima voluntad nin por otro casso alguno en derecho, permisso por que se puedan rreuoquar las /25 donaciones, e asy missmo quedo e prometo de ansi lo hazer, tener e guardar e cumplir, e non yr nin venir contra ello nin parte dello por mi nin por otro ni mis herederos nin subcessores non yran nin vernan contra ello saluo que /26 terne e cumplire e ternan e cumpliran todo lo susodicho e cada cosa dello, so pena de pagar e que pagare e pagaran al dicho monesterio e abbat e conuento del que son o fueren por tiempo todos los dichos edificios e madera e casa con /27 el doblo por nombre de propio interesse e mas todos los dapnos, ynteresses e menoscabos que sobre ello se les siguieren e recrescieren so expressa obligacion que para asilo a tener e conplir e pagar e mantener hago de todos /28 mis bienes e de mis herederos e subcessores perpectuamente, muebles e rayzes, auidos e por auer, e por la presente prometo e quedo e hago pleito omenaje a ley e fee de buen cauallero y hombre fijo dalgo e de notable li /29 naje por mi e por mis subcessores de non yr nin venir, nin yran nin vernan agora nin para siempre jamas perpectuamente, contra esta dicha donacion que ansi hago nin contra lo en ella contenido so pena de caer en ello, e que todavia es /30 ta carta de donaçion sea e finque firme para siempre jamas e non sea auido por tal cauallero yo o el que contra ello fuere e pueda ser reptado por tal e para meior tener e cumplir e guardar e pagar lo susodicho doy poder por /31 esta carta a todas e qualesquier justiçias e juezes eclesiasticos como seglares de qualquier juridiscion que sean de qualquier çibdad, villa e logar ante quien esta carta fuere mostrada e della fuere pedido cumplimiento de justicia de la juridiscion de /32 los quales someto a mi e a mis herederos e sub [cessores ...] lo firme estipulacio renunciando mi propio fuero e juridiscion e suyo dellos para que me lo hagan ansi a tener e guardar e cumplir e mantener como dicho es lo en esta carta /33 contenido enteramente procediendo contra mi e contra ellos por todos los rremedios del derecho, bien ansy como si todo lo susodicho fuese juzgado e dado por su sentencia passada en cosa juzgada, contra lo qual todo que dicho /34 es e cada cossa dello renuncio, parto e quito de mi e de mi fabor e ayuda todas leyes e fueros e derechos e hordenamientos e de mis subcessores e herederos todas cartas, preuilegios e mercedes e todo plazo conseio de abo /35 gado la demanda en el auto e por palabra e el traslado della e desta carta e todas ferias de pan e uino coger e comprar e vender e todas otras rrazones e defessiones, ansin general como en especial, de que me podria a /36 prouechar e los que dichos son ayudar e aprouechar e en especial rrenunçio la ley e derecho en que dize que general rrenunçiacion non vala.
E porque esto sea firme e non venga en dubda otorgue esta dicha donacion ante Lope Ferrandez /37 de Lena, notario, e ante los testigos de yuso escritos al qual rrogue la fiziesse o mandase hazer e signase de su signo que fue fecha e otorgaga en la mi villa de Benauente, de la diocesis de la çibdad de Ouiedo, a doze dias del mes /38 de setiembre, año del nasçimiento de nuestro Saluador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e nouenta e vn años.
Testigos que fueron presentes a todo lo suso dicho rogados e llamados: El señor Pedro de Sossa corrigidor en la villa de la Pue /39 bla e Martín de Senabria e Alexo Rodriguez de Fuentes alcaldes de la Puebla e Francisco de Vega secretario del dicho señor conde e el liçenciado Alonso de Mercado.
E yo el dicho Lope Ferrandez de Lena, escribano e notario sobredicho, a todo esto que dicho es presente fui en vno con los dichos testigos e al dicho otorgamiento esta carta fise escrivir e puse aqui este mio nombre e signo que ise en el (signo) en testimonio de verdad (hay una rúbrica).

Restos de muros en la Isla

Detalle de muros de construcción

Castillo de Puebla de Sanabria

Escudo de Alonso Pimentel, V Conde de Benavente, en el Hospital de la Piedad