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RESUMEN
2. "Según aquella carta que anteriormente os hice, en la que se establecían los términos y los fueros"
Así pues, todo apunta a que en septiembre de 1164 la voluntad de Fernando II de repoblar y establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo, se establecían las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores y se especificaban diversas normas por las que debían regirse los vecinos. A falta del diploma original, o de una copia fiel, los principales esfuerzos de reconstrucción de su caracterización normativa se han basado, hasta ahora, en las informaciones proporcionadas sobre el mismo en el fuero de 1167, y también a partir de las disposiciones de otros fueros leoneses que copian de alguna manera el texto benaventano, o bien remiten a él.
Lo que hoy denominamos "Carta Puebla" o fuero de Benavente de 1167 es un pergamino de 600 x 430 mm., conservado en el Archivo Municipal. Se presenta bajo la apariencia de un privilegio rodado fechado en Malgrad en el mes de noviembre, muy similar a otros expedidos por la cancillería regia de Fernando II en estas mismas fechas, aunque con algunos elementos formales discordantes y párrafos claramente añadidos con letra distinta en momentos posteriores. El texto está adornado por un Crismón, con el “alfa” y el “omega”, y el signo rodado con león rampante, enmarcado por la leyenda “SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM” (Signo de Fernando rey de las Españas). Cuenta con la correspondiente línea de cancillería y la confirmación de los prelados y magnates del reino, distribuidos en columnas, a uno y otro lado de la rueda.
El pergamino del Archivo Municipal es muy singular en todos los sentidos, pues se trata, en realidad, de una renovación y confirmación de una carta de población anterior. Se hace mención de ella en diversos momentos del dispositivo. Aquella iniciativa repobladora no logró los objetivos planteados por diversas causas. Los motivos concretos solamente se apuntan de una forma somera. El rey dice confirmar al concejo un documento concedido en fecha no precisada, en el que se establecían las heredades entregadas y los términos nuevos y antiguos, según los preceptos del fuero de León. Esta carta no puede ser otra que la otorgada por el mismo monarca en septiembre 1164, pues todos los detalles que se aportan son coincidentes:
El fuero de León está compuesto por un total de 48 preceptos o decretos, de los cuales los 20 primeros constituyen normas de carácter general para su aplicación en todo el reino, a las que se añaden otras 28 más circunscritas al funcionamiento y la organización de la ciudad de León. Se considera que su contenido responde a un espíritu restaurador del reino y su capital, después de unos años de grave crisis social e inestabilidad política, a lo que hay que añadir las secuelas de las campañas militares de Almanzor. Habría sido promulgado por Alfonso V en una solemne asamblea celebrada en la urbe regia en julio de 1017, con la participación de su madre, la reina Elvira. Por ello, el texto también es conocido como “Decreta Adefonsi regis et Geloire regine”, según la denominación de la copia del “Liber Testamentorum” de la Catedral de Oviedo. Su notable éxito como compilación legal explica su amplia difusión y aplicación a otras muchas villas a lo largo del tiempo. Un gran número de fueros leoneses evidencian la profunda huella de su influjo. Todo ello, vendría a justificar su inclusión, de una forma literal o genérica, en aquella primera carta de población otorgada por Fernando II a Benavente en 1164.
El profesor García Gallo, en un modélico estudio sobre las distintas redacciones y refundiciones del fuero de Benavente, llegó a rescatar de la carta de 1164 varios de sus parágrafos más destacados. Para este autor, no se trató de una concesión genérica del fuero de León, sino que se trasladaron y explicitaron, adaptándolos, sus preceptos, o al menos los más importantes. Partiendo de un análisis comparado de los textos, identificó un grupo de siete preceptos reproducidos, más o menos reelaborados, en todos los fueros de la familia benaventana. De estos siete preceptos cuatro se hallan en el fuero de León. Esto solo podía explicarse porque tales fueros recogían en ese punto un mismo texto otorgado a la villa de Benavente: “Y puesto que es el único de los fueros o privilegios de la villa que se recoge en todas las concesiones, el fuero principal de la misma; es decir, el de 1164”.
Según García Gallo, la remisión global al fuero de León en el de Benavente, determinó sin duda en esta villa la necesidad de conocer aquel. Esta copia existió en la villa al lado de su fuero, pero sin incorporarse a él. El contenido específico de estos siete preceptos mencionados se corresponde, efectivamente, con los de un texto concebido para fomentar la población de un lugar. Señala, entre ellos, la libertad de las tierras que se posean en otras partes, normas relativas a la exención de tributos y cargas (ampliando las de León), prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio, derecho a ser juzgado en la villa y apelación al rey (esta última supone una adición al de León), igualdad jurídica de todos los vecinos (como en León), etc. La inserción en e1 fuero de estos preceptos venía a insistir en cuestiones especialmente importantes para la organización de la puebla como la inviolabilidad de domicilio o la igualdad de fuero.
El fuero de 1164 no fue más que el inicio de toda una serie de ampliaciones y refundiciones que fueron matizando y completando su contenido. Los cambios experimentados por el texto estuvieron totalmente mediatizados por ciertos acontecimientos ocurridos específicamente en la villa de Malgrad en los momentos inmediatamente posteriores. Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. En el texto del fuero de 1167 se relata cómo las dificultades fueron provocadas por un grupo de pobladores, tachados de disturbadores por Fernando II: "... et ideo renouo, quia fuerunt quidam uestri disturbatores et non mei amatores ad populandam". (Y la renuevo porque fueron a poblarla ciertos perturbadores de vosotros, y no afectos a mí).
Las irregularidades y disturbios mencionados en el texto debieron de estar relacionados con el reparto de los lotes de tierras y la construcción de casas, pues el monarca designa un grupo de 20 pobladores para "rehedificare" su villa: “Suerino, Fernandus Cotan, Petrus Monazino, Rodericus Micaeli, Lup Uiuiz, Munio Petriz, Stephanus Petriz, Dominicus Saluadoriz, Petrus Pelagii de Graliar, Andres Petriz, Martinus Muniiz, Roman Rei, Martinus Pelagii de Sancto Facundo, Petrus Michaeliz Maluino, Pelagius Uelidiz, Garcia Muniiz, Iohannes Michaeliz de Uillanoua, Magister Giraldo, Don Morant y Martinus Cidiz”. A estos vecinos, especialmente seleccionados, se les asignan tres cometidos muy concretos: poblar la villa, administrar allí justicia y repartir fielmente todas las heredades.
Al parecer, durante el anterior intento de repoblación varias personas, acudiendo a la llamada del rey, acabaron disfrutando de la vecindad no teniendo casa poblada e intentaron vender sus heredades antes de construir su vivienda. Estas irregularidades constituían un auténtico despropósito en las intenciones del monarca de establecer un concejo estable. Para evitar estos abusos, el fuero prescribe: “Et si quis hereditates comparauit et casam in Malgrad non habet perdat illas, et si uoluerit populare ueniat el polulet de nouo”. (Si alguien compró heredades y no tiene casa en Malgrad, que las pierda; y si quisiera poblar, que venga y pueble de nuevo). Como garantía del cumplimiento de estas instrucciones se obliga a las 20 personas citadas a un juramento de fidelidad, bajo garantía de sus bienes, para un buen reparto de todas las heredades.
La nómina de personas designadas por el rey se completa con dos magnates bien conocidos en la corte de Fernando II: Fernando Rodríguez y el conde de Urgel. El primero debe identificarse con el Fernando Rodríguez intitulado “de Malgrad”, que ya había disfrutado de la tenencia del castro desde años anteriores. En el fuero se le asignan funciones como “dominus in eo quod ad regem pertinet et quomodo bonus uicinus”, (señor en aquello que al rey pertenece y como buen vecino”. Actuaría como representante último del monarca en la villa y encargado de gestionar sus intereses, sobre todo los fiscales. El segundo es el conde Armengol VII de Urgel, mayordomo del rey durante largo tiempo y tenente de un buen número de plazas de la Extremadura leonesa. Coincidiendo con la estancia de la corte en Malgrad, el 23 noviembre de 1167, el monarca le hizo entrega de la villa de Alcántara, conquistada a los sarracenos con la ayuda de los caballeros del conde. En el fuero se le asignan funciones “quomodo dominus”, es decir como señor. En cualquier caso, ambos personajes contaron con amplias atribuciones en el reparto de las heredades y desempeñaron un papel muy destacado en la organización de la puebla. Como veremos, también debieron de intervenir de una forma muy directa en solucionar toda una serie problemas derivados del anterior intento de repoblación de 1164.
Así pues, cuando hablamos del fuero de Benavente no nos estamos refiriendo a un único texto, sino que estaría compuesto por todo un "corpus" legal redactado en diferentes momentos y que se fue ampliando sobre la marcha con nuevas aportaciones. Entre ellas, se incluyeron otros privilegios reales concedidos a la villa tanto por Fernando II como por Alfonso IX, y algunos acuerdos y establecimientos del propio concejo. De todos los textos integrantes de la familia foral de Benavente siempre se ha considerado el fuero de Llanes como el más tardío de todos y el más completo. Reproduciría la última refundición de preceptos con los que se fue dotando a la villa hasta los últimos años del reinado de Alfonso IX. A esta última compilación habría que añadir otra muy especial, y no suficientemente valorada hasta ahora: la que podemos considerar como integrante de lo que fue el fuero de La Coruña.
La afirmación de que el fuero de Benavente de 1164 no se ha conservado en ninguna copia debe ser matizada. Es posible acercarse a la literalidad del mismo a través de una versión del fuero de la Coruña que no ha gozado, hasta ahora, de la suficiente atención.
En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. Según la descripción de los autores, se trata de un manuscrito misceláneo de 268 folios, encuadernado en pergamino, cuya portada reza: "Coruña. Cofradía de Todos los Santos. 1294-1615". Recoge primeramente una serie de disposiciones atribuidas al concejo de La Coruña, denominadas “ordenanzas y estatutos” por los compiladores. A continuación, se trasladan varias cartas reales correspondientes a los reyes leoneses Fernando II y Alfonso IX “en fabor de los vezinos de la Coruña”, y por último asientos de escrituras de censos, testamentos, así como la fundación y las constituciones de la propia cofradía.
La fundación de la "Cofradía de Todos los Santos" o "Venerable Congregación del Clero" de La Coruña se sitúa en 1294, según una carta fechada el 23 de noviembre. Uno de sus principales lugares de culto y de referencia se encontraba en la iglesia de Santiago, en la Ciudad Vieja, considerada tradicionalmente como la parroquia de mayor antigüedad de la villa. Allí los cofrades contaban con un altar propio en la capilla mayor. La iglesia de Santiago gozaba también de un carácter privilegiado entre los cinco templos que constituían la red parroquial, pues era la "matriz et principal e cabeza entre todas las iglesias de la cibdad de La Coruña". Bajo sus soportales se celebraron habitualmente en la Edad Media las reuniones del concejo
Las cofradías de clérigos fueron muy frecuentes en los reinos hispánicos durante la Edad Media. En muchos aspectos su organización y funcionamiento no diferían de otras organizaciones asistenciales y gremiales creadas en esta época. Las hubo de muy diverso tipo, diferenciándose las que agrupaban a los clérigos de un grupo específico o escalafón (canónigos, capellanes, compañeros, etc.) y las que asociaban a cualquier tipo de clérigos. Sus finalidades y actividades eran muy variadas. Como cabildo de clérigos tenía numerosas obligaciones espirituales, destacando la dedicación de sufragios por los difuntos, acompañamiento a los enfermos, participación en romerías y procesiones, aplicación de misas y vigilias, y su asistencia en las principales festividades del calendario litúrgico. También era un órgano de fraternidad entre sus miembros, y como tal defendía los intereses de su comunidad, realizaba obras asistenciales y velaba por el mantenimiento de sus rentas y el respeto de sus privilegios y franquezas.
Entre el grupo de documentos medievales insertos en el libro de la cofradía de clérigos coruñesa encontramos un documento muy significativo y muy discutido por la historiografía desde el siglo XIX. Se trata del “Privilegio del rey D. Fernando a fabor de los clérigos de la Coruña”, también denominado como "Foro dos cregos". El contenido del "Foro dos cregos" es conocido desde antiguo por aparecer copiado parcialmente en el “Libro de Acuerdos Municipales" de La Coruña del año de 1574. El privilegio eximía a los clérigos de la villa y su alfoz, englobados bajo la denominación genérica de "clerezía", de toda una serie de obligaciones fiscales. Habría sido otorgado por Fernando II en León en 1180, en una época muy anterior a la repoblación de Alfonso IX, fechada por diversas fuentes en 1208. El “Foro dos cregos” fue reseñado y transcrito por primera vez en 1845 por Enrique Vedia en su “Historia y descripción de la ciudad de La Coruña”. La no correspondencia de datos, reyes y fechas ha hecho dudar repetidamente de la autenticidad de su tenor, sobre todo teniendo en cuenta el silencio documental sobre la trayectoria de la villa a mediados del siglo XII, en época del reinado de Fernando II (1157-1188).
Para Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velos Pensado, autores del estudio y la transcripción, los textos del "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos" serían en esencia los primeros fueros de la villa y constituirían una "copia de copias dunha colección xurídica a nivel local do Concello da Coruña seguindo o esquema do foro de Benavente". Igualmente, llaman la atención sobre el orden y contenido de los preceptos, pues siguen en lo fundamental el desarrollo del fuero de Llanes. En efecto, el contenido de todas estas disposiciones constituye una versión extensa y romanceada del fuero de Benavente, bastante similar en su estructura al fuero de Llanes, pero no del todo igual en su literalidad, pues incluye algunas peculiaridades que hacen del texto coruñés verdaderamente excepcional.
En el año 2004, Daviña Sáinz volvió sobre toda esta problemática con un nuevo estudio, corregido y ampliado, publicado en la revista "Nalgures". Mantuvo la mayoría de sus apreciaciones anteriores, insistiendo y abundando ahora en la tesis de Fernando II como primer repoblador de La Coruña: "Nuestra teoría, que basamos en las referencias documentadas apuntadas y en los recientemente hallados documentos contenidos en el "Libro de asientos del clero de la Cofradía de Todos los Santos", es la creencia de que Fernando II fue el primer repoblador de La Coruña, efectuada en el año 1164, constituyendo su concejo, concediéndole el Fuero de León y fijando los criterios para que el concejo de La Coruña formara sus primeras Ordenanzas Municipales".
Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes del manuscrito del Archivo Diocesano de Santiago se llega a la conclusión de que deber ser considerado como un documento en su esencia auténtico. Tan auténtico como otros muchas versiones y refundiciones de fueros hoy conservadas. Eso sí, resulta muy inusual en su composición, y debe ser adecuadamente leído e interpretado. Debe ser reivindicado como auténtico en el sentido de que reproduce fielmente el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se conservaba en el siglo XIV. Pero como se trata de una versión del fuero de Benavente, no pueden aplicarse a La Coruña gran parte de las informaciones sobre los monarcas reinantes y las fechas de cada una de las piezas documentales. En los primeros trece folios se transcriben dos cartas de estatutos confeccionadas supuestamente por el concejo de La Coruña, correspondientes al reinado de Fernando II (1157-1188), sin fecha, y cuatro cartas reales, tres de Fernando II fechadas en 1164, 1167 y 1180, y una de Alfonso IX (1188-1230), fechada en 1222.
Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a La Coruña. Parece más bien que tanto las fechas que se recogen, como los nombres e intitulaciones de los monarcas corresponden específicamente al fuero de Benavente, que es el que se está transmitiendo y confirmando. El interés de los miembros de la cofradía de Todos los Santos de hacerse con una copia radicaba en que en el mismo se incluía un privilegio con ciertas exenciones fiscales para los clérigos de la villa. Como ese privilegio correspondía a una carta de Fernando II de 1180 (con toda seguridad otorgada originariamente a la villa de Benavente), se dio por buena esa atribución, en una época en la que probablemente se había perdido la memoria de que Alfonso IX había sido el verdadero poblador de la villa. Ahí radica precisamente lo novedoso de este conjunto documental. No es exactamente lo que aparenta ser, pero nos aproxima de una forma no conocida hasta ahora a la literalidad del fuero de Benavente, en especial al primer fuero otorgado a la villa por Fernando II en 1164.
4. La repoblación de La Coruña por Alfonso IX y su fuero
Dentro del gran proyecto urbanizador de la región gallega emprendido por Fernando II y continuado por su hijo y sucesor Alfonso IX, La Coruña se convertirá en la gran fundación de la fachada litoral atlántica. A ello no fue ajena su privilegiada situación, en uno de los puntos de la costa de las Rías Altas más favorables desde época romana para recibir y acoger el tráfico marítimo. Los principales referentes espaciales estaban constituidos desde antiguo por la tierra de Faro y el pequeño puerto próximo a la Torre de Hércules. Las noticias existentes sobre su repoblación por Alfonso IX se centran en un grupo de diplomas fechados en los meses de junio y julio de 1208. Como ocurrió con otras villas enclavadas en territorios de antiguo poblamiento y con señoríos locales, el monarca tuvo que ofrecer algunas compensaciones a las instituciones con intereses patrimoniales y sólida implantación en la zona, como eran la catedral de Santiago y el monasterio de Sobrado.
El principal testimonio de la repoblación se conserva en su Archivo Municipal, inserto en un diploma de confirmación de Sancho IV (1286), que a su vez incluye sobrecartas de Alfonso X (1254) y Fernando III (1231). El monarca leonés, mediante documento expedido en Santiago en junio de 1208, asigna al concejo de “Curunia” un término comprendido en un radio de dos leguas en torno a la villa. Añade algunos privilegios para el aprovechamiento de pastos, agua, leña y maderas en todo el reino. A continuación, se incluye la concesión genérica al concejo del fuero de Benavente, sin reproducirlo. Se completa el breve aparato dispositivo con la prohibición de recibir por vecinos a caballeros y monjes, con la sola excepción de los monjes del monasterio de Sobrado:
“Notum sit per hanc cartam quod ego, Aldefonsus dei gratia Legionis rex, do pro termino concilio de Curunia duas leguas in circuitu ipsius uille ex omni parte. Concedo eidem concilio pascua et aquam et ligna et maderias in toto regno meo. Concedo ipsi concilio forum de Benauento. Et mando quod non recipiat in suam uillam pro uicinis milites nec fratres preter fratres de Superado qui faciant tale forum de suis casis quas ibi habuerint sicut alii homines de concilio. Et quiqumque malum aliquod fecerit uel contrarium iam dicto concilio, siue fuerit miles siue alius yram meam habebit et quod prendiderit dupplabit et michi mille morabetinos pectabit. Et mando militibus et aliis qui istas litteras uiderint quod amparent et deffendant homines de iam dicto concilio”.
En otra carta, fechada en Santiago el 1 de junio de 1208, el rey leonés hace una concesión a la iglesia compostelana de cien marcas anuales deducidas del portazgo de La Coruña, aludiendo a la construcción en aquel momento de una nueva población en el lugar de "Crunia", junto a la Torre de Faro: "Quia uero pro utilitate regni mei nouam construo populationem in loco qui dicitur Crunia, apud turrim de Faro". Alfonso IX venía a reconocer los perjuicios de esta empresa para los intereses del arzobispo, pues contaba con derechos consolidados en el próximo emplazamiento de Burgo de Faro y en la iglesia de Santiago del Burgo. Por ello, le garantizó diez suelos en la nueva población ocupados por sus vasallos, con las correspondientes exenciones fiscales, y los derechos eclesiásticos en todas las iglesias de la zona, tanto actuales como futuras.
Por último, en privilegio de 19 de julio fechado en Lugo, Alfonso IX asigna al monasterio de Sobrado el diezmo del portazgo de La Coruña, en recompensa de lo que perdía en sus derechos de abadengo por la repoblación de la nueva villa. El monasterio también contaba desde antiguo con derechos en Burgo de Faro, así que la fórmula de compensación empleada es muy similar a la ya vista para la iglesia compostelana. A cambio, los monjes deben recordar al monarca, junto con sus antepasados, en sus oraciones. “… quoniam pro utilitate regni mei de novo novam construi populationem iuxta Turrim de Faro in loco qui dicitur Crunia est hoc praefatum monasterium praedictos amitit reditus volo tamem illud indemne conservare. Licet igitur in maiores excrescant reditus decimae, portatici ipsius populationis de Crunia, eas tamen ab integro praedicto monasterio iure hereditario perpetuo habendas concedo ut deinceps illas libere et quiete habeat, sicut illud, quod libere habet et posidet. Hoc facio pro remedio animae meae et animarum patris mei et avorum meorum, et quia in orationibus quae in ipso monasterio Deo qotidie iugiter exhiventur eo largiente partem desidero pro mereri”.
Como se ha visto, la concesión del fuero de Benavente a La Coruña por Alfonso IX quedó plasmada en el privilegio de 1208 con una escueta mención: “Concedo ipsi concilio forum de Benauento”. El fuero de Benavente se propagó a otros muchos lugares, haciéndose dichas concesiones bajo dos modalidades principales. En la primera el monarca se limitaba a incluir una cláusula con una remisión general al fuero benaventano. En ella simplemente se prescribía que la villa se rigiera por dicho código, pero sin especificar su contenido. En la otra modalidad, la concesión del fuero de Benavente se hacía reproduciendo con mayor o menor amplitud el contenido normativo del fuero. En esta forma, el copista del fuero de Benavente, al transmitirlo a la villa objeto de la concesión, transcribía más o menos literalmente sus preceptos, según la versión considerada entonces vigente y sustituyendo, cuando era oportuno, el nombre de Benavente por el de la nueva población.
Por tanto, La Coruña tuvo que contar con una versión del fuero de Benavente ya en 1208. Para lo cual el concejo se habría hecho con una copia debidamente reelaborada y adaptada a las necesidades del concejo gallego, y probablemente autorizada y confirmada por el rey Alfonso IX. Nada sabemos de su contenido, pues no se ha transmitido ninguna información al respecto. Con posterioridad, en torno a 1222, y en todo caso antes del fallecimiento de Alfonso IX en 1230, el concejo debió solicitar una nueva versión del fuero de Benavente más completa, en la línea de las últimas refundiciones del fuero otorgadas a Parga y Llanes. Esta versión, con las correspondientes modificaciones y adaptaciones, fue la que se trasmitió en el Libro de la cofradía de Todos los Santos, a partir de una copia tomada del libro del fuero del concejo en el siglo XIV.
Los textos publicados por Santigo Daviña Sáinz deben interpretarse como esta última refundición o ampliación del mismo fuero, realizada a finales del reinado de Alfonso IX. Para su confección el concejo coruñés acudió a las cartas forales (viejas y nuevas) que se conservaban entonces en Benavente, o una copia de las mismas. Lo novedoso de este interesante corpus jurídico radica en que el compilador no se limitó a reproducir los parágrafos del fuero de Benavente que tenía ante su vista, como se hace en otros fueros gallegos, leoneses y asturianos, sino que incluyó la estructura diplomática, los preámbulos, las intitulaciones, las datas, los confirmantes y las líneas de cancillería de cada una de las cartas forales otorgadas a Benavente por Fernando II y Alfonso IX.
Comienza la copia con la transcripción de diversas ordenanzas y acuerdos establecidos probablemente por el concejo de Benavente. No tienen fecha, aunque en algunos de estos estatutos se incluye el día y el mes en el que fueron aprobados: "Primeyro domingo de novembre os alcaydes e todo o conçello en comunal conçello hestabeleceron [...]"; "En este mismo año, primeyro día de abril, estabeleçeron en comunal conçello [...]". Se trata, por tanto, de traslados de los registros del escribano de las reuniones del concejo. Hay en alguna de ellas alusiones a mandatos de Fernando II y Alfonso IX: "Esta [é] carta do foro que despois estabeleceron ontresí o conçello e os alcaydes por mandado del rrey Don Fernando [...]"; "E no nome de Noso Señor Jesxpo. Amen. Nos, conçello da Cruña, fazemos aqueste [e]scripto, salba a fialdade de Noso Señor el rrey Don Afonso seu fillo [...]".
Más adelante, bajo el título “Más estatutos que hiço el concejo de La Coruña”, se recoge un juramento solemne de los vecinos realizado a instancias del conde Urgel, Fernando Rodríguez y el arzobispo de Santiago: "mais Noso Señor el rrey ouve de nos piedade et conde Durgel e Fernán Rodriguez e o arcebispo de Santiago e fizeronos jurar a coçença que sejamos senpre concordados en hun [...]". Estos personajes participaron de forma muy activa en la repoblación de Malgrad, según sabemos por la carta de población de 1167 conservada en pergamino en el Archivo Municipal. Su intervención parece que puso fin a una serie de disturbios e irregularidades que acabaron truncado la primera repoblación de la villa en 1164. Este juramento de los miembros del concejo es específicamente benaventano, no puede atribuirse en ningún caso a hechos sucedidos en La Coruña, y se habría producido a partir de noviembre de 1167, pues en dicho pergamino el rey Fernando II reclama la realización de ese juramento como requisito para garantizar la continuidad de todo el proceso de la repoblación.
A continuación, se suceden un total de cuatro cartas reales, copiada unas a continuación de otras y precedidas de unas breves intitulaciones, probablemente de época posterior. Las dos primeras corresponden a Fernando II, fechadas en 1164 y 1167, y la tercera a Alfonso IX fechada en 1222. El último diploma real es el conocido como “Foro dos cregos”. Se trata de un privilegio de Fernando II otorgado en León el 28 de abril de 1180. Tampoco puede atribuirse su contenido a La Coruña, pues el texto se incluyó en la última refundición del fuero de Benavente y fue incorporado también, con el mismo tenor, a la villa de Llanes. La fecha del diploma de Alfonso IX, 1222, sería la última referencia cronológica para poder datar el momento "post quem" al que corresponde esta compilación. De todos estos textos, solamente hay uno conservado en su versión original en el Archivo Municipal de Benavente. Es el caso del fuero de 1167, también conocido como Carta Puebla de Benavente, cuyo contenido se transcribe romanceado con bastante fidelidad en este texto coruñés, aunque tampoco está exento de modificaciones.
Resumiendo, “el caderno sellado do çello do conçello da Cruña, segundo que por él parescía en no cual se conviña que era o foro desta villa”, debe ser reivindicado y valorado exactamente como lo que se afirmaba en el momento de hacerse un traslado en 1335, esto es como el “Cuaderno del fuero de La Coruña”, basado a su vez en una refundición del fuero de Benavente. A diferencia de otras versiones conocidas del fuero de Benavente, la compilación coruñesa reprodujo, uno a continuación de otro, y en su integridad, varios diplomas reales que se tenían ante la vista. En este proceso, el texto original debió sufrió diversas alteraciones y adaptaciones, y se cambió sistemáticamente el nombre de Malgrad-Benavente por el de “Crunia”. Este sistema de refundir en un pergamino textos de diferentes épocas y procedencias puede ser refractario a cualquier análisis diplomático hecho desde los criterios actuales, pero era algo habitual en la época, y no puede conllevar dar por falsa la totalidad de la fuente. Los compiladores, con mejores intenciones que conocimientos de técnica jurídica, no se vieron muy condicionados por las formalidades a la hora de poner por escrito el diverso material que tenían ante la vista.
5. La copia del fuero de Benavente de 1164 en el fuero de La Coruña
Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del fuero de La Coruña encontramos un privilegio expedido por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. Comprende los folios 6 vuelto al 7 vuelto del manuscrito. Su contenido aparece claramente diferenciado en el mismo, pudiéndose establecer con precisión su comienzo y su final. Está precedido de dos títulos. En el primero, tal vez un añadido tardío, solamente se dice: “Privilegio del rey D. Fernando el 2, tío del rey D. Alonso el 8”. En el segundo, más antiguo, se anuncian algunas de las claves de su contenido: “Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León”. Con estos datos, todo apunta a que estamos ante una versión romanceada, refundida y adaptada del primer fuero concedido a la villa de Malgrad en estas mismas fechas.
La estructura de nuestro diploma corresponde a la de un privilegio real, probablemente con la inclusión del signo rodado de Fernando II en su origen, pues cuenta de hecho con la mayoría de sus elementos característicos. Santiago Daviña Sáinz en sus publicaciones sobre estos documentos ya hizo un detallado análisis de sus partes principales desde el punto de vista diplomático, comparando toda una serie de aspectos formales con otros documentos de los mismos años. Su principal objetivo era demostrar la autenticidad de los documentos del “Libro de la cofradía de Todos los Santos” y, en efecto, nada se oponía a ello en esta cuestión específica. Para ello, se sirvió principalmente de la bien conocida monografía de Julio González dedicada a Fernando II, y los estudios de Manuel Lucas Álvarez sobre las cancillerías reales.
Así, por ejemplo, la invocación, la arenga, la intitulación, el comienzo de la disposición, la sanción, la formar de consignar la data y la corroboración se acomodan perfectamente a los usos de la cancillería para el año 1164. Lo mismo ocurre con la propia línea de cancillería, y los nombres del notario y del canciller: Pedro de Ponte y Rodrigo Fernández. Las listas de confirmantes, tanto eclesiásticos como nobles, son todos ellos correctos y coetáneos al momento de la formalización del documento. Es en todos estos elementos formales donde podemos considerar el texto coruñés especialmente útil para reconstruir el fuero de Benavente de 1164, pues no se pudo emplear otra fuente que el pergamino original, o una copia del mismo entonces existente en Benavente. Otra cosa es el análisis del aparato dispositivo y la transmisión en el tiempo de cada uno los preceptos hasta llegar a la versión que nos ocupa.
El arquetipo utilizado para la redacción de esta parte del fuero coruñés fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en 1164, aunque no necesariamente tuvo que utilizarse directamente el original del privilegio de Fernando II. Como ya se ha indicado, muchas villas contaron con un “cuaderno” o “libro” del fuero, custodiado celosamente por el concejo, que compilaba sus principales privilegios y ordenamientos. Teniendo en cuenta la difusión y el éxito del fuero de Benavente, ya se debieron suceder varios de estos arquetipos en época de Fernando II y Alfonso IX. Además, en el caso de La Coruña, no se optó por una copia estrictamente literal, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Fue esta adaptación, tan poco ortodoxa, la que generó confusión sobre las cronologías y el papel de Fernando II y Alfonso IX en la fundación de La Coruña y acabó, por último, por arrojar dudas sobre la autenticidad de todo el conjunto. Todas estas peculiaridades deben ser tenidas en cuenta a la hora de afrontar su lectura.
Fruto de estas adaptaciones y refundiciones son varias incongruencias apreciables en esta versión del fuero de 1164 insertada en el fuero de La Coruña. La más estridente de todas es la de atribuir al rey Fernando II la concesión de dicha carta a esta villa. Dado que fue el rey Alfonso IX quien debió establecer los términos del concejo hacia 1208, el compilador introduce una frase de su cosecha para intentar aunar y dar sentido a ambos momentos: "dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo". Pero esta afirmación carece de sentido, y todavía más en 1164, pues el nacimiento de Alfonso IX no se produjo hasta 1171. Ni siquiera se había producido el matrimonio del rey con su madre, Urraca de Portugal, que los historiadores sitúan en mayo o junio de 1165.
Otro de los añadidos a la carta de 1164 fue la concesión de una feria de treinta días, quince días antes y quince días después de la festividad de San Martín de Tours. Por tanto, su celebración tendría lugar en torno al día 11 de noviembre, fecha de la conmemoración la muerte del obispo de Tours. La concesión de una feria o mercado a un lugar de realengo era una prerrogativa exclusiva de la Corona, así como el fijar las franquezas y libertades para su favorable desarrollo. Seguramente, Alfonso IX otorgó esta feria en algún momento de la repoblación de La Coruña, y su memoria fue incorporada en su fuero de una manera un tanto abrupta: "Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello".
Parece poco probable la inclusión en el fuero de Benavente de 1164, en una fecha tan temprana, de la fijación de una feria en esto términos. En varias cartas relacionadas con las versiones más antiguas del fuero de Benavente (Villafranca del Bierzo, Puebla de Sanabria, etc.) se habla de franquezas y garantías para la celebración del "mayor mercado que es fecho una vez en la semana". Según esto, cabe pensar que Fernando II habría otorgado o regulado en 1164 un mercado semanal para la villa de Malgrad, y en este apartado el copista o compilador introdujo las disposiciones de Alfonso IX relativas a la feria de La Coruña. Algo parecido a lo que ocurrió en el fuero de Milmanda de 1199, donde Alfonso IX regula una feria en torno a la festividad de la natividad de San Juan Bautista: "Omnes uicini de Milmanda habeant unum forum. Et damus uobis feriam unum mensem ante Natiuitatem Sancti Iohannis Babtiste".
Otro aspecto que merece comentario es la fórmula empleada para conceder el fuero de León. Según el relato de la Carta Puebla de Benavente de 1167, en la repoblación de 1164, efectivamente, se concedieron a Malgrad estos fueros de León como su base normativa: “facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos terminos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon”. Quedaba la duda de si los preceptos del fuero leonés habían sido también incorporados de una manera literal. La versión de esta carta de 1164 conservada en el fuero de La Coruña deja claro que fue una concesión genérica, si bien la redacción resulta un poco confusa al ser el concejo en primera persona, y no el rey, el que da cuenta de esta cuestión: “e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo”.
Respecto a los ordenamientos concretos incluidos en este primer fuero de 1164, se sigue en su estructura el orden y contenidos de los parágrafos equivalentes del fuero de Llanes. El paralelismo entre ambas fuentes es más que evidente, pero no se trata de un traslado ni mucho menos literal. Entre ambos textos hay importantes diferencias. A este respecto, hay que recordar que cuando Alfonso IX repobló la villa asturiana otorgó "este fuero a los onbres buenos de la nuestra villa de Llanes, que yo agora pueblo e mando poblar de canpo, el cual fuero es sacado e concertado por el mi fuero de Benavente, que yo poblé la dicha villa, con las otras libertades que les yo fago por les fazer más merced". No obstante, varios autores consideran que el fuero de Llanes debió pasar por una revisión o actualización probablemente en época de Alfonso X.
Se reconocen en la carta de 1164 los parágrafos 50, 51, 52 y 53 del fuero de Llanes, según la numeración manejada de Bonilla, y luego asumida en la mayoría de las ediciones. En la disposición número 50 se hace la delimitación de los términos y la concesión genérica de los fueros de león, con la excepción de sello, calda y horno. Los vecinos disfrutarán de todas sus heredades siempre y cuando mantengan casa poblada en la villa. En las 51 y 52 se exime del pago del portazgo y de fonsadera. En la 53 se establece que todos los vecinos tengan un fuero y tengan sus heredades en paz, pero en el texto coruñés se añade, como hemos visto, la concesión de la feria de treinta días en torno la festividad de San Martín.
Una vez concluida la copia del diploma de 1164, después de toda la nómina de confirmaciones y la línea de cancillería, y antes de incorporar el siguiente privilegio de Fernando II de 1167, se añade un precepto aislado de este mismo rey. Su situación queda un tanto descabalada: “Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña”. No es posible saber si este precepto alusivo al pago de los diezmos por los vecinos formó parte del privilegio original de 1164. Más bien parece ser un nuevo privilegio real del que no se ha conservado el resto de elementos formales. Es posible, que tal y como se aprecia en la Carta Puebla de Benavente de 1167, este breve texto fuera un añadido incorporado por el concejo al pergamino de 1164.
Una última cuestión que merece ser abordada es el momento al que pertenece la copia del privilegio de 1164 y, por extensión, de toda esta refundición del fuero benaventano aplicado a La Coruña. El análisis del estilo y el lenguaje empleado arroja muchas dudas. Se trata de un texto romanceado de compleja datación. Incorpora documentos de distintas épocas y monarcas, y ha pasado por la mano de diversos escribanos y notarios, al menos en 1336, 1545 y 1615. A ello, hay que añadir los errores de transcripción, omisiones e incongruencias de su contenido. A este respecto, Santiago Daviña Sáinz señalaba que los textos de la cofradía de Todos los Santos se habrían redactado originalmente en algún momento del reinado de Alfonso IX, entre 1222 y 1230. Las fechas corresponden a la última referencia cronológica aportada por uno de los diplomas y a la muerte del monarca leonés. Otro de los argumentos en favor de esta datación sería las similitudes con el fuero de Llanes, datado por la mayoría de los autores en torno a estas mismas fechas.
Existen, no obstante, otras referencias documentales para profundizar en esta cuestión. Proceden de copias tardías de diversos legajos del Archivo Municipal de La Coruña conocidas a partir de autores de los siglos XVIII y XIX. Muy interesante resulta el testimonio del archivero e historiador Andrés Martínez Salazar (1846-1923), quien en un manuscrito titulado “Fragmento del fuero de La Coruña. Noticias de la estancia de los RR. CC.”, describe y copia un breve preámbulo no recogido en el Libro de la Cofradía de Todos los Santos: "In dei nomen. Amén este e traslado sacado do foro da Cruña dos seus términos feria dominica, lo escrivió Jaimes Diego Dastorga, vecino de Benavente o face escrivir por mandado del Rey Don Afonso e por mandado do concello e aquesto sea a servicio de Deus e a servicio del Rey".
Este misterioso Jaimes, tal vez Iohannes, Diego de Astorga parecer ser el responsable último del texto. Nada sabemos hoy sobre él. Podría ser un jurista, un escribano, un notario o un miembro del concejo. El hecho de ser vecino de Benavente, y actuar bajo mandato del rey, hace pensar que podría ser también el autor de la refundición y adaptación del código benaventano a las necesidades del nuevo fuero de La Coruña. No obstante, la exacta determinación de las sucesivas fases de redacción del fuero benaventano es un asunto todavía abierto. Una paciente y rigurosa labor de crítica textual de esta versión del fuero de La Coruña puede contribuir a abrir nuevas vías de solución a toda esta problemática.
6. Conclusiones
La historia de la gestación del fuero de Benavente se debe retrotraer al mismo momento de repoblación de la villa, a mediados del siglo XII. En septiembre de 1164 la voluntad de Fernando II de repoblar y establecer una villa de realengo en el antiguo castro de Malgrad se materializó en la concesión de una primera carta de población. En ella se asignaba un primer alfoz al concejo, se establecían las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores y se especificaban diversas normas por las que debían regirse los vecinos. El diploma original se ha perdido, pero diversas informaciones proporcionadas por la documentación de la época suministran detalles muy reveladores sobre los aspectos principales de su concesión. Por otra parte, el análisis y cotejo con otras cartas de la misma familia foral permite conocer algunas claves de su naturaleza y contenido. Tres años más tarde, ante las evidentes irregularidades que se estaban produciendo en el nuevo asentamiento, el rey tuvo que intervenir y renovar la repoblación de la villa, otorgándole otro nuevo instrumento fundacional. Es la llamada "Carta Puebla" o fuero de Benavente de 1167.
El fuero de Benavente alcanzó una gran fama y prestigio, y fue otorgado a otras muchas poblaciones del reino. Sus preceptos debieron parecer muy innovadores y favorables para los intereses de las nuevas villas y, por ello, los reyes hicieron uso frecuente de este código como una muestra de su autoridad y generosidad en su actividad repobladora. Su prolongada vigencia dio lugar a diversas versiones y refundiciones. El influjo de fuero de Benavente, directo o indirecto, se rastrea en un buen número de pueblas documentadas en los siglos XII y XIII. Tanto en la fachada marítima del reino, como en las comarcas interiores del área astur y galaica y leonesa.
En el año 2002 Santiago Daviña Sáinz e Ismael Velo Pensado dieron a conocer el "Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña", localizado en el Archivo Diocesano de Santiago de Compostela. Analizando con detalle cada una de las piezas integrantes de este manuscrito se llega a la conclusión de que deber ser considerado como un documento en su esencia auténtico, en el sentido de que reproduce fielmente el contenido del fuero de La Coruña, tal y como se conservaba en el siglo XIV. Pero como se trata de una versión del fuero de Benavente, no pueden aplicarse a La Coruña gran parte de las informaciones sobre los monarcas reinantes y las fechas de cada una de las piezas documentales. Estas peculiaridades en su redacción hacen que no se pueda deducir de su contenido que Fernando II otorgara fuero a La Coruña.
La Coruña tuvo que contar con una versión del fuero de Benavente ya en 1208. Para lo cual el concejo se habría hecho con una copia debidamente reelaborada y adaptada a las necesidades del concejo gallego, y probablemente autorizada y confirmada por el rey Alfonso IX. Con posterioridad, en torno a 1222, y en todo caso antes del fallecimiento de Alfonso IX en 1230, el concejo debió solicitar una nueva versión de su fuero más completa, en la línea de las últimas refundiciones del fuero benaventano otorgadas a Parga y Llanes. A diferencia de otras versiones conocidas del fuero de Benavente, la compilación coruñesa reprodujo, uno a continuación de otro, y en su integridad, varios diplomas reales que se tenían ante la vista. En este proceso, el texto original debió sufrió diversas alteraciones y adaptaciones, y se cambió sistemáticamente el nombre de Malgrad-Benavente por el de “Crunia”.
Formando parte de los cuatro diplomas reales incluidos en la versión transmitida del fuero de La Coruña encontramos un privilegio expedido por Fernando II en Benavente en el mes de septiembre de 1164. El arquetipo utilizado para la redacción de esta parte del fuero coruñés fue, sin duda, el primer fuero otorgado a Malgrad en 1164. Los compiladores no optaron por una copia estrictamente literal, sino que se adaptó y refundió parcialmente para adaptarlo a las necesidades de su nuevo uso. Fue esta adaptación, tan poco ortodoxa, la que generó confusión sobre las cronologías y el papel de Fernando II y Alfonso IX en la fundación de La Coruña y acabó, por último, por arrojar dudas sobre la autenticidad de todo el conjunto.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1164, septiembre. Benavente.
Fernando II otorga carta de población a la villa de Benavente, fijando sus términos y otorgando a sus moradores el fuero de León. Añade diversas disposiciones sobre el disfrute de las heredades y la exención de portazgo y fonsadera. El contenido de la carta fue refundido y adaptado en época de Alfonso IX como parte del fuero concedido a La Coruña, basado igualmente en una versión extensa del fuero de Benavente.
AHDSC, Libro de asientos de la cofradía de clérigos de Todos los Santos de La Coruña, fols. 6v-7v.
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Esta hé carta de como el rrey Don Fernando dou a elles a billa a pobrar e por herdade por senpre per los primeiros coutos e que non den portagien e cojan os foros de León.
[1] En nome de Noso Señor Jesús Crispto Amén. Entre todas las outras cousas que convén das honrrar a rreal magestad maor e mais alta bertude, he escoller e guardar justicia e ontre los que lle foren omilldosos et debotos semear paz e concordia, por ende así hé que eu Don Fernando pela gracia de Díos rrey despaña, dou e outorgo a todos los moradores da Cruña con hes[tes] [tér]minos e herdades conben a saber como dou e outorgou rey Don Afonso mey fillo, e como son dibisados e dou así a nos a Cruña a poblar con hestes términos e herdades sobreditas pelo foro de León foras en Desello e Caldao e Formo. O morador da Cruña binque a súa herdade husque que ella ouber con casa da Cruña e poblador da Cruña.
[2] En hestes términos que son nomeados non dé portagen nen seu basallo nen suas erdades.
[3] O veciño da Cruña non dea fosadeyra et por XVIII dineros que eso dea en cada un año vingue súa herdade de husque que ella ouver.
[4] Todos los becinos da Cruña ajan un foro. E dou a vos feyra de XV días ante San Martiño a quinze depois de San Martiño contada en mill maravedis os meos al rrey e os meos a o conçello; et o que hi rroubado for en doblo seja pagado a aquel que se queyxar. En rresboraçón desta carta dades a min, sen los meresudoso (?) a bos a Cruña por erdade con os términos e herdades sobreditas que pobledes e moredes hi e hajades bos e toda bosa jeraçon en jur de paz por jamais ni sé ala nunca; et se alguén, así da miña linajen como da hestraña que heste mey feito britar, que fique a ira de Deus poderoso en corra et a saña rreal e con Datán e Abirón, os quaes a terra bibos sorbeó, e con Judas tredor de Deos en ynferno aja penas per durabiles e polo ousío louco, a aparte del rrey mill maravedis peyte, e o mal e a fori que hi fizer a bos e a bosa boz en quatro doblo o pague.
Feyta a carta en Benabente en o mes de Setenbre en Hera mill CCII, reynante el rrey don Fernando en Toledo, en Hestremadura, en León, e en Galiza, e en Asturias; eu, don Fernando pela graça de Deos rrey despaña a queste [e]scripto mandey fazer por miña mao rroboro et conformó Don Juan, arzobispo de Toledo para más confirma; Don Pedro, bispo de Mondoñedo, confirma; Don Hestebao, bispo de Samora, confirma; Don Juan, bispo de León, confirma; Don Fernando, bispo de Astorga, confirma; Don Gonçalbo, bispo Dovedo, confirma; Don Juan, bispo de Lugo, confirma; Don Pedro, bispo Dorense, confirma; Don Sueyro, bispo de Coyra; Don Fernando Rodriguez, mayordomo, confirma; el conde Don Ramiro, confirma; el conde Don Pedro, confirma; el conde Don Fernando, confirma; el conde Don Alvaro, confirma; Ponço Minerba, confirma; Don Rramiro Ponço, Alférez, confirma; eu Pedro de Ponte, notario, confirma, del rrey scrivano; outorgando Rodrigo Fernández, Chanciller semellabelmente.
[5] Eu, el rrey don Fernando sobredito outorgo que todos los beçinos da Cruña adigan as meadades das dezmas de todas las herdades que hes a mi ou ouberen en sou término, et en sou alfoz, as igrejas da Cruña.
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Confirmación de Sancho IV de 1286 del privilegio de Alfonso IX otorgado a La Coruña en 1208 (Archivo Municipal de La Coruña) |