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Carta de Sancho IV sobre la Behetría de Fuentes de Ropel (1293) |
En el mes de mayo de 1293 el rey Sancho IV de Castilla reunió cortes en Valladolid. Sería la última ocasión en la que se convocaba solemnemente a los representantes de sus reinos, pues moriría dos años más tarde, dejando un sucesor de apenas nueve años de edad, una tutoría en manos de su mujer, María de Molina, y una herencia de disputas y rivalidades con los infantes de la Cerda y sus partidarios.
La reunión de Valladolid dio origen a dos distintos ordenamientos, el uno para los concejos de Castilla, y el otro para los del reino de León. Como era costumbre, concurrieron los prelados y maestres de las órdenes, los ricos hombres o infanzones, y los caballeros y hombres buenos en representación de las ciudades y villas. Tal y como se registra en el preámbulo de los cuadernos, el monarca se mostró dispuesto a atender las demandas y quejas de los procuradores, consciente de los esfuerzos y sacrificios asumidos por el reino con motivo de las campañas militares en Andalucía.
A petición de los representantes leoneses, se establecieron reglamentaciones para una mejor gestión del cobro de los tributos, poner coto a los abusos de los recaudadores, y asegurar la protección del realengo y del patrimonio de las villas. El concejo de Benavente también envió sus procuradores, y fruto de sus gestiones obtuvieron un interesante privilegio real que se conserva actualmente en el Archivo Municipal.
El contenido de este pergamino nos acerca a una realidad poco conocida de las tierras que conformaban el alfoz de Benavente, como es la existencia de heredades de behetría. Los hombres de behetría tenían la peculiar capacidad de poder elegir libremente a su señor, con la facultad de romper en cualquier momento su vinculación al mismo, y nombrar como tal a quien les hiciera más bien: “bene facere”. En los textos latinos encontramos esta institución bajo el vocablo “benefactoria”, y en romance variantes como “benefetría” o “bienfetría”. Se trata, por tanto, de una modalidad de heredad que se aparta, en sus aspectos principales, de las otras tres formas de señorío características de la época medieval: el realengo, el abadengo y el solariego.
Ya en el fuero de León, en época de Alfonso V, se incluye algún precepto relativo a este tipo de campesinos: "Mandamos todavía que el hombre que es de behetría vaya libre adonde quiera con todos sus bienes y heredades". En las Partidas de Alfonso X, la behetría aparece claramente diferenciada y definida de la siguiente manera: "Et Behetría tanto quiere decir como heredamiento que es suyo quito de aquel que vive en él, et puede rescebir en él por señor a quien quisiere que mejor le faga". (Partida IV, Título 25, Ley 3).
Respecto a las tierras de Benavente, es probable que existieran hombres de behetría al menos desde la época de la repoblación. En el fuero de Llanes, otorgado por Alfonso IX, y "sacado e concertado por el mi fuero de Benavente" leemos: "Mandamos y firmemente establecemos que ningún vecino de Llanes que por aldeas o de behetrías non sea vasallo de ninguno sino del rey, e si quisiere haber señor donde se ayude, tomen por señor al que en Llanes hoviere mayor casa". En cualquier caso, las primeras noticias sobre behetrías se remontan, como veremos, al reinado de Fernando III.
En nuestro diploma, el rey Sancho hace, en la exposición de motivos, un relato muy revelador a este respecto. Los procuradores benaventanos le informaron de que en los términos del concejo había aldeas que eran behetrías. En varios casos, sus habitantes, acogiéndose a su derecho de elegir señor, se habían hecho vasallos de los reyes en época de Fernando III y Alfonso X. Otras behetrías también siguieron su camino, pero pidieron poder gozar de los mismos derechos y ventajas fiscales, en especial de las mercedes con que contaban en Fuentes de Ropel, aldea entonces del concejo.
Sin embargo, los arrendadores de los tributos reales en la sacada de Benavente no respetaron las exenciones recogidas en las cartas otorgadas por el rey. Por el contrario, dieron a estos hombres de behetría el mismo tratamiento que al resto de los vecinos del concejo, y les embargaban sus bienes por ello. El resultado fue que estos hombres acabaron dejando la vecindad, y se tornaron a otros señoríos más ventajosos. Según este relato, estas aldeas corrían el riego de despoblarse, con gran perjuicio para los derechos del rey y del propio concejo.
Con esta carta, el rey restaura la legalidad anterior, y otorga a los vecinos de behetría que había en las aldeas del concejo de Benavente, los mismos privilegios y exenciones fiscales que tenían los moradores de la behetría de Fuentes de Ropel. En la parte final del documento se nos aclara cuál era la principal exención fiscal con que contaban en la behetría de esta aldea: "e nos los reçebimos quatro a un fuero", es decir, solamente contribuían con la cuarta parte de los tributos reales.
Alguna noticia adicional podemos aportar sobre estas behetrías del norte de Zamora. Parece ser que en torno a Fuentes de Ropel existieron, efectivamente, otras poblaciones con estas características. La aldea de Piquillos también fue de behetría, según se recordaba en el siglo XV en los documentos por los que fue adquirida por los condes de Benavente. Se sitúa actualmente la dehesa de este nombre en el término municipal de Fuentes, próximo a Castrogonzalo y a la confluencia de los ríos Cea y Esla. En 1431 Teresa Fernández, vecina de Zamora, con intermediación de su hermana María, vecina de Castrogonzalo, vendió por 950 maravedís la heredad de pan de Piquillos, de la que se exceptúa la tierra que antes había dejado a la iglesia de Santa María Magdalena de Zamora. Alguna aclaración sobre esta venta encontramos en el libro Becerro del III conde de Benavente, Alonso Pimentel, fechado en 1448. En él se incluye la siguiente reseña de Piquillos:
"Este lugar era de behetría, de tres hermanos, de los quales ovieron çiertas personas çiertas cosas e tierras de pan levar, de lo qual los más de ellos e Leonor Ferrándes, muger de Alvar Ferrández de Piquillos, que quedó a la postre en posesyón del dicho lugar, vendió al señor conde las casas e tierras que ende avía, por lo qual quedó el señor conde por señor del dicho lugar".
Respecto a Fuente de Ropel, en el “Becerro de presentaciones” de la catedral de León, un parroquial de los siglos XIII-XIV, se menciona de la siguiente manera la iglesia de San Pedro de Fuentes de Ropel:
“Et Sanct Pedro. De herederos de Benfectría. Da I maravedí en procuraçión; e terçia al prestamero. E tiénelas el arçediano don Adam; e da cada una IIII sueldos en carnero”.
José A. Fernández Flórez considera que buena parte de la información recogida en el "Becerro" se puede situar a mediados del siglo XIII, lo cual nos proporciona una información muy precisa sobre la situación concreta de las iglesias mencionadas en el mismo.
Fuentes de Ropel, después de varias vicisitudes, acabaría por abandonar el alfoz del concejo de Benavente para integrarse en los dominios de los Osorio, señores de Villalobos y posteriormente, a partir de 1465, marqueses de Astorga.
Ya en 1285, el mismo Sancho IV había donado a Álvar Rodríguez Osorio, que fue adelantado o merino mayor de León, "todos los derechos e las rentas e todas las otras cosas que nos auemos e deuemos auer en Fuentes de Ropel, que los aya libres e quitos por iuro de heredat pora siempre iamás él e sus fijos e sus nietos e quantos dél uinieren que lo suyo ouieren [...] Et retenemos para nos en este logar sobredicho moneda forera e iustiçia si la él non hiziere". Según se justifica en el diploma, la donación se hace "por seruiçio que nos fizo e faze e porque uiemos una carta quel nos diemos en esta razón quando éramos infante".
En 1300 Fernando IV concede a Juan Álvarez Osorio y a su mujer María Fernández, hija de Fernán Ruiz, amo del infante don Felipe, "todo quanto nos abemos en Fuentes de Ropel, con todos los vasallos que y habemos, con todos los pechos e fueros e derechos que nos y avemos e aver debemos en qual manera quier [...] et retenemos en este lugar para nos e para los reyes que regnaren después de nos en Castilla e en León yantar e monera e mineras de oro o de plata, si las y oviere, e justicia, si la ellos non ficieren".
En 10 de febrero de 1430, el rey Juan II, desde Roa, otorgó una escritura de aprobación y confirmación del mayorazgo que hizo en su testamento de 1417 Juan Álvarez Osorio en Pedro Álvarez Osorio, su hijo, comprendiendo las villas de Villalobos, Castroverde, Valdescorriel, Fuentes de Ropel y otras: "me hizisteis relacion que al tiempo que Juan Álvarez Ossorio vuestro padre passó desta presente vida [...] vos dexara por mayorazgo las villas de Villalobos y Valderas y Castroverde e Valdescurriel, e Fuentes de Ropel, e Villamañán [...] e acatando todo lo sobredicho e los grandes e buenos servizios que el dicho Juan Álvarez, vuestro padre, e Álvaro Pérez Ossorio, vuestro abuelo fizieron al Rey Don Juan mi abuelo e al Rey Don Enrique mi padre [...] por esta mi carta vos confirmo e apruebo para agora e siempre jamás el dicho mayorazgo".
APÉNDICE DOCUMENTAL
1293, mayo, 12. Valladolid.
Sancho IV, a petición de los procuradores de Benavente, otorga a los vecinos de behetrías que había en las aldeas de dicho concejo, los mismos privilegios y exenciones fiscales que tenían los moradores de la behetría de Fuentes de Ropel, aldea de Benavente, que se habían hechos vasallos anteriormente de Fernando III y Alfonso X.
Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-6. Carta abierta, Orig. Perg., 260 x 270 mm. + 35 de plica; gótica cursiva, sello de cera pendiente, incompleto y partido; mal estado de conservación, con dobleces, manchas y rotos.
ED. Mª. D. GUERRERO LA FUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, p. 434; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 26-27; CIT. J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, Zamora, 1853, p. 200.
Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén et del Algarbe, [al conçeio] e a los alcalles de Benauente, salut e gracia.
Sepades que los uuestros procuradores que enbiastes a nos a estas cortes que agora faziemos en Valladolit nos dixieron que ay aldeas [en uuestro] término que eran bien fetrías e que muchos dellos se tornaron vasallos del rey don Fernando, nuestro auuelo, et del rey don Alfonso, nuestro padre, e nuestros e uuestros vezinos. Et [agora] de otras bien fetrías e de otros sennoríos que se querían tornar nuestros vasallos et uuestros vezinos se lles feziésemos merçed en los nuestros pechos, según que la feziéramos a la [bien] fetria de Fuentes de Ropel, aldea de y de Benauente, e que lles dieron sus cartas que pechasen quantías ciertas, las cuales cartas nos confirmamos. Et agora, que los cogedores que cogen los seruiçios e los otros nuestros pechos en esa sacada de Benauente, que les peyndrauan que pechasen entregamientre los seruiçios et los otros nuestros pechos, commo los otros uuestros vezinos, e que lles passauan contra las cartas sobredichas. Et por esta razón que layxauan la vezindat, e se tornauan a otros sennoríos, e se ermauan las aldeas e perdíamos nos ende los nuestros derechos e uos los uuestros. Et que nos enbiáuades pedir por merçed que quitasemos a los que moran en las bien fetrías sobredichas, e a los otros de las otras bien fetrías e de los otros sennoríos que se querían tornar nuestros vassallos e uuestros uezinos, que non pechasen en los seruiçios nin en los otros pechos que a nos ouiesen a dar, si non la quantía cierta que diz en las cartas que ellos tienen de los reyes sobredichos e de nos, e que an de uos, el conçeio, en esta razón. Et nos tenémoslo por bien, por que mandamos e defendemos firmemientre que ningún cogedor, nin sobrecogedor, nin arrendador, nin pesquisidor de los seruiçios, nin de los otros nuestros pechos desa sacada de Benauente non sean osados de lles demandar, nin de los peyndrar, nin de leuar dellos por razón de los nuestros pechos, nin de los seruiçios, más de aquella quantía que dizen las cartas del rey don Ferrando, nuestro auuelo, et del rey don Alfonso, nuestro padre, e las nuestras que ellos tienen en esta razón. Et si alguna cosa les tienen peyndrado por ello, que gelo [entreguen...]. Et si [otros] logares de bien fetrías, o de otros sennoríos, y ouieren que se quieran tornar nuestros vasallos e uuestros vezinos de aquellas bien fetrías, que lo puedan fazer, e nos los reçebimos quatro a vn fuero, que pechen en todos los nuestros pechos e seruiçios que a nos ouieren a dar, así como reçebimos la bien fetría de Fuentes de Ropel, aldea sobredicha. Et mandamos a los cogedores e a los otros sobredichos que aquellos que fueren así reçebidos, e mostraren nuestras cartas seelladas con nuestro seello, e con el seello de Iohán Rodrígues de la Rocha, nuestro alcalle, que lles non passen contra ellas en ninguna manera. Et si contra esto todo que sobredicho es, o en alguna cosa les quisieren pasar mandamos a uos, el conçeio e a los alcaldes sobredichos, que gelo non consintades e los anparedes e les defendades con las libertades sobredichas. Et non lo dexedes de fazer por otras nuestras cartas que uos muestren los cogedores, nin los sobredichos, nin otro ninguno, en que diga que ninguno non sea escusado por carta, nin por priuilegio, que de nos tengan de pechar los seruiçios e los nuestros pechos entregamientre. Et uos nin ellos non fagades ende al por ninguna manera, si non a uos e a lo que ouiesemos nos tornariemos por ello.
Dada en Valladoliz, doze días de mayo, era de mill e trezientos e treynta e vn annos. Yo, Françisco Núnnez, la fiz escriuir por mandado del Rey.
Johán Rodríguez.- Marcos Pérez.- Gomes Yánnez vista.- Alfonso Godínez.- García Ferrández.
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