sábado, 3 de febrero de 2024

Estando enferma del cuerpo, pero en mi sano juicio - Testamento de Antonia de Losada, mujer de Pedro Hernández de la Cruz “Perejón”

San Francisco de Benavente a finales del siglo XIX, lugar de sepultura de Antonia de Losada


1572, diciembre, 13. Benavente.

Testamento de doña Antonia de Losada, vecina de la villa de Benavente, mujer que fue de Pedro Hernández de la Cruz.

In Dey nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamento y húltima voluntad vieren como yo doña Antonia de Losada, biuda, muger que fui de Pedro Hernández de la Cruz, vecina de la villa de Benavente, estando enferma del cuerpo, pero en mi sano seso, juiçio y entendimiento natural, creyendo como creo firmemente en la Santísçima Trinidad, que es Padre y Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero, otorgo y conozco por esta presente carta que a servisio de Dios nuestro Señor y bien de mi ánima hago y ordeno e otorgo este testamento y húltima voluntad en la manera que se sigue:

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor Salvador y Redentor Jesucristo, que la redimió por los méritos de su sagrada pasión e la Virgen Santa María su madre, a la qual pido por merced sea mi abogada.

Yten, mando que quando Dios nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la sepultura donde Viçente de Losada mi padre está sepultado que es en el monesterio de San Francisco de esta villa de Benavente.

Yten, mando que el día de mi entierro llamen los clérigos del cavildo mayor de esta villa de Benavente para que se hallen a mi entierro y obsequias como están obligados, por aver sido el dicho Pedro Hernández de la Cruz cofrade del dicho cavildo, los queales hagan su oficio como están obligados.

Yten, mando que el día de mi entierro llamen clérigos de la yglesia de San Juan del Mercado, y al tercero día, para que se diga a misa cantada y begilias.

Yten, mando que el día de mi entierro digan en el dicho monesterio de San Francisco veynte y çinco misas cantadas e reçadas a dispusisión de mis testamentarios, las quales digan los frayles y clérigos según e como los dichos mis testamentarios que nombrare lo hordensaren, e digan vigilias el día de mi entierro y terçero día.

Yten, mando que el día de mi entierro lleven doze hachas de çera hardiendo, y el terçero, para que alumbren al Santísimo Sacramento e a la cruz, e mando que vistan doçe pobres, que sean seys mugeres e seis hombres, para que lleven las hachas, y mando que lleven doçe velas de çera ardiendo para que alumbren al Santísimo Sacramento y a la cruz.

Yten, mando que llamen los cofrades de las cofradías del Santísimo Sacramento de la yglesia de San Nicolás de esta villa de Benavente e del ospital de Nuestra Señora de la Piedad, e de los Mártires, de donde el dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido, hera cofrade, para que me entierren y ansí mismo mando que llamen los cofrades de otras qualesquier cofradías de donde el dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido, hera cofrade.

Yten, mando que el día de mi entierro y terçero día lleven para ofrescer oir mi ánima al dicho monesterio de San Francisco carga y media de trigo y un cuero de bino e dos carneros, lo qual sirva de por orenda de anbos días e más ofrescan de pan y bino e çera que a mis testamentarios les pareçiere y ellos quisieren.

Yten, mando que todos los domingos de un año ofrezcan por mi ánima sobre mi sepultura el pan u bino e çera que a mis testamentarios les paresçiere y ellos quisieren e digan en cada un domingo del año después de un día de mi fallescimiento una misa reçada con responso sobre mi sepultura.

Yten, mando que al cavo del año después del día de mi fallesçimiento me hagan obsequias por mi ánima e digan misas e vigilias y han la orenda e lleven otra doçena de hachas y se haga según y de la forma y manera que mando se haga el día de mi entierro.

Yten, mando que de más de las dichas misas qu tengo mandadas deçir se digan dentro del año después del día de mi entierro otras çien misas, la mitad en el monesterio de San Francisco y la otra mitad en el monasterio de Santo Domingo.

Yten, mando que se repartan en limosnas doçe ducados a disposiçión de mis testamentarios.

Yten, mando que se den y paguen a Cristóual Garçia de Quirós, vezino de esta villa de Benavente lo que el dixiere que le devo.

Yten, mando que se pague a Cristóual de Obiedo, clérigo cura de la yglesia de Ruanueva, lo que el dixiere que yo le devo e cobren de él las prendas que tiene mías en su poder.

Yten, mando que cobren de la muger de Duarte de León, vezina de esta villa, una fuente de plata e un cascauel de plata e un aguamanil, e le paguen treçientos e çincuenta reales que yo le devo sobre dichas prendas.

Yten, mando que hagan quenta con Maçías Çelada, sastre,, de las hechuras de bestidos que para mi casa ha hecho, e le paguen lo que paresçiere que le devo sobre treçientos reales que le he dado.

Yten, mando que se le paguen a Antonio de Benavides, mercader vezino de esta villa, lo que paresçiere por su libro que yo le devo.

Yten, mando que cobren de Gaspar Álvarez, vezino de esta villa, unas arracadas rubís que tiene en si poder y le paguen çien reales que yo le devo.

Yten, mando que cobren de Andrés de Ledesma, vezino de esta villa, un anusz guarnescido de plata y una medalla de oro  e una sortixa, e le paguen ciento y cinquenta reales que yo le dvo e más cobren de él un basio de plata.

Yten, mando que se haga quenta con gaspar Garçia y con Antonio de Medina, e se le pague lo que yo le devo.

Yten, mando que cobren de Remedios, ama del cura de Paladinos, una fuente de plata e le paguen doçientos reales que yo le devo sobre ella.

Yten, mando que cobren de doña Beatriz de Prado, vezina de esta villa, dos doblones de a quatro míos que tiene en su poder e le paguen lo que ella dixiere que yo le devo sobre ello y la mitad y la mitad de lo que se le deve lo ha de pagar Francisca Rodríguez, mi criada, que fue muger e que fue de Juan Vara.

Yten, mando que se haga cuenta con las criadas que tengo del tiempo que me an servido e do que yo les he dado e de lo que paresciere que yo devo se lo paguen.

Yten, digo que por quanto mis hijas, doña Luisa de Losada e doña María de la Cruz, e doña Catalina de Losada e doña Leonor de Lsada, monxas en el monesterio de Santispíritus de esta villa de Benavente, goçavan y an de goçar çinquenta ducados en cada uno año , de los çiento que en cada un año la dicha doña Catalina tenía de magestad por una çedula suta, e si por caso la dicha doña Catalina muriese las demás mis hijas perderían e no goçarían cosa alguna, porque espiran con su muerte de la dicha doña Catalina, e por ser mis hijas y porque tengan alguna más sustentaçión, quiero y es mi voluntad que muerta la dicha dona Catalina e no llevando ni gozando los dichos çincuenta ducados a cada una de ellas que quedaren bivas de las sobredichas mis hijas monjas les haya de dar y de Luis de la Cruz, mi hijo, dos mill maravedís en cada un año a cada una por todos los días de su vida de cada una de ellas, y muerta qualquiera de ellas espire la obligaçión de los dichos dos mill maravedís que avía de aver lo que muriere para las demás, lo qual haga y cumpla atento que está mejorado ansí por mí como por el dicho Pero Hernández de la Cruz, su padre, porque esta es mi voluntad.

Yten, declaro que yo di a Luis de Villegas, vezino de esta villa de Benavente, quatrocientos ducados por el conçierto de negoçio de Antonio de Losada, mi hijo, e le di al dicho Antonio de Losada, mi hijo, cien ducados y más para hirse a Ytalia, mando que estos quinientos ducados e lo que paresçiere a ser resçivido por escrituras se le quenten en su legítima de mis bienes.

Yten, digo que las escrituras de mis bienes e del dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido, las tengo en un cofre, mando que las dichas scripturas se entreguen a Luis de la Cruz, mi hijo, por ynventario luego como yo fallesca de esta presente vida para que hay quenta y razón de ellas.

Yten, dio que yo por virtud de un poder del dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido, obe mejorado e Luis de la Cruz, su hijo e mío, en estas casas prinçipales en que bivo que lindan con casas de Antonio de Benavides, hijo que quedó de Pedro de Benavides, e con casas de Cristóbal García de Benavente, e ansí mismo eb la viña que tengo y el dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido tenía, que está en término de esta villa de Benavente al camino de la hermita de San Lázaro, por tanto digo que apruevo e ratifico la dicha mejora hecha en el dicho Luis de la Cruz, mi hijo, para que valga y haga fee hen juiçio o fuera de él.

Yten, digo que yo ove mejorado e mejoré por una escriptura que pasó y se otorgó ante el presente escrivano, de cuya mano esta escriptura será signada, al dicho Luis de la Cruz, mi hijo, en el térçio de mis bienes y en remanesçiente de el quinto de ellas cumplidas las mandas y legatos de mi testamento, po tanto, dejo y ratifico, apruebolo e doy por buena la dicha mejora hecha por mi en el dicho Luis de la Cruz, mi hijo, e quiero que valga y haga fee en juiçio e fuera de él.

E cumplido e pagado este mi testamento e todas las mandas e legatos que en él se contienen dexo e nombro por mis testamentarios caveçaleros e cumplidores de este mis testamento al señor Pedro de Losada, mi hermano, e a Cristóval Garçía de Quirós, vezinos de esta villa de Benavente, a los quales y a qualquiera de ellos yn solidum doy e otorgo todo mi poder cumplido para que de mis bienes tomen lo mejor parado de ellos e los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella e de los más de su valor cumplan he hagan pago de todas las mandas y legatos en este mi testamento contenidas.

Yten, digo que Ana de Saravia, hermana de Antonia de Saravia, me servió çierto tiempo y yo le pagué todo lo que la devía de su serviçio que me hizo, e aunque se lo tengo pagado por descargo de mi conciencia mando que de mis bienes le den seis ducados.

Yten, cumplido e pagado este mi testamento e todas las mandas y legatos que en él se contienen del remaneçiente de todos mis bienes rayces y muebles e semovientes quantos yo ey tengo e me perteneçen en qualquier manera de derecho dexo e nombro por mis unibersales herederos an todo ellos a doña Ana de Losada e a doña Gerónima de Losada e a Felipe de Losada e a Juan de Losada, a mis hijos e hijas del dicho Pedro Hernández de la Cruz, mi marido, lo quales fuiron que hayan y hereden los dichos mis bienes con la bendiçión de Dios e con la mía e se guarde e cumpla la dicha escriptura de mejora de terçio y remanesçiente del quinto de mis bienes que he hecho en favor e Luis de la Cruz, mi hijo, porque esta es mi voluntad.

Yten, mando que se pague a Antonio de Benavides, hijo de Pedro de Benavides, lo que él dixere por su memoria que le devo e tobien las prendas que tiene.

Yten, por este testamento reboco caso anulo y doy por ninguno e de ningún valor y efecto todos quales quier testamentos, cobdiçilios y mandas que yo hasta el día de oy haya hecho e otorgado, ansí por palabra como por escripto, lo quales quiero que no valgan ni hagan fee en juiçio ni fuera de él, salvo este que hagora hago e otorgo y ordeno, el qual quiero que valga por testamento e por mi última e postrera boluntad que es esta, lo qual mando se guarde e cumpla por aquella vía e forma que de derecho mejor lugar aya e las dichas escripturas de mejoras.

En firmeça de lo qual otorgué esta escriptura de testamento e todo lo en ella contenido por ante el escrivano e notario público e testigos de yuso escriptos, que fue fecha e otorgada en la villa de Benavente a treze días del mes de diçiembre, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jesucritos de mill y quinientos y setenta y dos años. Testigos que fueron presentes a los que dicho es: el liçenciado Carvajal abogado e Domingo Estevan e Rodrigo Daça e Juan Martínez y Antonio de Benavides, hijo de Pedro de Benavides, vecinos de esta villa de Benavente, e la dicha Antonia de Losada, otorgante, la firmó de su nombre, a la qual yo el presente escrivano doy fee que la conosco e a los dichos testigos. Doña Antonia de Losada. Pasó ante mí Esteban de castro escrivano. E yo Esteban de castro escrivano y notario público e uno de los número de la dicha villa de Benavente e su jurisdiçión por el excelentísimo señor el conde de Benavente mi señor, exhaminado y aprobado en el Consejo Real de su magesta presente fui a todo lo que dicho es con los dichos testigos e según que ante mí paso y se otorgó fize aquí este mío signo que es a tal en testimonio de verdad. Estevan de Castro escrivano.

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