jueves, 19 de febrero de 2026

Benavente en el siglo XII. La construcción de la iglesia de San Martín en 1188

Vista de la Plaza de San Martín durante la fiesta del Toro Enmaromado. A partir de una fotografía de los años 50

La iglesia de San Martín se encontraba al norte de la villa, en la plaza del mismo nombre, muy próxima al barrio judío y a la muralla. Fue una de las nuevas parroquias creadas al calor del proceso de repoblación de la villa por Fernando II. Este nuevo barrio benaventano recibió en los documentos medievales el nombre de “puebla” de San Martín o “colación” de San Martino.

Estas “pueblas” debieron crearse por los nuevos vecinos asentados en Benavente a la llamada del rey Fernando II. Funcionaban como pequeñas aldeas o poblados, con su iglesia como centro de referencia. Las condiciones ventajosas ofrecidas por el fuero dieron lugar a varios de estos asentamientos, seguramente organizados, como ocurrió en otras villas, en función de su lugar de procedencia o los lazos de parentesco existentes entre sus miembros.

Se fue configurando así en la villa un conjunto heterogéneo de barrios y parroquias, en principio discontinuos desde el punto de vista topográfico. El trazado de los caminos que unían estos pequeños núcleos de población, dio paso con el tiempo a las calles principales que estructuraban el tejido urbano. La construcción de una muralla que englobaba a todas estas “pueblas” dio unidad y carácter a la emergente villa, tanto desde el punto vista jurídico como espacial.

Los promotores o fundadores de la iglesia de San Martín de Benavente debieron ser los propios parroquianos. Como patronos de la misma entregan en 1188 el templo a la Orden de Santiago para asegurar la culminación de su obra. El convenio fue establecido el día 1 de junio con el maestre de la Orden, Sancho Fernández, y el comendador, Juan Massoco. Algunas de las cláusulas de este interesante documento nos ilustran sobre el ámbito de lo urbano y lo social del Benavente de finales del siglo XII.

Este concilio está formado por los "parrochianos et heredes supradicte ecclesie, viros ac mulieres" (parroquianos y herederos de la dicha iglesia, hombres y mujeres), que dan al maestre Sancho Fernández la titularidad de su iglesia, siempre que el maestre se comprometa a construirla con tal calidad "sicut in Benevento melior illa non sit excepto illas que ex lapidibus fectis construuntur" (de forma que en Benavente no exista otra mejor, excepto aquellas que sean construidas con piedras).

De esta noticia se deduce que nuestra iglesia era una construcción modesta, probablemente hecha con las técnicas tradicionales del tapial y el adobe. La mayoría de los templos correspondientes a la época de la repoblación de la villa serían humildes y de reducidas dimensiones. Su estructura respondería a la obligación de atender a las necesidades espirituales de la comunidad y proporcionar un lugar de reunión a los miembros del “concilium”. Las iglesias construidas "ex sectis lapidibus" deben identificarse con obras de mayor envergadura, de fábrica románica, como San Juan del Marcado y Santa María del Azogue, que en estas fechas debían tener su planta bastante avanzada. En los siglos posteriores, estas construcciones serían reformadas y ampliadas según las necesidades y las posibilidades de sus patronos.

Según las condiciones estipuladas, la iglesia de San Martín debía concluirse en un plazo de un año a partir de la primera fiesta de San Martín (el documento tiene fecha de 1 de junio). Además, se establecen otras disposiciones. La Orden tiene ahora facultad para nombrar al capellán, pero si este se desentendiera de sus obligaciones, los parroquianos podrían embargar sus bienes, obligarle a cumplir las normas vigentes en los demás templos de Benavente, e incluso reclamar la titularidad de la iglesia para entregarla a quien quieran.

El maestre se compromete, además, a proporcionar vestido, alimento y alojamiento "honesto" a cualquiera de los parroquianos si estos se viesen acuciados por la necesidad, y a poner un maestro para enseñar a los hijos de los donantes que quisieran aprender: "filios parrochianorum istius ecclesie qui discere voluerint... qui illos bene doceat absque munere".

Vemos como en este caso la parroquia es un elemento fundamental para la cohesión y articulación de los barrios de la villa. No solo es un lugar para el desarrollo del culto, sino también un aglutinante social. Para sus vecinos, la iglesia es su signo de identidad y su nacimiento, vida y muerte, giran en torno a su fábrica. Cumple también funciones de solidaridad social y una rudimentaria red asistencial de ayuda a los enfermos y necesitados. Para José Luis Martín, primer editor del diploma, con este pacto los miembros del "concilium" de la iglesia de San Martín de Benavente no ingresan en la Orden, pero pueden considerarse "familiares" de la misma y, por tanto, gozarían de sus beneficios.

Durante el siglo XIII hay varias menciones documentales de nuestra iglesia. En 1219 Sancha Pérez, mujer de Rodrigo Pérez, dona al prior Rodrigo Fernández y al convento de San Marcos de León unas casas en Benavente que están en el atrio de San Martín. Entre los confirmantes aparece un capellán, don Juan, que lo debía ser de la iglesia. En 1243 se menciona la presentación de la iglesia de "San Martín de la Puebla de Benavente", hecha por el maestre don Fadrique, rogando a don Gonzalo Martínez, prior de San Marcos de León, que le diese la cura de almas.


APÉNDICE DOCUMENTAL


1188, junio, 1.


El concejo de la parroquia de San Martín de Benavente entrega a la Orden de Santiago la iglesia de dicho concejo, a condición de que la construyan y pongan un maestro que enseñe gratuitamente a los hijos de los donantes.

TML, lib. 1, d. 31, pp. 42-44.

ED. J. L. MARTÍN RODRÍGUEZ, Orígenes de la Orden Militar de Santiago, Barcelona, 1974, doc. 239, pp. 415-416; R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, “Documentos para la historia de Benavente durante el reinado de Fernando II (1157-1188)”, Brigecio. Revista de estudios de Benavente y sus tierras, 3 (1993), p. 250.

In christi nomine. Amen. Nos, concilium Sancti Martini, viros ac mulieres, pari ac comuni assensu, sancivimus pactum et firmissiman convenientiam cum Sanctio Fernandi, venerabili magistro Milicie Sancti Iacobi et cum acomendatore Iohanne Massoco; et ne in posterum oblivione paciamur incomoda, evidenti consilio, pagine tradidimus et per alphabetum cum illis divisimus.

Amore Christi Filii Dei vivi et eius gloriosissime Matris et ob remedio animarum nostrarum et parentum nostrorum, damus et concedimus vobis iam dicto magistro et vestris militibus sive fratribus et vestris successoribus ecclesiam Sancti Martini cum omnibus suis directuris et prestanciis, tali siquidem pacto et racione vobis illam damus ut in perpetuum illam possideatis et laudabili opere illam construatis sicut in Benevento melior illa non sit excepto illas que ex lapidibus fectis construuntur; et hoc fiat a prima festivitate Sancti Martini usque ad secundam festivitatem ipsius Sancti Martini.

Filios parrochianorum istius ecclesie qui discere voluerint, vos previdete illum magistrum qui illos bene doceat absque munere.

Aliud siquidem adicimus ut si aliquis nostrorum qui modo hoc facimus ad talem devenerit egestatem quod non habeat de suo in quo vivat, vos hoc in Benevento vel in aliis vestris dominus previdete illi victum et vestitum mensurate et honeste omnibus diebus vite sue.

Vester capellanus si divinum officium servire neglexerit, et nos et nostros successores habeamus lecentiam pignorandi absque calumpnia in vestra domo et pectet nobis secundum morem aliarum ecclesiarum Beneventi.

Si autem aliquiando vos vel vestros successores de hoc quod in cartula resonat, nobis vel nostris successoribus aliquid neglexeritis et nos per bonos homines vobis inde querimoniam fecerimus et vos illud emendare renueritis, nos absque ulla calumpnia accipiemus nostram supradictam ecclesiam cum suis directuris et habebimus licentiam dandi cui voluerimus.

Nos igitur parrochianos et heredes supradicte ecclesie, viros ac mulieres, hoc scriptum propriis manibus roboramus et qui illum infringere temptaverit, sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda, traditore Domini, in inferno dampnatus.

Et ego supradictus Sanctius, magister Militie Sancti Iacobi et totum nostri Ordinis capitulum similiter propriis manibus illum roboramus.

Facta carta era Mª CCª XXª VIª, kalendas iunii, regnante rege Alfonso in Legione, Gallecia, Asturiis et Extrematura, maiordomus Nunno Ferrandi, comite Fernando Poncii tenente Benevento, Roderico ovetensium episcopo.

(1ª col.) Dompnus Didac, alcalde, conf. Dompnus Andreas conf. Petrus Andreas conf. Martinus Iohannis conf. Pelagius Salvatoris conf. Pelagius Cavalero conf. Pelagius Andree conf.

(2ª col.) Migael Andree conf. Dominicus Calvus conf. Iohannes Guerra conf.

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