lunes, 23 de septiembre de 2019

Urbanismo y comercio en el Benavente del siglo XV - El mercado de paños de la Rúa

La Rúa (Calle de Alfonso XIII) en una postal de principios del siglo XX
En fecha no concretada, pero en cualquier caso anterior al año 1455, Alonso Pimentel, III Conde de Benavente (1440-1459), concedió una serie de franquezas y libertades a aquellos vecinos que quisieran levantar casas en torno a la iglesia de Santa María del Azogue, contra la parte del convento de Sancti Spíritus. Como complemento de esta iniciativa, y sin duda con la idea de favorecer el movimiento de población hacia este sector de la ciudad, el mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, se trasladó a la plaza de Santa María. Sin embargo, este proyecto que procuraba favorecer el desarrollo de un sector al parecer deprimido de la villa, resultó un rotundo fracaso. Los vecinos incumplieron los compromisos adquiridos y las pocas casas nuevas edificadas bajo la protección condal se estaban viniendo abajo. Todo ello con grave perjuicio para el desarrollo económico del concejo. Como se afirma en uno de los documentos que ahora transcribimos "el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser". Así pues, para evitar males mayores, el conde decidió volver sobre sus pasos y llevar el mercado a su antigua ubicación, poniendo especial énfasis en devolver el comercio de paños a la calle de la Rúa, al parecer una de las actividades más florecientes de las ferias y mercados benaventanos.
Treinta años más tarde, el cuarto titular del condado, el conde Rodrigo Pimentel (1459-1499), retomó la iniciativa de su padre. Envió una carta al concejo en la que se ordenaba que aquellas personas que tuvieran paños, tanto vecinos de la ciudad como mercaderes de fuera, debían venderlos dentro del canto de la Rúa, "porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas".
La medida no solo buscaba favorecer la actividad comercial de esta céntrica calle de la villa, sino, sobretodo, una fiscalización más efectiva por parte de la institución concejil, a través del cobro de las denominadas rentas de los paños. Según José Muñoz Miñambres, en 1530 se rehicieron las nuevas ordenanzas municipales, y en ellas se prescribía que "se vendan los paños bajos de retalería en la calle de la Rúa y no en otra parte".
Todo apunta a que la Rúa era una más de las calles porticadas del Benavente medieval, circunstancia que compartía con otras plazas y corrillos. Bajo esos soportales se colocarían las mesas y los puestos de los tenderos en los días de mercado. La calle estaba cruzada por la "cal que atraviesa de la Rúa para el monesterio de Sancto Domingo". Su primera mención es de 1207, cuando se cita a cierto Pedro Muñiz de Rúa como uno de los alcaldes de Benavente, La fisionomía de esta vía principal sufrió alteraciones radicales a lo largo de su historia. En 1560 hay constancia de un incendio impresionante que destruyó casi todas sus casas: "cincuenta y cinco casas, cincuenta correspondientes a la parroquia de San Nicolás y cinco a la de Santa María del Azogue". De ello hay referencias en el Libro Becerro del VI Conde. Un nuevo incendio documenta a principios del siglo XX Pedro Sánchez Lago: "Al amanecer el día 24 de abril de 1903, se inició un incendio que destruyó cinco casas de la calle principal de la villa".
En el siglo XVI los condes disfrutaban de una parte de la renta y alcabala de los paños, según consta en en Libro Becerro del VI Conde de 1545. El texto tiene el interés adicional de informarnos del tipo de manufacturas circulantes por los mercados benaventanos y sus calidades: "Tiene el dicho Señor Conde en la dicha villa de Benavente la renta y alcabala de los paños, que pagan alcabala todas las personas, así vezinos de la dicha villa como de fuera, que venden en la dicha villa e sus términos qualesquier paños negros y de color e de otras qualesquier suertes, e qualesquier sedas e brocados y telas de oro y plata y otras qualesquier telas e otras cosas de paños e sedas e telas que no estén cortadas para ropas de diez mrs. uno, e las personas que son vezinos en la dicha villa e vienen a vender a ella xergas por pisar pagan de cada una xerga nueve mr. e no más.". Se añade al margen: "goza la villa de Benavente la otra parte de esta renta".

1455, mayo, 4. Benavente.

El conde Alonso Pimentel, ante el incumplimiento de sus instrucciones acerca de la construcción de nuevas casas y el asentamiento de nuevos pobladores en Benavente en torno a la iglesia de Santa Maria del Azogue, ordena que el mercado y las ferias de la villa vuelvan a celebrarse entre las iglesias de San Nicolás y San Juan del Mercado, como se solían hacer anteriormente.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5. Inserto en carta de confirmación del conde Rodrigo Alonso Pimentel de 20 de junio de 1475.

Conosçida cosa sea a todos quantos la presente escriptura vieren como yo, don Alonso Pemintel conde de Benavente, por quanto a petiçion de muchas personas, vezinos de la mi villa de Benavente, que querian haser casas en ella e otras personas que se querian venir a morar a ella si oviesen casas en que podiesen morar, me fue pedido que por mi les fuesen fechas e otorgadas algunas franquezas e libertades, e que poblarian e farian casas cerca de la yglesia de Santa Maria del Azogue, contra la parte de Sancti Spiritus, las quales dichas franquezas e libertades yo les prometi con çiertas condiçiones, entre las quales paso, que hisiesen las dichas casas en çierto tiempo, asi bien quel mercado [que]se solia hacer çerca de las yglesias de Sant Nicolas e San Juan del Mercado de la dicha villa, se fesiese cerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue. E por quanto los mas de los que ansi se obligaron y prometieron de haser las dichas casas no curaron de las haser, y los que començaron a faser algunas tapias de las dichas casas las dexaron caer, e las no hisieron en tiempo que por mi les fue mandado, e asi bien e catando como el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser, çerca de las dichas yglesias de San Nicolás e San Juan como dicho es. E proveyendo en ello, mi voluntad es que de aqui adelante, e para sienpre jamas, el dicho mercado e las ferias que se fizieren de aqui adelante en la dicha mi villa se fagan çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan, donde primeramente se solian haser, e que las cosas que solian vender en la plaza de la yglesia de Santa Maria del Azogue se vendan en ella, e las cosas que se solian vender en el dicho mercado e en las dichas ferias se vendan en el dicho mercado, e que no aya en ello otra mudança alguna, ahora ni de aqui adelante para siempre jamás, como dicho es. E que todos los los (sic) paños que se traxeren a vender e se vendieren en la dicha villa en las ferias e mercados della, se vendan en la Rua desde el comienço de Sant Nicolas como de antes solian vender, e los moradores traperos que los traxeren a vender a la dicha villa posen de la una parte e de la otra de la dicha Rua donde quisieren, con tanto que comiençen dende el dicho comienço de la dicha Rua como dicho es. Pero quiero e es mi voluntad que todas e qualesquier personas, asi de los vesinos de la dicha mi villa e su tierra e de otros qualesquier lugares de mi señorio o de fuera parte, que se obligaren por ante Alfonso Gonzalez, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha mi villa, de hazer casas de morada çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue a la dicha parte de Sancti Spiritus y en las colaciones de las yglesias de San Pedro e Sant Martin de la dicha villa, que gozen de las libertades e franquezas que por otra mi carta, firmada de mi nombre e sellada con el sello de mis armas, se contiene que ayan de gozar los que feziesen casas çerca de las dichas yglesias de Santa Maria del Azogue e San Pedro e Sant Martin, con tanto quel dicho mercado no se faga salvo çerca de las dichas yglesias de Sant Juan e Sant Nicolas como dicho es, e todas las cosas que el dicho Alonso Gonzalez diere firmadas de su nombre como posiere las franquezas e libertades, yo prometo por esta mi carta que las he e avre por firmes, estables e valederas para agora e para en todo tiempo, e por los años quel la otorgare e diere firmada de su nombre como dicho es. Lo qual todo susodicho e cada una cosa e parte dello prometo por mi e por mi heredero que heredare la mi casa e fortaleza de Benavente, de guardar e faser guardar e conplir agora e de aqui adelante para sienpre jamas en todo e por todo segund dicho es e en esta mi carta se contiene, e de no yr, ni venir, ni consentir, yr, ni venir, ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno que sea por lo quebrantar o menguar en alguna manera.
E otrosy de [...] algund tiempo hacer mudança del dicho mercado ni de las dichas ferias para quitar ni poner en la dicha plaça de Santa Maria, ni en otra parte alguna de la dicha villa ni de fuera della, mas que continuamente para siempre jamás, como dicho es, el dicho mercado e las dichas feriasse haran en el dicho mercado çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan como primeramente se hazia.
En firmeza e seguridad de lo qual firme esta carta de mi nombre e mandela sellar con el sello de mis armas, e roque al notario e escrivano publico de yuso escripto que la escreviese o fesiese escrevir e la signase de su sygno, e a los presentes que sean dello testigos, que fue fecha en la dicha mi villa de Benavente a quatro dias del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesucristo de miell e quatrocientos e çinquenta e çinco años. El conde. Testigos que fueron presentes que vieron al dicho señor conde aqui en esta carta firmar su nombre: Juan Xuarez e Masalda Miguel e Martin de Salinas e Rodrigo camarero del dicho señor conde e Vasco barbero del dicho señor conde, vecinos de la dicha villa de Benavente. E yo Alfonso Gonzalez de Benavente, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha villa, a esto que dicho es fue presente e uno con los dichos testigos, e a ruego del dicho señor, que en esta carta firmo su nombre en su presençia esta carta e de los dichos testigos, fize escrevir e fize aqui mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Alfonso Gonzalez.

1475, junio, 20. Valladolid.

El conde don Rodrigo Pimentel, confirmando una carta anterior de su padre, el conde Alonso Pimentel, establece que todas las personas que quieran vender paños, tanto de dentro como de fuera de la villa, lo hagan en la Rúa.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5.

Yo, don Rodrigo Pemintel conde de Benavente, por quanto el conde don Alonso Pemintel mi senor padre, cuya anima nuestro Sennor tenga en su santa gloria, ovo dado una carta a los vecinos de la Rua de la mi villa de Benavente, e del Mercado, para que se guardasen çiertas cosas en ella contenidas, el thenor de la qual es este que se sigue:

[Se inserta carta de 4 de mayo de 1455]

Por ende, por que mi voluntad es que la dicha carta del conde mi sennor, suso yncorporada, sea firme e valga segund e en la manera que por su merçed fue firmada y otorgada, y por que en ello conviene al bien e utilidad de la dicha mi villa e vezinos della, yo la apruevo e confirmo e he por aprobada e confirmada e todas las cosas en ella contenidas, para agora e para de aqui adelante, e que todos los tenderos e otras qualesquier personas que tovieren pannos en la dicha mi villa, ansi los tenderos della commo de fuera, pero no puedan vender pannos ni los tener en las ferias e mercados flancos, salvo dentro del canto de la Rua de la dicha mi villa, conviene a saber, desde las casas de Anton Fernandez condidor, de la una parte, e de la otra desde las casas de Mose de León en adelante contra la Rua, porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas, so pena de mill mrs. a cada persona por cada vez que asi no lo cunplieren, la terçia parte para las obras del castillo de la dicha mi villa y la otra para la justiçia y la otra para la persona o personas que ovieren cargo de faser meter los dichos pannos dentro de la dicha Rua, e esto mando que se cunpla ansy por quanto el conde misennor, que parayso aya, dexo ansy firmado e sellado e jurado por otra su carta.
Fecha en la villa de Valladolid, a veinte dias de junio. Anno del sennor de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. El conde. Por mandado del conde mi sennor, Alfonso Perez.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Apeo, deslinde y demarcación del Castillo y Fortaleza de la villa de Benavente (1786)

Cuestos de La Mota en el año 1997

Con el matrimonio de María Josefa Alfonso Pimentel, XV condesa de Benavente (1763-1834), con Pedro Alcántara Téllez, IX duque de Osuna, el condado de Benavente fue agregado al patrimonio de esta importante casa nobiliaria. El castillo pasaría a convertirse así en uno más de los numerosos inmuebles de la familia de los Osuna repartidos por sus dominios. Su situación para entonces debía ser ya de franca decadencia, lejos del lujo y la pompa descritos por los deslumbrados visitantes de los siglos XVI y XVII. Los condes hacia tiempo que no residían habitualmente en su villa y gran parte de sus objetos valiosos y bienes artísticos habían sido trasladados a otras residencias.

Este apeo, realizado por orden de los condes, tenía por objeto principal deslindar externamente el contorno del palacio-castillo, sin entrar a valorar los espacios acogidos dentro de los edificios En realidad, la Fortaleza, como es citada reiteradamente en los documentos, ocupaba una parte relativamente reducida dentro de la Mota. Todo este cerro pertenecía también desde antiguo a los condes y contaba con su propio muro de delimitación, aunque para finales del siglo XVIII solamente quedaban en pie algunas partes más o menos reconocibles de sus cimientos y lizares. Esta situación es precisamente la que suscita algunas dudas entre los apeadores y da lugar a nuevas diligencias para intentar esclarecer los lugares exactos donde se deben colocar las marras. 

A propósito de los límites del Castillo señala José Almoína Mateos: "Su ápice llegó bajo el condado de D. Rodrigo Alfonso Pimentel, segundo de su título, por los años de 1430 a 1445. Ocupaba entonces todo lo que es la Mota vieja y nueva, con bastantes terrenos de las casas que después se construyeron allí". Por tanto, las calles actuales y terrenos existentes dentro del cerro (Calle de la Fortaleza, Calle de la Mota, Casa de Solita, etc), estarían sin edificaciones a finales del siglo XVIII.

Según se desprende de nuestro documento, toda la finca formaba un triángulo integrado por la plazuela de la Mota, el camino de Los Carros, el arco o cubo de Santiago y el camino del Caracol, incluyendo sus muros, fosos, contrafosos, circunferencias, servidumbres, usos, entradas y salidas. Como justificante de la propiedad se exhibió el documento original de fundación del condado; esto es, la entrega de la villa y su fortaleza al noble portugués Juan Alfonso Pimentel en 1398 por Enrique III, y una confirmación del mismo por su sucesor, Juan II: 

"Que una de las posesiones del Condado Ducado de Benavente más principales es el Castillo y Fortaleza, consistente inmediato a esta villa, con sus muros, fosos, contrafosos, Plazuela que llama de la Mota, circunferencias, servidumbres, usos, entradas y salidas, según y cómo fue donado por las majestades de los señores Don Juan el segundo y Enrique tercero, reyes de Castilla, León, etc. al excelentísimo señor Don Juan Alfonso Pimentel, primer conde duque de Benavente, cuya donación real se exhibirá en el acto del apeo por el archivero actual, don Andrés Calahorra, para que obre los efectos que haya lugar".

Por estos mismo años, el reverendo inglés Joseph Townsed realizaba un viaje por España. Entre sus notas consta un elocuente comentario sobre la ciudad y su castillo: "De Benavente lo único digno de destacarse es el palacio de la duquesa, un enorme e informe conglomerado de edificios que denotan gran antigüedad y dominan una propiedad muy extensa. La ciudad, que parece venirse abajo, encierra seis conventos, y en las nueve parroquias en las que está dividida contiene unos dos mil doscientos treinta y cuatro habitantes".

Contamos al menos con dos versiones del documentos que ahora se transcribe. La primera se custodia en el Archivo Municipal de Benavente. Puede considerarse un documento original, pues está autentificado y cuenta con las firmas autógrafas de los apeadores y las partes interesadas en esta actuación. La segunda es una copia de la anterior y se encuentra en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo.

Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, XV condesa de Benavente, por Goya

Apeo del Castillo y Fortaleza de Benavente (1786)

Plazuela de la Mota, hoy Plaza de Juan Carlos I. Postal de los años 60


APÉNDICE DOCUMENTAL

1786.

Apeo, deslinde y demarcación, a petición del conde-duque, del Castillo y Fortaleza de la villa de Benavente.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 105-6. Copia del mismo en Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo, Osuna, C. 442, D.78.

Estando en la Plazuela y sitio nombrado [de] la Mota, en el casco de esta villa de Benavente, hoy diez de noviembre de este año de mil setecientos ochenta y seis el Sr. Licenciado don Francisco de Paula Zamora, abogado de los Reales Consejos, corregidor de la misma su jurisdicción para dar principio al apeo, deslinde, demarcación y allanamiento del Castillo y Fortaleza consistente inmediato a esta propia villa, con sus muros, fosos, contrafosos, Plazuela llamada de la Mota, su circunferencia, servidumbres y demás adyacencias que la pertenecen, según está pedido y solicitado por parte del Licenciado don Francisco de Choya Escudero, como defensor judicial de estos estados y con su asistencia, en nombre y representación del Excmo. Sr. Marqués de Peñafiel, Conde Duque, dueño de esta propia villa mi señor, y con interesencia de don Manuel Vallelado, procurador síndico general de esta propia villa en voz y en nombre de su ayuntamiento y común, así juntos y habiendo concurrido don Francisco Álvarez Tejero, presbítero, y don Pedro Fernández Minayo, aquel natural y ambos vecinos de esta referida villa, teniendo presentes los documentos antiguos de propiedad y pertenencia con que su excelencia se halla del relacionado Castillo y Fortaleza.

[1] Y habiendo conferenciado largamente en razón del linde y divisiones de la misma y sus pertenencias, dijeron y expresaron que este debía comenzarse por la parte de Poniente de dicha Plazuela, frente de la puerta y casa de la huer[ta] nombrada de Fraga, y junto de a las Barrancas a distancia de tres pasos señalaron los apeadores el sitio donde dijeron deberse colocar la primera marra divisoria por haber reconocido en él los lizares y cimientos que tuvo en lo antiguo la pared divisoria de la Fortaleza y sitio del común, y con efecto se fijó una piedra villana triangular con asiento cuadrado hacia arriba, y al pie de ella se colocaron cinco morrillos pelados que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así fijada la declararon dichos apeadores por primera marra de este apeo por legítima y divisoria de dicha Plazuela de la Mota y sitio del común con consentimiento de los interesados, sin reclamación ni protesta de parte alguna, y por tanto su merced dicho Señor Corregidor mandó se continúe en esta operación, y que la referida marra se tenga por legítima y divisoria según queda declarada.

[2] Y prosiguiendo en esta demarcación y apeo, los referidos apeadores expresaron que por el conocimiento y recuerdo que posiblemente hacen de los lizares y cimientos de la pared que en lo antiguo tuvo, debía proseguirse en línea recta de ella hacia la parte del naciente y fijarse otra marra, y en efecto pasando a ejecutarlo mandó su merced que a distancia de treinta pasos se fijase una piedra, y habiendo medido desde la anterior primera en la forma regular se colocó en el referido sitio una piedra villana cuadrilonga con seis morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, queda fuera de la tierra una cuarta poco más o menos, y desde ella no llega a verse la anterior a causa de un tesillo que existe en el medio de ambas, y en esta forma puesta y fincada a declaración de dichos apeadores, mandó su merced quede y se tenga por legítima marca y divisoria de la referida plazuela y sitio común mediante no haberse reclamado ni protestado por alguno de los interesados.

[3] Y del mismo modo, continuando en esta operación con el mismo giro hacia la parte de Naciente y por los lizares y cimientos de la pared que hubo en lo antiguos, expresaron y declararon los apeadores debía de fijarse otra marra, línea recta, y por tanto su merced mandó que a distancia de otros treinta pasos regulares que se midieron, se colocase y en efecto se fijó una piedra villana larga, y se la pusieron en el centro y pie de ella cinco morrillos pelados que la sirven de testigos, y junto a la rodera o camino que guía en derechura a la puerta y entrada de dicho Castillo y Fortaleza y en esta forma y a declaración de dichos apeadores, mandó dicho Señor Corregidor quede y se tenga por legítima y divisoria marra de la referida Plazuela y sitio común respecto no haberse protestado ni reclamado por parte de alguno de los interesados.

[4] Y en la misma forma se continuó esta operación, expresando y declarando dichos apeadores que debía seguirse el marramiento, línea recta, desde la anterior piedra por los mismos lizares y cimientos de dicha pared que hacían memoria haber habido en lo antiguo, y habiéndolos registrado y reconocido por medio de excavaciones que se hicieron dispuso su merced que desde la referida piedra anterior se fijase otra a distancia de veinte y cuatro pasos regulares, y en efecto, habiéndose medido se fincó y puso al complemento de ellos una piedra villana cuadrilonga, con siete morrillos pelados al pie y centro de ella que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra media vara, y entre esta y la anterior la rodera y camino referido, en cuya forma y a declaración de dichos apeadores mandó su merced se tenga por marra legítima y divisoria de la referida plazuela y sitio común, y que se prosiga en esta demarcación mediante no haberse ofrecido disputa ni protesta alguna por los interesados.

[5] Y continuando en la operación desde la anterior marra por el propio giro expresaron los apeadores el sitio a donde debía de fijarse otra piedra divisoria que es encima de la cuestecilla y ruina de la pared que existe y permanece mucha parte de ella hacia la mano siguiendo como se camina a dicho Castillo y Fortaleza, y en efecto, informados los concurrentes interesados de la propiedad y permanencia del paraje y visto por su merced, no había protesta ni disputa alguna, dispuso que en el referido sitio se fijase una piedra, y procediendo a ello se colocó en él y a distancia de doce pasos desde la anterior una cuadrilonga bastante grande con asiento hacia la parte de arriba, quedando fuera de la tierra una cuarta poco más o menos, y con seis testigos de morrillo pelados, y se declaró por legítima divisoria en la forma de las anteriores.
En este estado, y deseando continuar el apeo por la parte de abajo de [la] quebrada a dar a el Camino de los Carros, los citados peritos manifestaron a su merced no tener noticia donde llegan los límites de dicha Fortaleza, y mediante parecerles que esto por ser derrames del monte o cerro sobre que se halla fundado dicho Castillo, podrán los facultativos en obras reconocer y declarar la pertenencia de lo que corresponde para la servidumbre y usos del dicho Castillo y Fortaleza, suplicaron que se sirva hacer saber a las partes interesadas nombren peritos para que con sus asistencia expongan, según su facultad y pericia, lo que estimen conveniente. Y visto por su merced dicho Señor corregidor lo expuesto por dichos apeadores, desde luego mandó suspender la diligencia en atención a ser llegado el Mediodía que se le haga saber a la parte de su excelencia y del Procurador Síndico General nombren por su parte cada uno maestro que en la tarde de este día y hora de las tres concurran a la práctica de esta diligencia, y los que nombren acepten y juren sus encargos, lo que cumplan dichos interesados bajo de hacer el nombramiento de oficio y tercero en caso de discordia. Y hallándose presentes el defensor del Estado y el Procurador General de la villa, cada uno por su parte nombraron, el primero al maestro Antonio Piñeiro y el segundo a José Esteban, también maestro examinado, y por su merced se les hubo por nombrados a los sobredichos y mandó se les haga saber, en cuyo estado se concluyó esta diligencia que firmó e igualmente dichos apeadores y demás interesados de que doy fe y firmé. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Minayo. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Inmediatamente, yo el escribano en uso y cumplimento de lo pedido y mandado pasé a la casa de Pedro Antonio Piñeiro, vecino de esta villa y maestro arquitecto, y teniéndoles en mi presencia le hize saber y notifiqué el nombramiento, y para el efecto a que se dirige por el defensor de este estado y auto antecedente diose por notificado y para que conste lo firmo: Álvarez Tejeiro.
Incontinente, pasé a la casa de José Esteban, de esta vecindad, maestro nombrado por parte del Procurador Síndico General de esta villa, y le hice saber y notifiqué el mismo nombramiento y auto en persona, doy fe: Álvarez Tejeiro.
Aceptación y juramento: A consecuencia de las anteriores notificaciones comparecieron a su merced dicho Señor Corregidor los dos peritos maestros arquitectos por cada parte nombrados e informados del fin y efectos a que se dirige su nombramiento le aceptaron uniformemente, en cuya vista dicho Señor Corregidor de ambos y cada uno de ellos tomó y recibió juramento que hicieron por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma y bajo del prometieron examinar y reconocer el asunto conforme su entender alcanzare, y declarar en su razón cuanto su penetración, ciencia y conocimiento alcanzare, sin engaño alguno de los interesados expresaron tener dicho Piñeiro cuatenta años y el José treinta y seis, y lo firmaron con su merced., doy fe: Licenciado Zamora. Pedro Antonio Piñeiro. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Y en continuación de la diligencia de apeo, deslinde y demarcación del referido Castillo y Fortaleza, sus muros y demás pertenencias, los referidos dos maestros nombrados por parte del defensor del estado y del Procurador Síndico General de esta villa concurrieron al acto de la operación y al sitio y paraje en donde se dejó pendiente en la mañana de este día, y en el reconocieron y disputaron largamente a presencia de su merced dicho Señor Corregidor y demás interesados la duda que a los peritos apeadores se les ofreció y queda anteriormente explicada, y en su consecuencia declararon que, según su facultad y las reglas que deben guardarse en las fortificaciones, son de sentir que desde el lizar de las paredes que circundan la Plazuela llamada de la Mota tomando para el camino hondo que desde los Carros deben dejarse treinta pies castellanos de ámbito como correspondientes a la propiedad y pertenencia de la citada Fortaleza y de servidumbre de sus muros, de forma que vaya buscando dicho desvío o ámbito el cimiento y esfera del cubo de Santiago perteneciente a dicha fortaleza.

[6] Y visto por su merced lo expuesto por los citados maestros, y hallando ser conforme con lo dispuesto por las disposiciones legales en esta materia, mandó que a la distancia de treinta pies castellanos se levante y fije una marra, y en efecto procediendo a esta diligencia y medidos que fueron los pies de terreno por dichos dos maestros de la referida lizar y cimiento, se fincó una piedra cuadrilonga y villana, poniéndola en el centro y pie de ella tres testigos de morrillo pelados, quedando aquella fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y dista esta nueva marra de la anterior treinta y dos pies, en cuya forma y a declaración de dichos maestros, y en atención a no haberse ofrecido disputa, contradicción ni protesta alguna por parte de los interesados, mandó su merced se tenga por legítima marra divisoria de la pertenencia de dicha Fortaleza y sitio común, y que se continúe en esta operación.

[7] Y siguiendo en esta operación desde la marra anterior citada, los referidos maestros arquitectos, con intervención y presencia de los apeadores y demás interesados, expresaron debía continuarse este marramiento guardando y observando el orden que se prescribe y señala en la anterior partida, y así hecho, se midieron desde la anterior piedra caminando orilla de las paredes que quedan explicadas noventa pies castellanos de terreno que componen cuarenta y cuatro pasos regulares y un pie, y al cumplimiento de ellos mandó su merced fijar y se fijó una piedra villana larga con punta hacia arriba y tres testigos de morrillo en el centro y al pie de ellos quedando fuera de la tierra poco más de una cuarta y distante de dicha lizar y cimiento los treinta pies castellanos que expresaron los maestros, y que se tenga por legítima y divisoria en la forma que las anteriores.

[8] Y prosiguiendo con el mismo giro, orden y regla hacia el referido cubo de Santiago, guardando la distancia de los treinta pies de ámbito desde el cimiento y lizares de los paredones citados hacia dicho camino hondo se midieron de la anterior marra por dichos maestros, con presencia de los apeadores e interesados, otros noventa pies castellanos, a cuya distancia se fijó a mandato de su merced otra piedra villana cuadrilonga, con cuatro testigos de morrillo en su centro, declarándola por no haber protesta ni contradicción por divisoria legítima según las anteriores.

[9] Y continuando reglados con el mismo orden y guardando la propia distancia de los treinta pies castellanos desde los referidos cimientos de los paredones hacia el nominado cubo, se midieron desde la antecedente otros noventa pies también castellanos, y a su distancia se dispuso fijar y con efecto se fincó una piedra villana triangular, poniéndola en su centro cinco testigos de morrillo pelados, y en esta forma se declaró por legítima y divisoria de los mismos sitios según queda explicado en las anteriores partidas,

[10] Item, continuando en esta propia operación, guardando el giro explicado, a distancia de otros noventa pies castellanos desde la marra anterior, caminando hacia dicho cubo, a declaración de los mismos maestros y apeadores, mandó su merced levantar y en efecto se fijó otra piedra villana, cuadrada y con asiento hacia arriba, y se la pusieron por testigos cuatro morrillos de piedra pelados en el centro, y se declaró en esta forma por legítima y divisoria de la dicha Fortaleza y sitio común por no haber protesta no contradicción alguna de parte de los interesados, quedando fuera de la tierra una tercia.

[11] Y siguiendo por la misma falda entre los paredones de la Plazuela de la Mota y camino hondo que llaman de los Carros y hacia dicho cubo y distancias citadas, se fijó por declaración de dichos arquitectos y apeadores una piedra villana por marra divisoria, larga y puntiaguda con cuatro morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, quedando fuera de la tierra una tercia, y así puesta la declararon por legítima y divisoria según las anteriores.

[12] Y siguiendo el mismo rumbo a las mismas distancias por declaración de los susodichos maestros y apeadores, se fijó por mandato de su merced, otra marra que es una piedra villana larga con cuatro morrillos pelados al pie y centro de ella que la sirven de testigos, quedando dicha marra fuera de la tierra media vara, y en esta forma se declaró por legítima y divisoria según los demás antecedentes.

[13] Y en la misma conformidad y distancias en las anteriores explicadas por declaración de los maestros y apeadores, se fijó por marra divisoria otra piedra villana triangular con cuatro morrillos pelados al pie que le sirven de testigos, y así puesta la declararon por buena y legítima sin reclamación ni protesta de las partes interesadas.

[14] Y enseguida de esta, a la misma distancia que las anteriores, y a veinte varas del primer cubo se fijó en la misma forma una piedra villana, mediana con cuatro morrillos pelados al pie que la sirven de testigos, quedando dicha marra fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así fijada, se declaró por buena. legítima y divisoria, en la misma forma que las anteriores. En cuyo estado, siendo ya próxima la noche, de forma que no se puede proseguir por no verse a escribir, mandó su merced suspender esta operación de apeo por ahora con la protesta de continuarla en el día de mañana y hora de las nueve de ella, para lo cual quedaron advertidos y citados los apeadores y demás interesados, y en esta conformidad lo firmó su merced, los referidos peritos, maestros, apeadores y demás de que doy fe: Licenciado Zamora. Licenciado don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Pedro Antonio Piñeiro. Don Francisco Álvarez Tejeiro. José Esteban. Pedro Fernández Minayo. Ante mi Juan Antonio Álavrez Tejeiro.

[15] Estando hoy once de noviembre y año referido en el sitio y paraje en donde se suspendió el apeo y demarcación comenzado y marra catorce, los señores corregidor defensor del Estado, Procurador Síndico general y demás peritos y apeadores para continuar en él desde la referida marra catorce, se midieron los treinta pies en ámbito desde los cimientos de dicha Fortaleza, caminando a dicho cubo de Santiago y noventa pies castellanos desde la referida anterior marra, y a esta distancia se fincó y puso una piedra cuadrilonga villana con cuatro testigos de piedra pelada, quedando fuera de la tierra una cuarta y en esta forma se declaró por legítima y divisoria según las anteriores.

[16] Y de la misma conformidad, continuando con el propio orden y guardando la propia regla se midieron iguales distancias, y a otros noventa pasos castellanos se fijó desde la antecedente otra piedra villana cuadrilonga con otros cuatro testigos en el centro de morrillo pelados, y se declaró por legítima y divisoria como las demás antecedentes.

[17] Y continuando en la propia forma y guardando el ámbito referido fueros medidos noventa y seis pies castellanos, desde la antecedente se fincó una piedra villana triangular, que hace un poco de puntal hacia arriba, y en su centro cuatro testigos de morrillo, cuya marra queda frente del cubo llamado de Santiago y su puerta, en cuya forma se declaró por legítima y divisoria según las anteriores.

[18] Y prosiguiendo en este apeo, observando el orden referido, se midieron desde la anterior dichos noventa pies castellanos, a cuya distancia se fijó una piedra villana cuadrilonga, y se la pusieron por testigos cuatro morrillos pelados, quedando dicha marra fuera de la tierra una tercia poco más o menos, y así puesta la declararon buena y divisoria del camino de los Carros y territorio de su excelencia y entrada y salida a la fortaleza, por la puerta que llaman de Santiago. Y prosiguiendo por el mismo giro se pusieron otros hitos o marras de piedra villana como las antecedentes, derrotando la servidumbre y entrada para dicha fortaleza, pero declararon dichos peritos, unánimes y conformes, que el terreno que ocupan hasta las paredes del herreñal que trae en arrendamiento Gregorio Benítez, de esta vecino, y pertenece al Estado, es todo terreno concejil, y por tal le reconocen sin género de duda alguna, y esto lo fundan en que la marra del número diez y ocho que queda anotada demuestra muy bien el cuadro y ángulo, y cuadro que forma el territorio de la fortaleza, y no se declaran como marras divisorias sino como regla de lo anteriormente explicado.

[19] Y concluido por esta parte el amarramiento desde la marra número diez y ocho, se entró en el herreñal contiguo a la fortaleza, y hallándose dentro de él los maestros y apeadores dispusieron de común acuerdo se midiese por todo su ámbito, y principiando la medida desde el cubo de la puerta de Santiago, siguiendo las paredes divisorias del citado herreñal con el camino de los Carros, hallaron que en frente de él hasta la esquina comprendía ciento cincuenta varas castellanas, y en dicha esquina dentro del se fijó una piedra villana por marra.

[20] Y desde ella, siguiendo la pared que le divide de otro herreñal propio del Estado que trae en foro María Antonia de la Carrera, viuda de José Luengo, quien le compró con el cargo del foro a Juan de Baños, vecino que fue de esta villa, midieron cincuenta y ocho varas caminando hacia el poniente, y en la esquina que hace dicho herreñal con la pared que divide el Prado de las Pavas, y vertientes hacia él, se puso otra piedra villana por marra divisoria, y desde esta esquina, siguiendo la pared divisoria de dicho herreñal y prado referido, se midieron hasta la esquina de la fortaleza ciento diez varas castellanas, y medido su ámbito declararon tener seiscientos y ochenta y ocho estadales y ser propio y privativo del Estado, y a cada una de las referidas dos marras se pusieron en su centro y pie cuatro testigos de morrillo pelados, y que su figura es la señalada al margen. Y en este estado, por ser dadas ya las doce, mandó su merced cesar en esta operación hasta la hora de las tres de esta tarde en la cual se continuará y dará seguimiento, para cuyo fin quedaron citados y se firmó de que doy fe. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Manayo. Pedro Antonio Piñiero. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.

[21] Estando en el sitio de la Puerta del Puente que va a la Vereda Real de la Puebla y entrada del Caracol, su merced el señor Corregidor acompañado del del defensor del Estado, Procurador general del Común y los peritos referidos arriba y los maestros Pedro Piñeiro y José Esteban, a fin de continuar en la diligencia de apeo, y siendo la hora de las tres de la tarde se dio principio en la forma siguiente. En el dicho sitio se suscitó disputa entre los peritos y partes concurrentes sobre la propiedad del terreno que va al Caracol y Molinera de Sorribas, y ofreciendo las razones que unos y otros expusieron diferentes, dudas que no pudieron resolverse en el mismo acto por falta de documentos y noticias positivas y ciertas de la certeza de cuanto expusieron, mandó su merced suspender esta diligencia con protesta de continuarla en el día lunes, para el cual la parte de Estado de su excelencia y el Común de esta villa si tuviere noticia de alguno o algunos documentos que aclaren las que se han ofrecido los exhibirán, para que con presencia de ellos y lo que expongan los peritos resolver lo conveniente, en cuyo estado se concluyó este acto que firmó su merced con las dichas partes concurrentes y peritos, y yo el escribano de que doy fe. Licenciado Zamora. Licenciado Don Francisco de Choya Escudero. Manuel Vallelado. Don Francisco Álvarez Tejeiro. Pedro Fernández Minayo. Pedro Antonio Piñeiro. José Esteban. Ante mi: Juan Antonio Álvarez Tejeiro.
Prosiguiendo en esta operación y apeo en la tarde de este día diez y ocho de noviembre de este referido año, el referido señor corregidor, el licenciado don Francisco de Choya, defensor del Eados, Don Manuel Vallelado, procurador síndico general del común, lo apeadores del estado y estos con reiteración del juramento que al principio de la operación prestaron y el referido Pedro Antonio Piñeiro agrimensor nombrado también por la parte de su excelencia se dio principio estando en el sitio del Puente, en donde quedó pendiente la duda y disputa ocurrida en el día once de este citado mes a la declaración y explicación de ella, teniéndose presente por dichos apeadores lo que tienen oído, en el particular expusieron que sobre dicho sitio del Caracol, su pasto y caño, llamado el Reboño, que pasa por él, tienen oído que sus aguas son perdidas, que el pasto es común y los árboles de la propiedad de su excelencia, pero en todo caso se remiten a los documentos e instrumentos que puedan calificar lo contrario a favor del patrimonio de su excelencia. Y en este estado, por parte del defensor del mismo se presentaron en este acto denuncias del año de mil setecientos cincuenta y uno contra Antonio Rodríguez y compañeros ante el escribano Francisco de Avellera sobre la pesca del citado Caño del Caracol. Otras posturas y arriendos de dicha pesca, desde los años de seiscientos cuatro, seiscientos diez, once, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho, veinte y veinte y uno, hechos ante Alonso Román, Agustín de la Vega, Roque Martínez, todos escritos de tes número, diferentes escrituras hechas donde desde los años de mil seiscientos cuarenta y seis en adelante por Alonso González, escribano de este número, sobre el arriendo del pasto del sitio de abajo de la Fortaleza y sitio del Caracol. En vista de los cuales y de otras instrucciones particulares que su merced dicho corregidor ha tenido presente, mandó se levantase marra a la parte de poniente, la que con efecto se fijó, con cuatros testigos de piedra pelada al pie y centro de ellas a la falda de la cuestecilla que desde las aguas del referido caño hay hasta la cerca o pared que sigue hasta la fortaleza.

[22] Y frente de dicha marra, y a continuación de la referida cerca se puso y fijó otra marras con otros tantos testigos de la misma clase, que ambas son dos piedra villanas, medianas, las cuales se pusieron para que sirvan de instrumento y testigos que en todo tiempo manifieste y declaren que todo el terreno y cuanto dentro de él se contiene en la ribera nombrada del Caracol, es de la propiedad y absoluta pertenencia del patrimonio de su excelencia, y los mismo desde el Puente a dentro, quedando de distancia de la una a la otra treinta y seis pies castellanos, y así lo declaró su merced, mandó se continuase en esta operación en cuya diligencia de declaración y fijación de marras no hubo protesta ni contradicción alguna.

[23] Y desde el referido puente y marras fijadas se continuó y prosiguió en este apeo por la senda y sitio referido nombrado El Caracol, hasta concluir y haber llegado en donde acaba y finaliza la pared de piedra o muralla que desde la sala nombrada del Caracol yace y sigue por orillas de las aguas del caño citado, cuya muralla y su cabo mira y frenta en la Molinera titulada de Sorribas, y tiene al pie de ella dos miras cañoneras con su círculo y encaje en cada una de sus piedras para asentar los cañones, y dista la una próxima a la esquina de dicha muralla seis pies y medio castellanos, al pie de la cual mandó su merced, para mayor claridad y distinción para perpetuidad de este apeo, fijar una marra que con efecto se fijó y puso una piedra villana mediana triangular poniéndola en su centro y pie cuatro testigos de morrillo pelados, declarándose que todo el terreno que desde la citada muralla y esta inclusa se contiene hasta el Castillo y Fortaleza situada en la cima del monte o cerro es propio, privativo y perteneciente al patrimonio y hacienda de su excelencia, en lo cual no hubo contradicción, réplica ni protesta alguna, y no pudieron ponerse otras marras por la elevación que tienen las cuestas de dicho cerro o monte.

Y así se siguió circuncidando esta operación hasta haber encontrado y parado en la primera marra en que se dio principio a esta operación de apeo que consiste y está fija en la Plazuela llamada de la Mota. Así mismo, continuando este apeo, puestos en el sitio llamado el Prado de las Pavas, declararon dichos apeadores por propio privativo y perteneciente al estado de su excelencia el citado terreno y prado con sus pastos y arbolado, y que linda al mediodía con el puente de esta villa, a el poniente con la manga que sale del caño que llaman Gallega, cuyas aguas expresaron ser perdidas y propias del común y hacia el norte tiene su cerca de una tapia en alto con entrada y cancillas, y delante de ellas hace y forma un pedazo de terreno triangular que contiene cuatro árboles, que todo mira y frenta en la citada molinera de Sorribas, cuyo prado no se midió ni amarró por estar contenido entre las aguas de dicha manga llamada Gallega y el Caño del Caracol y dicho puente de piedra, y no poderse pasar a él por causa de dichas aguas, en cuyo estado se concluyó y abrió esta operación [de] apeo, deslinde y marramiento de dicho Castillo y Fortaleza, sus adyaciencias, usos, servidumbres y derechos, sin réplica, contradicción, ni protesta alguna interesada de los concurrentes.

sábado, 14 de septiembre de 2019

El patrimonio del VI Conde de Benavente en San Cristóbal de Entreviñas - La heredad de Las Cañamonas

Portada de la venta de Las Cañamonas en 1570. Archivo de la Nobleza de Toledo

El pago de Las Cañamonas es el yacimiento arqueológico más importante y mejor documentado del término municipal de San Cristóbal de Entreviñas. Se encuentra al sureste del casco urbano, muy próximo a la margen derecha del río Esla, y limitado por otros pagos de aprovechamiento fundamentalmente agrícola como La Huerga, Los Quiñones, Tarafillas, Los Terrazales o Las Parcelas.

En 1985 se excavaron en este yacimiento unas cuarenta fosas-basureros que depararon un volumen notable y variado de materiales: morillos, ídolos cilíndricos, hoces, cuchillos y puntas flecha de sílex, pesas de telar, crisoles, hachas pulidas, espátulas y punzones de hueso, hogares de barro y restos cerámicos. Todo ello apunta a un asentamiento calcolítico datable en la segunda mitad del III Milenio a.C. Sobre esta ocupación hay evidencias de otra posterior romana correspondiente, quizás, a una "villa" o un "vicus" de época bajoimperial. De ello dan fiel testimonio los restos de una necrópolis, y los numerosos hallazgos en superficie, como tégulas, numerario, objetos de bronce y restos constructivos. Este asentamiento romano debe ponerse en relación con la dehesa de Morales de las Cuevas, al otro lado del río y en término de Fuentes de Ropel, donde la historiografía suele localizar la mansión o ciudad romana de "Brigecio".

En el mapa 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente al año 1941, encontramos el pago de Las Cañamonas atravesado por el arroyo del Salado, por la cañada del Plantío y por el camino de Mediavega. Los trabajos derivados de la concentración parcelaria, así como las labores de aterrazamiento y nivelación han alterado notablemente el paisaje antiguo de esta zona. Se ha diseñado una nueva red de caminos y dos acequias: la de Santa Marina y la del Salado, canalizan el sistema de regadío.

Durante el siglo XVI Las Cañamonas, o "Los Cañamones", aparece en la documentación como una heredad de cierta entidad dentro del término de San Cristóbal, aldea perteneciente al concejo de Benavente y al señorío de los condes de la villa.

En el Archivo de la Nobleza de Toledo, en el fondo de la Casa de Osuna, existen diversos documentos relacionados con este pago. Así, de 1570 son unos autos relativos a la venta y remate hecho en pública almoneda a favor de Álvaro Hernández Montero, vecino del término de San Cristóbal, de una heredad llamada "Los Cañamones", situada en dicho término, y de otros bienes pertenecientes a Juana y Catalina de Argüelles, nietas del médico Bernáldez.

Al parecer, las mencionadas Juana y Catalina de Argüelles eran menores de edad y habían perdido a sus padres: el licenciado Argüelles y Beatriz Bernáldez. Las dos huérfanas vivían entonces en Cáceres, en compañía de su abuelo el doctor Bernáldez. Los bienes pertenecientes a esta familia en la comarca de Benavente fueron puestos en pública almoneda, para que fuesen adjudicados al mejor postor. El lote se componía de las siguientes partes:

"Primeramente, unas casas que son en esta villa de Benavente, en la calle de la Viga (hoy calle de Cervantes), donde al presente vive Catalina López, viuda, que tienen ocho cubas, e un cubeto e dos silos.

Item más, se venden cuatro cargas e una fanega e un celemín y medio de pan mediado trigo y centeno que los dichos menores han de haber y tienen sobre el concejo del lugar de San Cristóbal de fuero.

Item más, se vende una carga de trigo que los dichos menores tienen y han de haber de Cristóbal Contero, vecino del dicho lugar de San Cristóbal sobre la tierra que el sobredicho trae en renta que llaman la tierra de Los Cañamones, que las dichas menores tienen en el dicho lugar.

Item más, en el lugar de Valdescorriel cuatro cargas e dos heminas de pan mediado de renta cada un año que hace de sembradura seis cargas, e a luego pagarse se vende de pedimento del sobredicho.

Item más, se vende en San Miguel del Valle otra heredad que renta dos heminas de pan que han de haber los dichos menores e les pertenece en el dicho lugar".

El proceso de la venta de "Los Cañamones", y el resto de bienes de Juana y Catalina de Argüelles en pública almoneda, se hizo siguiendo los trámites y procedimientos acostumbrados. En primer lugar, hubo un anunció público en el Corrillo de San Nicolás de Benavente a través del pregonero de la villa:

"Rodrigo González, pregonero público de esta villa dio primero pregón de los dichos bienes de suso en el Corrillo que llaman de esta villa junto a Señor San Nicolás de ella, donde suelen y acostumbran hacer semejantes cosas y diligencias, pregonando lo sobredicho cada una cosa por si en altas e inteligibles voces, diciendo cualquiera persona que quisiere poner en precio los dichos bienes".

Hasta en cinco ocasiones se pregonó el anuncio en el Corrillo de San Nicolás y, a continuación, se produjo la postura u oferta de varias personas. Entre ellas estaba Pedro de Padierna, cuchillero de Benavente, que ofreció 48.000 maravedís. Finalmente, los bienes situados en San Cristóbal fueron adjudicados a Álvaro Hernández Montero, vecino de dicho lugar, que había ofrecido 60.000 maravedís conjuntamente por la heredad de "Los Cañamones" y las cuatro cargas, una fanega y un celemín y medio sobre el concejo de San Cristóbal.

Hemos dicho anteriormente que esta documentación se encuentra en el fondo Osuna del Archivo de la Nobleza de Toledo, y esto es debido a que estas heredades acabaron en manos del VI Conde de Benavente, Antonio Alfonso Pimentel. En 1571 se formalizó una escritura de cesión por la que el conde se hizo con la propiedad de "Los Cañamones" y el resto de heredades en San Cristóbal. El resumen del contenido del documento, según figura en la portadilla del mismo, es el siguiente:

"Una escritura de cesión, que de la venta y remate hecha a favor de Álvaro Hernández Montero, vecino del lugar de San Cristóbal, de las cuatro cargas, una fanega y celemín y medio de pan mediado trigo y centeno e cada un año, que las dichas doña Juana y doña Catalina Argüelles tenían de renta sobre el concejo y vecinos de dicho lugar de San Cristóbal, con la paja y todo lo demás del dicho fuero perteneciente; la heredad de los Cañamones que poseían en término de él, y rentaba una carga de trigo cada año, otorgó dicho Álvaro Hernández Montero, a favor del Señor Conde Don Antonio Pimentel, sexto de la casa, por los dichos 60.000 maravedís en que le fueron rematados dichos bienes, con cesión del derecho y acción que a lo susodicho tenía y le podía pertenecer a lo susodicho por razón de él. En la villa de Benavente a 12 de mayo de 1571. Ante dicho José de Atienza, escribano público y de su número sobredicho”.

El pago de Las Cañamonas en el mapa 1:50.000 del año 1941
El pago de Las Cañamonas en el mapa 1:25.000 del año 1996