sábado, 6 de septiembre de 2025

Una mirada a Castrogonzalo en el siglo XIII a partir de un documento del monasterio de Moreruela

Vista de la cabecera de la iglesia del monasterio de Moreruela

El río Esla fue un gran eje vertebrador del poblamiento del norte zamorano durante la Edad Media, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones como del asentamiento en torno a sus riberas de un buen número de villas, aldeas y fundaciones monásticas. Al pie del curso fluvial discurría un trayecto considerable de la llamada Vía de la Plata, al menos desde Montamarta hasta las inmediaciones de Benavente. La antigua calzada fue utilizada también como vía de peregrinación hacia Santiago de Compostela, aprovechando las favorables condiciones del terreno y las infraestructuras viarias (puentes, barcas, centros asistenciales, etc.).

Uno de los primeros monasterios documentados en esta ruta fue el de Moreruela, fundado según las fuentes altomedievales a finales del siglo IX por San Froilán y San Atilano, bajo los auspicios del rey Alfonso III. Es difícil concretar hasta qué punto la posterior fundación cisterciense de Santa María de Moreruela, a mediados del siglo XII, fue heredera de esta primitiva, lo cierto es que existió una larga tradición que así lo reivindicaba y fue transmitida por los historiadores de la Orden. Durante los siglos XII y XIII Santa María de Moreruela se convirtió en una de las fundaciones monásticas con mayor peso en el norte de Zamora. Su dominio territorial se extendía por un gran número de villas y aldeas de toda la región.

Dentro de los ricos fondos documentales del monasterio de Santa María de Moreruela, hoy en el Archivo Histórico Nacional, encontramos un pergamino del 1287 con especial interés para el conocimiento de la historia de Castrogonzalo durante la Edad Media. Se trata de una donación entre particulares que en principio no afecta a los intereses patrimoniales del monasterio, pero probablemente en algún momento parte o todos los bienes registrados en esta carta pasaron a ser de su propiedad.

El 5 de enero de 1287 el matrimonio formado por Pedro Yáñez Pistón y doña Mioro entregaron un total de trece tierras de labor y tres viñas a Marina Peláez, hija de Andrés, casada con su hijo Ferrán Pérez. El acto jurídico se formalizó en la villa de Benavente, escriturado por el escribano Francisco Pérez, por mandato del notario público Juan Ruiz y con la asistencia de varios testigos. Todas estas tierras y viñas objeto de la donación estaban situada en el término de Castrogonzalo. Cada una de ellas es descrita en la donación con toda minuciosidad, indicando los nombres de los pagos para su localización, los propietarios con los que lindan y otras valiosas referencias espaciales, como los caminos, la proximidad al puente o a otras poblaciones más cercanas. A través del cotejo de todos estos datos se obtiene una visión bastante detallada del paisaje rural y la organización del terrazgo de la aldea a finales del siglo XIII.

En el siglo XIII Castrogonzalo era una aldea integrante del alfoz del concejo de Benavente, concretamente en la llamada merindad de Allende el Río. Desde el punto de vista de la organización eclesiástica dependía del obispado de Astorga y contaba, ya en esta época, con dos parroquias, lo cual denota una cierta relevancia demográfica y económica de su población: la parroquia de San Miguel, o del Barrio de Arriba, y la de Santo Tomás, o del Barrio de Abajo.

Otro de los elementos destacados de Castrogonzalo en el siglo XIII era su castillo, construido en la parte alta del cerro y cuyos orígenes remiten a la propia fundación de la población. En época de Alfonso IX, coincidiendo con las disputas fronterizas entre Castilla y León, el castillo es citado en varias ocasiones en la documentación como la sede de una tenencia, con un magnate responsable a su cargo y con un alfoz propio. En 1230, dentro de los acuerdos establecidos en Benavente entre Fernando III y sus hermanas para la unión de los reinos de León y Castilla, se vuelve a mencionar el castillo. A partir de entonces, parece que la fortificación perdió su interés estratégico, y no volverá retomarlo hasta el siglo XV, ya en un contexto político muy distinto.

Respecto al puente sobre el río Esla, los primeros testimonios conocidos corresponden también al reinado de Alfonso IX. Es muy posible que en este momento se construyera un primer viaducto de piedra, aprovechando la revitalización de una ruta que, cruzando el río, permitía acceder de una forma segura y directa a la villa de Benavente. En torno a 1221 y 1222, contamos con referencias al cobro de portazgos en este lugar y a la celebración de una feria de quince días en la festividad de Santa Marina.

Las trece tierras y las tres viñas descritas en el documento de Moreruela nos acercan, como hemos dicho, a la organización del terrazgo de Castrogonzalo, pero también proporcionan detalles muy relevadores de la estructura de la propiedad y el paisaje agrario de todo el entorno de la aldea.  Todo el territorio administrado y dependiente de la comunidad de vecinos recibe el nombre de “término”, dentro del cual existían un buen número de propietarios, tanto de las viviendas del núcleo urbano como de las tierras y heredades de su terrazgo.

Las explotaciones agrarias se organizan y agrupan en pagos. En el documento afloran viarios de los microtopónimos con los que eran conocidos en la tradición popular: “La Cabaña”, “Los Barriales”, “El Barrial”, “Los Arenales”, Las Pinillas”, “La Riba del Falconero”,  “La Vega”, “El Villar”, etc. Dado que la mayoría de las tierras donadas limitan con otras tierras de otros propietarios, debe pensarse que estamos hablando de pequeñas y medianas propiedades, dedicadas a un mismo tipo de cultivo. Esto es patente en la denominación de alguno de estos pagos, como “Las viñas de Merced”, lugar donde se agruparían un conjunto de explotaciones dedicadas al cultivo de la vid.

La tierras y viñas del término cuentan con buenos accesos y comunicación a través de la red de caminos. Así se especifica en los deslindes de varias de ellas: “la carrera de Villalobos”, “la carrera de San Esteban del Molar”, “el camino que viene de la puente para Castro Gonzalo”, “el camino que viene de Valderas para la puente”, “el camino que viene de Castro Pepe para Fuentes”, “el camino que va de Castro Pepe para Castro Gonzalo”, etc.

En cuanto a los dueños de las heredades, el documento presenta un panorama de la propiedad de las tierras de cultivo muy disperso y repartido. El matrimonio formado por Pedro Yáñez Pistón y doña Mioro serían, en este sentido, unos privilegiados, pues la dote entregada en concepto de arras a Marina Peláez (trece tierras y tres viñas) sería solo una parte de su patrimonio total, y esta circunstancia a juzgar por otra documentación consultada no sería la habitual. En los deslindes de estas tierras aparecen otros propietarios, la mayoría aparentemente vecinos de Castrogonzalo o de poblaciones próximas. Hay otros casos en los que las explotaciones han acabado en manos de personas o instituciones religiosas relacionadas con la villa de Benavente. Así, una tierra en "Las Pinillas" pertenece a Domingo Iohannes de Benavente, yerno que fue de Juan Fernández, clérigo de Ventosa, mientras que otra parcela, en la "Riba del Falconero", linda con una tierra de Santa María del Azogue de Benavente.

Hay algunas alusiones al puente sobre el Esla que resultan de gran interés. Al igual que ocurre en la actualidad, la zona más próxima a las riberas del río recibe el nombre de "La Vega", con una orientación tradicional dedicada al regadío y al cultivo de huertas. Junto al puente se cita "El Villar" y una "alberguería". El propio puente y la alberguería tienen tierras de su propiedad, que lindan con algunas de las parcelas entregadas en arras por Pedro Yáñez y doña Mioro. Se trataría, por tanto, de un pequeño núcleo de población surgido en torno al tránsito de personas y mercancías en el puente, antecesor del barrio de Paradores o del Portazgo.



APÉNDICE DOCUMENTAL


1287, enero, 5. Benavente.

Donación, en concepto de arras, de quince tierras y tres viñas en el término de Castrogonzalo, hecha por Pedro Yáñez Pistón de Castrogonzalo y su mujer, doña Mioro, a Marina Peláez, hija de Andrés de Castrogonzalo, casada con su hijo Ferrán Pérez.

AHN, 3555-6.
Ed. I. ALFONSO ANTON, La colonización cisterciense en la meseta del Duero. El dominio de Moreruela (Siglo XII-XIV), Zamora, 1986, pp. 494-496.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Pedro Yannes Piston de Castro Gonçalo, e yo, donna Mioro, su mug[er], damos a vos, Marina Pelaez, fija de don Andres de Castro Gonçalo, quinze tierras e tres vinnas que nos avemos en termino de Castro Gonçalo, assi commo aqui seran determenadas:
Et la primera tierra iaz carrera de Villa Lobos, e determena dela una parte carrera de Sant Estevan del Molar, e de la otra parte tierra de Pedro barquero.
E la otra tierra iaz y luego, en el logar que dizen La Cavayne, e determena dela una parte carrera de Sant Estevan, e dela otra parte tierra de don Migel dela Vermeya, e dela otra parte tierra de Per Yuanes de Mariamodas.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Los Barriales, tras las eras, e determena dela una parte tierra de Mioro Guarncara, e dela otra parte tierra de Justa Garcia. Et delas otras dos partes tierras de Johan Nicolas.
Et la otra tierra iaz adelante, en este mesmo logar del Barrial, que determena dela una parte tierra de Justa Garcia, dela otra parte tierra de fijos de don Beneyto, e dela otra parte tierra de Gonzalo Yuanes, clerigo de Benavente.
Et la otra tierra iaz en ese mesmo logar del Barrial, que determena dela una parte tierra de Gonçal Yuanes, e de Justa Garcia. Et dela terçera parte tierra de donna Ximena de Yuan Franco, e dela otra parte tierra de Pedro Roldan.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Los Arenales, que determena dela primera parte tierra de Maria Fernandez, de Fernant Gallego, dela otra parte tierra de Johan Nicolas, e dela terçera parte tierra de Martino, fijo de Domingo Martinez.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Las Peniellas, e determena dela primera parte tierra de Ferrant Ferrero, et dela otra parte tierra de Domingo Iohannes de Benavente, yerno que fue de Johan Fernandez, clerigo de Ventosa, e delas otras dos partes tierras de Johan Nicolas.
Et la otra tierra iaz en este mesmo logar, e determena dela primera parte tierra de Domingo Fernandez, de Ferrant Martinez. Et dela otra parte tierra dela Puente, e dela otra parte tierra de Don Andres, de Yuan Claviya.
Et la otra tierra iaz a sola Puente. Determena dela una parte tierras de los fijos de donna Ximena, e dela otra parte termino de Castro Pepe, e dela otra parte tierra de Marina Nicolas, e dela otra parte tierra de Domingo Andres, clerigo.
Et la otra tierra iaz sola rriba del Falconero, que determena dela primera parte tierra de Johan Nicolas, dela otra parte tierra de Santa Maria del Açoge de Benavente. Et dela otra parte tierra del albergueria, et de la otra parte tierra dela Puente.
Et la otra tierra iaz enan vega, a solas Ribas de Santa Marina, que determena dela primera parte tierra de Domingo Martinez, carpentero, e dela segunda parte el camino que viene de la puente para Castro Gonçalo, e dela otra parte tierra de los fijos de Domingo Garcia.
Et la otra tierra fue de Domingo Fernandez pizcon, que determena dela una parte tierra de Domingo Pelaez, clerigo, e dela segunda parte tierra de Martin Vermeyo, e dela tercera parte el camino que viene dela Puente pora Castro Gonçalo.
Et la otra tierra iaz tras las vinnas dela Merçet, e determena dela primera parte tierra de Pedro Guerra, e dela otra parte tierra de Ferran Pizcon, et dela tercera parte tierra de don Andres.
Et la otra tierra iaz çerca este logar, que determena dela primera parte tierra de Pedro Yanes Canadiella, clerigo. Et dela segunda parte el camino que viene de Valderas pora la puente, e dela terçera parte el calze por do viene el agua dela villa e se mete en el rio.
La otra tierra iaz cabo las vinnas dela Merçet, que fue de Johan Rodriguez, e determena delas dos partes tierra de don Johan de donna Domenga.
Et la una vinna iaz en el logar que dizen El Villar, la qual vinna fue de Johan Reçentol, clerigo, e de Martin Yuanes, clerigo Riesco, que determena dela una parte el camino que viene de Castro Pepe pora Fuentes, dela otra parte vinna de Domingo Andres, e dela otra parte el camino que va de Castro Pepe para Castro Gonçalo.
Et la otra vinna iaz en este mismo logar, a sola cabanna que fue de Per Andres, que determena dela primera parte vinna de Maria Perez, de Pedro Pelaez, e dela otra parte vinna de fijos de Pedro Vinçentes, e dela otra parte vinna de Migel, de Maria Abril.
Et la otra vinna iaz en el Villar, sobre la Riba, que fue del ferrero, e determena dela una parte vinna que fue de Ferrant Savastianez, dela otra parte vinna de Gonçal Yuanes, clerigo de Benavente, e dela otra parte vinna dela Puente.
Et estas tierras e vinnas sobredichas, assi commo son determenadas, con entradas, con salidas, con todos sus derechos e con todas sus pertenençias, vos damos e otorgamos por arras, e por donas, e por un par de pannos tintos con sus pennas, e con sus adobos, e por otros cumplimientos que Ferrant Perez, nostro fijo, e nos vos oviermos a dar e conplir, por el quando se esposo convusco que vos non dio nin vos cumplio el nin nos, que las ayades, possideades, vendades, donedes, enpennedes, fagades dellas e en ellas toda vestra voluntad a vida e a muerte. Et si estas tierras e vinnas sobredichas mas valen delo que el derecho manda que de el omme en arras, nos vos lo damos en donaçion, que lo ayades pora fazer dello lo que quisieredes segunt sobredicho es. Et per vos quisiessedes dar o donar o enpennar, o malmeter estas tierras e vinnas de suso dichas, o cada una de ellas, a nos o a nostro fijo, Ferran Perez, e vestro esposo, o a otro alguno por alguna manera, otorgamos que vos non valan nin lo podades fazer a menos de por conseio e por mandado de don Andres, vestro padre el sobredicho, o delos parientes mas propincos que vos ovierdes a la sazon.
Si por aventura nos o alguno de nosotros heredes o de nostra parte contra esta carta e contra este nostro fecho quisiere passar o contradecir, obligamos nos de vos pechar çient mrs. dela mon[eda] nueva por nombre de pena. Et doble otro tanto commo demandare en tan buen logar o en meior e caya dela voz [e toda]via esta carta e esta donaçion e esto nostro fecho finque firme pora todo tiempo. Et nos, Pedro Yuanes e donna Mioro sobredichos, esta carta e esta donaçion assi commo dicha es roboramos e confirmamos, e obligamos nos de vos estas tierras e vinnas sobredichas salvar de quien quier que vos las demandare o contrariare por qual quier manera a todo tiempo por nos e por todos nostros bienes.
Et por que esto se a firme e non pueda venir en dubda nos, Pedro Yuanes e donna Mioro sobredichos, rogamos a Johan Royz, notario publico del rey en Benavente, que feçiesse escrivir esta carta e fiziesse en ella su signo. Presentes Johan Lorenzo, fijo de don Lorenzo, Domingo Gato, don Migel de la Vermeya, Pedro Guerra, Pedro Yuanes, su fijo, Domingo Perez Peniellas, don Duras de Val de Yunco, Domingo Callado, Pedro Reçentol, Alffonso, fijo de Domingo Garçia, don Beneyto Pardal, Martin Escudero e Yuan Romo, vezinos de Castro Gonçalo.
Fecha esta carta e otorgada çinco dias de enero era de mille e trezientos e veynte e çinco annos. Yo Françisco Perez la escrivi por mandado del Johan Royz, notario sobredicho. Yo Johan Ruyz, notario sobredicho, en esta carta que Françisco Perez fizo por mio mandado fiz mio signo (signum) en testimonio de verdat.

martes, 29 de abril de 2025

En torno a los orígenes del monasterio de Santa Marta de Tera - Un documento inédito del año 1006

Detalle de la escultura de Santiago Peregrino. Iglesia de Santa Marta de Tera (Zamora)

RESUMEN

Se ofrecen en este artículo una serie de reflexiones y consideraciones sobre los orígenes del monasterio de Santa Marta de Tera (Zamora). El conocimiento de un documento del año 1006, transmitido ahora en su versión íntegra, permite plantear nuevas hipótesis sobre las circunstancias geográficas e históricas de la fundación de este monasterio, así como revisar con una perspectiva crítica los textos que se han conservado sobre su trayectoria durante los primeros años.

PALABRAS CLAVE: Vida monástica, Reliquias, Nobleza, Ramiro III, Beato de Gerona, Reino de León, Obispado de Astorga, Santa Marta de Tera, Zamora. 

TITLE: On the origins of the monastery of Santa Marta de Tera. An unpublished document from 1006

ABSTRACT:

This article offers a series of reflections and considerations on the origins of the Monastery of Santa Marta de Tera (Zamora). Knowledge of a new document from 1006, transmitted in its entirety, allows us to propose new hypotheses about the geographical and historical circumstances of the founding of this monastery, as well as to critically analyze the texts that have survived on its history during its early years.

KEYWORDS: Monastic life, Relics, Nobility, Ramiro III, Beato de Gerona, Kingdom of León, Bishopric of Astorga, Santa Marta de Tera, Zamora.

El florecimiento de la vida monástica es sin duda uno de los fenómenos más significativos del periodo altomedieval para el norte de Zamora. Los diplomas nos sitúan en un principio ante un nutrido grupo de pequeños cenobios, constituidos apenas por un puñado de monjes bajo la obediencia de un abad. Otros, por el contrario, parecen haber adquirido un mayor protagonismo material y cultural. Sus nombres son bien conocidos en la bibliografía: San Miguel de Camarzana, Santa Marta de Tera, San Miguel de Castroferrol, San Salvador de Tábara, Santiago de Moreruela, San Fructuoso de Ayóo, San Martín de Castañeda, Santa Colomba de Arcos, San Adrián del Valle, etc., por citar sólo algunos de los más notorios.

Desde el punto de vista de la organización del espacio y el aprovechamiento agrario su apariencia externa debía diferir muy poco de las villas y comunidades campesinas documentadas por estos mismos años. Sin embargo, la evolución posterior de cada uno de ellos dará lugar a la absorción de los más pequeños por aquellos otros que habían gozado del favor real o habían alcanzado un mayor desarrollo patrimonial y de poder. Otros fueron simplemente incorporados en algún momento como una propiedad o una iglesia más por el poder episcopal, aunque manteniendo durante algún tiempo su actividad.

El monasterio de Santa Marta de Tera es uno de los más antiguos y de mayor proyección territorial de los que existieron en el norte de la provincia de Zamora. Establecido a orillas del río Tera, muy próximo a la villa romana de Camarzana, aparece citado en las fuentes desde la segunda mitad del siglo X. A pesar de contar con importante fondo documental, se desconocen las circunstancias concretas de su creación y la identidad de sus fundadores.

jueves, 6 de febrero de 2025

El fuero de Benavente de 1164 - Una aproximación a su literalidad a partir del fuero de La Coruña

Iglesia de Santiago de La Coruña. Portada del Agnus Dei

RESUMEN

Se ofrecen en este artículo una serie de reflexiones y consideraciones sobre el fuero de Benavente y sus diferentes versiones, especialmente sobre la primera carta foral otorgada por el rey Fernando II de León a la villa en 1164. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permiten conocer algunas claves de su naturaleza y contenido. Entre estos documentos, se analiza en detalle el contenido de una copia del fuero de La Coruña incluida en el “Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos”. A partir de este texto, no suficientemente valorado hasta ahora, es posible acercarse con gran aproximación a la literalidad del fuero de Benavente de 1164.

PALABRAS CLAVE: Fuero de Benavente, Fuero de La Coruña, Fernando II de León, Alfonso IX de León, Fundación de La Coruña, Alfoz, Castros, Concejos, Repoblación urbana, Archivos municipales.

TITLE: The Benavente charter of 1164. An approach to its literal meaning based on the charter of La Coruña

ABSTRACT:

This article offers a series of reflections and considerations on the charter of Benavente and its different versions, especially on the first charter granted by King Ferdinand II of León to the town in 1164. The original diploma has been lost, but various pieces of information provided by the documentation of the time provide very revealing details on the main aspects of its concession. On the other hand, the analysis and comparison with other charters of the same charter family allows us to know some keys to its nature and content. Among these documents, the content of a copy of the charter of La Coruña included in the “Book of entries of the brotherhood of clergy of All Saints” is analyzed in detail. From this text, not sufficiently valued until now, it is possible to approach with great approximation the literality of the charter of Benavente of 1164.

KEYWORDS: Charter of Benavente, Charter of La Coruña, Ferdinand II of Leon, Alfonso IX of Leon, Foundation of La Coruña, Alfoz, Hill-forts, Councils, Urban repopulation. Municipal archives.

Confirmación de Sancho IV de 1286 del privilegio de Alfonso IX otorgado a La Coruña en 1208 (Archivo Municipal de La Coruña)

martes, 28 de enero de 2025

El cabildo de clérigos de Benavente en la Edad Media – En torno a un documento del Archivo de la Catedral de Oviedo

Imagen de un obispo en un sepulcro de Santa María del Azogue de Benavente

En el año 1995 María Josefa Sanz Fuentes publicó un interesante documento del siglo XIII relativo al cabildo de clérigos de Benavente. Fue localizado entre los fondos del Archivo de la Catedral de Oviedo, a partir de las labores de ordenación e inventariado llevada a cabo por su archivero, Raúl Arias del Valle. Su contenido nos habla de ciertos conflictos surgidos por los derechos económicos de las iglesias benaventanas. La disputa enfrentaba en este caso a los clérigos de la villa y al arcediano de la iglesia de Oviedo, bajo cuya jurisdicción se encontraban entonces estos territorios. Se trata de una pieza de pergamino de 28 x 37 cms., que en realidad incluye dos documentos.

En el primero, el cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

En el segundo, Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

La solución pactada entre las partes para este conflicto fue que el árbitro designado, el arcediano Martín López, fuera a Benavente en torno a la festividad de San Miguel. En estos días debía averiguar "per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí". Una vez hechas las pesquisas, el arcediano, con el consejo de hombres buenos, podría hacer una tasación justa, admitida por ambas partes, del valor de las procuraciones en cada una de las iglesias.

El estudio y comentario de este diploma invita también a hacer un acercamiento al cabildo de Benavente durante la Edad Media, una institución muy arraigada en la villa y de larga trayectoria histórica, pues arrancaría desde los mismos tiempos de la repoblación, en el siglo XII, y nos llevaría prácticamente hasta la actualidad.

Durante la repoblación de Benavente por Fernando II ya se debió crear una comunidad o cofradía de clérigos regida por un abad, origen del cabildo. Las bases de la reglamentación de esta cofradía tienen sus precedentes en las disposiciones establecidas o apuntadas en el fuero de la villa. Sobre este asunto hay algunos testimonios en varias cartas forales derivadas del fuero de Benavente. En ellas se recogen diversos privilegios y franquezas para los clérigos de la villa y su alfoz.

En una copia romanceada del fuero de La Coruña, copiando a su vez pasajes del fuero de Benavente, se incluye una carta otorgada a los clérigos por Fernando II en 1180. Este texto es conocido como "Foro dos cregos", y aunque en el mismo se habla de un privilegio concedido por el rey leonés a los clérigos de La Coruña, todo apunta a que en realidad es una reproducción de determinados parágrafos del fuero de Benavente. Por tanto, muy probablemente esta fecha de 1180 es la que hay que asignar a las primeras referencias sobre la comunidad de clérigos benaventana.

El contenido del "Foro dos cregos" eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. En el fuero de Llanes, fechado probablemente en 1228, se incluyen estás mismas libertades y franquezas, eximiéndoles del pago de "pechos, nin de pedido, nin de fonsado, nin de fonsadera, nin de colecha, nin de ningun fuero, nin de fazenda, nin de debdo a seruiçio de rey, de que los clérigos son quitos en todo el mundo, nin sobre mal fuero costrenir estos clerigos. Otrosí les encoto todas las cosas que a estos clérigos han e sus subçesores, [...] e la clerezía en tal manera todo el conçejo de Llanes sea encotado e defendido, e de todo embargo e de todo mal".

Ledo del Pozo afirma que ya desde 1269 existía noticia del cabildo de Benavente con la advocación de San Vicente y San Pablo, también conocido como cabildo mayor de San Vicente. Tal vez en su origen esta cofradía tuvo una iglesia propia bajo la advocación de San Vicente, pero su sede tradicional estuvo en la iglesia de Santa María del Azogue. Sobre ello hay abundantes referencias a partir del siglo XVI. Sus reuniones se celebraban en la sacristía, a son de campana tañida, donde tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas ordenados por su antigüedad. También tenemos constancia de cabildos celebrados ocasionalmente en otras iglesias y en los monasterios de la villa.

El documento publicado por Mª Josefa San Fuentes se fecha en 1285, y en él la institución se define como "el cabildo de los clérigos de Benavente". En un momento del desarrollo de la demanda, Martín Giráldiz, procurador del cabidlo, exhibió "una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: Sigillum Capituli Beneventani". Se trata, por tanto, de una descripción detallada del sello de cera del cabildo. Sanz Fuentes interpreta, con buen criterio, que llevaba figurada la imagen del arcángel San Miguel. Sin embargo, en diversos documentos a partir de los siglos XIV y XV se indica que el cabildo estaba bajo la advocación de San Vicente.

A este respecto, señala Madoz que el patrono del cabildo es San Vicente Mártir, cuya fiesta se celebra el 23 de enero: "A este cabildo pertenece un curato que existe en la actualidad además de los enunciados, quien sin tener iglesia propia cuenta con todas las existentes como suyas. El mismo cabildo en cuerpo es el párroco, y para desempeñar este cargo por persona designada a este fin, elige todos los años la víspera de Navidad un individuo de su seno, en quien confía el deber, pero con la precisión de que el electo sea cura párroco. Las obligaciones de este elegido están reducidas a administrar el pasto espiritual a los fieles de las afueras".

Las cofradías de clérigos fueron muy habituales en los reinos hispánicos durante la Edad Media, y en muchos aspectos su funcionamiento no difería de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. En el caso de Benavente, el cabildo mayor estaba formado principalmente por los párrocos, racioneros y sacerdotes de cada una de las iglesias de la villa. Entre ellos elegían un abad, que presidía las reuniones y era reconocido como su máxima autoridad. No obstante, desde el punto de vista de la jerarquía eclesiástica, era el arcipreste el representante de la autoridad episcopal en la villa. Por encima de él estaría el arcediano, contra quien pleitea el cabildo en el documento de 1285.

Las finalidades y actividades de este cabildo era muy variadas. Era, en primer lugar, un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas. Pero, como cabildo de clérigos, también tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. Celebraban también con solemnidad las fiestas de su santo patrón. Para ello, contaban con un importante patrimonio inmobiliario propio, así como con la participación en algunas rentas, mandas testamentarias y la creación de fundaciones por los condes y determinados miembros privilegiados de la sociedad benaventana. 

A lo largo de los siglos, el cabildo fue adquiriendo un patrimonio considerable, integrado por casas en la villa y tierras en el alfoz, y recibió diversos privilegios de los reyes. Tenemos noticia de un privilegio de Alfonso XI por el que eximía del pago de ciertas monedas de oro al cabildo de Benavente, que el reino le había concedido para el pago del cerco de Algeciras: "Que se cobre en Benavente con sus arrabales con San Vicente, con Santa Clara, con las casas que están a San Pablo, e con las casas del carril, e con la pola de San Martín". En 1399 consta otro privilegio de Enrique III por el que otorga el título de Capellanes de honor de S.M. al cabildo de Benavente.

En 1352, Fernán Pérez, clérigo, criado de Alvar Rodríguez de la Rocha, caballero morador en Benavente, se obliga con sus bienes corporales y espirituales si le hacen colación de la iglesia de Santa María Magdalena de Castropepe, aldea de Benavente, a pagar perpetuamente al cabildo de los clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, y a su abad, siete cargas de pan terciado (trigo, centeno y cebada), medida en fanegas de las que corren, a cuatro fanegas la carga, y a diez mrs. por la fiesta de San Martino, aceptando esta obligación Domingo Ramos, abad de la cofradía, en nombre de la misma.

Respecto a las celebraciones litúrgicas, las misas y las procesiones contamos con un interesante testimonio del siglo XIV procedente del archivo del monasterio de Santa Clara. En él, el arcediano de Benavente en la iglesia de Oviedo, Diego Juan, funda diversas misas y procesiones, buena parte de las cuales debían ser atendidas por el cabildo de la villa. El extracto que conservamos es muy detallista, pues especifica incluso las vestiduras y preseas que debían portar los sacerdotes:

"Escritura de fundación otorgada por Diego Jhoan, arcediano de Benavente en la yglesia de Oviedo, por la que manda decir dos misas cantadas y hazer dos procesiones en el martes primero después del día de Pentecostés en esta forma: La primera misa han de mandar decir y la han de oficiar las monjas de Santa Clara de dicha villa, haziendo su processión de comunidad por el claustro acabada la misa, que se aplicará por el ánima de dicho fundador y por sus obligaciones. La segunda misa, que ha de seguirse a la del convento, la debe cantar el cabildo en el altar de Santa María de dicho convento, al que vendrán los sacerdotes reverendos de pellizes, y en processión con las cruces de las parroquias, y concluida la misa, que deberán aplicar por el alma de dicho arcediano, se saldrán en processión a la parroquia de San Andrés y cantarán su oración o responso sobre su sepultura. Para el cumplimiento de esta carga dejó dicho arcediano a las monjas treinta maravedises cada un año, con su pitanza de dos carnes, pan y vino a su voluntad: y al cabildo sesenta maravedises del mismo modo, situados todos sobre dos casas y una bodega con sus cubas a la calle de la Judería, propias de dicho fundador que las dejó al capellán de la capellanía que fundó en San Andrés con la obligación de que pagasse dicho situado. Pasó ante Fernán Johannes, notario apostólico en Benavente a 23 de maio del año de 1360".

El cabildo de Benavente también tenía una participación significativa en las procesiones y romerías celebradas en diversas ermitas y santuarios del alfoz. Destacan las de Santa María de la Vega, Santas Cruces, Santa María del Valle, Villanueva de Azoague, San Lázaro, y las de Santa María de  Agosto y San Nicolás en Puente de Vizana. En 1492 tenemos constancia de un acuerdo del concejo por el que se libra al cabildo de los clérigos 1.240 maravedís para los gastos inherentes a su realización. El texto del acuerdo, según la transcripción de Isabel Beceiro Pita, es el siguiente:

"Acuerdo del cabildo de los clérigos. Este día [tres de agosto] los dichos justiçia e regidores e procurador acordaron que se librase al cabyldo de los clérigos e a Juan Ramos abad en su nombre mill e dosyentos e quarenta maravedís por las  deste año que son las de Santa María de la Vega e Santas Cruses e Santa María dela Vega [tachado Vega] del Valle e Vyllanueva de Azoague e San Lázaro e la Visana de Santa María de Agosto e de San Nicolás e de Santa María". (Actas del concejo de 1492. AMB, L 2).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1

1285, abril, 27. Benavente.

El cabildo de clérigos de Benavente da poder a Martín Giráldez, uno de sus miembros, para que los represente en todos los pleitos que han de sustanciarse ante el deán y cabildo ovetenses en razón de las demandas que contra ellos tiene interpuestas mestre Alfonso, arcediano de Benavente.

B.—Inserto en el doc. n° 2.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.


2

1285, mayo, 6.

Martín López, arcediano de la Iglesia de Oviedo, es designado árbitro por el cabildo de clérigos de Benavente y por mestre Alfonso, arcediano de Benavente, para que dirima la contienda existente entre los mismos en razón de las procuraciones que el citado arcediano les demandaba en las iglesias de la villa y en sus clérigos.

A .—Pergamino, 28 x 37 cms. Escritura gótica cursiva fracturada. Afectado por manchas de humedad y roturas.

A.C.O., Fragmentos, sin catalogar.
ED. SANZ FUENTES, Mª J., “Nueva aportación a la colección documental de la Catedral de Oviedo (II)”, BIDEA, 145 (1995), pp. 371-373.

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren commo sobre contienda que yera entre mestre Alfonso, ararçediano de Benavente enna Iglesia de Oviedo, de la una parte, e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente, de la otra, sobre procuraçiones que demandava el dicho ararçediano ennas iglesias de la villa de Benavente e ennos clérigos. Et despós que el arrçediano e los procuradores del dicho cabildo contendieron per algún tienpo per antel deán e per ante el cabildo de la Iglesia de Oviedo sobre las dichas procuraçiones, plogo al dicho arçediano e a Martín Giráldiz, procurador del cabildo de los clérigos de la villa de Benavente, que avía mandado suficiente para conponer, terminar este pleito per avenencia ho per derecho, per una procuración escripta en pargamino de cueyro, seellada con un seello de cera colgado, e en medio del seello seya una figura de ángele que tenía un bordón ennas manos e feria con él a una figura de una serpiente, e aderredor seyan letras que dizían assí: "Sigillum Capituli Beneventani". La qual carta yera fecha en esta manera:

— Era de mille e trezientos e veynte e tres annos, veynte e siete días de abril. Sepan quantos esta carta viren cómmo nos, el cabildo de los clérigos de Benavente, establecemos e fazemos nuestro procurador soficiente a Martín Giráldez, clérigo, nuestro conpannero, portador desta carta, para ante don Alvar Díaz, deán de la Iglesia de Oviedo, ho per ante el cabildo o vicarios o vicario desa misma Iglesia, en todos los pleitos e en todas las demandas que mestre Alfonso, arcediano de Benavente, ha contra nos. Et dárnosle poder a este nuestro procurador sobredicho que pueda responder por nomne de nos, defender, componer, avenir, reconvenir, apellar, apellación seguir, e de jurar en nuestras almas, tan bien juramento de calompnia commo otro juramento qualquier que ennos pleitos o enno pleito mester fur; e de fazer todas las otras cosas que leal e verdadero procurador puede e deve fazer. Et toda cosa que este nuestro procurador fezier, nos lo otorgamos e lo hemos e lo avremos por firme tan bien commo se nos mismos fúsemos presentes. Et obligamos nuestros bienes de conprir toda cosa que contra este nuestro procurador fur julgada por derecho. Et porque esta procuración sea firme e non venga en dubda, nos, el cabildo de los clérigos sobredicho, roguemos a Iohan Gongálvez, teniente las vezes de don Bortolamín, notario del rey en Benavente, que la feziese escrivir e escrivise en ela so nomne e feziese en ela so signo. Et por mayor firmedumne seelémosla del siello de nos, el cabildo de los clérigos sobredicho. Presentes: Fernán Pérez, Aparigio Domínguez, Pero Yvánnez de Saludes. Yo, Iohan Gongálvez sobredicho la fiz escrivir e fiz hy mió singno (signo).

Et el arcediano e el procurador sobredichos comprometieron en arcediano Martín López commo en árbidro en esta manera: que el arcediano Martín López vaya a Benavente ata la fiesta de Sant Miguel primera que vien, ho lo mais acerca de Sant Miguel que él podier, e saba per sí e con otros omnes bonos de la villa, clérigos e legos, per juramento e per todas las otras maneras que él podier saber la verdat, ela quantía de los bienes e de las posesiones que reciben los clérigos de todas las iglesias de la villa de Benavente e de cada una dellas per sí. Et esto fecho, el arcediano Martín López, per sí e con consello de omnes bonos e en Dios e en sua alma, taxe las procuraciones en las iglesias de la villa de Benavente sobre que el arcediano ha quexumne dellos per avenencia, que sea a plazer de las partes ho segondo hallar por derecho. Et que los clérigos dían elas procuraciones commo las taxar el arcediano Martín López. E que el arcediano mestre Alfonso e los clérigos del cabildo de la villa de Benavente estían a la taxación de las procuraciones fecha por el arcediano Martín López, assí commo de suso dicho ye.

Et ambas las partes otorgaron de conplir e gardar todas estas cosas desuso dichas. E la parte que contra ello pasás e lo non conplís que peche a la otra parte por pena duzientos maravedís de la moneda nueva. E fazer que fazer.

Et el arcediano mestre Alfonso obligó a sí e a sos bienes pora conplir todas estas cosas de suso dichas, so la pena sobredicha. Et Martín Giráldiz obligó a sí e al cabildo de los clérigos de la villa de Benavente con todos sos bienes per el poder que avía per la procuración sobredicha pora conplir todo esto so la pena sobredicha.

Et que esto sea creúdo e non venga en dolda, nos, arcediano mestre Alfonso e Martín Giráldez sobredichos, otorgamos tener e conplir quanto en esta carta escripto sie. Et por mayor firmedumne rogamos a Beneyto Iohannes, notario póbligo del rey en Oviedo, que feziese fazer esta carta e posiese en ella so signo.

Fecha la carta ses días de mayo, era de mili e trezientos e vinte e tres annos.

Testemunias: el arcediano mestre Iohan Remondo; Iohan Pérez, canónigo; Yuan Rebollión de Sant Millán, clérigo; Alvar Sánchiz de Aguilar, clérigo; Pero Iohan e Iohan Pérez e Martín Martínez, clérigos del arcediano Martín López; Fernán Iohánniz Baldorión; Rodrigivánnes, cappellán de Santa María de la Corte; Alfonso Fernández, clérigo del arcediano mestre Iohan Remondo; Pero Gongález, morador en Barredo, e otros omnes.

Hyo Beneyto Iohánniz, notario póblico en Oviedo, a rogo del arcediano maestre Alfonso e de Martín Giráldiz sobredichos fiz escrivir esta carta e pusi en ella mió signo (signo). Registrada.

domingo, 12 de enero de 2025

Una propuesta del VI conde para la unión de las parroquias de San Miguel y Santiago de Benavente en el siglo XVI

Imagen de San Miguel procedente de la desaparecida parroquia homónima, hoy en la iglesia del Carmen de Renueva de Benavente

A mediados del siglo XVI varias parroquias benaventanas atravesaban serias dificultades para mantenerse económicamente debido a la mengua de sus feligreses y los escasos ingresos proporcionados por los diezmos. Para mitigar esta situación, Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente (1530-1575), hizo una razonada propuesta en 1571 a las autoridades eclesiásticas para que se agregaran las iglesias de Santiago y de San Miguel. En este caso, se trataba de suprimir el curato de San Miguel, aprovechando que había quedado vacante el año anterior.

Toda esta controversia giraba en torno a dos iglesias hace mucho tiempo desaparecidas del plano urbano de Benavente. La iglesia y parroquia de Santiago se encontraba en la calle de los Carros, cerca de la fachada sur de la Fortaleza y de la puerta principal de la misma: la puerta de Santiago. Restos de la iglesia estaban aún en pie a mediados del siglo XIX. Por su parte, San Miguel se localizaba en la parte sureste de la villa, próxima a la muralla bajomedieval y a las actuales ronda y calle del mismo nombre. Según Fernández Brime, en julio de 1825 la parroquia fue suprimida y agregada a la de San Andrés, "que fue separada con el importe de los materiales de la primera, desmontada en 1784".

El documento describe un panorama ciertamente desolador respecto a la organización parroquial de la villa y, en particular, sobre la situación concreta de estas dos iglesias. En aquel momento, Benavente contaba con un total de diez iglesias parroquiales, un número para el conde a todas luces excesivo, pues exceptuando "tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura".

El conde ya había hecho varias gestiones anteriormente para suprimir algunos de estos templos, pero la ocasión se presentó especialmente propicia en 1570, cuando el curato de San Miguel quedó vacante. En la exposición de motivos se dice que la iglesia de Santiago tenía apenas veinte parroquianos y la de San Miguel unos treinta, "todos ellos labradores, y los más dellos pobres". Además, "están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia".

La solución propuesta pasaba por agregar la iglesia de San Miguel a la de Santiago, por ser la de Santiago la más antigua. Esta condición parece que tenía una particular relevancia, pues le otorgaba una situación de privilegio entre los asientos del cabildo de clérigos de la villa.

A mediados del siglo XVI, las reuniones de la cofradía de clérigos o Cabildo Mayor de Benavente se celebraban habitualmente en la iglesia de Santa María del Azogue. Se convocaban por campana tañida y eran presididas por el abad. Allí tenían su asiento los párrocos de cada una de las iglesias benaventanas, ordenados al parecer por su antigüedad. Si tenemos en cuenta que la iglesia de San Miguel está documentada a finales del siglo XII, la parroquia de Santiago tendría que ser aún más antigua, aunque sobre ello no contamos con referencias documentales.

No obstante, no todo eran ventajas en la propuesta del conde. La unión de ambas feligresías presentaba algunas dificultades relacionadas con los patronos de los templos y el respeto a los derechos de presentación de los curatos. La iglesia de San Miguel tenía derecho de presentación de los propios parroquianos, mientras que la de Santiago pertenecía al monasterio de San Claudio de León: “La yglesia de Sant Tiego es de presentar y de patronato de los muy reverendo abbad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros, de la orden del glorioso Sant Benito". El propio conde reconocía que los feligreses de San Miguel no estaban muy por la labor de la unión: "El beneficio de San Miguel es de presentar de legos y aunque ellos no quieran que se anexe a la yglesia de Santiago yo me ofrezco se hará finalmente tenyendo el consentimiento y voluntad del señor obispo, todo lo demás puede quedar a mi cargo y cuenta.". 

Para evitar suspicacias y un conflicto de intereses, se propone la alternancia del monasterio de San Claudio y de los feligreses patronos en la provisión de los nuevos curatos. De todo ello se derivaría un "gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias". Entre las condiciones se incluye un recuerdo y la debida asistencia espiritual para los feligreses enterrados en ambos templos. Se propone la celebración de una misa semanal por sus ánimas, cosa que hasta ahora era imposible de cumplir por las deficiencias económicas ya citadas.

El documento se conserva en la Sección Osuna del Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo. En su catalogación hay alguna confusión sobre su cronología, derivada a su vez de un error existente en la carpetilla antigua del archivo condal. Debido a ello, se le asigna el año 1710 y se le atribuye a Antonio Francisco Alfonso Pimentel, XIII conde de Benavente (1709-1743). Sin embargo, su fecha debe llevarse a 1571, bajo el mandato del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel. Esta cronología se corresponde con el pontificado de dos obispos de Oviedo citados en el texto: Jerónimo Velasco (1556) y Gonzalo de Solórzano (1570-1580).


APÉNDICE DOCUMENTAL


1571, abril, 25. Benavente.

Propuesta de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente, para que se agreguen las iglesias de Santiago y de San Miguel de la villa de Benavente, suprimiendo el curato de San Miguel por haber quedado éste vacante, por ser la iglesia de Santiago más antigua y porque ambas parroquias son muy pobres, tienen muy pocos fieles y los diezmos que reciben son insuficientes para poder mantenerse.

AHNOB, Osuna, C. 437-67.

En la villa de Benavente, cabeça del estado del arcedianazgo de Benavente de la diócesis de Oviedo, ay diez yglesias parrochiales, que fuera de las tres o quatro dellas son las demás muy pobres de fábricas, y tan tenues los diezmos que no bastan para sustentar al cura, aunque conforme a derecho qualquiera beneficio, a lo menos curado, a de ser sufiçiente para alimentar dos personas.

Y de las yglesias más pobres de la dicha villa son la yglesia parrochial de Santiago, que es la más antigua y tiene más antiguo lugar en el cabildo y clerezía que la yglesia de Sant Miguel, cuyo curado es también pobrísimo.

Vacó el curado de la yglesia de Sant Miguel en deziembre del año de setenta, y los legos parrochianos della, que son únicos patronos y están en paçífica posesión de presentar de tiempo inmemorial a esta parte, presentaron a Diego Sánchez de Cobarrubias, bachiller graduado en derecho canónico, que es cura de la otra yglesia de Santiago y posesor trienal paçífico della.

El yllustrísimo conde, de muchos años acá, cognosçiendo la pobreça de los dichos dos curados, a tratado diversas vezes de que pues la yglesia de Santiago no tiene más de hasta veynte parrochianos, y la iglesia de Sant Miguel hasta treinta, y todos ellos labradores, y los más dellos pobres, y que las dichas dos yglesias están antiguas y muy mal reparadas, y que tienen muy poca fábrica, y unos parrochianos confinan con otros sin se interponer ninguna otra parrochia, se uniesen ambas a dos yglesias perpetuamente, o uniendo la de San Miguel a la de Santiago como más antigua, o por quitar diferençias uniéndolas ad invicen, llamándolas las yglesias de Santiago y Sant Miguel ad invicen unidas.

Deseó hazer esta unión el señor obispo don Gerónimo de Velasco, de buena memoria, y como los curas ambos vivían no se efectuó porque el ylustrísimo señor a estado ausente de su estado y de la dicha villa de Benavente.

La yglesia de Sant Miguel, que de presente vaca y a que está presentado el dicho bachiller Diego Sánchez, es como se dixo de patronazgo laycal de los parrochianos della. La yglesia de Santiago es de presentar y de patronato de los muy reverendo abad, monges y convento del monasterio de Sant Claudio de León extramuros de la orden del glorioso Sant Benito.

Y porque no se pueda perjudicar a los patronos ni confundir su padronazgo se podría capitular de consentimiento dellos que presentasen quando acaesçiere aver presentaçión, alternando conforme a la clemenzia.

El monasterio ganará mucho en ello porque se arrima su presentaçión a la de los legos, y la vez que les cupiere presentarán seguramente y sin temor de impetraçión y de otras molestias.

Lo que el conde como señor y tan protector de aquellas yglesias pretende es quedando su aszenso y consenso el abad y monges y los dichos parrochianos para lo que dicho es el reverendísimo señor obispo don Gerónimo de Solorzano interponiendo su licencia y bendiçión cometa a su muy reverendo vicario puertos aquende que resçiba informaçión de lo suso dicho y que resçebida juntamente con los aszensos de todos los pronos haga la dicha unión, dándole para ello su commisión y licencia expresa, o que embie la dicha informaçión y asensos a su señoría para que él haga la unión y autos y declaraciones neçesarias.

De la dicha unión resultará gran servicio de nuestro Señor, porque el cura de ambas yglesias tendrá sustentaçión y podrá mejor ayudar a los pobres de sus yglesias y el ylustrísimo señor rescibirá gran contentamiento y será en benefiçio de los parrochianos y podrá el obispo poner al cura que fuere cargo de que cada lunes, o un día de cada semana, diga una misa por las ánimas de los bien aventurados defunctos sepultados en las dichas dos yglesias, porque como son tan tenues sus curados los rectores no son más obligados de a dezir una misa rezada en los domingos y fiestas. 

Ay al presente muy gran comodidad pues no ay cura opositor que contradiga.

La unión, haziéndose por las dichas causas, no solo es útil más neçesaria por que son las que de derecho común se requiere y en fabor de la dicha unión ay tres o quatro decretos del sacro conçilio fideri maiormente el c. s. de la sesión 21 y el 13 de la sesión 24.

Lo que suplica el conde mi señor es que su señoría e ylustrísima pida al reverendísimo padre general que escriba al abad y convento de Sant Claudio que pacten su asenso y consentimiento a esta dicha unión ad inviçen de las dichas dos yglesias de Santiago y Sant Miguel, y que su paternidad les dé para ello çédula de licencia, y para que puedan concordar con los patronos de Sant Miguel de presentar alternadamente con que en todas las vacantes presenten ambos a dos patronos monasterio y parrochianos para que por la calidad del patronato laycal el rey defienda ambos patronatos y los presentados por ellos y así de concordar que una vez presenten todos al que el monasterio pidiere y otra el que los feligreses de Sant Miguel quisieren.

El obispo, conforme a derecho y al conçilio, podría unir perpetuamente aviendo para ello causa las dichas dos yglesias, sin ser necesario el consentimiento de los patronos dellas, aunque es verdad que aviendo causa evidente (que en este caso no puede aver) pudieran contradezir la dicha unión.

Esta gratificaçión pide el conde a su paternidad y hará que los parrochianos que son sus vasallos que an resçebido muchas mercedes y limosnas de su señoría lo loen y aprueben, el negocio es pro y en beneficio de la patria y de las mesmas yglesias y de los que están enterrados en ellas, a quien más toca es al conde mi señor, que tanto lo a deseado y al reverendísimo perlado, cuyo oficio es proveer cerca dello mayormente que se entiende que siendo su señoría perlado de la Sancta Yglesia de Mondoñedo hizo otras uniones como esta.

domingo, 28 de abril de 2024

“E para que esto sea firme e no venga en duda mandé dar esta carta firmada de mi nombre” - Firmas de los condes de Benavente

Carta del V conde, Alonso Pimentel, al rey Carlos I (1521). AGS, PTR, leg. 3, 1, 7.

Formalmente, los documentos redactados bajo la autoridad de los condes nada tienen que envidiar a los expedidos por las cancillerías de los monarcas castellanos. Parece existir una consciente asimilación de los usos diplomáticos de la monarquía, como parte de un proyecto político de creación y afirmación de un estado señorial. En este sentido, el progresivo establecimiento de una cancillería condal, a imagen y semejanza de la real, es una consecuencia lógica y necesaria de las amplias atribuciones fiscales, judiciales y políticas del señorío de los Pimentel. No obstante, esta cancillería fue el resultado final, y no totalmente acabado, de un proceso bastante dilatado en el tiempo.

Los primeros condes recurrieron habitualmente a escribanos y notarios públicos, o incluso al escribano de cámara del rey para redactar y dar validez a sus actos jurídicos. No es hasta el hasta cuarto conde, Rodrigo Alfonso Pimentel, cuando encontramos en la documentación referencias a personas del entorno de la casa encargadas de tales cometidos. Esta circunstancia ya fue advertida por Isabel Beceiro, señalando que es a partir del cuarto titular de la casa cuando se organiza una secretaría encargada de estas funciones.

Los condes de Benavente reclutaron a sus secretarios entre personajes con una gran formación académica y profesional. Varios de ellos tuvieron su particular carrera como escritores, llegando a publicar obras de reconocida popularidad en su época.

Es el caso Antonio de Torquemada, secretario de VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, y autor de diversas obras de gran difusión en su época como el "Manual de escribientes" (escrito hacia 1552), los "Coloquios satíricos" (Mondoñedo, 1553), "Jardín de flores curiosas" (Salamanca, 1570), o la novela de caballerías "Don Olivante de Laura" (Barcelona, 1564). Se le atribuye también, con ciertas dudas, el primer tratado sobre el juego de las damas impreso en España: "El ingenio o juego de marro, de punto o damas".

Domingo Ascargorta, secretario personal de Antonio Alfonso Pimentel, XII conde de Benavente, es el autor de la obra "Origen de los Excelentísimos Señores Condes Duques de Benavente y de su apellido Pimentel", un panegírico sobre la familia que se conserva manuscrito en la Biblioteca Nacional.

Si entramos en un mínimo análisis diplomático de la documentación, las similitudes entre cancillería real y señorial se acentúan. Así, por ejemplo, en alguna de las "intitulatio", al igual que en los diplomas reales, se enumeran por orden de importancia o antigüedad los diferentes reinos, en este caso se recogen con toda solemnidad las villas y territorios sujetos al dominio de la casa:

"Yo, don Rodrigo Alfonso Pemintel, conde del ducado de Benavente, sennor del condado de Mayorga e de las villas de Villalón e Portillo e Castromocho, con las montannas de Senabria" (1499); “Conocida cosa sea a todos lo que la presente escritura vieren como yo don Rodrigo Alonso Pimentel, conde del ducado de Benauente y señor del condado de Mayorga” (1499).

En cuanto a la tipología documental, los modelos utilizados por los escribanos, notarios y secretarios a las órdenes de los condes son equiparables a los de las cartas de merced, albalaes, nombramientos, o provisiones reales, incluyendo prácticamente los mismos giros y usos literarios: "Yo don Rodrigo Alfonso Pementel, conde de Benavente, por faser graçia e merçed a vos, Pedro Sánchez de Alcaras mi escudero, es mi voluntad ..." ; "Conçejo e justiçias e regidores e procurador, ofiçiales e onbres buenos de la mi villa de Benavente. Amigos, sabed que por algunas cosas que convienen a mi serviçio es mi voluntad de mandar ..."; "De lo qual vos mandamos esta carta firmada de nuestros nombres e sellada con el sello de mi, el dicho conde".

La propia suscripción del señor utilizando la expresión "el conde" no es más que un trasunto del autógrafo real: "yo el rey". Raramente firman con el nombre o apellidos de la familia, aunque sí encontramos variantes en función de las características del documento, la persona o institución a la que se dirigen, o su carácter público o familiar. Muy emotivas son las cartas de algunos de los condes de los siglos XVII y XVIII dirigidas a sus familiares. En 1674, Antonio Alfonso Pimentel se dirige a su hijo y se despide como "tu padre y amigo". En 1723, Antonio Francisco Alfonso Pimentel escribe desde Benavente al duque de Béjar y finaliza con "te besas las manos tu primo, amigo y más afecto servidor". La última titular de la Casa, María Josefa Alfonso Pimentel, tiene una gran variedad de firmas, utilizando alternativamente su condición de condesa de Benavente, duquesa de Benavente y Gandía  y marquesa de Peñafiel.

Provisión del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel (1560). Está firmada de su secretario, Antonio de Torquemada, y cuenta con sello de placa con las armas de la familia. AHN, Osuna, c. 472, d. 26.


FIRMAS DE LOS CONDES DE BENAVENTE



Juan Alfonso Pimentel (c. 1355-1420)
I conde de Benavente (1398-1420)

Juan Alfonso Pimentel (1416). El texto no es autógrafo del conde, sino del escribano Juan de Astorga. AHN, Osuna, c. 415, d. 29.

Rodrigo Alfonso Pimentel (s. XIV-1440)
II conde de Benavente (1420-1440)

Rodrigo Alfonso Pimentel (1439). AHN, Osuna, c. 416, d. 68.


Alonso Pimentel (c.1413-1461)
III conde de Benavente (1440-1461)

Alonso Pimentel (1452), AHN, Osuna, c. 416, d. 46.


Rodrigo Alfonso Pimentel (1441-1499)
IV conde de Benavente (1461-1499)
I duque de Benavente, desde 1473

Rodrigo Alfonso Pimentel (1452). AHN, Osuna, c. 417, d. 158.

Alonso Pimentel (s. XV – 1530)
V conde de Benavente (1499-1530)
II duque de Benavente (1499-1530)

Alonso Pimentel (1521). AGS, PTR, leg. 3, 1, 7.

Antonio Alfonso Pimentel (1514-1575)
VI conde de Benavente (1530-1575)
III duque de Benavente (1530-1575)

Antonio Alfonso Pimentel (1548). AHN, Osuna, c. 478, d. 16.

Luis Pimentel (1551-1575)
VII conde de Benavente (1575-1576)
IV duque de Benavente (1575-1576)

Luis Pimentel (1575). AHN, Osuna, c.. 427,  d. 102.

Juan Alfonso Pimentel (1553-1621)
VIII conde de Benavente (1576-1621)
V duque de Benavente (1576-1621)

Juan Alfonso Pimentel (1588). AHN, Osuna, c. 213, d. 185.

Antonio Alfonso Pimentel (c. 1570-1633)
IX conde de Benavente (1621-1633)
VI duque de Benavente (1621-1633)

Antonio Alfonso Pimentel (1625). AHN, Osuna, c. 1617, d. 9-43.

Juan Francisco Alfonso Pimentel (1584-1652)
X conde de Benavente (1633-1652)
VII duque de Benavente (1633-1652)

Juan Francisco Alfonso Pimentel (1650). AHN, Osuna, c. 213, d. 184.

Antonio Alfonso Pimentel (1617-1677)
XI conde de Benavente (1652-1677)
VIII duque de Benavente (1652-1677)

Antonio Alfonso Pimentel (1674). AHN, Osuna, c. 213, d. 165.

Francisco Casimiro Pimentel (1653-1709)
XII conde de Benavente (1677-1709)
IX duque de Benavente (1677-1709)

Francisco Casimiro Pimentel (1695). AHN, Osuna, c. 213, d.150.

Antonio Francisco Alfonso Pimentel (1678-1743)
XIII conde de Benavente (1709-1743)
X duque de Benavente (1709-1743)

Antonio Francisco Pimentel (1723). AHN, Osuna, c. 213, d. 99.

Francisco Alfonso Pimentel (1706-1763)
XIV conde de Benavente (1743-1763)
XI duque de Benavente (1743-1763)

Francisco Alfonso Pimentel (1756). AHN, Osuna, c. 213, d.123.

María Josefa Alfonso Pimentel (1752-1834)
XV condesa de Benavente (1763-1834)
XII duquesa de Benavente (1763-1834)

María Josefa Alfonso Pimentel (1775). AHN, Osuna, c. 212, d. 48.

domingo, 21 de abril de 2024

“Por la devoción que tengo en la fiesta de la Asunción" - Una procesión en Benavente en el siglo XVI

Procesión del Corpus en la calle del Matadero en 1951. Fotografía de Nicolás Muller

Fueron multitud las misas, procesiones, vigilias, aniversarios, óbitos, etc., que dejaron fundados y dotados los condes de Benavente a lo largo de la historia de la familia. Toda esta actividad litúrgica, patrocinada por los Pimentel, quedó minuciosamente registrada y anotada en los libros y documentos conservados. Su lectura no solo nos ilustra sobre los aspectos religiosos de la villa, sino que también hay importantes connotaciones económicas y sociales. Cada una de estas celebraciones contaba con su correspondiente asignación económica, y obligaba a la participación de la comunidad de clérigos, a las cofradías, a las autoridades concejiles y, en general, a una importante representación de la sociedad benaventana.

Del siglo XVI, en época del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, se cuentan varias fundaciones de este tipo, algunas de ellas descritas con todo lujo de detalles por los escribanos. Una visión de conjunto de todas estas celebraciones nos revela una intensa actividad religiosa en el Benavente del Quinientos. El cabildo de la villa, el principal protagonista de estas convocatorias, tenía un calendario muy apretado de actos litúrgicos, que a veces se solapaban y debían provocar problemas de organización y protocolo.

También sorprende el alto número de procesiones que tenían lugar entre las distintas iglesias y monasterios. En los documentos se indica desde qué templo salía la comitiva y cuál era su lugar de destino. Varias de estas procesiones eran, en realidad, romerías a otras localidades, que incluían el desplazamiento de los miembros del cabildo a algunos de los santuarios de mayor devoción de la comarca, como San Román del Valle, Cimanes de la Vega o San Adrián. Sin embargo, es la iglesia de Santa María del Azogue, sede habitual de las reuniones del cabildo, la que se configura como teatro principal de toda la representación religiosa de la villa.

Aportamos ahora un interesante documento que describe una procesión solemne que se celebraba en torno a la festividad de la Asunción ("que cae a quince días andados del mes agosto"). Se fundó en 1566 a instancias del VI conde, “por la deboçión que tengo en la fiesta de la Asunçión de la gloriosa Virgen Santa María, madre del Nuestro Señor Redentor Jesuchristo, a la qual yo siempre e tenido e tengo por señora abogada”. La procesión, como tal, ya existía con anterioridad, pero ahora se le da mayor empaque y solemnidad.

La víspera de esta festividad, los miembros de la cofradía del Hospital de la Piedad, acompañados por el regimiento de la villa, y el abad y clérigos del cabildo, debían acompañar en procesión a una imagen de la Virgen de la Asunción desde la iglesia de San Nicolás a la de Santa María del Azogue. Esta imagen fue un encargo personal del conde: "que yo mandé hacer y está en el altar y capilla de Sançerdos de la dicha iglesia de San Nicolás". Las celebraciones incluían unas vísperas cantadas y otros oficios religiosos.

Para el sostenimiento de estos actos el conde asignó una cantidad de cinco ducados anuales, situados sobre la renta del portazgo y la leña de la villa de Benavente. Esta renta figura, efectivamente, en los libros de contabilidad entre las incorporadas al patrimonio familiar, al igual que otras anteriormente pertenecientes al realengo o al concejo. Las especificaciones incluyen otros detalles sobre la forma de hacer efectivo el pago de estas cantidades y su reparto correspondiente entre los miembros del cabildo.


APÉNDICE DOCUMENTAL



1566, febrero, 15. Benavente.

Escritura de fundación y dotación otorgada por Antonio Alfonso Pimentel de Herrera, conde de Benavente, a favor del abad y cabildo de la villa de Benavente, relativa a la celebración de la fiesta de la Asunción con una procesión, portando una imagen de dicha Virgen, que vaya de la iglesia de San Nicolás a la de Santa María del Azogue, y una vigilia.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C. 426, D. 137.

Sepan quantos esta carta de dotación vieren como yo, don Antonio Alfonso Pemintel e de Herrera, conde de Benavente, etc., digo que por quanto yo e tenido e tengo propósito y boluntad de hacer la dotación, óbito e proçesión, de yuso contenida, por la deboçión que tengo en la fiesta de la Asunçión de la gloriosa Virgen Santa María, madre del Nuestro Señor Redentor Jesuchristo, a la qual yo siempre e tenido e tengo por señora abogada, e ansy efecutando y compliendo lo suso dicho, conozco y otorgo por esta carta que como mejor puedo e devo doto e fundo el óbito siguiente con el abad e clérigos del Cabildo Maior desta mi villa de Benavente, para quel dicho abad e cabildo, desde agora para siempre jamás, en la proçesión que haze en cada un año, víspera de Nuestra Señora de Agosto, por el regimiento desta villa, desde la iglesia de señor San Nicolás hasta la iglesia de Nuestra Señora del Azogue desta mi villa de Benavente, ayan de llevar e lleven en la dicha proçesión los cofrades del mi ospital de Nuestra Señora de la Piedad la imagen de la Asunçión de Nuestra Señora, que yo mandé hacer y está en el altar y capilla de Sançerdos de la dicha iglesia de San Nicolás, y llegado al dicho cabildo a la dicha iglesia de Nuestra Señora del Açogue con la dicha proçesión e imagen, ayan de decir y digan todos juntos los clérigos del dicho cabildo que allí se hallaren, y el cura e capellanes de la dicha iglesia, unas bísperas cantadas por mí, e dichas las dichas bísperas se aya de quedar y quede la dicha imagen de Nuestra Señora en la dicha iglesia de Nuestra Señora del Azogue hasta el primero domingo siguiente, que el dicho domingo siguiente después de la dicha fiesta de Nuestra Señora se ayan de juntar y junten el dicho abad e clérigos del dicho cabildo en la dicha iglesia de Nuestra Señora del Azogue a tornar a llevar e lleven los cofrades del dicho ospital la dicha imagen, con su proçesión, a la dicha imagen con su proçesión a la dicha iglesia de San Nicolás, y llegados a ella ayan de decir e digan en ella el dicho abad y cabildo unas vegilias cantadas de la festividad de la Asunción, e acabadas las dichas vegilias, digan la Salve Regina, lo qual todo sean obligados a hacer el dicho abad e cabildo desde agora para siempre jamás, sin que en ello aya falta alguna, e por raçón de las dichas proçesiones, vísperas e begilias cantadas yo, por el tenor de la presente, quedo y me obligo por mis bienes, juros e rentas presentes e futuras de dar e de pagar e que daré e pagaré al dicho abad e clérigos del dicho cabildo, o a quien su poder ubiere, en cada un año para siempre jamás cinco ducados de la suma e valor de mil e ochoçientos e setenta e cinco maravedís, pagados por el mesmo día de la Asunçión de cada un año, los quales dichos cinco ducados ayan de ganar y ganen los clérigos que se hallaren en las dichas festividades en esta manera: los que se hallaren a la proçesión y vísperas de la vigilia de Nuestra Señora ganen los tres ducados, y los que se hallaren a la vuelta y proçesión de la imagen e begilia de domingo siguiente ganen los otros dos ducados restantes. De lo qual todo el dicho abad e cabildo aya de haçer y haga escritura de açetaçión y obligación en forma de lo asy hacer y cumplir, los quales dichos cinco ducados sytúo y señalo al dicho cabildo sobre la mi renta de portadgo y leña desta mi villa de Benavente, y mando a los arrendadores, fyeles e coxedores de la dicha renta del dicho portadgo y leña que son e adelante fueren, que de aquí adelante para siempre jamás acudan e recudan al dicho abad e cabildo a quenta de lo que a mí me an de pagar de la dicha renta, con los dichos cinco ducados en cada un año por el dicho día de la Asunçión de Nuestra Señora, que cae a quince días andados del mes agosto de cada un año, syn esperar para ello otro recaudo ny librança alguna mía, ni de mis contadores que dándoselos e pagándoselos, yo los doy por bien dados e pagados, e mando a mis contadores se les reçiban e pasen en quenta a los dichos arrendadores, fieles, coxedores con sola su carta de pago, del dicho cabildo, e no queriendo los pagar sean executados por ellos como por obligación garantixa  hasta haçerse pago del prençipal e costas, e por esta mando a las justiçias e jueçes desta mi villa de Benavente ansy lo cumplan y guarden y executen breve y sumariamente, e para el cumplimiento y pago dello obligo los dichos mis bienes, juros y rentas por especial y por la dicha renta del portadgo desta villa sobre que pongo e fundo e cargo los dichos cinco ducados en cada un año, de lo asy tener y guardar y cumplir e pagar según dicho es, llanamente y sin pleito alguno, so pena del doblo, costa e daños que sobre ello se recresçieren y la dicha pena pagada o no que todavía lo cumpla y pague según dicho es, y no lo cumpliendo ansy por esta carta doy poder cumplido a todas y qualesquier justiçias e juçes que sean ante quien esta carta pareçiere y della fuere pedido execusión e cumplimieno de justicia, a cuya jurisdicción e señorío me someto e obligo, e renunciando mi propio fuero, domicilio e jusrisdiçión para que asy me lo hagan cumplir realmente e con efeto bien asy como sy asy fuese sentençiado y dado por sentencia de juez competente por mi pedida e consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual y en lo qual renuncio todas las quales quier fuerzas e derechos de que me pueda aprovechar, en especial la ley que diçe que general renuncia de leis non vala en firmeza.
De lo qual otorgué esta carta ante el escrivano público e testigos de yuso escritos, que fue fecha y otorgada esta carta en la mi villa de Benavente a quince días del mes de hebrero, año del Señor de mil e quinientos e sesenta e seis años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el contador Bernaldo Garçía de Villagómez, vezino e regidor desta villa, e Francisco de Pantigoso e Martino Gonçález, criados de su señoría, e el dicho ilustrísimo señor conde de Benavente, otorgante que yo el presente escrivano doy fe que conozco lo firmó de su nombre en el registro de esta carta. El conde de Benavente.
Pasó ante mí, Luis de Carvajal, escrivano.