jueves, 17 de agosto de 2023

Firmata est concordia inter eos apud Beneventum - La unidad de León y Castilla en 1230

Talla de Fernando III "el Santo" en la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente


Se conoce como “Concordia de Benavente” al acuerdo formalizado el 11 de diciembre de 1230 entre Sancha y Dulce, hijas del difunto rey de León Alfonso IX y su primera mujer, Teresa de Portugal, en favor de rey de Castilla Fernando III, también hijo del rey de León, pero de su segunda mujer, Berenguela. En los documentos y en las crónicas de la época se habla de “forma provisionis et pactionis”, “concordia”, “compositio”, etc. Todas las fuentes destacan el papel protagonista en las negociaciones de las dos reinas viudas: Teresa y Berenguela, con especial alabanza hacia esta última por sus habilidades políticas y diplomáticas.

Sancha y Dulce renunciaban a sus derechos al trono de León y, de esta forma, se despejaba el camino para la unión definitiva de los reinos de León y Castilla bajo la monarquía de Fernando III. No obstante, ambos territorios mantuvieron durante mucho tiempo una identidad diferenciada, y siguieron conservando cortes, leyes e instituciones diferentes.

En el año 1214 había fallecido Alfonso VIII, rey de Castilla, siendo sucedido por su hijo Enrique I. La muerte de sus hermanos varones le permitió heredar el trono con tan solo 10 años de edad. Sin embargo, los planes sucesorios se vieron trastocados tres años después con la muerte prematura del niño-rey en Palencia, a consecuencia de un desgraciado accidente. Jugando con otros niños en el palacio episcopal resultó herido mortalmente al ser alcanzado por una teja desprendida desde una de las torres.

El trono castellano pasó entonces a Berenguela, hermana del difunto Enrique I, y antigua esposa del monarca leonés Alfonso IX. Su matrimonio había sido anulado por el Papa en 1204 alegando el parentesco cercano de los cónyuges. Berenguela entregó casi inmediatamente sus derechos sucesorios a su hijo, Fernando III, que fue proclamado rey de Castilla ante una multitud en Valladolid en 1217. Se cuenta que como no había edificio capaz de acoger a tan enorme gentío, la solemne celebración tuvo lugar en la plaza donde se celebraba el mercado.

Berenguela, lejos de abandonar la vida pública, estuvo siempre cercana a su hijo en las labores del gobierno, interviniendo activamente en la política del momento y asesorando a los miembros de la corte: “[…] maguer que el rey don Fernando; era ya varon fecho et firmado en edat de su fuerça conplida, ssu madre la reyna donna Berenguella non quedo nin quedaua de dezirle et ensegnarle acuciosamente las cosas que plazen a Dios et a los omes, et lo tenien todos por bien”.

Respecto a la sucesión en el reino leonés, las alternativas fueron cambiando a lo largo de los años en función de las circunstancias políticas y familiares. A este respecto, señala Julio González que Alfonso IX se fue decantando en favor de sus hijas Sancha y Dulce a partir de 1218, a medida que su hijo Fernando se veía afianzado en el reino de Castilla. La consolidación de la monarquía en Castilla fue vista como una amenaza para la independencia leonesa y la integridad de su territorio. No obstante, la solución que representaban las infantas Sancha y Dulce estaba por definir, pues nunca quedó claro el papel que debían desempeñar cada una de ellas en las futuras funciones del gobierno del reino.

En las treguas y tratados establecidos con otros reinos en 1217, 1218 y 1219 hay cláusulas que dejan claro que las infantas quedan como garantes de los acuerdos una vez que Alfonso IX desaparezca. Así en la paz de Boronal, firmada en 1219 con Alfonso II de Portugal, se dice literalmente que si muriese el rey de León se debería observar el mismo tratado con las infantas doña Sancha y doña Dulce:

“Posuerunt etiam inter se predicti reges, quod si rexc Legionis premortuus fuerit regi Portugalie, rex Portugalie debet esse in eodem pacto cum filiabus regis Legionis, infantibus domna Sancia et domna Dulcia, in quo est modo cum rege Legionis, patre earum”.

Parece que esta cuestión de la sucesión quedó recogida en otras cartas y privilegios no bien conocidos, a los que las dos hermanas tuvieron que renunciar expresamente en los acuerdos posteriores de Benavente. En cualquier caso, Sancha y Dulce comparecen junto al rey en los documentos de la cancillería regía, y su condición de herederas parecía un hecho ya consumado por escrituras y varios actos que se repiten desde 1220. 

Así, en 1221, con ocasión de una curia plena celebrada en Zamora, se formalizó un pacto entre Alfonso IX y sus hijas, las infantas Sancha y Dulce, de una parte, y Gil Manríquez, de la otra, por el que el rey y las infantas se comprometen a defender el castillo de Gil en Villalobos, rindiendo éste, a cambio, pleitesía y homenaje al rey y a sus hijas.

En 1230 murió el rey de León, Alfonso IX “pocos días antes de la festividad de San Miguel”. Las crónicas sitúan el fallecimiento del rey en Villanueva de Sarria (Lugo), el 24 de septiembre. En principio, deberían haberse respetado las disposiciones regias y las sucesoras del trono leonés debían ser sus hijas Sancha y Dulce, hermanas de padre del rey Fernando III. Sin embargo, un cúmulo de circunstancias fueron llevando los acontecimientos por otros derroteros y casi siempre de forma favorable hacia los intereses de la familia real castellana. Para ello, contaron con la colaboración indispensable de un sector muy poderoso de la nobleza, el clero y los concejos del reino de León. En todo caso, sobre toda esta problemática existió siempre la presión y la amenaza de un levantamiento armado, o incluso de una guerra civil.

Rodrigo Jiménez de Rada nos cuenta que después de la muerte del rey de León, sus hijas iniciaron un periplo, acompañadas por su madre Teresa, por diversas villas del reino para ser reconocidas como sucesoras. Llegaron a Astorga, donde no fueron recibidas como ellas querían. Salieron indignadas de allí, y pasaron a León y Benavente, donde se repitió la misma situación, pues “la respuesta del pueblo y obispos era que recibirían sus personas y les servirían de buen grado, pero no a sus soldados u hombres armados”. En Zamora el recibimiento fue más favorable pues “eran adictos a las nobles señoras Ruiz Fernández, apodado el feo, hijo del conde Froilán y otros muchos de la tierra de León”.

Por su parte, Fernando III, desde Toledo se fue aproximando a los territorios fronterizos con León, buscando igualmente el reconocimiento de sus aspiraciones al trono. Pasó por Villalar, San Cebrián de Mazote, Toro, Villalpando, Mayorga, Mansilla y finalmente León. En todos estos lugares se le rindió homenaje y “fue recibido con gran gozo y honor”. En la sede regia parece que no hubo en un primer momento gran contrariedad, salvo la oposición a la entrega de la tenencia de las torres de ciudad, en manos del merino mayor, García Rodríguez Carlota.

Estos movimientos de ambos partidos debieron producirse durante los meses de octubre y noviembre de 1230. Sabemos que la llegada de Fernando III a Toro se produjo en la festividad de San Lucas (18 de octubre). En Villalpando la presencia del rey castellano no fue casual, pues era una de las tenencias de su madre, doña Berenguela.

A continuación, la reina Teresa se presentó con las infantas y partidarios en Villalobos, y parece que fue ella quien tomó la iniciativa de convocar a Berenguela a una reunión en Valencia de Don Juan. Este lugar era otra de las tenencias de Berenguela, pues así se deduce de un diploma de la Catedral de León de junio de 1230: “Regnante regina Berengaria in Ualencia”.

Así pues, las condiciones del acuerdo fueron fijadas en diferentes momentos, a través de encuentros entre los negociadores de ambos reinos y entrevistas de los miembros de las dos familias reales. En las vistas de Valencia de Don Juan las dos reinas trataron directamente del asunto y parece que ya llegaron a una solución satisfactoria para todas las partes. No obstante, la firma solemne del tratado se produjo en Benavente, ante los representantes de ambos reinos, el 11 de diciembre de 1230.

Desde el 7 de noviembre de 1230 la cancillería regia presentaba ya unidos en los diplomas los reinos de Castilla y León. En esta fecha, Fernando III otorga un privilegio rodado a los canónigos de la Catedral de León confirmando un documento de su padre Alfonso IX. En la intitulación se presenta como “Ferrandus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie”. En la rueda, con una cruz inscrita, se utiliza una fórmula similar: “SIGNVM FERRANDI, REGIS CASTELLE ET TOLETI, LEGIONIS ET GALLECIE”. En el apartado de suscripciones, a ambos lados de la rueda, destacan las columnas de confirmantes. A la izquierda los obispos de Castilla encabezados por el arzobispo de Santiago, y a la derecha los de León, presididos por el arzobispo de Santiago.

Con ocasión del solemne tratado de diciembre de 1230, en Benavente concurrieron las dos reinas madres, las dos infantas, los arzobispos, de Toledo y de Compostela, y otros muchos prelados, nobles y magnates de los dos reinos. Después de varias semanas de negociaciones, las infantas declinaron sus derechos en favor del rey castellano. A cambio, recibieron una importante compensación económica, y diversas garantías para el cumplimento de lo pactado. El rey Fernando III asignó a Sancha y Dulce una renta vitalicia anual de 30.000 maravedís (15.000 cada una), impuestos sobre 12 castillos y cilleros reales. 

La “Crónica latina de los reyes de Castilla” describe los pormenores de la reunión de Benavente y los acuerdos pactados en estos términos:

“Se firmó la paz y concordia entre ellos en Benavente, estando presentes en la villa las dos reinas, el rey, sus hermanas y los arzobispos toledano y compostelano y muchos barones y concejos. Las condiciones, pues, de la concordia fueron éstas: el rey asignó a sus dos hermanas en lugares fijados 30.000 maravedís, que habían de recibir anualmente mientras ellas vivieran, añadidas muchas condiciones que se contienen en cartas sobre esto escritas. Las hermanas, por su parte, renunciaron al derecho, si alguno tenían en el reino, y destruyeron las cartas paternas sobre la sucesión o sobre la donación del reino a ellas. Mandaron además que los castillos o defensas, que los suyos tenían, fueran entregados en su nombre a nuestro rey, excepto algunos castillos que debían retener sus partidarios para la defensa del pacto".

La estancia de Fernando III y su corte en Benavente no se limitó al día 11 de diciembre de 1230. El nuevo rey de León y Castilla permaneció todavía en la villa más de diez días, despachando diversos asuntos referentes a sus reinos. Julio González edita privilegios otorgados por el monarca desde Benavente los días 14, 19, 20 y 21 de diciembre. Son muy interesantes, pues aportan detalles muy significativos sobre el organigrama político del reino unificado y una nueva orientación en los usos de la cancillería.

El último consignado, el del día 21, es la donación a la Orden de Calatrava de unos molinos de propiedad real en Benavente, en el lugar de Prado. El rey actúa en estos diplomas en unión de su esposa, Beatriz, y de sus hijos Alfonso, Federico, Fernando y Enrique. Además, se resalta el consejo y beneplácito en estos actos jurídicos de la reina madre: “ex assensu et beneplácito genitricis meae reginae dominae Berengariae”. 

Los siguientes diplomas conocidos se despachan el día 31 desde Zamora, y pocos días después desde Salamanca. Estos movimientos de la corte corroboran el relato transmitido por Rodrigo Jiménez de Rada: “Así las cosas dispuestas, nuestro rey llegó a Zamora, donde fue recibido con honor. Después entró en Extremadura, donde fue recibido por todos con gozo y honor”.

La valoración de la unión de los reinos de León y Castilla fue objeto de un interesante debate ya desde los mismos momentos en que se produjo, así como entre los posteriores cronistas medievales. Para Rodrigo Jiménez de Rada, muy identificado con las aspiraciones de la monarquía castellana, “el rey Fernando se hizo cargo en paz y tranquilidad de todas las fortificaciones y todos los castillos; y en esto refulgió a más no poder la sagaz disposición de la noble reina, que logró este reino para su hijo con no menor acierto que el reino de Castilla, que le correspondía a ella por derecho de sucesión. Pues supo prever de tal modo las cosas que, aunque la unión de los reinos no convencía a casi nadie, ella se afanó en disponerlo de tal forma que la unión de los reinos se produjo sin derramamiento de sangre, y uno y otro reino gozaron de eterna paz”.

Sin embargo, Lucas de Tuy ofrece una visión no tan pacífica de los acontecimientos derivados de la muerte del rey Alfonso IX, especialmente para los habitantes de León y de otras poblaciones. Destaca que “en ese tiempo fue fecha gran turbaçion en el reyno de León, porque muchos caualleros gallegos y asturianos quemaron muchas poblaçiones y las hizieron sin muros, quel rey Alfonso auia fecho, e esforçauanse tanbien a resistir al rey Fernando, si pudiesen”. No obstante, después del acuerdo con sus hermanas Sancha y Dulce, Fernando III habría conseguido pacificar todo su reino, pero “desterró todos los caballeros que habían quemado los palacios de su padre”.

El autor de la “Crónica latina de los reyes de Castilla”, tiene una visión más aséptica sobre toda esta cuestión, pero destaca la resistencia ofrecida por los gallegos:

“Y así pues, en breve tiempo, puesto que lo dispuso Dios, en cuya mano está el reino de los hombres, nuestro rey poseyó en paz el reino paterno, excepto Galicia, a la que no pudo acudir de inmediato y en la que perduraba una no pequeña turbación originada a la muerte del padre. En la persona, pues, de nuestro rey, se unieron los dos reinos, que se habían separado a la muerte del emperador”.

En la "Estoria de España", mandada componer por Alfonso X y continuada bajo Sancho IV, se hace una recapitulación de la evolución política de ambos reinos: “et de entonces, de alli adelante, fue este rrey don Fernando en vno llamado igualmente: rey de Castiella et de Leon, los dos rregnos que el eredo lindamente de padre et de madre; et commo se partieron despues despues del emperador estos dos rregnos en dos Sancho rey de Castiella et en don Fernando rey de León, et andidieron partidos yaquantos annos, assi se ayuntaron de cabo agora desta vez en este rey don Fernando, et del aca andidieron siempre ayuntados, et andan oy en dia con este nuestro sennor rey don Sancho el seteno, que los mantiene”.

Respecto a la historiografía local, cuenta Ledo del Pozo en su "Historia de Benavente" que los vecinos de la villa fueron siempre especialmente leales y serviciales con el rey Fernando III. Según su particular interpretación de las fuentes, al comienzo de su reinado le apoyaron en todas sus pretensiones sobre el trono de León y le defendieron "contra los demás enemigos de la religión y su corona". A continuación, como principal apoyo de sus reflexiones, cita un documento de su sucesor, Alfonso X, que al parecer pudo consultar personalmente en el Archivo Municipal:

"Así lo declaró su hijo, el rey don Alfonso, en su privilegio que concedió a la villa, eximiendo a los mercaderes y vecinos de pagar repartimiento alguno, por estar muy deteriorada con las guerras y daños que había padecido en tiempo del rey don Fernando, su padre, contra los enemigos de su corona. Su data en San Esteban de Gormaz a 15 de febrero de la era de 1294 y año de 1256, como expresa la escritura".

Este privilegio hoy no se conserva, pero existen varias referencias que confirman su existencia y avalan lo esencial de su contenido.

La familia del rey Fernando III


APÉNDICE DOCUMENTAL


1230, diciembre 11. Benavente.

Tratado establecido entre Fernando III, rey de Castilla, Toledo, León y Galicia, y sus hermanas, las infantas doña Sancha y doña Dulce. 

B. Archivo Secreto Vaticano, Reg. de Greg. IX, vol. 15, fol. 141. Nº 161. 

ED. L. AUVRAY, Les registres de Grégoire IX, recueil des bulles de ce pape, Paris, 1896, pp. 747-752; L. SERRANO, "El Canciller de Fernando III de Castilla", Hispania, 5, (1941), p. 29; J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba, 1980-1986, II, doc. 270, pp. 311-314. 

In Dei nomine. Hec est forma provisionis et pactionis inite inter dominum Ferrandum, regem Castelle et Tolleti, Legionis et Galletie, et infantes sorores suas donnam Sanciam et donnam Dolciam.

In primis assignat eis dominus rex triginta milia morbotinorum singulis annis percipiendorum toto tempore vite earum. Assignat, inquam, in locis certis, scilicet, in villa de Clunia cum suo portu et cum suo canto, et in Abilles cum suo portu et cum suo sale et cum omnibus directuris suis; et in istis cellariis, scilicet, de Valduerna, de Palacio, de Turge, de Valdeorres, de Villanova sine Fonte cubierta, de Castriel, de Vega et de Francelos, de Giion, de Deva, de Candamio, de Grado, de Lena, et de Lena de Aller de Tudela, de Gangas, de Sierra, de Navia, et de Allandia; et omnia ista cellaria assignantur infantibus cum omnibus directuris et pertinentiis suis. In supradictis tamen duabus villis, scilicet, Clunia et Abilles, et in hominibus cellariorum retinet sibi dominus rex monetam et exercitum, ita quod in anno quo dominus rex fecerit exercitum pecuniam quam ab eis recipere debuerit ratione exercitus debent habere infantes et computare in suma sua, sed taliter debet exigere dominus rex exercitum quod occasione ista non minuantur redditus infantibus vel depopulentur homines. Retinet etiam ibi dominus rex justitiam isto modo, quod si aliquis vel aliqui de nominatis duabus villis et hominibus gravati fuerint ab infantibus vel ab earum hominibus dicant infantibus prius quod emendent ipsis conquerentibus vel emendari faciant, quod, si facere noluerint et domino regi postmodum conquesti fuerint, dominus rex significet infantibus quod emendent et emendari faciant, quod si nec sic emendare voluerint, dominus rex mandet merino suo vel aliis bonis hominibus quibus voluerit, et ipsi prout iustum fuerit emendent et faciant emendari. 

Et si dicta cellaria et ville et loca nominata non suffecerint ad summam dictorum morbotinorum, residuum assignat in petito quod dicitur martiniega in subscriptis villis, scilicet, in Mayorga, Toro, Çamora, Salamanca, Alva, Ledesma. Et quicquid superfuerit de supradicta summa debet libere remanere domino regi.

Si autem alteram infantum nubere contigerit, predicte sume medietas remaneat domino regi libere, et illa que in terra remanserit eligat sex castra que maluerit de illis duodecim inferius annotatis, aliis sex nichilominus in fidelitate remanentibus, ita tamen quod dominus rex quando voluerit muttet in hiis castris aliquem vel aliquos de fidelibus in alium vel alios in carta nominatos, sine necessitate illius requirendi assensum que nupsit. Recipiantur tamen ista castra per portarium illius que in terra fuerit nomine absentis, quia, si maritus eius obierit vel ipsam dimiserit seu ipsa illum vel divortium inter eos celebratum fuerit et ad terram redierit et ibi morari voluerit, debet recuperare redditus suos, videlicet, quindecim milia morbotinorum sicut ante tenebat, quorum omnia debent redire ad pristinum statum. In hoc autem casu, quando altera nupserit vel mortua fuerit, dominus rex eligat cum illa que in regno remanet fidelem vel fideles qui ponantur in illis sex castris que ipsa elegerit ad fidelitatem istam.

Si vero utramque nubere contingat, tota summa debet domino regi libere remanere, castris omnibus in sua fidelitate remanentibus, quoniam, si mariti sui obierint vel ipsas dimiserint seu ipse illos, vel divortium inter eos celebratum fuerit et ad terram redierint et ibi morari voluerint, debent recuperare redditus suos, scilicet, triginta milia morbotinorum, sicut ante tenebant, quia omnia debent redire ad pristinum statum. 

Mortua vero altera infantum, medietatem castrorum dent fideles domino regi vel successori suo sine aliqua contradictione, obtione data superstiti ut eligat sex castra que maluerit. Cum autem utramque infantum obire contigerit, prenominata castra duodecim dent fideles domino regi vel successori suo, sine aligua contradictione et sub omni fidelitate et bona fide que est in presenti pagina nominata. 

ltem, si altera infantum habitum religionis assumpserit, debet habere redditus decem milia mormotinorum tantum. Si vero utraque habitum religionis assumpserit, debent habere redditus viginti milium morbotinorum tantum.

Ut autem hec omnia firma et inconcussa permaneant, castra inferius nominata ponit dominus rex cum predictis sororibus suis in fidelitate ad hoc solummodo ut omnes pactiones que in ista carta scripte sunt inviolabiliter observentur in hunc modum, videlicet, quod si dominus rex de istis morbotinis totum vel partem subtraxerit vel diminuerit vel male paraverit sororibus suis, vel subtrahi seu diminui vel male parari sustinuerit, infantes conquerantur domino regi et fidelibus castra tenentibus, et ipsi fideles moneant dominum regem in curia sua quod satisfaciat et emendet, et satisfieri et emendari faciat. Quod, si dominus rex satisfacere noluerit et satisfieri non fecerit usque ad triginta dies, post triginta dies fideles pignorent et guerrent dominum regem in regno Legionensi, et si dominus rex propter hoc eis non satisfecerit et satisfieri non fecerit ab ultimo die illorum triginta dierum usque ad annum, ex tunc fideles dent castra infantibus libere et sine aliqua contradictione, et non valeant proinde minus. Et si alteri tantum iniuria facta fuerit nec fuerit emendata prout superius dictum est dentur ei sex castra que maluerit de duodecim subscriptis. 

Et fideles debent castra recipere per portarium infantum et facere eis homagium quod omnes pactiones in ista carta positas fideliter observent, sin autem sint proinde alevosi et traditores. Similiter fideles debent esse vassalli domini regis et infantum, et facere ¡psi et eis homagium antequam castra recipiant quod compleant dominio regi et infantibus de ipsis castris quicquid scriptum est in carta ista; sin autem sint aleuosi et traditores. 

Et dominus rex non debet occupare castra ista vel aliquod eorum per violentiam nec per furtum nec aliquo alio modo. Et si aliquis alius fortiaverit vel furatus fuerit vel aliquo alio modo prendiderit castra ista vel aliquod eorum, dominus rex debet iuvare fideles ad recuperandum predicta castra quantum poterit bona fide. 

Et si fideles non compleverint totum quod est in presenti carta nominatum, sint proinde traditores. Similiter fideles debent esse vasalli domini regis et infantum, et facere ipsi et eis homagium antequam castra recipiant quod compleart domino regi et infantibus de ipsis castris quie quid scriptum est in carta ista; sin autem sint alenosi et traditores.

Ista vero sunt castra que in fidelitate ponuntur; in terra de Legione ista quinque, videlicet, Aguilar, Montagudo, Ardon, Castro Gonsalvo, Beluis: in Gallecia vero ista septem: Lobancana, Cabrera, Candrex, Alleric, Santa Cruc, Sant Juannes de Penna Cornera, Milmanda.

Isti autem sunt fideles qui nominati sunt ad tenenda castra fidelitatum: in terra de Legione, Rodericus Ferrandi de Valduerna, Ramirus Frolec, Didacus Frolec, Petrus Pontii, Rodericus Ferrandi de Villalobos, Petrus Ferrandi de Tyedra, Ferrandus Petri, Morandus Petri, Garsias Roderici Carnota. De Gallecia: Rodericus Gomeç, Ferrandus lohannis, Pelagius Arie, Iohannes Petri, Arias Ferrandi de Meyra, Petrus Manion, Petrus Marino, Rodericus Pelagii de Candrei et filius eius, filii Melendi Blasquec, Rodericus Suareç, Martinus Egidii de Asturiis, Sebastianus Gutterrii, Ordonius Alvari et Ferrandus Alvari et Pelagius Petri. 

Et est sciendum quod milites qui castra fidelitatum tenuerint debent esse naturales domini regis, de regno Legionensi, et debent facere servicium domino regi de ¡psa terra, deductis tamen tenentiis castrorum pro quibus non tenentur facere servitium regi.

Si vero miles vel milites qui castra tenuerint male servierint domino regi de ipsa terra vel malum fecerint in terra sua, vel ex alia rationabili causa, dominus rex mutet illum vel illos et eligantur de consensu domini regis et infantum, unus vel plures de nominatis in carta pro numero mutandorum. Si autem aliquis vel aliqui de fidelibus obierint, vel de fidelitate exire voluerint, significent domino regi et infantibus, et dominus rex et infantes dent aliquem vel aliquos de fidelibus nominatis in carta, quem vel quos ponant usque ad sexaginta dies loco illius vel illorum, secundum numerum eorum qui obierint vel exire voluerint de fidelitate.

Et si forte dominus rex et infantes sorores sue non concordaverint in nominatione fidelis vel fidelium ita quod pars una nominet unum et altera alterum, fidelis vel fideles qui mutandi fuerint eligant unum de illis duobus quem magis voluerint; tamen, si altera partium uoluerit nominare fidelem vel fideles et altera nominare noluerit, fidelis vel fideles qui mutandi fuerint vel exire voluerint dent castrum vel castra illi vel illis quem vel quos pars altera nominaverit, et dominus rex mandet conciliis castrorum fidelitatum quod faciant homagium fidelibus, et sint vassalli sui qui adiuvent eos bona fide ad servandum omnia supradicta. 

Et dominus rex tenetur personas sororum suarum et res illarum et homines suos et res eorum defendere et tueri bona fide.

Et si infantes vel altera earum convente fuerint super predictis possessionibus vel redditibus vel aliquo seu aliquibus eorum ab aliquo vel aliquibus, dominus rex tenetur prosequi causam et procurare negotium, ut si quid evictum fuerit dominus rex tenetur dare eis recompensationem. 

Nichilominus etiam dominus rex obligat suum successorem et successores sub eisdem penis ad istarum observantiam omnium pactionum, ita quod si successor et successores non observaverint supradictas pactiones, fideles pro infantibus faciant contra ipsum et ipsos sicuti facerent contra dominum regem si non observaret omnia que continentur in carta. 

Dominus etiam rex iuravit tactis sacrosantis Evangeliis quod omnia contenta in carta ista fideliter observet et faciat observari. Et dominus rex debet inducere reginam dominam Beatricem et dominum Alfonsum, filium suum primogenitum, quod omnia ita concedant et rata habeant, et alios filios suos inducant ad hoc ipsum cum fuerint requisiti. Et de hac concessione et ratificatione domina regina Beatrix dabit infantibus cartam suam patentem. 

Et hec infantes debent facere reddi domino regi omnia castra et omnes munitiones que per portarium vel homagium illarum tenent milites seu alii, et resignant iuri regni Legionensis, si quod habebant vel habere se contendebant, et abrenuntiant omnibus privilegiis seu cartis ab illustri A. rege patre suo bone memorie sibi factis super donatione seu concessione regni, et absolvunt omnes tam milites quam alios ab homagio quod sibi fecerint. 

ltem dominus rex debet supplicare domino Pape, quanto diligentius et efficacius poterit, quod infantes sorores suas protegat et omnia que continentur in carta ista faciat inviolabiliter observari, et quod omnia ista confirmet et in confirmatione de verbo ad verbum tenorem presentium faciat annotari. 

Et omnia que continentur in presenti instrumento dominus rex et fideles debent bona fide et sine malo ingenio adimplere et facere adimpleri.

Et ego Ferrandus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, omnia que in presenti carta continentur concedo, approbo et rata habeo, et iuramento me promitto Omnia servaturum. 

Ut etiam presens factum maioris roboris obtineat firmitatem, sigillis subscriptorum, meo et regine domne Berengarie, genitricis mee, et infantum, sororum mearum, videlicet, presentem paginam facimus communiri. 

Facta carta apud Benaventum, XI die Decembris, anno ab incarnatione Domini M.º CC.º XXX.ª era M.ª CC.ª LXVIII.

domingo, 6 de agosto de 2023

Yo, la sin ventura reina - Catalina de Lancaster, señora de Benavente

"Yo, la Reyna". Autógrafo de Catalina de Lancaster en 1407


La azarosa vida de don Fadrique, I duque de Benavente, entró en su fase final en el año 1394, cuando después de una larga serie de intrigas palaciegas y conatos de rebelión, cayó en desgracia en la corte de Enrique IIII. La última gota que colmó el vaso fue el intento de usurpación de las rentas reales. Poco después, ciertos movimientos políticos, en colaboración de su primo Pedro Enríquez de Castilla, conde de Trastámara, acabaron con la paciencia del joven rey.

En julio, fue apresado en Burgos por orden del rey castellano. Entre sus seguidores cundió el desánimo, conscientes de lo delicado de la situación, y según se contaba: “este día se fizo una mula rabiosa, e andaba por el barrio del duque de mala guisa, e los suyos oviéronlo por mala señal”. Fadrique pasó posteriormente por las prisiones de los castillos de Monreal del Campo (Teruel) y Almodóvar del Río (Córdoba). En esta última fortaleza acabaría sus días en circunstancias no bien conocidas.

Las represalias sufridas por el duque incluyeron la confiscación de todos sus bienes y señoríos. El canciller Pero López de Ayala recordaba en sus crónicas cómo después de la prisión del noble, "envió mandar el rey a todos los logares del duque de Benavente que estoviesen seguros quél los tomaba en sí fasta que ordenase del duque como fuese la su merced; pero las behetrías quel duque tenía tornáronse de otros caballeros".

El título del ducado de Benavente fue objeto también de esta confiscación y revertió a la Corona. En efecto, en el mes de diciembre de 1394 el notario público de la villa ya consigna en los documentos que actúa en nombre del rey, y no en el duque, como había sido práctica habitual hasta entonces. Parecía que Benavente volvía a recuperar su condición de villa de realengo, al menos nominalmente, pero el proceso de señorialización era ya imparable, y no tardaría mucho en volverse a materializar.

Catalina de Lancaster, reina consorte de Castilla por su matrimonio con el rey Enrique III, fue "señora" de Benavente en los años anteriores a la donación de la villa a los Pimentel, es decir hasta 1398. Era hija de Juan de Gante, duque de Lancaster, y de su segunda esposa, Constanza de Castilla. Fue nieta de dos monarcas: su abuelo paterno fue el rey de Inglaterra, Eduardo III, y por línea materna el rey Pedro I de Castilla. Cuando accedió al señorío de Benavente era una joven de apenas 21 ó 22 años. Fernando Pérez de Guzmán, en sus "Generaciones y semblanzas", nos dejó el siguiente retrato de nuestro personaje:

"La reina doña Catalina, muger deste rey don Enrique [III], fue fija de don Johan de Lencastre, fijo legítimo del rey Aduarte de Inguelterra, el qual duque casó con doña Costança, fija del rey don Pedro de Castilla e de doña María de Padilla. Fue esta reina alta de cuerpo e muy gruesa, blanca e colorada e rubia. En el talle e meneo del cuerpo tanto pareçía onbre como muger. Fue muy onesta e guardada en su persona e fama, liberal e magnífica, pero muy sometida a privados e muy regida dellos, lo cual, por la mayor parte, es viçio común de los reyes. Non era bien regida en su persona. Ovo una grande dolençia de perlesía, de la qual non quedó bien suelta de la lengua nin libre del cuerpo. Murió en Valladolid en hedad de çinquenta años, año de mill e quatroçientos e diez e ocho años".

Catalina llegó a España en 1386, acompañando a su familia, con ocasión del viaje emprendido por su padre, el duque de Lancaster, para hacerse con la corona de Castilla. En el origen de esta invasión estaba la antigua reclamación del trono castellano por parte de Juan de Gante, casado con Constanza, hija del rey Pedro I de Castilla. Esta pretensión se vio fortalecida con la gran derrota castellana frente a Portugal en Aljubarrota (1385). El fracaso castellano fue aprovechado por el duque inglés para desembarcar en La Coruña, ocupar Santiago y emprender una gran ofensiva contra el reino castellano con la ayuda de las tropas portuguesas. 

Se da la circunstancia de que Benavente, la misma villa que pasaría más tarde al señorío de la reina Catalina, sufrió en 1387 un cerco de dos meses por parte de las tropas angloportuguesas encabezadas por su padre. El asedio de Benavente se prolongó durante los meses de abril y mayo. Aunque no consiguieron rendir la plaza, dejaron tras de sí un paisaje de ruina y desolación.

Las partes en conflicto decidieron negociar, y en 1388 el asunto se zanjó con el Tratado de Bayona, en el que Juan de Gante renunciaba a sus aspiraciones a cambio de una fuerte compensación económica y el matrimonio de su hija Catalina con el hijo del rey Juan I, el futuro Enrique III. Se ponía así fin al largo conflicto sucesorio castellano desatado por la deposición y asesinato de Pedro I de Castilla por su hermanastro Enrique II. El acuerdo incluyó la creación del título de “Príncipe de Asturias” para los herederos de la Corona de Castilla. Sus primeros titulares fueron precisamente Enrique y Catalina. 

Para los benaventanos, el señorío de la reina a partir de 1394 fue interpretado como una vuelta, de hecho, al realengo, después de los turbulentos años padecidos por la villa durante el dominio del duque don Fadrique. Como recordarían años después los propios benaventanos, el paso de esta reina extranjera por estas tierras dejó un buen recuerdo entre la población: 

"E después de esto fue vuestra merçed de nos dar a nuestra señora la reyna, vuestra moger que Dios mantenga, con la qual avíamos olvidado todos los males e trebulaçiones que habíamos sofrido e pasado, lo qual por nuestros pecados nos duró muy breve tiempo".

En efecto, fue esta una etapa muy corta, y muy poco conocida de la historia de Benavente. Una circunstancia justificable por la escasa documentación existente. A falta de diplomas de esta época en el Archivo Municipal, es necesario acudir a otras fuentes dispersas, a las crónicas, o a referencias indirectas que nos transmiten alguna información.

Algunos diplomas de estos años dejan constancia del señorío de la reina en Benavente, así como de algunos cambios introducidos en la administración del concejo y en el nombramiento de los oficios de su gobierno. En mayo de 1397 tenemos noticia de una reunión del concejo, junto a la iglesia de Santibáñez (San Juan del Reloj). En su encabezamiento se hace relación de los alcaldes, regidores y “hombres buenos” que tienen la responsabilidad del gobierno de la villa. Los alcaldes bajo la autoridad del rey, y los regidores y hombres buenos bajo la de “nuestra sennora la reyna”:

“Sepan quantos esta carta vieren commo nos, el conçejo e ommes bonos de Benavente, estando en nuestro conçejo, çerca la eglesia de Santivannes, ajuntados por campana repicada segund que lo avemos de uso e de costumbre, e estando y presentes Pedro Ferrández e Gonçalo Gómez, alcaldes en esta dicha villa por nuestro sennor el rey, e Lope Alfonso e Juan Alfonso de Melgar e Alvar Alfonso su hermano, que son de los ommes bonos regidores que han de ver façienda de nos el dicho conçejo por nuestra sennora la reyna”.

Igualmente, se menciona a Alvar González, “notario público por nuestra sennora la reyna en Benavente”, a quien se pide que “escriviese o mandase escrivir esta carta e fisiese en ella su signo”.

En julio de este mismo año 1397 se pide a un notario público que escriture una carta de donación de unas casas con sus corrales a las puertas del Santo Sepulcro de Benavente. De nuevo, se cita el señorío de la reina consorte sobre la villa:

“E por que esto sea firme e non venga en dubda rogué a Alfonso Hernandes notario público de nuestra señora la reyna en Benauente que escriuiese o mandase escriuir esta carta e la signase de su signo”.

El concejo de Benavente hizo todo lo posible por mantener a Catalina de Lancaster como su señora. Sin embargo, en 1398 se produce la donación de la villa, a título de condado, al noble portugués Juan Alfonso Pimentel. Sabemos que en las semanas previas los benaventanos intentaron diversas gestiones para evitar este cambio de titularidad. En un memorial enviado a Enrique III en 1400 se recordaba el malestar que toda esta situación generó entre los vecinos:

“E después de esto fue vuestra merçed de nos tyrar de poderío de la dicha sennora reyna e nos dar al conde don Iohan Alfonso sennor, e commo quiera que por parte de este conçeio e regidores fue dicho e reclamado a la vuestra merçed que non quisiéredes tyrar de la vuestra corona real de que sienpre fuéramos e de la dicha señora reyna, por conplir vuestra boluntat su serviçio e mandado oviemos de faser e conplir lo que por la vuestra merçed nos fue mandado…”.

Estas gestiones del concejo debieron de coincidir en el tiempo con la decisión de Juan Alfonso Pimentel de abandonar Portugal para instalarse definitivamente en Castilla, pero previo acuerdo de las condiciones con el rey Enrique III. Todo apunta a una calculada y meticulosa negociación entre el noble portugués y los representantes del rey castellano. En carta fechada en Madrid el 28 de enero de 1398 el monarca castellano daba poder a su justicia mayor, Diego López de Zúñiga, para que en su nombre tratara con el señor de Braganza y con Gil Vázquez de Acuña "algunas cosas que cumplen mucho a mi servicio". 

Con este poder, Diego López hacía la concesión el 4 de marzo de 1398 de “la villa de Benavente con su castillo y con sus aldeas y términos, y con todos sus pechos y derechos, y con la jurisdicción alta y baja civil y criminal, y con el mero mixto imperio, y con todas las otras cosas que le pertenecen y pertenecer deben en cualquiera manera según mejor y más cumplidamente la agora ha y tiene la reina doña Catalina mi señora”.

Por tanto, en el mes de marzo de 1398 Catalina de Lancaster aún disfrutaba de la posesión de la villa de Benavente, y esta situación se mantuvo provisionalmente durante todo el mes de abril. Un documento fechado el día 30, procedente del fondo de Osuna, nos informa de que Martín Alfonso, notario público por la reina Catalina, y Clara González, su mujer, vecinos y moradores en Benavente, venden a Fernando a Álvarez de Villasán, también vecino, un suelo de casas en la colación de Santa María del Azogue, cerca del muradal.

El traspaso definitivo de la jurisdicción de la villa se produjo el 17 de mayo de 1398. A través de un albalá, Enrique III concedía al noble portugués Juan Alfonso Pimentel, a título de condado, la villa de Benavente con su castillo, aldeas, términos y derechos, exceptuando el cobro de las alcabalas y los pedidos reales de monedas. La toma de posesión tuvo lugar el día 8 de junio en el monasterio de San Francisco. A partir de entonces, Juan Alfonso Pimentel figura ya en todos los diplomas como conde de Benavente y señor de la villa.

A pesar de la pérdida de Benavente, la reina Catalina mantuvo en su poder importantes títulos y señoríos. El núcleo principal de estas dignidades procedía de la dote y arras concedidas por parte del rey Juan I al casarse con su hijo Enrique. En 1402, con ocasión del nombramiento de Alfonso Martínez como su capellán y limosnero mayor, se intitula en el privilegio como: “Doña Catalina, por la graçia de Dios, reyna de Castiella e de León, duquesa de Soria e señora de Molina e de Huete e de Atiença e de Carrión e de Deça”. 

A partir del año 1406, Catalina de Lancaster volvió adquirir un particular protagonismo político en el devenir del reino. La muerte del rey, con tan solo 27 años, le llevó a tomar las riendas del gobierno y asumir la regencia de su hijo Juan (el futuro Juan II), que por entonces contaba con apenas un año de edad. En esta época se intitulaba en los diplomas como "yo, la syn ventura reyna de Castilla e de León, madre del rey e su tutora e regidora de sus regnos", toda una declaración de intenciones sobre su estado de ánimo. Murió en Valladolid en 1418, siendo enterrada, junto a su marido, en la catedral de Toledo.

La familia de Catalina de Lancaster

martes, 1 de agosto de 2023

Un seguro asilo a los nacionales de esta villa - El proyecto de habilitación del Castillo de Benavente en 1837

El Castillo de Benavente en 1854, según fotografía de Clifford (Victoria & Albert Museum)

1837, marzo, 24 y 29. Benavente.

Acuerdo del Ayuntamiento de 24 de marzo sobre la posible habilitación del castillo de Benavente para defensa de los habitantes de esta villa, y reconocimiento efectuado el 29 de marzo, en el que el ingeniero José Julián Calleja dio un presupuesto de 40.000 reales para realizar las obras necesarias.

AMB, leg. 159,22.

Acuerdo.

En la villa de Benavente a 24 de marzo de 1837 estando en Ayuntamiento los señores, hecho en unión del señor Comandante de armas, acordaron:

Que para poner en cumplimiento lo que se previene en el oficio que va por cabeza, acerca de la habilitación de parte del castillo que hay en este pueblo, aprovechando la oportunidad de hallarse casualmente en él el ingeniero y director de caminos don José Julián Calleja, se le invitase a que pasara a reconocerle para manifestar el coste que podría tener habilitar parte de él de una manera que ofreciese un seguro asilo a los nacionales de esta villa; y hecha se dispondrá lo que sea más conveniente.

Reconocimiento.

En la villa de Benavente a 29 de marzo de 1837 los señores de Ayuntamiento, hecho en unión del señor comandante de armas, y del ingeniero y director de caminos don José Julián Calleja se constituyeron en el castillo de la misma, y reconocido que fue escrupulosamente por éste, manifestó; que ya por la brillante porción que ocupa, ya también por la solidez y buena dirección con que está construido, podría fácilmente habilitarse parte de él en términos que quedase inexpugnable, y defendible por mucho tiempo y por una corta guarnición aunque fuera atacada por numerosas fuerzas, prestando la doble ventaja de poderse abrigar cómodamente en él, no solo los nacionales de esta villa y sus familias, sino también todos los del partido. Que el coste de la obra, contando con sacar algunos útiles de maderas y teja del suprimido convento de San Jerónimo extramuros de este pueblo, (que debe demolerse según lo tiene propuesto la Junta que dispone de estos edificios) ascenderá a unos cuarenta mil reales, poco más o menos, y que por quanto piensa permanecer algún tiempo en estas inmediaciones, en obsequio al mejor servicio del Rey, se ofrecía a dirigirla gratuitamente, comunicando sus conocimientos a los arquitectos y operarios que la ejecutasen.