lunes, 23 de septiembre de 2019

Urbanismo y comercio en el Benavente del siglo XV - El mercado de paños de la Rúa

La Rúa (Calle de Alfonso XIII) en una postal de principios del siglo XX
En fecha no concretada, pero en cualquier caso anterior al año 1455, Alonso Pimentel, III Conde de Benavente (1440-1459), concedió una serie de franquezas y libertades a aquellos vecinos que quisieran levantar casas en torno a la iglesia de Santa María del Azogue, contra la parte del convento de Sancti Spíritus. Como complemento de esta iniciativa, y sin duda con la idea de favorecer el movimiento de población hacia este sector de la ciudad, el mercado semanal, celebrado tradicionalmente los jueves junto a las iglesias de San Juan y San Nicolás, se trasladó a la plaza de Santa María. Sin embargo, este proyecto que procuraba favorecer el desarrollo de un sector al parecer deprimido de la villa, resultó un rotundo fracaso. Los vecinos incumplieron los compromisos adquiridos y las pocas casas nuevas edificadas bajo la protección condal se estaban viniendo abajo. Todo ello con grave perjuicio para el desarrollo económico del concejo. Como se afirma en uno de los documentos que ahora transcribimos "el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser". Así pues, para evitar males mayores, el conde decidió volver sobre sus pasos y llevar el mercado a su antigua ubicación, poniendo especial énfasis en devolver el comercio de paños a la calle de la Rúa, al parecer una de las actividades más florecientes de las ferias y mercados benaventanos.
Treinta años más tarde, el cuarto titular del condado, el conde Rodrigo Pimentel (1459-1499), retomó la iniciativa de su padre. Envió una carta al concejo en la que se ordenaba que aquellas personas que tuvieran paños, tanto vecinos de la ciudad como mercaderes de fuera, debían venderlos dentro del canto de la Rúa, "porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas".
La medida no solo buscaba favorecer la actividad comercial de esta céntrica calle de la villa, sino, sobretodo, una fiscalización más efectiva por parte de la institución concejil, a través del cobro de las denominadas rentas de los paños. Según José Muñoz Miñambres, en 1530 se rehicieron las nuevas ordenanzas municipales, y en ellas se prescribía que "se vendan los paños bajos de retalería en la calle de la Rúa y no en otra parte".
Todo apunta a que la Rúa era una más de las calles porticadas del Benavente medieval, circunstancia que compartía con otras plazas y corrillos. Bajo esos soportales se colocarían las mesas y los puestos de los tenderos en los días de mercado. La calle estaba cruzada por la "cal que atraviesa de la Rúa para el monesterio de Sancto Domingo". Su primera mención es de 1207, cuando se cita a cierto Pedro Muñiz de Rúa como uno de los alcaldes de Benavente, La fisionomía de esta vía principal sufrió alteraciones radicales a lo largo de su historia. En 1560 hay constancia de un incendio impresionante que destruyó casi todas sus casas: "cincuenta y cinco casas, cincuenta correspondientes a la parroquia de San Nicolás y cinco a la de Santa María del Azogue". De ello hay referencias en el Libro Becerro del VI Conde. Un nuevo incendio documenta a principios del siglo XX Pedro Sánchez Lago: "Al amanecer el día 24 de abril de 1903, se inició un incendio que destruyó cinco casas de la calle principal de la villa".
En el siglo XVI los condes disfrutaban de una parte de la renta y alcabala de los paños, según consta en en Libro Becerro del VI Conde de 1545. El texto tiene el interés adicional de informarnos del tipo de manufacturas circulantes por los mercados benaventanos y sus calidades: "Tiene el dicho Señor Conde en la dicha villa de Benavente la renta y alcabala de los paños, que pagan alcabala todas las personas, así vezinos de la dicha villa como de fuera, que venden en la dicha villa e sus términos qualesquier paños negros y de color e de otras qualesquier suertes, e qualesquier sedas e brocados y telas de oro y plata y otras qualesquier telas e otras cosas de paños e sedas e telas que no estén cortadas para ropas de diez mrs. uno, e las personas que son vezinos en la dicha villa e vienen a vender a ella xergas por pisar pagan de cada una xerga nueve mr. e no más.". Se añade al margen: "goza la villa de Benavente la otra parte de esta renta".

1455, mayo, 4. Benavente.

El conde Alonso Pimentel, ante el incumplimiento de sus instrucciones acerca de la construcción de nuevas casas y el asentamiento de nuevos pobladores en Benavente en torno a la iglesia de Santa Maria del Azogue, ordena que el mercado y las ferias de la villa vuelvan a celebrarse entre las iglesias de San Nicolás y San Juan del Mercado, como se solían hacer anteriormente.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5. Inserto en carta de confirmación del conde Rodrigo Alonso Pimentel de 20 de junio de 1475.

Conosçida cosa sea a todos quantos la presente escriptura vieren como yo, don Alonso Pemintel conde de Benavente, por quanto a petiçion de muchas personas, vezinos de la mi villa de Benavente, que querian haser casas en ella e otras personas que se querian venir a morar a ella si oviesen casas en que podiesen morar, me fue pedido que por mi les fuesen fechas e otorgadas algunas franquezas e libertades, e que poblarian e farian casas cerca de la yglesia de Santa Maria del Azogue, contra la parte de Sancti Spiritus, las quales dichas franquezas e libertades yo les prometi con çiertas condiçiones, entre las quales paso, que hisiesen las dichas casas en çierto tiempo, asi bien quel mercado [que]se solia hacer çerca de las yglesias de Sant Nicolas e San Juan del Mercado de la dicha villa, se fesiese cerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue. E por quanto los mas de los que ansi se obligaron y prometieron de haser las dichas casas no curaron de las haser, y los que començaron a faser algunas tapias de las dichas casas las dexaron caer, e las no hisieron en tiempo que por mi les fue mandado, e asi bien e catando como el trato e meneo de la dicha villa cesava por se haser el mercado çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue, e si ansi se oviera de continuar, que se perdiera la mas poblaçion de la dicha villa, la qual es y esta donde el dicho mercado primeramente se solia faser, çerca de las dichas yglesias de San Nicolás e San Juan como dicho es. E proveyendo en ello, mi voluntad es que de aqui adelante, e para sienpre jamas, el dicho mercado e las ferias que se fizieren de aqui adelante en la dicha mi villa se fagan çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan, donde primeramente se solian haser, e que las cosas que solian vender en la plaza de la yglesia de Santa Maria del Azogue se vendan en ella, e las cosas que se solian vender en el dicho mercado e en las dichas ferias se vendan en el dicho mercado, e que no aya en ello otra mudança alguna, ahora ni de aqui adelante para siempre jamás, como dicho es. E que todos los los (sic) paños que se traxeren a vender e se vendieren en la dicha villa en las ferias e mercados della, se vendan en la Rua desde el comienço de Sant Nicolas como de antes solian vender, e los moradores traperos que los traxeren a vender a la dicha villa posen de la una parte e de la otra de la dicha Rua donde quisieren, con tanto que comiençen dende el dicho comienço de la dicha Rua como dicho es. Pero quiero e es mi voluntad que todas e qualesquier personas, asi de los vesinos de la dicha mi villa e su tierra e de otros qualesquier lugares de mi señorio o de fuera parte, que se obligaren por ante Alfonso Gonzalez, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha mi villa, de hazer casas de morada çerca de la dicha yglesia de Santa Maria del Azogue a la dicha parte de Sancti Spiritus y en las colaciones de las yglesias de San Pedro e Sant Martin de la dicha villa, que gozen de las libertades e franquezas que por otra mi carta, firmada de mi nombre e sellada con el sello de mis armas, se contiene que ayan de gozar los que feziesen casas çerca de las dichas yglesias de Santa Maria del Azogue e San Pedro e Sant Martin, con tanto quel dicho mercado no se faga salvo çerca de las dichas yglesias de Sant Juan e Sant Nicolas como dicho es, e todas las cosas que el dicho Alonso Gonzalez diere firmadas de su nombre como posiere las franquezas e libertades, yo prometo por esta mi carta que las he e avre por firmes, estables e valederas para agora e para en todo tiempo, e por los años quel la otorgare e diere firmada de su nombre como dicho es. Lo qual todo susodicho e cada una cosa e parte dello prometo por mi e por mi heredero que heredare la mi casa e fortaleza de Benavente, de guardar e faser guardar e conplir agora e de aqui adelante para sienpre jamas en todo e por todo segund dicho es e en esta mi carta se contiene, e de no yr, ni venir, ni consentir, yr, ni venir, ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno que sea por lo quebrantar o menguar en alguna manera.
E otrosy de [...] algund tiempo hacer mudança del dicho mercado ni de las dichas ferias para quitar ni poner en la dicha plaça de Santa Maria, ni en otra parte alguna de la dicha villa ni de fuera della, mas que continuamente para siempre jamás, como dicho es, el dicho mercado e las dichas feriasse haran en el dicho mercado çerca de las dichas yglesias de Sant Nicolas e Sant Juan como primeramente se hazia.
En firmeza e seguridad de lo qual firme esta carta de mi nombre e mandela sellar con el sello de mis armas, e roque al notario e escrivano publico de yuso escripto que la escreviese o fesiese escrevir e la signase de su sygno, e a los presentes que sean dello testigos, que fue fecha en la dicha mi villa de Benavente a quatro dias del mes de mayo del año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesucristo de miell e quatrocientos e çinquenta e çinco años. El conde. Testigos que fueron presentes que vieron al dicho señor conde aqui en esta carta firmar su nombre: Juan Xuarez e Masalda Miguel e Martin de Salinas e Rodrigo camarero del dicho señor conde e Vasco barbero del dicho señor conde, vecinos de la dicha villa de Benavente. E yo Alfonso Gonzalez de Benavente, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha villa, a esto que dicho es fue presente e uno con los dichos testigos, e a ruego del dicho señor, que en esta carta firmo su nombre en su presençia esta carta e de los dichos testigos, fize escrevir e fize aqui mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Alfonso Gonzalez.

1475, junio, 20. Valladolid.

El conde don Rodrigo Pimentel, confirmando una carta anterior de su padre, el conde Alonso Pimentel, establece que todas las personas que quieran vender paños, tanto de dentro como de fuera de la villa, lo hagan en la Rúa.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85,5.

Yo, don Rodrigo Pemintel conde de Benavente, por quanto el conde don Alonso Pemintel mi senor padre, cuya anima nuestro Sennor tenga en su santa gloria, ovo dado una carta a los vecinos de la Rua de la mi villa de Benavente, e del Mercado, para que se guardasen çiertas cosas en ella contenidas, el thenor de la qual es este que se sigue:

[Se inserta carta de 4 de mayo de 1455]

Por ende, por que mi voluntad es que la dicha carta del conde mi sennor, suso yncorporada, sea firme e valga segund e en la manera que por su merçed fue firmada y otorgada, y por que en ello conviene al bien e utilidad de la dicha mi villa e vezinos della, yo la apruevo e confirmo e he por aprobada e confirmada e todas las cosas en ella contenidas, para agora e para de aqui adelante, e que todos los tenderos e otras qualesquier personas que tovieren pannos en la dicha mi villa, ansi los tenderos della commo de fuera, pero no puedan vender pannos ni los tener en las ferias e mercados flancos, salvo dentro del canto de la Rua de la dicha mi villa, conviene a saber, desde las casas de Anton Fernandez condidor, de la una parte, e de la otra desde las casas de Mose de León en adelante contra la Rua, porque mi voluntad es que la dicha Rua sea poblada de tiendas e de todos los otros pannos ansi, porque mi voluntad es de los tenderos commo de los medios pannos e enteros, por manera que ningund panno se venda salvo dentro de la dicha Rua en adelante, porque los moradores de la dicha Rua ayan algund probecho de sus casas, so pena de mill mrs. a cada persona por cada vez que asi no lo cunplieren, la terçia parte para las obras del castillo de la dicha mi villa y la otra para la justiçia y la otra para la persona o personas que ovieren cargo de faser meter los dichos pannos dentro de la dicha Rua, e esto mando que se cunpla ansy por quanto el conde misennor, que parayso aya, dexo ansy firmado e sellado e jurado por otra su carta.
Fecha en la villa de Valladolid, a veinte dias de junio. Anno del sennor de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. El conde. Por mandado del conde mi sennor, Alfonso Perez.

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