miércoles, 26 de febrero de 2020

El ajedrez de Peñalba - Tras las huellas de San Genadio

Piezas de ajedrez procedentes de la iglesia de Santiago de Peñalba (León)

"Segunt cuenta en las estorias antiguas, en India la mayor hobo un rey que amaba muchos los sabios [...] E destos habíe tres [...] el uno dicíe que más valíe seso que ventura [...] el otro decíe que más valíe ventura que seso [...] el tercero [...] que era meior qui pudiese vevir tomando de lo uno e de lo al". El rey les pide pruebas de lo que decían, el primero trajo el ajedrez, el segundo los dados, y el tercero sus tableros con sus tablas y sus dados.

Con este hermoso relato ilustraba el rey Alfonso X su visión particular sobre el origen del ajedrez, los dados y los juegos de tablas. Se reproducía así una tradición, probablemente mediatizada por las fuentes árabes, que hacía proceder de Oriente la invención y transmisión de unos juegos ya muy populares en la España cristiana y musulmana del siglo XIII.

Es bien sabido que la Península Ibérica fue una de las vías primigenias de penetración del ajedrez en Occidente. Inicialmente, a través de Al-Andalus y, a continuación, con la mediación de los reinos cristianos del norte. Los fluidos intercambios comerciales y culturales favorecieron la expansión de un juego que acabó convirtiéndose en una ciencia.

Aunque se suele señalar la India y el siglo VI como las coordenadas espacio-temporales del origen del ajedrez, las primeras referencias documentales a la práctica o conocimiento del juego en Occidente son netamente hispanas. Así en un testamento fechado el 28 de julio de 1008 en Tuixent (Lérida), el conde Armengol de Urgel I, legaba su ajedrez al convento de San Egidio: "...et ad Sancti Aegidici coenobio ipsa schacos ad ipsa opera de Ecclesia" (...y al cenobio de San Egidio dono aquellos mis trebejos de ajedrez para las obras de la Iglesia). Se cree que este monasterio debe identificarse con el de Sant Gilles, cerca de Nimes, una de las posesiones de los condados catalanes en aquella época. Se le atribuye al conde Armengol una gran inquietud cultural, y la defensa de una política aperturista hacia Europa. De hecho, realizó varios viajes a Roma y fomentó las peregrinaciones hacia Santiago de Compostela y Le Puy.

A partir del siglo XI, encontramos algunas referencias a ajedrecistas andalusíes en las crónicas árabes, que anteceden a un cierto esplendor literario sobre esta disciplina entre los siglos XII y XIII. Sirva como ejemplo la legendaria derrota del rey leonés Alfonso VI en un tablero de ajedrez frente al visir de Córdoba, Ibn Ammar. El desenlace de esta partida habría obligado al rey cristiano a retirar sus tropas del cerco de la ciudad.

Es durante el siglo XIII cuando el “scacis ludere” alcanza la categoría de una ciencia en los reinos hispanos. Un arte supremo que ocupa a nobles, clérigos y hasta reyes. Alfonso X el Sabio compila el famoso códice: "Juegos diversos de axedrez, dados, y tablas con sus explicaciones, ordenados por mandado del rey don Alonso el Sabio". El preciado manuscrito, hoy en la biblioteca de El Escorial, está fechado, según consta en su “explicit”, en Sevilla en 1283, un año antes de la muerte del monarca.

De la afición a este juego entre los miembros de la alta nobleza existen algunas referencias en las crónicas medievales. Según se relata en la “Crónica de Juan II”, el ajedrez sirve como cortina de humo para facilitar la fuga en 1448 de Alonso Pimentel, III conde de Benavente, de su prisión en el castillo de Portillo (Valladolid). El conde consiguió distraer al alcaide de la fortaleza jugando con él hasta la llegada de sus partidarios a rescatarle: "é guiólos el portero hasta donde estaba el Conde jugando al axedrez con Diego de Ribera. El Conde había comenzado este juego é lo detenía, porque Diego de Ribera no anduviese por la fortaleza".

Una aportación también hispana al ajedrez, aunque más tardía, es el tratado de Ruy López de Segura: "Libro de la invención liberal y arte del juego del axedrez, muy útil y provechosa, assí para los que de nuevo quisieren deprender a jugarlo, como para los que lo saben jugar". Fue editado en Alcalá de Henares en 1561. El nombre de este ilustre ajedrecista está ligado a la denominada "apertura española" o "apertura Ruy López". En general, se considera que con esta apertura se concede a las piezas blancas una ventaja ligera y duradera. En la portada de su tratado se declara "clérigo, vezino de la villa de Çafra". Se le consideró el mejor jugador de su época. Esta información la confirma Sebastián de Covarrubias en su "Tesoro de la lengua castellana", donde en la voz "Zafra", entre otras cosas, dice: "Otra Zafra hay en Extremadura, donde hubo un muchacho que, siendo de muy poca edad, era tan gran jugador de ajedrez, que todos le reconocían la ventaja, y quedó el nombre del niño de Zafra".

La evolución de las reglas del juego de los 64 escaques, de la fisonomía y significado de sus piezas, y de su nomenclatura han sido glosadas en numerosas ocasiones por historiadores y ajedrecistas. Parece ser que hasta mediados del siglo XIII no se enfrentan en los tableros, en un principio de casillas monocromas, piezas blancas y piezas negras, sino piezas blancas y rojas. En el Museo de León se exhibe un magnífico tablero de madera taraceada, con incrustaciones de hueso, procedente del Palacio de los Condes de Luna. Su elaboración, en base a los emblemas heráldicos que cobija, debe situarse en el siglo XV.

Miniatura del Libro del Ajedrez de Alfonso X

Miniatura correspondiente al denominado "Gran Ajedrez" en la obra de Alfonso X. El tablero consta de 144 casillas y cada jugador dispone de 24 piezas.

Tablero de Ajedrez procedente del palacio de los Condes de Luna (Museo de León) (S. XV)

Entre los ejemplares más lujosos y codiciados estaban aquellos confeccionados por los artesanos musulmanes en cristal de roca y marfil. Las piezas de marfil se coloreaban o se doraban, pigmentos que en la mayor parte d
e los casos se han acabado perdiendo. Por otra parte el marfil no siempre es estrictamente blanco en su tono natural, depende del veteado original del colmillo, así como de otros factores.

Objetos de marfil bajo todo tipo de formas y tamaños se conservaron en los más selectos tesoros medievales, junto con piezas de orfebrería, piedras y metales preciosos. El marfil era un material tan raro y codiciado como el propio oro o las piedras preciosas. A su carácter excepcional y legendario hay que añadir sus presuntas virtudes medicinales o como talismán, tal y como se describen en diversos tratados.

Los tesoros de las iglesias comienzan a exhibir figuras de ajedrez antes incluso de que la práctica del noble juego estuviera extendida por Occidente. Estas piezas pudieron ser concebidas en algún momento como parte integrante de un juego completo. Pero cuando se atesoran y exponen solemnemente forman ya parte de los relicarios asociados a los cultos más diversos.

La presencia de piezas de ajedrez en los tesoros de iglesias, catedrales y monasterios no es, por tanto, nada extraño en los siglos medievales. Como reliquias eran veneradas en Saint Denis unas piezas de marfil pertenecientes, presuntamente, a Carlomagno. Estas figuras habrían sido un regalo del Califa abasí Harun-el Rachid que reinó en Bagdad (789-809), personaje de leyenda y héroe de varios cuentos de Las mil y una noches.

La piezas de Peñalba han sido atribuidas por la tradición a los objetos y reliquias relacionados con la figura de San Genadio, y "que bien pudieron alcanzarle" en palabras de Gómez Moreno. Según otras opiniones tales piezas corresponderían a una suerte de prácticas adivinatorias llamadas "sortes sacerdotarum" e identifican al dueño de tales con el obispo-abad Salomón, y no con San Genadio. Los devotos las consideraron pertenecientes a un ajedrez, con el que el santo se entretenía en los momentos de ocio, jugando con sus compañeros de retiro espiritual. En la tradición popular fueron conocidas estas piezas como "bolos de San Genadio", pues por su tamaño reducido recordaban al juego tradicional berciano, creyendo que para tal fin eran utilizadas  por los monjes de Peñalba.

José María Luengo Martínez señalaba en 1961 que se conservaban en una de las sacristías y las describe como "cuatro fichas de marfil, que dicen pertenecieron a S. Genadio, y cabe en lo posible, a juzgar por su estilo. Son un peón, un alfil y dos roques -roto uno de ellos-, que se adornan con tres rayitas paralelas verticales y tangentes y radios en las caras superiores". 

En la misma línea del ajedrez de Peñalba están las tres piezas de cristal de roca de San Millán de la Cogolla o las ocho figuras (una torre, dos alfiles, dos caballos y tres peones) del llamado Ajedrez de San Rosendo. Estas últimas fueron primorosamente confeccionadas en cristal de roca fatimí y proceden del "tesoro" de San Miguel de Celanova, hoy en el museo de la Catedral de Orense. Las piezas fueron extraídas, al parecer, del primitivo sepulcro del santo gallego existente en Celanova hasta la segunda mitad del siglo XVII.

Los cuatro marfiles se conservaban hasta hace unos años en una de las sacristías de Peñalaba, pero en la actualidad, por motivos de seguridad, se custodian en Ponferrada. Pueden ser identificados con un peón, un alfil y dos roques —roto uno de ellos—, que se adornan con tres rayitas paralelas verticales y sendos grupitos de cinco círculos tangentes y radios en las caras superiores. El propio Gómez Moreno hizo a principios del siglo XX una primera descripción las mismas: "Dos son grandes, de caras rectangulares y formando como cóncavo por arriba, como unas supuestas de Carlomagno, y llevan circulitos grabados; las otras dos cilíndricas, rematando en semiesfera, con una o dos protuberancias por un lado y doblando la segunda pieza en tamaño a su compañera".

Para conocer algún detalle más sobre la fabricación de las piezas del ajedrez podemos recurrir, una vez más, a la producción libraria de Alfonso X. Jesús Montoya Martínez nos describe así una de la miniaturas del "Libro del ajedrez":

"Es una miniatura de las llamadas complejas pues se compone det res partes, cobijadas cada una por un arco trilobulado: la parte central la ocupa el ajedrez con su figuras, delimitado en su parte inferior
y superior (para una interpretación de relieve, los lados derecho e izquierdo) por sendas láminas de taracea. Bajo el arco de la izquierda, el maestro taracerero dispone, acompañándose de un escoplo, las cuadrículas negras en sus respectivos lugares; sobre el banco de carpintero reposan dos utensilios; en el arco opuesto un ebanista realiza los “trebeios” que exhibe, blancos y negros, en sendas lejas mientras él redondea una de ellas ayudado de un torno movido por un pie y con una serreta".

Dibujo y detalles decorativos de las piezas de ajedrez de Peñalba, según José María Luengo

Como se hacen los "trebeios" y el tablero de ajedrez, según el ms. J, T, 6, de El Escorial, f.2.

domingo, 9 de febrero de 2020

Aquellos Quintos de Castrogonzalo del año 1946

El Quinto Luis Fernández González en 1946

La fiesta de los Quintos del año 1946 se celebró en Castrogonzalo (Zamora) el 17 de enero. En aquella época, la fecha correspondía invariablemente a la festividad de San Antón o San Antonio Abad, independientemente del día de la semana en que cayera. En esta fecha es común la bendición de animales en diversas localidades. Esto se debe a la convivencia del santo eremita con bestias salvajes durante sus retiros en el desierto, su acercamiento a la sabiduría a través de la observación de los animales y su contacto con el amor divino a través de la naturaleza. En este caso, el 17 de enero fue un jueves, día de mercado en Benavente. La mañana amaneció muy fría, con los tejados parcialmente blancos por la helada y con fuertes rachas de viento. En alguna de las imágenes que acompañan a este artículo vemos a las mujeres tapadas con toquillas y mantones. Por la noche se echó a nevar.

Tradicionalmente, los “Quintos” eran los jóvenes de una localidad que al cumplir la mayoría de edad eran llamados a hacer el servicio militar. Antes de ello, debían acudir a sus ayuntamientos respectivos para ser registrados, tallados y pasar el preceptivo reconocimiento médico. En muchos lugares de España en torno a esta práctica surgió una arraigada tradición festiva, que incluía diversas celebraciones. Aunque el servicio militar obligatorio ha desaparecido, las celebraciones vinculadas al reclutamiento se han mantenido en gran parte de los municipios de Castilla y León. En 1940, recién finalizada la guerra civil española, el régimen de Francisco Franco dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, por la que se modificaba la legislación sobre el reclutamiento, en la que se estableció, entre otros cambios, la duración del servicio militar obligatorio, denominado servicio en filas, en dos años. En el año 1946 había en Castrogonzalo siete Quintos que cumplían los 20 años reglamentarios:


En el año 1946 había en Castrogonzalo siete Quintos que cumplían los 20 años reglamentarios:

Ángel Fernández Centeno
Luis Fernández González
Miguel Lupicinio García Gómez
Gabriel García Marbán
Felicísimo Gestoso Hernández
Argimiro Gestoso Mayor
Ceferino Iturriagagoitia Martínez

De estos siete mozos, Felicísimo Gestoso, que trabajaba como pastor en la próxima finca de Rubiales (Fuentes de Ropel), no participó en la fiesta. Por su parte, Ceferino Iturriagagoitia no corrió las cintas, aunque sí estuvo en el resto de las celebraciones. Por último, hubo otro mozo originario de Villafáfila que a última hora fue invitado a correr las cintas.

La misa tuvo lugar a las 12:00 en la desaparecida iglesia del Barrio de Abajo: Santo Tomás. Era la única parroquia existente, pues la otra iglesia de San Miguel estaba cerrada al culto desde hacía tiempo. Castrogonzalo pertenecía entonces a la diócesis de Astorga, al igual que Castropepe, Villafáfila y algún otro pueblo de la zona de Campos. El párroco oficiante fue don Crescenciano Gutiérrez Gómez, originario de Villarrín de Campos. Había obtenido la provisión del curato en 1916. Vivía, en compañía de su hermana Gregoria, en la Casa Rectoral del pueblo, propiedad del obispado. La parroquia contaba también con un sacristán: Rufino de la Huerga, quien también ejerció durante algún tiempo como secretario del Juzgado de la localidad.

La misa se celebraba según el rito preconciliar, es decir, anterior al Concilio Vaticano II. Se cantaba en latín y con el cura de espaldas a los fieles. Las mujeres debían acudir al templo portando el velo al entrar y los hombres con la cabeza descubierta. No había costumbre entonces de hacer la procesión con el santo por las calles del pueblo, ni había comitiva de autoridades o charangas. La talla de San Antón se bajaba de su pedestal y se colocaba, con sus andas correspondientes, en un lugar preferencial junto al altar de la iglesia. La misa fue pagada directamente por los Quintos, pues el Ayuntamiento no intervenía, ni en los preparativos ni en los gastos de esta fiesta. No ocurría lo mismo con las fiestas patronales de San Roque, en el mes de agosto, que se organizaban por el consistorio y contaban con su asignación presupuestaria. El alcalde en aquellos años era Emiliano Campo Pastor, a quien recuerda hoy el pueblo con una calle con su nombre: el antiguo Camino del Medio.

El traje de Quinto al uso era algo más simple que el actual. Los mozos vestían chaquetilla de paño negro, camisa blanca, pantalón corto de pana, “leggins” y botas o zapatos. No llevaban capa, ni sombrero. En algunos casos el traje se adornaba con un mantón de Manila enrollado en la cintura. Complemento indispensable era un punzón de madera, adornado con pequeñas tiras de colores, que se empleaba para sacar las cintas del cajón en la carrera.

Las cintas se anudaban directamente al cuello y no tenían, como ahora, dibujos o inscripciones. Lo habitual era hacerse con docena y media de cintas, que luego eran repartidas entre los familiares y las mozas del pueblo al finalizar la carrera. Estas cintas tenían  en uno de sus extremos una anilla cosida, por la que debían introducir el punzón cuando vayan galopando hacia el cajón. Era costumbre ir en comitiva el día antes de San Antón a Benavente a comprar las cintas, las anillas y los cohetes. En esta ocasión fueron los Quintos en un carro tirado por vacas y acompañados por algunas de las mozas del pueblo.

Los caballos pertenecían, en muchos casos, a las propias familias de los Quintos o eran prestados por vecinos o amigos. Los caballos se enjaezaban con espejos en los cabezales, trenzas, cintas en el rabo y otros adornos. En las monturas solían ponerse mantas o alfombras para amparar mejor al jinete en la carrera y evitar que saliera despedido en caso de renuncia o frenazo del animal.

El lugar de encuentro de los mozos con sus cabalgaduras fue la Plaza de Laguna, en el Barrio de Arriba. Esto ocurría a primera hora de la tarde, cuando el frío ya empezaba a apretar. Los cinco Quintos dieron un paseo a caballo a lo largo de la plaza, observados de cerca por los escasos vecinos que se atrevían a salir a la puerta. Como en muchos otros pueblos de la comarca, Castrogonzalo contaba en esas fechas con esta masa artificial de agua que servía de abrevadero para el ganado y las caballerías. A falta de una red de abastecimiento de aguas, la Laguna permitía contar con este recurso durante prácticamente todo el año, y evitaba tener que bajar al río para dar de beber a los animales. Precisamente, de este año 1946 es la publicación en el BOE del decreto de 28 de junio por el que se autorizaba al Ministro de Obras Públicas la celebración de la subasta de las "obras de abastecimiento de aguas" de la localidad, con un montante de 168.218 pesetas, a abonar en dos anualidades.

Contamos con una hermosa fotografía de la Laguna tomada por Dolores Fernández González en enero de 1945, coincidiendo con la fiesta de los Quintos del año anterior. En primer término, vemos el reflejo de la iglesia de San Miguel sobre la masa de agua helada, en un día de una gran nevada. Se aprecia también la casa, hoy ya derruida, donde la maestra doña Dolores, impartía clases particulares a los parvulitos antes de ir a la escuela del pueblo.

La carrera de cintas tenía lugar en el Camino del Pico Naval. Cuando la “hoja” de esa parte del pueblo estaba cultivada, se trasladaba la carrera, siguiendo este mismo camino, hacía al otro lado de la carretera de Palencia. Se ponían dos postes a ambos lados del camino para colgar el cajón con las cintas. El cajón se encargó aquel año a un carpintero local: Sinibaldo García, que era padre de unos de los Quintos: Miguel García. Su taller se encontraba en la entrada de la Calle del Florín, también conocida como Calle Larga. Al igual que hoy, una de las cintas era la del premio, pero no tenía ninguna característica o color especial. Simplemente, era elegida de común acuerdo entre las disponibles. El cajón no solía reutilizarse en los siguientes años, pues estaba extendida la costumbre entre los mozos de destruirlo al acabar la carrera.

Debido a las inclemencias del tiempo, llegó un momento en la carrera en la que los Quintos se quedaron literalmente solos. Los pocos vecinos y familiares que acudieron acabaron refugiándose junto a las paredes y tapias de las últimas casas del pueblo. Los mozos tuvieron que ponerse papeles de periódico dentro de sus ropas de gala para poder soportar las bajas temperaturas.

En una época en la que los caballos y los animales de tiro eran una parte indispensable de las labores agrícolas, la mayoría de los jóvenes tenían ya larga experiencia en el manejo de las monturas. No obstante, no faltaban los casos en los que los mozos habían empezado a familiarizarse con el caballo sólo unas semanas antes del día de la fiesta, con lo que la posibilidad de una caída estaba siempre presente. El final de una carrera sin incidentes, cualquiera que hubiera sido el resultado, permitía respiran aliviados a familiares y amigos.

Las celebraciones de aquellas fiestas de San Antón de 1946 fueron amenizadas por una charanga procedente de Abraveses de Tera. Estaba compuesta únicamente por dos músicos: uno tocaba la dulzaina y el otro acompañaba al tambor. La dulzaina y su habitual compañero, el tamboril, son dos de los instrumentos de más arraigada tradición dentro del folclore musical peninsular. En la actualidad, se siguen manteniendo actuaciones y pasacalles protagonizadas por estos instrumentos en fiestas de pueblos y ciudades.

Aquella charanga de Abraveses de Tera ya había actuado el año anterior en la fiesta del Señor. Los mozos fueron unas semanas antes a la vecina localidad de Villaveza del Agua, donde estaban tocando, para ajustar el precio durante los dos días de fiesta de los Quintos. Los “casados” de Castrogonzalo negociaron por su cuenta con los músicos un tercer día, en que debían amenizar la velada durante el baile de la tarde y la noche. Los bailes tenían lugar en la Plaza Mayor, y por la noche en el salón del bar de Victoriano. Por tanto, en total hubo tres días de celebraciones (17, 18 y 19 de enero de 1946).

De los siete Quintos mencionados en este artículo, solamente cuatro acabarían haciendo el servicio militar. El resto fue eximido después de alegar diferentes motivos. En el año 1946 la “quinta” era llamada a filas en el mes de marzo. A partir de entonces debían afrontar un largo servicio militar que se prolongaría durante dos años y medio, hasta el mes de septiembre de 1948.

El servicio militar obligatorio fue suspendido en España por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 247/2001 adelantó esa suspensión al 31 de diciembre de 2001.

Los Quintos de 1946 en la Plaza de la Laguna. Al fondo la iglesia de San Miguel

Los Quintos de 1946 en la plaza de la Laguna

Los Quintos de 1946 antes de ir a la carrera de cintas

Punzón de madera de nogal utilizado en la carrera de cintas de 1946, 2012 y 2018

La Plaza de la Laguna y la iglesia de San Miguel en enero de 1945
Interior de la iglesia de Santo Tomás de Castrogonzalo hacia los años 40 [Fototeca del Patrimonio Histórico]

El Quinto Alberto Núñez Tapioles hacia el año 1957
Subasta del abastecimiento de aguas  de Castrogonzalo (BOE de 1946)
Detalle de la imagen de San Antonio Abad en la iglesia de San Miguel de Castrogonzalo

domingo, 2 de febrero de 2020

Un privilegio de Fernando II al monasterio de Carracedo

Portadaa de la Sala capitular del monasterio de Santa María de Carracedo
1159, marzo, 27. Villafranca.

Fernando II concede al monasterio de Santa María de Carracedo la décima parte de las rentas que le corresponden en Villafranca.

ADMS, Privilegio rodado. Orig. Perg., 455 x 260 mm., escritura carolina; bien conservado.

Reg. J. GONZÁLEZ, Regesta de Fernando II, Madrid, 1943, p. 356; Ms. Memorias de Carracedo, BRAH, ms. G-1.084. Da la fecha 1157, que no corresponde al segundo año de la muerte de Alfonso VII. Reproducción fotográfica en V. FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, El señorío y marquesado de Villafranca del Bierzo a través de la documentación del Archivo Ducal de Medina Sidonia, León, 2007, doc. 1.

(Christus, alfa et omega). In nomine unius deitatis et inseparabilis Trinitatis, que a fidelibus colitur et adoratur. Quanto diuitiis et possessionibus abundantis quisque uidetur affluere, tanto amplius de suis muneribus Deum debet honorare et ecclesiis et earum ministris, ueris Dei cultoribus, eorum que possidet decimas dare et aliqua beneficia impendere. Hanc igitur rex ego Fernanudus, Dei gratia Legionis rex, intelligens et intelligendo complere satagens textum et scriptum firmissimum et in perpetuum ualiturum faciendo omnium reddituum Uille France qui ad regem ius pertinent uel pertinere debent decimam dono ecclesie Sancte Marie de Carrazedo et tibi abbati eiusdem ecclesie Gundisaluus et uniuerso eiusdem loci conuentui atque successoribus uestris et in perpetuum concedo ob remedium anime mee et parentum meorum.
Si quis igitur huius mei uoluntarii facti uiolator contra hanc mee donationis paginam aliquo temeritatis ausu ueniere temptauerit offensam Dei cum indignatione mea incurrat et  per tanto excessu uobis uel uocem uestram pulsantibus centum libras auri componat.
Facta carta in Uilla Franca VI kalendas aprilis, sub era M C LXL VII. Anno IIº quo obiit in Portu de Muradal famosissimus hyspaniarum imperator dominus Adefonsus et cepit regnare inclitus eius filius predictus rex Fernandus in Legione, Gallecia et Asturiis.
Ego Fernandus, Dei gratia Legionis Rex, hoc scriptum quod fieri iussi propia mano roboro et confirmo.
(Signo rodado) + SIGNVM FERNANDI REGIS LEGIONENSIS.
(1ª Col.) Martinus Dei gratia Conpostellanus archiepiscopus conf. Petrus Minduniensis episcopus conf. Petrus Ouetensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Stephanus Cemorensis episcopus. conf. Iohannes Lucensis episcopus. Petrus Auriensis episcopus conf. Ysisdorus Tudensis episcopus conf. Ordonius Salamantinus episcopus conf.
(2ª Col.) Comes Poncius conf. Comes Petrus conf. Comes Ramirus conf. Comes Gunzaluus conf. Albarus Ruderici conf. Menendus Bregancia signifer regis conf. Fernandus Guteriz maiordomus regis conf.
(Línea inferior) Ego Petrus dictus infantinus, notarius regis per manum domini Ferdinandi curialis archidiaconi et regis cancellarii, scripsi et conf.

ADMS, Perg. orig., 260 x 455 mm. Fotografía cortesía de Vicente Fernández Vázquez

1190. Villafranca.

Privilegio de Alfonso IX al monasterio de Carracedo.

(Christus) In nomine domini nostri Ihesu Christi amen. Catholici regis est ea que ab auis et antecessoribuis suis sanctis et religiosis locis

domingo, 26 de enero de 2020

Tres privilegios reales del fondo documental del monasterio de San Martín de Castañeda

Detalle del tímpano y la portada de la iglesia de San Martín de Castañeda

Se ofrece en este trabajo la transcripción completa de tres diplomas procedentes de los fondos documentales del monasterio de San Martín de Castañeda. Se trata de tres pergaminos en los que se recogen otros tantos privilegios reales correspondientes a Fernando II, Alfonso IX y Sancho IV. Los dos primeros son documentos originales, expedidos por las respectivas cancillerías regias, mientras que el tercero nos ha sido transmitido a través de un traslado notarial realizado en fechas muy próximas a la redacción del diploma original. Ninguno de los tres los he visto publicados anteriormente.

Cuando hablamos de la documentación medieval del monasterio de San Martín de Castañeda no nos estamos refiriendo a un fondo uniforme. Se trata, por el contario, de un conjunto extraordinariamente disperso, objeto de múltiples avatares y en parte perdido. Precisamente por ello todavía es posible localizar ocasionalmente material inédito de indudable interés.

Cuando Ambrosio de Morales visita la abadía a mediados del siglo XVI hace observar que “por haberse quemado el monesterio no tiene escrituras más antiguas ni tienen reliquias, ni libros, ni enterramiento real, ni hacen sufragios particulares”. No obstante, el editor de la obra en el siglo XVIII, el padre Flórez, corrige y hace notar cómo en la “Corónica” de este mismo autor, se afirmaba que perseveraban algunos libros. Posteriormente Yepes tuvo conocimiento de algunos de los documentos más antiguos de su archivo y añade que “Ambrosio de Morales, o no estuvo en este monasterio viendo los papeles, o si los vio no le mostraron todos los originales, porque ello es cierto que hay muchos que están publicando”. Se refería el erudito benedictino al Padre Bernardo de Villalpando, que por entonces estaba recopilando materiales sobre la historia del monasterio.

En la actualidad, la mayor parte de la colección de pergaminos medievales se custodia en la Sección Clero del Archivo Histórico Nacional, recogida en siete carpetas. Varias de estas escrituras siguen inéditas, lo cual debería animar a la edición de una colección documental que con criterios rigurosos aborde todo el material disperso existente.

En este mismo archivo se conserva también el llamado “Tumbo de el Real Monasterio de San Martín de Castañeda”, voluminoso manuscrito de 777 folios compuesto en 1714-1715 por Fray Antonio de Lara. Aunque su interés puede parecer menor por no reproducir “in extenso” el grueso de los documentos, resulta valioso complemento de otros testimonios documentales y, en ocasiones, extracta o alude a diplomas perdidos. Parece ser que para su confección se utilizó como referente un becerro o tumbo anterior, fechado en 1652, del que el autor extractó y trasladó aquellos textos que le parecieron dignos de memoria. La elaboración de este último manuscrito desaparecido coincidió en el tiempo con un reconocimiento y apeo de todo el patrimonio monástico. En él “estaban abundante y puntualmente tomadas todas las razones de las fundaciones y donaciones como todos los demás instrumentos que tenía el monasterio y se habían anotado todas las cosas dignas de memoria”.

También del Archivo Histórico Nacional, pero custodiados en la Sección Nobleza instalada hace pocos años en Toledo, existen espigados entre los fondos de la casa de Osuna diversos documentos procedentes originariamente del archivo monástico. Se trata de diplomas utilizados por los Pimentel, condes de Benavente, como garantes de los bienes que fueron adquiriendo en Sanabria. Entre ellos se encuentran varios privilegios reales conservados en sus pergaminos originales.

En la Biblioteca Nacional, en la Sección de Manuscritos, se conserva el Ms. 18382, también conocido como Becerro o Tumbo de San Martín de Castañeda. Estamos ante una obra clave para conocer la trayectoria del cenobio sanabrés desde su aparición en las fuentes en las primeras décadas del siglo X hasta mediados del siglo XIII. Su anterior propietario fue el erudito, arabista y bibliógrafo Pascual Gayangos, cuyos libros ingresaron en la Biblioteca Nacional por compra en 1899. Al margen de su indudable interés codicológico y paleográfico, se transcriben en los 76 folios de este cartulario, de la segunda mitad del siglo XIII, 174 documentos completos, incluyéndose entre ellos varios de los pergaminos existentes en el Archivo Histórico Nacional, y así como otras escrituras cuyos originales se han perdido. El Ms. 18382 es en realidad un volumen misceláneo, en cuya encuadernación se reunieron distintas unidades codicológicas de diferentes épocas. De hecho, los folios de pergamino utilizados en su confección tienen dimensiones que no casan. También se cosieron al ejemplar dos documentos originales.

En el Archivo Histórico Provincial de Zamora existe una carpeta con siete pergaminos que abarcan los siglos XIII al XV. La “Sección de Pergaminos” del archivo zamorano es en realidad una colección facticia, integrada por los diplomas en pergamino y papel más antiguos expurgados de legajos procedentes de la Desamortización. Originariamente pertenecieron al fondo general “Sección de Desamortización” trasladado en 1972 desde la Delegación Provincial de Hacienda.

La parte más significativa del fondo medieval de San Martín de Castañeda fue publicada por Ángel Rodríguez González. Su edición del “Tumbo de San Martín de Castañeda” continúa siendo una fuente fundamental, de la que han bebido los historiadores que de una u otra forma se han acercado al cocimiento de este cenobio en particular, y de las tierras sanabresas en general. A la transcripción del “Tumbo”, propiamente dicho, añadió en un apéndice otro grupo de documentos, en su mayor parte pergaminos procedentes de Archivo Histórico Nacional, así como alguna otra copia libraria de la Biblioteca Nacional.

El contenido de todo este corpus fue objeto de una minuciosa revisión crítica por Augusto Quintana Prieto, corrigiendo fechas, topónimos, antropónimos y enmendando errores de transcripción. En este trabajo, publicado en la extinta revista “Archivos Leoneses”, el archivero astorgano aportó nuevos diplomas existentes en el Archivo Diocesano de Astorga, principalmente del llamado fondo de la “Cámara episcopal”, del “Cartulario del monasterio de Carracedo” y de un cuaderno del siglo XVIII en el que se recoge un largo proceso judicial sostenido a mediados del siglo XIII por la mitra asturicense contra la abadía sanabresa.

Al margen de la documentación citada hasta el momento, varias son las aportaciones realizadas en los últimos años. En primer lugar debe ser reconocida la labor del Padre Miguel Fernández de Prada, que en 1998 publicó una historia del monasterio de San Martín de Castañeda. En esta monografía da un repaso minucioso a la documentación monástica, revisando las transcripciones y regestos de los tumbos y ofreciendo algunos testimonios documentales inéditos. De hecho, en su obra se incluye la traducción de dos de los privilegios que se presentan en este artículo, pero sin ofrecer la versión original latina.

También ha habido algunas novedades aportadas por historiadores portugueses. Belarmino Afonso dio a conocer hace pocos años un grupo de ocho diplomas referentes a propiedades del monasterio en tierras de Braganza. Este pequeño grupo de escrituras “descarriadas” constituye un significativo testimonio de la dispersión de los fondos monásticos y de las peripecias que han podido padecer. De hecho, como desvelaba Lauro Anta en un trabajo sobre la abadía sanabresa en el siglo X, parece ser que existe incluso documentación en manos privadas.

Por último, quien suscribe estás líneas dedicó un trabajo anterior a editar y glosar uno de los pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Concretamente una donación del siglo XV referente a la “Casa del Lago”, levantada por IV Conde de Benavente, Rodrigo Alfonso Pimentel, y cedida en 1491 al cenobio sanabrés.

1. Donación de Fernando II de 1167

El primer documento transcrito es un privilegio rodado de Fernando II por el que dona a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que tiene el monarca en Sanabria, indicando sus términos. Procede del fondo de pergaminos del monasterio existente en el Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es bastante deficiente debido a manchas generalizadas de humedad que han diluido y aclarado las tintas y hacen poco legibles algunas partes concretas. Las zonas más afectadas son el signo rodado, las columnas de confirmantes y alguna línea del dispositivo.

La categoría de lo donado parece referirse a aquellos bienes de titularidad real que puedan hallarse en el perímetro de un amplio territorio que se especifica:“illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]”.

Contamos con muy pocos referentes para fijar con garantías la categoría social y la trayectoria pública de la figura de Pedro Remesal. Su apellido delata que estamos ante un miembro de la aristocracia local, cuyas actuaciones no dejaron mayores huellas en la cancillería regia, ni en las nóminas de notables del reino que frecuentan la documentación de la época. No obstante, parece que tuvo su peso específico en las comarcas de Sanabria y Carballeda donde debió ser un personaje de reconocido prestigio social.

Pedro Remesal aparece mencionado entre el grupo de boni homines que participaron en la delimitación y amojonamiento de Asturianos hacia 1152. Esta villa había sido donada anteriormente por Alfonso VII a Pedro Cristiano. En la relación de terminatores se le cita como Petro Remesal de Vime, tras el citado Pedro Cristiano, Rodrigo Pérez, señor de Sanabria y Carballeda y Pedro Iohanni, portarius de Alfonso VII. Por tanto sería oriundo de Vime de Sanabria, donde seguramente tendría una parte significativa de su patrimonio. En 1160 confirma la donación de la villa de Riohonor al monasterio de San Martín de Castañeda. Finalmente en 1165 confirma otro documento de donación de Mayor Díaz y su hijo Diego Suárez de un casal en Trefacio.

A esta relación habría que añadir una más que probable donación o venta del realengo recibido en 1167 al monasterio, de lo cual no contamos con prueba documental, pero sí de ciertas referencias. Así lo transmite el autor del Libro-Tumbo de 1714-175: “Era de 1205, que es el año de 1167, el rey Don Fernando hizo donación a Pedro de Remesal y a su mujer Mayor Pérez de todo lo que tenía en la Villa de Trabazas y dicho Pedro de Remesal la donó y vendió a este monasterio con otras heredades y bienes en otros lugares. Comienza In nomine Domini Ihesu Christi. Facta quae pagina etc. Está original en el casón de Asturianos, núm. 21".

El privilegio rodado de Fernando II, al margen de otras consideraciones diplomáticas en las que no procede entrar ahora, ofrece un interesante sincronismo: "Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist". La noticia tiene su trascendencia, pues revela la incorporación de este castillo al dominio leonés en época de Fernando II, después de algún episodio de las frecuentes escaramuzas en la difusa frontera con el vecino reino de Portugal. También resulta novedoso poder constatar la ocupación de la fortaleza de Alba de Aliste en época de Fernando II, algunas décadas antes de su reaparición en las crónicas y en los documentos tal y como se conocía hasta ahora.

Las primeras referencias a la fortificación de este cerro rocoso, enclavado dominando el río Aliste y la vía que desde Castrotorafe conduce a Portugal, proceden de mediados del siglo X, aunque probablemente haya que retrotraerse al reinado de Alfonso III para situar la revitalización de este antiguo recinto castreño. En 960 un diploma de Sahagún menciona Alba Castello con ocasión de una donación de Sancho I de la villa de Pensum y dos viñas en el valle de Sancte Crucis, territorio de Zamora. Según Manuel Gómez Ríos en 1189 se documentan los primeros tenentes: García López y Pedro Fernández de Castro “El Castellano”. Este mismo autor considera que es en el contexto de las guerras entre León y Portugal cuando Fernando II levantó la parte del castillo de Alba de Aliste que los especialistas -entre ellos Gómez Moreno- asignan al siglo XII.

Pero la fortaleza alistana adquirió especial protagonismo a partir del reinado de Alfonso IX en el contexto de las guerras fronterizas entre León y Castilla. Tanto en su matrimonio con Teresa de Portugal como, posteriormente, con Berenguela de Castilla, Alba de Aliste se incluye como garantía de fidelidad y prueba de alianza entre ambos reinos. Posteriormente el rey leonés cedió la plaza a los templarios, que la mantuvieron en su poder hasta la extinción de la Orden y la incautación de sus bienes.

Fernández de Prada sugiere que Pedro de Remesal pudo participar de forma destacada en la conquista de Alba de Aliste a los portugueses. Lo cierto es que la donación no aporta información alguna en este sentido y sólo ofrece la rutinaria fórmula: “Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis”. Expresión que, en principio, solamente nos informa de una recompensa genérica del monarca por los servicios prestados.

2. Privilegio de Alfonso IX de 1195

El segundo documento está fechado en “Palacios de Turgi” a 4 de septiembre de 1195. Al igual que el anterior, estamos ante un original en pergamino procedente de las carpetas del Archivo Histórico Nacional. Su estado de conservación es algo deficiente, debido fundamentalmente a dos rotos que se extienden por los márgenes derecho e inferior, afectando a parte de la plica. Como consecuencia de estos desperfectos algunas frases del documento se han perdido.

Se trata de una carta de franqueza e inmunidad otorgada por Alfonso IX para todas las heredades que posea San Martín de Castañeda en cualquier parte del reino. El privilegio también incluye la prohibición de intromisión de los merinos en las propiedades monásticas. El texto remite a privilegios anteriores de Alfonso VII y Fernando II, por lo que tiene un carácter confirmatorio. Como es una protección muy genérica e imprecisa no es posible saber si el monarca leonés se está refiriendo a escrituras concretas de estos monarcas que puedan conservarse aún en los archivos monásticos.

De Alfonso VII se conservan varias donaciones, entre ellas la propia entrega del monasterio con todos sus términos y pertenencias a Pedro Cristiano en 1150: “ut habeatis eum in illa dignitate atque libertate in qua notum est hominibus esse a diebus Ueremudi regis et regis Ordonii usque ad presens”. Fernando II, por su parte, entregó al cenobio bienes en Santa Cruz de Casoyo, San Ciprián, Trefacio, Villa Ofilo. Pero ninguno de estos documentos tiene clausulas específicas equiparables a las que se recogen en el privilegio de Alfonso IX.

Es posible que el interés del monasterio por blindar en este momento los bienes monásticos esté en relación con el fortalecimiento de la tenencia de Sanabria y la consolidación de su concejo, pasos previos que anticipan la creación de la “Puebla” y la concesión de los fueros. Desde este emergente enclave, perteneciente al realengo, la actuación de los agentes regios y concejiles podía suponer una amenaza a la hasta ahora acomodada situación de la abadía en el valle de Sanabria.

La figura del tenente de Sanabria aparece consignada con relativa frecuencia en los diplomas de Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX. De hecho, el conde Fernando confirma nuestro diploma como tenente de Lemos, Limia, Extremadura, Sanabria y Robreda. En 1189 el “concilium Senaurie” otorga su asentimiento a una donación al monasterio, documento en el que también se consigna un merino como personaje destacado. Recordemos también que Alfonso IX concedió fueros a los “pobladores” de Sanabria en 1220, fecha que se ha venido presentado como comienzo de su repoblación, pero que no debe excluir otras iniciativas anteriores. El texto de este fuero se conoce a través de una confirmación de Alfonso X de 1263, en la que el monarca castellano introduce algunas aclaraciones y correcciones. La villa adquiere aquí la calificación de “puebla nueva” en contraposición a las otras “pueblas antiguas” del reino, pero sus cláusulas nos presentan un concejo ya organizado, con su alfoz, con sus magistraturas municipales en pleno funcionamiento y un “mayor mercado que es fecho una vez a la sedmana en Senabria”. Por tanto, es más que probable que en los meses o años anteriores se tomaran desde la corona otras medidas tendentes al afianzamiento de la villa no bien conocidas.

Al margen del pergamino que se edita ahora, Alfonso IX concedió otros privilegios al monasterio de San Martín de Castañeda. Alguno de ellos puede contextualizarse en esta misma dinámica de la protección y confirmación de los bienes monásticos contra cualquier injerencia, particularmente de los agentes de las nuevas villas. Así, de 1210 hay una carta notificando al concejo y a los alcaldes de Benavente la entrega a Castañeda de todo lo que pertenece a la voz regia en la villa de Asturianos, en Carballeda, territorio de Benavente. El monarca prohíbe la entrada de ningún agente extraño en sus términos: “... quidquid ad regiam pertinet vocem in villa que dicitur Asturianos, que [est] in Carvalleda et in termino de Benevento. Et incauto dicto monasterio ipsam villam cum suis terminis et divisionibus ubicumque potuerint inveniri ut ab hac die nullus sit ausus intrare ibi pro alique re”. Otra carta de julio de 1214 fue redactada por la cancillería regia para confirmar la donación del villar “desierto” de Calabor. Este lugar había sido concedido previamente por Alfonso VII a Pedro Rodríguez de Sanabria, pasando en 1168 al patrimonio monástico por donación de sus propietarios. En 1215 el monarca leonés donó o confirmó al monasterio en la posesión de la villa de Casoyo, con sus divisiones y términos antiguos.

3. Privilegio de Sancho IV de 1286

El tercer documento está fechado en Benavente a 15 de febrero de 1286. A diferencia de los dos diplomas anteriores, en este caso nos encontramos ante un traslado autorizado y autentificado por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición de Esteban, abad del monasterio. El documento pertenece a la Sección Pergaminos del Archivo Histórico Provincial de Zamora. Su estado de conservación es bastante bueno.

Se trata de un privilegio de Sancho IV por el que confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales en los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Suspicaz.

La Sierra o Monte de Suspicaz (Sispiaco, Sespacio o Sospacio son otras denominaciones utilizadas en los diplomas) está íntimamente ligada a los orígenes del monasterio de San Martín. Ya en el siglo X aparece identificada para situar la topografía de la fundación monástica: "in cuius honore monasterio fundatum esse dinoscitur in locum situm subtum mons Suspiazo, iuxta mare lacum, in confinio urbis Senabrie”. Todavía en el siglo XII se sigue utilizando como referente espacial: “et iacet illum monasterium in Senauria inter illum montem de Sispiaco et illum lacum”. Su aprovechamiento ganadero debió ser una constante durante toda la Edad Media, no solamente para la cabaña propia del cenobio, sino también para otros rebaños, tanto autóctonos como foráneos, pues era la meta de una importante ruta de trashumancia que recorría todo el norte de la actual provincia de Zamora. La afluencia de ganados debió experimentar un crecimiento constante por la escasez de pastos veraniegos en los territorios vecinos y los rigores de la aridez estival en las llanuras más próximas de Tierra de Campos. Pero es en el siglo XV cuando adquiere una mayor notoriedad a consecuencia de una orden del IV Conde de Benavente que en torno a 1480 obligaba a todos los rebaños de la jurisdicción de Benavente y Mayorga a utilizar durante el verano los pastos de su dominio en Suspiazo y en la Vega del Tera, desde San Bernábé -11 de junio- a septiembre.

El documento de Sancho IV va dirigido “a quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas”. El texto remite a quejas anteriores dirigidas a Alfonso X por la invasión de los pastizales, y a privilegios de Alfonso IX y Fernando II que habían garantizado durante años los términos de la dehesa monástica de la Sierra de Suspiazo. A partir de un amojonamiento efectuado en 1570 sabemos que dicha sierra lindaba con los términos de Villanueva de la Sierra, Las Hedradas, Chanos, Lubián, Padornelo, Requejo, San Martín de Terroso, Santa Colomba, Cabreros, Avedillo, Sotillo, Ribadelago, con la sierra de Porto y con los lugares de Bajacoba, Pías y El Bollo. Esto es, abarcaba la Gamoneda y la mayor parte de la Sierra Segundera.

Durante los siglos XII y XIII fue evidente el apoyo real a los grandes ganados trashumantes leoneses. Un buen número de monasterios, catedrales, concejos y particulares se hicieron con privilegios de exención que garantizaban la libertad de desplazamiento de sus cabañas, y aseguraban también los derechos de pasto. Estas libertades eran muy amplias y genéricas y podían dar lugar a conflictos de intereses con los legítimos propietarios de los términos por los que circulaba el ganado. De hecho, con frecuencia las actuaciones de los monarcas eran contradictorias y daban lugar a iniciativas difíciles de conciliar: la protección de los montes y la libertad de circulación ganadera. La creación en 1273 del Honrado Concejo de la Mesta por Alfonso X fue una fórmula decisiva para garantizar el amparo regio y ofrecer la debida protección a los largos desplazamientos anuales.

Según se desprende de diversas concesiones reales, las cabezas de ganado podían pastar en cualquier lugar que no fuera huerto, viña, “prado cerrado o de guadaña”, o tierra de cereal, lo mismo que hacían los rebaños del monarca. Del mismo modo se les permitía deambular sin oposición por cañadas y puertos de montaña y podían abrevar en los ríos o arroyos por donde pasaran. Sus privilegios también incluyen la exención de tributos, portazgos, montazgos, rodas, asadura, castellería, y el llamado “servicio de ganados”. No obstante, para esta época son aún escasos los datos disponibles sobre los itinerarios seguidos, las cañadas utilizadas y los lugares de pastoreo elegidos, tanto en verano como en invierno.

Diversos testimonios confirman los destacados intereses ganaderos del monasterio de San Martín de Castañeda, tanto en Sanabria como en otras partes del reino. Así en 1289 Sancho IV renueva la protección y exime del pago de tributos al cenobio por sus ganados: “mandé que las vacas e todos los otros su ganados que andassen e paçiessen por todos los logares que andauan e paçien los mios, e que ninguno non fuesse osado de ge los montadgar nin enbargar a ellos nin a los sus ommes, que con ellos anduuiessen, nin de los faser fuerza nin tuerto nin mal alguno”. Además, a petición de los monjes, fija la cuantía total de cabezas exentas que comprende 800 vacas, 1.000 ovejas y 4 yeguas. El documento fue confirmado posteriormente por Fernando IV. El dato puede compararse con otro equivalente recogido en una carta de exención otorgada por el mismo rey castellano al monasterio de Nogales en 1293: 1.500 cabezas de ganado vacuno, 1.600 de lanar, 500 de cabrío y 100 de caballar.

APÉNDICE DOCUMENTAL


1167-03-04 AHN 3563-17 Castañeda - Fernando II
1167, marzo, 4.

Fernando II, junto con su mujer Urraca, donan a Pedro Remesal y su mujer Mayor Pérez diversas heredades pertenecientes al realengo que el monarca tiene en Sanabria, indicando sus términos, por el servicio que le hizo.

AHN, Clero, Carp. 3563, 17. Perg. orig., 470 x 320 mm.

(Chrismon) In nomine Domini nostri Ihesu Christi amen. Facta que pagine non traduntur facile a mentibus elabuntur. Eapropter ego Fernandus, Dei gratia Hyspaniarum rex, una cum uxore mea regina domna Urracha facio scriptura donacionis tibi Petro Remesal et uxori tue Maior Petri de illo rengalengo quod habeo in Senabria in circuitu Otero de Lila et de Sancta Marta de Remesal et de Sancto Stephano et de Outero Superiori, Loygildul et de ipsos casares de Ferrarios et de [tres] ipsos condados quos ibi habeo et de ipso casal de Faylldo et quantum habeo in Palacio et in Tabulazas et quantum mei pertinet in Uime et in Riu [...]. Ista omnia do ab integro cum omnibus suis directuris, terminis et pertinenciis ut habeatis semper hereditario iure, uendatis, donetis, conmutetis et genus uestrum per uos semper. Et hoc facio pro remedio anime mee et parentum meorum et pro seruicio quod mei fecistis.
Si autem aliquis de meo uel de alieno genere contra hoc meum factum uenerit iram Dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et regie parti mille morabetinos conponat et quod inuaserit uobis in quadruplum reddat et hoc scriptum semper maneat firmum.
Facta carta IIIº nonas marcii, era Mª CCª Vª. Eo tempore quando supradictus rex Fernadus expugnauit et ce[pit] Alua de Alist. Regnante ipso rege domino Fernando cum regina domna Urracha Legione, Gallecia, Asturiis, Extramadura.
Ego rex dominus Fernandus et uxore mea regina donna Urracha hoc scriptum quod fieri uolimus propio robore.
(Signo Rodado) SIGNVM REGIS [DOMNUS?] FERNANDI
(1ª Col.) Petrus Compostellane ecclesie archiepiscopus conf. Iohannes Lucensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Gundisaluus Ovetensis episcopus conf. Iohannes Legionensis episcopus conf. Stephanus zamorensis episcopus conf. Petrus Salamantinus episcopus conf.
(2ª Col.) Comes Poncius de Minerua maiordomus regis conf. Comes Ramirus conf. Comes Petrus conf. Ramirus Poncii signifer regis conf. Fernandus Poncii dominans in Senabria conf. Don April conf. Fernandus Roderici conf.
(A la izquierda del signo rodado) Petrus de Pons regis notarius conf.

1195-09-05 AHN 3564-13 Castañeda - Alfonso IX

1195, septiembre, 4. Palacios de Turgi.

Alfonso IX confirma al monasterio de San Martín de Castañeda las libertades y fueros que tenía de tiempos de Alfonso VII y Fernando II, prohibiendo que los merinos causen mal alguno a dicho cenobio o a sus heredades.

AHN, Clero, Carp. 3564, 13. Perg. Orig. 310 x 255 mm.

(Chrismon) In Dei nomine. Ego Adefonsus, Dei gratia rex Legionis et Gallecie, concedo et confirmo totis hereditatibus monasterii Sancti Martini de Castaneira illam libertatem et illos foros quos habuerint in tempore imperatoris, aui mei, et postmodum in tempore patris mei regis domni Fernandi, ut deinceps nullus meirinus aut alius eiusdem monasterio malum aliquod faciat uel contrarium in herediate aliqua predicti monasterii ubicumque sit in regno meo ipsam hereditas seu aliqua uiolenciam et ut omnes hereditates monasterii memorati ubicumque fuerint in regno meo sint libere et quiete et ab omni uiolencia in [roto] Hoc autem facio ob remedium anime mee et animarum patris mei e auorum meorum et quia in orationibus [et bonis que in predicto monasterio] Deo iugiter exhibentur partem, eo largiente, desirero promereri.
Si quis igitur tam de meo genere quam de alieno hanc cartam in aliquo tentauerit uiolare et in aliqua hereditate sepe dicti monasterii aliquod malum seu uiolenciam ausus fuerit facere iram Dei et maledictionem habeat et regiam indignationem incurrat, et si quid inuaserit in duplum restituat et pro ausu temerario regie parti et monasterio mile morabetinos persoluat. Carta et in suo robore perpetuo permanente.
Facta karta in Palaciis de Turgi pridie nonas septenbris. Era Mª CCª XXXª III. Regnante rege domno Adefonso Legione, Gallecie, Asturiis et Extrematura. Ego rex domnus Adefonsus hanc cartam confirmo.
(Signo con león pasante sin rueda).
(1ª Col.) Petrus tercio Compostellano archiepiscopo. Manrico Legionensi episcopo. Iohanne Ouetensi episcopo. Lupo Astoricensi episcopo. Martino Cemorensi episcopo.
(2ª col.) Comite Gumiz tenente Transtamarem. Comite Fernando Lemos et Limiam, Extrematuram, Senabriam et Reuredam. Comite Froila Asturias et Bergidum. Fernando Garsie regis maiordomo. Laurencius Suerii reg[is signifero]
(Línea inferior) Froila regis notarius scripsit. Petrus Uele cancellario.

1286-02-15 AHPZA Carp. 8-5 Castañeda - Sancho IV

1286, febrero, 15. Benavente.

Sancho IV confirma y renueva al monasterio de San Martín de Castañeda anteriores privilegios reales por los que se prohibía cortar leña y pacer a los ganados dentro de una dehesa que estaba en el coto de dicho monasterio, en la Sierra de Sespiazo.

AHPZa, Pergaminos, Carp. 8,5. Perg. 261 x 136 mm. Traslado hecho por Domingo Miguélez, notario de Sanabria, a petición del abad don Esteban en 21 de junio de 1286.

Don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen e del Algarbe. A quales quier que sean juyzes e entregadores por mi daqui adelante de los pastores e de los ganados que van paçer a la Sierra de Sespiaço, e a los pastores de las cabannas, salut e gracia. Frey Esteuan, abbat de Sant Martin de Castañeda, por si e por su conuentu, me mostro una carta del rrey don Alfonso, mio padre, en que dezie que se le enuiaran querellar el abbat que era a la sazon e el conuentu sobredicho, que ellos han una defesa que iaz dentro en el coto del monesterio, en que crian madera pora las cosas que an mester, e que en tiempo del rrey don Alfonso, su auelo, e del rrey don Fernando, su padre, e en el suyo, que fue esta defesa anparada e defendida que nenguno non entraua hy a paçer nin ha cortar, e desto que han priuillegio del enperador e confirmado de los otros rreyes que depues fueron, et en que mandaua el rrey, mi padre, que les non cortasen nin paçiesen hy, [e] agora querelloseme que ay algunos pastores que les entran en esta defesa a cortar e a paçer e que les fazen hy otros males, et en esto que les pasan contra los priuillegios e cartas que han en esta razon, non guardando nin temiendo la pena que se en ellos contien, et esto non tiengo yo por bien, por que uos mando que non consintades a los pastores que entren a cortar nin a paçer en la sua defesa sobredicha, nin les fagan hy otro mal nin otro danno, e aquellos que fallardes que hy entran peyndraldos por la pena que se contien en el su priuillegio e guardalda pora fazer della lo que yo mandar, et non fagades end al, sino quanto danno e menoscabo el monesterio recebise por culpa de uos de lo uuestro ge lo faria pechar doblado. La carta leyda dagela.
Dada en Benauente XV dias de febrero, era de mill e CCC e XXIIII annos.
Don Martin obispo de Calahorra e notario de la Andaluzia la mandou fazer por mandado del rey. You Bartolome Esteuanez la fiz escriuir. Obispo de la Calaforra Pedro Rodriguez.

domingo, 12 de enero de 2020

Ledo del Pozo frente a Jovellanos - Censura de la "Apología del rey don Pedro de Castilla"

Gaspar Melchor de Jovellanos por Goya (1798)

Censura de la "Apología del rey don Pedro de Castilla", de José Ledo del Pozo (1783)

Ilustrísimo señor:
Habiendo examinado la "Apología del rey don Pedro de Castilla", escrita conforme a la misma historia verdadera de don Pedro López de Ayala, hallamos que su autor, don José Santos Ledo del Pozo y Monterrey, ha profundizado bastantemente la materia de su argumento; que la ha tratado con la erudición, difusión y prolijidad propia de un catedrático de filosofía de Valladolid y que, convenciendo a sus lectores de que no hay razón para que la memoria del rey don Pedro pueda haber perdido el derecho a ser lavada en cualquier tiempo de la mancha infamatoria de crueldad por medio de una apología, la ha desempeñado con efecto, tomando los medios de la defensa de las mismas historias de don Pedro López de Ayala, de que el torrente de los escritores había abusado para denigrar la reputación de aquel desgraciado príncipe.
Procede el autor examinando una por una las acciones más atroces que se vituperan en la vida de don Pedro el Cruel; y combinando a López de Ayala con el mismo López de Ayala, consultando las leyes, observando la naturaleza de los delitos vengados, los desórdenes de la monarquía, las costumbres de aquellos siglos y la práctica de los demás príncipes contemporáneos, concluye que aquel rey más fue justiciero que tirano, más benigno que cruel y más digno de la lástima de la posteridad que de la execración.
Sólo nos parece que en la obra se deben corregir, o suprimir, algunas cosas que no hacen al intento o que pueden impresionar mal el ánimo de los lectores. Tales son:
1.º La acrimonia y dureza con que trata la historia de España de Ferreras, la cual infama con desprecios, acriminaciones y cargos; así merecen suprimirse en la página 121 los párrafos 86 y 87.
2.º Al p[adre] Feijoo le trata de arrogante (página 137) de desafecto, con precisión, a la creencia; de declamador libre con tono descompuesto y atrevimiento (página 139).
3.º Después de demostrar que el rey d[o]n Pedro no tuvo parte en la muerte de su madre, que falleció en Portugal, se adelanta, no obstante, a decir (página 324) que el hijo pudo, justamente, envenenarla como rea de lesa majestad, de rebeldía y de traición. Esta aserción horroriza la naturaleza, y sería mejor omitirla, ya que no es necesaria.
4.º Lo mismo sucede con la muerte que mandó dar el rey a los infantes don Juan y don Pedro, sus hermanos, de corta edad; pues habiendo concluido n[uest]ro autor que lo merecieron, se pone después a probar, abusando de la escritura y los concilios, que los inocentes pueden justamente ser castigados con pena capital por ajenos delitos. Creemos que esta doctrina, en un siglo en que los derechos de la humanidad se miran más escrupulosamente, debería sentarse con mayores reservas.
Finalmente, notamos que aunque el autor justifica los castigos que mandó ejecutar el rey don Pedro, en especial los de fuego, maza, etc., por razón de que eran comunes en aquella edad, se olvidó de insistir también en que aquellos siglos eran bárbaros, los delitos atroces, las penas crueles y las leyes criminales, sanguinarias e injustas.
Por lo demás, nos parece que, no conteniendo esta obra nada contra la religión, buenas costumbres y regalías, ni aun contra el b[achille]r Pedro Fernández, se le puede conceder la licencia que solicita. Salvo, etc.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de agosto de 1783
José de Viera
Don Gaspar Melchor de Jovellanos


Año 1787

13 de julio. El Secretario dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle  el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor).

Jovellanos en la Real Academia de la Historia, Boletín de la Real Academia de la Historia, 1911, p.56.


Portada de "Apología del rey don Pedro de Castilla", de Josef Ledo del Pozo

Museo casa natal de Jovellanos en Gijón (Asturias)

jueves, 7 de noviembre de 2019

De lo sucedido a la Madre Doña Isabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa profesa del Convento de San Bernardo de la villa de Benavente

Astaroth, gran duque del Infierno, según el "Dictionnaire Infernal", Paris, 1808.
1687, julio, 6.

Relación de lo sucedido a la Madre Doña Isabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa profesa del Convento de San Bernardo, de la villa de Benavente.

AUSA. Papeles Varios [905]
Manuscrito. -- 5 hs. [P.V. 2 - ff. 385-389] [f. 389v. en bl.] [falta f. 390] : Papel; 205x30mm. -- Conservación regular, tinta corrosiva, manchas abundantes. Texto en Castellano. -- Letra bastarda; notas ms. marginales en f. 387v. y 388v. Las descripciones proceden de: VIVAS MORENO, Agustín, “Fondos documentales del Archivo Histórico de la Universidad de Salamanca. La colección de Papeles Varios: análisis descriptivo, tesauro y gestión documental automatizada”. Tesis doctoral, 1999.

“Cinco años a, con poca diferencia, que la madre Doña Ysabel Ruiz de Santo Toribio, religiosa professa del convento de Nuestro Padre San Bernardo de la villa de Benavente, vino de Santo Toribio de Liébana, adonde por los méritos de dicho santo la libró Su Magestad del poder de Satán, que como cruel enemigo la atormentó por permisión divina por espacio de doze años con poca diferenzia; y apenás llegó a su convento, cuando una voz, que con frecuenzia oya, y persuade a ser de algún ángel bueno (pues sobre ser quien la dispone comunmente los más de los egercicios que obra sin la dejar libertad para egercer otra cosa, haunque medie la obediencia de los confessores) la exorta y alienta en los encreybles y contínuos martirios que padeze a manos de un enemigo exercitante llamado Astaroth la dijo “otra salida te falta”. Y siendo así, dejó de oirla y de hazer caso de ella, persuadiéndola sus confesores el que acaso sería del enemigo común para mortificarla, no ignorante de lo sensible que sería para ella el bolver a salir de su carne.
Como de un año a esta parte a buelto a repetir la voz”otra salida te falta, que será para tu bien”, y otras: “en Alba será tu descanso”, acompañada dicha voz de algunos raptos notorios algunos a la comunidad, en los cuales veya la criatura en spíritu quanto la voz le insignnaba, llevándola unas vezes a Alva de Tormes, y poniéndola junto a la urna donde está el cuerpo de Santa Theresa, de quien confiessa Astaroth es su especial intercesora y abogada, y adonde allava el único alivio, assí de el ruydo que Satán la haze inzesablemente a los oydos, como de las fatigas que en dichos raptos padeze. Y en otra vunde baptizar en el dicho templo de Santa Theresa una feligressa de Nuestra Padre San Bernardo.
Pero en el mes passado, que fue el de junio deste presente año, insistió con ,ás frecuencia dicha voz; y persuadiéndola su confesor, como en las demás ocasiones, a que no hiziese casso de ella, pues si era del enemigo común no subsistiría mucho despreciada; y si de Dios, se explicaría por más claros medios.
Se abló a dicho confesor, que de un año a esta parte lo es el Padre Fray Francisco de Robles, guardián del convento de Nuestro Padre San Francisco de dicha villa, el mismo Astaroh por medio de la criatura, privada del egercicio de sus potenzias, y le dijo [...]