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| Casa de "El Bosque" propiedad del Sr. conde de la Patilla, en Benavente (1877) |
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| La Casa de "El Bosque" en 1973 |
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| Casa de "El Bosque" propiedad del Sr. conde de la Patilla, en Benavente (1877) |
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| La Casa de "El Bosque" en 1973 |
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| Torreón del Caracol y Cuestos del Castillo. A la izquierda se aprecian los restos de la antigua Torre del Homenaje, reaprovechada como depósito de agua para suministro de la ciudad (Foto Testera) |
HERALDO DE ZAMORA
Miércoles, 1 de julio de 1900
Desde Benavente
Hoy ha tenido lugar un gran acontecimiento para esta villa. La subida de aguas a la población.
Previamente invitado, como corresponsal del Heraldo de Zamora, asistí al modesto banquete que con tal motivo daba el intrépido empresario don Telesforo Benito.
¡Modesto banquete!... Así decía la invitación. Pero si esto es modestia desconozco la prodigalidad. Mesas artísticamente preparadas, abundancia extremada de manjares, licores, vinos hasta el rico Champagne y cuanto podía desear el más exigente gastrónomo, demuestran bien claro que don Telesforo no es de los que ofrecen mucho para dar poco.
A la una de la tarde se reunieron los comensales en número de 60, en el local de la Encomienda, donde tuvo lugar el banquete, presidido por el mismo señor Benito. Asistieron además de “dos patricios”, padre e hijo del anfitrión, los señores concejales presididos por el alcalde don Bernardo Valbuena; los diputados a Cortes don Mateo y don Faustino Silvela, los diputados provinciales don Evaristo Núñez, don José y don Felipe González y don Sixto Morán; el señor Juez de 1ª Instancia y el municipal don Sergio Delgado; don Ángel Regueras en representación del señor Juez eclesiástico; el director del colegio de 2ª Enseñanza; don Valentín y don Luis Morán; los señores Somoza, Figueras (don Isaac), Cadenas (don Asterio), Tapioles (don Juan), corresponsales de “El Imparcial” y “El Liberal” y otros cuyos nombres no recuerdo, y me dispensarán no consigne siquiera por la premura con que hago esta reseña.
Llegado el momento de los brindis, que inició el señor Silvela (don Mateo), éste en pocas, pero muy sentidas frases, elogió el genio emprendedor del señor Benito, abogando por que se le ayudara en tamaña empresa, cuyo pensamiento fue muy aplaudido. Brindó por Benavente. Después lo verificó su hermano don Faustino que, con gracejo especial, arrancó aplausos muy bien merecidos. Y continúan los brindis... ¿Brindis dije? No, discursos, y algunos “un tanto empalmados”.
Hizo uso de la palabra el señor Morán (don Sixto) que se extendió en grandes elogios al hombre que falto de recursos pecuniarios, a tanto se atrevía, excitando a los capitalistas, al Ayuntamiento y al pueblo de Benavente, que tantos beneficios ha de recibir con la subida de las aguas, para que todos coadyuven a la obra colosal, premiando así los esfuerzos del noble cuan ingenioso emprendedor. Fue calurosamente aplaudido.
Y aquí la oratoria más sublime.
El anciano padre de don Telesforo, afectadísimo por las sentidas frases que de todos oía, y de que su hijo era objeto, levantándose quiso corresponder, decir algo, pero las lágrimas se agolparon en sus ojos, y la voz se ahogó en su garganta, sentándose como rendido, sin articular palabra, sufriendo los efectos de extraordinaria afectación Una salva atronadora de aplausos, pagó a aquel noble corazón que de tal modo demostraba su gratitud.
Para satisfacer los justos deseos del anciano, que quería ver a sus hijas allí reunidas, una comisión salió en su busca presentándose al poco tiempo en el local, siendo saludadas con nutridos aplausos la señora de don Telesforo Benito con su encantadora bija y las simpáticas hermanas del mismo señor.
Y aquí, don Valentín Morán, a quien dentro del recinto y “aún un poco fuera”, sin ofender a nadie, podríamos llamar el maestro de la palabra, pronunció la hermosa oratoria que, dispénseme, no me siento con alientos ni aún para extractar. Dedicó a las señoras frases de consideración y respeto; y en un largo período, que parecía oírse más al elocuente orador de la cátedra que al comensal que brindaba; demostró las penalidades y dificultades en las grandes empresas, más grandes cuanto más atañen al bien general, citando en justificación de su aserto a Sócrates y hasta al mismo Jesucristo.
Al oír esto decía yo para mi capote: ¿pero nuestro querido anfitrión saldrá también crucificado?
Hizo un cuadro acabado del laborioso industrial, arriesgado después a grandes empresas, y solicitó de todos el concurso para conseguir el mejor éxito. Fue felicitado y muy aplaudido.
El alcalde señor Valbuena, manifestó que el Ayuntamiento prestaba su incondicional apoyo a don Telesforo Benito, a fin de conseguir la completa realización de la arriesgada empresa para. dotar de aguas a la villa.
Don Evaristo Núñez, después de galante saludo al bello sexo, dijo creía ver en este animado banquete así como “centelleo” del celebrado poco ha en la culta capital zamorana, en honor del señor Cuadrado. Allí el sabio arrancando secretos a la Naturaleza. Aquí el industrial aprovechando el resultado de los desvelos de aquél para conseguir honra y provecho. Leyó también poesías alusivas al acto y fue aplaudido.
Y le sucede en el uso de la palabra el joven catedrático, Presbítero, don Ángel Regueras, que representaba la autoridad eclesiástica, disculpando la falta de asistencia del ilustre señor Vicario don Victoriano Para, debida a enfermedad de su señora madre, a quien. habían viaticado. Con la envidiable facilidad de expresión que le distingue, demostró que la iglesia católica; el espíritu religioso, está hermanado con el progreso y la felicidad de los pueblos, y pidió por encargo del Señor para que a don Telesforo Benito se le declarará hijo adoptivo de Benavente. Fue calurosamente aplaudido.
Don Julián Fernández, improvisó un verso, que gustó como todo lo que es obra suya.
También hizo uso de la palabra Cadenas (don Asterio) siempre en guerra con el tanto por ciento y con las ventas con pacto de retro, que en su sentir son principales inconvenientes para el desarrollo de las grandes industrias. Fue aplaudido.
Como esta reseña pudiera ser demasiado extensa, dispénsenme los señores que a última hora hablaron si me concreto a decir que todos abogaron por la prosperidad del mismo asunto, y que estos fueron, Arias (don Fernando), Tapioles (don Juan), Ramos (don Agustín), González (don José); Fernández (don Octavio), Pérez (don Ezequiel), Morán (don Luis) y otros más. Hablaron los señores Silvela (don Mateo) y Morán (don Sixto), que fueron felicitados, dando este último, gracias a la concurrencia por encargo de don Telesforo que estaba muy afectado.
Y eran las cinco y media de la tarde cuando los comensales se dirigieron al punto donde están instaladas las máquinas. Estas se encuentran en un local del mismo don Telesforo, destinado también para la maquinaria de aserrar maderas, próximo a la población, por la parte del
Este, entre la cerca y la carretera que conduce a la Puebla, a orillas del canal del Esla. El yacimiento de las aguas se encuentra de frente, a 50 metros, aproximadamente, del lado allá del canal, y según me informó el Ingeniero director de los trabajos, es de manantiales tan abundantes que asegura podrían surtir no solo a Benavente, sino a otra población de más consumo.
A las seis y media, el señor Regueras bendijo la maquinaria, previas las preces de ritual, empezando a funcionar con el simbólico nombre de Esperanza, debido a la coincidencia de llamarse así la preciosa hija de don Telesforo.
Eleva 20 metros cúbicos de agua por hora, y aún más, según el mismo señor Ingeniero, que dice puede llenar en cuatro el depósito, construido en el alto de la fortaleza, dando vista al paseo de la Mota, y cuya cabida excede de 120 metros cúbicos. Este depósito es cuadrado, de piedra, habiéndose aprovechado para su construcción paredes del tradicional edificio, Mide como 20 metros de altura con un balconcillo que se extiende a los cuatro lados. Descansa sobre compacto envigado y entramado de hierro, macizado con hormigón y cemento, y por bajo hay un local del que se sirven para almacenar herramientas y otros útiles.
Desde este sitio nos dirigimos al chalet; y un verdadero derroche de sidras y cervezas vino a aplacar los ardores de los invitados y de los no invitados, extendiéndose a todos la generosidad y galantería del rey de la fiesta.
Instalada provisionalmente como prueba, una fuente en la plazuela de la Mota alta, donde desembocan seis calles, el entusiasmo del numeroso público subió de punto. Le satisfacía extremadamente ver las caprichosas formas en que el agua se elevaba, a veces a más de 5 metros, según los diferentes juegos que de vez en cuando cambiaba el fontanero.
Músicas, cohetes y campaneo era el complemento de la fiesta.
Y basta de ruido don Telesforo, que no puedo con la cabeza.
Ahora para concluir permítome hacer las siguientes preguntas, reflejo fiel de las generales dudas y de las cuales algo participo.
Tantos ofrecimientos, ¿llegarán a vías de hecho?
¿Se tenderá la tubería en todos los puntos necesarios haciéndose el alcantarillado por el Ayuntamiento para la limpieza y salida de aguas sucias?
Si tal no sucediera sería excesiva comiquería, sería un crimen no ayudar al que ha llegado por su propia iniciativa, por su propio esfuerzo, a donde ningún otro ha podido llegar, consumiendo su fortuna y tal vez arrastrando al mismo fin la de su familia, para vencer dificultades de una empresa que si llega a ser utilidad para el denodado empresario, es porque antes ha de haber colmado al vecindario de beneficios, figurando entre estos muy principalmente el de la salubridad pública.
Yo, con toda mi alma, deseo ver dotada de aguas a esta pintoresca villa, que con tan preciado elemento vendría a ser una tacita de plata, y su Mota un delicioso vergel donde el veraneante más encopetado y exigente, encontrará cómoda y deleitable residencia.
Dicho esto, bien conocidos son mis deseos. Pero mal que me pese, me conformo con repetir aquello de... «Da Dios mocos a quien no tiene narices».
H.P.
Julio 29 de 1900.
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| Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1295 (Archivo Municipal de Benavente) |
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| María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. (Congreso de los Diputados). |
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| Toro Enmaromado en la Plaza de Santa María (30 de mayo de 1956) |
El Heraldo de Zamora. Viernes, 31 de mayo de 1907
Desde Benavente.
Si la costumbre hace ley, claro es que los benaventanos no han de faltar a ella en manera alguna. Amantes de sus tradiciones, les es muy difícil prescindir de su fiesta favorita; del toro enmaromado, que necesariamente ha de ser corrido por las calles de la población el día que precede al del Corpus Cristi. Así lo dejó dispuesto una señora benaventana, la cual ya en otras ocasiones he hecho mención.
En remota fecha, parece que la fundadora de la fiesta dejó a la villa una renta bastante a sufragar el coste del cornúpeto y demás gastos que la corrida ocasiona. En la campana del legendario reloj, aparecía esculpido un toro, llevando la maroma al rastro; y en las hermosas andas de plata, propiedad del Municipio, hay quien cree que algunas diminutas figuras, grabadas en el pedestal, simbolizan, también, a la fundadora de la original fiesta, con su toro enmaromado.
Todo ello más bien parece hijo de la exaltada imaginación de los benaventanos, pues en otro caso, en el revuelto y descuidado archivo municipal, siquiera en la historia de la villa, escrita por Ledo, debiera facilitarse algún dato. Lo exactamente cierto es que el Ayuntamiento, desde tiempo inmemorial, satisface del presupuesto el importe de esta fiesta anual.
El toro, corrido en la tarde de hoy, procede de la ganadería del señor marqués de Villagodio, habiendo dado excelente resultado. El peso de la maroma; el empedrado suelo y los formidables golpes con que se castiga a la bestia al encuentro de las esquinas, forzado a veces cuando el toro “gana maroma”, rindieron al poderoso animal, que se echó en la calle de Herreros, a la puerta de la casa en que habita Cadenas (don Bernardo), así como pidiendo justa reparación a tan ruda barbarie al conocido y fácil revistero “Ventajas”, que, procedente de Valmaseda, se hospeda en la misma casa.
Un matarife ejerció de puntillero, y mañana se anunciará carné de toro a 40 céntimos kilo. No ha habido que lamentar desgracia alguna, que es mucha suerte, excepción hecha de un volteamiento sin consecuencias, afortunadamente, que sufrió un hijo del concejal Barrios, Otro concejal, el señor Forés, ejerció por delegación las funciones de primera autoridad.
* * *
Y sintiendo terminar estas cuartillas con notas tristes, mal de mi grado, consigno que, anteayer-recibió cristiana sepultura el gitano Montoya, herido de bala en un monte de Aguilar y cuyo proyectil no pudo ser extraído. Al acto asistieron muchos gitanos de ambos sexos, con religioso respecto, provistos de blandones El finado deja viuda y seis hijos. Al llegar al cementerio, varios de los desconsolados compañeros, metieron en el ataúd el arma que ellos dicen, la vara que para el oficio usó el difunto.
* * *
Un guarda de las dehesas de la casa de Patilla, llamado Agapito, interin la corrida del toro, apareció muerto en la finca llamada Tamarales. El Juzgado se constituyó en el sitio del suceso, llevando el cadáver al depósito judicial, cuya muerte se cree casual.
* * *
De casualidad también ha llegado a mis manos la bien pensada y escrita Memoria que, en cumplimiento del artículo 42 del reglamento de secretarios, eleva al Ayuntamiento de esta villa el que lo es del mismo don Rufino Gutiérrez.
Pudiera hacerse algún comentario, pero urge terminar estas líneas, ofreciendo a usted, querido Director, ocuparme de este y otros asuntos en otra carta.
El Corresponsal.
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| Toro Enmaromado en la Plaza de Santa María (30 de mayo de 1956) |
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| Construcción del nuevo puente sobre el Esla (Foto Testera) |
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| Puentes sobre el Esla. Postal edición de M. Mañanes |
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| Diario "Imperio". Martes, 8 de septiembre de 1953 |
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| Presbiterio y girola de la iglesia del monasterio de Moreruela |
1434, marzo, 12. Monasterio de Moreruela.
Acta del capítulo celebrado por los monjes del monasterio de Moreruela en el que se aprobó el trueque de las heredades que tiene dicho convento en Ferreras de Yuso, Manzanal, Cional, Folgoso, Nuez y las dehesas de Santa Cruz, a cambio de 15.000 mrs. de juro, de los 26.000 mrs. que tiene el conde de Benavente situados en la alcabala del vino de Zamora y en la barca de Bretocino.
B. AMB, leg. 102,1. Copia simple del siglo XV.
En el monesterio de Santa Maria de Moreruela, dose dias del mes de março, anno del nasçimiento de nuestro Sennor Ihesucristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro annos, dentro en el capitulo que esta en la calostra del dicho monesterio, en presençia de nos los escrivanos publicos e testigos de yuso escriptos, paresçieron presentes en el dicho capitulo don Ferrando del Alcaçar, abad de dicho monesterio, e Frey Pedro de Riego, prior, e Frey Estevan de Ferreras, çellerero, e Frey Alfonso Ramos, soprior, e Frey Juan de Vega, procurador, e Frey Juan de Benavente e Frey Juan de Riego e Frey Alvaro de Villafafila, cantor, e Frey Symon de Benavente e Frey Pedro de Villalpando, monjes profesos de misas que se dixeron del dicho monesterio, seyendo primeramente llamados por son de canpana para que se ayuntasen en el dicho capitulo, la qual dicha canpana nos los dichos escrivanos e testigos oymos tanner. E estando asi ayuntados en el dicho capitulo, luego el dicho abad prosuso delante los suso nonbrados prior e monjes, que por quanto el dicho abad avya trabtado con el sennor conde de Benavente creyendo ser provechoso al dicho monesterio de le dar en troque e canbio los lugares e tierras de Ferreras de Yuso e Maçanal e Çional e Folgoso e Nues e Figueruela e las dehesas de Santa Crus e otros logares, granjas, despoblados que son dentro de los dichos logares e tierras, con todos sus vasallos, vesinos e moradores que los dichos logares e tierras que agora tienen e les perteneçe e pertenesçer pueden en qualquier manera, e tierras e terminos e distritos, e con los fructos e pechos e derechos e penas e calupnias pertenesçientes al sennorio de los dichos logares e en su tierra, e con las martiniegas e yantares e escrivanias de los dichos lugares e de su tierra, e con todos sus montes e prados e pastos e dehesas e rios e aguas estantes e manantes e corrientes, e con todas sus pertenençias de qualquier manera que sean e ser puedan, e con la justiçia çevill e creminal, alta e baxa, e mero e misto inperio de los dichos logares e de su tierra, e con todo lo otro, poco o mucho, quel dicho monesterio e el dicho abad e prior e monjes han e les pertenesçe en los dichos logares e en su tierra an termino e jurisdiçion en qualquier manera e por qualquier rason, quedando para el dicho monesterio çiertas heredades que son en termino de Ferreras, que fueron dadas por amor de Dios a la mesa del convento, e quel dicho monesterio ovo por herençia por rason de çiertos monjes del dicho menesterio, e quedando para el dicho monesterio las colmenas quel dicho monesterio ha, que son e estan dentro en los dichos terminos de los dichos logares e de cada uno dellos, las quales dichas heredades e colmenas son del sennorio de los dichos logares, por quinse mill mrs. de juro de heredad de los veynte e seys mill quel dicho sennor conde tiene por merçed de juro de heredad puestos por salnados en la alcavala del vino de la çibdad de Çamora e por la barca de Bretoçino, por que sea libre e desenbargada del dicho monesterio, e las rentas e derechos dellas. E por quel dicho sennor conde non ivan de poner barca alguna en el dicho rio, desde el termino del logar de Milles fasta el Cannal del Carrisal, que tienen arrendado Alfonso Garcia e Juan Orejas, e por que el dicho sennor faga al conçejo e ommes buenos del conçejo de la villa de Benavente que non pongan nin manden poner en el dicho rio barca alguna en los dichos limites, por ende que les desia que viesen si era provecho al dicho monesterio que se fesiese el dicho troque e canbio mayormente atocada la tierra de los dichos logares estan asentados, e como por causa de algunos cavalleros poderosos comarcanos de los dichos logares e tierra dellos non pueden gosar de los dicho logares e vasallos e fueros e pechos e rentas e derechos e omneçiones. E luego el dicho abad e prior e monjes començaron solepnemente e diligentemente a trabtar e delibrar e trabtaron e delibraronn entre sy, e al cabo dixeron que conformavan e confirmaron por con mi consentemiento que hera provechoso al dicho monesterio quel dicho troque e canbio se fesiese con el dicho señor conde en la manera que dicha es.
De lo qual todo el dicho abad dixo que pedia e pedio a nos, los dichos escrivanos, que le diesemos testimonio sygnado, e rogo a las presentes que fuesen dello testigos que fueron presentes a esto que dicho es espeçialmente para ello rogados e llamados: Alvaro Gonçalo, escudero de Diego de Baçan, e Diego Gomes, sastre vesino de Çamora, e Ferrando de Toral, omme de dicho Diego de Baçan.
E yo Ruy Paes de los Cobres, escrivano de nuestro sennor el rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos a todo lo que dicho es e que vino con los dicho testigos e con Gonçalo Garçia de Alva, escrivano del dicho sennor rey, presente fuey a ruego e pedimiento del dicho abad de Moreruela esta carta escrivi e por ende fise aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad. Ruy Paes.
2
1434, marzo, 21. Benavente
El conde Rodrigo Alfonso Pimentel traspasa al Concejo de Benavente los lugares de Ferreras de Yuso, Manzanal, Cional, Folgoso, Nuez, Figueruela y las dehesas de Santa Cruz, obtenidos mediante permuta con el monasterio de Moreruela.
AMB, Libro de Actas del concejo, 1434, f.79v.-80r.
Sepan quantos esta carta vieren commo yo, don Rodrigo Alfonso Pimentel conde de Benavente, otorgo e conosço por esta carta que por quanto el abad, prior, monjes e convento del monesterio de Santa Maria de Moreruela me ovieron dado en troque e canbio los logares e tierras de Ferreras de Yuso e Maçanal e Çional e Folgoso e Nues e Fegueruela e las dehesas de Santa Crus, e otros logares e granjas despobladas que son dentro de los terminos de los dichos logares e tierras, con todos sus terminos, pastos, dehesas, serviçios, derechos e diesmos e presentançias de eglesias e la juridiçion çivil e creminal, salvo çiertas heredades que son en el termino de Ferreras, que fueron dadas por amor de Dios a la mesa del convento e por herençia de monjes que non son del sennorio de los dichos logares, e las colmenas quel dicho monesterio ha, que son e estan dentro en los terminos de los dichos logares e de cada uno dellos, por quinse mill mrs. de juro de heredad que yo di a los dichos abat, prior, monjes e convento en el dicho troque e canbio por los dichos logares e cosas susodichas de los veynte e seys mill mrs. de juro de heredat que yo tengo asentados por privillejo en la alcavala del vino de la çibdat de Çamora. E me dieron e entregaron luego los dichos abat, prior, monjes e convento la posesion e quita de los dichos logares e cosas susodichas que me asi dieron en el dicho troque e canbio en la manera que dicha es, segund que mas largamente todo lo susodicho paso por ante Ruy Paes de los Cobres, escrivano de camara del dicho sennor rey, e por ante Gonzalo Gonzalez de Alva, escrivano del dicho sennor rey e sus notarios publicos en la su corte e en todos los sus regnos. Por ende que traspaso en el conçejo e jues e regidores e ofiçales e ommes buenos de la dicha villa de Benavente los dichos logares e todas las cosas susodichas que me asy fueron dadas en el dicho troque e canbio en la manera que dicha es, e la posesion e quita de los dichos logares e cosas susodichas, por quel dicho conçejo e ommes buenos deven cada anno a mi e la persona o personas que de mi ovieren causa e fagan para lo aver quinse mill mrs., desta moneda usual que fasen dos blancas hun maravedi, para siempre jamas. E por esta carta me obligo e prometo de tener e guardar e cunplir e pagar todo lo contenido en ella e cada cosa e parte della, e de non yr ni venir contra ello ni contra parte dello en algund tiempo ni por alguna manera, e de faser sanos los dichos logares e cada cosa e parte dellos al dicho conçejo, e tomar el plaso e casos por ellos de quien quier o por qual rason quier que ge lo enbarguaren o contrataren todo o poarte dello en juysio o fuera de el, so pena que de e pague al dicho conçejo en pena e por nonbre de pena e interes convençional abenido sosegado contra nos las dichas partes, la estimaçion de los dichos logares e cosas susodichas con el doblo, la qual dicha pena quiero que corra e aya logar contra mi e contra mis bienes tantas veses quantas fuere o veniere contra lo contenido en esta carta o contra parte della, o lo non guardare ni cunpliere, por lo qual todo que dicho es, asy tener e guardar e conplir e pagar, obligo a todos mis bienes muebles e rayses, avidos e por aver, e por esta carta pido e ruego e do poder cunplido a qualquier jues o alcalde, o a otro ofiçial o justiçia qualquier, asi de la corte e casa e chançelleria del dicho sennor rey, commo de todas las çibdades e villas e logares de los sus regnos e sennorios ante quien esta carta fuere mostrada e pedido cunplimiento della, a cuya juridiçion espresamente me someto con todos los dichos mis bienes, renunçiando el mi fuero e el privillejo del, e en cuya juridiçion me obligo e prometo de tener e guardar e conplir e pagar todo lo contenido en esta carta e cada cosa e parte dello, para que a la sinple petiçion del dicho conçejo e ommes buenos, o del que su poder oviere, me apremien e fagan tener e guardar e conplir e pgar todo lo contenido en esta carta e cada cosa e parte dello, e fagan entrega e esecuçion en los dichos mis bienes e los vendan e rematen syn plaso de alongamiento alguno e de los nuestros que alieren fagan pago al dicho conçejo e ommes buenos, o al que por el lo oviere de aver, de las dichas penas sy en ellas cayere, sobre lo qual todo e cada cosa e parte dello renunçio parto todo de todo, escripto o non escripto, etc.
Testigos que fueron presentes: Alvar Sanches liçenciado vecino de Toro e Rodrigo Camarero e Diego de la Vid e Juan de Arevalo, criados del dicho sennor conde. Fecha en la dicha villa de Benavente, veynte e hun dias del mes de março, anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro annos.
3
1436, agosto, 13. Madrid.
El conde Rodrigo Alfonso Pimentel cede al Concejo de Benavente los lugares de Ferreras de Yuso, Nuez, Figueruela, Manzanal, Cional y Folgoso, con la granja y dehesa de Santa Cruz, que había permutado con el monasterio de Moreruela por 15.000 mrs. situados en rentas de Zamora.
AMB, leg. 119,2.
Sepan quantos esta carta vieren commo yo, don Rodrigo Alfonso Pementel conde de Benavente, otorgo e conosco por esta carta que por quanto yo ove reçebido e reçebi en troque e en permutaçion del abat, prior e monjes e conuento del monesterio de Santa Maria de Moreruela los lugares de Ferreras de Yuso e Nues e Figueruela e Mançanal e Çional e Folgoso, con la granja e dehesas de Santa Crus, e con todos sus terminos e vasallos e jurdiçion çevil e criminal e alta e baxa e mero e misto inperio, e con todos sus pechos e derechos e rentas e tributos e obençiones e presentaçiones de iglesias e diesmos e con todas sus pertenençias, quantas son o les perteneçen e pertenesçer deven, en qualquier manera e por qualquier rason, por quise mill mrs. de juro de heredad puestos por salvado por previllejio en çiertas rentas de la çibdad de Çamora, e por otras çiertas cosas que yo di en troque e permutaçion por los dichos lugares e vasallos e heredades e cosas susodichas al dicho abad, prior, e monjes e convento del dicho monesterio de Moreruela, segund que esto e otras cosas mas largamente se contienen en la carta de troque e permutaçion que por la dicha rason paso por ante Pero Dias de Leon, escrivano de nuestro sennor el rey, a la qual me refiero. Por ende que yo por acreçentar e estender los terminos e jurdiçion e terretorio e distrito de la dicha mi villa de Benavente, e por faser bien e gracia al conçejo, jues e regidores cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes buenos de la dicha mi villa de Benavente, que do e çedo e traspaso en el dicho conçejo, jues e regidores e cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes buenos vesinos e moradores en la dicha mi villa de Benavente los dichos lugares de Ferreras de Yuso e Nues e Figueruela e Mançanal e Çional e Felgoso, con la granja e dehesa de Santa Crus, e con todos sus terminos e vasallos e distrito e terretorio e jurdiçion çevil e criminal alta e baxa e mero misto inperio, e con todos los derechos e abçiones reales e personales utiles e directas que yo he e podria e puedo aver e me perteneçen e pertenesçer deven en qualquier manera en los dichos lugares e en cada uno dellos por verdad del dicho contrato de troque e permutaçion, segund e en la manera que dicha es, para que los dichos lugares con todo lo que dicho es sea todo de la dicha mi villa de Benavente e del dicho conçejo della, segund que son las otras aldeas que la dicha mi villa de Benavente e el dicho conçejo ha tenido e tiene, e para que puedan faser en los dichos lugares e en cada uno dellos e sus terminos e distrito e terretorio e jurdiçion, todos los abtos e cosas e cada una dellas que pueden faser e fasen en las dichas aldeas de la dicha mi villa de Benavente e en sus terminos e distrito e terretorio e jurdiçion. La qual dicha çesion e traspasamiento de los dichos lugares e de cada uno dellos, con todo lo que dicho es, fago a la dicha mi villa de Benavente e al conçejo della en la manera que dicha es, reservando para mi las rentas e pechos e fueros e yantares e escrivanias e martiniegas e diesmos e presentaçiones de yglesias e otros derechos qualesquier que yo he e me perteneçen en los dichos lugares e en cada uno dellos por rason del dicho troque e permutaçion. E desde oy dia que esta carta es fecha en delante e por ella parto e quito de mi todo e qualquier dicho e auçion e tenençia e propiedad e posesion, que yo he e tengo e podia aver en qualquier manera e para qualquier rason a los dichos lugares e a cada uno dellos por virtud del dicho contrabto de troque e permutaçion, e lo do e çedo e traspaso en el dicho conçejo, jues e regidores, cavalleros e escrivanos e ofiçiales e ommes buenos de la dicha mi villa de Benavente, para agora e para sienpre jamas, para que sea suyo propio de la dicha mi villa de Benavente e del dicho conçejo della e del sennorio e jurdiçion della, e por la forma e manera que dicha es. E por esta carta do poder conplido al dicho conçejo e jues e regidores, cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes buenos de la dicha mi villa de Benavente, para que por sy mismos o por sus procuradores en su nonbre, syn liçençia e autoridad de jues ni de alcalde, puedan tomar e tomen la tenençia e posesion vel casi de los dichos lugares e granjas e dehesas de Sata Crus, con todo lo que dicho es, e con cada una cosa e parte dello e de lo a los dichos lugares e a cada uno dellos e al sennorio e jurdiçion dellos, e de cada uno dellos anexo e devido e pertençiente commo quier e en qualquier manera que le pertenescan e pertenesçer deven por qualquier via e caso que sea o ser pueda, e usar de la dicha tenençia e posesion e casi posesion actual, real, corporal e del senorio e propiedat e jurdiçion de los dichos lugares e de cada uno dellos e de todo lo a ellos e al senorio e jurdiçion dellos perteneçiente. E por esta presente carta obligo a mi mismo e a todos mis bienes, asi muebles commo rayses auidos e por aver, e prometo de tener e guardar e conplir todo lo en esta carta contenido e cada una cosa e parte dello, e de non yr ni venir contra ellonicontra parte dello en algund tiempo ni por alguna manera en juisio ni fuera del, espresa ni calladamente directa ni indirectamente, e si contra ello fuere o beniere o pasare en algund tiempo ni por alguna manera, quiero que non sea sobre ello oydo ni reçebido en juisio ni fuera del, e por esta carta do poder conplido a qualesquier jueses e justiçias, asi de la casa e corte en chançelleria del dicho sennor rey, commo de todas las çibdades e villas e lugares de los regnos e senorios del dicho sennor rey ante quien esta carta de çesion e traspasamiento paresçiese e fuere della pedido conplimiento, a la jurdiçion de los quales e de cada uno dellos me someto e renunçio mi fuero e el previllejio del, e en cuya jurdiçion me obligo, e prometo de tener e guardar e conplir todo lo en esta carta contenido, e cada una cosa e parte dello que me constringa e apremie por todos los remedios del dicho, los mas fuertes e mas regurosos e esecutivos que en tal caso ser puedan, a que tenga e guarde e cumpla todo lo en esta carta contenido e cada una cosa e parte dello. E sobre esto que dicho es e sobre cada una cosa o parte dello renunçio e parto de mi todas las leyes e fueros e derechos e usos e costumbres e ordenamientos e [...] usados e por usar, asi canonicos como çeviles, o el traslado desta carta e la demanda en tiempo e plaso de consejo e de avogado e ferias de pan e vino coger, e cartas de rey o de reyna o de ynfante o de otro sennor qualquier que sea, e a todas otras qualesquier buenas rasones, expçiones defensiones que por mi pudiese tener e poner e alegar contra lo en esta carta contenido e contra cada una cosa e parte dello, para yr o benir o pasar contra lo en ella contenido e contra qualquier cosa e parte dello no, ni me sean oydas ni reçebidas en juiso ni fuera del en algund tiempo ni por alguna manera, e en espeçial renunçio la ley del derecho en que dis que general renunçiación non vala.
E para que esto sea firme e non venga en dubda firme esta carta de mi nombre, e por mayor firmesa rogue a Ruy Paes de los Cobres, escrivano de camara de nuestro sennor el rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos, que la signase con su signo, e a los presentes que son dello testigos que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, trese dias del mes de agosto, anno del nasçimiento del nuestro sennor Ihesucristo de mill quatroçientos e treynta e seys annos.
Testigos que fueron presentes: Pedro de Chinchilla e Ferrando de Sevilla escrivano e Juan de Areualo e Diego de la Vid, criados del dicho sennor conde e otros. El conde (hay una rúbrica)
E yo, el dicho Ruy Paes de los Cobres, escriuano e notario publico suso dicho, a todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, presente fuy, e a ruego e otorgamiento del dicho sennor conde que en esta carta firmo su nonbre en mi presençia e de los dichos testigos, esta carta escrivi e por ende fise aqui mio signo a tal (signo) es testimonio de verdad. Rui Paes.
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| Archivo Municipal de Benavente, leg. 151,1. Papel. Documento original con autógrafo del conde |
La entrada de Benavente bajo el señorío de los Pimentel a finales del siglo XIV dio lugar a cambios muy importantes en el funcionamiento de la institución concejil, no exentos, no obstante, de momentos de tensión y enfrentamiento. En 1400, apenas dos años después de la entrega de la villa por Enrique III al noble portugués Juan Alfonso Pimentel, los vecinos enviaron al monarca un emotivo y ya célebre memorial enumerando una larga lista de agravios y arbitrariedades cometidos por el primer titular de la casa. Uno de los principales puntos de conflicto era el desprecio manifestado por el conde hacia los buenos usos e costumbres e fueros del concejo, y en particular la facultad que tenían de elegir alcaldes todos los años por el día de San Pedro, siguiendo una tradición secular que se remontaba al primitivo fuero de la villa.
El presente documento es una buena muestra de hasta que punto la lógica señorial acabó por imponerse, lo que por otra parte no deja de ser algo frecuente en todas las ciudades de señorío. El conde, en su facultad de señor de la villa, tiene la atribución de nombrar directamente a los principales cargos concejiles, y en especial el cargo de corregidor o alcalde mayor, máximo representante del poder señorial en la ciudad. En el caso que nos ocupa, se trata de ciertos ajustes en la composición institucional del municipio. El conde -por algunas cosas que convienen a mi servicio- decidió enviar a su pariente Fernán Nieto, alcalde de Benavente, a la villa de Mayorga, a desempeñar las funciones de teniente y corregidor. Para cubrir el vacío generado por esta marcha -y para que mi villa non quede syn persona que administre la justicia della- nombró al bachiller Alfonso del Mercado y a García de Herrera, ambos vecinos de la villa, alcaldes, con un salario de 3.000 mrs. anuales cada uno, disfrutando de los mismos beneficios que los antecesores en sus cargos. Así pues, vemos como la provisión de los cargos concejiles se integra en una estrategia planificada de ascenso y promoción social de determinadas personas vinculadas directamente a su casa, o afines a sus intereses.
El conde de Benavente ordena al concejo de la villa que reciban como alcaldes nombrados por él, al bachiller Alfonso del Mercado y a García de Herrera, vecinos de la villa, con un salario de 3.000 mrs. cada uno.
AMB, leg. 151,1. Papel. Documento original con autógrafo del conde.
Conçejo e justiçias e regidores e procurador, ofiçiales e onbres buenos de la mi villa de Benavente. Amigos, sabed que por algunas cosas que convienen a mi serviçio es mi voluntad de mandar de ay a Ferrand Nieto, mi pariente, e lo poner por teniente e corregidor en la mi villa de Mayorga para que lo tenga segund e en la manera que lo solia tener. E por que esa mi villa non quede syn persona que administre la justiçia della, poned por alcaldes por agora al bachiller Alfonso del Mercado e a Garçia de Herrera, vesinos desta dicha mi villa, a los quales asentad cada tress mill mrs. de salario, e con los derechos que suelen levar exçepto las setenas, e ayudadles e favoresçesles enteramente a conplir justiçia, por manera que en ninguna cosa quede menguada, que yo por la presente les doy poderio cunplido por un anno primero seguiente para que la puedan usar e exerçer, asi en lo criminal commo en lo çevil, con todas sus inçidençias e dependençias quel al caso requiere.
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| Cabecera de la iglesia del monasterio de Moreruela |
Se trata de un traslado en pergamino, efectuado en el siglo XV, de una las primeras donaciones que recibió el monasterio en su etapa fundacional. La infanta doña Elvira, viuda ya del conde don Ramiro, entrega en 1152 al monasterio de Santiago de Moreruela un detallado conjunto de heredades enclavados en diversos lugares de las actuales provincias de Zamora y Salamanca.
En la “expositio” del documento se hace una breve referencia a la fundación por su primo, Alfonso VII, en los años anteriores. El monarca, a través del conde Ponce de Cabrera -hermano de doña Elvira-, había fundado el monasterio, dotándolo con monjes y propiedades. Al parecer, el lugar tenía un carácter religioso especial por custodiar unas reliquias del apóstol Santiago La donación tiene el sentido formal de un testamento, pues la infanta expresa el deseo de enterrarse en Moreruela, al igual que lo había hecho su hermano y algunos de sus descendientes.
Existe otro documento del siglo XV en el Archivo de Benavente que nos da la clave para entender las circunstancias en las que se hizo la copia de este diploma. En el año 1436 el conde de Benavente cedió al concejo de la villa los lugares de Ferreras de Yuso, Manzanal, Cional, Folgoso, Nuez y las dehesas de Santa Cruz. Estas heredades, integrantes del dominio monástico de Moreruela, pasaron bajo control de los Pimentel a través de una permuta. Al final de este documento alguien copió literalmente varias líneas del diploma de 1152, probablemente, para fijar la delimitación de algunas de las heredades objeto de la permuta. Así pues, la donación de la infanta Elvira se utilizó como aval de tales propiedades, de ahí que el concejo tuviera gran interés de hacerse con una copia de su texto.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1152, mayo, 24. Salamanca.
La infanta doña Elvira, viuda del conde don Ramiro, dona al abad Sancho y al monasterio de Santiago de Moreruela de Frades, fundado por su primo Alfonso VII, todas sus posesiones que tiene en Salamanca, en Zamora y en otros lugares, estableciendo sus límites.
B. AMB, leg. 104-1. Perg. 430x430 mm. Precortesana. Traslado, a petición del abad de Santa María de Moreruela, hecho ante Fernando Alonso de Toro en 1407. Perdido sello pendiente.
In nomine Sancte et individue trinitatis que a fidelibus /9 in una deitate colitur et adoratur quod per spacia temporum ratum esse volumus scripturarum vinculis aligamus ne ipsa res gesta diuturnitate temporis oblivioni tradatur et si quidem ydoneum /10 ut ea que deo et religiosis viris in locis pietatis constitutis vel constituendis donantur litterarum instrumentis auctenticis firmentur et roborentur, ea propter ego infantissa dona /11 Geluira olim uxor comitis domini Ramiri intuens purissimam sentenciam misericordissimi iudicis dicentis redime animam tuam muneribus tuis et alibi qui relinquent domos vel fratres /12 et reliqua et cum vita huis seculi brevis sit et quisquis quantum boni potuerit agere ut cum electis Dey valent post mortem in eternum regnare huius rei gracia ac peccatis meis con /13 puncta et ob remedium anime mee et dicti mariti mei ac filiorum et parentum meorum, offero deo et ecclesie beati Iacobi de Morerola de Fratribus cuius reliquie in eodem continentur loco /14 sub cuius nomine famossissimus consobrinus meus Inperator Ispanie dictum fundauit monasterium et fratribus ac possessionibus muniuit et germano meo comiti Poncio ac sucessoribus /15 suis more sepeliendi ac subueniendi tradidit ad cuius instanciam in eodem credo me sepelire facio testum firmitudis eidem loco et tibi Sancio abbati et fratribus presentibus /16 et futuris in eodem Deo militantibus iure hereditario concedo omnia que habeo Salamantice et in terminis suis videlicet omnes domos mee habitacionis que sunt inter plateam et Calem Capreaream /17 cum suis corralibus ex utraque parte et illam meam populleam que est iuxta Sanctum Thomas et Sanctum Bobalem et meum Castrum de Asam cum sua ecclesia Sancti Petri et Rure Rico /18 cum omnibus terminis suis per circuitum ut dividit cum Arapileis et Anticlosis et Villa Nova ac Rore Novo et cum Miranda de Azam et concedo eisdem meas grangias de Sa /19 ugis cum ecclesia Sancti Benedicti et ea que habeo Garsia Magno cum omnibus terminis suis ut dividit cum Nauis de Rollam et Tauera cum Porquericis et omnia que habeo in Franceses /20 et Castellaneis et in Morisco videlicet domos, terras, vineas, prata, areas, virgulta michi pertenentibus. Dono etiam predicto loco et fratribus omnia que habeo Zamore videlicet meam reliquam populleam /21 que est circa Sanctum Antoninim cum illis meis tribus acenis que habeo in piscaria que vocatur Tejares cum directuris suis et Casariam de Cubelis cum tribus iugariis boum et cum /22 domibus et solaribus, vineis, pratis et areis virgultis et saltibus et cum omnibus pertinentiis suis michi expectantibus denique. Confero ac concedo predicte ecclesie et fratribus illam meam /23 villam Ferreras de Iusaneis que est iuxta terminos de Carvalleda cum suis ecclesiis et grangiis videlicet Feleichares et Marsorias ac Monasteriolum cum medietate de Litus et de sua ecclesia /24 ut diuidit erga Ursilionem per medium pelagi et transsit per Vallem Fornorum et tendit ad Cruciattam ubi adherent une videlicet illa via que venit de Melgare et adheret ad illam que /25 venit de Ursilione ut tendit ad bonem curtum ubi dividitur Ferreras de Iusaneis cum Melgar de Tera et vadit per viam de Oter de Bodas ad Lavallos et de inde tendit /26 ad Serram de Rumpe Grameas ad iminentes venarios de Otero de Bodas et vadit per medium serre aquas verssantes et pergit ad rupem que est in medio de Valle Urssi et Lagar /27 del Abad et mergit serram per supra de Orretam de Feleichares et vadit ad Ergastulam Ferreri et transsit rivolum et tendit ad Orretam Salitis ubi diuiditur Ferreras de Iusaneis /28 et suis grangiis cum Ferreras de Supra que est Ordinis Sancti Iohanis et de inde tendit per supra Furnes de Oteuedo et vadit per supra de Vallis de Imera et de inde venit per /29 Serram Colubream aquas versantes ad utranque partem et tendit ad Portellam Cometisse unde abigit Ferreras de Iusaneis et suis grangiis cum Tabora et ascendit per Serram /30 Capreum et transit per medium Valis de Fraxis et vadit ad Serram Herualis ubi determinat cum Villanova Vallis Viridis et revertit ad Pelagum de Litus item condono predicto lo /31 co et fratribus nominatis meam grangiam de Valle Maiori que est inter terminos dicti monasterii cum acenis et riparis et piscatoris suis et hec omnia et singula ut dictum est dono /32 et concedo dicto monasterio et fratribus predictis meliori firmiorique forma qua possum et debeo tam in vita quam in morte absque revocatione ulla alicuius testamenti aut ultime /33 voluntatis et ipsi habeant et possideant cum omnibus pertinenciis suis et vasallis populatis et populandis et cum decimis et jurisdicionibus et inmunicionibus et incautacionibus et incartaci /34 onibus et libertatibus et cum omni mero imperio et cum ingresibus et egressibus et cum aquis stantibus et currentibus, molendinis statutis et statuendis cum memoribus platis, pascuis tan in /35 colibus quam in valibus et cum venationibus et tisionibus et laboratoribus que in eis vel qualibet parte eorum potest fieri deinceps nullus de meo genere vel alieno super hunc meum instru /36 mentum spontaneum et donacionem audeat contrariare et supradictis fratribus molestiam inferre sub ira Dei omnipotentis et regie magestatis et inde prodictoris dampnatione et mille /37 marcarum auri fratribus et loco predicto et regie potestati solucione et predictum factum meum valeat firmum in perpetuum.
Facta carta Salamantice VIIIo kalendas junii era millesima cente /38 ssima nonagessima. Regnante ac imperante Adefonsso, Imperatore in Toleto et Legione et Almaria et Baeza absque coniuge regnantibus eius filiis scilicet: Rege dono Sancio regnante /39 in Castella et in Rotas. Regnante dono Fernando rege in Gallecia.
Ego infantissa Geluira quamvis pecatrix timens Deum hanc cartam quam iusi fieri in tempore senetutis mee confir /40 mo et manu mea roboro.
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| Feria de ganado en Benavente en 1927 |
PROGRAMA
Día 7
A las doce de su mañana, el disparo de seis bombas reales, los acordes de una brillante banda de música, el repique general de campanas y el popular tamboril del país, anunciarán al público el principio de la feria.
Día 8.
A las diez de la mañana, tendrá lugar en la parroquia de Santa María de Renueva solemne Función Religiosa con misa y sermón, que estará a cargo de un elocuente orador sagrado, asistiendo a este acto la corporación municipal y el cabildo de San Vicente de esta villa.
De once de la mañana a una de la tarde, la banda de música que dirige el inteligente profesor Don Juan Celemin, se situará en el templete de la plaza Mayor, tocando escogidas piezas de su nuevo repertorio y disparándose en los intermedios caprichosos voladores.
En la tarde de este día, la: empresa de la plaza dará la primera y gran corrida de toros de renombrada ganadería; lidiados por los afamados diestros “Gavira” y “Castilla”, con sus correspondientes cuadrillas.
A las siete y media de la noche caprichosa iluminación a la veneciana de sorprendente efecto en los espaciosos paseos de la Mota, a cargo y dirección del inteligente y reputado artista Don Vicente Pozo, amenizada por la banda municipal y quemándose en los intermedios infinidad de cohetes de bengala.
Día 9
Música en la plaza Mayor de once a una de la tarde, por la brillante banda municipal.
A las doce de la mañana adjudicación de premios a los ganados caballar y asnal.
A las tres y media de la tarde, tendrá lugar; la segunda corrida de toros que serán lidiados por la renombradísima cuadrilla de los Niños Sevillanos, que tantos aplausos han obtenido en cuantas plazas han toreado.
A los ocho de la noche en los paseos de la Mota Alta, tendrá lugar una grandiosa función de Fuegos Artificiales por el acreditado pirotécnico de Valderas don Manuel Rodríguez, en los que aparecerán entre otros varios números, La palmero japonesa, Rosa náutica, Los semicírculos, la columna de Hércules, el Ciprés de sorpresa, La caprichosa cascada de Diana, El arco triunfal y otras mil figuras de sorprendente efecto.
Día 10
De once de la mañana a una de la tarde música en el templete de la plaza.
A las siete y media de la noche brillante iluminación con farolillo de cristal de colores en los paseos de la Mota, dirigida| por el inimitable artista Sr. Pozo.
De ocho a diez de la misma, la banda de música ejecutará varias piezas de su repertorio, amenizando con ello el paseo de la Mota y tirándose en los intermedios caprichosos fuegos.
Día 11
A las doce de la mañana dará principio la adjudicación de premios para el ganado vacuno, y a las ocho de la noche se efectuará en la plaza Mayor una gran retreta por la banda municipal. |
Cucañas de diversas clases y con diferentes premios que se situarán durante los días de feria en los sitios de costumbre.
En las noches que designen las Juntas Directivas, se celebrarán grandes bailes en los elegantes y suntuosos salones de los círculos y demás sociedades de recreo de esta villa.
En los días de feria actuará probablemente una compañía de declamación o canto.
FERIAS GENERALES
La de ganado mular, caballar y asnal, se celebrarán en los sitios de costumbre los días 8 y 9, y la del ganado vacuno, lanar y de cerda, tendrá lugar en los días 10 y 11, situándose en la Plaza del Grano, con premios que se detallarán al final de este programa.
La de bisutería, quincalla y demás objetos, se establecerán en la Plaza Mayor.
PREMIOS A LOS GANADOS
En el salón de sesiones del ayuntamiento de esta villa y ante el jurado que al afecto se designe, tendrá lugar el día nueve a las doce de la mañana la adjudicación de premios para los ganados caballar y asnal, y el día once a la misma hora y en igual forma se hará la de ganado vacuno, por el orden siguiente:
Al que presente mejor caballo de silla de 4 a 6 años 30 pesetas.
Idem id. id. id. Yegua destinada a la reproducción sin fijar edad 30 idem.
Idem id. id. id. Potro o Potra de dos a tres años 15 idem.
Idem id. id. id. Pollino de cuatro a seis años 10 idem.
Idem id. id. id. Pollina de id. 10 idem.
Idem id. id. id. Pareja de Bueyes de su propiedad de cuatro a seis años 50 idem.
Idem id. id. id. Novillo de dos a tres años 30 idem.
Idem id. id. id. Vaca de reproducción sin fijar edad 25 idem.
Idem id. id. id. Becerro de un año 20 idem.
Los premios después de adjudicados se harán públicos por medio de bandos, expresando en estos el dueños del ganado y pueblo de su residencia.
OBSERVACIONES
1ª Los ganados de esta villa no tendrán opción a premio alguno.
2ª A ningún dueño de ganados le serán adjudicados más de un premio por cada clase de ganado que presente.
3ª Serán preferibles para la adjudicación de premios los ganados que hayan permanecido en esta villa durante los días señalados para cada uno de ellos.
4ª Contra el fallo del Jurado no se admitirá fallo alguno.
La compañía de ferrocarriles del Oeste accediendo a lo pedido por la comisión de festejos, establece trenes baratos a precios reducidos con billetes de ida y vuelta, valederos para todos los días de feria.
El alcalde Eliseo Lumeras
La Comisión
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| El Heraldo de Zamora, 1 de septiembre de 1897 |
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| "La corrida de toros", por Francisco de Goya. 1808-1812. Óleo sobre tabla, 45 x 72 cm. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando |
Los Excelentísimos Condes de Benavente cuentan entre las grandezas de su elevada Casa, la de el patronato de su Apostólica Provincia de Santiago, y singularmente de su convento de Nuestro Padre San Francisco de su referida Villa.
Aviendo padecido la Iglesia de éste ruina considerable, la reedificó, y amplió la generosa profussión de sus Excelencias tan a la vela, que quedaron sus tres naves en toda línea gallardamente adornadas de bóbedas, balcones, sillería, canceles, y más primores, que constituyen a todas luces magnífico un templo religioso; cuya belleza coronan cinco selectíssimos retablos, con imágenes iguales; esmero todo de el arte, y el primor. En el principal se coloca el inefable Sacramento en el próximo mes de junio; para cuya sagrada solemníssima función ordena la piedad de sus Excelencias, quien solo puede competirse, y excederse a sí misma, las siguientes fiestas:
Viernes, días 17 de junio
Este día por la tarde, a hora competente, se formará gravísima Procesión General, para conducir a el Sol Eucharístico, quien dexando llenas de explendor las principales calles, se retirará a colocarle en su throno, algo después que el material; a que acompañará hermosa iluminación, y seguirá copia de fuego artificial.
Día 18
Estará el Santíssimo manifiesto todo el día, obsequiando de sonoros instrumentos, y vozes (lo mismo en todos los restantes de iglesia). Concluido el Evangelio de la misa solemne, ocupará el púlpito el Reverendo Padre Fray Thomás Ángel Labora, actuante que fue en el Capítulo General de Valladolid, y lector jubilado de esta Santa Provincia.
Día 19
Continúa en todo la solemnidad, a que dará creces el sermón del Reverendo Padre Fray Lázaro Fernández, predicador general de dicha Santa Provincia.
Día 20
Y último de fiestas de Iglesia, en que coronará el púlpito el M. Reverendo Padre Fray Antonio Barros, lector jubilado, y actual difinidor de esta Provincia.
Días 21, 22 y 23 de junio
Estos tres días se relaxan a el brazo seglar para su diversión de Plaza. Se forma esta toda de madera, pero segurísima, en la inmediación de esta Villa, en sitio cómodo, agradable y despejado; tanto, que ocupa su ochavo seiscientos pies geométricos. Su altura se eleva a tres órdenes, en dos de balcones sobre los tablados; todo con el mayor aseo, seguridad, hermosura, y aún resguardo de los temporales, que puedan sobrevenir, en todos los asientos. Cada uno de los tres días rendirán las vidas, víctimas de el acero, doce toros fierísimos; quatro por la mañana, los que sacrificará la habilidad experimentada de los mejores toreros de las Castillas, y picadores de bara larga, que se merecen la aprobación de Salamanca; ocho cada tarde, en que manejarán por los mismos banderillas, rexón corto, con los más primores, y gustillos de el arte. En la misma Plaza las noches de estos días se harán agradables, y divertidas con abundancia de mússicas, poesías, invenciones de fuego, y luminarias. Corona las fiestas la autorizada presencia de mis Señoras las Excelentísimas Duquesa de Osuna, y Condesa de Benavente; y de los Excelentísimos Señores Duque de Osuna y Conde de Benavente.
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| Fiestas de iglesia y plaza (1746). Biblioteca Digital de Castilla y León |