Vista del epígrafe en la portada sur de Santa María del Azogue |
El protagonista de El Buscón de Quevedo, en uno de los episodios del Libro Tercero, acaba teniendo un incidente con la ley en Sevilla y tiene que refugiarse en la Catedral:
"El alguacil puso la justicia en sus pies y apeló por la calle arriba dando voces. No lo pudimos seguir, por haber cargado delantero. Y, al fin, nos acogimos a la Iglesia Mayor, donde nos amparamos del rigor de la justicia".
En realidad, Pablos, en su huida, no hace sino hacer uso de una garantía ampliamente reconocida en los textos jurídicos desde la Edad Media, con antecedentes incluso en la Antigüedad: el derecho de "acogerse a sagrado". Las iglesias podían convertirse en determinadas circunstancias en un recinto inviolable, refugio ocasional de los proscritos y los perseguidos, tuvieran o no la verdad de su parte. Traspasar el umbral de este recinto suponía entrar en una nueva jurisdicción, la eclesiástica, con unas formas y tiempos distintos a los del mundo profano.
A sagrado también se acogieron las personas huyendo de la violencia entre particulares, con la esperanza de que el agresor, cristiano a la postre, cesara en su empeño dentro del recinto de una iglesia. Pero no siempre esto era garantía de inviolabilidad. Cuando a mediados del siglo XV los hombres del Conde de Benavente, perseguidos por los seguidores del Marqués de Astorga, se refugiaron en la iglesia de Gordoncillo, estos no dudaron en prender fuego al templo y acabar con sus vidas. El relato de tan triste suceso fue recogido en la Crónica de Enrique IV, de Galíndez de Carbajal:
"Trescientos y cinquenta hombres del Conde de Benavente vinieron huyendo de la gente de a cavallo del marqués de Astorga y metiéronse en la iglesia de la villa de Gordoncillo y los que los seguían pusieron fuego en las puertas de la iglesia; y como una muger quisiese librar del fuego dos niños hijos suyos, dos de a cavallo de los contraraios por cobdicia de tomar la muger fueron allí quemados con ella y con sus hijos; y con todos los que en la iglesia estavan perecieron allí".
En las portadas sur y norte de Santa María del Azogue de Benavente encontramos sendos epígrafes del siglo XVIII, concretamente de 1773, anunciando que esta iglesia estaba señalada para el asilo y sagrado de los reos. En ambos casos, las inscripciones fueron grabadas sobre grandes sillares, distintos en tamaño y calidad a los originales románicos. Por lo tanto, las piedras se labraron ex profeso y hubo un interés manifiesto de dar notoriedad al anuncio aquí escrito.
El 14 de enero de 1773 una real cédula de Carlos III venía a regular el derecho de asilo de que gozaba la Iglesia, limitándolo a un templo en cada una de las poblaciones, o a lo sumo dos en ciudades más grandes. A su vez esta norma se basaba en un breve del Papa Clemente XIV expedido el 12 de septiembre de 1772 por el que se mandaba a los prelados y ordinarios eclesiásticos de España e Indias que con la mayor prontitud, y a lo más dentro de un año, señalasen en cada lugar sujeto a su jurisdicción, una o a lo más dos iglesias o lugares sagrados, según su población, en las cuales se guardase y observase solamente la inmunidad y asilo, según la forma de los sagrados cánones y constituciones apostólicas.
Algunas restricciones a este derecho ya se habían establecido en el concordato firmado en 1737 entre Felipe V y el Papa Clemente XII, en el cual se habla de "Templos de asilos" e "Iglesias frías". En éstas últimas solamente se admitiría el asilo si estuviera expuesto el Santísimo. Más tarde, Clemente XIII (1758-1759) excluyó de este derecho a los asesinos.
Así pues, según las instrucciones derivadas de toda esta legislación, y en particular la del año 1772, debían ser los obispos quienes señalaran en cada lugar el templo o templos apropiados para estos fines. Por tanto, en Benavente, perteneciente desde tiempos medievales a la diócesis de Oviedo, hay que pensar en Agustín González Pisador (1709-1791) como el inspirador en última instancia de estos dos epígrafes.
Los dos textos de Santa María del Azogue son prácticamente idénticos en su contenido. Están grabados en letras capitales de buena factura y sin abreviaturas. Su lectura no ofrece mayores dificultades. Ambos constan de cinco líneas, aunque en el primero de ellos la última línea presenta una letra mucho más pequeña. Su lectura es la siguiente:
DA PARA EL ASILO Y SAGRA
DO DE LOS REOS BENAVENTE
Y DICIEMBRE VEINTE Y SE
ÑALADA PARA EL ASILO
Y SAGRADO DE LOS REOS
BENAVENTE Y DICIENBRE
26 DE 1773
Epígrafe 2 (portada norte) |
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