jueves, 6 de febrero de 2025

El fuero de Benavente de 1164 - Una aproximación a su literalidad a partir del fuero de La Coruña

Iglesia de Santiago de La Coruña. Portada del Agnus Dei

RESUMEN

Se ofrecen en este artículo una serie de reflexiones y consideraciones sobre el fuero de Benavente y sus diferentes versiones, especialmente sobre la primera carta foral otorgada por el rey Fernando II de León a la villa en 1164. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido. Entre estos documentos, se analiza en detalle el contenido de una copia del fuero de La Coruña incluida en el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos". A partir de este texto, no suficientemente valorado hasta ahora, es posible acercarse con gran aproximación a la literalidad del fuero de Benavente de 1164.

PALABRAS CLAVE: Fuero de Benavente, Fuero de La Coruña, Fernando II de León, Alfonso IX de León, Fundación de La Coruña, Alfoz, Castros, Concejos, Repoblación urbana, Archivos municipales.

TITLE: The Benavente charter of 1164. An approach to its literal meaning based on the charter of La Coruña

ABSTRACT:

This article offers a series of reflections and considerations on the charter of Benavente and its different versions, especially on the first charter granted by King Ferdinand II of León to the town in 1164. The original diploma has been lost, but various pieces of information provided by the documentation of the time provide very revealing details on the main aspects of its concession. On the other hand, the analysis and comparison with other charters of the same charter family allows us to know some keys to its nature and content. Among these documents, the content of a copy of the charter of La Coruña included in the "Book of entries of the brotherhood of clergy of All Saints" is analyzed in detail. From this text, not sufficiently valued until now, it is possible to approach with great approximation the literality of the charter of Benavente of 1164.

KEYWORDS: Charter of Benavente, Charter of La Coruña, Ferdinand II of Leon, Alfonso IX of Leon, Foundation of La Coruña, Alfoz, Hill-forts, Councils, Urban repopulation. Municipal archives.


0. Introducción

Los fondos documentales de los archivos municipales constituyen un componente no siempre bien conocido y valorado de nuestro patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como son los fueros o las llamadas cartas puebla, o cartas de población, auténticas joyas del derecho local. Su estudio nos acerca a los orígenes y las primeras etapas de un buen número de villas de los territorios que conformaron el reino de León, particularmente en los administrados bajo el régimen del realengo. En las repoblaciones urbanas efectuadas al norte del Duero durante los siglos XII y XIII el hilo conductor de este proceso fue un interés de la monarquía por reorganizar las estructuras de poblamiento heredadas de la colonización altomedieval. En los territorios de realengo el dominio del rey se encontraba entremezclado y diluido junto con las posesiones y dominios de numerosos centros eclesiásticos y señoriales.

Con cierta frecuencia se tiende a identificar la fundacional o "repoblación" de una villa con la concesión de su ordenamiento jurídico, esto es, con el momento del otorgamiento de la carta de población, o bien del fuero. De esta forma, parece olvidarse cómo en la mayor parte de las ocasiones las nuevas villas de los siglos XII y XIII se constituyeron sobre la base de un establecimiento preexistente, al que podemos denominar "núcleo preurbano". En estos casos, aunque la terminología utilizada en los diplomas pueda hacernos creer lo contrario, no es posible hablar de una fundación "ex novo", sino de una nueva realidad dentro de un contexto más amplio de reordenación y jerarquización del poblamiento. El conjunto de iniciativas repobladoras no se puede limitar a la formalización del instrumento jurídico, ni siquiera a un momento concreto. Se trata más bien de un proceso fundacional, que en no pocas ocasiones resulta bastante dilatado en el tiempo. En este contexto, el fuero venía a certificar un nuevo estatus para estas villas, que ahora son “pobladas” oficialmente por el rey y revitalizadas, dotándolas de un nuevo modelo organizativo más estable y eficiente.

Los fueros son también la fijación por escrito de los usos y costumbres que regulaban las comunidades vecinales desde antiguo, con anterioridad a que los reyes les otorgaran carta de naturaleza. En palabras del “Espéculo”: “fuero tanto quiere decir como ley derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura o sin ella”. Los "fueros bonos" fueron sustituyendo a los "malos usos", vinculados a los abusos y a la arbitrariedad señoriales. En una época en la que los ordenamientos jurídicos estaban basados en los privilegios, las mercedes, las exenciones y en los regímenes especiales, los fueros eran la garantía de esa excepcionalidad para cada uno de los municipios. Los soberanos, para una mejor administración de la justicia en sus reinos, exigían a sus villas la existencia de un código legal escrito, único y fiable. Por ello, los concejos conservaron diligentemente estos textos durante siglos. Al menos, aquellos cuyas disposiciones se mantenían en vigor, pues estos diplomas eran los garantes de sus prerrogativas, y se hacía invocación de los mismos cuando alguna de sus atribuciones se veía comprometida por agentes internos o externos.

Toda esta tradición normativa fue conformando un corpus legal, que acabó adoptando en muchas villas la forma física de un libro o de un cuaderno, especialmente valorado por los vecinos. Se han conservado diversos ejemplares en los archivos municipales, principalmente del siglo XIII, como los de Béjar, Salamanca, Zamora, Ledesma, Alba de Tormes, etc. Todos ellos destacan por la calidad de sus aspectos formales en su confección, con un gran esmero en su aparato material y caligráfico. No obstante, el "libro del fuero” no era necesariamente un ejemplar único o definitivo. Existieron varias versiones del mismo, y en él se fueron añadiendo nuevos preceptos, eliminándose las normas que quedaban superadas u obsoletas. En 1311, el rey Fernando IV otorgó un importante privilegio a los vecinos de Benavente sobre su autonomía de jurisdicción, incluyendo la exención de impuestos a los yugueros. A continuación, el monarca ordenaba al concejo: “e porque esto sea meior guardado, damos e otorgamos gelo así por fuero. Et mandamos que sea puesto en el libro del su fuero ualadero para sienpre, así como ley de fuero”.

Ya en la época de los Reyes Católicos, esta preocupación por la adecuada custodia del patrimonio documental y jurídico en las ciudades llevó a la promulgación de pragmáticas e instrucciones específicas. Un primer paso era contar con edificios consistoriales dignos y preparados a tal efecto. En las cortes de Toledo de 1480 se dispone la construcción por los regimientos de “casas públicas capitulares grandes y bien fechas en que fagan sus ayuntamientos y concejos, y en que se ayunten las justicias y regidores y oficiales a entender en las cosas complideras a la república que han de gobernar”. Más tarde, por una pragmática dada en Sevilla el 9 de junio de 1500, se insta a los concejos a “que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del concejo a buen recaudo, que a lo menos tengan tres llaves, que la una tenga la justicia, y la otra uno de los regidores y la otra el escriuano del concejo de manera que no pueda sacar de allí”.

1. Los fueros de Benavente y la primera repoblación de Malgrad

No existe estudio sobre el derecho medieval del reino de León que se precie que no se detenga, con un generoso apartado, en el fuero de Benavente. Como ocurre con el fuero de León, con el que está directamente emparentada, la carta foral benaventana alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgada a otras muchas poblaciones del reino. Sus preceptos debieron parecer muy apropiados y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este código como una muestra de su autoridad y labor organizativa en su actividad repobladora. Además, parece que fue asumido y aceptado con complacencia por los vecinos como su ordenamiento jurídico, y se convirtió en el mejor garante de su autonomía y sus libertades. Su prolongada vigencia en el tiempo dio lugar a diversas versiones y refundiciones.

El estudio del fuero de Benavente ofrece todavía hoy múltiples perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, social, económico, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de alguno de sus textos integrantes ha sido analizada y revisada en algún estudio. No es objeto de este artículo entrar de nuevo en una problemática que ha sido sobradamente tratada y cuenta con rigurosos estudios realizados por autores dignos de toda solvencia, como Julio González, Alfonso García Gallo, Juan Ignacio Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, Faustino Martínez Martínez, Santos M. Coronas González, y otros . No obstante, en general se ha dado una mayor importancia a los aspectos jurídicos e institucionales, dejando pendiente una aproximación a la realidad social y económica que estos textos legales dejan entrever. Con este objetivo, parece oportuno contrastar las disposiciones recogidas en la carta foral benaventana, con otro tipo de documentación más cercana a la realidad concejil. 

El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII, tanto en la fachada marítima del reino, como en las comarcas interiores del área astur y galaica y leonesa. La primera concesión de la que tenemos constancia es a la villa de Mansilla de las Mulas, cuyos pobladores recibieron el fuero benaventano ya en 1181, por privilegio del rey Fernando II: "do et concedo omni generacioni uestre tale forum quale habent et lucrauerint in Benauento". En el caso de los territorios gallegos y asturianos, Ruiz de la Peña apreciaba una primera etapa de gran difusión bajo iniciativa de Alfonso IX, centrada en el área gallega, y una segunda desarrollada por Alfonso X tanto en Asturias como en Galicia. Durante los siglos XIV y XV todavía se documentan algunas manifestaciones tardías y puntales de la expansión del código benaventano. La mayoría de ellas son empresas repobladoras promovidas bajo la autoridad señorial de los obispos ovetenses.

Durante el siglo XIV contamos con dos testimonios muy significativos que nos hablan de la importancia dada por los contemporáneos al papel del fuero de Benavente en la repoblación del reino. En un privilegio de Alfonso XI de 1344 a los moradores del concejo de Sobrescobio, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica, se establecen diversas disposiciones para hacer puebla en el lugar de Oviñana, a fuero de Benavente, y se añade: "así como son pobladas las otras pueblas de Asturias". En las peticiones de los procuradores de las cortes de Valladolid de 1351 para la exención de determinados pechos, el rey contestaba: "A lo que me pidieron por merced en razón de lo que dizen que el regno de Gallizia que es poblado a fuero de León e de Benavente; et en el fuero de Benavente que se contien que por los pechos que pecharen los moradores de las aldeas e villas, que sean escusadas las sus eredades por los pechos que fizieren a los sennores dellas”.

La vigencia y prestigio del fuero benaventano alcanzó incluso el siglo XV. Así se manifiesta en la carta de población de Las Regueras de 1421, considerada por Ruiz de la Peña como el fin de ciclo medieval de la repoblación urbana de Asturias. Fueron los propios vecinos quienes rogaron al obispo de Oviedo que se les concediera la merced de hacer puebla y recibir un ordenamiento jurídico propio, “por quanto en este dicho conçejo non ha fuero porque vsemos, que les plega de nos dar el fuero de Benauente a que son pobladas las otras pueblas de Asturias”. El obispo accedió a las peticiones, estableciendo la exención de algunas prestaciones señoriales (nuncio, boda y mañerías), y añadiendo otras regulaciones para su gobierno. En su exposición de motivos, don Diego señalaba: “por quanto fallamos que las otras pueblas desta tierra han por su fuero el fuero de la villa de Benavente e que es en sy razonable e bueno e a prod común, el dicho fuero dámosvos lo e otorgámosvos lo por vuestro fuero para que vsedes por él asy los jueces e alcalles que fueren en el dicho conçello commo los vezinos del”.

La historia de la gestación del fuero de Benavente se debe retrotraer al mismo momento de la repoblación de la villa, a mediados del siglo XII. Hoy no existen muchas dudas acerca de que el rey Fernando II de León otorgó una carta foral en el año 1164. Se trataría de un primer impulso repoblador no del todo conocido hasta hora, pues varias circunstancias acabaron dando al traste con el propósito del monarca de consolidar una villa de realengo sobre el antiguo castro o castillo de Malgrad. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permiten conocer algunas claves de su naturaleza y contenido.

La villa de Benavente no fue creada “ex novo” por el rey Fernando II, sino que fue la sucesora de un antiguo “castro”, castillo, o núcleo fortificado citado en las fuentes como “Malgrad”, “Malograto”, “Malgrat”, “Malgradum”, etc. De su existencia tenemos constancia en varias ocasiones desde la primera mitad del siglo XII. La identificación de ambos topónimos es una cuestión que hoy debe considerarse definitivamente zanjada, pues las referencias documentales a este respecto resultan abrumadoras. Desde diciembre 1168 el nombre de “Malgrad” desaparece de todos los diplomas de la cancillería regia, y en su lugar en los documentos oficiales se utiliza sistemáticamente la nueva denominación de “Benaventum”, “Beneuentum”, “Beneuento”, etc. Sin embargo, el nombre de Malgrad no desapareció completamente de la memoria colectiva ni del registro escrito. Siguió utilizándose ocasionalmente en ciertos actos juríridos privados, y parece que los propios benaventanos empleaban esta denominación todavía en el siglo XV para referirse a un castillo y a una parte de la villa que consideraban antigua o primigenia.

Se viene admitiendo que el primer fuero de Benavente se habría concedido con ocasión de la repoblación de Malgrad en el mes de septiembre de 1164. La empresa contó con la supervisión personal de Fernando II y la presencia en este enclave de su corte. Este impulso obedecía a las nuevas necesidades de la política del reino leonés. Se plantea crear un concejo estable, con un amplio alfoz, para fortalecer la línea defensiva de una incierta frontera con Castilla al este y, muy probablemente, con el incipiente reino de Portugal al oeste. Se aprovechó para ello un nudo importante de comunicaciones, en la confluencia de varios ríos, lugar de paso obligado y punto de encuentro de los más variados flujos mercantiles del reino de León. El principal testimonio que nos ha quedado esta primera repoblación es un documento de Fernando II fechado en Malgrad el 6 de septiembre: “cum rex Fernandus dedit villam ad populandum”, (cuando el rey Fernando entregó la villa para poblarla). Este documento pertenece al Tumbo Viejo de San Pedro Montes, editado en su momento por Augusto Quintana Prieto.

Durante este año de 1164 el rey debió también estar ocupado en la repoblación de algunas tierras gallegas, pues el 14 de febrero estaba en Allariz dando fueros a Ribadavia y el 21 de este mismo mes confirmaba los de Padrón. La presencia de Fernando de II en Malgrad en este año de 1164 está acreditada en varios momentos, según se puede rastrear en los diplomas expedidos por la cancillería real. El 6 de julio, desde Malgrad, el monarca dona a la iglesia de Oviedo, y a su obispo don Gonzalo, la iglesia de San Salvador de Puerto, en Villaviciosa. El 6 de septiembre entrega al monasterio de San Pedro de Montes la iglesia real de San Pelayo con sus dependencias, sita en Morales del Rey. En este mismo mes, se desplazó a Villaquejida, desde donde hizo entrega a Ponce de Minerva de sus heredamientos en Villamandos, en la ribera del Esla. De este mismo año de 1164, pero sin fecha concreta, hay una donación real, escriturada en Malgrad, al monasterio de Santa María de Oseira de las salinas de Santa María de Lanzada.

En estos diplomas fechados en Malgrad constatamos la presencia de los miembros habituales de la corte fernandina. Las listas de confirmantes de los diplomas reales incluyen a los obispos, encabezados por el arzobispo de Toledo: “Johannes, archiepiscopus toletanus et Hyspaniarum primas”, condes, magnates, tenentes y oficiales de palacio, como el signifer: “Ramirus Pontii”. La línea de cancillería corresponde al subnotario, Pedro de Ponte, y el canciller, Rodrigo Fernández. Otro de los asiduos de estos diplomas es “Fernandus Roderici de Malgrat”, que más tarde confirmará como Fernando Rodríguez de Benavente. Relacionada, sin duda, con los movimientos de la corte, hay también otra carta fechada en Malgrat el 16 de septiembre. En ella la condesa Sancha Ponce y sus hermanos, “Fernandus et Fernandus Pontii”, donan al monasterio de San Martín de Castañeda un casal en Sanabria, junto al puente de Trefacio.

Todos estos movimientos de la corte y de los miembros de la nobleza en estas fechas tan concretas hay que ponerlos en relación con la organización de la nueva puebla. No obstante, en los años anteriores el rey Fernando II ya había visitado Malgrad en alguna ocasión. Concretamente, en 1161 hizo desde aquí entrega de una villa a Ponce Minerva y su mujer, Estefanía Ramírez. Es posible, incluso, que se pueda documentar alguna empresa repobladora anterior. En el Tumbo Negro de Astorga hay noticia de una donación de la reina Sancha en febrero de 1158 en favor de Domingo Neto, por buen servicio, de toda la heredad que tenía en San Román. En el sincronismo incluido se añade: “quando el rey don Fernando hizo poblar el alcázar de Maldrag”. Lamentablemente, no es posible profundizar mucho más en esta cuestión pues solamente se ha conservado un breve extracto del texto.

La labor repobladora de Benavente no se agotó con la monarquía de Fernando II, sino que continuó de forma muy intensa durante el reinado de su hijo y sucesor, Alfonso IX. La actuación de este rey fue, al menos, tan importante, como la de su antecesor, ya que garantizó la supervivencia y la consolidación de la incipiente villa. No se han conservado en el Archivo Municipal diplomas relacionados con este monarca, pero hay numerosas referencias documentales de otras procedencias que apuntan en este sentido. García Gallo, después de un minucioso análisis de las cartas forales de Parga y Llanes, llegó a la conclusión de que Alfonso IX otorgó un nuevo fuero a Benavente en fecha indefinida. Su contenido debió consistir básicamente en la reelaboración de un fuero extenso a partir de la recopilación de las disposiciones regias anteriores y las propias normas establecidas por el concejo.

2. "Según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se establecían los términos y los fueros"

Así pues, todo apunta a que en septiembre de 1164 la voluntad de Fernando II de repoblar y establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo, se establecían las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores y se especificaban diversas normas por las que debían regirse los vecinos. A falta del diploma original, o de una copia fiel, los principales esfuerzos de reconstrucción de su caracterización normativa se han basado, hasta ahora, en las informaciones proporcionadas sobre el mismo en el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian de alguna manera el texto benaventano, o bien remiten a él.

Lo que hoy denominamos "Carta Puebla" o fuero de Benavente de 1167 es un pergamino de 600 x 430 mm., conservado en el Archivo Municipal. Se presenta bajo la apariencia de un privilegio rodado fechado en Malgrad en el mes de noviembre, muy similar a otros expedidos por la cancillería regia de Fernando II en estas mismas fechas, aunque con algunos elementos formales discordantes y párrafos claramente añadidos con letra distinta en momentos posteriores. El texto está adornado por un Crismón, con el “alfa” y el “omega”, y el signo rodado con león rampante, enmarcado por la leyenda “SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM” (Signo de Fernando rey de las Españas). Cuenta con la correspondiente línea de cancillería y la confirmación de los prelados y magnates del reino, distribuidos en columnas, a uno y otro lado de la rueda.

El pergamino del Archivo Municipal es muy singular en todos los sentidos, pues se trata, en realidad, de una renovación y confirmación de una carta de población anterior. Se hace mención de ella en diversos momentos del dispositivo. Aquella iniciativa repobladora no logró los objetivos planteados por diversas causas. Los motivos concretos solamente se apuntan de una forma somera. El rey dice confirmar al concejo un documento concedido en fecha no precisada, en el que se establecían las heredades entregadas y los términos nuevos y antiguos, según los preceptos del fuero de León. Esta carta no puede ser otra que la otorgada por el mismo monarca en septiembre 1164, pues todos los detalles que se aportan son coincidentes:

"Ad uos prenominatos, et a todo concilio de Malgrad, ego rex don Fernando, simul cum uxore mea regina dona Urracha, facio cartam et firmamentum, cum totas illas meas hereditates, quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, juxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua terminos et foros determinantur". (Yo, el rey don Fernando, junto con mi esposa, la reina doña Urraca, confirmo por esta carta, a vosotros los supradichos y a todo el concejo de Malgrad, la concesión que os di de todas aquellas mis heredades, por los términos nuevos y antiguos, conforme a los fueros de León, según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se especifican los términos y los fueros).

El fuero de León está compuesto por un total de 48 preceptos o decretos, de los cuales los 20 primeros constituyen normas de carácter general para su aplicación en todo el reino, a las que se añaden otras 28 más circunscritas al funcionamiento y la organización de la ciudad de León. Se considera que su contenido responde a un espíritu restaurador del reino y su capital, después de unos años de grave crisis social e inestabilidad política, a lo que hay que añadir las secuelas de las campañas militares de Almanzor. Habría sido promulgado por Alfonso V en una solemne asamblea celebrada en la urbe regia en julio de 1017, con la participación de su madre, la reina Elvira. Por ello, el texto también es conocido como “Decreta Adefonsi regis et Geloire regine”, según la denominación de la copia del “Liber Testamentorum” de la Catedral de Oviedo. Su notable éxito como compilación legal explica su amplia difusión y aplicación a otras muchas villas a lo largo del tiempo. Un gran número de fueros leoneses evidencian la profunda huella de su influjo. Todo ello, vendría a justificar su inclusión, de una forma literal o genérica, en aquella primera carta de población otorgada por Fernando II a Benavente en 1164.

El profesor García Gallo, en un modélico estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. Para este autor, no se trató de una concesión genérica del fuero de León, sino que se trasladaron y explicitaron, adaptándolos, sus preceptos, o al menos los más importantes. Partiendo de un análisis comparado de los textos, identificó un grupo de siete preceptos reproducidos, más o menos reelaborados, en todos los fueros de la familia benaventana. De estos siete preceptos cuatro se hallan en el fuero de León. Esto solo podía explicarse porque tales fueros recogían en ese punto un mismo texto otorgado a la villa de Benavente: “Y puesto que es el único de los fueros o privilegios de la villa que se recoge en todas las concesiones, el fuero principal de la misma; es decir, el de 1164”.

Según García Gallo, la remisión global al fuero de León en el de Benavente, determinó sin duda en esta villa la necesidad de conocer aquel. Esta copia existió en la villa al lado de su fuero, pero sin incorporarse a él. El contenido específico de estos siete preceptos mencionados se corresponde, efectivamente, con los de un texto concebido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos y cargas (ampliando las de León), prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey (esta última supone una adición al de León), igualdad jurídica de todos los vecinos (como en León), etc. La inserción en e1 fuero de estos preceptos venía a insistir en cuestiones especialmente importantes para la organización de la puebla como la inviolabilidad de domicilio o la igualdad de fuero.

El fuero de 1164 no fue más que el inicio de toda una serie de ampliaciones y refundiciones que fueron matizando y completando su contenido. Los cambios experimentados por el texto estuvieron totalmente mediatizados por ciertos acontecimientos ocurridos específicamente en la villa de Malgrad en los momentos inmediatamente posteriores. Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbadores por Fernando II: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". (Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí).

Las irregularidades y disturbios mencionados en el texto debieron de estar relacionados con el reparto de los lotes de tierras y la construcción de casas, pues el monarca designa un grupo de 20 pobladores para "rehedificare" su villa: “Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant y Martinus Cidiz”. A estos vecinos, especialmente seleccionados, se les asignan tres cometidos muy concretos: poblar la villa, administrar allí justicia y repartir fielmente todas las heredades.

Al parecer, durante el anterior intento de repoblación varias personas, acudiendo a la llamada del rey, acabaron disfrutando de la vecindad no teniendo casa poblada e intentaron vender sus heredades antes de construir su vivienda. Estas irregularidades constituían un auténtico despropósito en las intenciones del monarca de establecer un concejo estable. Para evitar estos abusos, el fuero prescribe: “Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo”. (Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo). Como garantía del cumplimiento de estas instrucciones se obliga a las 20 personas citadas a un juramento de fidelidad, bajo garantía de sus bienes, para un buen reparto de todas las heredades.

La nómina de personas designadas por el rey se completa con dos magnates bien conocidos en la corte de Fernando II: Fernando Rodríguez y el conde de Urgel. El primero debe identificarse con el Fernando Rodríguez intitulado “de Malgrad”, que ya había disfrutado de la tenencia del castro desde años anteriores. En el fuero se le asignan funciones como “dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus”, (señor en aquello que al rey pertenece y como buen vecino”. Actuaría como representante último del monarca en la villa y encargado de gestionar sus intereses, sobre todo los fiscales. El segundo es el conde Armengol VII de Urgel, mayordomo del rey durante largo tiempo y tenente de un buen número de plazas de la Extremadura leonesa. Coincidiendo con la estancia de la corte en Malgrad, el 23 noviembre de 1167, el monarca le hizo entrega de la villa de Alcántara, conquistada a los sarracenos con la ayuda de los caballeros del conde. En el fuero se le asignan funciones “quomodo dominus”, es decir como señor. En cualquier caso, ambos personajes contaron con amplias atribuciones en el reparto de las heredades y desempeñaron un papel muy destacado en la organización de la puebla. Como veremos, también debieron de intervenir de una forma muy directa en solucionar toda una serie problemas derivados del anterior intento de repoblación de 1164.

Así pues, cuando hablamos del fuero de Benavente no nos estamos refiriendo a un único texto, sino que estaría compuesto por todo un "corpus" legal redactado en diferentes momentos y que se fue ampliando sobre la marcha con nuevas aportaciones. Entre ellas, se incluyeron otros privilegios reales concedidos a la villa tanto por Fernando II como por Alfonso IX, y algunos acuerdos y establecimientos del propio concejo. De todos los textos integrantes de la familia foral de Benavente siempre se ha considerado el fuero de Llanes como el más tardío de todos y el más completo. Reproduciría la última refundición de preceptos con los que se fue dotando a la villa hasta los últimos años del reinado de Alfonso IX. A esta última compilación habría que añadir otra muy especial, y no suficientemente valorada hasta ahora: la que podemos considerar como integrante de lo que fue el fuero de La Coruña.

3. El Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña

La afirmación de que el fuero de Benavente de 1164 no se ha conservado en ninguna copia debe ser matizada. Es posible acercarse a la literalidad del mismo a través de una versión del fuero de la Coruña que no ha gozado, hasta ahora, de la suficiente atención.

En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. Según la descripción de los autores, se trata de un manuscrito misceláneo de 268 folios, encuadernado en pergamino, cuya portada reza: "Coruña. Cofradía de Todos los Santos. 1294-1615". Recoge primeramente una serie de disposiciones atribuidas al concejo de La Coruña, denominadas “ordenanzas y estatutos” por los compiladores. A continuación, se trasladan varias cartas reales correspondientes a los reyes leoneses Fernando II y Alfonso IX “en fabor de los vezinos de la Coruña”, y por último asientos de escrituras de censos, testamentos, así como la fundación y las constituciones de la propia cofradía.

La fundación de la "Cofradía de Todos los Santos" o "Venerable Congregación del Clero" de La Coruña se sitúa en 1294, según una carta fechada el 23 de noviembre. Uno de sus principales lugares de culto y de referencia se encontraba en la iglesia de Santiago, en la Ciudad Vieja, considerada tradicionalmente como la parroquia de mayor antigüedad de la villa. Allí los cofrades contaban con un altar propio en la capilla mayor. La iglesia de Santiago gozaba también de un carácter privilegiado entre los cinco templos que constituían la red parroquial, pues era la "matriz et principal e cabeza entre todas las iglesias de la cibdad de La Coruña". Bajo sus soportales se celebraron habitualmente en la Edad Media las reuniones del concejo

Las cofradías de clérigos fueron muy frecuentes en los reinos hispánicos durante la Edad Media. En muchos aspectos su organización y funcionamiento no diferían de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. Sus finalidades y actividades eran muy variadas. Como cabildo de clérigos tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, acompañamiento a los enfermos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. También era un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. 

Entre el grupo de documentos medievales insertos en el libro de la cofradía de clérigos coruñesa encontramos un documento muy significativo y muy discutido por la historiografía desde el siglo XIX. Se trata del “Privilegio del rey D. Fernando a fabor de los clérigos de la Coruña”, también denominado como "Foro dos cregos". El contenido del "Foro dos cregos" es conocido desde antiguo por aparecer copiado parcialmente en el “Libro de Acuerdos Municipales" de La Coruña del año de 1574. El privilegio eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. Habría sido otorgado por Fernando II en León en 1180, en una época muy anterior a la repoblación de Alfonso IX, fechada por diversas fuentes en 1208. El “Foro dos cregos” fue reseñado y transcrito por primera vez en 1845 por Enrique Vedia en su “Historia y descripción de la ciudad de La Coruña”. La no correspondencia de datos, reyes y fechas ha hecho dudar repetidamente de la autenticidad de su tenor, sobre todo teniendo en cuenta el silencio documental sobre la trayectoria de la villa a mediados del siglo XII, en época del reinado de Fernando II (1157-1188).

Para Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velos Pensado, autores del estudio y la transcripción, los textos del "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos" serían en esencia los primeros fueros de la villa y constituirían una "copia de copias dunha colección xurídica a nivel local do Concello da Coruña seguindo o esquema do foro de Benavente". Igualmente, llaman la atención sobre el orden y contenido de los preceptos, pues siguen en lo fundamental el desarrollo del fuero de Llanes. En efecto, el contenido de todas estas disposiciones constituye una versión extensa y romanceada del fuero de Benavente, bastante similar en su estructura al fuero de Llanes, pero no del todo igual en su literalidad, pues incluye algunas peculiaridades que hacen del texto coruñés verdaderamente excepcional.

En el año 2004, Daviña Sáinz volvió sobre toda esta problemática con un nuevo estudio, corregido y ampliado, publicado en la revista "Nalgures". Mantuvo la mayoría de sus apreciaciones anteriores, insistiendo y abundando ahora en la tesis de Fernando II como primer repoblador de La Coruña: "Nuestra teoría, que basamos en las referencias documentadas apuntadas y en los recientemente hallados documentos contenidos en el "Libro de asientos del clero de la Cofradía de Todos los Santos", es la creencia de que Fernando II fue el primer repoblador de La Coruña, efectuada en el año 1164, constituyendo su concejo, concediéndole el Fuero de León y fijando los criterios para que el concejo de La Coruña formara sus primeras Ordenanzas Municipales".

Las publicaciones sobre toda esta cuestión de Santiago Daviña Sáinz estuvieron envueltas en una cierta polémica. De fondo, no solo se estaba planteando la fiabilidad de la fuente, sino que se estaba debatiendo especialmente la cuestión de si Fernando II había poblado u otorgado fueros a La Coruña con anterioridad a la repoblación oficial de su hijo, Alfonso IX, en 1208. Esta particular interpretación se basaba en el hecho de que en los textos de la cofradía de clérigos de La Coruña se hacían continuas alusiones a cartas y privilegios otorgados por Fernando II, o disposiciones del concejo realizadas bajo su autoridad. La negación de esta teoría ha llevado, por extensión, a poner en tela de juicio la autenticidad de todos estos documentos y a cuestionar su contenido.

Lo cierto es que el análisis del texto que ha llegado a nosotros presenta importantes deficiencias en su transmisión que dificultan su interpretación. Una primera dificultad es la ausencia de los diplomas originales. Se parte de una copia hecha en 1336 para la cofradía de clérigos de La Coruña y refrendada por tres notarios reales. A partir de ella, se hacen sucesivos traslados autorizados en 1545 y 1615, de forma que la versión última recogida en el libro de la cofradía resulta ya muy tardía, con evidentes errores y omisiones. No obstante, ya en la diligencia de la copia de 1336 queda claro que el texto que se estaba transcribiendo era el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se custodiaba entonces en las arcas municipales, en un cuaderno sellado con el sello del concejo. El traslado se hizo en una reunión del concejo celebrada en los soportales de la iglesia de Santiago:

"Saban todos que día lues once días de março era de mil e trecentos e setenta e cuatro años sendo o conçello da Cruña en o portal da igreja de Santiago en esta villa [...], mostraron un caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa e dixeron que elles e os outros clérigos desta villa e do seu término eran sous veçinos e abían liberdades por lo dito foro e pidiron a o dito conçello e alcaides que lles mandasen dar o traslado deste caderno do foro sellado do sello do dito conçello, et signado con signo de nos, notarios, porque se lles podesen del acorrer cando lles mester fose".

Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes del manuscrito del Archivo Diocesano de Santiago se llega a la conclusión de que deber ser considerado como un documento en su esencia auténtico. Tan auténtico como otros muchas versiones y refundiciones de fueros hoy conservadas. Eso sí, resulta muy inusual en su composición, y debe ser adecuadamente leído e interpretado. Debe ser reivindicado como auténtico en el sentido de que reproduce fielmente el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se conservaba en el siglo XIV. Pero como se trata de una versión del fuero de Benavente, no pueden aplicarse a La Coruña gran parte de las informaciones sobre los monarcas reinantes y las fechas de cada una de las piezas documentales. En los primeros trece folios se transcriben dos cartas de estatutos confeccionadas supuestamente por el concejo de La Coruña, correspondientes al reinado de Fernando II (1157-1188), sin fecha, y cuatro cartas reales, tres de Fernando II fechadas en 1164, 1167 y 1180, y una de Alfonso IX (1188-1230), fechada en 1222.

Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a La Coruña. Parece más bien que tanto las fechas que se recogen, como los nombres e intitulaciones de los monarcas corresponden específicamente al fuero de Benavente, que es el que se está transmitiendo y confirmando. El interés de los miembros de la cofradía de Todos los Santos de hacerse con una copia radicaba en que en el mismo se incluía un privilegio con ciertas exenciones fiscales para los clérigos de la villa. Como ese privilegio correspondía a una carta de Fernando II de 1180 (con toda seguridad otorgada originariamente a la villa de Benavente), se dio por buena esa atribución, en una época en la que probablemente se había perdido la memoria de que Alfonso IX había sido el verdadero poblador de la villa. Ahí radica precisamente lo novedoso de este conjunto documental. No es exactamente lo que aparenta ser, pero nos aproxima de una forma no conocida hasta ahora a la literalidad del fuero de Benavente, en especial al primer fuero otorgado a la villa por Fernando II en 1164.

4. La repoblación de La Coruña por Alfonso IX y su fuero

Dentro del gran proyecto urbanizador de la región gallega emprendido por Fernando II y continuado por su hijo y sucesor Alfonso IX, La Coruña se convertirá en la gran fundación de la fachada litoral atlántica. A ello no fue ajena su privilegiada situación, en uno de los puntos de la costa de las Rías Altas más favorables desde época romana para recibir y acoger el tráfico marítimo. Los principales referentes espaciales estaban constituidos desde antiguo por la tierra de Faro y el pequeño puerto próximo a la Torre de Hércules. Las noticias existentes sobre su repoblación por Alfonso IX se centran en un grupo de diplomas fechados en los meses de junio y julio de 1208. Como ocurrió con otras villas enclavadas en territorios de antiguo poblamiento y con señoríos locales, el monarca tuvo que ofrecer algunas compensaciones a las instituciones con intereses patrimoniales y sólida implantación en la zona, como eran la catedral de Santiago y el monasterio de Sobrado.

El principal testimonio de la repoblación se conserva en su Archivo Municipal, inserto en un diploma de confirmación de Sancho IV (1286), que a su vez incluye sobrecartas de Alfonso X (1254) y Fernando III (1231). El monarca leonés, mediante documento expedido en Santiago en junio de 1208, asigna al concejo de “Curunia” un término comprendido en un radio de dos leguas en torno a la villa. Añade algunos privilegios para el aprovechamiento de pastos, agua, leña y maderas en todo el reino. A continuación, se incluye la concesión genérica al concejo del fuero de Benavente, sin reproducirlo. Se completa el breve aparato dispositivo con la prohibición de recibir por vecinos a caballeros y monjes, con la sola excepción de los monjes del monasterio de Sobrado:

“Notum sit per hanc cartam quod ego, Aldefonsus dei gratia Legionis rex, do pro termino concilio de Curunia duas leguas in circuitu ipsius uille ex omni parte. Concedo eidem concilio pascua et aquam et ligna et maderias in toto regno meo. Concedo ipsi concilio forum de Benauento. Et mando quod non recipiat in suam uillam pro uicinis milites nec fratres preter fratres de Superado qui faciant tale forum de suis casis quas ibi habuerint sicut alii homines de concilio. Et quiqumque malum aliquod fecerit uel contrarium iam dicto concilio, siue fuerit miles siue alius yram meam habebit et quod prendiderit dupplabit et michi mille morabetinos pectabit. Et mando militibus et aliis qui istas litteras uiderint quod amparent et deffendant homines de iam dicto concilio”.

En otra carta, fechada en Santiago el 1 de junio de 1208, el rey leonés hace una concesión a la iglesia compostelana de cien marcas anuales deducidas del portazgo de La Coruña, aludiendo a la construcción en aquel momento de una nueva población en el lugar de "Crunia", junto a la Torre de Faro: "Quia uero pro utilitate regni mei nouam construo populationem in loco qui dicitur Crunia, apud turrim de Faro". Alfonso IX venía a reconocer los perjuicios de esta empresa para los intereses del arzobispo, pues contaba con derechos consolidados en el próximo emplazamiento de Burgo de Faro y en la iglesia de Santiago del Burgo. Por ello, le garantizó diez suelos en la nueva población ocupados por sus vasallos, con las correspondientes exenciones fiscales, y los derechos eclesiásticos en todas las iglesias de la zona, tanto actuales como futuras.

Por último, en privilegio de 19 de julio fechado en Lugo, Alfonso IX asigna al monasterio de Sobrado el diezmo del portazgo de La Coruña, en recompensa de lo que perdía en sus derechos de abadengo por la repoblación de la nueva villa. El monasterio también contaba desde antiguo con derechos en Burgo de Faro, así que la fórmula de compensación empleada es muy similar a la ya vista para la iglesia compostelana. A cambio, los monjes deben recordar al monarca, junto con sus antepasados, en sus oraciones. “… quoniam pro utilitate regni mei de novo novam construi populationem iuxta Turrim de Faro in loco qui dicitur Crunia est hoc praefatum monasterium praedictos amitit reditus volo tamem illud indemne conservare. Licet igitur in maiores excrescant reditus decimae, portatici ipsius populationis de Crunia, eas tamen ab integro praedicto monasterio iure hereditario perpetuo habendas concedo ut deinceps illas libere et quiete habeat, sicut illud, quod libere habet et posidet. Hoc facio pro remedio animae meae et animarum patris mei et avorum meorum, et quia in orationibus quae in ipso monasterio Deo qotidie iugiter exhiventur eo largiente partem desidero pro mereri”.

Como se ha visto, la concesión del fuero de Benavente a La Coruña por Alfonso IX quedó plasmada en el privilegio de 1208 con una escueta mención: “Concedo ipsi concilio forum de Benauento”. El fuero de Benavente se propagó a otros muchos lugares, haciéndose dichas concesiones bajo dos modalidades principales. En la primera el monarca se limitaba a incluir una cláusula con una remisión general al fuero benaventano. En ella simplemente se prescribía que la villa se rigiera por dicho código, pero sin especificar su contenido. En la otra modalidad, la concesión del fuero de Benavente se hacía reproduciendo con mayor o menor amplitud el contenido normativo del fuero. En esta forma, el copista del fuero de Benavente, al transmitirlo a la villa objeto de la concesión, transcribía más o menos literalmente sus preceptos, según la versión considerada entonces vigente y sustituyendo, cuando era oportuno, el nombre de Benavente por el de la nueva población.

Por tanto, La Coruña tuvo que contar con una versión del fuero de Benavente ya en 1208. Para lo cual el concejo se habría hecho con una copia debidamente reelaborada y adaptada a las necesidades del concejo gallego, y probablemente autorizada y confirmada por el rey Alfonso IX. Nada sabemos de su contenido, pues no se ha transmitido ninguna información al respecto. Con posterioridad, en torno a 1222, y en todo caso antes del fallecimiento de Alfonso IX en 1230, el concejo debió solicitar una nueva versión del fuero de Benavente más completa, en la línea de las últimas refundiciones del fuero otorgadas a Parga y Llanes. Esta versión, con las correspondientes modificaciones y adaptaciones, fue la que se trasmitió en el Libro de la cofradía de Todos los Santos, a partir de una copia tomada del libro del fuero del concejo en el siglo XIV.

Los textos publicados por Santigo Daviña Sáinz deben interpretarse como esta última refundición o ampliación del mismo fuero, realizada a finales del reinado de Alfonso IX. Para su confección el concejo coruñés acudió a las cartas forales (viejas y nuevas) que se conservaban entonces en Benavente, o una copia de las mismas. Lo novedoso de este interesante corpus jurídico radica en que el compilador no se limitó a reproducir los parágrafos del fuero de Benavente que tenía ante su vista, como se hace en otros fueros gallegos, leoneses y asturianos, sino que incluyó la estructura diplomática, los preámbulos, las intitulaciones, las datas, los confirmantes y las líneas de cancillería de cada una de las cartas forales otorgadas a Benavente por Fernando II y Alfonso IX.

Comienza la copia con la transcripción de diversas ordenanzas y acuerdos establecidos probablemente por el concejo de Benavente. No tienen fecha, aunque en algunos de estos estatutos se incluye el día y el mes en el que fueron aprobados: "Primeyro domingo de novembre os alcaydes e todo o conçello en comunal conçello hestabeleceron [...]"; "En este mismo año, primeyro día de abril, estabeleçeron en comunal conçello [...]". Se trata, por tanto, de traslados de los registros del escribano de las reuniones del concejo. Hay en alguna de ellas alusiones a mandatos de Fernando II y Alfonso IX: "Esta [é] carta do foro que despois estabeleceron ontresí o conçello e os alcaydes por mandado del rrey Don Fernando [...]"; "E no nome de Noso Señor Jesxpo. Amen. Nos, conçello da Cruña, fazemos aqueste [e]scripto, salba a fialdade de Noso Señor el rrey Don Afonso seu fillo [...]".

Más adelante, bajo el título “Más estatutos que hiço el concejo de La Coruña”, se recoge un juramento solemne de los vecinos realizado a instancias del conde Urgel, Fernando Rodríguez y el arzobispo de Santiago: "mais Noso Señor el rrey ouve de nos piedade et conde Durgel e Fernán Rodriguez e o arcebispo de Santiago e fizeronos jurar a coçença que sejamos senpre concordados en hun [...]". Estos personajes participaron de forma muy activa en la repoblación de Malgrad, según sabemos por la carta de población de 1167 conservada en pergamino en el Archivo Municipal. Su intervención parece que puso fin a una serie de disturbios e irregularidades que acabaron truncado la primera repoblación de la villa en 1164. Este juramento de los miembros del concejo es específicamente benaventano, no puede atribuirse en ningún caso a hechos sucedidos en La Coruña, y se habría producido a partir de noviembre de 1167, pues en dicho pergamino el rey Fernando II reclama la realización de ese juramento como requisito para garantizar la continuidad de todo el proceso de la repoblación.

A continuación, se suceden un total de cuatro cartas reales, copiada unas a continuación de otras y precedidas de unas breves intitulaciones, probablemente de época posterior. Las dos primeras corresponden a Fernando II, fechadas en 1164 y 1167, y la tercera a Alfonso IX fechada en 1222. El último diploma real es el conocido como “Foro dos cregos”. Se trata de un privilegio de Fernando II otorgado en León el 28 de abril de 1180. Tampoco puede atribuirse su contenido a La Coruña, pues el texto se incluyó en la última refundición del fuero de Benavente y fue incorporado también, con el mismo tenor, a la villa de Llanes. La fecha del diploma de Alfonso IX, 1222, sería la última referencia cronológica para poder datar el momento "post quem" al que corresponde esta compilación. De todos estos textos, solamente hay uno conservado en su versión original en el Archivo Municipal de Benavente. Es el caso del fuero de 1167, también conocido como Carta Puebla de Benavente, cuyo contenido se transcribe romanceado con bastante fidelidad en este texto coruñés, aunque tampoco está exento de modificaciones.

Resumiendo, “el caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa”, debe ser reivindicado y valorado exactamente como lo que se afirmaba en el momento de hacerse un traslado en 1335, esto es como el “Cuaderno del fuero de La Coruña”, basado a su vez en una refundición del fuero de Benavente. A diferencia de otras versiones conocidas del fuero de Benavente, la compilación coruñesa reprodujo, uno a continuación de otro, y en su integridad, varios diplomas reales que se tenían ante la vista. En este proceso, el texto original debió sufrió diversas alteraciones y adaptaciones, y se cambió sistemáticamente el nombre de Malgrad-Benavente por el de “Crunia”. Este sistema de refundir en un pergamino textos de diferentes épocas y procedencias puede ser refractario a cualquier análisis diplomático hecho desde los criterios actuales, pero era algo habitual en la época, y no puede conllevar dar por falsa la totalidad de la fuente. Los compiladores, con mejores intenciones que conocimientos de técnica jurídica, no se vieron muy condicionados por las formalidades a la hora de poner por escrito el diverso material que tenían ante la vista.

5. La copia del fuero de Benavente de 1164 en el fuero de La Coruña

Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del fuero de La Coruña encontramos un privilegio expedido por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. Comprende los folios 6 vuelto al 7 vuelto del manuscrito. Su contenido aparece claramente diferenciado en el mismo, pudiéndose establecer con precisión su comienzo y su final. Está precedido de dos títulos. En el primero, tal vez un añadido tardío, solamente se dice: “Privilegio del rey D. Fernando el 2, tío del rey D. Alonso el 8”. En el segundo, más antiguo, se anuncian algunas de las claves de su contenido: “Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León”. Con estos datos, todo apunta a que estamos ante una versión romanceada, refundida y adaptada del primer fuero concedido a la villa de Malgrad en estas mismas fechas.

La estructura de nuestro diploma corresponde a la de un privilegio real, probablemente con la inclusión del signo rodado de Fernando II en su origen, pues cuenta de hecho con la mayoría de sus elementos característicos. Santiago Daviña Sáinz en sus publicaciones sobre estos documentos ya hizo un detallado análisis de sus partes principales desde el punto de vista diplomático, comparando toda una serie de aspectos formales con otros documentos de los mismos años. Su principal objetivo era demostrar la autenticidad de los documentos del “Libro de la cofradía de Todos los Santos” y, en efecto, nada se oponía a ello en esta cuestión específica. Para ello, se sirvió principalmente de la bien conocida monografía de Julio González dedicada a Fernando II, y los estudios de Manuel Lucas Álvarez sobre las cancillerías reales.

Así, por ejemplo, la invocación, la arenga, la intitulación, el comienzo de la disposición, la sanción, la formar de consignar la data y la corroboración se acomodan perfectamente a los usos de la cancillería para el año 1164. Lo mismo ocurre con la propia línea de cancillería, y los nombres del notario y del canciller: Pedro de Ponte y Rodrigo Fernández. Las listas de confirmantes, tanto eclesiásticos como nobles, son todos ellos correctos y coetáneos al momento de la formalización del documento. Es en todos estos elementos formales donde podemos considerar el texto coruñés especialmente útil para reconstruir el fuero de Benavente de 1164, pues no se pudo emplear otra fuente que el pergamino original, o una copia del mismo entonces existente en Benavente. Otra cosa es el análisis del aparato dispositivo y la transmisión en el tiempo de cada uno los preceptos hasta llegar a la versión que nos ocupa.

El arquetipo utilizado para la redacción de esta parte del fuero coruñés fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en 1164, aunque no necesariamente tuvo que utilizarse directamente el original del privilegio de Fernando II. Como ya se ha indicado, muchas villas contaron con un “cuaderno” o “libro” del fuero, custodiado celosamente por el concejo, que compilaba sus principales privilegios y ordenamientos. Teniendo en cuenta la difusión y el éxito del fuero de Benavente, ya se debieron suceder varios de estos arquetipos en época de Fernando II y Alfonso IX. Además, en el caso de La Coruña, no se optó por una copia estrictamente literal, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Fue esta adaptación, tan poco ortodoxa, la que generó confusión sobre las cronologías y el papel de Fernando II y Alfonso IX en la fundación de La Coruña y acabó, por último, por arrojar dudas sobre la autenticidad de todo el conjunto. Todas estas peculiaridades deben ser tenidas en cuenta a la hora de afrontar su lectura.

Fruto de estas adaptaciones y refundiciones son varias incongruencias apreciables en esta versión del fuero de 1164 insertada en el fuero de La Coruña. La más estridente de todas es la de atribuir al rey Fernando II la concesión de dicha carta a esta villa. Dado que fue el rey Alfonso IX quien debió establecer los términos del concejo hacia 1208, el compilador introduce una frase de su cosecha para intentar aunar y dar sentido a ambos momentos: "dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo". Pero esta afirmación carece de sentido, y todavía más en 1164, pues el nacimiento de Alfonso IX no se produjo hasta 1171. Ni siquiera se había producido el matrimonio del rey con su madre, Urraca de Portugal, que los historiadores sitúan en mayo o junio de 1165.

Otro de los añadidos a la carta de 1164 fue la concesión de una feria de treinta días, quince días antes y quince días después de la festividad de San Martín de Tours. Por tanto, su celebración tendría lugar en torno al día 11 de noviembre, fecha de la conmemoración la muerte del obispo de Tours. La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Seguramente, Alfonso IX otorgó esta feria en algún momento de la repoblación de La Coruña, y su memoria fue incorporada en su fuero de una manera un tanto abrupta: "Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello".

Parece poco probable la inclusión en el fuero de Benavente de 1164, en una fecha tan temprana, de la fijación de una feria en esto términos. En varias cartas relacionadas con las versiones más antiguas del fuero de Benavente (Villafranca del Bierzo, Puebla de Sanabria, etc.) se habla de franquezas y garantías para la celebración del "mayor mercado que es fecho una vez en la semana". Según esto, cabe pensar que Fernando II habría otorgado o regulado en 1164 un mercado semanal para la villa de Malgrad, y en este apartado el copista o compilador introdujo las disposiciones de Alfonso IX relativas a la feria de La Coruña. Algo parecido a lo que ocurrió en el fuero de Milmanda de 1199, donde Alfonso IX regula una feria en torno a la festividad de la natividad de San Juan Bautista: "Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Et damus uobis feriam unum mensem ante Natiuitatem Sancti Iohannis Babtiste".

Otro aspecto que merece comentario es la fórmula empleada para conceder el fuero de León. Según el relato de la Carta Puebla de Benavente de 1167, en la repoblación de 1164, efectivamente, se concedieron a Malgrad estos fueros de León como su base normativa: “facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon”. Quedaba la duda de si los preceptos del fuero leonés habían sido también incorporados de una manera literal. La versión de esta carta de 1164 conservada en el fuero de La Coruña deja claro que fue una concesión genérica, si bien la redacción resulta un poco confusa al ser el concejo en primera persona, y no el rey, el que da cuenta de esta cuestión: “e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo”.

Respecto a los ordenamientos concretos incluidos en este primer fuero de 1164, se sigue en su estructura el orden y contenidos de los parágrafos equivalentes del fuero de Llanes. El paralelismo entre ambas fuentes es más que evidente, pero no se trata de un traslado ni mucho menos literal. Entre ambos textos hay importantes diferencias. A este respecto, hay que recordar que cuando Alfonso IX repobló la villa asturiana otorgó "este fuero a los onbres buenos de la nuestra villa de Llanes, que yo agora pueblo e mando poblar de canpo, el cual fuero es sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa, con las otras libertades que les yo fago por les fazer más merced". No obstante, varios autores consideran que el fuero de Llanes debió pasar por una revisión o actualización probablemente en época de Alfonso X. 

Se reconocen en la carta de 1164 los parágrafos 50, 51, 52 y 53 del fuero de Llanes, según la numeración manejada de Bonilla, y luego asumida en la mayoría de las ediciones. En la disposición número 50 se hace la delimitación de los términos y la concesión genérica de los fueros de león, con la excepción de sello, calda y horno. Los vecinos disfrutarán de todas sus heredades siempre y cuando mantengan casa poblada en la villa. En las 51 y 52 se exime del pago del portazgo y de fonsadera. En la 53 se establece que todos los vecinos tengan un fuero y tengan sus heredades en paz, pero en el texto coruñés se añade, como hemos visto, la concesión de la feria de treinta días en torno la festividad de San Martín.

Una vez concluida la copia del diploma de 1164, después de toda la nómina de confirmaciones y la línea de cancillería, y antes de incorporar el siguiente privilegio de Fernando II de 1167, se añade un precepto aislado de este mismo rey. Su situación queda un tanto descabalada: “Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña”. No es posible saber si este precepto alusivo al pago de los diezmos por los vecinos formó parte del privilegio original de 1164. Más bien parece ser un nuevo privilegio real del que no se ha conservado el resto de elementos formales. Es posible, que tal y como se aprecia en la Carta Puebla de Benavente de 1167, este breve texto fuera un añadido incorporado por el concejo al pergamino de 1164.

Una última cuestión que merece ser abordada es el momento al que pertenece la copia del privilegio de 1164 y, por extensión, de toda esta refundición del fuero benaventano aplicado a La Coruña. El análisis del estilo y el lenguaje empleado arroja muchas dudas. Se trata de un texto romanceado de compleja datación. Incorpora documentos de distintas épocas y monarcas, y ha pasado por la mano de diversos escribanos y notarios, al menos en 1336, 1545 y 1615. A ello, hay que añadir los errores de transcripción, omisiones e incongruencias de su contenido. A este respecto, Santiago Daviña Sáinz señalaba que los textos de la cofradía de Todos los Santos se habrían redactado originalmente en algún momento del reinado de Alfonso IX, entre 1222 y 1230. Las fechas corresponden a la última referencia cronológica aportada por uno de los diplomas y a la muerte del monarca leonés. Otro de los argumentos en favor de esta datación sería las similitudes con el fuero de Llanes, datado por la mayoría de los autores en torno a estas mismas fechas.

Existen, no obstante, otras referencias documentales para profundizar en esta cuestión. Proceden de copias tardías de diversos legajos del Archivo Municipal de La Coruña conocidas a partir de autores de los siglos XVIII y XIX. Muy interesante resulta el testimonio del archivero e historiador Andrés Martínez Salazar (1846-1923), quien en un manuscrito titulado “Fragmento del fuero de La Coruña. Noticias de la estancia de los RR. CC.”, describe y copia un breve preámbulo no recogido en el Libro de la Cofradía de Todos los Santos: "In dei nomen. Amén este e traslado sacado do foro da Cruña dos seus términos feria dominica, lo escrivió Jaimes Diego Dastorga, vecino de Benavente o face escrivir por mandado del Rey Don Afonso e por mandado do concello e aquesto sea a servicio de Deus e a servicio del Rey".

Este misterioso Jaimes, tal vez Iohannes, Diego de Astorga parecer ser el responsable último del texto. Nada sabemos hoy sobre él. Podría ser un jurista, un escribano, un notario o un miembro del concejo. El hecho de ser vecino de Benavente, y actuar bajo mandato del rey, hace pensar que podría ser también el autor de la refundición y adaptación del código benaventano a las necesidades del nuevo fuero de La Coruña. No obstante, la exacta determinación de las sucesivas fases de redacción del fuero benaventano es un asunto todavía abierto. Una paciente y rigurosa labor de crítica textual de esta versión del fuero de La Coruña puede contribuir a abrir nuevas vías de solución a toda esta problemática.

6. Conclusiones

La historia de la gestación del fuero de Benavente se debe retrotraer al mismo momento de repoblación de la villa, a mediados del siglo XII. En septiembre de 1164 la voluntad de Fernando II de repoblar y establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo, se establecían las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores y se especificaban diversas normas por las que debían regirse los vecinos. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido. Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. Es la llamada "Carta Puebla" o fuero de Benavente de 1167.

El fuero de Benavente alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgado a otras muchas poblaciones del reino. Sus preceptos debieron parecer muy innovadores y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este código como una muestra de su autoridad y generosidad en su actividad repobladora. Su prolongada vigencia dio lugar a diversas versiones y refundiciones. El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII. Tanto en la fachada marítima del reino, como en las comarcas interiores del área astur y galaica y leonesa.

En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes de este manuscrito se llega a la conclusión de que deber ser considerado como un documento en su esencia auténtico, en el sentido de que reproduce fielmente el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se conservaba en el siglo XIV. Pero como se trata de una versión del fuero de Benavente, no pueden aplicarse a La Coruña gran parte de las informaciones sobre los monarcas reinantes y las fechas de cada una de las piezas documentales. Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a La Coruña.

La Coruña tuvo que contar con una versión del fuero de Benavente ya en 1208. Para lo cual el concejo se habría hecho con una copia debidamente reelaborada y adaptada a las necesidades del concejo gallego, y probablemente autorizada y confirmada por el rey Alfonso IX. Con posterioridad, en torno a 1222, y en todo caso antes del fallecimiento de Alfonso IX en 1230, el concejo debió solicitar una nueva versión de su fuero más completa, en la línea de las últimas refundiciones del fuero benaventano otorgadas a Parga y Llanes. A diferencia de otras versiones conocidas del fuero de Benavente, la compilación coruñesa reprodujo, uno a continuación de otro, y en su integridad, varios diplomas reales que se tenían ante la vista. En este proceso, el texto original debió sufrió diversas alteraciones y adaptaciones, y se cambió sistemáticamente el nombre de Malgrad-Benavente por el de “Crunia”.

Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del fuero de La Coruña encontramos un privilegio expedido por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. El arquetipo utilizado para la redacción de esta parte del fuero coruñés fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en 1164. Los compiladores no optaron por una copia estrictamente literal, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Fue esta adaptación, tan poco ortodoxa, la que generó confusión sobre las cronologías y el papel de Fernando II y Alfonso IX en la fundación de La Coruña y acabó, por último, por arrojar dudas sobre la autenticidad de todo el conjunto.


APÉNDICE DOCUMENTAL



1164, septiembre. Benavente.

Fernando II otorga carta de población a la villa de Benavente, fijando sus términos y otorgando a sus moradores el fuero de León. Añade diversas disposiciones sobre el disfrute de las heredades y la exención de portazgo y fonsadera. El contenido de la carta fue refundido y adaptado en época de Alfonso IX como parte del fuero concedido a La Coruña, basado igualmente en una versión extensa del fuero de Benavente.

AHDSC, Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña, fols. 6v-7v.
ED.  S. DAVIÑA SÁINZ y I. VELO PENSADO, Os primeiros foros da Coruña, A Coruña, 2002, pp. 302-307; S. DAVIÑA SÁINZ, “Los primeros fueros de La Coruña”, Nalgures, I (2004), pp. 30-31.

Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León.

[1] En nome de Noso Señor Jesús Crispto Amén. Entre todas las outras cousas que convén das honrrar a rreal magestad maor e mais alta bertude, he escoller e guardar justicia e ontre los que lle foren omilldosos et debotos semear paz e concordia, por ende así hé que eu Don Fernando pela gracia de Díos rrey despaña, dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo, e como son dibisados e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo. O morador da Cruña binque a súa herdade husque que ella ouber con casa da Cruña e poblador da Cruña.

[2] En hestes términos que son nomeados non dé portagen nen seu basallo nen suas erdades.

[3] O veciño da Cruña non dea fosadeyra et por XVIII dineros que eso dea en cada un año vingue súa herdade de husque que ella ouver.

[4] Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello; et o que hi rroubado for en doblo seja pagado a aquel que se queyxar. En rresboraçón desta carta dades a min, sen los meresudoso (?) a bos a Cruña por erdade con os términos e herdades sobreditas que pobledes e moredes hi e hajades bos e toda bosa jeraçon en jur de paz por jamais ni sé ala nunca; et se alguén, así da miña linajen como da hestraña que heste mey feito britar, que fique a ira de Deus poderoso en corra et a saña rreal e con Datán e Abirón, os quaes a terra bibos sorbeó, e con Judas tredor de Deos en ynferno aja penas per durabiles e polo ousío louco, a aparte del rrey mill maravedis peyte, e o mal e a fori que hi fizer a bos e a bosa boz en quatro doblo o pague.

Feyta a carta en Benabente en o mes de Setenbre en Hera mill CCII, reynante el rrey don Fernando en Toledo, en Hestremadura, en León, e en Galiza, e en Asturias; eu, don Fernando pela graça de Deos rrey despaña a queste [e]scripto mandey fazer por miña mao rroboro et conformó Don Juan, arzobispo de Toledo para más confirma; Don Pedro, bispo de Mondoñedo, confirma; Don Hestebao, bispo de Samora, confirma; Don Juan, bispo de León, confirma; Don Fernando, bispo de Astorga, confirma; Don Gonçalbo, bispo Dovedo, confirma; Don Juan, bispo de Lugo, confirma; Don Pedro, bispo Dorense, confirma; Don Sueyro, bispo de Coyra; Don Fernando Rodriguez, mayordomo, confirma; el conde Don Ramiro, confirma; el conde Don Pedro, confirma; el conde Don Fernando, confirma; el conde Don Alvaro, confirma; Ponço Minerba, confirma; Don Rramiro Ponço, Alférez, confirma; eu Pedro de Ponte, notario, confirma, del rrey scrivano; outorgando Rodrigo Fernández, Chanciller semellabelmente.

[5] Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña.


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Confirmación de Sancho IV de 1286 del privilegio de Alfonso IX otorgado a La Coruña en 1208 (Archivo Municipal de La Coruña)

martes, 28 de enero de 2025

El cabildo de clérigos de Benavente en la Edad Media – En torno a un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo

Imagen de un obispo en un sepulcro de Santa María del Azogue de Benavente

En el año 1995 María Josefa Sanz Fuentes publicó un interesante documento del siglo XIII relativo al cabildo de clérigos de Benavente. Fue localizado entre los fondos del Archivo de la Catedral de Oviedo, a partir de las labores de ordenación e inventariado llevada a cabo por su archivero, Raúl Arias del Valle. Su contenido nos habla de ciertos conflictos surgidos por los derechos económicos de las iglesias benaventanas. La disputa enfrentaba en este caso a los clérigos de la villa y al arcediano de la iglesia de Oviedo, bajo cuya jurisdicción se encontraban entonces estos territorios. Se trata de una pieza de pergamino de 28 x 37 cms., que en realidad incluye dos documentos.

En el primero, el cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

En el segundo, Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

La solución pactada entre las partes para este conflicto fue que el árbitro designado, el arcediano Martín López, fuera a Benavente en torno a la festividad de San Miguel. En estos días debía averiguar "per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí". Una vez hechas las pesquisas, el arcediano, con el consejo de hombres buenos, podría hacer una tasación justa, admitida por ambas partes, del valor de las procuraciones en cada una de las iglesias.

El estudio y comentario de este diploma invita también a hacer un acercamiento al cabildo de Benavente durante la Edad Media, una institución muy arraigada en la villa y de larga trayectoria histórica, pues arrancaría desde los mismos tiempos de la repoblación, en el siglo XII, y nos llevaría prácticamente hasta la actualidad.

Durante la repoblación de Benavente por Fernando II ya se debió crear una comunidad o cofradía de clérigos regida por un abad, origen del cabildo. Las bases de la reglamentación de esta cofradía tienen sus precedentes en las disposiciones establecidas o apuntadas en el fuero de la villa. Sobre este asunto hay algunos testimonios en varias cartas forales derivadas del fuero de Benavente. En ellas se recogen diversos privilegios y franquezas para los clérigos de la villa y su alfoz.

En una copia romanceada del fuero de La Coruña, copiando a su vez pasajes del fuero de Benavente, se incluye una carta otorgada a los clérigos por Fernando II en 1180. Este texto es conocido como "Foro dos cregos", y aunque en el mismo se habla de un privilegio concedido por el rey leonés a los clérigos de La Coruña, todo apunta a que en realidad es una reproducción de determinados parágrafos del fuero de Benavente. Por tanto, muy probablemente esta fecha de 1180 es la que hay que asignar a las primeras referencias sobre la comunidad de clérigos benaventana.

El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. En el fuero de Llanes, fechado probablemente en 1228, se incluyen estás mismas libertades y franquezas, eximiéndoles del pago de "pechos, nin de pedido, nin de fonsado, nin de fonsadera, nin de colecha, nin de ningun fuero, nin de fazenda, nin de debdo a seruiçio de rey, de que los clérigos son quitos en todo el mundo, nin sobre mal fuero costrenir estos clerigos. Otrosí les encoto todas las cosas que a estos clérigos han e sus subçesores, [...] e la clerezía en tal manera todo el conçejo de Llanes sea encotado e defendido, e de todo embargo e de todo mal".

Ledo del Pozo afirma que ya desde 1269 existía noticia del cabildo de Benavente con la advocación de San Vicente y San Pablo, también conocido como cabildo mayor de San Vicente. Tal vez en su origen esta cofradía tuvo una iglesia propia bajo la advocación de San Vicente, pero su sede tradicional estuvo en la iglesia de Santa María del Azogue. Sobre ello hay abundantes referencias a partir del siglo XVI. Sus reuniones se celebraban en la sacristía, a son de campana tañida, donde tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas ordenados por su antigüedad. También tenemos constancia de cabildos celebrados ocasionalmente en otras iglesias y en los monasterios de la villa.

El documento publicado por Mª Josefa San Fuentes se fecha en 1285, y en él la institución se define como "el cabildo de los clérigos de Benavente". En un momento del desarrollo de la demanda, Martín Giráldiz, procurador del cabidlo, exhibió "una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: Sigillum Capituli Beneventani". Se trata, por tanto, de una descripción detallada del sello de cera del cabildo. Sanz Fuentes interpreta, con buen criterio, que llevaba figurada la imagen del arcángel San Miguel. Sin embargo, en diversos documentos a partir de los siglos XIV y XV se indica que el cabildo estaba bajo la advocación de San Vicente.

A este respecto, señala Madoz que el patrono del cabildo es San Vicente Mártir, cuya fiesta se celebra el 23 de enero: "A este cabildo pertenece un curato que existe en la actualidad además de los enunciados, quien sin tener iglesia propia cuenta con todas las existentes como suyas. El mismo cabildo en cuerpo es el párroco, y para desempeñar este cargo por persona designada a este fin, elige todos los años la víspera de Navidad un individuo de su seno, en quien confía el deber, pero con la precisión de que el electo sea cura párroco. Las obligaciones de este elegido están reducidas a administrar el pasto espiritual a los fieles de las afueras".

Las cofradías de clérigos fueron muy habituales en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. En el caso de Benavente, el cabildo mayor estaba formado principalmente por los párrocos, racioneros y sacerdotes de cada una de las iglesias de la villa. Entre ellos elegían un abad, que presidía las reuniones y era reconocido como su máxima autoridad. No obstante, desde el punto de vista de la jerarquía eclesiástica, era el arcipreste el representante de la autoridad episcopal en la villa. Por encima de él estaría el arcediano, contra quien pleitea el cabildo en el documento de 1285.

Las finalidades y actividades de este cabildo era muy variadas. Era, en primer lugar, un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. Pero, como cabildo de clérigos, también tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. Celebraban también con solemnidad las fiestas de su santo patrón. Para ello, contaban con un importante patrimonio inmobiliario propio, así como con la participación en algunas rentas, mandas testamentarias y la creación de fundaciones por los condes y determinados miembros privilegiados de la sociedad benaventana. 

A lo largo de los siglos, el cabildo fue adquiriendo un patrimonio considerable, integrado por casas en la villa y tierras en el alfoz, y recibió diversos privilegios de los reyes. Tenemos noticia de un privilegio de Alfonso XI por el que eximía del pago de ciertas monedas de oro al cabildo de Benavente, que el reino le había concedido para el pago del cerco de Algeciras: "Que se cobre en Benavente con sus arrabales con San Vicente, con Santa Clara, con las casas que están a San Pablo, e con las casas del carril, e con la pola de San Martín". En 1399 consta otro privilegio de Enrique III por el que otorga el título de Capellanes de honor de S.M. al cabildo de Benavente.

En 1352, Fernán Pérez, clérigo, criado de Alvar Rodríguez de la Rocha, caballero morador en Benavente, se obliga con sus bienes corporales y espirituales si le hacen colación de la iglesia de Santa María Magdalena de Castropepe, aldea de Benavente, a pagar perpetuamente al cabildo de los clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, y a su abad, siete cargas de pan terciado (trigo, centeno y cebada), medida en fanegas de las que corren, a cuatro fanegas la carga, y a diez mrs. por la fiesta de San Martino, aceptando esta obligación Domingo Ramos, abad de la cofradía, en nombre de la misma.

Respecto a las celebraciones litúrgicas, las misas y las procesiones contamos con un interesante testimonio del siglo XIV procedente del archivo del monasterio de Santa Clara. En él, el arcediano de Benavente en la iglesia de Oviedo, Diego Juan, funda diversas misas y procesiones, buena parte de las cuales debían ser atendidas por el cabildo de la villa. El extracto que conservamos es muy detallista, pues especifica incluso las vestiduras y preseas que debían portar los sacerdotes:

"Escritura de fundación otorgada por Diego Jhoan, arcediano de Benavente en la yglesia de Oviedo, por la que manda decir dos misas cantadas y hazer dos procesiones en el martes primero después del día de Pentecostés en esta forma: La primera misa han de mandar decir y la han de oficiar las monjas de Santa Clara de dicha villa, haziendo su processión de comunidad por el claustro acabada la misa, que se aplicará por el ánima de dicho fundador y por sus obligaciones. La segunda misa, que ha de seguirse a la del convento, la debe cantar el cabildo en el altar de Santa María de dicho convento, al que vendrán los sacerdotes reverendos de pellizes, y en processión con las cruces de las parroquias, y concluida la misa, que deberán aplicar por el alma de dicho arcediano, se saldrán en processión a la parroquia de San Andrés y cantarán su oración o responso sobre su sepultura. Para el cumplimiento de esta carga dejó dicho arcediano a las monjas treinta maravedises cada un año, con su pitanza de dos carnes, pan y vino a su voluntad: y al cabildo sesenta maravedises del mismo modo, situados todos sobre dos casas y una bodega con sus cubas a la calle de la Judería, propias de dicho fundador que las dejó al capellán de la capellanía que fundó en San Andrés con la obligación de que pagasse dicho situado. Pasó ante Fernán Johannes, notario apostólico en Benavente a 23 de maio del año de 1360".

El cabildo de Benavente también tenía una participación significativa en las procesiones y romerías celebradas en diversas ermitas y santuarios del alfoz. Destacan las de Santa María de la Vega, Santas Cruces, Santa María del Valle, Villanueva de Azoague, San Lázaro, y las de Santa María de  Agosto y San Nicolás en Puente de Vizana. En 1492 tenemos constancia de un acuerdo del concejo por el que se libra al cabildo de los clérigos 1.240 maravedís para los gastos inherentes a su realización. El texto del acuerdo, según la transcripción de Isabel Beceiro Pita, es el siguiente:

"Acuerdo del cabildo de los clérigos. Este día [tres de agosto] los dichos justiçia e regidores e procurador acordaron que se librase al cabyldo de los clérigos e a Juan Ramos abad en su nombre mill e dosyentos e quarenta maravedís por las  deste año que son las de Santa María de la Vega e Santas Cruses e Santa María dela Vega [tachado Vega] del Valle e Vyllanueva de Azoague e San Lázaro e la Visana de Santa María de Agosto e de San Nicolás e de Santa María". (Actas del concejo de 1492. AMB, L 2).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1

1285, abril, 27. Benavente.

El cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

B.—Inserto en el doc. n° 2.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.


2

1285, mayo, 6.

Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

A .—Pergamino, 28 x 37 cms. Escritura gótica cursiva fracturada. Afectado por manchas de humedad y roturas.

A.C.O., Fragmentos, sin catalogar.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren commo sobre contienda que yera entre mestre Alfonso, ararçediano de Benavente enna Iglesia de Oviedo, de la una parte, e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente, de la otra, sobre procuraçiones que demandava el dicho ararçediano ennas iglesias de la villa de Benavente e ennos clérigos. Et despós que el arrçediano e los procuradores del dicho cabildo contendieron per algún tienpo per antel deán e per ante el cabildo de la Iglesia de Oviedo sobre las dichas procuraçiones, plogo al dicho arçediano e a Martín Giráldiz, procurador del cabildo de los clérigos de la villa de Benavente, que avía mandado suficiente para conponer, terminar este pleito per avenencia ho per derecho, per una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: "Sigillum Capituli Beneventani". La qual carta yera fecha en esta manera:

— Era de mille e trezientos e veynte e tres annos, veynte e siete días de abril. Sepan quantos esta carta viren cómmo nos, el cabildo de los clérigos de Benavente, establecemos e fazemos nuestro procurador soficiente a Martín Giráldez, clérigo, nuestro conpannero, portador desta carta, para ante don Alvar Díaz, deán de la Iglesia de Oviedo, ho per ante el cabildo o vicarios o vicario desa misma Iglesia, en todos los pleitos e en todas las demandas que mestre Alfonso, arcediano de Benavente, ha contra nos. Et dárnosle poder a este nuestro procurador sobredicho que pueda responder por nomne de nos, defender, componer, avenir, reconvenir, apellar, apellación seguir, e de jurar en nuestras almas, tan bien juramento de calompnia commo otro juramento qualquier que ennos pleitos o enno pleito mester fur; e de fazer todas las otras cosas que leal e verdadero procurador puede e deve fazer. Et toda cosa que este nuestro procurador fezier, nos lo otorgamos e lo hemos e lo avremos por firme tan bien commo se nos mismos fúsemos presentes. Et obligamos nuestros bienes de conprir toda cosa que contra este nuestro procurador fur julgada por derecho. Et porque esta procuración sea firme e non venga en dubda, nos, el cabildo de los clérigos sobredicho, roguemos a Iohan Gongálvez, teniente las vezes de don Bortolamín, notario del rey en Benavente, que la feziese escrivir e escrivise en ela so nomne e feziese en ela so signo. Et por mayor firmedumne seelémosla del siello de nos, el cabildo de los clérigos sobredicho. Presentes: Fernán Pérez, Aparigio Domínguez, Pero Yvánnez de Saludes. Yo, Iohan Gongálvez sobredicho la fiz escrivir e fiz hy mió singno (signo).

Et el arcediano e el procurador sobredichos comprometieron en arcediano Martín López commo en árbidro en esta manera: que el arcediano Martín López vaya a Benavente ata la fiesta de Sant Miguel primera que vien, ho lo mais acerca de Sant Miguel que él podier, e saba per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí. Et esto fecho, el arcediano Martín López, per sí e con consello de omnes bonos e en Dios e en sua alma, taxe las procuraciones en las iglesias de la villa de Benavente sobre que el arcediano ha quexumne dellos per avenencia, que sea a plazer de las partes ho segondo hallar por derecho. Et que los clérigos dían elas procuraciones commo las taxar el arcediano Martín López. E que el arcediano mestre Alfonso e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente estían a la taxación de las procuraciones fecha por el arcediano Martín López, assí commo de suso dicho ye.

Et ambas las partes otorgaron de conplir e gardar todas estas cosas desuso dichas. E la parte que contra ello pasás e lo non conplís que peche a la otra parte por pena duzientos maravedís de la moneda nueva. E fazer que fazer.

Et el arcediano mestre Alfonso obligó a sí e a sos bienes pora conplir todas estas cosas de suso dichas, so la pena sobredicha. Et Martín Giráldiz obligó a sí e al cabildo de los clérigos de la villa de Benavente con todos sos bienes per el poder que avía per la procuración sobredicha pora conplir todo esto so la pena sobredicha.

Et que esto sea creúdo e non venga en dolda, nos, arcediano mestre Alfonso e Martín Giráldez sobredichos, otorgamos tener e conplir quanto en esta carta escripto sie. Et por mayor firmedumne rogamos a Beneyto Iohannes, notario póbligo del rey en Oviedo, que feziese fazer esta carta e posiese en ella so signo.

Fecha la carta ses días de mayo, era de mili e trezientos e vinte e tres annos.

Testemunias: el arcediano mestre Iohan Remondo; Iohan Pérez, canónigo; Yuan Rebollión de Sant Millán, clérigo; Alvar Sánchiz de Aguilar, clérigo; Pero Iohan e Iohan Pérez e Martín Martínez, clérigos del arcediano Martín López; Fernán Iohánniz Baldorión; Rodrigivánnes, cappellán de Santa María de la Corte; Alfonso Fernández, clérigo del arcediano mestre Iohan Remondo; Pero Gongález, morador en Barredo, e otros omnes.

Hyo Beneyto Iohánniz, notario póblico en Oviedo, a rogo del arcediano maestre Alfonso e de Martín Giráldiz sobredichos fiz escrivir esta carta e pusi en ella mió signo (signo). Registrada.