jueves, 12 de febrero de 2026

Benavente en el siglo XII. La venta de la villa de Escorriel en 1187

Iglesia parroquial de El Salvador de Valdescorriel

Todo apunta a que la corte de Fernando II pasó las navidades del año 1187 en Benavente, tal vez con el monarca ya gravemente enfermo. El último acto jurídico documentado de la cancillería regia se fecha en Benavente el 14 de enero de 1188. Ese día Fernando, con su mujer Urraca y su hijo Alfonso, donaba al obispo de Oviedo la tercia de las rentas de Avilés y de su puerto.

En Benavente debía estar la familia real en diciembre, pues el día 18 de ese mes Fernando, en unión de su hijo Alfonso y de su mujer Urraca López, “aconsejó” al concejo la enajenación de la villa de Escorriel: “Nos alcaldes et totum concilium Beneventi, pedites et milites, cum consilio et auctoritate regis domni Fernandi et filii sui regis domni Adefonsi et domne regine Urrache Luppi”.

El pergamino original, hasta hoy no publicado en su integridad, se conserva en el fondo Osuna de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, pues la heredad de Escorriel acabó incorporándose en el señorío de los condes de Benavente. Desde el punto de vista diplomático no es propiamente un documento real, sino una carta de venta otorgada por el concejo de Benavente a Pedro de la Fuente y Raimundo del Poy, y por ello no cuenta con la suscripción del monarca. Aún así, nada se opone a su presencia física en este acto jurídico o en alguna actuación inmediatamente anterior. Ninguna otra carta sitúa al rey fuera de Benavente en el mes de diciembre de 1187.

En Benavente, es a partir de la repoblación por Fernando II cuando podemos empezar rastrear las prácticas de los notarios y escribanos del Concejo en ciertos diplomas coetáneos. El primer documento original emanado del concejo benaventano que conservamos corresponde a la venta de la villa de Escorriel en el año 1187. Se custodia en la Sección de Osuna del Archivo de la Nobleza de Toledo. Los "alcaldes et totum concilium Beneventi, pedites et milites" venden la villa a Pedro de la Fuente y Raimundo del Poy, con el "consejo y la autoridad" de Fernando II. En el contenido del mismo no hay referencias al uso de un sello, pero sí encontramos un "signum" con el que los alcaldes y los miembros del concejo dan su conformidad al acto jurídico: "Nos alcaldes et totum concilium Beneuenti hoc scriptum propris manibus roboramus et signum fieri iussimus".

El pergamino fue escriturado por el notario Nunus, que aparece en otros diplomas como notario del Concejo. Este "signum" es una simple cruz inscrita en una orla polilobulada y con diversos adornos con motivos vegetales. Es obvio que para entonces Benavente no contaba aún con un sello como tal, pues de haberlo tenido a su disposición esta habría sido una ocasión de la suficiente solemnidad para haberlo utilizado.

El alfoz del concejo no quedó definitivamente configurado con la donación real de 1181. A lo largo del período que hemos tomado como referente fueron frecuentes tanto las adquisiciones como las enajenaciones de aldeas y heredades. El primer caso que conocemos es la venta de la villa de Escorriel (actualmente un despoblado situado junto a Valdescorriel) a unos particulares en 1187 por 200 mrs. La operación, de gran envergadura pues incluía heredades de realengo e infantazgo, contó con la autorización expresa del propio monarca, lo cual sugiere que este requisito era preceptivo.

En principio parece que uno de los elementos definidores del proceso de diferenciación social fue la condición militar. Tanto el fuero de Benavente de 1167, como aquellos otros pertenecientes a su familia foral, contienen diversos preceptos relativos a la organización militar de las villas. En uno de los parágrafos añadidos al fuero de 1167, probablemente en época de Alfonso IX, se determina el número de excusados que podían tener los vecinos según su rango militar y las características de su armamento, estableciendo una diferenciación entre caballeros y peones. El propio concejo, en alguno de sus actos públicos, asume esta división en milites et pedites.

"Signa escuset XII hominem de fossato. Unusquisque alcalde excuset III. Qui tenda rotunda leuauerit excuset IIII. Et istos excusatos sint pedites. Scriuanus de concilio scribat illos et excuset unum. Qui armas portauerit de ferro et de ligno excuset III homines". (Fuero de 1167)


APÉNDICE DOCUMENTAL

1187, diciembre, 18.

Los alcaldes y el concejo de Benavente, "pedites et milites", con el consejo y la autoridad del rey Fernando II, su hijo Alfonso, y su esposa Urraca López, venden a Pedro de la Fuente y Raimundo del Poy la villa de Escorriel, junto al río Cea, por el precio de 200 mrs.

AHN, Osuna, 12-11. AHN, Osuna, leg. 462-2. AHN, Osuna, leg. 3851, f. 136 v.
Reg. MARTINEZ SOPENA, La Tierra de Campos Occidental, Valladolid 1985, doc. 718. Cit. J. GONZALEZ, Regesta de Fernando II, Madrid, 1943, p. 157. Mª.L. MACEDA CORTES, El Concejo de Benavente de los siglos XII al XIV, En Estudios dedicados al profesor Angel Ferrari Núñez, t. II, Madrid, 1984, p. 586, 592 y 593. S. HERNANDEZ VICENTE, El Concejo de Benavente en el siglo XV, Zamora, 1986, p. 62. J. RODRIGUEZ FERNANDEZ, Los fueros locales de la provincia de Zamora, p. 97.

(Christus) Inicium scripti fiat sub nomine Christi, amen. Nos alcaldes et totum concilium Beneventi, pedites et milites, cum consilio et auctoritate regis domni Fernandi et filii sui regis domni Adefonsi et domne regine Urrache Luppi uendimus tibi Petro de Fonte et Reimundus del Poy uillam que Scurrel dicitur, supra ripam fluminis Ceie, subtus turrem que fuit Iohannes Pelagii. In ipsa siquidem uilla uendimus uobis quantum ibi habemus et nobis pertinet et rex ibi habet, tam rengalengo quam infantadigo, cum omnibus suis directuris et pertinenciis, domibus, solaribus, ortis, areis, terris cultis et incultis, arboribus fructuosis et infructusis, erbis, aquis, molendinis, montibus, piscariis, ecclesia, exitibus et regressibus et diuisa ubicumque illam inuenire potueritis usque ad minimam petram, et accepimus a uobis precium nobis et uobis satis placitum, id est, CC morabetinos, et ideo ab hac die de iure nostro sit exita hereditas illa et in uestro tradita et confirmata ut habeatis illam et hereditario iure semper possideatis et faciatis de illa quicquid uolueritis et omnis uestra sucessio post uos.

Si autem aliquis contra hoc factum quod nos per mandatum et auctoritatem domni regis fecimus uenerit, sit maledictus et excomunicatus, et contracta manu et euulsis oculis atque intestinis iram Dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat persoluatque uobis uel uoci uestre pulsanti mille morabetinos et quantum inuaserit uobis in quadruplum reddat, et hoc nostrum factum semper maneat firmum.

Facta carta era Mª CCª XXª Vª, XVº kalendas ianuarii. Regnante rege Fernando cum filio suo rege Alfonso et cum regina Urracha Luppi in Legione, Gallecia, Asturiis, Extrematura. Fernando Uele tenente Beneuento. Manrico Legionensium episcopo. Roderico Ouetensium episopo. Fernando Astoricensium episcopo.

Nos alcades et totum concilium Beneuenti hoc scriptum propris manibus roboramus et signum fieri iussimus.

(1ª col.) Petrus Roderici alcalde conf.- Domenicus Ribera alcade conf.- Domnus Andreas alcalde conf.- Iohannes Petri alcalde conf.

(2ª col.) Meu Cid alcalde conf.- Maurinus Iohannis alcalde.- Iohannes Oariz alcalde conf.- Domnus Felix alcalde conf.

(3ª col) Roman Rex conf.- Fernandus Cotan conf.- Petrus Monazino conf.- Micael Rebentado conf.

(4ª col.) Domnus Ordonius conf.- Stephanus Romani conf.- Petrus Martini conf.- Petrus Uicenti conf.

(5ª col.) Fernandus Petri conf.- Rodericus Muniz conf.- Petrus Muniz conf.- Pelagius Messado conf.

(6ª col.) Bernardus Lemouicensis et eius frater conf.- Rubertus Leomouicensis conf.- Eymarus Catus conf.

Nunus notuit. (Signum)

Petrus ts., Iohannes ts., Pelagius ts

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