jueves, 6 de febrero de 2025

El fuero de Benavente de 1164 - Una aproximación a su literalidad a partir del Fuero de La Coruña

Iglesia de Santiago de La Coruña. Portada del Agnus Dei

RESUMEN

Se ofrecen en este artículo una serie de reflexiones y consideraciones sobre el fuero de Benavente y sus diferentes versiones, especialmente sobre la primera carta foral otorgada por el rey Fernando II de León a la villa en 1164. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido. Entre estos documentos, se analiza en detalle el contenido de una copia del fuero de La Coruña incluida en el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos". A partir de este texto, no suficientemente valorado hasta ahora, es posible acercarse con gran aproximación a la literalidad del fuero de Benavente de 1164.

PALABRAS CLAVE: Fuero de Benavente, Fuero de La Coruña, Fernando II de León, Alfonso IX de León, Fundación de La Coruña, Alfoz, Castros, Concejos, Repoblación urbana, Archivos municipales.

TITLE: The Benavente charter of 1164. An approach to its literal meaning based on the charter of La Coruña

ABSTRACT:

This article offers a series of reflections and considerations on the charter of Benavente and its different versions, especially on the first charter granted by King Ferdinand II of León to the town in 1164. The original diploma has been lost, but various pieces of information provided by the documentation of the time provide very revealing details on the main aspects of its concession. On the other hand, the analysis and comparison with other charters of the same charter family allows us to know some keys to its nature and content. Among these documents, the content of a copy of the charter of La Coruña included in the "Book of entries of the brotherhood of clergy of All Saints" is analyzed in detail. From this text, not sufficiently valued until now, it is possible to approach with great approximation the literality of the charter of Benavente of 1164.

KEYWORDS: Charter of Benavente, Charter of La Coruña, Ferdinand II of Leon, Alfonso IX of Leon, Foundation of La Coruña, Alfoz, Hill-forts, Councils, Urban repopulation. Municipal archives.


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Los fondos documentales de los archivos municipales constituyen un componente no siempre bien conocido de nuestro patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como son los fueros o las llamadas cartas puebla, o cartas de población, auténticas joyas del derecho local. Su estudio nos acerca a los orígenes de un buen número de villas de los territorios que conformaron el reino de León, especialmente en los administrados bajo el régimen del realengo. En las repoblaciones urbanas efectuadas al norte del Duero el hilo conductor fue un interés de la monarquía por reorganizar las estructuras de poblamiento heredadas de la colonización altomedieval, y más particularmente los territorios de realengo, que en estas áreas se encontraba entremezclado y diluido junto con las posesiones y dominios de numerosos centros monásticos y señoriales.

Con cierta frecuencia se tiende a identificar la fundación o "repoblación" de una villa con la concesión de su instrumento fundacional, esto es, con el otorgamiento de la carta de población, o bien del fuero. De esta forma, parece olvidarse cómo en la mayor parte de las ocasiones las nuevas villas se constituyeron sobre la base de un establecimiento preexistente al que podemos denominar "núcleo preurbano". En estos casos, aunque la terminología utilizada en los diplomas pueda hacernos creer lo contrario, no es posible hablar de una fundación "ex novo", sino de una nueva realidad dentro de un contexto más amplio de reordenación y jerarquización del poblamiento. El conjunto de iniciativas repobladoras no se puede limitar a la formalización del instrumento jurídico, ni siquiera a un momento concreto. Se trata más bien de un proceso fundacional que en no pocas ocasiones resulta bastante dilatado en el tiempo. El fuero venía a certificar un nuevo estatus para estas villas que ahora son “pobladas” y revitalizadas, dotándolas de un nuevo modelo organizativo.

Los fueros son también la fijación por escrito de los usos y costumbres que regulaban las comunidades vecinales desde antiguo, con anterioridad a que los reyes les otorgaran carta de naturaleza. En una época en la que los ordenamientos jurídicos estaban basados en los privilegios, las mercedes y en los preceptos especiales, los fueros eran la garantía de esa excepcionalidad para los municipios. Por ello, los concejos conservaron celosamente estos textos durante siglos. Al menos, aquellos cuyas disposiciones se mantenían en vigor, pues eran los garantes de sus prerrogativas, y hacían invocación de los mismos cuando alguna de sus atribuciones se veía comprometida por agentes internos o externos.

Toda esta normativa fue conformando un corpus legal, que acabó adoptando en muchas villas la forma física de un libro. Se han conservados diversos ejemplares en los archivos municipales, algunos de ellos confeccionados con un gran esmero en su aparato material y caligráfico. El "libro del fuero” no era nunca un ejemplar único o definitivo. Existieron varias versiones del mismo, y en él se iban añadiendo nuevos preceptos o eliminándose las normas que quedaban superadas u obsoletas. En 1311 el rey Fernando otorgó un importante privilegio a los vecinos de Benavente IV sobre su autonomía de jurisdicción y, a continuación, ordenó: “e porque esto sea meior guardado, damos e otorgamos gelo así por fuero. Et mandamos que sea puesto en el libro del su fuero ualadero para sienpre, así como ley de fuero”.

Los fueros de Benavente

No existe estudio sobre los fueros leoneses que se precie que no se detenga, con un amplio apartado, en el fuero de Benavente. Como ocurre con el fuero de León, con el que está directamente emparentado, la carta foral benaventana alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgado a otras muchas poblaciones del reino. Sus preceptos debieron parecer muy innovadores y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este fuero como una muestra de su autoridad y generosidad en su actividad repobladora. Parece que fue asumido y aceptado con complacencia por los vecinos como su ordenamiento jurídico y se convirtió en el mejor garante de su autonomía y sus libertades. Su prolongada vigencia dio lugar a diversas versiones y refundiciones.

El estudio del fuero de Benavente ofrece múltiples perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, social, económico, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de alguno de sus textos integrantes han sido puestas en duda en alguna ocasión. No es objeto de este artículo entrar de nuevo en una problemática que ha sido sobradamente tratada y cuenta con rigurosos estudios realizados por autores dignos de toda solvencia, como Julio González, García Gallo, Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, y otros posteriores. No obstante, en general se ha dado una mayor importancia a los aspectos jurídicos e institucionales, dejando pendiente una aproximación a la realidad social y económica que estos textos legales dejan entrever. Con este objetivo, parece oportuno contrastar las disposiciones recogidas en la carta foral benaventana, con otro tipo de documentación más cercana a la realidad concejil. 

El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII en la fachada marítima del reino y en las comarcas interiores del área astur-galaica. La primera concesión de la que tenemos constancia es a la villa de Mansilla de las Mulas, cuyos pobladores reciben el fuero benaventano ya en 1181 por privilegio del rey Fernando II: "do et concedo omni generacioni uestre tale forum quale habent et lucrauerint in Benauento". En el caso de los territorios gallegos y asturianos, Ruiz de la Peña aprecia una primera etapa de gran difusión bajo iniciativa de Alfonso IX centrada en el área gallega, y una segunda desarrollada por Alfonso X tanto en Asturias como en Galicia. Durante los siglos XIV y XV todavía se documentan algunas manifestaciones tardías y puntales de la expansión del fuero. La mayoría de ellas son empresas repobladoras realizadas bajo la autoridad señorial de los obispos ovetenses.

Durante el siglo XIV contamos con dos testimonios muy significativos que nos hablan de la importancia que daban los contemporáneos al papel del fuero de Benavente en la repoblación del reino. Así, el 4 de enero de 1344 en la concesión de una carta de privilegio por Alfonso XI a los moradores del concejo de Sobrescobio, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica, para que hagan puebla en el lugar de Oviñana, a fuero de Benavente, se añade: "así como son pobladas las otras pueblas de Asturias". En las peticiones de los procuradores de las cortes de Valladolid de 1351 para la exención de determinados pechos el rey contesta: "A lo que me pidieron por merced en razón de lo que dizen que el regno de Gallizia que es poblado a fuero de León e de Benavente; et en el fuero de Benavente que se contien que por los pechos que pecharen los moradores de las aldeas e villas, que sean escusadas las sus eredades por los pechos que fizieren a los sennores dellas”.

La vigencia y prestigio del fuero benaventano alcanzó incluso el siglo XV. Así se manifiesta en la carta puebla de Las Regueras de 1421, considerada por Ruiz de la Peña como el fin de ciclo medieval de la repoblación urbana de Asturias. En su exposición de motivos el obispo Diego señala: "por quanto fallamos que las otras pueblas desta tierra han por su fuero el fuero de la villa de Benavente e que es en sy razonable e bueno e a prod comun".

La historia de la gestación del fuero de Benavente se debe retrotraer al mismo momento de repoblación de la villa, a mediados del siglo XII. Hoy no existen muchas dudas acerca de que el rey Fernando II de León otorgó una carta foral en el año 1164. Se trataría de un primer impulso repoblador no del todo conocido hasta hora, pues varias circunstancias acabaron dando al traste con el propósito del monarca de consolidar una villa de realengo sobre el antiguo castro de Malgrad. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido.

La villa de Benavente no fue creada “ex novo” por el rey Fernando II, sino que fue la sucesora de un antiguo “castro” o núcleo fortificado citado en las fuentes como “Malgrad”, “Malograto”, “Malgrat”, "Malgradum", etc. De su existencia tenemos constancia desde la primera mitad del siglo XII. La identificación de ambos topónimos es una cuestión que hoy debe considerarse definitivamente zanjada, pues las referencias documentales a este respecto resultan abrumadoras. Se viene admitiendo que el primer fuero de Benavente se habría concedido con ocasión de la repoblación de este enclave y la visita del propio rey en el mes de septiembre de 1164. La base principal de tal aseveración es un documento de Fernando II fechado en Malgrad el 6 de septiembre, "cum rex Fernandus dedit villam ad populandum", (cuando el rey Fernando entregó la villa para poblarla). Este documento pertenece al Tumbo Viejo de San Pedro Montes, editado en su momento por Augusto Quintana Prieto.

Durante este año de 1164 parece que el rey también estuvo ocupado con la repoblación de algunas tierras gallegas, pues el 14 de febrero estaba en Allariz dando fueros a Ribadavia y el 21 confirmaba los de Padrón. La presencia de Fernando de II en Malgrad en 1164 está acreditada en varios momentos, según se puede seguir en los diplomas expedidos por la cancillería real. El 6 de julio, desde Malgrad, el monarca dona a la iglesia de Oviedo, y a su obispo don Gonzalo, la iglesia de San Salvador de Puerto, en Villaviciosa. El 6 de septiembre entrega al monasterio de San Pedro de Montes la iglesia real de San Pelayo con sus dependencias, sita en Morales del Rey. En este mismo mes, se desplazó a Villaquejida, desde donde hizo entrega a Ponce de Minerva de sus heredamientos en Villamandos, situada en la ribera del Esla. De este mismo año de 1164, pero sin fecha concreta, hay una donación real, con fecha en Malgrad, al monasterio de Santa María de Oseira de las salinas de Santa María de Lanzada.

En estos diplomas fechados en Malgrad constatamos la presencia de los miembros habituales de la corte fernandina. Las listas de confirmantes de los diplomas reales incluyen a los obispos, encabezados por el arzobispo de Toledo: "Johannes, archiepiscopus toletanus et Hyspaniarum primas", condes, magnates y oficiales de palacio, como el signifer. La línea de cancillería corresponde al subnotario, Pedro de Ponte, y el canciller, Rodrigo Fernández. Otro de los asiduos de estos diplomas es “Fernandus Roderici de Malgrat”, que más tarde confirmará como Fernando Rodríguez de Benavente.

Relacionada, sin duda, con los movimientos de la corte, hay también una carta fechada en Malgrat el 16 de septiembre en la que la condesa Sancha Ponce y sus hermanos, "Fernandus et Fernandus Pontii", donan al monasterio de San Martín de Castañeda un casal en Sanabria, junto al puente de Trefacio. Todos estos movimientos de la corte y de los miembros de la nobleza en estas fechas tan concretas hay que ponerlos en relación con la organización de la nueva puebla. No obstante, en los años anteriores el rey Fernando II ya había visitado Malgrad en varias ocasiones. Concretamente, en 1161 hizo desde aquí la entrega de una villa a Ponce Minerva y su mujer, Estefanía Ramírez. En el Tumbo Negro de Astorga hay un breve extracto de una donación de la reina Sancha en febrero de 1158. Según el sincronismo incluido por el copista, para entonces ya el rey había decidido revitalizar el antiguo castro: “quando el rey don Fernando hizo poblar el alcázar de Maldrag”.

"Según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se establecían los términos y los fueros"

Así pues, todo apunta a que en septiembre de 1164 la voluntad de Fernando II de repoblar y establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo, se establecían las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores y se especificaban diversas normas por las que debían regirse los vecinos. A falta del diploma original, o de una copia fiel, los principales esfuerzos de reconstrucción de su caracterización normativa se han basado, hasta ahora, en las informaciones que sobre el mismo proporciona el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian el texto benaventano, o bien remiten a él.

Lo que hoy denominamos "carta puebla" o fuero de Benavente de 1167 es un pergamino de 600 x 430 mm. conservado en el Archivo Municipal. Se presenta bajo la apariencia de un privilegio rodado fechado en Malgrad en el mes de noviembre, muy similar a otros expedidos por la cancillería regia de Fernando II, aunque con algunos elementos formales algo discordantes y párrafos añadidos con letra distinta en momentos posteriores. El texto está adornado por un Crismón, con el alfa y el omega, y el sello rodado con león rampante, enmarcado por la leyenda “SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM” (Signo de Fernando rey de las Españas). Cuenta con la correspondiente línea de cancillería y la confirmación de los prelados y magnates del reino, distribuidos en columnas, a uno y otro lado del sello.

El pergamino del Archivo Municipal, tal y como ha llegado a nosotros, es en realidad una renovación de una carta anterior. Se hace mención de ella en diversos momentos del dispositivo. Aquella iniciativa repobladora no logró las metas propuestas por diversas causas. Los motivos concretos solamente se apuntan de una forma somera. El rey dice confirmar al concejo un documento concedido en fecha no precisada, en el que se establecían las heredades entregadas y los términos nuevos y antiguos, según los preceptos del fuero de León. Esta carta no puede ser otra que la otorgada por el mismo monarca en septiembre 1164, pues todos los detalles que se aportan son coincidentes:

"Ad uos prenominatos, et a todo concilio de Malgrad, ego rex don Fernando, simul cum uxore mea regina dona Urracha, facio cartam et firmamentum, cum totas illas meas hereditates, quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, juxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinantur". (Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os di de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros).

El fuero de León está compuesto por un total de 48 preceptos o decretos, de los cuales los 20 primeros constituyen normas de carácter general para su aplicación en todo el reino, a las que se añaden otras 28 más circunscritas al funcionamiento y la organización de la ciudad de León. Se considera que su contenido responde a un espíritu restaurador del reino y su capital, después de unos años de grave crisis social e inestabilidad política, a lo que hay que añadir las secuelas de las campañas militares de Almanzor. Habría sido promulgado por Alfonso V en una solemne asamblea celebrada en la urbe regia en julio de 1017, con la participación de su madre, la reina Elvira. Por ello, el texto también es conocido como “Decreta Adefonsi regis et Geloire regine”, según la denominación de la copia del Liber Testamentorum de la Catedral de Oviedo. Su notable éxito como compilación legal explica su amplia difusión y aplicación a otras muchas villas a lo largo del tiempo. Un gran número de fueros leoneses evidencian la profunda huella de su influjo. Todo ello, vendría a justificar su inclusión, de una forma literal o genérica, en aquella primera carta de población otorgada por Fernando II a Benavente en 1164.

El profesor García Gallo, en un brillante estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. Para este autor, no se trató de una concesión genérica del fuero de León, sino que se enumeraron y explicitaron, adaptándolos, estos fueros, o al menos los más importantes Partiendo de un análisis comparado de los textos, identificó un grupo de siete preceptos que se reproducían más o menos reelaborados en todos los fueros de la familia benaventana. Esto solo podía explicarse porque tales preceptos recogían en ese punto un mismo texto otorgado a la villa, que sería “el fuero principal de la misma; es decir el de 1164”.

Según García Gallo, el contenido de estos preceptos se corresponde, efectivamente, con los de un texto concedido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos y cargas (ampliando las de León), prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey (esta última supone una adición al de León), igualdad jurídica de todos los vecinos (como en León), etc.

El fuero de 1164 no fue más que el inicio de toda una serie de ampliaciones y refundiciones que fueron matizando y completando su contenido. Los cambios experimentados por el texto estuvieron totalmente mediatizados por ciertos acontecimientos ocurridos específicamente en la villa de Malgrad en los momentos inmediatamente posteriores. Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbadores por Fernando II: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". (Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí).

Las irregularidades y disturbios mencionados en el texto debieron de estar relacionados con el reparto de los lotes de tierras y la construcción de casas, pues el monarca designa un grupo de 20 pobladores para "rehedificare" su villa: “Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant y Martinus Cidiz”. A estos vecinos, especialmente seleccionados, se les asignan tres cometidos muy concretos: poblar la villa, administrar allí justicia y repartir fielmente todas las heredades.

Al parecer, durante el anterior intento de repoblación varias personas, acudiendo a la llamada del rey, acabaron disfrutando de la vecindad no teniendo casa poblada e intentaron vender sus heredades antes de construir su vivienda. Estas irregularidades constituían un auténtico despropósito en las intenciones del monarca de establecer un concejo estable. Para evitar estos abusos, el fuero prescribe: “Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo”. (Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo). Como garantía del cumplimiento de estas instrucciones se obliga a las 20 personas citadas a un juramento de fidelidad, bajo garantía de sus bienes, para un buen reparto de todas las heredades.

La nómina de personas designadas por el rey se completa con dos magnates bien conocidos en la corte de Fernando II: Fernando Rodríguez y el conde de Urgel. El primero debe identificarse con el Fernando Rodríguez intitulado “de Malgrad”, que ya había disfrutado de la tenencia del castro desde años anteriores. En el fuero se le asignan funciones como “dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus”, (señor en aquello que al rey pertenece y como buen vecino”. El segundo es el conde Armengol VII de Urgel, mayordomo del rey durante largo tiempo y tenente de un buen número de plazas de la Extremadura leonesa. En este caso, se le asignan funciones “quomodo dominus”, es decir como señor. Ambos personajes debieron de tener un papel muy destacado en la organización de la puebla y, como veremos, también debieron de intervenir de una forma muy directa en solucionar los problemas derivados del anterior intento de repoblación de 1164.

Así pues, cuando hablamos del fuero de Benavente no nos estamos refiriendo a un único texto, sino que estaría compuesto por todo un "corpus" legal redactado en diferentes momentos y que se fue ampliando sobre la marcha con nuevas aportaciones. Entre ellas, se incluyeron otros privilegios reales concedidos a la villa tanto por Fernando II como por Alfonso IX, y algunos acuerdos y establecimientos del propio concejo. De todos los textos integrantes de la familia foral de Benavente siempre se ha considerado el fuero de Llanes como el más tardío de todos y el más completo. Reproduciría la última refundición de preceptos con los que se fue dotando a la villa hasta los últimos años del reinado de Alfonso IX. A esta última compilación habría que añadir otra muy especial, y no suficientemente valorada hasta ahora: la que podemos considerar como integrante de lo que fue el fuero de La Coruña.

El Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña

La afirmación de que el fuero de Benavente de 1164 no se ha conservado en ninguna copia debe ser matizada. Es posible acercarse a la literalidad del mismo a través de una versión del fuero de la Coruña que no ha gozado, hasta ahora, de la suficiente atención.

En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. Según la descripción de los autores, se trata de un manuscrito misceláneo de 268 folios, encuadernado en pergamino, cuya portada reza: "Coruña. Cofradía de Todos los Santos. 1294-1615". Recoge primeramente una serie de disposiciones atribuidas al concejo de La Coruña, denominadas “ordenanzas y estatutos” por los compiladores. A continuación, se trasladan varias cartas reales correspondientes a los reyes leoneses Fernando II y Alfonso IX “en fabor de los vezinos de la Coruña”, y por último asientos de escrituras de censos, testamentos, así como la fundación y las constituciones de la propia cofradía.

La fundación de la "Cofradía de Todos los Santos" o "Venerable Congregación del Clero" de La Coruña se sitúa en 1294, según una carta fechada el 23 de noviembre. Uno de sus principales lugares de culto y de referencia se encontraba en la iglesia de Santiago, considerada tradicionalmente como la parroquia de mayor antigüedad de la villa. Allí contaban con un altar propio en la capilla mayor. La iglesia de Santiago gozaba también de un carácter privilegiado entre los cinco templos que constituían la red parroquial, pues era la "matriz et principal e cabeza entre todas las iglesias de la cibdad de La Coruña". Bajo sus soportales se celebraron habitualmente en la Edad Media las reuniones del concejo.

Las cofradías de clérigos fueron muy frecuentes en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. Sus finalidades y actividades eran muy variadas. Como cabildo de clérigos tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. También era un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. 

Entre el grupo de documentos medievales insertos en el libro de la cofradía de clérigos coruñesa encontramos un documento muy particular y muy discutido por la historiografía desde el siglo XIX. Se trata del “Privilegio del rey D. Fernando a fabor de los clérigos de la Coruña”, también denominado como "Foro dos cregos". El contenido del "Foro dos cregos" es conocido desde antiguo por aparecer copiado parcialmente en el “Libro de Acuerdos Municipales" de La Coruña del año de 1574. El privilegio eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. Habría sido otorgado por Fernando II en León en 1180, en una época muy anterior a la repoblación de Alfonso IX, fechada por diversas fuentes en 1208. El “Foro dos cregos” fue reseñado y transcrito por primera vez en 1845 por Enrique Vedia en su “Historia y descripción de la ciudad de La Coruña”. La no correspondencia de datos, reyes y fechas ha hecho dudar repetidamente de la autenticidad de su tenor, sobre todo teniendo en cuenta el silencio documental sobre la trayectoria de la villa a mediados del siglo XII, en época de del reinado de Fernando II (1157-1188).

Para Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velos Pensado, autores del estudio y la transcripción, los textos del "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos" serían en esencia los primeros fueros de la villa y constituirían una "copia de copias dunha colección xurídica a nivel local do Concello da Coruña seguindo o esquema do foro de Benavente". Igualmente, llaman la atención sobre el orden y contenido de los preceptos, pues siguen en lo fundamental el desarrollo del fuero de Llanes. En efecto, el contenido de todas estas disposiciones constituye una versión extensa del fuero de Benavente, bastante similar a la del fuero de Llanes, pero no del todo literal, pues incluye algunas peculiaridades que hacen del texto coruñés verdaderamente excepcional.

En el año 2004, Daviña Sáinz volvió sobre toda esta problemática con un nuevo estudio, corregido y ampliado, publicado en la revista "Nalgures". Mantuvo la mayoría de sus apreciaciones anteriores, insistiendo y abundando ahora en la tesis de Fernando II como primer repoblador de La Coruña: "Nuestra teoría, que basamos en las referencias documentadas apuntadas y en los recientemente hallados documentos contenidos en el "Libro de asientos del clero de la Cofradía de Todos los Santos", es la creencia de que Fernando II fue el primer repoblador de La Coruña, efectuada en el año 1164, constituyendo su concejo, concediéndole el Fuero de León y fijando los criterios para que el concejo de La Coruña formara sus primeras Ordenanzas Municipales".

Las publicaciones sobre toda esta cuestión de Santiago Daviña Sáinz estuvieron envueltas en una cierta polémica. De fondo, no solo se estaba planteando la fiabilidad de la fuente, sino que se estaba debatiendo especialmente la cuestión de si Fernando II había poblado u otorgado fueros a La Coruña con anterioridad a la repoblación oficial de su hijo Alfonso IX en 1208. Esta posibilidad se basaba en el hecho de que en los textos de la cofradía de clérigos de La Coruña se hacían continuas alusiones a cartas y privilegios otorgados por Fernando II, o disposiciones del concejo realizadas bajo su autoridad. Todo ello ha llevado incluso a poner en tela de juicio la autenticidad de todos estos documentos y a cuestionar su contenido.

Lo cierto es que el análisis del texto que ha llegado a nosotros presenta importantes deficiencias en su transmisión que dificultan su interpretación. Una primera dificultad es la ausencia de los diplomas originales. Se parte de una copia hecha en 1336 para los clérigos de La Coruña y refrendada por tres notarios reales. A partir de ella, se hacen sucesivos traslados autorizados en 1545 y 1615, de forma que la versión última regida en el libro de la cofradía resulta ya muy tardía, con evidentes errores y omisiones. No obstante, ya en la diligencia de la copia de 1336 queda claro que el texto que se estaba transcribiendo era el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se custodiaba entonces en las arcas municipales, en un cuaderno sellado con el sello del concejo. El traslado se hizo en una reunión del concejo celebrada en los soportales de la iglesia de Santiago:

"Saban todos que día lues once días de março era de mil e trecentos e setenta e cuatro años sendo o conçello da Cruña en o portal da igreja de Santiago en esta villa [...], mostraron un caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa e dixeron que elles e os outros clérigos desta villa e do seu término eran sous veçinos e abían liberdades por lo dito foro e pidiron a o dito conçello e alcaides que lles mandasen dar o traslado deste caderno do foro sellado do sello do dito conçello, et signado con signo de nos, notarios, porque se lles podesen del acorrer cando lles mester fose".

Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes del manuscrito del Archivo Diocesano de Santiago se llega a la conclusión de que deber ser considerado como un documento en su esencia auténtico. Eso sí, muy inusual en su composición, y que debe ser adecuadamente leído e interpretado. Debe ser reivindicado como auténtico en el sentido de que reproduce fielmente el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se conservaba en el siglo XIV. Pero como se trata de una versión del fuero de Benavente, no pueden aplicarse a La Coruña gran parte de las informaciones sobre los monarcas reinantes y las fechas de cada una de las piezas documentales. En los primeros trece folios se transcriben dos cartas de estatutos confeccionadas supuestamente por el concejo de La Coruña, correspondientes al reinado de Fernando II (1157-1188), sin fecha, y cuatro cartas reales, tres de Fernando II fechadas en 1164, 1167 y 1180, y una de Alfonso IX (1188-1230), fechada en 1222.

Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a La Coruña. Parece más bien que tanto las fechas que se recogen, como los nombres e intitulaciones de los monarcas corresponden específicamente al fuero de Benavente, que es el que se está transmitiendo y confirmando. El interés de los miembros de la cofradía de Todos los Santos de hacerse con una copia radicaba en que en el mismo se incluía un privilegio con ciertas exenciones fiscales para los clérigos de la villa. Como ese privilegio correspondía a una carta de Fernando II de 1180 (con toda seguridad otorgada originariamente a la villa de Benavente), se dio por buena esa atribución, en una época en la que probablemente se había perdido la memoria de que Alfonso IX había sido el verdadero poblador de la villa. Ahí radica precisamente lo novedoso de este conjunto documental. No es exactamente lo que aparenta ser, pero nos aproxima de una forma no conocida hasta ahora a la literalidad del fuero de Benavente, en especial al primer fuero otorgado a la villa por Fernando II en 1164.

La repoblación de La Coruña y su fuero

Las noticias existentes sobre la repoblación de La Coruña por Alfonso IX se centran en un grupo diplomas fechados en los meses de junio y julio de 1208. Como ocurrió con otras villas enclavadas en territorios de antiguo poblamiento, el monarca tuvo que ofrecer algunas compensaciones a las instituciones con intereses patrimoniales y sólida implantación en la zona, como eran la Catedral de Santiago y el monasterio de Sobrado. 

El principal testimonio se conserva en su Archivo Municipal, inserto en un diploma de confirmación de Sancho IV (1286), que a su vez incluye sobrecartas de Alfonso X (1254) y Fernando III (1231). El monarca leonés, desde Santiago de Compostela, hace una concesión genérica al concejo del fuero de Benavente, sin reproducirlo: "Concedo ipsi concilio forum de Benavento". Igualmente, le asigna un término comprendido en un radio de dos leguas en torno a la villa, y añade algunos privilegios para el aprovechamiento de pastos, agua, leña y maderas en todo el reino. Se prohíbe, por el contrario, la recepción en la condición de vecinos de caballeros y religiosos, con la sola excepción de los monjes de Sobrado.

En otra carta, fechada el 1 de junio de 1208, el rey leonés hace una concesión a la iglesia de Santiago de cien marcas anuales deducidas del portazgo de La Coruña, aludiendo a la construcción de una población en el lugar de "Crunia", junto a la Torre o Burgo de Faro: "Quia uero pro utilitate regni mei nouam construo populationem in loco qui dicitur Crunia, apud turrim de Faro". Añade los derechos en todas las iglesias de la nueva población, tanto actuales como futuras.

Por último, en privilegio de 19 de julio fechado en Lugo Alfonso IX asigna al monasterio de Sobrado los diezmos del portazgo de La Coruña, en recompensa de lo que perdía por la repoblación de la nueva villa.

Los textos publicados por Santigo Daviña Sáinz deben interpretarse como una nueva redacción o ampliación del mismo fuero, bajo el mandato de Alfonso IX. Para lo cual el concejo coruñés acudió a las cartas forales (viejas y nuevas) que se conservaban entonces en Benavente. Lo novedoso de este interesante documento radica en que el compilador no se limitó a reproducir los parágrafos del fuero de Benavente que tenía ante su vista, como se hace en otros fueros gallegos, leoneses y asturianos, sino que incluyó las datas, los confirmantes y los preámbulos de cada una de las cartas forales otorgadas a Benavente por Fernando II y Alfonso IX.

Comienza la copia con la transcripción de diversas ordenanzas y acuerdos establecidos probablemente por el concejo de Benavente. No tienen fecha, aunque en algunos de los estatutos se incluye el día y el mes en el que fueron aprobados: "Primeyro domingo de novembre os alcaydes e todo o conçello en comunal conçello hestabeleceron [...]"; "En este mismo año, primeyro día de abril, estabeleçeron en comunal conçello [...]"; Hay alusiones a mandatos de Fernando II y Alfonso IX: "Esta [é] carta do foro que despois estabeleceron ontresí o conçello e os alcaydes por mandado del rrey Don Fernando [...]"; "E no nome de Noso Señor Jesxpo. Amen. Nos, conçello da Cruña, fazemos aqueste [e]scripto, salba a fialdade de Noso Señor el rrey Don Afonso seu fillo [...]".

Se menciona también un juramento de los vecinos realizado a instancias del conde Urgel y Fernando Rodríguez: "mais Noso Señor el rrey ouve de nos piedade et conde Durgel e Fernán Rodriguez e o arcebispo de Santiago e fizeronos jurar a coçença que sejamos senpre concordados en hun [...]". Estos personajes participaron de forma muy activa en la repoblación de Malgrad, según sabemos por el fuero de 1167. Su intervención parece que puso fin a una serie de disturbios y alborotos que acabaron truncado la primera repoblación de Malgrad en 1164.

A continuación, se incluyen cuatro cartas reales, tres de Fernando II fechadas en 1164, 1167 y 1180, y una de Alfonso IX fechada en 1222. Esta sería la última referencia cronológica para poder datar el momento "post quem" al que corresponde esta compilación. De todos estos textos hay uno que se ha conservado en su versión original en el Archivo Municipal de Benavente. Es el caso del fuero de 1167, también conocido como Carta Puebla de Benavente, cuyo contenido se transcribe con bastante fidelidad en este texto coruñés.

Es decir, a diferencia de otros fueros conocidos, la compilación reprodujo uno a continuación de otro, y en su integridad, los diplomas reales que tenía ante su vista, incluyendo invocaciones, preámbulos, nombres de reyes, intitulaciones, cláusulas sancionadoras, diligencias de los notarios, datas y confirmantes, con la única salvedad de cambiar el nombre de Malgrad-Benavente por Coruña. No obstante, la lectura de cada una de estas partes debe hacerse con mucha prevención, pues es evidente que hay numerosas adaptaciones, correcciones, refundiciones y omisiones, como corresponde a un fuero vivo. Su contenido fue actualizándose en Benavente en varias ocasiones durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX, y dio a lugar a muy diferentes versiones otorgadas a su vez un buen número de villas leonesas.

La copia del fuero de Benavente de 1164 en el fuero de La Coruña

Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del Fuero de La Coruña, encontramos una carta otorgada por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. Su contenido aparece claramente diferenciado, pudiendo establecer con precisión su comienzo y su final. Su estructura corresponde a la de un privilegio real, probablemente rodado en su origen, pues cuenta de hecho con la mayoría de sus elementos formales. Santiago Daviña Sáinz en su edición hizo un interesante análisis de sus partes principales desde el punto de vista diplomático, comparando toda una serie de aspectos con otros documentos de los mismos años. Para ello se sirvió principalmente de la monografía de Julio González dedicada a Fernando II, y los estudios de Manuel Lucas Álvarez sobre las cancillerías reales.

Así, por ejemplo, la invocación, la arenga, la intitulación, el comienzo de la disposición, la sanción, la formar de consignar la data y la corroboración se acomodan perfectamente a los usos de la cancillería para el año 1164. Lo mismo ocurre con la línea de cancillería, y los propios nombres del notario y del canciller. Las listas de confirmantes, tanto eclesiásticos como nobles, son todos ellos correctos y coetáneos al momento de la formalización del documento. Es en todos estos elementos formales donde podemos considerar el texto coruñés especialmente fiel, pues no se pudo emplear otro fuero u otra fuente que el original, o la copia, entonces existente en Benavente. Otra cosa es el contenido de cada uno los preceptos y su transmisión hasta llegar a la versión que nos ocupa.

El arquetipo utilizado para su redacción fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en esta fecha, aunque no necesariamente tuvo que utilizarse directamente el original del privilegio de Fernando II. Muchas villas contaban con un cuaderno o libro del fuero, custodiado celosamente por el concejo, que compilaba sus principales ordenamientos. Teniendo en cuenta la difusión y el éxito del fuero de Benavente, esto ya debió hacerse en época de Alfonso IX.  Además, en el caso de La Coruña, no se copió el texto literalmente, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Como ya se ha advertido en varias ocasiones, su lectura presenta un buen número de peculiaridades que deben ser tenidas en cuenta.

Fruto de estas adaptaciones y refundiciones son varias incongruencias apreciables en la versión del fuero de 1164 insertada en el fuero de La Coruña. La más estridente de todas es la de atribuir al rey Fernando II la concesión de dicha carta a esta villa. Dado que fue el rey Alfonso IX quien debió establecer los términos del concejo hacia 1208, el compilador introduce una frase de su cosecha que intenta dar sentido a ambos momentos: "dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo". Pero esta afirmación carece de sentido en 1164, pues el nacimiento de Alfonso IX no se produjo hasta 1171. Ni siquiera se había producido el matrimonio del rey con su madre, Urraca de Portugal, que los historiadores sitúan en mayo o junio de 1165.

Otro de los añadidos de la carta de 1164 fue la concesión de una feria de treinta días, quince días antes y quince días después de la festividad de San Martín de Tours. Por tanto, su celebración tendría lugar en torno al día 11 de noviembre, fecha de la conmemoración de su muerte. La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Seguramente, Alfonso IX otorgó esta feria en algún momento de la repoblación de La Coruña y su memoria quedó recogida en su fuero: "Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello".

Resulta difícil admitir que el fuero de Benavente de 1164, en una fecha tan temprana, existiera una concesión semejante. Dado que en varias cartas relacionadas con la versión más antigua del fuero de Benavente (Villafranca, Sanabria) se habla de franquezas y garantías para la celebración del "mayor mercado que es fecho una vez en la semana", cabe pensar que Fernando II habría otorgado o regulado en 1164 un mercado semanal para la villa de Malgrad, y que en este apartado el copista o compilador introdujo las disposiciones de Alfonso IX relativas a la feria de La Coruña. En el fuero de Milmanda de 1199, Alfonso IX regula una feria en torno a la festividad de la natividad de San Juan Bautista: " Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Et damus uobis feriam unum mensem ante Natiuitatem Sancti Iohannis Babtiste".

Respecto a los ordenamientos concretos incluidos en este primer fuero de 1164, se sigue en su estructura el orden y contenidos de los parágrafos equivalentes del fuero de Llanes. A este respecto hay que recordar que cuando Alfonso IX repobló la villa asturiana otorgó "este fuero a los onbres buenos de la nuestra villa de Llanes, que yo agora pueblo e mando poblar de canpo, el cual fuero es sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa, con las otras libertades que les yo fago por les fazer más merced".

Se reconocen en la carta de 1164 los parágrafos 50, 51, 52 y 53 del fuero de Llanes, según la numeración manejada en la mayoría de las transcripciones. En la disposición número 50 se hace la delimitación de los términos y la concesión genérica de los fueros de león, con la excepción de sello, calda y horno. Los vecinos disfrutarán de todas sus heredades siempre y cuando mantengan casa poblada en la villa. En las 51 y 52 se exime del pago del portazgo y de fonsadera. En la 53 se establece que todos los vecinos tengan un fuero y tengan sus heredades en paz, pero en el texto coruñés se añade, como hemos visto,  la concesión de la feria de treinta días en torno la festividad de San Martín.

Según señala Santiago Daviña Sáinz, la versión del fuero de La Coruña que transcribe en su estudio se habría copiado en algún momento del reinado de Alfonso IX, entre 1222 y 1230. Las fechas corresponden a la última referencia cronológica y a la muerte del monarca. Sabemos, por otras noticias, que el autor de la copia fue un vecino de Benavente, lo cual explicaría gran parte de las peculiaridades que se han ido comentando: "In dei nomen. Amen este e traslado sacado do foro da Cruña dos seus términos feria dominica, lo escrivió Jaimes Diego Dastorga, vecino de Benavente o face escrivir por mandado del Rey Don Afonso e por mandado do concello e aquesto sea a servicio de Deus e a servicio del Rey". El resultado fue un texto que ofrece, sin duda, nuevas perspectivas para el conocimiento de las diferentes versiones del fuero de Benavente.

Conclusiones

Se ofrecen en este artículo una serie de reflexiones y consideraciones sobre el fuero de Benavente y sus diferentes versiones, especialmente sobre la primera carta foral otorgada por el rey Fernando II de León a la villa en 1164.

El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido.

Entre estos documentos, se analiza en detalle el contenido de una copia del fuero de La Coruña incluida en el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos".

A partir de este texto, no suficientemente valorado hasta ahora, es posible acercarse con gran aproximación a la literalidad del fuero de Benavente de 1164.

APÉNDICE DOCUMENTAL



1164, septiembre. Benavente.

Fernando II otorga carta de población a la villa de Benavente, fijando sus términos y otorgando a sus moradores el fuero de León. Añade diversas disposiciones sobre el disfrute de las heredades y la exención de portazgo y fonsadera. El contenido de la carta fue refundido en época de Alfonso IX como parte del fuero concedido a La Coruña, basado igualmente en una versión extensa del fuero de Benavente.

AHDSC, Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña, fols. 6v-7v.
ED.  S. DAVIÑA SÁINZ y I. VELO PENSADO, Os primeiros foros da Coruña, A Coruña, 2002, pp. 302-307; S. DAVIÑA SÁINZ, “Los primeros fueros de La Coruña”, Nalgures, I (2004), pp. 30-31.

Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León.

[1] En nome de Noso Señor Jesús Crispto Amén. Entre todas las outras cousas que convén das honrrar a rreal magestad maor e mais alta bertude, he escoller e guardar justicia e ontre los que lle foren omilldosos et debotos semear paz e concordia, por ende así hé que eu Don Fernando pela gracia de Díos rrey despaña, dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo, e como son dibisados e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo. O morador da Cruña binque a súa herdade husque que ella ouber con casa da Cruña e poblador da Cruña.

[2] En hestes términos que son nomeados non dé portagen nen seu basallo nen suas erdades.

[3] O veciño da Cruña non dea fosadeyra et por XVIII dineros que eso dea en cada un año vingue súa herdade de husque que ella ouver.

[4] Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello; et o que hi rroubado for en doblo seja pagado a aquel que se queyxar. En rresboraçón desta carta dades a min, sen los meresudoso (?) a bos a Cruña por erdade con os términos e herdades sobreditas que pobledes e moredes hi e hajades bos e toda bosa jeraçon en jur de paz por jamais ni sé ala nunca; et se alguén, así da miña linajen como da hestraña que heste mey feito britar, que fique a ira de Deus poderoso en corra et a saña rreal e con Datán e Abirón, os quaes a terra bibos sorbeó, e con Judas tredor de Deos en ynferno aja penas per durabiles e polo ousío louco, a aparte del rrey mill maravedis peyte, e o mal e a fori que hi fizer a bos e a bosa boz en quatro doblo o pague.

Feyta a carta en Benabente en o mes de Setenbre en Hera mill CCII, reynante el rrey don Fernando en Toledo, en Hestremadura, en León, e en Galiza, e en Asturias; eu, don Fernando pela graça de Deos rrey despaña a queste [e]scripto mandey fazer por miña mao rroboro et conformó Don Juan, arzobispo de Toledo para más confirma; Don Pedro, bispo de Mondoñedo, confirma; Don Hestebao, bispo de Samora, confirma; Don Juan, bispo de León, confirma; Don Fernando, bispo de Astorga, confirma; Don Gonçalbo, bispo Dovedo, confirma; Don Juan, bispo de Lugo, confirma; Don Pedro, bispo Dorense, confirma; Don Sueyro, bispo de Coyra; Don Fernando Rodriguez, mayordomo, confirma; el conde Don Ramiro, confirma; el conde Don Pedro, confirma; el conde Don Fernando, confirma; el conde Don Alvaro, confirma; Ponço Minerba, confirma; Don Rramiro Ponço, Alférez, confirma; eu Pedro de Ponte, notario, confirma, del rrey scrivano; outorgando Rodrigo Fernández, Chanciller semellabelmente.

Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña.


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Confirmación de Sancho IV del privilegio de Alfonso IX a La Coruña (Archivo Municipal de La Coruña)

martes, 28 de enero de 2025

El cabildo de clérigos de Benavente en la Edad Media – En torno a un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo

Imagen de un obispo en un sepulcro de Santa María del Azogue de Benavente

En el año 1995 María Josefa Sanz Fuentes publicó un interesante documento del siglo XIII relativo al cabildo de clérigos de Benavente. Fue localizado entre los fondos del Archivo de la Catedral de Oviedo, a partir de las labores de ordenación e inventariado llevada a cabo por su archivero, Raúl Arias del Valle. Su contenido nos habla de ciertos conflictos surgidos por los derechos económicos de las iglesias benaventanas. La disputa enfrentaba en este caso a los clérigos de la villa y al arcediano de la iglesia de Oviedo, bajo cuya jurisdicción se encontraban entonces estos territorios. Se trata de una pieza de pergamino de 28 x 37 cms., que en realidad incluye dos documentos.

En el primero, el cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

En el segundo, Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

La solución pactada entre las partes para este conflicto fue que el árbitro designado, el arcediano Martín López, fuera a Benavente en torno a la festividad de San Miguel. En estos días debía averiguar "per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí". Una vez hechas las pesquisas, el arcediano, con el consejo de hombres buenos, podría hacer una tasación justa, admitida por ambas partes, del valor de las procuraciones en cada una de las iglesias.

El estudio y comentario de este diploma invita también a hacer un acercamiento al cabildo de Benavente durante la Edad Media, una institución muy arraigada en la villa y de larga trayectoria histórica, pues arrancaría desde los mismos tiempos de la repoblación, en el siglo XII, y nos llevaría prácticamente hasta la actualidad.

Durante la repoblación de Benavente por Fernando II ya se debió crear una comunidad o cofradía de clérigos regida por un abad, origen del cabildo. Las bases de la reglamentación de esta cofradía tienen sus precedentes en las disposiciones establecidas o apuntadas en el fuero de la villa. Sobre este asunto hay algunos testimonios en varias cartas forales derivadas del fuero de Benavente. En ellas se recogen diversos privilegios y franquezas para los clérigos de la villa y su alfoz.

En una copia romanceada del fuero de La Coruña, copiando a su vez pasajes del fuero de Benavente, se incluye una carta otorgada a los clérigos por Fernando II en 1180. Este texto es conocido como "Foro dos cregos", y aunque en el mismo se habla de un privilegio concedido por el rey leonés a los clérigos de La Coruña, todo apunta a que en realidad es una reproducción de determinados parágrafos del fuero de Benavente. Por tanto, muy probablemente esta fecha de 1180 es la que hay que asignar a las primeras referencias sobre la comunidad de clérigos benaventana.

El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. En el fuero de Llanes, fechado probablemente en 1228, se incluyen estás mismas libertades y franquezas, eximiéndoles del pago de "pechos, nin de pedido, nin de fonsado, nin de fonsadera, nin de colecha, nin de ningun fuero, nin de fazenda, nin de debdo a seruiçio de rey, de que los clérigos son quitos en todo el mundo, nin sobre mal fuero costrenir estos clerigos. Otrosí les encoto todas las cosas que a estos clérigos han e sus subçesores, [...] e la clerezía en tal manera todo el conçejo de Llanes sea encotado e defendido, e de todo embargo e de todo mal".

Ledo del Pozo afirma que ya desde 1269 existía noticia del cabildo de Benavente con la advocación de San Vicente y San Pablo, también conocido como cabildo mayor de San Vicente. Tal vez en su origen esta cofradía tuvo una iglesia propia bajo la advocación de San Vicente, pero su sede tradicional estuvo en la iglesia de Santa María del Azogue. Sobre ello hay abundantes referencias a partir del siglo XVI. Sus reuniones se celebraban en la sacristía, a son de campana tañida, donde tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas ordenados por su antigüedad. También tenemos constancia de cabildos celebrados ocasionalmente en otras iglesias y en los monasterios de la villa.

El documento publicado por Mª Josefa San Fuentes se fecha en 1285, y en él la institución se define como "el cabildo de los clérigos de Benavente". En un momento del desarrollo de la demanda, Martín Giráldiz, procurador del cabidlo, exhibió "una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: Sigillum Capituli Beneventani". Se trata, por tanto, de una descripción detallada del sello de cera del cabildo. Sanz Fuentes interpreta, con buen criterio, que llevaba figurada la imagen del arcángel San Miguel. Sin embargo, en diversos documentos a partir de los siglos XIV y XV se indica que el cabildo estaba bajo la advocación de San Vicente.

A este respecto, señala Madoz que el patrono del cabildo es San Vicente Mártir, cuya fiesta se celebra el 23 de enero: "A este cabildo pertenece un curato que existe en la actualidad además de los enunciados, quien sin tener iglesia propia cuenta con todas las existentes como suyas. El mismo cabildo en cuerpo es el párroco, y para desempeñar este cargo por persona designada a este fin, elige todos los años la víspera de Navidad un individuo de su seno, en quien confía el deber, pero con la precisión de que el electo sea cura párroco. Las obligaciones de este elegido están reducidas a administrar el pasto espiritual a los fieles de las afueras".

Las cofradías de clérigos fueron muy habituales en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. En el caso de Benavente, el cabildo mayor estaba formado principalmente por los párrocos, racioneros y sacerdotes de cada una de las iglesias de la villa. Entre ellos elegían un abad, que presidía las reuniones y era reconocido como su máxima autoridad. No obstante, desde el punto de vista de la jerarquía eclesiástica, era el arcipreste el representante de la autoridad episcopal en la villa. Por encima de él estaría el arcediano, contra quien pleitea el cabildo en el documento de 1285.

Las finalidades y actividades de este cabildo era muy variadas. Era, en primer lugar, un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. Pero, como cabildo de clérigos, también tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. Celebraban también con solemnidad las fiestas de su santo patrón. Para ello, contaban con un importante patrimonio inmobiliario propio, así como con la participación en algunas rentas, mandas testamentarias y la creación de fundaciones por los condes y determinados miembros privilegiados de la sociedad benaventana. 

A lo largo de los siglos, el cabildo fue adquiriendo un patrimonio considerable, integrado por casas en la villa y tierras en el alfoz, y recibió diversos privilegios de los reyes. Tenemos noticia de un privilegio de Alfonso XI por el que eximía del pago de ciertas monedas de oro al cabildo de Benavente, que el reino le había concedido para el pago del cerco de Algeciras: "Que se cobre en Benavente con sus arrabales con San Vicente, con Santa Clara, con las casas que están a San Pablo, e con las casas del carril, e con la pola de San Martín". En 1399 consta otro privilegio de Enrique III por el que otorga el título de Capellanes de honor de S.M. al cabildo de Benavente.

En 1352, Fernán Pérez, clérigo, criado de Alvar Rodríguez de la Rocha, caballero morador en Benavente, se obliga con sus bienes corporales y espirituales si le hacen colación de la iglesia de Santa María Magdalena de Castropepe, aldea de Benavente, a pagar perpetuamente al cabildo de los clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, y a su abad, siete cargas de pan terciado (trigo, centeno y cebada), medida en fanegas de las que corren, a cuatro fanegas la carga, y a diez mrs. por la fiesta de San Martino, aceptando esta obligación Domingo Ramos, abad de la cofradía, en nombre de la misma.

Respecto a las celebraciones litúrgicas, las misas y las procesiones contamos con un interesante testimonio del siglo XIV procedente del archivo del monasterio de Santa Clara. En él, el arcediano de Benavente en la iglesia de Oviedo, Diego Juan, funda diversas misas y procesiones, buena parte de las cuales debían ser atendidas por el cabildo de la villa. El extracto que conservamos es muy detallista, pues especifica incluso las vestiduras y preseas que debían portar los sacerdotes:

"Escritura de fundación otorgada por Diego Jhoan, arcediano de Benavente en la yglesia de Oviedo, por la que manda decir dos misas cantadas y hazer dos procesiones en el martes primero después del día de Pentecostés en esta forma: La primera misa han de mandar decir y la han de oficiar las monjas de Santa Clara de dicha villa, haziendo su processión de comunidad por el claustro acabada la misa, que se aplicará por el ánima de dicho fundador y por sus obligaciones. La segunda misa, que ha de seguirse a la del convento, la debe cantar el cabildo en el altar de Santa María de dicho convento, al que vendrán los sacerdotes reverendos de pellizes, y en processión con las cruces de las parroquias, y concluida la misa, que deberán aplicar por el alma de dicho arcediano, se saldrán en processión a la parroquia de San Andrés y cantarán su oración o responso sobre su sepultura. Para el cumplimiento de esta carga dejó dicho arcediano a las monjas treinta maravedises cada un año, con su pitanza de dos carnes, pan y vino a su voluntad: y al cabildo sesenta maravedises del mismo modo, situados todos sobre dos casas y una bodega con sus cubas a la calle de la Judería, propias de dicho fundador que las dejó al capellán de la capellanía que fundó en San Andrés con la obligación de que pagasse dicho situado. Pasó ante Fernán Johannes, notario apostólico en Benavente a 23 de maio del año de 1360".

El cabildo de Benavente también tenía una participación significativa en las procesiones y romerías celebradas en diversas ermitas y santuarios del alfoz. Destacan las de Santa María de la Vega, Santas Cruces, Santa María del Valle, Villanueva de Azoague, San Lázaro, y las de Santa María de  Agosto y San Nicolás en Puente de Vizana. En 1492 tenemos constancia de un acuerdo del concejo por el que se libra al cabildo de los clérigos 1.240 maravedís para los gastos inherentes a su realización. El texto del acuerdo, según la transcripción de Isabel Beceiro Pita, es el siguiente:

"Acuerdo del cabildo de los clérigos. Este día [tres de agosto] los dichos justiçia e regidores e procurador acordaron que se librase al cabyldo de los clérigos e a Juan Ramos abad en su nombre mill e dosyentos e quarenta maravedís por las  deste año que son las de Santa María de la Vega e Santas Cruses e Santa María dela Vega [tachado Vega] del Valle e Vyllanueva de Azoague e San Lázaro e la Visana de Santa María de Agosto e de San Nicolás e de Santa María". (Actas del concejo de 1492. AMB, L 2).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1

1285, abril, 27. Benavente.

El cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

B.—Inserto en el doc. n° 2.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.


2

1285, mayo, 6.

Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

A .—Pergamino, 28 x 37 cms. Escritura gótica cursiva fracturada. Afectado por manchas de humedad y roturas.

A.C.O., Fragmentos, sin catalogar.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren commo sobre contienda que yera entre mestre Alfonso, ararçediano de Benavente enna Iglesia de Oviedo, de la una parte, e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente, de la otra, sobre procuraçiones que demandava el dicho ararçediano ennas iglesias de la villa de Benavente e ennos clérigos. Et despós que el arrçediano e los procuradores del dicho cabildo contendieron per algún tienpo per antel deán e per ante el cabildo de la Iglesia de Oviedo sobre las dichas procuraçiones, plogo al dicho arçediano e a Martín Giráldiz, procurador del cabildo de los clérigos de la villa de Benavente, que avía mandado suficiente para conponer, terminar este pleito per avenencia ho per derecho, per una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: "Sigillum Capituli Beneventani". La qual carta yera fecha en esta manera:

— Era de mille e trezientos e veynte e tres annos, veynte e siete días de abril. Sepan quantos esta carta viren cómmo nos, el cabildo de los clérigos de Benavente, establecemos e fazemos nuestro procurador soficiente a Martín Giráldez, clérigo, nuestro conpannero, portador desta carta, para ante don Alvar Díaz, deán de la Iglesia de Oviedo, ho per ante el cabildo o vicarios o vicario desa misma Iglesia, en todos los pleitos e en todas las demandas que mestre Alfonso, arcediano de Benavente, ha contra nos. Et dárnosle poder a este nuestro procurador sobredicho que pueda responder por nomne de nos, defender, componer, avenir, reconvenir, apellar, apellación seguir, e de jurar en nuestras almas, tan bien juramento de calompnia commo otro juramento qualquier que ennos pleitos o enno pleito mester fur; e de fazer todas las otras cosas que leal e verdadero procurador puede e deve fazer. Et toda cosa que este nuestro procurador fezier, nos lo otorgamos e lo hemos e lo avremos por firme tan bien commo se nos mismos fúsemos presentes. Et obligamos nuestros bienes de conprir toda cosa que contra este nuestro procurador fur julgada por derecho. Et porque esta procuración sea firme e non venga en dubda, nos, el cabildo de los clérigos sobredicho, roguemos a Iohan Gongálvez, teniente las vezes de don Bortolamín, notario del rey en Benavente, que la feziese escrivir e escrivise en ela so nomne e feziese en ela so signo. Et por mayor firmedumne seelémosla del siello de nos, el cabildo de los clérigos sobredicho. Presentes: Fernán Pérez, Aparigio Domínguez, Pero Yvánnez de Saludes. Yo, Iohan Gongálvez sobredicho la fiz escrivir e fiz hy mió singno (signo).

Et el arcediano e el procurador sobredichos comprometieron en arcediano Martín López commo en árbidro en esta manera: que el arcediano Martín López vaya a Benavente ata la fiesta de Sant Miguel primera que vien, ho lo mais acerca de Sant Miguel que él podier, e saba per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí. Et esto fecho, el arcediano Martín López, per sí e con consello de omnes bonos e en Dios e en sua alma, taxe las procuraciones en las iglesias de la villa de Benavente sobre que el arcediano ha quexumne dellos per avenencia, que sea a plazer de las partes ho segondo hallar por derecho. Et que los clérigos dían elas procuraciones commo las taxar el arcediano Martín López. E que el arcediano mestre Alfonso e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente estían a la taxación de las procuraciones fecha por el arcediano Martín López, assí commo de suso dicho ye.

Et ambas las partes otorgaron de conplir e gardar todas estas cosas desuso dichas. E la parte que contra ello pasás e lo non conplís que peche a la otra parte por pena duzientos maravedís de la moneda nueva. E fazer que fazer.

Et el arcediano mestre Alfonso obligó a sí e a sos bienes pora conplir todas estas cosas de suso dichas, so la pena sobredicha. Et Martín Giráldiz obligó a sí e al cabildo de los clérigos de la villa de Benavente con todos sos bienes per el poder que avía per la procuración sobredicha pora conplir todo esto so la pena sobredicha.

Et que esto sea creúdo e non venga en dolda, nos, arcediano mestre Alfonso e Martín Giráldez sobredichos, otorgamos tener e conplir quanto en esta carta escripto sie. Et por mayor firmedumne rogamos a Beneyto Iohannes, notario póbligo del rey en Oviedo, que feziese fazer esta carta e posiese en ella so signo.

Fecha la carta ses días de mayo, era de mili e trezientos e vinte e tres annos.

Testemunias: el arcediano mestre Iohan Remondo; Iohan Pérez, canónigo; Yuan Rebollión de Sant Millán, clérigo; Alvar Sánchiz de Aguilar, clérigo; Pero Iohan e Iohan Pérez e Martín Martínez, clérigos del arcediano Martín López; Fernán Iohánniz Baldorión; Rodrigivánnes, cappellán de Santa María de la Corte; Alfonso Fernández, clérigo del arcediano mestre Iohan Remondo; Pero Gongález, morador en Barredo, e otros omnes.

Hyo Beneyto Iohánniz, notario póblico en Oviedo, a rogo del arcediano maestre Alfonso e de Martín Giráldiz sobredichos fiz escrivir esta carta e pusi en ella mió signo (signo). Registrada.

domingo, 12 de enero de 2025

Una propuesta del VI conde para la unión de las parroquias de San Miguel y Santiago de Benavente en el siglo XVI

Imagen de San Miguel procedente de la desaparecida parroquia homónima, hoy en la iglesia del Carmen de Renueva de Benavente

A mediados del siglo XVI varias parroquias benaventanas atravesaban serias dificultades para mantenerse económicamente debido a la mengua de sus feligreses y los escasos ingresos proporcionados por los diezmos. Para mitigar esta situación, Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente (1530-1575), hizo una razonada propuesta en 1571 a las autoridades eclesiásticas para que se agregaran las iglesias de Santiago y de San Miguel. En este caso, se trataba de suprimir el curato de San Miguel, aprovechando que había quedado vacante el año anterior.

Toda esta controversia giraba en torno a dos iglesias hace mucho tiempo desaparecidas del plano urbano de Benavente. La iglesia y parroquia de Santiago se encontraba en la calle de los Carros, cerca de la fachada sur de la Fortaleza y de la puerta principal de la misma: la puerta de Santiago. Restos de la iglesia estaban aún en pie a mediados del siglo XIX. Por su parte, San Miguel se localizaba en la parte sureste de la villa, próxima a la muralla bajomedieval y a las actuales ronda y calle del mismo nombre. Según Fernández Brime, en julio de 1825 la parroquia fue suprimida y agregada a la de San Andrés, "que fue separada con el importe de los materiales de la primera, desmontada en 1784".

El documento describe un panorama ciertamente desolador respecto a la organización parroquial de la villa y, en particular, sobre la situación concreta de estas dos iglesias. En aquel momento, Benavente contaba con un total de diez iglesias parroquiales, un número para el conde a todas luces excesivo, pues exceptuando "tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura".

El conde ya había hecho varias gestiones anteriormente para suprimir algunos de estos templos, pero la ocasión se presentó especialmente propicia en 1570, cuando el curato de San Miguel quedó vacante. En la exposición de motivos se dice que la iglesia de Santiago tenía apenas veinte parroquianos y la de San Miguel unos treinta, "todos ellos labradores, y los más dellos pobres". Además, "están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia".

La solución propuesta pasaba por agregar la iglesia de San Miguel a la de Santiago, por ser la de Santiago la más antigua. Esta condición parece que tenía una particular relevancia, pues le otorgaba una situación de privilegio entre los asientos del cabildo de clérigos de la villa.

A mediados del siglo XVI, las reuniones de la cofradía de clérigos o Cabildo Mayor de Benavente se celebraban habitualmente en la iglesia de Santa María del Azogue. Se convocaban por campana tañida y eran presididas por el abad. Allí tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas, ordenados al parecer por su antigüedad. Si tenemos en cuenta que la iglesia de San Miguel está documentada a finales del siglo XII, la parroquia de Santiago tendría que ser aún más antigua, aunque sobre ello no contamos con referencias documentales.

No obstante, no todo eran ventajas en la propuesta del conde. La unión de ambas feligresías presentaba algunas dificultades relacionadas con los patronos de los templos y el respeto a los derechos de presentación de los curatos. La iglesia de San Miguel tenía derecho de presentación de los propios parroquianos, mientras que la de Santiago pertenecía al monasterio de San Claudio de León: “La yglesia de Sant Tiego es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros, de la orden del glorioso Sant Benito". El propio conde reconocía que los feligreses de San Miguel no estaban muy por la labor de la unión: "El beneficio de San Miguel es de presentar de legos y aunque ellos no quieran que se anexe a la yglesia de Santiago yo me ofrezco se hará finalmente tenyendo el consentimiento y voluntad del señor obispo, todo lo demás puede quedar a mi cargo y cuenta.". 

Para evitar suspicacias y un conflicto de intereses, se propone la alternancia del monasterio de San Claudio y de los feligreses patronos en la provisión de los nuevos curatos. De todo ello se derivaría un "gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias". Entre las condiciones se incluye un recuerdo y la debida asistencia espiritual para los feligreses enterrados en ambos templos. Se propone la celebración de una misa semanal por sus ánimas, cosa que hasta ahora era imposible de cumplir por las deficiencias económicas ya citadas.

El documento se conserva en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo. En su catalogación hay alguna confusión sobre su cronología, derivada a su vez de un error existente en la carpetilla antigua del archivo condal. Debido a ello, se le asigna el año 1710 y se le atribuye a Antonio Francisco Alfonso Pimentel, XIII conde de Benavente (1709-1743). Sin embargo, su fecha debe llevarse a 1571, bajo el mandato del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel. Esta cronología se corresponde con el pontificado de dos obispos de Oviedo citados en el texto: Jerónimo Velasco (1556) y Gonzalo de Solórzano (1570-1580).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1571, abril, 25. Benavente.

Propuesta de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente, para que se agreguen las iglesias de Santiago y de San Miguel de la villa de Benavente, suprimiendo el curato de San Miguel por haber quedado éste vacante, por ser la iglesia de Santiago más antigua y porque ambas parroquias son muy pobres, tienen muy pocos fieles y los diezmos que reciben son insuficientes para poder mantenerse.

AHNOB, Osuna, C. 437-67.

En la villa de Benavente, cabeça del estado del arcedianazgo de Benavente de la diócesis de Oviedo, ay diez yglesias parrochiales, que fuera de las tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura, aunque conforme a derecho qualquiera beneficio, a lo menos curado, a de ser sufiçiente para alimentar dos personas.

Y de las yglesias más pobres de la dicha villa son la yglesia parrochial de Santiago, que es la más antigua y tiene más antiguo lugar en el cabildo y clerezía que la yglesia de Sant Miguel, cuyo curado es también pobrísimo.

Vacó el curado de la yglesia de Sant Miguel en deziembre del año de setenta, y los legos parrochianos della, que son únicos patronos y están en paçífica posesión de presentar de tiempo inmemorial a esta parte, presentaron a Diego Sánchez de Cobarrubias, bachiller graduado en derecho canónico, que es cura de la otra yglesia de Santiago y posesor trienal paçífico della.

El yllustrísimo conde, de muchos años acá, cognosçiendo la pobreça de los dichos dos curados, a tratado diversas vezes de que pues la yglesia de Santiago no tiene más de hasta veynte parrochianos, y la iglesia de Sant Miguel hasta treinta, y todos ellos labradores, y los más dellos pobres, y que las dichas dos yglesias están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia, se uniesen ambas a dos yglesias perpetuamente, o uniendo la de San Miguel a la de Santiago como más antigua, o por quitar diferençias uniéndolas ad invicen, llamándolas las yglesias de Santiago y Sant Miguel ad invicen unidas.

Deseó hazer esta unión el señor obispo don Gerónimo de Velasco, de buena memoria, y como los curas ambos vivían no se efectuó porque el ylustrísimo señor a estado ausente de su estado y de la dicha villa de Benavente.

La yglesia de Sant Miguel, que de presente vaca y a que está presentado el dicho bachiller Diego Sánchez, es como se dixo de patronazgo laycal de los parrochianos della. La yglesia de Santiago es de presentar y de patronato de los muy reverendo abad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros de la orden del glorioso Sant Benito.

Y porque no se pueda perjudicar a los patronos ni confundir su padronazgo se podría capitular de consentimiento dellos que presentasen quando acaesçiere aver presentaçión, alternando conforme a la clemenzia.

El monasterio ganará mucho en ello porque se arrima su presentaçión a la de los legos, y la vez que les cupiere presentarán seguramente y sin temor de impetraçión y de otras molestias.

Lo que el conde como señor y tan protector de aquellas yglesias pretende es quedando su aszenso y consenso el abad y monges y los dichos parrochianos para lo que dicho es el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Solorzano interponiendo su licencia y bendiçión cometa a su muy reverendo vicario puertos aquende que resçiba informaçión de lo suso dicho y que resçebida juntamente con los aszensos de todos los pronos haga la dicha unión, dándole para ello su commisión y licencia expresa, o que embie la dicha informaçión y asensos a su señoría para que él haga la unión y autos y declaraciones neçesarias.

De la dicha unión resultará gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias y el ylustrísimo señor rescibirá gran contentamiento y será en benefiçio de los parrochianos y podrá el obispo poner al cura que fuere cargo de que cada lunes, o un día de cada semana, diga una misa por las ánimas de los bien aventurados defunctos sepultados en las dichas dos yglesias, porque como son tan tenues sus curados los rectores no son más obligados de a dezir una misa rezada en los domingos y fiestas. 

Ay al presente muy gran comodidad pues no ay cura opositor que contradiga.

La unión, haziéndose por las dichas causas, no solo es útil más neçesaria por que son las que de derecho común se requiere y en fabor de la dicha unión ay tres o quatro decretos del sacro conçilio fideri maiormente el c. s. de la sesión 21 y el 13 de la sesión 24.

Lo que suplica el conde mi señor es que su señoría e ylustrísima pida al reverendísimo padre general que escriba al abad y convento de Sant Claudio que pacten su asenso y consentimiento a esta dicha unión ad inviçen de las dichas dos yglesias de Santiago y Sant Miguel, y que su paternidad les dé para ello çédula de licencia, y para que puedan concordar con los patronos de Sant Miguel de presentar alternadamente con que en todas las vacantes presenten ambos a dos patronos monasterio y parrochianos para que por la calidad del patronato laycal el rey defienda ambos patronatos y los presentados por ellos y así de concordar que una vez presenten todos al que el monasterio pidiere y otra el que los feligreses de Sant Miguel quisieren.

El obispo, conforme a derecho y al conçilio, podría unir perpetuamente aviendo para ello causa las dichas dos yglesias, sin ser necesario el consentimiento de los patronos dellas, aunque es verdad que aviendo causa evidente (que en este caso no puede aver) pudieran contradezir la dicha unión.

Esta gratificaçión pide el conde a su paternidad y hará que los parrochianos que son sus vasallos que an resçebido muchas mercedes y limosnas de su señoría lo loen y aprueben, el negocio es pro y en beneficio de la patria y de las mesmas yglesias y de los que están enterrados en ellas, a quien más toca es al conde mi señor, que tanto lo a deseado y al reverendísimo perlado, cuyo oficio es proveer cerca dello mayormente que se entiende que siendo su señoría perlado de la Sancta Yglesia de Mondoñedo hizo otras uniones como esta.