miércoles, 27 de marzo de 2024

“Según feziéramos a la bienfetría de Fuentes de Ropel” - Las behetrías del concejo de Benavente

Carta de Sancho IV sobre la Behetría de Fuentes de Ropel (1293)

En el mes de mayo de 1293 el rey Sancho IV de Castilla reunió cortes en Valladolid. Sería la última ocasión en la que se convocaba solemnemente a los representantes de sus reinos, pues moriría dos años más tarde, dejando un sucesor de apenas nueve años de edad, una tutoría en manos de su mujer, María de Molina, y una herencia de disputas y rivalidades con los infantes de la Cerda y sus partidarios.

La reunión de Valladolid dio origen a dos distintos ordenamientos, el uno para los concejos de Castilla, y el otro para los del reino de León. Como era costumbre, concurrieron los prelados y maestres de las órdenes, los ricos hombres o infanzones, y los caballeros y hombres buenos en representación de las ciudades y villas. Tal y como se registra en el preámbulo de los cuadernos, el monarca se mostró dispuesto a atender las demandas y quejas de los procuradores, consciente de los esfuerzos y sacrificios asumidos por el reino con motivo de las campañas militares en Andalucía.

A petición de los representantes leoneses, se establecieron reglamentaciones para una mejor gestión del cobro de los tributos, poner coto a los abusos de los recaudadores, y asegurar la protección del realengo y del patrimonio de las villas. El concejo de Benavente también envió sus procuradores, y fruto de sus gestiones obtuvieron un interesante privilegio real que se conserva actualmente en el Archivo Municipal.

El contenido de este pergamino nos acerca a una realidad poco conocida de las tierras que conformaban el alfoz de Benavente, como es la existencia de heredades de behetría. Los hombres de behetría tenían la peculiar capacidad de poder elegir libremente a su señor, con la facultad de romper en cualquier momento su vinculación al mismo, y nombrar como tal a quien les hiciera más bien: “bene facere”. En los textos latinos encontramos esta institución bajo el vocablo “benefactoria”, y en romance variantes como “benefetría” o “bienfetría”. Se trata, por tanto, de una modalidad de heredad que se aparta, en sus aspectos principales, de las otras tres formas de señorío características de la época medieval: el realengo, el abadengo y el solariego.

Ya en el fuero de León, en época de Alfonso V, se incluye algún precepto relativo a este tipo de campesinos: "Mandamos todavía que el hombre que es de behetría vaya libre adonde quiera con todos sus bienes y heredades". En las Partidas de Alfonso X, la behetría aparece claramente diferenciada y definida de la siguiente manera: "Et Behetría tanto quiere decir como heredamiento que es suyo quito de aquel que vive en él, et puede rescebir en él por señor a quien quisiere que mejor le faga". (Partida IV, Título 25, Ley 3).

Respecto a las tierras de Benavente, es probable que existieran hombres de behetría al menos desde la época de la repoblación. En el fuero de Llanes, otorgado por Alfonso IX, y "sacado e concertado por el mi fuero de Benavente" leemos: "Mandamos y firmemente establecemos que ningún vecino de Llanes que por aldeas o de behetrías non sea vasallo de ninguno sino del rey, e si quisiere haber señor donde se ayude, tomen por señor al que en Llanes hoviere mayor casa". En cualquier caso, las primeras noticias sobre behetrías se remontan, como veremos, al reinado de Fernando III.

En nuestro diploma, el rey Sancho hace, en la exposición de motivos, un relato muy revelador a este respecto. Los procuradores benaventanos le informaron de que en los términos del concejo había aldeas que eran behetrías. En varios casos, sus habitantes, acogiéndose a su derecho de elegir señor, se habían hecho vasallos de los reyes en época de Fernando III y Alfonso X. Otras behetrías también siguieron su camino, pero pidieron poder gozar de los mismos derechos y ventajas fiscales, en especial de las mercedes con que contaban en Fuentes de Ropel, aldea entonces del concejo.

Sin embargo, los arrendadores de los tributos reales en la sacada de Benavente no respetaron las exenciones recogidas en las cartas otorgadas por el rey. Por el contrario, dieron a estos hombres de behetría el mismo tratamiento que al resto de los vecinos del concejo, y les embargaban sus bienes por ello. El resultado fue que estos hombres acabaron dejando la vecindad, y se tornaron a otros señoríos más ventajosos. Según este relato, estas aldeas corrían el riego de despoblarse, con gran perjuicio para los derechos del rey y del propio concejo.

Con esta carta, el rey restaura la legalidad anterior, y otorga a los vecinos de behetría que había en las aldeas del concejo de Benavente, los mismos privilegios y exenciones fiscales que tenían los moradores de la behetría de Fuentes de Ropel. En la parte final del documento se nos aclara cuál era la principal exención fiscal con que contaban en la behetría de esta aldea: "e nos los reçebimos quatro a un fuero", es decir, solamente contribuían con la cuarta parte de los tributos reales.

Alguna noticia adicional podemos aportar sobre estas behetrías del norte de Zamora. Parece ser que en torno a Fuentes de Ropel existieron, efectivamente, otras poblaciones con estas características. La aldea de Piquillos también fue de behetría, según se recordaba en el siglo XV en los documentos por los que fue adquirida por los condes de Benavente. Se sitúa actualmente la dehesa de este nombre en el término municipal de Fuentes, próximo a Castrogonzalo y a la confluencia de los ríos Cea y Esla. En 1431 Teresa Fernández, vecina de Zamora, con intermediación de su hermana María, vecina de Castrogonzalo, vendió por 950 maravedís la heredad de pan de Piquillos, de la que se exceptúa la tierra que antes había dejado a la iglesia de Santa María Magdalena de Zamora. Alguna aclaración sobre esta venta encontramos en el libro Becerro del III conde de Benavente, Alonso Pimentel, fechado en 1448. En él se incluye la siguiente reseña de Piquillos:

"Este lugar era de behetría, de tres hermanos, de los quales ovieron çiertas personas çiertas cosas e tierras de pan levar, de lo qual los más de ellos e Leonor Ferrándes, muger de Alvar Ferrández de Piquillos, que quedó a la postre en posesyón del dicho lugar, vendió al señor conde las casas e tierras que ende avía, por lo qual quedó el señor conde por señor del dicho lugar".

Respecto a Fuente de Ropel, en el “Becerro de presentaciones” de la catedral de León, un parroquial de los siglos XIII-XIV, se menciona de la siguiente manera la iglesia de San Pedro de Fuentes de Ropel:

“Et Sanct Pedro. De herederos de Benfectría. Da I maravedí en procuraçión; e terçia al prestamero. E tiénelas el arçediano don Adam; e da cada una IIII sueldos en carnero”.

José A. Fernández Flórez considera que buena parte de la información recogida en el "Becerro" se puede situar a mediados del siglo XIII, lo cual nos proporciona una información muy precisa sobre la situación concreta de las iglesias mencionadas en el mismo.

Fuentes de Ropel, después de varias vicisitudes, acabaría por abandonar el alfoz del concejo de Benavente para integrarse en los dominios de los Osorio, señores de Villalobos y posteriormente, a partir de 1465, marqueses de Astorga.

Ya en 1285, el mismo Sancho IV había donado a Álvar Rodríguez Osorio, que fue adelantado o merino mayor de León, "todos los derechos e las rentas e todas las otras cosas que nos auemos e deuemos auer en Fuentes de Ropel, que los aya libres e quitos por iuro de heredat pora siempre iamás él e sus fijos e sus nietos e quantos dél uinieren que lo suyo ouieren [...] Et retenemos para nos en este logar sobredicho moneda forera e iustiçia si la él non hiziere". Según se justifica en el diploma, la donación se hace "por seruiçio que nos fizo e faze e porque uiemos una carta quel nos diemos en esta razón quando éramos infante".

En 1300 Fernando IV concede a Juan Álvarez Osorio y a su mujer María Fernández, hija de Fernán Ruiz, amo del infante don Felipe, "todo quanto nos abemos en Fuentes de Ropel, con todos los vasallos que y habemos, con todos los pechos e fueros e derechos que nos y avemos e aver debemos en qual manera quier [...] et retenemos en este lugar para nos e para los reyes que regnaren después de nos en Castilla e en León yantar e monera e mineras de oro o de plata, si las y oviere, e justicia, si la ellos non ficieren".

En 10 de febrero de 1430, el rey Juan II, desde Roa, otorgó una escritura de aprobación y confirmación del mayorazgo que hizo en su testamento de 1417 Juan Álvarez Osorio en Pedro Álvarez Osorio, su hijo, comprendiendo las villas de Villalobos, Castroverde, Valdescorriel, Fuentes de Ropel y otras: "me hizisteis relacion que al tiempo que Juan Álvarez Ossorio vuestro padre passó desta presente vida [...] vos dexara por mayorazgo las villas de Villalobos y Valderas y Castroverde e Valdescurriel, e Fuentes de Ropel, e Villamañán [...] e acatando todo lo sobredicho e los grandes e buenos servizios que el dicho Juan Álvarez, vuestro padre, e Álvaro Pérez Ossorio, vuestro abuelo fizieron al Rey Don Juan mi abuelo e al Rey Don Enrique mi padre [...] por esta mi carta vos confirmo e apruebo para agora e siempre jamás el dicho mayorazgo".


APÉNDICE DOCUMENTAL


1293, mayo, 12. Valladolid.

Sancho IV, a petición de los procuradores de Benavente, otorga a los vecinos de behetrías que había en las aldeas de dicho concejo, los mismos privilegios y exenciones fiscales que tenían los moradores de la behetría de Fuentes de Ropel, aldea de Benavente, que se habían hechos vasallos anteriormente de Fernando III y Alfonso X.

Archivo Municipal de Benavente, Pergaminos, 1-6. Carta abierta, Orig. Perg., 260 x 270 mm. + 35 de plica; gótica cursiva, sello de cera pendiente, incompleto y partido; mal estado de conservación, con dobleces, manchas y rotos.

ED. Mª. D. GUERRERO LA FUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, p. 434; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 26-27; CIT. J. LEDO DEL POZO, Historia de la nobilísima villa de Benavente, Zamora, 1853, p. 200.

Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén et del Algarbe, [al conçeio] e a los alcalles de Benauente, salut e gracia.
Sepades que los uuestros procuradores que enbiastes a nos a estas cortes que agora faziemos en Valladolit nos dixieron que ay aldeas [en uuestro] término que eran bien fetrías e que muchos dellos se tornaron vasallos del rey don Fernando, nuestro auuelo, et del rey don Alfonso, nuestro padre, e nuestros e uuestros vezinos. Et [agora] de otras bien fetrías e de otros sennoríos que se querían tornar nuestros vasallos et uuestros vezinos se lles feziésemos merçed en los nuestros pechos, según que la feziéramos a la [bien] fetria de Fuentes de Ropel, aldea de y de Benauente, e que lles dieron sus cartas que pechasen quantías ciertas, las cuales cartas nos confirmamos. Et agora, que los cogedores que cogen los seruiçios e los otros nuestros pechos en esa sacada de Benauente, que les peyndrauan que pechasen entregamientre los seruiçios et los otros nuestros pechos, commo los otros uuestros vezinos, e que lles passauan contra las cartas sobredichas. Et por esta razón que layxauan la vezindat, e se tornauan a otros sennoríos, e se ermauan las aldeas e perdíamos nos ende los nuestros derechos e uos los uuestros. Et que nos enbiáuades pedir por merçed que quitasemos a los que moran en las bien fetrías sobredichas, e a los otros de las otras bien fetrías e de los otros sennoríos que se querían tornar nuestros vassallos e uuestros uezinos, que non pechasen en los seruiçios nin en los otros pechos que a nos ouiesen a dar, si non la quantía cierta que diz en las cartas que ellos tienen de los reyes sobredichos e de nos, e que an de uos, el conçeio, en esta razón. Et nos tenémoslo por bien, por que mandamos e defendemos firmemientre que ningún cogedor, nin sobrecogedor, nin arrendador, nin pesquisidor de los seruiçios, nin de los otros nuestros pechos desa sacada de Benauente non sean osados de lles demandar, nin de los peyndrar, nin de leuar dellos por razón de los nuestros pechos, nin de los seruiçios, más de aquella quantía que dizen las cartas del rey don Ferrando, nuestro auuelo, et del rey don Alfonso, nuestro padre, e las nuestras que ellos tienen en esta razón. Et si alguna cosa les tienen peyndrado por ello, que gelo [entreguen...]. Et si [otros] logares de bien fetrías, o de otros sennoríos, y ouieren que se quieran tornar nuestros vasallos e uuestros vezinos de aquellas bien fetrías, que lo puedan fazer, e nos los reçebimos quatro a vn fuero, que pechen en todos los nuestros pechos e seruiçios que a nos ouieren a dar, así como reçebimos la bien fetría de Fuentes de Ropel, aldea sobredicha. Et mandamos a los cogedores e a los otros sobredichos que aquellos que fueren así reçebidos, e mostraren nuestras cartas seelladas con nuestro seello, e con el seello de Iohán Rodrígues de la Rocha, nuestro alcalle, que lles non passen contra ellas en ninguna manera. Et si contra esto todo que sobredicho es, o en alguna cosa les quisieren pasar mandamos a uos, el conçeio e a los alcaldes sobredichos, que gelo non consintades e los anparedes e les defendades con las libertades sobredichas. Et non lo dexedes de fazer por otras nuestras cartas que uos muestren los cogedores, nin los sobredichos, nin otro ninguno, en que diga que ninguno non sea escusado por carta, nin por priuilegio, que de nos tengan de pechar los seruiçios e los nuestros pechos entregamientre. Et uos nin ellos non fagades ende al por ninguna manera, si non a uos e a lo que ouiesemos nos tornariemos por ello.
Dada en Valladoliz, doze días de mayo, era de mill e trezientos e treynta e vn annos. Yo, Françisco Núnnez, la fiz escriuir por mandado del Rey.
Johán Rodríguez.- Marcos Pérez.- Gomes Yánnez vista.- Alfonso Godínez.- García Ferrández.

viernes, 15 de marzo de 2024

Antonio de Diguja Vega y Quiñones, alcaide de la fortaleza de Benavente en 1670

Ceremonia del homenaje, según una miniatura francesa del siglo XIII


1


1670, diciembre, 30. Benavente.

Título y merced de Antonio Alfonso Pimentel, conde-duque de Benavente, nombrando alcaide de la fortaleza de Benavente a Antonio de Diguja Vega y Quiñones.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C.435, D. 53.
Traslado de 1671, hecho ante el escribano público Juan Álvarez.

Don Antonio Alfonso Pimentel de Herrera Ponce de León y Belasco, conde duque de Venavente, señor de la cassa de Herrera, gentil hombre de la cámara de su Magestad e capitán de las guardas viejas de Castilla, etc. Por quanto es neçesario probeher el ofiçio e cargo de alcaide de fortaleza de esta mi villa de Venavente, para que sea guardada y defendida y no entregada sin horden mía, por la satisfaçión que tengo de bos, don Antonio de Diguja Bega y Quiñones y de buestra calidad y partes que hazeis y cumplereis lo que a mi serviçio combenga en esto y en todo sin que aya caussa ni respeto de haçer lo contrario, y por otras que a ello me mueben, tengo por bien de haçeros merçed del dicho ofiçio y cargo de alcaide de la dicha mi fortaleça por el tiempo de mi boluntad, y mando que después de aber hecho pleito omenaje de que como cavallero hijodalgo guardareis sino a quien por mi os fuere mandado se os dé la posesión y entreguen las llaves y armas que hubiere en ella y se os paguen los gajes que por tal alcaide os competen, así como los an llebado buestros anteçesores, presentando este mi título y merçed en mí contaduría mayor para que desde el día de su presentaçión se os asienten los gajes y se tome la raçón y a sus tiempos se os libren los maravedís que montaren dichos gajes, que para todo ello mandé despachar la presente firmada de mi mano sellada con el sello de mis armas y refrendada de mi secretario.
Dada en en mi villa de Benavente a treinta días del mes de diçiembre de mill y seisçientos y setenta años. El conde de Venavente. Por mandado del conde mi señor, Domingo de Ascargorta.


2


1670, diciembre, 31. Benavente.

Acta del juramento de pleito homenaje de Antonio de Diguja Vega y Quiñones, por el que toma posesión del oficio de alcaide de la fortaleza de Benavente.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C.435, D. 54.
Traslado de 1671, hecho ante el escribano público Juan Álvarez.

En la villa de Benavente, a treinta y un días del mes de diçiembre de mill y seisçientos y setenta años, estando en los alcáçares y fortaleça de ella que son del excelentísimo señor conde duque de Venavente, terçero de este nombre y undéçimo señor de la dicha villa, y en la torre del homenaje de dichos alcáçares don Antonio de Diguja Vega y Quiñones en mi presencia y de los testigos que se dirán, exsibió un título que dicho excelentísimo señor despachó a su favor, firmado de su mano y refrendado de Domingo de Ascargorta, su secretario, por el qual pareçe le hiço merçed de la alcaidía de dichos alcáçares para haçer el juramento y pleito omenaje que conforme a leyes de estos reynos tiene ovligaçión haçer, estando presente el señor frey don Manuel de Tordesillas y Çepeda, cavallero professo de la Horden de San Juan, el qual abriendo las palmas de sus manos, metiendo en ellas el dicho don Antonio de Diguja las suyas, el dicho don Manuel de Tordesillas le dijo y requirió como cavallero hijodalgo al dicho don Antonio de Diguja si como caballero hijodalgo, que también es, juraba a Dios y a una cruz tal como esta +, y prometía por los Santos Evanjelios, donde más cumplidamente estubiesen escriptos, de tener la dicha fortaleça, alto y bajo de ella, a horden y mandado de dicho excelentísimo señor conde duque de Venavente, con todo lo que çierran las puertas, murallas de la dicha fortaleça, y de no la entregar, ni parte alguna de ella, en paz ni en guerra, ni recivir a persona alguna si no es con horden de dicho señor, y abiendo entendido la proposiçión, dijo que así lo juraba y prometía, y açía pleito omenaje como cavallero hijodalgo, pena de no faltar al dicho juramento y de yncurrir, si faltase a él, en la nota e ynfamia en que cayen e yncurren los cavalleros hijosdalgo que no cumplen con las ovligaciones del juramento y pleito omenaje que haçen, y teniendo todabía las manos juntas con las del dicho don Manuel de Tordesillas, le bolvió a requerir sigunda y terçera bez si açía y confirmaba el dicho pleito omenaje como lo avía hecho la primera, y respondió al dicho don Antonio de Diguja que de nuevo sigunda y terçera bez retificando el primer juramento le açía y le juraba con las mesmas fuerças y firmeças, y que si otras fuesen neçesarias las avía por presentes, y conforme a ellas y lo jurado bolvía azer el dicho juramento, y abiéndole reçivido el dicho señor frey don Manuel de Tordesillas y encargadole su cumplimiento conforme es su ovligaçión, así por cavallero como por la ovligaçión de christiano, tomó las llaves de los dichos alcáçares de mano de Alonso Cavada, portero, en cuyo poder estaban y se las entregó de su mano al dicho don Antonio de Diguja, el qual husando el ofiçio de alcaide mandó salir de la dicha fortaleça y torre del omenaje a todos los que estávamos dentro de ella, y çerró las puertas de la dicha torre, y bajó a las primeras y sigundas de los dichos alcáçarez, y las çerró quedándose dentro en señal de la posesión que tomaba, y abiendo buelto abrir las dichas puertas, y tomando de mano del dicho don Manuel de Tordesillas el título orijinal de la dicha merçed me lo entregó a mí el presente esribano para que le diesse por testimonio todo lo refererido, y a su pedimiento doy el presente dicho día, mes y año, siendo testigos Juan Antonio Silbestre, regidor perpetuo de esta villa y contador mayor de estos estados, Gabriel López de Olibares, ayuda de cámara de su excelencia y y Juan Ramos, beçino de esta villa, a todos los quales doy fe e conozco, y los dichos señores fray don Manuel de Tordesillas y don Antonio de Diguja Bega e Quiñones lo firmaron de sus nombres a quien assí mismo doy fe e conozco. Frey don Manuel de Tordesillas; don Antonio Diguja Vega y Quiñones. Passó ante mí, Juan Ávarez escrivano.

Torreón del Caracol y Cuestos del Castillo. A la izquierda se aprecian los restos de la antigua Torre del Homenaje, donde se celebraba la ceremonia del juramento y toma de posesión (Foto Testera)

miércoles, 13 de marzo de 2024

Pro anima mea - La donación de Rodrigo Pérez al monasterio de Oseira de su heredad en Saludes de Castroponce en 1214

1214. Donación Rodrigo Pérez de su heredad en Saludes (Archivo Histórico Nacional)

1214, septiembre. Valdenebro.

Rodrigo Pérez dona al monasterio de Santa María de Oseira toda la heredad que tiene en la villa de Saludes, con la condición de que el monasterio la redima de Raimundo del Podio, de Benavente, a quien se la tiene empeñada.

AHN, Clero, Oseira, carp. 1513-4 y 1531-1. Orig. Perg.; 300 x 210 mm.; escrit. carolina.
ED. M. ROMANI MARTÍNEZ, Colección Diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense) 1025-1310, Santiago de Compostela, Vol I, 1989, pp. 162-163.

In nomine sancte et individue Trinitatis. Notum sit tam presentibus quam futuris quod ego Rodericus Petri do et concedo pro anima mea monasterio Sancte Marie de Vrsaria totam hereditatem et quicquid habeo uel habere debeo in uilla que dicitur Saludes in perpetuum. Mando tamen quod ipsum monasterium redimat predictam hereditatem a Raimundo del Poio de Benauent qui eam tenet a me inpignore.
Facta carta apud Vallen de Enebro, era Mª CCª Lª II mense [septen]bri. Regnante Legione rege dompno Alfonso. Petro archiepiscopo compostellano existente.
(1ª col.) Petro Astoricensi.- Iohannes Ovetensi.- Roderico Legionensi.- Fernando Auriensi.- Ruderico Lucensi episcopis.
(2ª col.) Testes huius donationis sunt: Ruderico magister de Calatraua.- Fratres eiusdem [...] Martinus Fernandi.- G. Martini.- Fernandus [...] G. de Ebora.- G. Roderici.- P. Roderici.- Fernanduus (...] de Regalia, milites [...] eius Fernandus.- Fernandus.- Fernandus Cer-[...]
Fernandus Alfonsi.- Martinus Asturianus.- Guillelmus [...]. Bartolomeus [...] qui scripsit.

sábado, 9 de marzo de 2024

Pro remedium animarum nostrarum - La donación de Constanza Osorio de la villa de Maire de Castroponce al monasterio de Oseira en 1183

1183. Donación de Constanza Osorio de la cuarta parte de la villa de Maire (Archivo Histórico Nacional)

1183, enero, 27.

Constanza Osorio y su hijo, Rodrigo Pérez, donan al monasterio de Santa María de Oseira la cuarta parte de la villa de Marín (Maire de Castroponce), en el término de Benavente, junto al río Órbigo.

AHN, Clero, Oseira, carp. 1510-19 y 1531-1. (Dos partes, rotas, de un mismo documento que habían sido signadas independientes). Orig. Perg.; 400 x 370 mm.; escrit. carolina.
ED. M. ROMANI MARTÍNEZ, Colección Diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense) 1025-1310, Santiago de Compostela, Vol I, 1989, pp. 79-80.

(Christus) In Dei nomine. Ego Constancia Ozorez et filius meus Rodericus Petri, facimus kartam donacionis monasterio Sancte Marie de Ossarie et abbas Garcia Petri et conuentum, dabimus hereditatem quam habemus in uilla que uocitant Marin, scilicet quartam partem uille, quantum ad nobis pertienet, uel debet pertinere, dabimus pro Dei amore, et pro remedium animarum nostrarum et parentum nostrorum. Damus et concedimus et octoritate facimus et accepimus pro inde roboracione unas luuas. Ita de hodie uel tempore sit illa hereditas de iuri nostro abrasa uestrique dominio sit tradita atque confirmata. Faciatis ex illa que uestra fuerit uoluntas in secula secolorum amen. Si quis tamem uenerit propinquis uel extraneis, qui hanc kartam rumpere uoluerit, sit maledictus et excumunicatus et cum Iudas in inferno dampnatus et insuper pectect in coto mille morabitinos uobis uel uoci uestre pulsanti, et de illa hereditate in simili tali loco.
Facta karta donacionis et roborata era Mª CCª XXIª et quoddum VIº kalendas februarii. Regnante rege Fernandus in Legione et in Gallicia. Maiordomus comite Urgelensi et alferez Frola Ramiriz. Fernandus episcopus in sede Sancte Marie Astoricensis. Manricus episcopus Legionensis. Rodericus episcopus Ouionensis. Petrus Suarez archiepiscopus in sede Sancti Iacobi. Alfonsus episcopus Oriensis. Rodericus episcopus Lucensi. Viliermus episcopus Zamorensis. Fernandus Rodericus Castellano tenente Asturias. Comites Gomez tenente Monte Roso. Comes Fernandus tenente Limia. Comites Alfonsus tenente Berezo. Guterron tenente Monte Negro. Comite Urgel tenente Benauent. Merino Bernaldus portero et alcaldes: Petrus Monazino, Martinus Fauiiz, Ramondus Nariz.
Ego Constancia Ozorez et filius meus Rodericus Petri in hac karta manus nostras roboramus et hoc signum facimus (Signum), et confirmatores de illa uilla de Marin, in termino de Benauent discurrente fluuium Oruego et habet frontaciones illas uillas que uocitant Sancti Petri et F[errer]os et Saludes, Pobuladura, Coamonte et Redelga, Frerno et Morales.
Petrus ts. Fernandus ts. Martinus ts.
Qui presentes fuerunt uel auditores homines de concilio de Uszella: Gonzaluus Iohannis, don Raimondus presbiter, don Adam, Pelagius Petriz. Et de concilio de Marin: Petro Martiniz, Michael Petriz, Petro Nunez, Lobon de la Isla, Fernandus Pelaiz, Pelagius Giliz, Martinus Uillar, Dominicus Uillar, Dominicus Michaeliz.
Petrus notuit. (Signum).

La familia del conde Osorio Martínez

domingo, 3 de marzo de 2024

Otras formas de hacer Historia – Algunas consideraciones y reflexiones sobre el blog “Más Vale Volando”

Buitre y divisa "Más vale volando" en la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente

La amable invitación, desde la organización del “III Congreso de Historia de Zamora”, para formar parte de una mesa de debate bajo el título: “Otras formas de contar la Historia”, se presenta como una excelente oportunidad para hacer un pequeño balance de mi experiencia personal. A partir de ella, intentaré ofrecer algunas reflexiones sobre el papel que puede tener actualmente un blog en la investigación y en la difusión de la historia zamorana, una tarea a la que he dedicado, en la medida de mis posibilidades, los últimos 16 años.

En aquella mesa de debate tuve la ocasión de compartir experiencias con Eva Belén Carro Carbajal, responsable de Didáctica del Museo Etnográfico de Castilla y León, con el periodista José María Sadia Pérez y con Luis González, propietario de librería Semuret durante 50 años. Una compañía muy heterogénea y agradable, de la que salieron temas e inquietudes muy interesantes sobre el panorama histórico y cultural de Zamora, y que suscitó diversas preguntas y comentarios por parte del público asistente. El desarrollo de la mesa discurrió por cauces siempre dinámicos y amenos gracias al buen hacer de su morador: Josemi Lorenzo Arribas, auténtica "alma mater" de esta sugerente iniciativa, y a quien quiero agradecer particularmente su invitación.

La propuesta partía de la constatación del creciente interés por las cuestiones históricas en la sociedad. Una curiosidad que se puede satisfacer acudiendo a formas de contar la historia no siempre atendidas por los profesionales en la materia, sino que están siendo desarrolladas por personas de otras disciplinas o, simplemente, personas aficionadas. En este auténtico cajón de sastre, tienen cabida periodistas especializados, autores de novelas históricas, divulgadores, pero también creadores de blogs, “community managers” de Redes Sociales o guionistas de podcasts de tema histórico-artístico.