sábado, 25 de diciembre de 2021

"Este servicio que es tanto como una moneda" - Un privilegio de Alfonso X al concejo de Benavente

Privilegio de Alfonso X al concejo de Benavente (1277). AMB

El Archivo Municipal de Benavente conserva en la actualidad dos privilegios reales de Alfonso X. El primero, en orden cronológico, es la concesión en 1254 de una feria franca de 15 días en torno a la Pascua de Resurrección. El segundo, del cual nos ocupamos ahora, data de 1277 y tiene un componente específicamente económico, relacionado con un momento muy concreto de la política fiscal del rey sabio. Además de estos dos pergaminos, el archivo benaventano contó con otros diplomas de este mismo rey. De ellos tenemos noticias a través de otras cartas que hacen referencia directa o indirecta a su contenido. Varios autores citan especialmente un privilegio fechado en San Esteban de Gormaz en 1256, del que tenemos noticia hasta mediados del siglo XX, y que hoy hay que dar por perdido. 

En 1277 Alfonso X convocó unas cortes en Burgos. El cuaderno con sus ordenamientos no se ha conservado, pero varias carta enviadas a los concejos y a otras instituciones certifican la celebración de esta asamblea y recuerdan algunos de los asuntos tratados por los asistentes. El reino atravesaba una delicada coyuntura política y económica. La invasión de los benimerines había obligado a movilizar más efectivos militares hacia las fronteras, y para hacer frente a los cuantiosos gastos se había aprobado tres servicios extraordinarios, dos en 1276 y uno en 1277. En realidad, Alfonso X aspiraba a aprovechar estas circunstancias para modificar sustancialmente las políticas fiscales, convirtiendo estos servicios extraordinarios en ordinarios. El plan era estabilizar una contribución anual, equivalente a una moneda, durante todo el tiempo de su reinado.

Estos nuevos servicios provocaron, lógicamente, grandes reticencias por parte de los concejos. Pero el rey tenía un poderoso as en su manga para presionar en sus negociaciones. De fondo existía una ambiciosa pesquisa real sobre anteriores deudas fiscales no satisfechas y sobre todo tipo de irregularidades cometidas por las villas, los recaudadores y los entregadores. La amenaza de graves sanciones sobrevolaba sobre todo este asunto. En 1276 el rey había arrendado en Vitoria el cobro de estas deudas a diversos prestamistas judíos. Entre ellos estaba don Çag de Maleha, el poderoso almojarife mayor del rey. La puesta en marcha de este mecanismo no solo aseguraba su cobro efectivo, sino que además supondría mayores costes para los pecheros, por el interés de los arrendadores en recuperar las sumas invertidas con los beneficios correspondientes.

Guillermo Castán Lanaspa ha calificado toda esta operación como un auténtico "órdago fiscal". Se trataba de revisarlo todo desde 1261, cuando se convocó la hueste de Niebla. La pesquisa afectaba a la mayor parte de las rentas reales: servicios, fonsaderas, martiniegas, pedidos, etc., pero también a hacer efectivo el pago de multas, penas o "caloñas" establecidas por no acudir a la hueste, sacar cosas vedadas del reino, quebrantamiento de dehesas y cañadas, bienes mostrencos retenidos por particulares, y otros supuestos.

Sobre estos fundamentos, en las cortes de Burgos de 1277 los concejos ofrecieron al monarca un servicio anual "que es tanto como una moneda". La tarifa era equivalente a cinco maravedís y un tercio de la moneda blanca de la guerra: "una moneda de cinco maravedís e tercia de la moneda de la guerra por cada persona que tuviese cuantía de pechar moneda". A cambio, el rey se comprometía a anular las pesquisas arrendadas a los judíos.

En torno al verano de 1277 la cancillería regía expidió toda una seria de cartas relacionadas con el cobro de este servicio dirigidas a los principales concejos: Cuéllar, Riaza, Sigüenza, Alarcón, Salamanca, Ledesma, Cáceres, Ciudad Rodrigo, Alba de Tormes, Oviedo, Benavente, Palencia, Valladolid, Segovia, La Guardia (en Toledo), etc. El tenor de todas ellas muy similar, pero se agrupan por las distinticas divisiones político-administrativas de la Corona.

En el caso de León, su Archivo Municipal conserva tres privilegios reales fechados los días 10, 12 y 14 de junio 1277. El del día 12 es idéntico a la carta benaventana. En el del día 14 Alfonso X exime a los caballeros de León, a las dueñas y a sus hijos de pechar por sus personas en el servicio "que es tanto como una moneda" que prometieron darle la ciudad de León y las otra villas del reino. Por último, en el del día 10 se perdona a los vecinos los pechos y derechos que le adeudan por razón de las dehesas rotas y las cañadas labradas, de las tercias impagadas y de las cuentas de los pechos echados desde el año de hueste de Niebla, con el detalle de diversas condiciones y excepciones. Este privilegio es el más extenso de todos los de la serie y ofrece en su exposición detalles interesantes sobre los antecedentes y las circunstancias de todas estas actuaciones: 

"Fágouos saber que los omnes buenos de uestra villa e de las otras villas del regno de León que uos e ellos enbiastes a mí a Burgos, fabraron conmigo sobre razón de las cuentas que yo mandé tomar de los pechos que yo eché en la tierra del anno de la hueste de Niebla acá [...] Et que vos perdonasse lo passado e que sennaldamientre me lo terniedes en merçet entre todas las otras merçedes que fasta aquí uos fiz e que me seruiríedes por ello en esta guisa: que me dariedes por en toda mi vida cadanno vn seruiçio que fuesse tanto conmo vna moneda e daquí adelantre que guardaríedes los míos derechos en esto e en todo lo al, porque non ouiéssedes a uenir otra uez a esto conmigo".


APÉNDICE DOCUMENTAL


1277, junio, 12, sábado. Burgos.

Privilegio del rey Alfonso X por el que otorga al concejo de Benavente que la moneda que prometieron darle cada año, como servicio, no la tengan por fuero ni costumbre, y que la paguen sólo durante su vida, y no a otro rey que venga después de él.

A. AMB, 1-4. Carta plomada. Orig. Perg., 195 x 225 mm.; minúscula diplomática; en regular estado de conservación; ángulo superior derecho algo roto, borroso y con manchas, pero legible. Falta el sello de plomo que menciona; conserva los hilos en que pendía, rojos y amarillos, en la plica de triple perforación.

ED. Mª D.: GUERRERO LAFUENTE, Historia de la ciudad de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, p. 425; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996. doc. 4; CIT. J. LEDO DEL POZO, J., Historia de la nobilísima villa de Benavente, con la antigüedad de su ducado, principio de su condado, sucesión y hazañas heroicas de sus condes, Zamora, 1853, p. 196.

Sepan quantos esta carta uieren commo nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, e del Algarue, otorgamos al Conçeio de Benauente que este seruiçio que es tanto commo una moneda, que ellos e las otras villas, e los lugares del Regno de Leon, nos prometioron agora de dar cada anno por en toda nuestra uida, que no lo ayan por fuero, nin por costumbre, nin lo dien despues de nuestros dias a otro rey que uenga despues de nos.
E por que esto sea firme e estable, mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Burgos, sabado, doze dias andados del mes de Junio, en Era de mill e trezientos e quinze annos. Yo Johan Perez, fijo de Millan Perez, la fiz escreuir por mandado del Rey, en veynt e sex annos que el Rey sobredicho regno. (Abajo a la derecha, tapado por la plica): Garçia Yannes.

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