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Arancel de la venta de Castrogonzalo y la casa de Ventosa. 1588 |
1588, febrero, 22. Benavente.
Arancel que han de guardar los caseros de la venta del puente de Castrogonzalo y de la casa de Ventosa.
Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, C.460, D.17-18.
Arançel que an de guardar los caseros de la venta de la puente de Castrogonçalo e de la casa de Ventosa, echo por los señores justiçia y regidores e procurador general desta villa de Benavente.
Quel casero de la puente venda el açunbre del vino un maravedí más de como valiere en Castrogonçalo.
Quel casero de la casa de Ventosa venda el açunbre del vino comprándolo desta villa a dos mrs. más en açumbre que en ella se vendiere, y comprándolo en otras partes le venda un maravedí más por açumbre que valiere en Castorgonçalo y Villanueva.
Yten, que ellos y qualquiera dellos no pueda vender vino nuevo sin que primero lo agan saber en regimiento e sin su liçencia.
Yten, que vendan el pan coçido un maravedí e dimás de lo que valiere en esta villa.
Yten, que vendan los peçes coçidos y guisados a dies y ocho mrs. la libra.
Yten, que vendan el açeyte un quarto más en libra de como valiere en esta villa.
Yten, que vendan los huevos coçidos e asados a dos mrs. cada uno.
Yten, que las sardinas vendan una blanca más de a como valieren en esta villa.
Todo lo qual mandaron que los sobredichos guarden y cumplan so pena de mill mrs. no lo cumpliendo ansí que los pague el que no lo cumpliere repartidos por terçias partes conforme a las ordenanças desta villa.
Otrosí, mandaron sus merçedes que de aquí adelante, conforme a la costumbre antigua, el casero de Ventosa compre en esta villa aviéndolo en ella el vino que fuere meneste e vendiere en la dicha casa y no lo traya de otra parte e comprándolo en esta dicha villa venda dos mrs. más por açumbre de a como valiere en esta dicha villa so pena que si lo contrario hiçiere pague de pena seisçientos mrs. por cada vez, repartidos por terçias partes conforme a las ordenanças desta villa, e perdido el dicho vino que así vendiere repartido como dicho es, e la dicha pena a de ser de mil mrs. cada vez e perdido el dicho vino conforme al dicho arançel repartidos como dicho es.
Sacose este arançel en Benavente a veinte y dos de hebrero de mill y quinientos y ochenta y ocho años y va çierto y verdadero y en fee dello lo firmé. Joseph de Atiença. (Hay una rúbrica).
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