jueves, 6 de febrero de 2025

El fuero de Benavente de 1164 - Una aproximación a su literalidad

Iglesia de Santiago de La Coruña. Portada del Agnus Dei
 
No existen muchas dudas hoy acerca de que el rey Fernando II de León otorgó un primer fuero a la villa de Benavente en el año 1164. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época, y por otras cartas forales, suministran detalles muy relevantes sobre las circunstancias concretas de su concesión y algunas claves acerca de su naturaleza y contenido.

A pesar de no conservarse el texto, se viene admitiendo que este primer fuero de Benavente se habría concedido con ocasión de la repoblación de villa y la estancia del propio rey en Benavente en el mes de septiembre de 1164. La base principal de tal aseveración es un documento del rey leonés fechado en Malgrad el 6 de septiembre "cum rex Fernandus dedit villam ad populandum", (cuando el rey Fernando entregó la villa para poblarla). Este documento pertenece al Tumbo Viejo de San Pedro Montes, transcrito en su momento por Augusto Quintana Prieto.

La presencia de Fernando de II en Malgrad en 1164 está acreditada en varios momentos, según se puede seguir en los diplomas expedidos por la cancillería real. El 6 de julio, desde Malgrad, el monarca dona a la iglesia de Oviedo y a su obispo don Gonzalo la iglesia de San Salvador de Puerto, en Villaviciosa. El 6 de septiembre entrega al monasterio de San Pedro de Montes la iglesia real de San Pelayo con sus dependencias, sita en Morales del Rey. En este mismo mes, se desplazó a Villaquejida, donde hizo entrega a Ponce de Minerva de sus heredamientos en Villamandos, situada en la ribera del Esla. De este mismo año de 1164, pero sin fecha concreta, hay una donación real  al monasterio de Santa María de Oseira de las salinas de Santa María de Lanzada. Relacionada sin duda con los movimientos de la corte hay también una carta fechada en Malgrat el 16 de septiembre en la que la condesa Sancha Ponce y sus hermanos, "Fernandus y Fernandus Pontii", donan al monasterio de San Martín de Castañeda un casal en Sanabria, junto al puente de Trefacio. Todo estos movimientos de la corte en estas fechas concretas hay que ponerlos en relación con la organización de la nueva puebla.

Así pues, en septiembre de 1164 la voluntad del monarca de establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una carta de población, que seguía, a su vez, las disposiciones del fuero de León. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo y se establecían las condiciones en las que debían asentarse los nuevos pobladores. El texto es posible reconstruirlo, parcialmente, a través de las noticias que nos proporciona el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian el texto benaventano, o bien remiten a él. El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones del fuero de Benavente, llegó a identificar algunos de sus parágrafos más destacados, señalando que el contenido de estos preceptos corresponde plenamente al de un fuero concedido para fomentar la población de un lugar. Entre ellos, normas relativas a la exención de tributos, inviolabilidad del domicilio, igualdad jurídica de todos los vecinos, derecho de apelación, etc.

Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de "disturbatores" por Fernando II. Las irregularidades mencionadas debieron de estar relacionadas con el reparto de los lotes de tierras, pues el monarca designa un grupo de 22 nuevos pobladores para "rehedificare" la villa y repartir fielmente las heredades. Al parecer, había personas que disfrutaban de heredades en la villa no teniendo casa poblada, lo cual constituía un auténtico despropósito en las intenciones del monarca y podía favorecer movimientos especulativos.

Cuando hablamos del "Fuero de Benavente" no nos estamos refiriendo a un único texto, sino que está compuesto por todo un "corpus" legal redactado en diferentes momentos y que se fue ampliando sobre la marcha con nuevas aportaciones. De todos los textos integrantes de la familia foral de Benavente, es el fuero de Llanes el más acabado de todos, el más completo y el que reproduce el conjunto de preceptos con el que se fue dotando a la villa de Benavente hasta los últimos años del reinado de Alfonso IX. Fue otorgado por Alfonso IX probablemente en el año 1228.

Sin embargo, en el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado localizaron en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela un "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", del siglo XVII. El manuscrito recoge diversos traslados de documentos medievales coruñeses, entre ellos un documento muy discutido por la historiografía desde el siglo XIX conocido como "Foro dos cregos". Según los autores del estudio y la transcripción, los textos serían en esencia los primeros fueros otorgados a la villa, "y ello con independencia de que los mismos le fueran concedidos a dicha ciudad por Fernando II o por Alfonso IX". El contenido de todas estas disposiciones constituyen una versión extensa del Fuero de Benavente, muy parecida a la del Fuero de Llanes, pero con algunas peculiaridades que hacen del texto coruñés verdaderamente excepcional.

Las publicaciones sobre toda esta cuestión de Santiago Daviña Sáinz estuvieron envueltas en una cierta polémica, debido que a que de fondo se estaba debatiendo la cuestión de si Fernando II había poblado u otorgado fueros a La Coruña con anterioridad a su hijo Alfonso IX. Esta posibilidad se basaba en el hecho de que en los textos de la cofradía de clérigos de La Coruña se hacían continuas alusiones a cartas y privilegios otorgados por Fernando II. Todo ello ha llevado incluso a poner en tela de juicio la autenticidad estos documentos y a cuestionar su contenido.

Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes del manuscrito del Archivo Diocesano de Santiago, se llega a la conclusión de que es un documento en su esencia auténtico. Eso sí, muy inusual en su composición, y que debe ser adecuadamente leído e interpretado. Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a la Coruña. Parece más bien que tanto las fechas que se recogen, como los nombres e intitulaciones de los monarcas corresponden específicamente al fuero de Benavente, que es el que se está transmitiendo y confirmando. Eso no significa descartar totalmente una posible repoblación de La Coruña por Fernando II, pero, en mi opinión, este manuscrito no aporta suficiente luz sobre ello. Ahí radica precisamente lo novedoso de este documento, pues nos aproxima de una forma no conocida hasta ahora a la literalidad del Fuero de Benavente.

El texto que ha llegado a nosotros presenta importantes deficiencias en su transmisión que dificultan su interpretación. Se parte de una copia hecha en 1336 para los clérigos de La Coruña y refrendada por tres notarios reales. A partir de ella, se hacen sucesivos traslados en 1545 y 1615, de forma que la versión última regida en el libro de la cofradía resulta ya muy tardía. No obstante, ya en la diligencia de la copia de 1336 queda claro que el texto que se estaba transcribiendo era el contenido del Fuero de La Coruña, tal y como se custodiaba entonces en las arcas del concejo:

"Saban todos que día lues once días de março era de mil e trecentos e setenta e cuatro años sendo o conçello da Cruña en o portal da igreja de Santiago en esta villa [...], mostraron un caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa e dixeron que elles e os outros clérigos desta villa e do seu término eran sous veçinos e abían liberdades por lo dito foro e pidiron a o dito conçello e alcaides que lles mandasen dar o traslado deste caderno do foro sellado do sello do dito conçello, et signado con signo de nos, notarios, porque se lles podesen del acorrer cando lles mester fose".

Como es bien sabido, las noticias existentes sobre la repoblación de La Coruña se fundamentan en una carta de Alfonso IX de junio de 1208, en la que se alude a la concesión genérica del Fuero de Benavente, sin reproducirlo. La versión más conocida es la publicada por Julio González. El 1 de junio de 1208 el rey leonés hace una concesión a la iglesia de Santiago de cien marcas anuales deducidas del portazgo de La Coruña, aludiendo a la construcción de una población en el lugar de "Crunia", junto a la Torre o Burgo de Faro. Los textos publicados por Santigo Daviña Sáinz deben interpretarse como una nueva redacción o ampliación del mismo fuero, bajo el mandato de Alfonso IX. Para lo cual el concejo coruñés acudió a las cartas forales (viejas y nuevas) que se conservaban entonces en Benavente.

Lo novedoso de este interesante documento radica en que el compilador no se limitó a reproducir los parágrafos del Fuero de Benavente que tenía ante su vista, como se hace en otros fueros gallegos y asturianos, sino que incluyó las datas, los confirmantes y los preámbulos de cada una de las cartas forales otorgadas a Benavente por Fernando II y Alfonso IX. Y esto lo podemos saber porque alguna de estas cartas benaventanas sí se ha conservado y coincide al pie de la letra con lo recogido en este documento. Es el caso del fuero de 1167, también conocido como Carta Puebla de Benavente.

Es decir, a diferencia de otros casos conocidos, la compilación reprodujo uno a continuación de otro, y en su integridad, los textos que tenía ante su vista, incluyendo invocaciones, preámbulos, nombres de reyes, intitulaciones, cláusulas sancionadoras, diligencias de los notarios, datas y confirmantes, con la única salvedad de cambiar el nombre de Malgrad-Benavente por Coruña. El resultado fue un texto que ofrece, sin duda, nuevas perspectivas para el conocimiento de las diferentes versiones del "Fuero de Benavente". 


APÉNDICE DOCUMENTAL



1164, septiembre. Benavente.

Fernando II otorga carta de población a la villa de Benavente, fijando sus términos y otorgando a sus moradores el fuero de León. Añade diversas disposiciones sobre el disfrute de las heredades y la exención de portazgo y fonsadera. El contenido de la carta fue refundido en época de Alfonso IX como parte del fuero concedido a La Coruña, basado igualmente en una versión extensa del fuero de Benavente.

AHDSC, Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña, fols. 6v-7v.
ED. S. DAVIÑA SÁINZ, “Los primero fueros de La Coruña”, Nalgures, I (2004), pp. 30-31.

Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León.

En nome de Noso Señor Jesús Crispto Amén. Entre todas las outras cousas que convén das honrrar a rreal magestad maor e mais alta bertude, he escoller e guardar justicia e ontre los que lle foren omilldosos et debotos semear paz e concordia, por ende así hé que eu Don Fernando pela gracia de Díos rrey despaña, dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo, e como son dibisados e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo. O morador da Cruña binque a súa herdade husque que ella ouber con casa da Cruña e poblador da Cruña. En hestes términos que son nomeados non dé portagen nen seu basallo nen suas erdades. O veciño da Cruña non dea fosadeyra et por XVIII dineros que eso dea en cada un año vingue súa herdade de husque que ella ouver. Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello; et o que hi rroubado for en doblo seja pagado a aquel que se queyxar. En rresboraçón desta carta dades a min, sen los meresudoso (?) a bos a Cruña por erdade con os términos e herdades sobreditas que po bledes e moredes hi e hajades bos e toda bosa jeraçon en jur de paz por jamais ni sé ala nunca; et se alguén, así da miña linajen como da hestraña que heste mey feito britar, que fique a ira de Deus poderoso en corra et a saña rreal e con Datán e Abirón, os quaes a terra bibos sorbeó, e con Judas tredor de Deos en ynferno aja penas per durabiles e polo ousío louco, a aparte del rrey mill maravedis peyte, e o mal e a fori que hi fizer a bos e a bosa boz en quatro doblo o pague.

Feyta a carta en Benabente en o mes de Setenbre en Hera mill CCII, reynante el rrey don Fernando en Toledo, en Hestremadura, en León, e en Galiza, e en Asturias; eu, don Fernando pela graça de Deos rrey despaña a queste [e]scripto mandey fazer por miña mao rroboro et conformó Don Juan, arzobispo de Toledo para más confirma; Don Pedro, bispo de Mondoñedo, confirma; Don Hestebao, bispo de Samora, confirma; Don Juan, bispo de León, confirma; Don Fernando, bispo de Astorga, confirma; Don Gonçalbo, bispo Dovedo, confirma; Don Juan, bispo de Lugo, confirma; Don Pedro, bispo Dorense, confirma; Don Sueyro, bispo de Coyra; Don Fernando Rodriguez, mayordomo, confirma; el conde Don Ramiro, confirma; el conde Don Pedro, confirma; el conde Don Fernando, confirma; el conde Don Alvaro, confirma; Ponço Minerba, confirma; Don Rramiro Ponço, Alférez, confirma; eu Pedro de Ponte, notario, confirma, del rrey scrivano; outorgando Rodrigo Fernández, Chanciller semellabelmente.

Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña.

martes, 28 de enero de 2025

El cabildo de clérigos de Benavente en la Edad Media – En torno a un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo

Imagen de un obispo en un sepulcro de Santa María del Azogue de Benavente

En el año 1995 María Josefa Sanz Fuentes publicó un interesante documento del siglo XIII relativo al cabildo de clérigos de Benavente. Fue localizado entre los fondos del Archivo de la Catedral de Oviedo, a partir de las labores de ordenación e inventariado llevada a cabo por su archivero, Raúl Arias del Valle. Su contenido nos habla de ciertos conflictos surgidos por los derechos económicos de las iglesias benaventanas. La disputa enfrentaba en este caso a los clérigos de la villa y al arcediano de la iglesia de Oviedo, bajo cuya jurisdicción se encontraban entonces estos territorios. Se trata de una pieza de pergamino de 28 x 37 cms., que en realidad incluye dos documentos.

En el primero, el cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

En el segundo, Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

La solución pactada entre las partes para este conflicto fue que el árbitro designado, el arcediano Martín López, fuera a Benavente en torno a la festividad de San Miguel. En estos días debía averiguar "per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí". Una vez hechas las pesquisas, el arcediano, con el consejo de hombres buenos, podría hacer una tasación admitida por ambas partes del valor de las procuraciones en cada una de las iglesias.

El estudio y comentario de este diploma invita también a hacer un acercamiento al cabildo de Benavente durante la Edad Media, una institución muy arraigada en la villa y de larga trayectoria histórica, pues arrancaría desde los mismos tiempos de la repoblación, en el siglo XII, y nos llevaría prácticamente hasta la actualidad.

Durante la repoblación de Benavente por Fernando II ya se debió crear una comunidad o cofradía de clérigos regida por un abad, origen del cabildo. Las bases de la reglamentación de esta cofradía tienen sus precedentes en las disposiciones establecidas o apuntadas en el fuero de la villa. Sobre este asunto hay algunos testimonios en varias cartas forales derivadas del fuero de Benavente. En ellas se recogen diversos privilegios y franquezas para los clérigos de la villa y su alfoz.

En una copia romanceada del fuero de La Coruña, copiando a su vez pasajes del fuero de Benavente, se incluye una carta otorgada a los clérigos por Fernando II en 1180. Este texto es conocido como "Foro dos cregos", y aunque en el texto se habla de un privilegio concedido por el rey leonés a los clérigos de La Coruña, todo apunta a que en realidad es una reproducción de determinados parágrafos del fuero de Benavente. Por tanto, muy probablemente esta fecha de 1180 es la que hay que asignar a las primeras referencias sobre la comunidad de clérigos benaventana.

El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. En el fuero de Llanes, fechado probablemente en 1228, se incluyen estás mismas libertades y franquezas, eximiéndoles del pago de "pechos, nin de pedido, nin de fonsado, nin de fonsadera, nin de colecha, nin de ningun fuero, nin de fazenda, nin de debdo a seruiçio de rey, de que los clérigos son quitos en todo el mundo, nin sobre mal fuero costrenir estos clerigos. Otrosí les encoto todas las cosas que a estos clérigos han e sus subçesores, [...] e la clerezía en tal manera todo el conçejo de Llanes sea encotado e defendido, e de todo embargo e de todo mal".

Ledo del Pozo afirma que ya desde 1269 existía noticia del cabildo de Benavente con la advocación de San Vicente y San Pablo, también conocido como cabildo mayor de San Vicente. Tal vez en su origen esta cofradía tuvo una iglesia propia bajo la advocación de San Vicente, pero su sede tradicional estuvo en la iglesia de Santa María del Azogue. Sobre ello hay abundantes referencias a partir del siglo XVI. Sus reuniones se celebraban en la sacristía, a son de campana tañida, donde tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas ordenados por su antigüedad. También tenemos constancia de cabildos celebrados ocasionalmente en otras iglesias y en los monasterios de la villa.

El documento publicado por Mª Josefa San Fuentes se fecha en 1285, y en él la institución se define como "el cabildo de los clérigos de Benavente". En un momento del desarrollo de la demanda, Martín Giráldiz, procurador del cabidlo, exhibió "una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: Sigillum Capituli Beneventani". Se trata, por tanto, de una descripción detallada del sello de cera del cabildo. Sanz Fuentes interpreta, con buen criterio, que llevaba figurada la imagen del arcángel San Miguel. Sin embargo, en diversos documentos a partir de los siglos XIV y XV se indica que el cabildo estaba bajo la advocación de San Vicente.

A este respecto, señala Madoz que el patrono del cabildo es San Vicente Mártir, cuya fiesta se celebra el 23 de enero: "A este cabildo pertenece un curato que existe en la actualidad además de los enunciados, quien sin tener iglesia propia cuenta con todas las existentes como suyas. El mismo cabildo en cuerpo es el párroco, y para desempeñar este cargo por persona designada a este fin, elige todos los años la víspera de Navidad un individuo de su seno, en quien confía el deber, pero con la precisión de que el electo sea cura párroco. Las obligaciones de este elegido están reducidas a administrar el pasto espiritual a los fieles de las afueras".

Las cofradías de clérigos fueron muy habituales en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. En el caso de Benavente, el cabildo mayor estaba formado principalmente por los párrocos, racioneros y sacerdotes de cada una de las iglesias de la villa. Entre ellos elegían un abad, que presidía las reuniones y era reconocido como su máxima autoridad. No obstante, desde el punto de vista de la jerarquía eclesiástica, era el arcipreste el representante de la autoridad episcopal en la villa. Por encima de él estaría el arcediano, contra quien pleitea el cabildo en el documento de 1285.

Las finalidades y actividades de este cabildo era muy variadas. Era, en primer lugar, un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. Pero, como cabildo de clérigos, también tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. Celebraban también con solemnidad las fiestas de su santo patrón. Para ello, contaban con un importante patrimonio inmobiliario propio, así como con la participación en algunas rentas, mandas testamentarias y la creación de fundaciones por los condes y determinados miembros privilegiados de la sociedad benaventana. 

A lo largo de los siglos, el cabildo fue adquiriendo un patrimonio considerable, integrado por casas en la villa y tierras en el alfoz, y recibió diversos privilegios de los reyes. Tenemos noticia de un privilegio de Alfonso XI por el que eximía del pago de ciertas monedas de oro al cabildo de Benavente, que el reino le había concedido para el pago del cerco de Algeciras: "Que se cobre en Benavente con sus arrabales con San Vicente, con Santa Clara, con las casas que están a San Pablo, e con las casas del carril, e con la pola de San Martín". En 1399 consta otro privilegio de Enrique III por el que otorga el título de Capellanes de honor de S.M. al cabildo de Benavente.

En 1352, Fernán Pérez, clérigo, criado de Alvar Rodríguez de la Rocha, caballero morador en Benavente, se obliga con sus bienes corporales y espirituales si le hacen colación de la iglesia de Santa María Magdalena de Castropepe, aldea de Benavente, a pagar perpetuamente al cabildo de los clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, y a su abad, siete cargas de pan terciado (trigo, centeno y cebada), medida en fanegas de las que corren, a cuatro fanegas la carga, y a diez mrs. por la fiesta de San Martino, aceptando esta obligación Domingo Ramos, abad de la cofradía, en nombre de la misma.

Respecto a las celebraciones litúrgicas, las misas y las procesiones contamos con un interesante testimonio del siglo XIV procedente del archivo del monasterio de Santa Clara. En él, el arcediano de Benavente en la iglesia de Oviedo, Diego Juan, funda diversas misas y procesiones, buena parte de las cuales debían ser atendidas por el cabildo de la villa. El extracto que conservamos es muy detallista, pues especifica incluso las vestiduras y preseas que debían portar los sacerdotes:

"Escritura de fundación otorgada por Diego Jhoan, arcediano de Benavente en la yglesia de Oviedo, por la que manda decir dos misas cantadas y hazer dos procesiones en el martes primero después del día de Pentecostés en esta forma: La primera misa han de mandar decir y la han de oficiar las monjas de Santa Clara de dicha villa, haziendo su processión de comunidad por el claustro acabada la misa, que se aplicará por el ánima de dicho fundador y por sus obligaciones. La segunda misa, que ha de seguirse a la del convento, la debe cantar el cabildo en el altar de Santa María de dicho convento, al que vendrán los sacerdotes reverendos de pellizes, y en processión con las cruces de las parroquias, y concluida la misa, que deberán aplicar por el alma de dicho arcediano, se saldrán en processión a la parroquia de San Andrés y cantarán su oración o responso sobre su sepultura. Para el cumplimiento de esta carga dejó dicho arcediano a las monjas treinta maravedises cada un año, con su pitanza de dos carnes, pan y vino a su voluntad: y al cabildo sesenta maravedises del mismo modo, situados todos sobre dos casas y una bodega con sus cubas a la calle de la Judería, propias de dicho fundador que las dejó al capellán de la capellanía que fundó en San Andrés con la obligación de que pagasse dicho situado. Pasó ante Fernán Johannes, notario apostólico en Benavente a 23 de maio del año de 1360".

El cabildo de Benavente también tenía una participación significativa en las procesiones y romerías celebradas en diversas ermitas y santuarios del alfoz. Destacan las de Santa María de la Vega, Santas Cruces, Santa María del Valle, Villanueva de Azoague, San Lázaro, y las de Santa María de  Agosto y San Nicolás en Puente de Vizana. En 1492 tenemos constancia de un acuerdo del concejo por el que se libra al cabildo de los clérigos 1.240 maravedís para los gastos inherentes a su realización. El texto del acuerdo, según la transcripción de Isabel Beceiro Pita, es el siguiente:

"Acuerdo del cabildo de los clérigos. Este día [tres de agosto] los dichos justiçia e regidores e procurador acordaron que se librase al cabyldo de los clérigos e a Juan Ramos abad en su nombre mill e dosyentos e quarenta maravedís por las  deste año que son las de Santa María de la Vega e Santas Cruses e Santa María dela Vega [tachado Vega] del Valle e Vyllanueva de Azoague e San Lázaro e la Visana de Santa María de Agosto e de San Nicolás e de Santa María". (Actas del concejo de 1492. AMB, L 2).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1

1285, abril, 27. Benavente.

El cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

B.—Inserto en el doc. n° 2.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.


2

1285, mayo, 6.

Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

A .—Pergamino, 28 x 37 cms. Escritura gótica cursiva fracturada. Afectado por manchas de humedad y roturas.

A.C.O., Fragmentos, sin catalogar.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren commo sobre contienda que yera entre mestre Alfonso, ararçediano de Benavente enna Iglesia de Oviedo, de la una parte, e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente, de la otra, sobre procuraçiones que demandava el dicho ararçediano ennas iglesias de la villa de Benavente e ennos clérigos. Et despós que el arrçediano e los procuradores del dicho cabildo contendieron per algún tienpo per antel deán e per ante el cabildo de la Iglesia de Oviedo sobre las dichas procuraçiones, plogo al dicho arçediano e a Martín Giráldiz, procurador del cabildo de los clérigos de la villa de Benavente, que avía mandado suficiente para conponer, terminar este pleito per avenencia ho per derecho, per una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: "Sigillum Capituli Beneventani". La qual carta yera fecha en esta manera:

— Era de mille e trezientos e veynte e tres annos, veynte e siete días de abril. Sepan quantos esta carta viren cómmo nos, el cabildo de los clérigos de Benavente, establecemos e fazemos nuestro procurador soficiente a Martín Giráldez, clérigo, nuestro conpannero, portador desta carta, para ante don Alvar Díaz, deán de la Iglesia de Oviedo, ho per ante el cabildo o vicarios o vicario desa misma Iglesia, en todos los pleitos e en todas las demandas que mestre Alfonso, arcediano de Benavente, ha contra nos. Et dárnosle poder a este nuestro procurador sobredicho que pueda responder por nomne de nos, defender, componer, avenir, reconvenir, apellar, apellación seguir, e de jurar en nuestras almas, tan bien juramento de calompnia commo otro juramento qualquier que ennos pleitos o enno pleito mester fur; e de fazer todas las otras cosas que leal e verdadero procurador puede e deve fazer. Et toda cosa que este nuestro procurador fezier, nos lo otorgamos e lo hemos e lo avremos por firme tan bien commo se nos mismos fúsemos presentes. Et obligamos nuestros bienes de conprir toda cosa que contra este nuestro procurador fur julgada por derecho. Et porque esta procuración sea firme e non venga en dubda, nos, el cabildo de los clérigos sobredicho, roguemos a Iohan Gongálvez, teniente las vezes de don Bortolamín, notario del rey en Benavente, que la feziese escrivir e escrivise en ela so nomne e feziese en ela so signo. Et por mayor firmedumne seelémosla del siello de nos, el cabildo de los clérigos sobredicho. Presentes: Fernán Pérez, Aparigio Domínguez, Pero Yvánnez de Saludes. Yo, Iohan Gongálvez sobredicho la fiz escrivir e fiz hy mió singno (signo).

Et el arcediano e el procurador sobredichos comprometieron en arcediano Martín López commo en árbidro en esta manera: que el arcediano Martín López vaya a Benavente ata la fiesta de Sant Miguel primera que vien, ho lo mais acerca de Sant Miguel que él podier, e saba per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí. Et esto fecho, el arcediano Martín López, per sí e con consello de omnes bonos e en Dios e en sua alma, taxe las procuraciones en las iglesias de la villa de Benavente sobre que el arcediano ha quexumne dellos per avenencia, que sea a plazer de las partes ho segondo hallar por derecho. Et que los clérigos dían elas procuraciones commo las taxar el arcediano Martín López. E que el arcediano mestre Alfonso e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente estían a la taxación de las procuraciones fecha por el arcediano Martín López, assí commo de suso dicho ye.

Et ambas las partes otorgaron de conplir e gardar todas estas cosas desuso dichas. E la parte que contra ello pasás e lo non conplís que peche a la otra parte por pena duzientos maravedís de la moneda nueva. E fazer que fazer.

Et el arcediano mestre Alfonso obligó a sí e a sos bienes pora conplir todas estas cosas de suso dichas, so la pena sobredicha. Et Martín Giráldiz obligó a sí e al cabildo de los clérigos de la villa de Benavente con todos sos bienes per el poder que avía per la procuración sobredicha pora conplir todo esto so la pena sobredicha.

Et que esto sea creúdo e non venga en dolda, nos, arcediano mestre Alfonso e Martín Giráldez sobredichos, otorgamos tener e conplir quanto en esta carta escripto sie. Et por mayor firmedumne rogamos a Beneyto Iohannes, notario póbligo del rey en Oviedo, que feziese fazer esta carta e posiese en ella so signo.

Fecha la carta ses días de mayo, era de mili e trezientos e vinte e tres annos.

Testemunias: el arcediano mestre Iohan Remondo; Iohan Pérez, canónigo; Yuan Rebollión de Sant Millán, clérigo; Alvar Sánchiz de Aguilar, clérigo; Pero Iohan e Iohan Pérez e Martín Martínez, clérigos del arcediano Martín López; Fernán Iohánniz Baldorión; Rodrigivánnes, cappellán de Santa María de la Corte; Alfonso Fernández, clérigo del arcediano mestre Iohan Remondo; Pero Gongález, morador en Barredo, e otros omnes.

Hyo Beneyto Iohánniz, notario póblico en Oviedo, a rogo del arcediano maestre Alfonso e de Martín Giráldiz sobredichos fiz escrivir esta carta e pusi en ella mió signo (signo). Registrada.

domingo, 12 de enero de 2025

Una propuesta del VI conde para la unión de las parroquias de San Miguel y Santiago de Benavente en el siglo XVI

Imagen de San Miguel procedente de la desaparecida parroquia homónima, hoy en la iglesia del Carmen de Renueva de Benavente

A mediados del siglo XVI varias parroquias benaventanas atravesaban serias dificultades para mantenerse económicamente debido a la mengua de sus feligreses y los escasos ingresos proporcionados por los diezmos. Para mitigar esta situación, Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente (1530-1575), hizo una razonada propuesta en 1571 a las autoridades eclesiásticas para que se agregaran las iglesias de Santiago y de San Miguel. En este caso, se trataba de suprimir el curato de San Miguel, aprovechando que había quedado vacante el año anterior.

Toda esta controversia giraba en torno a dos iglesias hace mucho tiempo desaparecidas del plano urbano de Benavente. La iglesia y parroquia de Santiago se encontraba en la calle de los Carros, cerca de la fachada sur de la Fortaleza y de la puerta principal de la misma: la puerta de Santiago. Restos de la iglesia estaban aún en pie a mediados del siglo XIX. Por su parte, San Miguel se localizaba en la parte sureste de la villa, próxima a la muralla bajomedieval y a las actuales ronda y calle del mismo nombre. Según Fernández Brime, en julio de 1825 la parroquia fue suprimida y agregada a la de San Andrés, "que fue separada con el importe de los materiales de la primera, desmontada en 1784".

El documento describe un panorama ciertamente desolador respecto a la organización parroquial de la villa y, en particular, sobre la situación concreta de estas dos iglesias. En aquel momento, Benavente contaba con un total de diez iglesias parroquiales, un número para el conde a todas luces excesivo, pues exceptuando "tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura".

El conde ya había hecho varias gestiones anteriormente para suprimir algunos de estos templos, pero la ocasión se presentó especialmente propicia en 1570, cuando el curato de San Miguel quedó vacante. En la exposición de motivos se dice que la iglesia de Santiago tenía apenas veinte parroquianos y la de San Miguel unos treinta, "todos ellos labradores, y los más dellos pobres". Además, "están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia".

La solución propuesta pasaba por agregar la iglesia de San Miguel a la de Santiago, por ser la de Santiago la más antigua. Esta condición parece que tenía una particular relevancia, pues le otorgaba una situación de privilegio entre los asientos del cabildo de clérigos de la villa.

A mediados del siglo XVI, las reuniones de la cofradía de clérigos o Cabildo Mayor de Benavente se celebraban habitualmente en la iglesia de Santa María del Azogue. Se convocaban por campana tañida y eran presididas por el abad. Allí tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas, ordenados al parecer por su antigüedad. Si tenemos en cuenta que la iglesia de San Miguel está documentada a finales del siglo XII, la parroquia de Santiago tendría que ser aún más antigua, aunque sobre ello no contamos con referencias documentales.

No obstante, no todo eran ventajas en la propuesta del conde. La unión de ambas feligresías presentaba algunas dificultades relacionadas con los patronos de los templos y el respeto a los derechos de presentación de los curatos. La iglesia de San Miguel tenía derecho de presentación de los propios parroquianos, mientras que la de Santiago pertenecía al monasterio de San Claudio de León: “La yglesia de Sant Tiego es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros, de la orden del glorioso Sant Benito". El propio conde reconocía que los feligreses de San Miguel no estaban muy por la labor de la unión: "El beneficio de San Miguel es de presentar de legos y aunque ellos no quieran que se anexe a la yglesia de Santiago yo me ofrezco se hará finalmente tenyendo el consentimiento y voluntad del señor obispo, todo lo demás puede quedar a mi cargo y cuenta.". 

Para evitar suspicacias y un conflicto de intereses, se propone la alternancia del monasterio de San Claudio y de los feligreses patronos en la provisión de los nuevos curatos. De todo ello se derivaría un "gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias". Entre las condiciones se incluye un recuerdo y la debida asistencia espiritual para los feligreses enterrados en ambos templos. Se propone la celebración de una misa semanal por sus ánimas, cosa que hasta ahora era imposible de cumplir por las deficiencias económicas ya citadas.

El documento se conserva en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo. En su catalogación hay alguna confusión sobre su cronología, derivada a su vez de un error existente en la carpetilla antigua del archivo condal. Debido a ello, se le asigna el año 1710 y se le atribuye a Antonio Francisco Alfonso Pimentel, XIII conde de Benavente (1709-1743). Sin embargo, su fecha debe llevarse a 1571, bajo el mandato del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel. Esta cronología se corresponde con el pontificado de dos obispos de Oviedo citados en el texto: Jerónimo Velasco (1556) y Gonzalo de Solórzano (1570-1580).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1571, abril, 25. Benavente.

Propuesta de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente, para que se agreguen las iglesias de Santiago y de San Miguel de la villa de Benavente, suprimiendo el curato de San Miguel por haber quedado éste vacante, por ser la iglesia de Santiago más antigua y porque ambas parroquias son muy pobres, tienen muy pocos fieles y los diezmos que reciben son insuficientes para poder mantenerse.

AHNOB, Osuna, C. 437-67.

En la villa de Benavente, cabeça del estado del arcedianazgo de Benavente de la diócesis de Oviedo, ay diez yglesias parrochiales, que fuera de las tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura, aunque conforme a derecho qualquiera beneficio, a lo menos curado, a de ser sufiçiente para alimentar dos personas.

Y de las yglesias más pobres de la dicha villa son la yglesia parrochial de Santiago, que es la más antigua y tiene más antiguo lugar en el cabildo y clerezía que la yglesia de Sant Miguel, cuyo curado es también pobrísimo.

Vacó el curado de la yglesia de Sant Miguel en deziembre del año de setenta, y los legos parrochianos della, que son únicos patronos y están en paçífica posesión de presentar de tiempo inmemorial a esta parte, presentaron a Diego Sánchez de Cobarrubias, bachiller graduado en derecho canónico, que es cura de la otra yglesia de Santiago y posesor trienal paçífico della.

El yllustrísimo conde, de muchos años acá, cognosçiendo la pobreça de los dichos dos curados, a tratado diversas vezes de que pues la yglesia de Santiago no tiene más de hasta veynte parrochianos, y la iglesia de Sant Miguel hasta treinta, y todos ellos labradores, y los más dellos pobres, y que las dichas dos yglesias están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia, se uniesen ambas a dos yglesias perpetuamente, o uniendo la de San Miguel a la de Santiago como más antigua, o por quitar diferençias uniéndolas ad invicen, llamándolas las yglesias de Santiago y Sant Miguel ad invicen unidas.

Deseó hazer esta unión el señor obispo don Gerónimo de Velasco, de buena memoria, y como los curas ambos vivían no se efectuó porque el ylustrísimo señor a estado ausente de su estado y de la dicha villa de Benavente.

La yglesia de Sant Miguel, que de presente vaca y a que está presentado el dicho bachiller Diego Sánchez, es como se dixo de patronazgo laycal de los parrochianos della. La yglesia de Santiago es de presentar y de patronato de los muy reverendo abad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros de la orden del glorioso Sant Benito.

Y porque no se pueda perjudicar a los patronos ni confundir su padronazgo se podría capitular de consentimiento dellos que presentasen quando acaesçiere aver presentaçión, alternando conforme a la clemenzia.

El monasterio ganará mucho en ello porque se arrima su presentaçión a la de los legos, y la vez que les cupiere presentarán seguramente y sin temor de impetraçión y de otras molestias.

Lo que el conde como señor y tan protector de aquellas yglesias pretende es quedando su aszenso y consenso el abad y monges y los dichos parrochianos para lo que dicho es el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Solorzano interponiendo su licencia y bendiçión cometa a su muy reverendo vicario puertos aquende que resçiba informaçión de lo suso dicho y que resçebida juntamente con los aszensos de todos los pronos haga la dicha unión, dándole para ello su commisión y licencia expresa, o que embie la dicha informaçión y asensos a su señoría para que él haga la unión y autos y declaraciones neçesarias.

De la dicha unión resultará gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias y el ylustrísimo señor rescibirá gran contentamiento y será en benefiçio de los parrochianos y podrá el obispo poner al cura que fuere cargo de que cada lunes, o un día de cada semana, diga una misa por las ánimas de los bien aventurados defunctos sepultados en las dichas dos yglesias, porque como son tan tenues sus curados los rectores no son más obligados de a dezir una misa rezada en los domingos y fiestas. 

Ay al presente muy gran comodidad pues no ay cura opositor que contradiga.

La unión, haziéndose por las dichas causas, no solo es útil más neçesaria por que son las que de derecho común se requiere y en fabor de la dicha unión ay tres o quatro decretos del sacro conçilio fideri maiormente el c. s. de la sesión 21 y el 13 de la sesión 24.

Lo que suplica el conde mi señor es que su señoría e ylustrísima pida al reverendísimo padre general que escriba al abad y convento de Sant Claudio que pacten su asenso y consentimiento a esta dicha unión ad inviçen de las dichas dos yglesias de Santiago y Sant Miguel, y que su paternidad les dé para ello çédula de licencia, y para que puedan concordar con los patronos de Sant Miguel de presentar alternadamente con que en todas las vacantes presenten ambos a dos patronos monasterio y parrochianos para que por la calidad del patronato laycal el rey defienda ambos patronatos y los presentados por ellos y así de concordar que una vez presenten todos al que el monasterio pidiere y otra el que los feligreses de Sant Miguel quisieren.

El obispo, conforme a derecho y al conçilio, podría unir perpetuamente aviendo para ello causa las dichas dos yglesias, sin ser necesario el consentimiento de los patronos dellas, aunque es verdad que aviendo causa evidente (que en este caso no puede aver) pudieran contradezir la dicha unión.

Esta gratificaçión pide el conde a su paternidad y hará que los parrochianos que son sus vasallos que an resçebido muchas mercedes y limosnas de su señoría lo loen y aprueben, el negocio es pro y en beneficio de la patria y de las mesmas yglesias y de los que están enterrados en ellas, a quien más toca es al conde mi señor, que tanto lo a deseado y al reverendísimo perlado, cuyo oficio es proveer cerca dello mayormente que se entiende que siendo su señoría perlado de la Sancta Yglesia de Mondoñedo hizo otras uniones como esta.

domingo, 28 de abril de 2024

“E para que esto sea firme e no venga en duda mandé dar esta carta firmada de mi nombre” - Firmas de los condes de Benavente

Carta del V conde, Alonso Pimentel, al rey Carlos I (1521). AGS, PTR, leg. 3, 1, 7.

Formalmente, los documentos redactados bajo la autoridad de los condes nada tienen que envidiar a los expedidos por las cancillerías de los monarcas castellanos. Parece existir una consciente asimilación de los usos diplomáticos de la monarquía, como parte de un proyecto político de creación y afirmación de un estado señorial. En este sentido, el progresivo establecimiento de una cancillería condal, a imagen y semejanza de la real, es una consecuencia lógica y necesaria de las amplias atribuciones fiscales, judiciales y políticas del señorío de los Pimentel. No obstante, esta cancillería fue el resultado final, y no totalmente acabado, de un proceso bastante dilatado en el tiempo.

Los primeros condes recurrieron habitualmente a escribanos y notarios públicos, o incluso al escribano de cámara del rey para redactar y dar validez a sus actos jurídicos. No es hasta el hasta cuarto conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, cuando encontramos en la documentación referencias a personas del entorno de la casa encargadas de tales cometidos. Esta circunstancia ya fue advertida por Isabel Beceiro, señalando que es a partir del cuarto titular de la casa cuando se organiza una secretaría encargada de estas funciones.

Los condes de Benavente reclutaron a sus secretarios entre personajes con una gran formación académica y profesional. Varios de ellos tuvieron su particular carrera como escritores, llegando a publicar obras de reconocida popularidad en su época.

Es el caso Antonio de Torquemada, secretario de VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, y autor de diversas obras de gran difusión en su época como el "Manual de escribientes" (escrito hacia 1552), los "Coloquios satíricos" (Mondoñedo, 1553), "Jardín de flores curiosas" (Salamanca, 1570), o la novela de caballerías "Don Olivante de Laura" (Barcelona, 1564). Se le atribuye también, con ciertas dudas, el primer tratado sobre el juego de las damas impreso en España: "El ingenio o juego de marro, de punto o damas".

Domingo Ascargorta, secretario personal de Antonio Alfonso Pimentel, XII conde de Benavente, es el autor de la obra "Origen de los Excelentísimos Señores Condes Duques de Benavente y de su apellido Pimentel", un panegírico sobre la familia que se conserva manuscrito en la Biblioteca Nacional.

Si entramos en un mínimo análisis diplomático de la documentación, las similitudes entre cancillería real y señorial se acentúan. Así, por ejemplo, en alguna de las "intitulatio", al igual que en los diplomas reales, se enumeran por orden de importancia o antigüedad los diferentes reinos, en este caso se recogen con toda solemnidad las villas y territorios sujetos al dominio de la casa:

"Yo, don Rodrigo Alfonso Pemintel, conde del ducado de Benavente, sennor del condado de Mayorga e de las villas de Villalón e Portillo e Castromocho, con las montannas de Senabria" (1499); “Conocida cosa sea a todos lo que la presente escritura vieren como yo don Rodrigo Alonso Pimentel, conde del ducado de Benauente y señor del condado de Mayorga” (1499).

En cuanto a la tipología documental, los modelos utilizados por los escribanos, notarios y secretarios a las órdenes de los condes son equiparables a los de las cartas de merced, albalaes, nombramientos, o provisiones reales, incluyendo prácticamente los mismos giros y usos literarios: "Yo don Rodrigo Alfonso Pementel, conde de Benavente, por faser graçia e merçed a vos, Pedro Sánchez de Alcaras mi escudero, es mi voluntad ..." ; "Conçejo e justiçias e regidores e procurador, ofiçiales e onbres buenos de la mi villa de Benavente. Amigos, sabed que por algunas cosas que convienen a mi serviçio es mi voluntad de mandar ..."; "De lo qual vos mandamos esta carta firmada de nuestros nombres e sellada con el sello de mi, el dicho conde".

La propia suscripción del señor utilizando la expresión "el conde" no es más que un trasunto del autógrafo real: "yo el rey". Raramente firman con el nombre o apellidos de la familia, aunque sí encontramos variantes en función de las características del documento, la persona o institución a la que se dirigen, o su carácter público o familiar. Muy emotivas son las cartas de algunos de los condes de los siglos XVII y XVIII dirigidas a sus familiares. En 1674, Antonio Alfonso Pimentel se dirige a su hijo y se despide como "tu padre y amigo". En 1723, Antonio Francisco Alfonso Pimentel escribe desde Benavente al duque de Béjar y finaliza con "te besas las manos tu primo, amigo y más afecto servidor". La última titular de la Casa, María Josefa Alfonso Pimentel, tiene una gran variedad de firmas, utilizando alternativamente su condición de condesa de Benavente, duquesa de Benavente y Gandía  y marquesa de Peñafiel.

Provisión del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel (1560). Está firmada de su secretario, Antonio de Torquemada, y cuenta con sello de placa con las armas de la familia. AHN, Osuna, c. 472, d. 26.


FIRMAS DE LOS CONDES DE BENAVENTE



Juan Alfonso Pimentel (c. 1355-1420)
I conde de Benavente (1398-1420)

Juan Alfonso Pimentel (1416). El texto no es autógrafo del conde, sino del escribano Juan de Astorga. AHN, Osuna, c. 415, d. 29.

Rodrigo Alfonso Pimentel (s. XIV-1440)
II conde de Benavente (1420-1440)

Rodrigo Alfonso Pimentel (1439). AHN, Osuna, c. 416, d. 68.


Alonso Pimentel (c.1413-1461)
III conde de Benavente (1440-1461)

Alonso Pimentel (1452), AHN, Osuna, c. 416, d. 46.


Rodrigo Alfonso Pimentel (1441-1499)
IV conde de Benavente (1461-1499)
I duque de Benavente, desde 1473

Rodrigo Alfonso Pimentel (1452). AHN, Osuna, c. 417, d. 158.

Alonso Pimentel (s. XV – 1530)
V conde de Benavente (1499-1530)
II duque de Benavente (1499-1530)

Alonso Pimentel (1521). AGS, PTR, leg. 3, 1, 7.

Antonio Alfonso Pimentel (1514-1575)
VI conde de Benavente (1530-1575)
III duque de Benavente (1530-1575)

Antonio Alfonso Pimentel (1548). AHN, Osuna, c. 478, d. 16.

Luis Pimentel (1551-1575)
VII conde de Benavente (1575-1576)
IV duque de Benavente (1575-1576)

Luis Pimentel (1575). AHN, Osuna, c.. 427,  d. 102.

Juan Alfonso Pimentel (1553-1621)
VIII conde de Benavente (1576-1621)
V duque de Benavente (1576-1621)

Juan Alfonso Pimentel (1588). AHN, Osuna, c. 213, d. 185.

Antonio Alfonso Pimentel (c. 1570-1633)
IX conde de Benavente (1621-1633)
VI duque de Benavente (1621-1633)

Antonio Alfonso Pimentel (1625). AHN, Osuna, c. 1617, d. 9-43.

Juan Francisco Alfonso Pimentel (1584-1652)
X conde de Benavente (1633-1652)
VII duque de Benavente (1633-1652)

Juan Francisco Alfonso Pimentel (1650). AHN, Osuna, c. 213, d. 184.

Antonio Alfonso Pimentel (1617-1677)
XI conde de Benavente (1652-1677)
VIII duque de Benavente (1652-1677)

Antonio Alfonso Pimentel (1674). AHN, Osuna, c. 213, d. 165.

Francisco Casimiro Pimentel (1653-1709)
XII conde de Benavente (1677-1709)
IX duque de Benavente (1677-1709)

Francisco Casimiro Pimentel (1695). AHN, Osuna, c. 213, d.150.

Antonio Francisco Alfonso Pimentel (1678-1743)
XIII conde de Benavente (1709-1743)
X duque de Benavente (1709-1743)

Antonio Francisco Pimentel (1723). AHN, Osuna, c. 213, d. 99.

Francisco Alfonso Pimentel (1706-1763)
XIV conde de Benavente (1743-1763)
XI duque de Benavente (1743-1763)

Francisco Alfonso Pimentel (1756). AHN, Osuna, c. 213, d.123.

María Josefa Alfonso Pimentel (1752-1834)
XV condesa de Benavente (1763-1834)
XII duquesa de Benavente (1763-1834)

María Josefa Alfonso Pimentel (1775). AHN, Osuna, c. 212, d. 48.

domingo, 21 de abril de 2024

“Por la devoción que tengo en la fiesta de la Asunción" - Una procesión en Benavente en el siglo XVI

Procesión del Corpus en la calle del Matadero en 1951. Fotografía de Nicolás Muller

Fueron multitud las misas, procesiones, vigilias, aniversarios, óbitos, etc., que dejaron fundados y dotados los condes de Benavente a lo largo de la historia de la familia. Toda esta actividad litúrgica, patrocinada por los Pimentel, quedó minuciosamente registrada y anotada en los libros y documentos conservados. Su lectura no solo nos ilustra sobre los aspectos religiosos de la villa, sino que también hay importantes connotaciones económicas y sociales. Cada una de estas celebraciones contaba con su correspondiente asignación económica, y obligaba a la participación de la comunidad de clérigos, a las cofradías, a las autoridades concejiles y, en general, a una importante representación de la sociedad benaventana.

Del siglo XVI, en época del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, se cuentan varias fundaciones de este tipo, algunas de ellas descritas con todo lujo de detalles por los escribanos. Una visión de conjunto de todas estas celebraciones nos revela una intensa actividad religiosa en el Benavente del Quinientos. El cabildo de la villa, el principal protagonista de estas convocatorias, tenía un calendario muy apretado de actos litúrgicos, que a veces se solapaban y debían provocar problemas de organización y protocolo.

También sorprende el alto número de procesiones que tenían lugar entre las distintas iglesias y monasterios. En los documentos se indica desde qué templo salía la comitiva y cuál era su lugar de destino. Varias de estas procesiones eran, en realidad, romerías a otras localidades, que incluían el desplazamiento de los miembros del cabildo a algunos de los santuarios de mayor devoción de la comarca, como San Román del Valle, Cimanes de la Vega o San Adrián. Sin embargo, es la iglesia de Santa María del Azogue, sede habitual de las reuniones del cabildo, la que se configura como teatro principal de toda la representación religiosa de la villa.

Aportamos ahora un interesante documento que describe una procesión solemne que se celebraba en torno a la festividad de la Asunción ("que cae a quince días andados del mes agosto"). Se fundó en 1566 a instancias del VI conde, “por la deboçión que tengo en la fiesta de la Asunçión de la gloriosa Virgen Santa María, madre del Nuestro Señor Redentor Jesuchristo, a la qual yo siempre e tenido e tengo por señora abogada”. La procesión, como tal, ya existía con anterioridad, pero ahora se le da mayor empaque y solemnidad.

La víspera de esta festividad, los miembros de la cofradía del Hospital de la Piedad, acompañados por el regimiento de la villa, y el abad y clérigos del cabildo, debían acompañar en procesión a una imagen de la Virgen de la Asunción desde la iglesia de San Nicolás a la de Santa María del Azogue. Esta imagen fue un encargo personal del conde: "que yo mandé hacer y está en el altar y capilla de Sançerdos de la dicha iglesia de San Nicolás". Las celebraciones incluían unas vísperas cantadas y otros oficios religiosos.

Para el sostenimiento de estos actos el conde asignó una cantidad de cinco ducados anuales, situados sobre la renta del portazgo y la leña de la villa de Benavente. Esta renta figura, efectivamente, en los libros de contabilidad entre las incorporadas al patrimonio familiar, al igual que otras anteriormente pertenecientes al realengo o al concejo. Las especificaciones incluyen otros detalles sobre la forma de hacer efectivo el pago de estas cantidades y su reparto correspondiente entre los miembros del cabildo.


APÉNDICE DOCUMENTAL



1566, febrero, 15. Benavente.

Escritura de fundación y dotación otorgada por Antonio Alfonso Pimentel de Herrera, conde de Benavente, a favor del abad y cabildo de la villa de Benavente, relativa a la celebración de la fiesta de la Asunción con una procesión, portando una imagen de dicha Virgen, que vaya de la iglesia de San Nicolás a la de Santa María del Azogue, y una vigilia.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C. 426, D. 137.

Sepan quantos esta carta de dotación vieren como yo, don Antonio Alfonso Pemintel e de Herrera, conde de Benavente, etc., digo que por quanto yo e tenido e tengo propósito y boluntad de hacer la dotación, óbito e proçesión, de yuso contenida, por la deboçión que tengo en la fiesta de la Asunçión de la gloriosa Virgen Santa María, madre del Nuestro Señor Redentor Jesuchristo, a la qual yo siempre e tenido e tengo por señora abogada, e ansy efecutando y compliendo lo suso dicho, conozco y otorgo por esta carta que como mejor puedo e devo doto e fundo el óbito siguiente con el abad e clérigos del Cabildo Maior desta mi villa de Benavente, para quel dicho abad e cabildo, desde agora para siempre jamás, en la proçesión que haze en cada un año, víspera de Nuestra Señora de Agosto, por el regimiento desta villa, desde la iglesia de señor San Nicolás hasta la iglesia de Nuestra Señora del Azogue desta mi villa de Benavente, ayan de llevar e lleven en la dicha proçesión los cofrades del mi ospital de Nuestra Señora de la Piedad la imagen de la Asunçión de Nuestra Señora, que yo mandé hacer y está en el altar y capilla de Sançerdos de la dicha iglesia de San Nicolás, y llegado al dicho cabildo a la dicha iglesia de Nuestra Señora del Açogue con la dicha proçesión e imagen, ayan de decir y digan todos juntos los clérigos del dicho cabildo que allí se hallaren, y el cura e capellanes de la dicha iglesia, unas bísperas cantadas por mí, e dichas las dichas bísperas se aya de quedar y quede la dicha imagen de Nuestra Señora en la dicha iglesia de Nuestra Señora del Azogue hasta el primero domingo siguiente, que el dicho domingo siguiente después de la dicha fiesta de Nuestra Señora se ayan de juntar y junten el dicho abad e clérigos del dicho cabildo en la dicha iglesia de Nuestra Señora del Azogue a tornar a llevar e lleven los cofrades del dicho ospital la dicha imagen, con su proçesión, a la dicha imagen con su proçesión a la dicha iglesia de San Nicolás, y llegados a ella ayan de decir e digan en ella el dicho abad y cabildo unas vegilias cantadas de la festividad de la Asunción, e acabadas las dichas vegilias, digan la Salve Regina, lo qual todo sean obligados a hacer el dicho abad e cabildo desde agora para siempre jamás, sin que en ello aya falta alguna, e por raçón de las dichas proçesiones, vísperas e begilias cantadas yo, por el tenor de la presente, quedo y me obligo por mis bienes, juros e rentas presentes e futuras de dar e de pagar e que daré e pagaré al dicho abad e clérigos del dicho cabildo, o a quien su poder ubiere, en cada un año para siempre jamás cinco ducados de la suma e valor de mil e ochoçientos e setenta e cinco maravedís, pagados por el mesmo día de la Asunçión de cada un año, los quales dichos cinco ducados ayan de ganar y ganen los clérigos que se hallaren en las dichas festividades en esta manera: los que se hallaren a la proçesión y vísperas de la vigilia de Nuestra Señora ganen los tres ducados, y los que se hallaren a la vuelta y proçesión de la imagen e begilia de domingo siguiente ganen los otros dos ducados restantes. De lo qual todo el dicho abad e cabildo aya de haçer y haga escritura de açetaçión y obligación en forma de lo asy hacer y cumplir, los quales dichos cinco ducados sytúo y señalo al dicho cabildo sobre la mi renta de portadgo y leña desta mi villa de Benavente, y mando a los arrendadores, fyeles e coxedores de la dicha renta del dicho portadgo y leña que son e adelante fueren, que de aquí adelante para siempre jamás acudan e recudan al dicho abad e cabildo a quenta de lo que a mí me an de pagar de la dicha renta, con los dichos cinco ducados en cada un año por el dicho día de la Asunçión de Nuestra Señora, que cae a quince días andados del mes agosto de cada un año, syn esperar para ello otro recaudo ny librança alguna mía, ni de mis contadores que dándoselos e pagándoselos, yo los doy por bien dados e pagados, e mando a mis contadores se les reçiban e pasen en quenta a los dichos arrendadores, fieles, coxedores con sola su carta de pago, del dicho cabildo, e no queriendo los pagar sean executados por ellos como por obligación garantixa  hasta haçerse pago del prençipal e costas, e por esta mando a las justiçias e jueçes desta mi villa de Benavente ansy lo cumplan y guarden y executen breve y sumariamente, e para el cumplimiento y pago dello obligo los dichos mis bienes, juros y rentas por especial y por la dicha renta del portadgo desta villa sobre que pongo e fundo e cargo los dichos cinco ducados en cada un año, de lo asy tener y guardar y cumplir e pagar según dicho es, llanamente y sin pleito alguno, so pena del doblo, costa e daños que sobre ello se recresçieren y la dicha pena pagada o no que todavía lo cumpla y pague según dicho es, y no lo cumpliendo ansy por esta carta doy poder cumplido a todas y qualesquier justiçias e juçes que sean ante quien esta carta pareçiere y della fuere pedido execusión e cumplimieno de justicia, a cuya jurisdicción e señorío me someto e obligo, e renunciando mi propio fuero, domicilio e jusrisdiçión para que asy me lo hagan cumplir realmente e con efeto bien asy como sy asy fuese sentençiado y dado por sentencia de juez competente por mi pedida e consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual y en lo qual renuncio todas las quales quier fuerzas e derechos de que me pueda aprovechar, en especial la ley que diçe que general renuncia de leis non vala en firmeza.
De lo qual otorgué esta carta ante el escrivano público e testigos de yuso escritos, que fue fecha y otorgada esta carta en la mi villa de Benavente a quince días del mes de hebrero, año del Señor de mil e quinientos e sesenta e seis años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el contador Bernaldo Garçía de Villagómez, vezino e regidor desta villa, e Francisco de Pantigoso e Martino Gonçález, criados de su señoría, e el dicho ilustrísimo señor conde de Benavente, otorgante que yo el presente escrivano doy fe que conozco lo firmó de su nombre en el registro de esta carta. El conde de Benavente.
Pasó ante mí, Luis de Carvajal, escrivano.

domingo, 14 de abril de 2024

“Por parar pleitos e contiendas” – Los herederos de Sitrama de Tera en 1333

Acuerdo del Concejo de Benavente sobre los herederos de Sitrama de Tera. Año 1333. (Archivo Municipal de Benavente)

1333, junio, [12].

El concejo de Benavente, para evitar nuevas contiendas con los herederos y moradores de Sitrama de Tera, aldea de dicho concejo, les concede la merced de "tres a un fuero", por lo que a partir de ahora solo han de contribuir con la tercera parte de los pechos, según los bienes que tuviera cada uno.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 106-1. Carta de merced. Orig. Perg., 234 x 284 mm. + 20 de plica; gótica cursiva, tres orificios practicados en la plica donde se conservan las cintas de cáñamo de las que pendería el sello de cera del concejo de Benavente, mencionado en el texto; buen estado de conservación, aunque con algunos rotos.

ED. P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 37-38; Mª C. RODRÍGUEZ LÓPEZ; “Un documento inédito del Archivo histórico municipal de Benavente (Zamora): AHMB, Leg. 106-1”, Brigecio, 6 (1996), pp. 179-185.

Sepant quantos esta carta vieren commo nos, el conçeio de Benauente, por parar pleitos e contiendas que acaesçieren fasta aquí e podrían acaesçer desde oy día en delantre contra nos e nuestros cogedores que por nos cogan e recabden los nuestros pechos e derechos con los herederos de Sietrama de Riba de Tera, nuestra aldea, e con los moradores del dicho llugar de Sietrama. Por que contendieron algunas vezes connosco fasta aquí, deziendo que non auían derecho por que fazer las nuestras fazenderas, por que dizen que fueron sienpre de cavallería e de sennoríos. E agora nos por lle fazer bien e gracia e por rruego de Gil Ferrandez de la Carrera e de Lop Sánchez de Çurbano e de Fernand Alfonso, fío de Alfonso Pérez, nuestros vezinos, e de Orraca Llópez, por nombre de sy e de María Llópez, su hermana, herederos en el dicho llugar de Sietrama, reçebimos a todos los que moran en el dicho llugar de Sietrama ho moraren de aquí adelantre a tres a vn fuero, en tal manera que en todos los nuestros pechos que acaesçieren de aquí adelantre entre nos, que echarnos en nuestro conçeio, que se ayan de coger e de sacar en qual manera quier por nuestros cogedores, que los que moraren en el dicho llugar de Sietrama que non paguen mays de la terçera parte de la cánama que lles fuer echada, segund las valías que ovieren cada vnos dellos, tanto tres dellos commo vn pechero de entre nos. E defendemos e cotamos que ningunt cogedor nin sobrecogedor nin arrendador, nin otro ninguno que ayan de auer o de rrecabdar los nuestros pechos e derechos daquí adelantre, non sean osados de tomar nin prendar nin demandar a los moradores del dicho llugar de Sietrama mays de la terçera parte de la cánama que lles fuer echada, segund las valías que ovieren. E se lles a mays quesieren pasar o los por esta rrazón quisieren prendar que gelo non consientan, [e] que lles dolgan las prendas sin pena e sin calopnia ninguna, e se y pena o calopnia ovier nos gela quitamos e nos paramos a ella. E [no]s los dichos Gil Ferrández e Lop Sánchez e Fernand Alfonso e Orraca Llópez en nombre de mí e de la dicha María Llópez, mía hermana, herede[ro]s que somos en el dicho llugar de Sietrama, por esta merçed e bien que vos el dicho conçeio nos fagades para los del dicho [lu]gar de Sietrama obligámosnos por todos nuestros bienes mobles e rrayzes, ganados e por ganar, de fazer a los nuestros vasallos e a todos los [dich]os moradores del dicho llugar de Sietrama que fagan la vezindat e todas las fazenderas e pechos e derechos a Benauente en la manera [que] dicho es para siempre jamás, e que se non chamen a otro sennorío nin a otra boz.
E por que esto sea firme e non venga en dubda mandemos desto fazer dos cartas en vn tenor, la vna que tengamos nos el dicho conçejo e la otra que tengan los del dicho llugar de Sietrama, e mandamos las seellen con nuestro seello de çera colgado. E por mayor firmedumbre rrogamos a Garçía [Y]uánez, escusador por Fernand Pérez repostero de la cama (sic) de nuestro sennor el rrey e su notario público en Benauente, que les mandase asy [mesmo] escreuir e los signase de so signo. Testigos: Alfonso Pérez, Alfonso Felípez, Iohán Gonçález, Áluar Alfonso, alcalldes, Gonçalo Miguélez e Pinos Garçía criado, Diego Pérez Vara, Fernand González, fijo de Pedro Iohannes, e otros. Fecha [doz]e días de junio era de mill e treçientos e setenta e vn annos (signo).
Yo Garçía Yuánnez ya dicho fuy presente a esto que dicho es e al dicho rruego mandé escriuir desto dos cartas en vn tenor e fiz en cada una dellas mío signo que es tal (signo) en testimonio.