Vista general de la Casa de las Conchas de Salamanca |
Juana Pimentel y Enríquez fue la tercera de las hijas de Pedro Pimentel y Quiñones, hermano de Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente (1461-1499) y padre del que sería, desde 1541, I Marqués de Tábara: Bernardino Pimentel. Su madre fue la segunda esposa de don Pedro: Inés Enríquez de Guzmán, hija de Enrique Enríquez, I Conde de Alba de Aliste, y de María Teresa de Guzmán. De todo ello resultaría que Juana Pimentel, que ejerció algún tiempo como dama de honor de la Reina Católica, era prima carnal de Alonso Pimentel, V conde de Benavente (1499-1530).
El inicio de la construcción de Casa de las Conchas de Salamanca se debe a la iniciativa del doctor don Rodrigo Maldonado de Talavera, regidor de Salamanca, catedrático, embajador de los Reyes Católicos y fundador de la capilla de Talavera de la catedral vieja. A tal efecto, don Rodrigo adquirió al cabildo un grupo de casas en uno de los entornos más pujantes de la villa salmantina: en la plazuela de Santa Catalina, con fachadas a la Rúa de los Mercaderes o de San Martín y calle de Sordolodo, hoy calle Compañía, con vistas a la calle Meléndez.
Pero el edificio fue notablemente reformado y redecorado precisamente con motivo del matrimonio de Arias Maldonado, hijo del fundador de la Casa, con doña Juana Pimentel. De hecho, el motivo repetido de las veneras de su fachada, que ha hecho mundialmente famoso este edificio, estaría relacionado, según precisa Julián Álvarez Villar, con el escudo familiar de los Pimentel, más que con la Orden Militar de Santiago. Desde esta época, las armas de ambos linajes, Maldonados y Pimenteles, engalanan repetidamente diversos ambientes de la fachada y el patio. Igualmente, el tercer tramo de la escalera monumental se abre con un pináculo sobre el balaustre con la unión de los blasones de los Pimentel y los Maldonado, símbolo de la alianza entre las dos familias.
El matrimonio fue concertado en 1494 entre los progenitores de ambas familias. Siguiendo los usos nobiliarios de la época, se firmó un acuerdo por escrito en el que se detallaban las condiciones económicas. El monto final de la dote ascendía a la astronómica cifra de dos millones y medio de maravedís, cantidad perfectamente justificada por el estado de los ascendientes y por la presencia del IV conde de Benavente como fiador.
El texto de las capitulaciones matrimoniales y escritura de dote fue publicado en 1748 por Antonio Caetano de Sousa en sus Provas da historia genealogica da Casa Real Portugueza. Su tenor es el siguiente:
Sepan quantos esta carta de obligación e hipoteca vieren como nos Don Pedro Pimentel e Doña Inés Enriques con su licencia la qual dicha licencia la dicha Señora Doña Inés en presencia de mí el escrivano y testigos deviso escriptos demandó al dicho Señor Don Pedro Pimentel y el se la dio e otorgó para lo que deviso en esta carta de obligación será contenido decimos que por quanto mediante nuestro Señor está tratado y asentado casamiento entrel Señor Arias Maldonado Comendador Destriana hijo del Señor Doctor Rodrigo Maldonado del Consejo del Rey e de la Reyna nuestros Señores e la Señora D. Juana Pimentel nuestra hija sobre lo cual está lecha cierta capitulación que está firmada del magnífico Señor Conde de Benavente e de los dichos Don Pedro Pimentel e Doctor Rodrigo Maldonado en lo qual entre otras cosas se contiene que nos ayamos de dar y demos en dote e en casamiento al dicho Comendador Arias Maldonado dos quentos de maravedís de más y allende de otras 500U m. y vistuario quel dicho Señor Conde ha de dar a la dicha Doña Juana Pimentel y de más del axuar que nosotros habernos de dar a la dicha Doña Juana nuestra hija lo qual todo se le ha de dar y pagar a ciertos plazos e en cierta forma e con cierta seguridad.
E por quanto agora es asentado e concordado que los dichos Señores Comendador Arias Maldonado e Doña Juana Pimentel se ayan de desposar luego por palabras de presente hacientes matrimonio segund orden de la Madre Santa Iglesia de Roma por esta presente carta otorgamos y conoscemos y prometemos y nos obligamos que daremos e pagaremos realmente e con efeto al dicho Señor Comendador Arias Maldonado o a quien su poder oviere en Dote e Casamiento con la dicha Señora Doña Juana Pimentel nuestra hija los dichos dos cuentos de maravedís en dinero contado pagados en tres pagas conviene a saber: el un cuento de maravedís trinta dias antes que se casen e celebraren sus bodas los dichos Arias Maldonado, e Doña Juana Pimentel e las 500U m. dende fasta un año primero siguiente e las otras 500U m. restantes dende fasta en fin de otro año luego siguiente por manera que en fin de los dichos dos años contados desdel día que así fueren casados e ovieren celebrado sus bodas sea pagado el dicho Señor Arias Maldonado de los dichos dos cuentos de maravedís.
Para lo qual obligamos a nos y a nuestros bienes muebles y raíces havidos y por haver do quier e en qualquier logar que los ayamos y especialmentc hipotecamos e obligamos para ello el nuestro Logar de Gordonzillo con sus vasallos e Juridicion cevil y criminal e con todas sus rentas e heredamientos e pecho e derechos. E prometemos y nos obligamos de dar e entregar realmente y con efecto al dicho Señor Arias Maldonado o a quien su poder oviere la posision del dicho Lugar e con su Juridicion e con todo lo que dicho es 15 dias antes que casen y celebren sus bodas para que lo tenga e posea e lo pueda vender segund e por la forma contenida en la dicha Capitulación. E damos poder cumplido a todas y qualesquier Justicias asi de la Casa e Corte del Rey e de la Reyna nuestros Señores como de qualesquier otras Cibdades y Villas y Logares destos sus Reynos e Señoríos donde esta carta paresciere e fuere pedido complimiento della, que nos la.hagan tener y guardar y complir en todo e por todo segund que en ella y en la dicha Capitulación se contiene e fagan entrega e execucion en nuestros bienes de nos e de cada uno de nos muebles y raices e los vendan e rematen en publica almoneda o fuera della y de su valor entreguen y fagan pago a vos el dicho Comendador Arias Maldonado o a quien vuestro poder oviere de los dichos dos cuentos de maravedís o de la parte que del los estoviere por pagar e complir.
Sobre lo qual renunciamos e partimos de nos e de nuestro favor e aiuda todas e qualesquier leis e fueros e derechos asi en general como particular que nos pudiese o pueda aprovechar para ir o venir contra este dicho contrato o contra qualquier cosa y parte dello e todas ferias , e pan y vino coger e todos los otros remedios qualesquier generales o especiales. E yo la dicha Doña Inés seiendo como soi certificada del auxilio e beneficio quel Veliano e los otros direchos dan a las mugeres los renuscio y parto de mi y de mi favor e aiuda en todo y por todo segund que en ella se contiene. E renusciamos nuestro propio fuero e Juridicion y nos sometemos a las dichas Justicias e a cada una dellas e renusciamos los derechos e leyes que dan facultad para poder declinar las Juridiciones e todas otras qualesquier leyes e fueros e derechos e ordenamientos que en contrario desto sean o ser puedan y obligamos a nos, e a nuestros bienes muebles y raices do quier e en qualquier lugar que los aiamos.
Armas de los Maldonado y Pimentel en uno de los antepechos de la fachada |
Escudo de los Pimentel, sobre venera, en el piso superior del patio |
Escudo laureado de los Pimentel en el piso superior del patio |
E especialmente hipotecamos el dicho nuestro Lugar de Gordoncillo con su Justicia e Juridicion cevil e creminal segund e como en la dicha Capitulación deviso encorporada se contiene. Su tenor de la qual es este que se sigue.
Por quanto entre el muy Magnifico Señor Don Rodrigo Alonso Pimentel Conde de Benavente e el Señor Don Pedro Pimentel su hermano de la una parte e el Señor Doctor Rodrigo Maldonado del Consejo del Rey y de la Reyna nuestros Señores de la otra parte está contratado e concertado que mediante Dios nuestro Señor Arias Maldonado Comendador Destriana hijo del dicho Señor Doctor aya de casar e case con Doña Juana Pimentel hija del dicho Señor Don Pedro Pimentel e sobrina del dicho Señor Conde de Benavente. Y porquel dicho matrimonio se haga e aya efeto son concertados en la iguala y concordia siguiente.
Primeramente que porque a la Reyna nuestra Señora plaze que la dicha Doña Juana Pimentel se traía a su casa para la recevir por suia e para que allí se haga el dicho casamiento quel dicho Señor Don Pedro Pimentel la aya de traer y traiga al Palacio de S. A. fata veinte dias primeros siguientes e que después de traida dentro de sesenta dias el dicho Arias Maldonado se despoze con la dicha D. Juana Pimentel por palabras de presente facientes matrimonio segund que la Santa Madre Iglesia manda.
Otro si quel dicho Señor D. Pedro Pimentel aya de dar y dé en dote y casamiento al dicho Arias Maldonado con la dicha D. Juana su hija 2. q. 500U maravedís pagados en esta manera: La meitad dello que son I. q. 250U m. treinta dias antes que casen e consuman matrimonio. E las 625U m. dentro de un año primero siguiente desde el dia que se casen e consumiaren el dicho matrimonio. Y las otras 625U m. fincables dentro de otro año primero siguiente.
Otro si que para seguridad desto el dicho Señor Conde de Benavente dé fiansas de mercaderes llanos y abonados en la Villa de Valladolid para complir y pagar 500U m. de la dicha contia del dicho dote al dicho Arias Maldonado al dicho plazo primero que es treinta dias antes que case con la dicha Doña Juana e que por los dichos dos quentos fincables e para los complir y pagar a los dichos plazos conviene a saber: a las 750 U m. a complimiento del dicho 1. q. 250U m. treinta dias antes que casen los dichos Arias Maldonado y Doña Juana: e los otros 1. q. 250U m. restantes en los dichos dos plazos el dicho Señor Don Pedro hipoteque e obligue al dicho Arias Maldonado el su Lugar de Gordonzillo con su Juridicion e pechos y direchos e de 15 dias antes que case se lo dé y entregue para que lo pueda tener y tenga en prenda del dicho 1. q. 250U m. que le restare por pagar por quanto al dicho tiempo ya le ha de ser pagado el dicho 1. q. 250U m. segund dicho es y para que pasados los dichos plazos si el dicho Señor Don Pedro non cumpliere con el lo pueda vender e venda e se entregue de lo que se le debiere e de lo restante al dicho Señor Don Pedro.
Otro si quel dicho Señor D. Pedro Pimentel aya de dar y dé en dote y casamiento al dicho Arias Maldonado con la dicha D. Juana su hija 2. q. 500U maravedís pagados en esta manera: La meitad dello que son I. q. 250U m. treinta dias antes que casen e consuman matrimonio. E las 625U m. dentro de un año primero siguiente desde el dia que se casen e consumiaren el dicho matrimonio. Y las otras 625U m. fincables dentro de otro año primero siguiente.
Otro si que para seguridad desto el dicho Señor Conde de Benavente dé fiansas de mercaderes llanos y abonados en la Villa de Valladolid para complir y pagar 500U m. de la dicha contia del dicho dote al dicho Arias Maldonado al dicho plazo primero que es treinta dias antes que case con la dicha Doña Juana e que por los dichos dos quentos fincables e para los complir y pagar a los dichos plazos conviene a saber: a las 750 U m. a complimiento del dicho 1. q. 250U m. treinta dias antes que casen los dichos Arias Maldonado y Doña Juana: e los otros 1. q. 250U m. restantes en los dichos dos plazos el dicho Señor Don Pedro hipoteque e obligue al dicho Arias Maldonado el su Lugar de Gordonzillo con su Juridicion e pechos y direchos e de 15 dias antes que case se lo dé y entregue para que lo pueda tener y tenga en prenda del dicho 1. q. 250U m. que le restare por pagar por quanto al dicho tiempo ya le ha de ser pagado el dicho 1. q. 250U m. segund dicho es y para que pasados los dichos plazos si el dicho Señor Don Pedro non cumpliere con el lo pueda vender e venda e se entregue de lo que se le debiere e de lo restante al dicho Señor Don Pedro.
Escudo de los Pimentel en piso inferior del patio |
Otro si que de mas de los dichos dos quentos e medio el dicho Señor Don Pedro e la Señora Doña Inés Enriques su muger den a la dicha Doña Juana su hija el axuar que a ellos paresciere e quel dicho Señor Conde de Benavente le mande dar e dé el vistuario de brocado e seda que a Su Señoría pluguiere.
Otro si quel dicho Señor Doctor Rodrigo Maldonado aya de dar , e dé por el dicho Arias Maldonado su hijo a la dicha Doña Juana y le asigne y constituia en arras 1U Castellanos de oro para que ella aya las dichas arras y sean conoscidas por su propio patrimonio segund que las Leyes destos Reynos disponen.
Otro si que para seguridad del dicho dote y casamiento e de las dichas arras para que se aya de dar e restituir a la dicha Doña Juana o a sus herederos e como e quando los derechos disponen el dicho Señor Doctor aya de obligar e hipotecar y hipoteque y obligue señaladamente a la dicha D. Juana el su Lugar de Avedillo y el su Lugar y heredamiento de Verzimuelle que es en tierra de Avila.
Otro si que asi cerca del dicho dote como cerca de las dichas arras ambas las dichas partes ayan de hacer y otorgar todos los recabdos y escripturas que para validación dello e de todo lo suso dicho convengan de se hazer, y otorgar el dicho Señor Don Pedro por lo que a su parte cabe y incumbe de complir e el dicho Señor Doctor Rodrigo Maldonado y el dicho Arias Maldonado su hijo por lo que cabe y incumbe de complir a su parte non mudando la sustancia desta Capitulación. E por seguridad de lo suso dicho nos los dichos Don Rodrigo Alonso Pimentel Conde de Benavente e Don Pedro Pimentel, e Doctor Rodrigo Maldonado prometemos e aseguramos a buena fe e sin mal engaño de tener y guardar e complir realmente e con efeto todo lo contenido en esta escriptura cada uno de nos lo que incumbe de hacer e complir. De lo qual firmamos dos escripturas de un tenor para cada una de nos las dichas partes la suia. Que fueron fechas en la Villa de Tordesillas a 3 dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo 1494. años. El Conde Don Pedro. El Doctor Rodrigo Maldonado.
E porque lo suso dicho sea cierto y firme y no venga en dubda otorgamos esta carta de obligación antel escrivano y testigos viso escriptos ques fecha y otorgada en la muy noble Cibdad de Segovia estando ende El Rey y la Reyna nuestros Señores a 16 dias del mes de Jullio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de 1494. años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Don Luis Manrique fijo del Señor Marques de Aguilar e Christoval de Prado y Pedro de Varca y Ferrando de Riva de Neyra vecino de Valladolid. Y yo Luis del Castillo Escrivano de Cámara del Rey, y de la Reyna nuestros Señores y su Escrivano y Notario publico en la su Corte y en todos los sus Reynos y Señoríos a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui y de ruego y otorgamiento de los dichos Señores Don Pedro Pimentel y Doña Inés su muger esta escritura fis escrevir e por ende fize aqui este mió signo a tal. En testimonio de verdade Luis del Castillo.
Otro si quel dicho Señor Doctor Rodrigo Maldonado aya de dar , e dé por el dicho Arias Maldonado su hijo a la dicha Doña Juana y le asigne y constituia en arras 1U Castellanos de oro para que ella aya las dichas arras y sean conoscidas por su propio patrimonio segund que las Leyes destos Reynos disponen.
Otro si que para seguridad del dicho dote y casamiento e de las dichas arras para que se aya de dar e restituir a la dicha Doña Juana o a sus herederos e como e quando los derechos disponen el dicho Señor Doctor aya de obligar e hipotecar y hipoteque y obligue señaladamente a la dicha D. Juana el su Lugar de Avedillo y el su Lugar y heredamiento de Verzimuelle que es en tierra de Avila.
Otro si que asi cerca del dicho dote como cerca de las dichas arras ambas las dichas partes ayan de hacer y otorgar todos los recabdos y escripturas que para validación dello e de todo lo suso dicho convengan de se hazer, y otorgar el dicho Señor Don Pedro por lo que a su parte cabe y incumbe de complir e el dicho Señor Doctor Rodrigo Maldonado y el dicho Arias Maldonado su hijo por lo que cabe y incumbe de complir a su parte non mudando la sustancia desta Capitulación. E por seguridad de lo suso dicho nos los dichos Don Rodrigo Alonso Pimentel Conde de Benavente e Don Pedro Pimentel, e Doctor Rodrigo Maldonado prometemos e aseguramos a buena fe e sin mal engaño de tener y guardar e complir realmente e con efeto todo lo contenido en esta escriptura cada uno de nos lo que incumbe de hacer e complir. De lo qual firmamos dos escripturas de un tenor para cada una de nos las dichas partes la suia. Que fueron fechas en la Villa de Tordesillas a 3 dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo 1494. años. El Conde Don Pedro. El Doctor Rodrigo Maldonado.
Reja plateresca en una de las ventanas de la fachada |
Detalle del motivo decorativo de las conchas |
Vista general del patio de la Casa de las Conchas |
Otro de los escudos de los Pimentel en el cuerpo inferior del patio |
Detalle de una de las gárgolas de la Casa de las Conchas |
Figura de perro custodiando el escudo de los Enríquez en el arranque de la escalera |
Escudo de las familias Maldonado y Pimentel en la Capilla Talavera de la catedral de Salamanca |
3 comentarios:
Buenas noches, Rafa, no había entrado nunca en el blog y me parece muy interesante. eHe ojeado este artículo de doña Juana Pimentel Enríquez y me ha recordado otras referencias a este personaje que sí que merecería una reseña biográfica más amplia pues tiene una vida muy movida.
Por supuesto que los términos de las capitulaciones se malcumpleron, tuvieron pleito que lo continuó don Bernardino y su madre, muerto don Pedro Pimentel. Gordoncillo pasó a manos del conde, seguramente por ejecución de la hipoteca.
Doña Juana enviudó pronto, con varios hijos, uno de ellos el famoso comunero, por cuya vida intercedió el Conde don Alonso ante Carlos I sin éxito. No consta intervención de dn Bernardino posiblemente por cierta enemistad derivada de los pleitos por la dote.
Juana se dirigió a Carlo I y consiguió del emperador el traslado de los restos de su hijo a la catedral de Salamanca para enterrarlo en una capilla familiar. Posteriormente se metió monja y llegó a superiora de la Dueñas de Zamora, murió a mediados del XVI, quedando casi todos sus bienes para su hija Inés Enríquez.
A ver si alguien se anima.
Hola Elías. Muchas gracias por tus comentarios, siempre acertados.
Rafa.
Muy interesante su artículo sobre la Casa de las Conchas. Pero mi mensaje está relacionado con ella sólo de modo indirecto, pues irá sobre las armas de los Maldonado.
Como usted bien sabe, las armerías de dicha mansión carecen de policromía, si bien esta carencia se subsana acudiendo a la Capilla Talavera, sita en la Catedral Vieja salmantina. Aquí vemos las armas de los Maldonado con todos sus esmaltes: de gules, cinco lises de plata, armas que Faustino Menéndez Pidal supone derivadas del importante linaje portugués de los Soverosa, no por herencia de sangre sino por mera "imitatio". ¿Cómo se concilia esto con la célebre leyenda del "c'est mal donné", en la que el campo es de azur y las lises de oro?
En el Armorial de Tamborino (año 1517)ya vemos las armas de este linaje con los esmaltes de la Casa de Francia, y en la R.A.H. se halla un manuscrito iluminado con los mismos esmaltes de oro y azur, siendo de fechas semejantes. Pero sabemos que la Capilla Talavera es de comienzos del s. XVI, de fechas muy parejas a las anteriores.
¿Podremos concluir que la leyenda se inicia por tanto en época renacentista, y de ahí que convivan las armas antiguas (gules y plata) y las derivadas de la leyenda (azur y oro)en un cierto momento?
Un cordial saludo, Manuel Ordás de Aranda.
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