Detalle del tímpano y la portada de la iglesia de San Martín de Castañeda |
Se ofrece en este trabajo la transcripción completa de tres diplomas procedentes de los fondos documentales del monasterio de San Martín de Castañeda. Se trata de tres pergaminos en los que se recogen otros tantos privilegios reales correspondientes a Fernando II, Alfonso IX y Sancho IV. Los dos primeros son documentos originales, expedidos por las respectivas cancillerías regias, mientras que el tercero nos ha sido transmitido a través de un traslado notarial realizado en fechas muy próximas a la redacción del diploma original. Ninguno de los tres los he visto publicados anteriormente.
Cuando hablamos de la documentación medieval del monasterio de San Martín de Castañeda no nos estamos refiriendo a un fondo uniforme. Se trata, por el contario, de un conjunto extraordinariamente disperso, objeto de múltiples avatares y en parte perdido. Precisamente por ello todavía es posible localizar ocasionalmente material inédito de indudable interés.
Cuando Ambrosio de Morales visita la abadía a mediados del siglo XVI hace observar que “por haberse quemado el monesterio no tiene escrituras más antiguas ni tienen reliquias, ni libros, ni enterramiento real, ni hacen sufragios particulares”. No obstante, el editor de la obra en el siglo XVIII, el padre Flórez, corrige y hace notar cómo en la “Corónica” de este mismo autor, se afirmaba que perseveraban algunos libros. Posteriormente Yepes tuvo conocimiento de algunos de los documentos más antiguos de su archivo y añade que “Ambrosio de Morales, o no estuvo en este monasterio viendo los papeles, o si los vio no le mostraron todos los originales, porque ello es cierto que hay muchos que están publicando”. Se refería el erudito benedictino al Padre Bernardo de Villalpando, que por entonces estaba recopilando materiales sobre la historia del monasterio.
En la actualidad, la mayor parte de la colección de pergaminos medievales se custodia en la Sección Clero del Archivo Histórico Nacional, recogida en siete carpetas. Varias de estas escrituras siguen inéditas, lo cual debería animar a la edición de una colección documental que con criterios rigurosos aborde todo el material disperso existente.
En este mismo archivo se conserva también el llamado “Tumbo de el Real Monasterio de San Martín de Castañeda”, voluminoso manuscrito de 777 folios compuesto en 1714-1715 por Fray Antonio de Lara. Aunque su interés puede parecer menor por no reproducir “in extenso” el grueso de los documentos, resulta valioso complemento de otros testimonios documentales y, en ocasiones, extracta o alude a diplomas perdidos. Parece ser que para su confección se utilizó como referente un becerro o tumbo anterior, fechado en 1652, del que el autor extractó y trasladó aquellos textos que le parecieron dignos de memoria. La elaboración de este último manuscrito desaparecido coincidió en el tiempo con un reconocimiento y apeo de todo el patrimonio monástico. En él “estaban abundante y puntualmente tomadas todas las razones de las fundaciones y donaciones como todos los demás instrumentos que tenía el monasterio y se habían anotado todas las cosas dignas de memoria”.
También del Archivo Histórico Nacional, pero custodiados en la Sección Nobleza instalada hace pocos años en Toledo, existen espigados entre los fondos de la casa de Osuna diversos documentos procedentes originariamente del archivo monástico. Se trata de diplomas utilizados por los Pimentel, condes de Benavente, como garantes de los bienes que fueron adquiriendo en Sanabria. Entre ellos se encuentran varios privilegios reales conservados en sus pergaminos originales.
En la Biblioteca Nacional, en la Sección de Manuscritos, se conserva el Ms. 18382, también conocido como Becerro o Tumbo de San Martín de Castañeda. Estamos ante una obra clave para conocer la trayectoria del cenobio sanabrés desde su aparición en las fuentes en las primeras décadas del siglo X hasta mediados del siglo XIII. Su anterior propietario fue el erudito, arabista y bibliógrafo Pascual Gayangos, cuyos libros ingresaron en la Biblioteca Nacional por compra en 1899. Al margen de su indudable interés codicológico y paleográfico, se transcriben en los 76 folios de este cartulario, de la segunda mitad del siglo XIII, 174 documentos completos, incluyéndose entre ellos varios de los pergaminos existentes en el Archivo Histórico Nacional, y así como otras escrituras cuyos originales se han perdido. El Ms. 18382 es en realidad un volumen misceláneo, en cuya encuadernación se reunieron distintas unidades codicológicas de diferentes épocas. De hecho, los folios de pergamino utilizados en su confección tienen dimensiones que no casan. También se cosieron al ejemplar dos documentos originales.
En el Archivo Histórico Provincial de Zamora existe una carpeta con siete pergaminos que abarcan los siglos XIII al XV. La “Sección de Pergaminos” del archivo zamorano es en realidad una colección facticia, integrada por los diplomas en pergamino y papel más antiguos expurgados de legajos procedentes de la Desamortización. Originariamente pertenecieron al fondo general “Sección de Desamortización” trasladado en 1972 desde la Delegación Provincial de Hacienda.
La parte más significativa del fondo medieval de San Martín de Castañeda fue publicada por Ángel Rodríguez González. Su edición del “Tumbo de San Martín de Castañeda” continúa siendo una fuente fundamental, de la que han bebido los historiadores que de una u otra forma se han acercado al cocimiento de este cenobio en particular, y de las tierras sanabresas en general. A la transcripción del “Tumbo”, propiamente dicho, añadió en un apéndice otro grupo de documentos, en su mayor parte pergaminos procedentes de Archivo Histórico Nacional, así como alguna otra copia libraria de la Biblioteca Nacional.
El contenido de todo este corpus fue objeto de una minuciosa revisión crítica por Augusto Quintana Prieto, corrigiendo fechas, topónimos, antropónimos y enmendando errores de transcripción. En este trabajo, publicado en la extinta revista “Archivos Leoneses”, el archivero astorgano aportó nuevos diplomas existentes en el Archivo Diocesano de Astorga, principalmente del llamado fondo de la “Cámara episcopal”, del “Cartulario del monasterio de Carracedo” y de un cuaderno del siglo XVIII en el que se recoge un largo proceso judicial sostenido a mediados del siglo XIII por la mitra asturicense contra la abadía sanabresa.
Al margen de la documentación citada hasta el momento, varias son las aportaciones realizadas en los últimos años. En primer lugar debe ser reconocida la labor del Padre Miguel Fernández de Prada, que en 1998 publicó una historia del monasterio de San Martín de Castañeda. En esta monografía da un repaso minucioso a la documentación monástica, revisando las transcripciones y regestos de los tumbos y ofreciendo algunos testimonios documentales inéditos. De hecho, en su obra se incluye la traducción de dos de los privilegios que se presentan en este artículo, pero sin ofrecer la versión original latina.
También ha habido algunas novedades aportadas por historiadores portugueses. Belarmino Afonso dio a conocer hace pocos años un grupo de ocho diplomas referentes a propiedades del monasterio en tierras de Braganza. Este pequeño grupo de escrituras “descarriadas” constituye un significativo testimonio de la dispersión de los fondos monásticos y de las peripecias que han podido padecer. De hecho, como desvelaba Lauro Anta en un trabajo sobre la abadía sanabresa en el siglo X, parece ser que existe incluso documentación en manos privadas.
Por último, quien suscribe estás líneas dedicó un trabajo anterior a editar y glosar uno de los pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Concretamente una donación del siglo XV referente a la “Casa del Lago”, levantada por IV Conde de Benavente, Rodrigo Alfonso Pimentel, y cedida en 1491 al cenobio sanabrés.
1. Donación de Fernando II de 1167
El primer documento transcrito es un privilegio rodado de Fernando II por el que dona a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que tiene el monarca en Sanabria, indicando sus términos. Procede del fondo de pergaminos del monasterio existente en el Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es bastante deficiente debido a manchas generalizadas de humedad que han diluido y aclarado las tintas y hacen poco legibles algunas partes concretas. Las zonas más afectadas son el signo rodado, las columnas de confirmantes y alguna línea del dispositivo.
La categoría de lo donado parece referirse a aquellos bienes de titularidad real que puedan hallarse en el perímetro de un amplio territorio que se especifica:“illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]”.
Contamos con muy pocos referentes para fijar con garantías la categoría social y la trayectoria pública de la figura de Pedro Remesal. Su apellido delata que estamos ante un miembro de la aristocracia local, cuyas actuaciones no dejaron mayores huellas en la cancillería regia, ni en las nóminas de notables del reino que frecuentan la documentación de la época. No obstante, parece que tuvo su peso específico en las comarcas de Sanabria y Carballeda donde debió ser un personaje de reconocido prestigio social.
Pedro Remesal aparece mencionado entre el grupo de boni homines que participaron en la delimitación y amojonamiento de Asturianos hacia 1152. Esta villa había sido donada anteriormente por Alfonso VII a Pedro Cristiano. En la relación de terminatores se le cita como Petro Remesal de Vime, tras el citado Pedro Cristiano, Rodrigo Pérez, señor de Sanabria y Carballeda y Pedro Iohanni, portarius de Alfonso VII. Por tanto sería oriundo de Vime de Sanabria, donde seguramente tendría una parte significativa de su patrimonio. En 1160 confirma la donación de la villa de Riohonor al monasterio de San Martín de Castañeda. Finalmente en 1165 confirma otro documento de donación de Mayor Díaz y su hijo Diego Suárez de un casal en Trefacio.
A esta relación habría que añadir una más que probable donación o venta del realengo recibido en 1167 al monasterio, de lo cual no contamos con prueba documental, pero sí de ciertas referencias. Así lo transmite el autor del Libro-Tumbo de 1714-175: “Era de 1205, que es el año de 1167, el rey Don Fernando hizo donación a Pedro de Remesal y a su mujer Mayor Pérez de todo lo que tenía en la Villa de Trabazas y dicho Pedro de Remesal la donó y vendió a este monasterio con otras heredades y bienes en otros lugares. Comienza In nomine Domini Ihesu Christi. Facta quae pagina etc. Está original en el casón de Asturianos, núm. 21".
El privilegio rodado de Fernando II, al margen de otras consideraciones diplomáticas en las que no procede entrar ahora, ofrece un interesante sincronismo: "Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist". La noticia tiene su trascendencia, pues revela la incorporación de este castillo al dominio leonés en época de Fernando II, después de algún episodio de las frecuentes escaramuzas en la difusa frontera con el vecino reino de Portugal. También resulta novedoso poder constatar la ocupación de la fortaleza de Alba de Aliste en época de Fernando II, algunas décadas antes de su reaparición en las crónicas y en los documentos tal y como se conocía hasta ahora.
Las primeras referencias a la fortificación de este cerro rocoso, enclavado dominando el río Aliste y la vía que desde Castrotorafe conduce a Portugal, proceden de mediados del siglo X, aunque probablemente haya que retrotraerse al reinado de Alfonso III para situar la revitalización de este antiguo recinto castreño. En 960 un diploma de Sahagún menciona Alba Castello con ocasión de una donación de Sancho I de la villa de Pensum y dos viñas en el valle de Sancte Crucis, territorio de Zamora. Según Manuel Gómez Ríos en 1189 se documentan los primeros tenentes: García López y Pedro Fernández de Castro “El Castellano”. Este mismo autor considera que es en el contexto de las guerras entre León y Portugal cuando Fernando II levantó la parte del castillo de Alba de Aliste que los especialistas -entre ellos Gómez Moreno- asignan al siglo XII.
Pero la fortaleza alistana adquirió especial protagonismo a partir del reinado de Alfonso IX en el contexto de las guerras fronterizas entre León y Castilla. Tanto en su matrimonio con Teresa de Portugal como, posteriormente, con Berenguela de Castilla, Alba de Aliste se incluye como garantía de fidelidad y prueba de alianza entre ambos reinos. Posteriormente el rey leonés cedió la plaza a los templarios, que la mantuvieron en su poder hasta la extinción de la Orden y la incautación de sus bienes.
Fernández de Prada sugiere que Pedro de Remesal pudo participar de forma destacada en la conquista de Alba de Aliste a los portugueses. Lo cierto es que la donación no aporta información alguna en este sentido y sólo ofrece la rutinaria fórmula: “Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis”. Expresión que, en principio, solamente nos informa de una recompensa genérica del monarca por los servicios prestados.
2. Privilegio de Alfonso IX de 1195
El segundo documento está fechado en “Palacios de Turgi” a 4 de septiembre de 1195. Al igual que el anterior, estamos ante un original en pergamino procedente de las carpetas del Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es algo deficiente, debido fundamentalmente a dos rotos que se extienden por los márgenes derecho e inferior, afectando a parte de la plica. Como consecuencia de estos desperfectos algunas frases del documento se han perdido.
Se trata de una carta de franqueza e inmunidad otorgada por Alfonso IX para todas las heredades que posea San Martín de Castañeda en cualquier parte del reino. El privilegio también incluye la prohibición de intromisión de los merinos en las propiedades monásticas. El texto remite a privilegios anteriores de Alfonso VII y Fernando II, por lo que tiene un carácter confirmatorio. Como es una protección muy genérica e imprecisa no es posible saber si el monarca leonés se está refiriendo a escrituras concretas de estos monarcas que puedan conservarse aún en los archivos monásticos.
De Alfonso VII se conservan varias donaciones, entre ellas la propia entrega del monasterio con todos sus términos y pertenencias a Pedro Cristiano en 1150: “ut habeatis eum in illa dignitate atque libertate in qua notum est hominibus esse a diebus Ueremudi regis et regis Ordonii usque ad presens”. Fernando II, por su parte, entregó al cenobio bienes en Santa Cruz de Casoyo, San Ciprián, Trefacio, Villa Ofilo. Pero ninguno de estos documentos tiene clausulas específicas equiparables a las que se recogen en el privilegio de Alfonso IX.
Es posible que el interés del monasterio por blindar en este momento los bienes monásticos esté en relación con el fortalecimiento de la tenencia de Sanabria y la consolidación de su concejo, pasos previos que anticipan la creación de la “Puebla” y la concesión de los fueros. Desde este emergente enclave, perteneciente al realengo, la actuación de los agentes regios y concejiles podía suponer una amenaza a la hasta ahora acomodada situación de la abadía en el valle de Sanabria.
La figura del tenente de Sanabria aparece consignada con relativa frecuencia en los diplomas de Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX. De hecho, el conde Fernando confirma nuestro diploma como tenente de Lemos, Limia, Extremadura, Sanabria y Robreda. En 1189 el “concilium Senaurie” otorga su asentimiento a una donación al monasterio, documento en el que también se consigna un merino como personaje destacado. Recordemos también que Alfonso IX concedió fueros a los “pobladores” de Sanabria en 1220, fecha que se ha venido presentado como comienzo de su repoblación, pero que no debe excluir otras iniciativas anteriores. El texto de este fuero se conoce a través de una confirmación de Alfonso X de 1263, en la que el monarca castellano introduce algunas aclaraciones y correcciones. La villa adquiere aquí la calificación de “puebla nueva” en contraposición a las otras “pueblas antiguas” del reino, pero sus cláusulas nos presentan un concejo ya organizado, con su alfoz, con sus magistraturas municipales en pleno funcionamiento y un “mayor mercado que es fecho una vez a la sedmana en Senabria”. Por tanto, es más que probable que en los meses o años anteriores se tomaran desde la corona otras medidas tendentes al afianzamiento de la villa no bien conocidas.
Al margen del pergamino que se edita ahora, Alfonso IX concedió otros privilegios al monasterio de San Martín de Castañeda. Alguno de ellos puede contextualizarse en esta misma dinámica de la protección y confirmación de los bienes monásticos contra cualquier injerencia, particularmente de los agentes de las nuevas villas. Así, de 1210 hay una carta notificando al concejo y a los alcaldes de Benavente la entrega a Castañeda de todo lo que pertenece a la voz regia en la villa de Asturianos, en Carballeda, territorio de Benavente. El monarca prohíbe la entrada de ningún agente extraño en sus términos: “... quidquid ad regiam pertinet vocem in villa que dicitur Asturianos, que [est] in Carvalleda et in termino de Benevento. Et incauto dicto monasterio ipsam villam cum suis terminis et divisionibus ubicumque potuerint inveniri ut ab hac die nullus sit ausus intrare ibi pro alique re”. Otra carta de julio de 1214 fue redactada por la cancillería regia para confirmar la donación del villar “desierto” de Calabor. Este lugar había sido concedido previamente por Alfonso VII a Pedro Rodríguez de Sanabria, pasando en 1168 al patrimonio monástico por donación de sus propietarios. En 1215 el monarca leonés donó o confirmó al monasterio en la posesión de la villa de Casoyo, con sus divisiones y términos antiguos.
3. Privilegio de Sancho IV de 1286
El tercer documento está fechado en Benavente a 15 de febrero de 1286. A diferencia de los dos diplomas anteriores, en este caso nos encontramos ante un traslado autorizado y autentificado por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición de Esteban, abad del monasterio. El documento pertenece a la Sección Pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Su estado de conservación es bastante bueno.
Se trata de un privilegio de Sancho IV por el que confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales en los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Suspicaz.
La Sierra o Monte de Suspicaz (Sispiaco, Sespacio o Sospacio son otras denominaciones utilizadas en los diplomas) está íntimamente ligada a los orígenes del monasterio de San Martín. Ya en el siglo X aparece identificada para situar la topografía de la fundación monástica: "in cuius honore monasterio fundatum esse dinoscitur in locum situm subtum mons Suspiazo, iuxta mare lacum, in confinio urbis Senabrie”. Todavía en el siglo XII se sigue utilizando como referente espacial: “et iacet illum monasterium in Senauria inter illum montem de Sispiaco et illum lacum”. Su aprovechamiento ganadero debió ser una constante durante toda la Edad Media, no solamente para la cabaña propia del cenobio, sino también para otros rebaños, tanto autóctonos como foráneos, pues era la meta de una importante ruta de trashumancia que recorría todo el norte de la actual provincia de Zamora. La afluencia de ganados debió experimentar un crecimiento constante por la escasez de pastos veraniegos en los territorios vecinos y los rigores de la aridez estival en las llanuras más próximas de Tierra de Campos. Pero es en el siglo XV cuando adquiere una mayor notoriedad a consecuencia de una orden del IV Conde de Benavente que en torno a 1480 obligaba a todos los rebaños de la jurisdicción de Benavente y Mayorga a utilizar durante el verano los pastos de su dominio en Suspiazo y en la Vega del Tera, desde San Bernábé -11 de junio- a septiembre.
El documento de Sancho IV va dirigido “a quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas”. El texto remite a quejas anteriores dirigidas a Alfonso X por la invasión de los pastizales, y a privilegios de Alfonso IX y Fernando II que habían garantizado durante años los términos de la dehesa monástica de la Sierra de Suspiazo. A partir de un amojonamiento efectuado en 1570 sabemos que dicha sierra lindaba con los términos de Villanueva de la Sierra, Las Hedradas, Chanos, Lubián, Padornelo, Requejo, San Martín de Terroso, Santa Colomba, Cabreros, Avedillo, Sotillo, Ribadelago, con la sierra de Porto y con los lugares de Bajacoba, Pías y El Bollo. Esto es, abarcaba la Gamoneda y la mayor parte de la Sierra Segundera.
Durante los siglos XII y XIII fue evidente el apoyo real a los grandes ganados trashumantes leoneses. Un buen número de monasterios, catedrales, concejos y particulares se hicieron con privilegios de exención que garantizaban la libertad de desplazamiento de sus cabañas, y aseguraban también los derechos de pasto. Estas libertades eran muy amplias y genéricas y podían dar lugar a conflictos de intereses con los legítimos propietarios de los términos por los que circulaba el ganado. De hecho, con frecuencia las actuaciones de los monarcas eran contradictorias y daban lugar a iniciativas difíciles de conciliar: la protección de los montes y la libertad de circulación ganadera. La creación en 1273 del Honrado Concejo de la Mesta por Alfonso X fue una fórmula decisiva para garantizar el amparo regio y ofrecer la debida protección a los largos desplazamientos anuales.
Según se desprende de diversas concesiones reales, las cabezas de ganado podían pastar en cualquier lugar que no fuera huerto, viña, “prado cerrado o de guadaña”, o tierra de cereal, lo mismo que hacían los rebaños del monarca. Del mismo modo se les permitía deambular sin oposición por cañadas y puertos de montaña y podían abrevar en los ríos o arroyos por donde pasaran. Sus privilegios también incluyen la exención de tributos, portazgos, montazgos, rodas, asadura, castellería, y el llamado “servicio de ganados”. No obstante, para esta época son aún escasos los datos disponibles sobre los itinerarios seguidos, las cañadas utilizadas y los lugares de pastoreo elegidos, tanto en verano como en invierno.
Diversos testimonios confirman los destacados intereses ganaderos del monasterio de San Martín de Castañeda, tanto en Sanabria como en otras partes del reino. Así en 1289 Sancho IV renueva la protección y exime del pago de tributos al cenobio por sus ganados: “mandé que las vacas e todos los otros su ganados que andassen e paçiessen por todos los logares que andauan e paçien los mios, e que ninguno non fuesse osado de ge los montadgar nin enbargar a ellos nin a los sus ommes, que con ellos anduuiessen, nin de los faser fuerza nin tuerto nin mal alguno”. Además, a petición de los monjes, fija la cuantía total de cabezas exentas que comprende 800 vacas, 1.000 ovejas y 4 yeguas. El documento fue confirmado posteriormente por Fernando IV. El dato puede compararse con otro equivalente recogido en una carta de exención otorgada por el mismo rey castellano al monasterio de Nogales en 1293: 1.500 cabezas de ganado vacuno, 1.600 de lanar, 500 de cabrío y 100 de caballar.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1167-03-04 AHN 3563-17 Castañeda - Fernando II |
Fernando II, junto con su mujer Urraca, donan a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que el monarca tiene en Sanabria, indicando sus términos, por el servicio que le hizo.
AHN, Clero, Carp. 3563, 17. Perg. orig., 470 x 320 mm.
(Chrismon) In nomine Domini nostri Ihesu Christi amen. Facta que pagine non traduntur facile a mentibus elabuntur. Eapropter ego Fernandus, Dei gratia Hyspaniarum rex, una cum uxore mea regina domna Urracha facio scriptura donacionis tibi Petro Remesal et uxori tue Maior Petri de illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]. Ista omnia do ab integro cum omnibus suis directuris, terminis et pertinenciis ut habeatis semper hereditario iure, uendatis, donetis, conmutetis et genus uestrum per uos semper. Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis.
Si autem aliquis de meo uel de alieno genere contra hoc meum factum uenerit iram Dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et regie parti mille morabetinos conponat et quod inuaserit uobis in quadruplum reddat et hoc scriptum semper maneat firmum.
Facta carta IIIº nonas marcii, era Mª CCª Vª. Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist. Regnante ipso rege domino Fernando cum regina domna Urracha Legione, Gallecia, Asturiis, Extramadura.
Ego rex dominus Fernandus et uxore mea regina donna Urracha hoc scriptum quod fieri uolimus propio robore.
(Signo Rodado) SIGNVM REGIS [DOMNUS?] FERNANDI
(1ª Col.) Petrus Compostellane ecclesie archiepiscopus conf. Iohannes Lucensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Gundisaluus Ovetensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Stephanus zamorensis episcopus conf. Petrus Salamantinus episcopus conf.
(2ª Col.) Comes Poncius de Minerua maiordomus regis conf. Comes Ramirus conf. Comes Petrus conf. Ramirus Poncii signifer regis conf. Fernandus Poncii dominans in Senabria conf. Don April conf. Fernandus Roderici conf.
(A la izquierda del signo rodado) Petrus de Pons regis notarius conf.
1195-09-05 AHN 3564-13 Castañeda - Alfonso IX |
1195, septiembre, 4. Palacios de Turgi.
Alfonso IX confirma al monasterio de San Martín de Castañeda las libertades y fueros que tenía de tiempos de Alfonso VII y Fernando II, prohibiendo que los merinos causen mal alguno a dicho cenobio o a sus heredades.
AHN, Clero, Carp. 3564, 13. Perg. Orig. 310 x 255 mm.
(Chrismon) In Dei nomine. Ego Adefonsus, Dei gratia rex Legionis et Gallecie, concedo et confirmo totis hereditatibus monasterii Sancti Martini de Castaneira illam libertatem et illos foros quos habuerint in tempore imperatoris, aui mei, et postmodum in tempore patris mei regis domni Fernandi, ut deinceps nullus meirinus aut alius eiusdem monasterio malum aliquod faciat uel contrarium in herediate aliqua predicti monasterii ubicumque sit in regno meo ipsam hereditas seu aliqua uiolenciam et ut omnes hereditates monasterii memorati ubicumque fuerint in regno meo sint libere et quiete et ab omni uiolencia in [roto] Hoc autem facio ob remedium anime mee et animarum patris mei e auorum meorum et quia in orationibus [et bonis que in predicto monasterio] Deo iugiter exhibentur partem, eo largiente, desirero promereri.
Si quis igitur tam de meo genere quam de alieno hanc cartam in aliquo tentauerit uiolare et in aliqua hereditate sepe dicti monasterii aliquod malum seu uiolenciam ausus fuerit facere iram Dei et maledictionem habeat et regiam indignationem incurrat, et si quid inuaserit in duplum restituat et pro ausu temerario regie parti et monasterio mile morabetinos persoluat. Carta et in suo robore perpetuo permanente.
Facta karta in Palaciis de Turgi pridie nonas septenbris. Era Mª CCª XXXª III. Regnante rege domno Adefonso Legione, Gallecie, Asturiis et Extrematura. Ego rex domnus Adefonsus hanc cartam confirmo.
(Signo con león pasante sin rueda).
(1ª Col.) Petrus tercio Compostellano archiepiscopo. Manrico Legionensi episcopo. Iohanne Ouetensi episcopo. Lupo Astoricensi episcopo. Martino Cemorensi episcopo.
(2ª col.) Comite Gumiz tenente Transtamarem. Comite Fernando Lemos et Limiam, Extrematuram, Senabriam et Reuredam. Comite Froila Asturias et Bergidum. Fernando Garsie regis maiordomo. Laurencius Suerii reg[is signifero]
(Línea inferior) Froila regis notarius scripsit. Petrus Uele cancellario.
Alfonso IX confirma al monasterio de San Martín de Castañeda las libertades y fueros que tenía de tiempos de Alfonso VII y Fernando II, prohibiendo que los merinos causen mal alguno a dicho cenobio o a sus heredades.
AHN, Clero, Carp. 3564, 13. Perg. Orig. 310 x 255 mm.
(Chrismon) In Dei nomine. Ego Adefonsus, Dei gratia rex Legionis et Gallecie, concedo et confirmo totis hereditatibus monasterii Sancti Martini de Castaneira illam libertatem et illos foros quos habuerint in tempore imperatoris, aui mei, et postmodum in tempore patris mei regis domni Fernandi, ut deinceps nullus meirinus aut alius eiusdem monasterio malum aliquod faciat uel contrarium in herediate aliqua predicti monasterii ubicumque sit in regno meo ipsam hereditas seu aliqua uiolenciam et ut omnes hereditates monasterii memorati ubicumque fuerint in regno meo sint libere et quiete et ab omni uiolencia in [roto] Hoc autem facio ob remedium anime mee et animarum patris mei e auorum meorum et quia in orationibus [et bonis que in predicto monasterio] Deo iugiter exhibentur partem, eo largiente, desirero promereri.
Si quis igitur tam de meo genere quam de alieno hanc cartam in aliquo tentauerit uiolare et in aliqua hereditate sepe dicti monasterii aliquod malum seu uiolenciam ausus fuerit facere iram Dei et maledictionem habeat et regiam indignationem incurrat, et si quid inuaserit in duplum restituat et pro ausu temerario regie parti et monasterio mile morabetinos persoluat. Carta et in suo robore perpetuo permanente.
Facta karta in Palaciis de Turgi pridie nonas septenbris. Era Mª CCª XXXª III. Regnante rege domno Adefonso Legione, Gallecie, Asturiis et Extrematura. Ego rex domnus Adefonsus hanc cartam confirmo.
(Signo con león pasante sin rueda).
(1ª Col.) Petrus tercio Compostellano archiepiscopo. Manrico Legionensi episcopo. Iohanne Ouetensi episcopo. Lupo Astoricensi episcopo. Martino Cemorensi episcopo.
(2ª col.) Comite Gumiz tenente Transtamarem. Comite Fernando Lemos et Limiam, Extrematuram, Senabriam et Reuredam. Comite Froila Asturias et Bergidum. Fernando Garsie regis maiordomo. Laurencius Suerii reg[is signifero]
(Línea inferior) Froila regis notarius scripsit. Petrus Uele cancellario.
1286, febrero, 15. Benavente.
Sancho IV confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales por los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Sespiazo.
AHPZa, Pergaminos, Carp. 8,5. Perg. 261 x 136 mm. Traslado hecho por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición del abad don Esteban en 21 de junio de 1286.
Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen e del Algarbe. A quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas, salut e gracia. Frey Esteuan, abbat de Sant Martin de Castañeda, por si e por su conuentu, me mostro una carta del rrey don Alfonso, mio padre, en que dezie que se le enuiaran querellar el abbat que era a la sazon e el conuentu sobredicho, que ellos han una defesa que iaz dentro en el coto del monesterio, en que crian madera pora las cosas que an mester, e que en tiempo del rrey don Alfonso, su auelo, e del rrey don Fernando, su padre, e en el suyo, que fue esta defesa anparada e defendida que nenguno non entraua hy a paçer nin ha cortar, e desto que han priuillegio del enperador e confirmado de los otros rreyes que depues fueron, et en que mandaua el rrey, mi padre, que les non cortasen nin paçiesen hy, [e] agora querelloseme que ay algunos pastores que les entran en esta defesa a cortar e a paçer e que les fazen hy otros males, et en esto que les pasan contra los priuillegios e cartas que han en esta razon, non guardando nin temiendo la pena que se en ellos contien, et esto non tiengo yo por bien, por que uos mando que non consintades a los pastores que entren a cortar nin a paçer en la sua defesa sobredicha, nin les fagan hy otro mal nin otro danno, e aquellos que fallardes que hy entran peyndraldos por la pena que se contien en el su priuillegio e guardalda pora fazer della lo que yo mandar, et non fagades end al, sino quanto danno e menoscabo el monesterio recebise por culpa de uos de lo uuestro ge lo faria pechar doblado. La carta leyda dagela.
Dada en Benauente XV dias de febrero, era de mill e CCC e XXIIII annos.
Don Martin obispo de Calahorra e notario de la Andaluzia la mandou fazer por mandado del rey. You Bartolome Esteuanez la fiz escriuir. Obispo de la Calaforra Pedro Rodriguez.
Sancho IV confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales por los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Sespiazo.
AHPZa, Pergaminos, Carp. 8,5. Perg. 261 x 136 mm. Traslado hecho por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición del abad don Esteban en 21 de junio de 1286.
Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen e del Algarbe. A quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas, salut e gracia. Frey Esteuan, abbat de Sant Martin de Castañeda, por si e por su conuentu, me mostro una carta del rrey don Alfonso, mio padre, en que dezie que se le enuiaran querellar el abbat que era a la sazon e el conuentu sobredicho, que ellos han una defesa que iaz dentro en el coto del monesterio, en que crian madera pora las cosas que an mester, e que en tiempo del rrey don Alfonso, su auelo, e del rrey don Fernando, su padre, e en el suyo, que fue esta defesa anparada e defendida que nenguno non entraua hy a paçer nin ha cortar, e desto que han priuillegio del enperador e confirmado de los otros rreyes que depues fueron, et en que mandaua el rrey, mi padre, que les non cortasen nin paçiesen hy, [e] agora querelloseme que ay algunos pastores que les entran en esta defesa a cortar e a paçer e que les fazen hy otros males, et en esto que les pasan contra los priuillegios e cartas que han en esta razon, non guardando nin temiendo la pena que se en ellos contien, et esto non tiengo yo por bien, por que uos mando que non consintades a los pastores que entren a cortar nin a paçer en la sua defesa sobredicha, nin les fagan hy otro mal nin otro danno, e aquellos que fallardes que hy entran peyndraldos por la pena que se contien en el su priuillegio e guardalda pora fazer della lo que yo mandar, et non fagades end al, sino quanto danno e menoscabo el monesterio recebise por culpa de uos de lo uuestro ge lo faria pechar doblado. La carta leyda dagela.
Dada en Benauente XV dias de febrero, era de mill e CCC e XXIIII annos.
Don Martin obispo de Calahorra e notario de la Andaluzia la mandou fazer por mandado del rey. You Bartolome Esteuanez la fiz escriuir. Obispo de la Calaforra Pedro Rodriguez.
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