domingo, 4 de octubre de 2015

El origen de la Vicaría de San Millán, según un manuscrito de 1894

 Casa-palacio de la Vicaría de San Millán en la Rúa en el año 1989

El presente texto fue escrito por el Dr. Santos González y González, párroco de la iglesia de Santa María del Azogue. Era natural de Villalón de Campos. En 1881 era ecónomo de la iglesia del Salvador de Palat del Rey y tenía su domicilio en la calle Guzmán el Bueno de León. En 1882 tomó posesión como Vicario y Juez Eclesiástico de la Vicaría de Benavente. Sus años al frente de la Vicaría le animaron, como él mismo reconoce, a investigar los orígenes y la historia de esta institución. El manuscrito está fechado en Benavente el 19 de septiembre de 1894. Utilizamos para la transcripción la copia existente en el Archivo Diocesano de Zamora.


TRANSCRIPCIÓN


1894, septiembre, 19. Benavente.

Breve relación de los orígenes de la Vicaría de San Millán

Archivo Diocesano de Zamora.

Cuando se trata de investigar el origen de esta Vicaría, dos son los puntos que deben estudiarse; porque no es lo mismo averiguar desde que época pertenece a la jurisdicción del Ilustrísimo Señor Obispo de Oviedo el territorio sujeto hoy a esta Vicaría o Tribunal Eclesiástico, que estudiar la época y causas que tuvo el referido señor Obispo, o el Consejo de Estado u otra autoridad superior para crear en el pueblo de San Millán un Vicario o Tribunal Eclesiástico, que estudiara en tantos y tan diversos asuntos como se contienen en el título del mismo, impreso al final de la Sinodal publicada por el Ilustrísimo Señor Pisador Obispo de Oviedo que falleció en esta villa en el año 1791, y acaso algunos más que le fueran cercenados en virtud de una Real Orden de 11 de enero de 1767; cuando ya el Vicario residía en Villademor de la Vega, pueblo el más inmediato al de San Millán.

Tan luego como en 18 de Noviembre de 1882 tomé posesión del honroso cargo de Vicario Juez Eclesiastico de esta villa y sus partidos, no perdí ocasión de preguntar a cuantas personas ilustradas creía podrían informarme sobre el origen de este Tribunal; y no habiendo podido satisfacer mis deseos las soluciones más o menos fundadas que tanto en esta localidad como fuera de ella, venía recogiendo, me resolví a registrar el Archivo de esta Vicaría, y después de haber empleado mucho tiempo en este penoso trabajo, sin resultado alguno, tomé rumbo distinto, acudí a otras fuentes y pude convencerme de la necesidad de estudiar por separado cada uno de los puntos o cuestiones que quedan enunciados.

I

Un siglo ha pasado desde que el Tribunal Eclesiástico se halla establecido en esta villa. Trasladado con su Archivo desde Villademor de la Vega y no han faltado en este tiempo hombres ilustres, eminentes en ciencias, hijos de Benavente entre los que se cuenta el Dr. D. José Ledo del Pozo escritor erudito que dejó escrita la única historia que de esta villa ha llegado a mis manos. No puedo menos de extrañar el profundo silencio que se nota en esta Historia sobre la Vicaría, a pesar de la importancia que tanto ésta como el Ilustre Señor Vicario tenía y a su vez daban a esta villa. No se diga que no tubo ocasión oportuna para ello ni halló medio de conceder un lugar, aunque fuese el último de su obra, a tan importante cuestión; cuando en el folio 216 se le otorgó a "la Mesa de piedra colocada casi al extremo del Jardín de los Condes en la que podían comer los Obispos de León, Astorga, Zamora y Oviedo sentado cada uno en su Obispado", fábula antigua que acaso pretende defender; así como el folio 308 asegura no sé con que fundamento que "la Iglesia de Santa María de Ventosa en las afueras de la villa" perteneció, antes del año 875 a la Diócesis de Astorga, y no a la de Oviedo, como sucedía con las demás parroquias de esta villa. Quien se hizo cargo de la fabulosa tradición de la Mesa situada en un punto tan especial, pudo muy bien haber consignado en su Historia aquella otra de lo que puede decirse "si non e vero, e ben trabato" de lo que más de un escritor se hace eco; a saber: "Se dice que estando en pleito el Obispo de León y el de Astorga sobre a cual de los dos pertenecía el territorio que constituye esta Vicaría se lo encargaron, hasta la terminación de el pleito, al Obispo de Oviedo, y como ninguno de aquellos, añaden otros, tubieron interés en continuar la causa, sigue indefinidamente el depósito". Dejando a un lado las causas que tanto el Doctor Sr. Ledo y otros no menos doctos, nacidos en esta villa, tubieron para no ocuparse de este asunto; yo nacido en Villalón de Campos en la provincia de Valladolid y Obispado de León, en prueba de mi gratitud iniciaré la cuestión y consignaré los datos que he podido recoger, a fin de que pluma mejor cortada que la mía terminé la cuestión con nuevos datos dando una solución satisfactoria.

¿Cuándo se adjudicó a la Diócesis de Oviedo el territorio de esta Vicaría? He aquí la primera cuestión que se intenta ventilar.

II

Dejando a un lado la enumeración de tantos y tan distintos pueblos que haciéndose dueños de esta o de aquella parte de España, allá en los primeros tiempos de nuestra historia y de las distintas divisiones o provincias que se hicieron de la Península en los primeros siglos de nuestra era, o sea de el cristianismo, es cierto que los Suevos se apoderaron de Galicia y Portugal; que los Vándalos se quedaron, parte en Andalucía y la otra parte hizo su asiento en Asturias. Gunderico su primer rey, puso su silla en Lugo, cerca de Oviedo, en cuyo punto de Lugo fundó en el año 417 con autorización del Papa Zósimo la silla Episcopal que como primer Obispo ocupó Vistremundo, quién extendió su jurisdicción hasta los últimos confines que señoriaban los Vándalos, es decir, parte de lo que en nuestros días (1894) corresponde a las Diócesis de León, Astorga, Lugo de Galicia, Orense, Mondoñedo y Burgos.

Corto tiempo gozaron los Vándalos de estos territorios, porque a instancia del Capitán Román se unieron a los que residían en Andalucía y pasaron sus gentes al Africa, con cuyo motivo distrageron sus fuerzas, y Hermerico Rey de los Suevos desde el año 411 se apoderó de aquellos. Infeccionados estos con los errores de Arrio no pensaron en arreglar los Obispados, cuyos límites se aumentaban y disminuían a merced de la fortuna de las armas, hasta que Theodomiro rey católico juntó un Concilio en Lugo de Galicia en el año 569 para señalar y fijar los correspondientes a cada Obispado. Los términos señalados al Obispado de Oviedo según Idacio, citado por Espinosa, arcediano de Oviedo, fueron los siguientes, entre los cuales se encuentra "Ventosa" a pesar de que (en) esta época pertenecía Benavente a la de Astorga, Ledo, fol. 308.

"Lugo quam in Asturis et Vandali edificavere, et Episcopatum in ea misere (quo numquam subdita fuit illa metropoli) teneat totas Asturias per Pyrineos montes, per omne litus Occeani maris usque Vizcajam, per messam uno Campo, Arbolio, Gordom, Albam usque ad illam harbolem de Quadros (Leon) Cojanza, (Ventosa) usque ad Ovetium, Lunan usque ad Privulium de Umaña, et usque ad Pyrineos montes, in Galeciam Luarcam Vallegangarcia, Morani, Zamoram, Totam Larriam usque ad flumen Mineum; Tota Lemos cum Minitio et Veumo et Laviniana et Zroyan usque ad flumen Sileum; Totam Lumian cum ecclesis de Petrajo, que edificate sunt, vid fuerint inter Arnonium flumen et Silum a termino montes Buron, et per quam hore usque ad feudum Anera et per ipsum discursum usque ad flumen Alvinum in Vega in Portelam de Venati et ecclesias de Salas intu Armonium et Silum, cum Ecclesis de Barrosa, Castella, Cojanza, Barbaneres, Avia et Avion, Asma, Comba, Avianeos sicut eam donavere nostre predunores et Vandali Reges".

Los Godos después de andar errantes por las costas Ballico, la Sarmacia y el Ponto, se juntan hasta treinta mil para combatir a los Romanos (Flórez clave XVI) Su Rey Alarico después de haberse apoderado de la Ciudad Señora del mundo en mejores tiempos vuelve sus ojos hacia España y su descendiente Leovigildo, hecha de Andalucía a los Griegos, mientras se celebra el citado concilio de Lugo, y a poco tiempo acabó con los Suevos en Galicia (576) Recaredo llamado el "Padre de la Patria" comenzó a reynar en el año 586 y a los tres años convocó el tercer Concilio de Toledo en el que firman ya dos Obispos de Lugo, a saber Basila y Nitigirio el uno de Galicia y el otro de Asturias. En este concilio o acaso en otro inmediato que hizo juntar el rey Wamba se trató de la división de Obispados y designación de sus límites habiendo sido aprobados los señalados para Asturias, Galicia y Portugal, los acordados con la aprobación del rey Theodomiro en el referido Concilio de Lugo de Galicia por más que no deja de existir alguna confusión en la enumeración de los mismos.

Rebeldes los Godos a la Iglesia no tardaron en ver lo que es el poder del Trono si éste se opone a la Silla. Niega Witiza la obediencia al Papa porque le oponía freno a sus brutales vicios, y como los pecados de estos son como los dolores de cabeza que afligen a todo el cuerpo; tomó el Cielo por ser escrita la venganza descargando sus iras contra el reyno. Desterrados los hijos de Witiza en Africa, y unidos los reveldes españoles a los conquistadores Sarracenos fácilmente se hicieron conquistadores los reveldes. Un diluvio de bárbaros inundarán la España; sepultado Don Rodrigo en el Guadalete se apoderan con facilidad del reyno que se halló sin cabeza y sin brazos después de perdida la batalla. Después de destruidas las ciudades y fugitivos los Obispos de nuestra patria, Lugo de Asturias recibió dentro de sus muros a los Obispos fugitivos por haber tenido esta ciudad la suerte de ser la última destruida por el poder de la media Luna; así como fue la primera en rehacerse no en el sitio que había ocupado y con su antiguo nombre, sino en Oviedo no muy distante de aquélla. Fundada ésta lo mismo que la Silla Episcopal por Don Fruela nieto de D. Pelayo, que comenzó a reynar en el año 757 y su hijo Don Alfonso el Casto (791) señalándola su antigua jurisdicción, o sean los límites que tenía al ser destruida por los Sarracenos.

Dio el Pontífice Juan VIII una Bula declaratoria del Obispado de Oviedo comprendiendo todo el terreno que hay de esta parte del Orbigo hasta donde afluye con el Esla quedando desde entonces año 875 (dos años después de un Concilio al que asistieron diez Obispos que según el Cardenal Aguirre se celebró en Oviedo) Benavente agregado a este Obispado (Historia Ecla. de la Igl.ª de Oviedo por Gil González tom. 3 pag. 509) La Bula escrita en pergamino tiene un grande sello de plomo, existe en el archivo de la Catedral de Oviedo y de ella he copiado lo siguiente a nuestro objeto.

"Statuimus etiam ut quascumque Ecclesias, monasteria, parroquias, Villas, hereditatis familias que sun quadraguinta annos possider illibate ac sine aliqua interructione perhenniter possiden: Preterea sicut ejus diocesis Impelayo Alfonsi mag... et Veremundi bone memoria regnante scriptas determinate conaritur et hic subscribitur, et hic integra possidenda omnino mandamus Cajanka scilicet in diretu ad Villam mannam ac suis flumen Stola ac tolam ipsam terram ac utruque parte fluminis usque ad cojankam ad transitu jam dicto flumine. Secus ipsum usque ad illum locum in quo predictum flumene ingreditur flumine Orbigo; per arbore de Quadros secus flumen Vernesga ex utruque parte flumini; tota terra de Alba et de Gordone et de Arbolio; ex allia vero parte per flumen humaña, paretes valdeordas usque ad arborum de quadros; ordine Luna, vadavia, laziana et inde per pirineos montes a flumine de ... Datum per manum Quirian cedodiae Cardinal en bibliotecarii Lateranii; XII Kal. Octub. anno Domini incarnatª octigentesimo quincuagesimo vigessimo primo. Pontificatus nostº domº Joannis PP. anno. IV".

No faltan otros documentos, además de los que dejamos trascritos que con toda claridad demuestran que el territorio que hoy forma la Vicaría perteneció al Obispado de Oviedo no sólo en el siglo VI y siguientes, sino también en el siglo X y por consiguiente sin interrucción alguna.
En el testamento de el Rey Alfonso 3º y su esposa Dª Xemena que se halla en el archivo gótico de la Catedral de Oviedo, he leído las palabras que voy a trascribir, en las que veremos que la Diócesis de Oviedo extendía su jurisdicción hasta el interior de los muros de la Ciudad del alevoso Vellido, o sea Zamora.

Jovis monti, dice el testamento, in mandatium Legionensis in arboleo monasteri Sancti Cipriani: territorio Cojanka, Villam quam dicunt Sancti Emilliani; quae ab antiqui vocabatur Sanctos medianos, ex integre per suos terminos Sancti Vicenti et Villamañan et per Zuares et per lagunam et per alliam partem per fluminum Stulam, cum sexigas, molinarias sicut ex ea Nos jurificavimus inter Castrum de Coyanza, ecclesias Salvatoris Sancta Maria ... concedimus etiam intra civitatem Zamoram Calnea, que construximus ibi ... in suburbio Zamora villam integram ... secus flumem Orbigo in Ordas monasterium Sancti Joannis Babtyª Die XIII Kalº Februari discurrente era DCCCCXIII anno felisita gloriosi regni mortii XXXVII que corresponde al año 951 de nuestra era.

También hemos hallado otra prueba de la verdad que veníamos demostrando de fecha posterior a las ya consignadas. Esta prueba me la suministró el testamento de D. Ramiro que se halla en mismo archivo; dice así:

"Item Zoris montes in territorio Cojanza secus stulam fluvium villas que sunt junta in simul Villademor, villa de avezo, villam de arpidio, villam de Margin, villam populaturam ab integro per suos terminos, per flumen stulam, per terminos Sancti Emiliani; per torale intra illam lumbam usque ad lagunam per zuares per Villamanam. Item inter Cojazam et vene sernam de Serenas multas ad magnas ad integram confirm ... Ramiriire filli Adefonsi VIII Kald. Octbe. DCCCCLXIII".

Como alguno de los pueblos que en los anteriores documentos se citan como pertenecientes a esta Diócesis de Oviedo corresponden en la actualidad a otras y particularmente a León con objeto de ver con claridad que aquellos pueblos y Villas le fueron adjudicados después de la fecha a que se refieren los transcritos documentos o sea al siglo X, pondré a continuación los límites señalados al Obispado de León por su restaurador Ordoño (850) Iº en los cuales no se citan algunos de aquellos. Dice así: Concede todo el territorio que media "per terminos Asturia, et inde per terminum de Zamora, quod est Castrum Gunzalvo Item Muza per terminum de Tauro, per terminum de Septem mancas ... per Dueñas Palentiam Cervera, Piedras negras, Liebana per pennas de illos juntos usque in termino jan dicto de Asturias Flórez España Sagr. tomo 34 página 435 y sigt. cuya cincunscrición fue confirmada por Orduño II como puede verse en el apéndice del mismo tomo.

Y como que es tan vago el decir per terminum de Zamora y de Tera puede suceder que al fijar con precisión los límites se originaran cuestiones y hubiese pleitos. ¿Pero cuándo? ¿En tiempo de que Obispos? Hic tempus, hic labor.

III

Expuestas hasta aquí las pruebas positivas en favor de la posesión en su consecuencia del Derecho que el Obispo de Oviedo tiene desde el reinado de Theodomiro (569) al territorio que constituye hoy la Vicaría de San Millán, creemos necesario examinar la opinión de los que aseguran que el Obispo de Oviedo adquirió en Depósito este territorio. "Se dice que estando en pleito el Obispo de León y el de Astorga (no sé porque no añadieron Zamora) sobre a cual de los dos pertenecía el territorio que constituye esta Vicaría, se la encargaron (¿quienes?) hasta la terminación del pleito al Obispo de Oviedo ... Sería necesario para que el se dice pudiera tener algún fundamento, aunque no fuera más que aparente, que señalaran la fecha de estos pleitos los Obispos que los promovieron, el tribunal que entendió en ellos y suponiendo que les fuera concedida la existencia de algunos pleitos y por consiguiente la fecha, Obispos que los ventilaron, lo mismo que el tribunal, era necesario más, el objeto que aquellos litigios se ventilaban.

Que existieron pleitos en la antigüedad entre unos Obispos con otros, nadie puede ponerlo en duda pero que en estos pleitos se ventilara el derecho que cada una de las partes tenía al territorio que hoy forma esta Vicaría, y que fueron anteriores no sólo a los testamentos de D. Ramiro, D. Alfonso, o la bula del Pontífice Juan VIII: Recadero y Theodomiro que aprobaron los límites señalados por el Concilio de Lugo, tan lejos están que puedan exibirlos, que por hacer algo, se atreben a sacar de el polvo, en que yacían sepultados, los que existieron y se revolvieron en tiempo de el Papa Inocencio III o sea el siglo 12, cuando hacían ya cinco siglos, que el Obispo de Oviedo se hallaba en posesión de estos terrenos; cuyos pleitos no tubieron por objeto reclamar y defender el derecho que las partes litigantes pretendían tener a este territorio y por consiguiente haber motivado el tan decantado Depósito. Examinamos la época y objeto de los pleitos, que los defensores de esta opinión nos citan, y nos convenceremos más y más en la verdad que venimos anunciando.

Dos son los pleitos citados por los defensores del pretendido Depósito, uno del que trata la Decretal Cum super de sentencia et re judicata; y el otro que parece venir más en apoyo de su opinión, es el que trata la Decretal Olim vobis. Examinaremos la historia de las citadas decretales, y veremos que tanto éstas como algunas otras relacionadas con ellas, son posteriores a todos los documentos citados en el párrafo II, y que por consiguiente nada dicen en contra de la verdad contenida en los mismos; y segundo que estas decretales ni en ninguna otra, puesto que no las citan, se trata de esta cuestión, sino que se refieren a objetos muy distintos del que nos ocupa; la primera afirmación es palmaria, porque las citadas decretales fueron expedidas por el Papa Inocencio III que existió en el siglo XII. Veamos si la segunda es tan cierta como la primera.

El Obispo de Orense pretendió obligar a el Abad del Monasterio de Celanova a que asistiera a un Sínodo que había convocado. El Abad no sólo se negó a ello sino que también proibió a sus súditos. Priores de los Monasterios de San Pedro y Santa Colomba (o de Santa Comba como se lee en la línea última del decreto transcrito en el Concilio de Lugo). El Obispo fulminó excomunión contra el Abad, apeló éste a la silla Apostólica y con este motivo expidió Inocencio 3º el decreto que se halla entre las Decretales de Gregorio 9º, libro 3º, título 38 cap. 8. Cum dilecti fillii; y posteriormente la que se halla en el segundo libro título 27. Cum super controversia cap. 17. Perdida la apelación por el Abad, el Obispo de Oviedo Juan 2º viene en su defensa, acude al mismo Papa asegurando que el Monasterio de Celanoba en Galicia no pertenece a la Diócesis de Orense para obligarle a la asistencia que este Obispo pretende, sino a la jurisdicción del de Oviedo. Muy poderosas devieron ser las razones y pruebas expuestas por el de esta Diócesis cuando el referido Pontífice se vio en la precisión de expedir la segunda de las citadas Decretales capit. XVII con la cual impidió se pusiese en ejecución lo dispuesto en la primera. Yepes Histoª Benedictine año 93. folio 32 tomo 5 donde asegura haber leído esta histª en el Archivo de la Iglesia de Orense era 1239.

Fundado el Monasterio de Celanova, Orden de San Benito por S. Bernardo en el año 636 muy próximo ya que no se halle dentro del territorio conocido en la antigüedad lo mismo que en nuestros días con el nombre de Limia adjudicada a Oviedo en el decreto de el Concilio de Lugo, no se extraña el proceder de la Silla Apostólica. No terminó esta cuestión hasta que el Rey Don Alfonso de León en un Concilio celebrado en Salamanca en el año 1201 la arregló cediendo al Obispo de Oviedo el Monasterio de San Pedro de Telerga cuyo título llegó a ser dignidad de esta Yglesia y adjudicando al de Orense el de Celanova quod novum monasterium interpretatur. De lo dicho se infiere que el primer pleito citado por los defensores del famoso Depósito, prueba lo contrario de lo que pretenden. Veamos si del segundo pleito salen mejor parados.

V

El otro pleito que citan en su favor los defensores del Depósito (Alonso Marañón de Espinosa, año 1528) es el que se halla resuelto en la Decretal de Inocencio III "Olim vobis" de restitª spol. Lib. 2º Título 13 capt. 8. Para la inteligencia de esta Decretal se hace preciso llamar antecedentes que nos conduzcan al conocimiento del objeto y fin de la misma.

Cuyacio, uno de los más ilustres economistas refiere que hallándose el Obispo de Oviedo cargado y agobiado por tan grandes deudas como había contraído, el Rey de León pagó todos sus créditos y se incautó de las rentas de la mitra para reintegrarse del capital adelantado. No teniendo ya el Obispo congrua suficiente para vivir en Oviedo, se traslada a la Diócesis de Zamora (acaso, añado por mi cuenta, a ocupar los terrenos que le había concedido en Zamora D. Alfonso, como hemos visto, en cuyo caso viene esta historia a confirmar nuestra opinión) Después del algún tiempo el Zamorano entabló un interdicto restitutorio contra el de Oviedo, reclamando no sólo el terreno sino también los frutos que durante su estancia había percibido: reclamación que fue resuelta en la citada decretal, en la que se mandó suspender la restitución de los frutos, hasta que el de Oviedo percibiera los de su Obispado (Acaso perdiera este Obispo, con este motivo las tierras Zamoranas).

Por más que debemos confesar que Felix Cuyacio es uno de los más ilustres escritores en el derecho Pontificio, no puede negarse que como extranjero ignoraba las cuestiones de España, y fue demasiado crédulo para admitir en sus obras, tan dignas de aprecio, por otra parte, fábulas destituidas de todo fundamento. Prueba de la buena fe de este sabio escritor es la confesión que hace al asegurar que "había oído esta historia" cuya exactitud pone en duda con estas palabras "es un amigo suyo Español".
La verdad del hecho la hallamos expuesta con claridad tanto en la historia de España como en las Decretales.

En el año 1199 segundo de el Pontificado del Papa Inocencio 3º, dirijió este Pontífice su encíclica dirigida al Arzobispo de Santiago y todos los Obispos del Reino de León, que principia "Et si necesaria sit, ut sean dada veniant", de la que solo se halla in corpore juris, la parte dispositiva Libro 4º Tit. 20 cap. 5º, mas no la exposición de hechos; que precede al decreto, en la que el Papa hace la historia de el escándalo producido por el matrimonio contraído sin dispensa por D. Alfonso 9º de León con su prima Dª Berenguela hija de el Rey de Castilla. Con este motivo embía a Raynerio, varón digno de veneración por su ciencia y virtud como legado Apostólico, para que si con sus consejos no puede conseguir la separación de los cónyuges y poner término al escándalo, pronunciara sentencia de excomunión contra el Rey, y de entredicho contra el Reyno. Don Martín López Pisuerga, Arzobispo de Toledo, Tello, Obispo de Palencia en nombre del Rey de Castilla padre de Dª Berenguela y D. Pedro Obispo de Zamora en nombre del Rey de León, impetraron la dispensa del incesto y la legitimidad del matrimonio. Se niega a esto el Pontífice y después de esponer con estensión las razones en la referida carta de su negativa, termina imponiendo penas severísimas no sólo a los Reyes sino a todos los que cooperan a mantener la causa del escándalo. Lucas Tudense en --- era 1226, Mariana libº. 2º cap. 21 y 23 con otros muchos. Año I del pont. de Inoc. 3º 1198.

Ninguno de los Obispos del Reyno tubo valor de notificar al Rey las disposiciones Pontificias. Sólo el de Oviedo Juan 2º llebado del celo por la gloria de Dios hizo publicar la excomunión contra el Rey y hacer obedecer en su Diócesis el interdicto. Mal humorado el Rey por esta conducta le desterró de su Diócesis y obligado a residir fuera de su jurisdicción; ocupó dice el testo, "ocupavit partem Episcopatum Salamantino et Zamorensis quorum fines contigui sunt." Lib. 1º de las cartas de Inocencio 3º publicadas por Sirleso pag. 62.

Pasado algún tiempo, estos Obispos a quienes pertenecía el territorio ocupado por el de Oviedo a saber, Salamanca y Zamora, reclamaron ante el Papa la devolución de este territorio y de los frutos que el de Oviedo había de ellos percibido en todo el tiempo de su permanencia en ellos mismos. De admitir es que acaso ocupó el de Oviedo los pueblos pertenecientes a estos Obispados de Salamanca y Zamora por hallarse excomulgados sus Obispos, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones pontificias contra los Reyes de León. Hernán dice con fecha XVI Kal de Mayo del primero de su Pontificado "Verum quoniam supradictus Cardinales en dictum Legionem se Regem et Astoriem, Salmantinum, Legion et Zamoram Episcopus excomuniationis sententiam promulgavit". Decía, puesto el interdicto a recobrar contra el de Oviedo Inocencio 3º dispone que éste entregara al de Zamora la parte ocupada de su Diócesis, y autorizó al Obispo de Palencia "ut similiter predictum Episcopum Oventen ad restitutionen partes diocesis Salamantina compellent".

Mas habiendo consultado el de Oviedo que desterrado de su Obispado y privado de sus frutos no podía pagar mientras no fuera restituido y puesto en posesión de los frutos de su propia Diócesis, el Papa promulgó la decretal que intentamos explicar, Olim vobis dedisse. Libro 2º Titº 13 cap. 18 de restitº sputª que los defensores del Depósito llaman fundamento de su opinión.

Ahora bien, los terrenos que el Pontífice dispone, en la citada decretal sean devueltos a sus respectivos Obispos. ¿son acaso, pueden ser los mismos que hoy forman la Vicaría de San Millán? Imposible, no sólo porque éstos pertenecieron desde el siglo 6º, como hemos visto, al Obispo de Oviedo, quién desterrado de su Diócesis, se vio en la necesidad de residir en puesto o terreno que no le pertenecía; y como aquél terreno no era suyo, ni se hallaba dentro de los límites, señalados desde la antigüedad a su jurisdicción, no es de extrañar sino que se halla fundada en justicia, como no podía menos, la disposición Pontificia, Olim vobis mandando devolber los terrenos ocupados y suspendiendo la restitución de frutos, por las razones que en esta Decretal se exponen.

Así es que los terrenos mandados devolver y por consiguiente reclamados por el de Zamora se hallaban situados en aquel puesto de su Diócesis que confina con la de Salamanca, "quorum finis contigui sunt" de los que el de Oviedo ocupó también algún terreno mandado también restituir en la misma decretal. Si esta Vicaría se hallase situada entre los dos Obispados de Salamanca y Zamora podía acaso dar lugar a la sospecha de que a pesar de las serias disposiciones Pontificias, el de Oviedo hubiera conservado contra toda razón y justicia los terrenos que de las dos citadas sillas ocupó en su destierro. Esto no podría llamarse depósito sería otro el nombre que merecería este acto. Pero como la Vicaría de San Millán no confina por parte alguna con la Diócesis de Zamora (aquí la fábula de la mesa) sino que entre esta y la Vicaría existe una parte no pequeña perteneciente a la de Astorga y para llegar a la de Salamanca hay necesidad de atravesar de Norte a Mediodía, además de los veinte kilómetros próximamente correspondientes a la de Astorga, toda la Diócesis de Zamora, por que la Vicaría se halla al Norte de parte del Obispado de Astorga, más al Norte del de Zamora y mucho más al Norte del de Salamanca, situada entre el Obispado de Astorga que la rodea por la parte del Oriente, Sur y Poniente y el de León por el del Norte, no puede decirse ni sospecharse que el terreno a que se refiere la Decretal Olim vobis lib. 3º título 8º capt. 18, sea el que hoy forma la Vicaría de San Millán.


VI

Pudieron haber existido otros pleitos que no se han servido citar los defensores del Depósito entre los Obispos de Oviedo y Zamora sobre mejor derecho a ciertos y determinados terrenos; pero nunca sobre los que forman la Vicaría, porque en este caso se hubiera dado ésta en depósito, no a una de las partes interesadas, sino a otro tercero.

Fundada la Diócesis de Zamora por D. Alfonso 6º poco antes de los acontecimientos referidos pudo muy bien suceder que esta nueva Diócesis reclamara algunas feligresía que el de Oviedo tenía en virtud de la cesión que le hiciera en su testamento Alfonso 3º. Concedimus etiam intra Civitatem Zamoram. Godma quo construximus ibi in suburbio Zamora villam integram ... testamento transcrito en el párrafo 2º. Feligresías y terrenos que no pertenecen hoy a Oviedo como otras muchas construidas en el referido testamento. Pero ¿cúando? ¿por qué Obispo? ¿en virtud de qué disposiciones dejaron de pertenecer al Obispado de Oviedo y se agregaron al de Zamora? No es esta la cuestión que nos hemos propuesto examinar.

Terminamos con la deducción de la legítima consecuencia de todo lo dicho. Que la Vicaría de San Millán perteneció desde el siglo 6º al Obispado de Oviedo en virtud de decretos Synodales aprobados por los Reyes, confirmados por el Papa y que nunca puede suspedrarse y menos asegurarse que la posesión de los terrenos que forman la Vicaría la haya adquirido en virtud de un Depósito judicial.

Benavente 19 septiembre de 1894. 
Dr. Santos González y González 
(Hay una rúbrica)

Presta examinar la segunda cuestión sentada en la introducción de esta disertación, a saber: ¿cuándo, en qué época se encomendó el Govierno de esta Vicaría a un Vicario, Juez Eclesiástico con tantas facultades como se le señalan en el título mandado expedir a su favor por el Real y Supremo Consejo del Rey en 13 de enero de 1767 y acaso algunas más que entonces le fueran cercenadas? En otros términos ¿En qué época se estableció el Tribunal Eclesiástico, independiente del de Oviedo, en la Vicaría?

Mapa de los territorios de la Vicaría de San Millán en 1894

Detalle de casa-palacio de la Vicaría de San Millán en la  Rúa en el año1989

Agustín González Pisador, obispo de Oviedo

Escudo del obispo Pisador (1777)

viernes, 26 de junio de 2015

Mi última y postrera voluntad - Testamento y codicilo de José Ledo del Pozo

Primera página del testamento de José Ledo del Pozo
José Ledo del Pozo, autor de la “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, formalizó su testamento en Carracedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada en el obispado de Astorga, el día 22 de noviembre de 1782. En aquel momento manifiesta encontrase sano y en plenas facultades. Vive en una casa propiedad de la parroquia, en compañía de su prima, doña María Ledo, quien atiende las labores del servicio de su residencia.
Dispone como primera voluntad enterrarse en la iglesia parroquial de San Esteban, donde disfrutaba de su beneficio curado. Allí existía un espacio de enterramiento reservado a los clérigos. A continuación se van desgranando distintas disposiciones relativas a la celebración de sus funerales, así como diferentes mandas de contenido fundamentalmente económico.
No consta la propiedad de bienes inmuebles, pero sí de un importante ajuar doméstico, mobiliario, aperos, ropa y libros. Además, varias personas tenían deudas contraídas con el testador, fruto de los préstamos que hacía a los feligreses y vecinos de la comarca, y que tenía minuciosamente registrados. Los préstamos los hacía en metálico o mediante la entrega de grano de su panera.
Sorprende que no haya en el testamento ninguna alusión a Benavente, su villa natal, ni tampoco manda alguna a sus iglesias y monasterios, aunque sí hay menciones a su padre, madre, hermanos y otros miembros de su familia. Instituye por único y universal heredero a su padre, don Antolín Ledo, y si este hubiese fallecido a todos sus hermanos. Su madre, Catalina Rodríguez, ya había fallecido, y su padre tenía otros hijos fruto de segundas nupcias.
Hay una cláusula curiosa relativa al destino de los libros de su biblioteca privada. Se establece que en caso de que alguno de sus hermanos tuviera la intención de cursar estudios recibiría una ayuda económica durante seis años. Los libros estarían a su disposición durante este tiempo, pero sin poder venderlos, pudiendo pasar luego a otro de los hermanos que iniciara estudios.
Según el inventario de bienes que se realizó a su muerte, Ledo del Pozo tenía 234 volúmenes en su librería, “los que no se les da precio por no saber el coste de ellos”. Sin duda, estos libros fueron la base fundamental para componer su “Historia de la nobilísima villa de Benavente”, y otras obras de las que hay constancia.
Entre los objetos diversos de este inventario, escriturado en 1788, también se anota una escopeta, dos pistolas y un reloj “de campana”, tasado en cuatrocientos reales, un artilugio poco habitual entre los enseres domésticos de las zonas rurales y reservado a los grupos sociales más distinguidos. Además, disponía de una bodega bien surtida de tinajas, cubas y cubetos de vino, y una panera con abundante grano, legumbres, lana, linaza, etc. En sus establos había “dos marranos de ceba”, “una mula de silla cerrada con sus pertrechos” y “una burra con su cría”. La relación de bienes se completa con los aperos agrícolas, mobiliario, la ropa personal, la ropa de cama, joyas, útiles de cocina, cubertería, cuadros, espejos y cortinas. El valor total de todo este inventario se estima en 31.877 reales.
El codicilo fue redactado seis años después, el 29 de agosto de 1788, también en Carracedelo. Entonces el erudito benaventano dice estar “henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio”. Vive ahora en compañía de su hermana, doña Josefa Ledo, a quien deja 2.000 reales en reconocimiento a su dedicación. Tiene además varios criados a su servicio. A pesar de su enfermedad, puede firmar de su puño y letra al final del documento.
Ledo del Pozo moriría en este mismo año, cuando contaba solamente con 35 años de edad. Como señala la profesora Elena Hidalgo Muñoz, fue enterrado en la iglesia de San Esteban el 9 de noviembre de 1788.
El codicilo, como es habitual en este tipo de documentos, no altera los aspectos fundamentales de su testamento, pero clarifica ciertas cláusulas, modifica algunas de las asignaciones económicas y dispone misas suplementarias a celebrar en su memoria.
Llama la atención su cambio de parecer sobre el destino de la colección bibliográfica. Si en el testamento parecía tener un especial apego a sus libros y no desea su dispersión, ahora dispone la venta a su muerte sin más contemplaciones. Tal vez ninguno de sus hermanos llegó a estudiar, o cambiaron las circunstancias personales y familiares.
Sí muestra, en cambio, un especial interés por una obra suya pendiente de ser impresa en Madrid. Concretamente en los talleres de Isidoro Hernández Pacheco. Sobre esta cuestión deja algunas instrucciones muy precisas a sus herederos a fin de asegurar la finalización de este proyecto. A este respecto hay que señalar que su otra obra impresa conocida: “Apología del Rey Don Pedro de Castilla” salió del establecimiento de este impresor madrileño sin fecha de edición. Según Palau debió ser publicada hacia 1780. Sin embargo, sabemos que en 1783-1784 el autor pedía al Consejo Real licencia para su impresión. La licencia fue concedida el 7 de febrero de 1784. Incluye censura y certificado de la Real Academia de la Historia.
Todo apunta a que esta obra debió ser publicada a partir de este año 1388. El día 13 de julio de 1387, el secretario de Real Academia de la Historia "dio cuenta de un Memorial de don José Ledo del Pozo, Cura párroco del lugar de Carracedelo, en que solicita se nombre un Académico que, con acuerdo suyo, arregle  el Prólogo y correcciones de su obra, intitulada "Apología del Rey Don Pedro", con cuya condición le concedió el Consejo la licencia. Y teniéndose presente que la censura de ella estuvo á cargo de los Sres. Viera y Jovellanos, se nombraron para el desempeño de esta Comisión al segundo y al Sr. Flores (menor)".
En la documentación del Consejo Real encontramos referencias a otras dos obras suyas para las que también solicitó el preceptivo permiso: "Discurso político y moral sobre la nobleza, obligación y conducta de los nobles", en 1785 y "Oraciones retóricas", en 1785-1787. Mientras que la primera quedó sin resolver, de la segunda consta la licencia favorable concedida el 11 de agosto de 1787.
Se ofrece a continuación un extracto del testamento y codicilo de Ledo del Pozo, con algunos de sus pasajes más significativos. Se incluye también un breve pasaje del inventario. Estos documentos se encuentran en la Sección Protocolos del Archivo Histórico Provincial de León. Pertenecen a los protocolos del escribano de Ponferrada Manuel Gerónimo Suárez (Caja 2515, leg. 1721). Inventario: fol. 45-54v, testamento: fol. 58-64 y  codicilo: 66-70v. El testamento es una copia autentificada del registro del escribano de Ponferrada, Pedro Fuentes. En cambio, el codicilo es original y tiene la firma autógrafa de José Ledo del Pozo. Quiero agradecer particularmente a mi amigo y compañero el profesor Miguel José García González sus gestiones realizadas para la localización de estos textos.

TESTAMENTO

1782, noviembre, 22. Carracedelo.

En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero. Sépase que yo el Lizenciado Don Josef Sanctos Ledo, cura párroco del lugar de Carrazedelo, jurisdicción de la villa de Ponferrada, obispado de Astorga, hallándome al presente por favor de la Divina Misericordia sano y en mi natural juicio, creiendo como verdaderamanete creo, en todos los misterios que tiene, cree y confiesa nuestra Sancta Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuia fee y creencia profeso vivir y morir, como cathólico y fiel christiano, y caso que subceda (lo que Dios no permita) que por alguna enfermedad de demencia, u otro accidente digese lo contario[...] en uso de mis derechos y teniendo presente la facultad que se concede a los hixos de familia para poder testar de los vienes quasi castrenses, y otros de esta clase, según la ley primera título octavo, la tercera título quarto del libro quinto de la Recopilación, siendo de esta calidad los que gozo, como adquiridos por el estado clerical, sin otro especial arbitrio que provenga de mis padres, dispongo y otorgo mi testamento, última y postrera voluntad en la manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosíssima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue tomando, el qual quando Dios sea servido sacarme de esta presente vida a la eterna, mando se entierre en la yglesia parroquial de San Esteban de este lugar, en la sepultura de los señores curas, y se dé a dicha yglesia un ornato sacerdotal, en caso que se tome otro de los más usados para mi mortaja correspondiente al estado.
Yten, que asistan a mi entierro y autos doce señores sacerdotes, bien sean seculares o bien regulares, a quienes se dará el estipendio acostumbrado, con el cargo de las misas, y si acaso subcediese acudir voluntariamente algunos sacerdotes seculares o regulares sobre el número de los doce llamados, es mi voluntad se dé a cada uno siete reales con el cargo de una misa y asistencia a mi entierro.
Yten, que se dé lo acostumbrado al señor cura a quien pertenezca mi entierro, con cargo de el responso anual sobre mi sepultura, y que el día de mi entierro se dé de comer a todos los señores sacerdotes que asistan a él, y a cada pobre de este lugar se dé una limosna, una bolla de dos libras y un quartillo de vino, y caldo de legumbres, excepto q los […] y porbres forasteros, que a estos se dará solamente una libra de pan a cada uno, y el caldo, con cargo de que todos rezen a coro un Padrenuestro y Avemaría por mi ánima a la puerta de casa.
Yten, mando se diga por mi alma trecientas misas y por cada una se dé la limosna de tres reales, con la condición que no se dilaten en zelebrarlas más de treinta días siguientes al de mi entierro, porque entonces es mi voluntad se restituía el estipendio a mis testamentarios para que dispongan lo que tengan por más conveniente sobre su conciencia.
Yten, mando a mi prima Doña María Ledo ocho mill reales de vellón, y una cama entera con dos colchones, y quatro sábanas buenas, en pago de sus salarios y buen servicio sin que se tome en quenta nada de lo recivido hasta entonces, ni se le registren sus baúles, cuia manda se entiende en el supuesto que se halle en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento, y no viba ya separada.
Ytem, que si al tiempo de mi fallecimiento viviese Doña Manuela Rodríguez, que al presente es monxa en Sam Bernavé de Zamora, mando se la den cien ducados por una vez, por los muchos favores que la debo.
Declaro que todas las deudas que resulten de recibidos o notadas en el Libro de Caxa se tengan por ciertas, y las en que se hallen comprehendidos mis feligreses, mando no se les pida alguna que no pase de cien reales, y que en las que excediesen de esta cantidad se cobre el restos que exceda, y se les perdonen los cien reales.
Yten, mando se cobre y recoja todo el pan que tuviese prestado a mis feligreses, y que de mi panera se repartan después veinte cargas entre quarenta vecinos de los más necesitados a juicio prudente de mis testamentarios.
Yten que si acaso subdiese que al tiempo de mi fallecimiento se hallase dedicado algún hermano mío a los estudios, mando se le den seis mill reales repartidos en seis años, con condizión que estudie, y asimismo se le aplique toda la librería para su uso, sin que sea visto pueda venderla, sino que antes bien la ha de ir reservando para el siguiente que estudie de la familia, prefiriendo al más inmediato en parentesco.
Yten, mando que a cada uno de los criados que se hallasen en mi servicio al tiempo de mi fallecimiento se den dos cargas de pan sobre sus justos salarios, que se les abonarán por entero, con tal que mi servicio haian estado más de un año, pero si acaso subcediese no haver llegado a cumplirlo, en este caso, mando se les dé solamente por gracia media carga además de sus salarios.
Yten, mando que a cada uno de mis hermanos Francisco y Francisca, que quedaron de mi madre Doña Cathalina Rodríguez, difunta, se les den quatromill reales para ayuda de sus gastos, pero su subcediese haver muerto alguno de estos dos antes que yo fallezca es mi voluntad que entonces se den al que quedass seis mill reales.
Yten, mando que los testamentarios que fueren en virtud de este mi testamento se dé a cada uno una alhaja de mi casa, valor de trecientos reales a juicio prudente suio, por razón de trabajo y agradecimiento.
Que al clérigo o vicario que se hallare de mi orden en servicio de mi parrochia se le den trecientos reales sobre el estipendio justo en que estuviéremos convenidos.
Yten, declaro que por quanto hice concordia con Don Luis Gancedo, presvítero vecino que fue de la villa de Ponferrada, sobre la casa que havito en este lugar de Carrazedelo, mando se esté a lo que previene dicha escritura, que se hallará adjunta con los demás apeos de esta yglesia y apuntada en el fin de los libros de arriendo de ella, y que mediante haver satisfecho las cargas que allí se previenen y los quarenta reales annuales en los reparos precisos de ella, como se verá por la quentas que tengo tomadas, que no estén obligados mis herederos a pagar cosa alguna por razón de desperfectos, ni otra causa, mediante estar aceptada la casa con esta condición y no haverse gravado a los curas más que con los quarenta reales annuales por razón de renta para reparo.
Yten, que por quanto en los Libros de Fábrica y cofradías he procurado poner con toda claridad mis quentas, mando se obserbe en el de Fábrica lo prevenido desde el folio ciento veinte y seis, donde ser advierten las cantidades que tengo recividas de poder de los mayordomos, y desde el folio ciento treinta y uno satisfacción de ellas, donde se hallarán abonadas con toda claridad y orden, cuio método se observará en el de la Cofradía del Sanctíssimo Sacramento a los folios cinquenta y quatro, y ciento y uno, y en el de Nuestra Señora, a los folios quarenta y siete, y ciento y uno.
Yten, es mi voluntad que si alguno de mis herederos intentase poner pleito o demanda a los demás interesados sobre lo que dispongo y mando en este mi testamento, sea excluido inmediatamente de la parte de mi herencia que competir le pueda, y se aplique sin más informe a la parte ynteresada contra quien litigase.
Y para cumplir este mi testamento, mandas y legados en él contenidos, elijo y nombro por mis testamentarios y albaceas al vicario que fuere en esta mi parrochia al tiempo de mi fallecimiento y al señor cura más inmediato, a quienes pertenezca mi entierro por derecho de tal, a quienes y cada uno “in solidum” doy todo mi poder cumplido, el que de derecho  se requiere y es necesario, para que en lo más bien parado de mis bienes lo paguen y cumplan, y mando que hasta haverlo executado qualquiera de los dos, o entrambos se apoderen de todos, y los retengan, vendiéndolos en pública almoneda, o fuera de ella, como más bien les pareciere conveniente, sin que persona alguna se lo estorbe.
Yten, el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras subcesiones elijo y nombro e instituio por mi único y universal heredero a Don Antolín Ledo, mi padre, y si este huviese fallescido antes que yo, declaro por mis herederos a todos mis hermanos, habidos en las primeras y segundas numpcias de el mencionado mi padre para que lo repartan entre sí igualmente, y los lleven y gozen con la bendición de Dios y la mía.
Y por este mi testamento reboco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor, ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, poderes para testa y otras últimas disposiciones que antes de este haya echo y otorgado por escrito, de palabra o en otra qualquiera manera, y aunque tengan cláusulas derogatorias, y que pidan especial mención para su derogación, porque sólo quiero que valga tan solamente este que al presente hago por mi testamento y codicilo y última y postrimera voluntad en la mejor forma y vía que haia lugar en derecho, el qual por firme assí lo otorgo ante el presente escrivano, en este lugar de Carrazedelo a veinte y dos de noviembre de mill setecientos ochenta y dos, siendo testigos Don Manuel de Pacios presvítero, Josef Manuel Menéndez de Jesús, y Francisco Fernández el Viexo, vecinos de él, el otorgante a quien yo el dicho escrivano doi fee conozco, y de que está sano, en pie, y en su cabal juicio, y entendimiento natural, lo firmó y firmé. Lizenciado Don Josef Ledo. Ante mí Pedro Fuentes.
Concuerda con su original que en mi poder, oficio y registro queda en sello quarto, a que me refiero y en fee de ello yo el dicho Pedro Fuentes escribano por Su Majestad y perpetuo del número de esta villa de Ponferrada y su jurisdicción lo signo y firmo en ella y estas siete foxas primera de el sello tercero y las de yntermedio papel común a veinte y quatro de noviembre de mil setecientos ochenta y dos. Pedro Fuentes (Hay una rúbrica).

CODICILO

1788, agosto, 29. Carracedelo.

En el nombre de Dios. Amén.
Sepase como yo Don Josef Ledo, cura párrocho de el lugar de Carrazedelo, obispado de Astorga, hallándome a el presente henfermo con henfermedad que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano y caval juicio, creiendo como firmemente creo en todos los misterios que tiene y cre nuestra Santa Madre Yglesia Romana otorgo este mi codicilio mediante tener hecho mi testamento por ante Pedro Fuentes, escrivano del número de esta villa de Ponferrada en el año de mil setezientos ochenta y dos, y el que quiero que valga en todo y por todo eszetuando en aquella cosas que se enmendan y se añadieran en este mi codizilio que son las siguientes.
Primeramente que además de los sazerdotes llamados para mi entierro en mi testamento se llame expecialmente a la comunidad de Caveza de Alta, a quien se dará lo acostumbrado.
Yten que de la limosna que se manda dar a los pobres en el día de mi entierro se revaje el cuartillo de vino y en compensa se bistan a doze pobres que han de asistir nombradas [...] a mi entierro, según el juicio de mis testamentarios.
Yten mando que a las misas que ban señaladas en mi testamento se añadirán otras [...] zientas por mis obligaciones de las quales doszientas se darán a los frailes de Caveza de Alta, con la premisa condizión que han de ser todas las primeras que digan.
Yten, mando que además de la manda que hago a mi prima Doña Mariana Ledo en mi testamento, la qual quiero que valga en todo y sobre todo, se la dé además otra cama entera con dos colchones y otras cuatro sávanas buenas, de suerte que sean dos camas con las condiziones sobredichas [...]
Yten, mando que se paguen los dineros que fueren necesarios para conpletar la ympresión de una obra que es hella pendiente en poder de Don Yisidoro Hernández Pacheco, impresor de Madrid, y para lo qual tiene rezividos siete mil quinientos reales como resultara de las quentas que sobre este particular [...]
Yten, revoco la manda que hago en el testamento para el hermano que se hallase dedicado a los estudios y es mi voluntad que nada sirva y mando que la librería pueda venderse libre.
[...]
Yten, mando que a mi criada Ysabel García se done todo cuanto tubiere rezivido, y que además se la den dos cargas de pan que puso en mi panera y otras dos de la darán a parte, y además se la dará una cama a estilo de aldea, con sávanas de estopa y dos mantas, una arca de las mías y dos quintales de legumbre por los buenos servicios que me ha echo, y además se la dará una caldera mediana, una sartén y un cazo.
Yten, mando a mi criado Eugenio se le abone entero el salario de el año y además si quisiere [...] y además se quede con media carga de pan para aiuda de mantenerse.
Yten, mando que a mi criada que fue María García se la perdone todo lo que tubiere rezivido, y mando que además se la dé una carga de pan.
Yten, mando que las alajas que mando dar a mi vicario a de ser con la condizión que zele por estas mis cosas siendo yo fallezido.
Yten, mando que nada se pida de cuanto tubiere dado a mi tío Don Lorenzo Ledo y qualquiera de mis parientes.
Yten, mando que se den dos mill reales a mi hermana Doña Josefa Ledo que está en mi compañía los que forzosamente se abrán de reservar para su acomodo, y para cumplir este mi codicilio añado a los albazeas nombrados en mi testamento al señor Don Manuel Corral cura que es de San Martín, a quienes doy todo mi poder para que sin cargo de ynbentario ni fianza retengan todos mis bienes con intervenzión y asistencia de mi prima Doña Mariana Ledo asta que se cumplan todas las mandas que se hallan comprendidas en este mi testamento (digo) codicilio y en el mi testamento y en el ynterín mando que nada se entregue a ninguno de mis herederos.
Yten declaro que la manda que azía en mi testamento a favor de mis hermanos Don Francisco y Doña Francisca, se entienda solo porción a favor a favor de mi hermano Don Francisco, a quien se dará la cantidad de quatro mil reales, y por este mi codicilio quiero que se arregle dicho mi testamento, los quales quiero que valgan en quanto en este mi codizilio no se halle derogado.
Y para que este sea firme por no haber escribano en este lugar lo otorgo ante los testigos que se darán abajo a veinte y nuebe días de el mes de agosto de mill setezientos ochenta y ocho, siendo testigos Don Manuel Antonio de Pacios, presbítero, Josef Menéndez de Jesús, Eusebio García, Damián Tidal y Santiago Fernández, todos vecinos de este dicho lugar y los firmo junto con los testigos que saven. (Hay varias firmas, entre ellas la de Don Josef Ledo).

INVENTARIO

Primeramente en la sala principal se hallaron
Una mesa redonda con su carpeta de esparragón encarnado en cien reales. 100
Más trece tavoretes forrados de badana en cuatrozientos veinte y nuebe reales. 429
Más una silla poltrona en cinquenta y quatro reales. 054
Más tres silletas de color chocolate en doze reales. 012
Más otra silleta de lo mismo en quatro reales. 004
Más quatro láminas de vidriera en ochenta reales. 080
Más dos quadros negros en ocho reales. 008
Más dos láminas doradas de cobre en treinta y dos reales. 032
Más siete láminas chicas con media caña y otra con la ymagen de un Christo también con media caña, en veinte y quatro reales. 024
Más un espejo en ocho reales. 008
Más nuebe cortinas de lana y cinco baras en cien reales. 100
Se halló en la alcoba delantera dos láminas o medias cañas de papel en ocho reales. 008
Más una tarima de cama con su cordel en ocho reales. 008
Más un jergón de estopa en veinte y siete reales. 027 

martes, 16 de junio de 2015

Un puente ancho y seguro - El Puente del Jardín de Benavente

Arco del antiguo Puente del Jardín de Benavente

Dentro del alfoz medieval del concejo de Benavente el puente más importante era, sin duda, el de Castrogonzalo, sobre el río Esla, y esto se debía tanto a su tráfico como a su repercusión económica y su interés estratégico. Sin embargo, en los términos más próximos a la villa había otro puente de piedra especialmente emblemático. Estaba situado sobre un brazo del Órbigo, y de él queda aún un arco en pie junto a la antigua carretera de Orense y la vía del ferrocarril. Fue conocido como el Puente de Piedra, del Portazgo y Puente del Jardín. Esta última denominación se debe a que unía la villa y la fortaleza con el famoso jardín monumental que los condes erigieron en sus proximidades. En época contemporánea se alude también a esta construcción como el Puente del cauce de los Molinos o el Puente de la Ría de don Felipe.

Este puente debe ser uno de los más antiguos de propiedad concejil, pues aparece documentado al menos desde el año 1215. Su construcción o reforma debe enmarcarse, por tanto, en la repoblación de la villa por Fernando II y Alfonso IX.

Muy posiblemente, una estampa alegórica y estereotipada del mismo es la que ofrece el sello concejil del siglo XIII, conservado en el Archivo Diocesano de Astorga y que nos muestra un puente ojival de cinco ojos. El cauce del río Órbigo ha debido sufrir en este entorno grandes variaciones a lo largo de la historia. En el siglo XIV el río se dividía en dos partes, dejando en medio la isla de Valmonio, controlada en parte por el monasterio de San Martín de Castañeda.

Un brazo, la llamada "madre vieja" del Órbigo, cruzaba por el puente de piedra a los pies de la villa y junto a la Puerta de la Puente. El otro lo hacía bajo un puente de madera, llamado puente de la Huerga, junto a Velilla, donde existía también una iglesia o ermita dedicada a Santiago. Velilla es hoy un despoblado situado entre Santa Cristina y Benavente, junto a él la toponimia menor recoge una vereda de Santiago, recuerdo sin duda de la mencionada iglesia dedicada al apóstol.

Este territorio próximo al río tenía además un alto interés estratégico, puesto que marcaba la frontera entre las jurisdicciones de las diócesis de Oviedo y Astorga. En el siglo XIV ambos obispos pleiteaban por el control de Valmonio. En la documentación de la Catedral de Astorga existen extractos de dos diplomas que recogen esta problemática:

"Memorial del echo del pleyto que siguió el obispo de Astorga con el de Oviedo sobre el término de Valmonio, que es la isla que haze el río Órvigo dividiéndose en dos partes, que la una passa por devajo del puente de piedra inmediato a la villa de Benavente y la otra por devajo de una puente de madera que llamarían la puente de la Vuerga, en cuia isla estava o está la iglesia de Santiago de Villiella, que es del obispado de Astorga, en cuyo memorial no se relaziona decisión".

"Despacho monitorio expedido por don Estevan Ferrera deán y Juan Yáñez canónigo en dicha santa iglesia de Astorga provisoress y vicarios generales deste obispado por el señor obispo don Juan de Oviedo y más personas eclesiásticas que de hecho y contra derecho del obispo de Astorga se havían entrado en su territorio y en él administrado jurisdicción episcopal. En primero de Junio Era 1374 (año 1336). En esse despacho se dice que los términos de esse obispado de una parte llegan hasta la puente de piedra que está a la puerta de la villa de Benavente y hasta el río que passa por devajo de ella, y desde dicha puente como se va para Valmonio y que todo este sitio Valmonio esta incluso en esse obispado".

En el siglo XV se alude en los libros de actas municipales al "Puente de Piedra", que era reparado de forma periódica al igual que se hacía con el resto de puentes de propiedad concejil: "Este dicho día acordaron que Martín Liuiano, mayordomo de los propios, vaya a ver las puentes e Ruy Gomes, procurador, con él e con el escriuano de conçejo e las repare de todo lo que obieren menester, así xancas como de rama e çespede e ajara, e así mesmo la puente de piedra que le echen sus cuadernos de piedra e en medio enbetumado de cuyos e arenas, en manera que sean reparadas en el verano antes quel inuierno venga, e si fuere menester dar la puente de piedra e destajo para el reparo suso dicho, que Roy Gomes lo pueda faser con el dicho escriuano, e así mesmo que faga çiertas tapias a la dicha puente de piedra que son menester". La anotación corresponde al Libro de Actas del concejo de 1470.

Otra de las denominaciones de este viaducto era la de Puente del Portazgo. En una carta de venta a favor del concejo de Benavente del prado de Valmonio, en 1514, hay una aclaración hecha por el archivero del concejo: "Este es el prado que llaman Ventossa, que empieza desde la puente que llaman del Portazgo, y ba por entre el río y la guerta que a la sazón goza Alonso de Fonseca, alcalde mayor de los estados de su excelencia".

En 1481 se escritura una carta de truque entre el IV conde, Rodrigo Alfonso Pimente, y Alfonso de los Ríos, su contador y vecino de la villa de Benavente, de una heredad de paz llevar que el dicho contador tenía "cerca del puente de dicha villa, donde dicen Valmonio [...] para hacer en ella un bosque de liebres, que es donde está hoy la Montaña".

En 1554, cuando el infante don Carlos y su padre, el futuro Felipe II, visitaron Benavente, este puente era ya paso obligado para acceder al Jardín del Conde de Benavente. Una vez cruzado el mismo, los visitantes se encontraron con una calle poblada de grandes álamos, tal y como lo describe Andrés Muñoz: "Y salidos de una pontezuela de cantería para ir al jardín, entraron por una calle toda de la una parte y de la otra poblada de los más poderosos y altos álamos que se han visto, tantos y tan altos que van al cielo, y tan espesos, que en lo alto d´ellos todos juntos hacen un arco de sus mesmas ramas, sin ser artificialmente hecho, que con cuanto sol en todo el día y entonces había, por maravilla daba en ninguna de la gente".

En el "Diccionario Histórico Geográfico" de Tomás López, hay una breve alusión a nuestro puente al describir el emplazamiento de la villa de Benavente: "cuyas aguas bañan sus cimientos y muelen dichos molinos; y es una gran porción del río Tera (es el Órbigo evidentemente), sobre las que, e inmediato a dicha villa y a su Mediodía, hay un puente de piedra ancho y seguro".

Según el "Diccionario" de Madoz, este puente tenía siete arcos de piedra a mediados del siglo XIX, sirviendo de enlace con los molinos de Sorribas, a la derecha y los de Ventosa, a la izquierda. De ambos hay constancia desde finales del siglo XII y principios del XIII. El párrafo del diccionario de Madoz proporciona una visión general sobre el estado de estas infraestructuras a mediados del siglo XIX. "En el Órbigo se ven también las barcas de Bretocino y Vecilla de la Polvorosa que igualmente que las del Esla dan paso para Sanabria. En Manganeses hay un puente de madera, otro en Santa Cristina, de la misma materia, los dos muy capaces y seguros; y al pie de las cárcavas de Benavente, otro de 7 ojos de piedra, que facilita el paso a los molinos de Sorribas que están a la derecha y a los de Ventosa que están a la izquierda".

En otro apartado de este "Diccionario" se vuelve a mencionar de la siguiente manera: "Más abajo de este molino, a tres cuartas partes de la distancia que media entre el Portillo del Río y la Puerta del Puente, hay un puente de mampostería con siete ojos de piedra de grano muy bien construidos y conservados, el cual sirve para facilitar el paso por el caño del molino que se divide en dos ramales reuniéndose a poca distancia".

El nombre del Puente de Jardín comienza a generalizarse en el siglo XVI, cuando el Jardín del Conde adquiere fama y notoriedad. En el Libro Becerro del VI Conde, de 1545, se describen, con todo detalle, los términos inmediatos al Puente:

"Tiene el Conde nuestro señor a la Puerta del Río al cabo de la Puente de Piedra un xardín y bosque y huerta todo çercado. Comiença la calle por donde entran a él junto a la dicha Puente de Piedra camino de Santa Cristina, y entrando por la primera puerta del jardín tiene su casa el xardinero y desde la casa del dicho xardinero ay una calle que llega hasta entrar en el dicho xardín toda de chopos que abrá en ella mil y quinientos chopos, y al cabo de la dicha calle está la casa del dicho xardín la qual así mesmo está çercada con dos xardines que están dentro de ella y un estanque grande de agua corriente en el qual hay barbos peces, tienen los dichos xardines muchos árboles de frutas y un parral junto a dicho estanque y junto a la dicha casa del dicho jardín hay una huerta con su casa para el hortelano en la qual ay muchos árboles y hortaliça, y a la otra parte del dicho xardín ay un bosque de mucha arboleda así de frutas como de madera de álamos y ençinas".

"Para el estanque y xardín se saca un caño de agua de la molinera de Sorribas por el qual paga el Conde lo que se le echa por repartimiento por una rueda de las que contribuye en la molinera de Ventosa". "Arriéndase cada año por del Conde la fruta del bosque y huerta del Xardín por que la fruta de dentro del dicho Xardín con el parral queda para su excelencia". "Y tiene el conde una tierra tras las tapias del dicho Xardín que se siembra cada año que se siembra cada año (sic) que hace de senmbradura tras cargas de pan que linda con ...". "Tiene su excelencia a la entrada del dicho Xardín junto de la puente de piedra un prado que se dice de la Guadaña que tiene su puerta a la entrada del el qual está junto a las tapias del dicho jardín y linda con el río que pasa por la dicha puente y con el dicho xardín, este prado de la Guadaña era de la villa y el conde lo compró".

Pilar Chías Navarro y Tomás Abad Balboa en su estudio sobre los puentes de la provincia de Zamora describen de la siguiente manera los restos hoy visibles del viaducto:

"Se trata de los restos de un puente antiguo, que consisten en una bóveda de cañón de 10m de luz, y en el arranque de una segunda bóveda, así como de otros fragmentos sueltos. De la primera apenas subsiste la embocadura de sillería, muy cuidadosamente tallada, y cuyas dovelas tienen una longitud de 0,65 m. Por la altura que posee el trasdós de la bóveda sobre el cauce, que alcanza los 3,85 m., cabe deducir que el perfil era alomado, y que debió contar con unos accesos en rampa, y posiblemente con bóvedas de distintas luces. Es la actualidad es visible el trasdós de la bóveda, que ha sido recientemente rejuntado con mortero de cemento para evitar el avance del deterioro. Conserva también restos de los cantos que rellenaban sus riñones. La anchura del tablero debió ser de 4,60 m., a juzgar por la bóveda conservada".

A esta descripción conviene añadir que en una reciente visita pudimos constatar la existencia de marcas de cantero en varios de los sillares del puente, tanto en la embocadura como en la bóveda. Estos signos vendrían a confirma la cronología que proponemos para la construcción de esta infraestructura, probablemente de finales del siglo XII o principios del siglo XIII.

La decadencia y ruina de nuestro puente debió ser paralela al auge de la nueva carretera hacia Galicia construida en el último cuarto del siglo XIX. Esta obra originó la construcción de un nuevo puente metálico en Benavente, el Puente de Hierro, que acabaría por reemplazar a la vieja fábrica medieval. El primer proyecto de este nuevo puente se remonta a 1874, aunque tres años más tarde se realizaría un modificado.

La Puerta de la Puente y el Puente del Jardín, según un dibujo de Richard Ford (1832)

El Puente del Jardín en una postal de 1969

martes, 26 de mayo de 2015

Una mesa de piedra en el Jardín del Conde - La leyenda de los cuatro obispos

Plano del Jardín de Benavente, según Pedro Sánchez Lago (1903)

Cuenta Ledo del Pozo en su "Historia de la nobilísima villa de Benavente" que en el Jardín del Conde, a las afueras de la villa, había "una mesa de piedra, colocada casi al extremo, en la que podían comer según tradición de las gentes, los obispos de León, Astorga, Zamora y Oviedo, sentado cada uno en su obispado".

Una pista sobre los orígenes de esta tradición nos la proporciona Carlos González de Posada, en su obra “Memorias históricas del Principado de Asturias y obispado de Oviedo”, publicada en 1794. Al referirse a la Vicaría de San Millán, recuerda que “los obispos de Oviedo, León, Astorga y Zamora pueden en esta vicaría comer juntos en una mesa, estando cada uno en su obispado, y se practicó así en la consagración del Ilustrísimo Llano Ponte para obispo de Larén”.

Respecto a esta consagración sabemos que, efectivamente, el día 14 de enero de 1770 se consagraron en la iglesia del convento de San Francisco de Benavente, Alonso Francos Arango, obispo de Orense, y Juan de Llano Ponte, obispo de Lares o Larén, sufragáneo y auxiliar del obispo de Oviedo. A la muerte de Agustín González Pisador, Llano Ponte fue titular del obispado de Oviedo desde el 26 de septiembre de 1791.

La Gaceta de Madrid del 20 de febrero de 1770 consigna que "fue su consagrante el Illmo. Sr. Obispo de Zamora. Asistentes los Illmos. Señores Obispos de Astorga y Valladolid. Padrino del Sr. Obispo de Orense el Doct. D. Pedro de Bustillo Francos, Arcediano de Babia, a nombre y representación del Illmo. Sr. Obispo de Oviedo, y del Sr. Obispo de Laren, D. Miguel Pisador, Arcediano de Villaviciosa, como Diputado del Venerable Dean y Cabildo de su Santa Iglesia Catedral, de la que son dignidades".

La asistencia de estos obispos y dignidades a esta ceremonia solemne en Benavente debió ser la ocasión elegida para escenificar en la mesa de piedra del Jardín la supuesta confluencia de las cuatro diócesis en aquel punto. A todo ello tampoco pudo ser ajena la condesa-duquesa de Benavente, María Josefa Pimentel, pues no hay que olvidar que los Pimentel ejercían el patronazgo sobre el monasterio franciscano, sede del panteón familiar, y el Jardín formaba parte de sus dominios en la villa.

Sin embargo, en la nómina de autoridades presentes, según las fuentes, nos falta una pieza clave: el obispo de León. Tal vez no llegó a participar, o alguna de las otras personas citadas actuó en su representación. En cualquier caso, parece que existía una tradición anterior respecto a la mesa y este tipo de celebraciones y, por tanto, debieron existir precedentes anteriores.

Pedro Sánchez Lago en su "Historia completa de Benavente" precisa que la mesa "tenía sus bordes labrados", y reproduce un croquis de parte del Jardín, con una mesa monumental representada en el ángulo inferior izquierdo.

En un inventario de 1612 de las esculturas “y otras cosas de bronzes, mármoles y tierra” existentes en el Jardín de Benavente figuran dos mesas monumentales de piedra: “una mesa quadrada de bara y dozavo de diversos embutidos de jaspes con una ajedrez en medio”, y “dentro del dicho Jardín una mesa de mármol blanco con una tabla de jaspe colorado y blanco embutida en ella con una lista de jaspe negro y dorado de quatro dedos de ancho embutido en la mesma tabla”. Estas piezas fueron traídas de Nápoles por Juan Alfonso Pimentel, VII conde de Benavente (1576-1621), y virrey de Nápoles entre 1603 y 1610.

En relación con todo esto, hay que señalar que en la ermita de la finca de La Montaña, en las inmediaciones del viejo estanque del Jardín, al parecer, existían hasta hace unos años cuatro sitiales en su interior. Según la documentación antigua, la pequeña ermita o capilla estuvo dedicada a San Juan, pero también es conocida como “la capilla de los cuatro obispos” o “la casa de los obispos”.

La organización eclesiástica del territorio que configuraba el alfoz del concejo de Benavente fue, ciertamente, muy peculiar dentro del panorama hispano. La existencia de varias jurisdicciones dentro del concejo dio lugar a múltiples y continuadas disputas, algunas de ellas con ramificaciones que llegan prácticamente hasta el siglo XX. De hecho, en 1954 se rectificaron los confines eclesiásticos, intentando evitar que los límites de las diócesis no comprendieran distintas provincias civiles. De esta forma, doce parroquias de la diócesis de Astorga situadas en el partido judicial de Benavente y en la provincia civil de Zamora, pasaron a depender del obispado de Zamora. Igualmente el arciprestazgo de Benavente, dependiente hasta entonces de la diócesis de Oviedo, fue agregado a la diócesis de Zamora.

Desde la Edad Media cuatro eran los obispados que tenían jurisdicción en el territorio del alfoz concejil: Oviedo, Astorga, León y Zamora. Esta circunstancia es la que otorga cuerpo a la tradición de la mesa de los cuatro obispos. Analizaremos a continuación la evolución seguida por estas diócesis en relación con el concejo benaventano:

El origen de la penetración ovetense en esta zona es un tanto oscuro y se remonta la Alta Edad Media. Los diplomas disponibles para acreditar esta presencia asturiana en tierras leonesas ofrecen muchas dudas sobre su autenticidad. Ledo del Pozo sugiere que en un principio las iglesias de Benavente pertenecían a Astorga, remontándose a la Hitacion de Wamba para fundamentarlo, pero que en el año 875 el pontífice Juan VIII en su bula declaratoria del obispado de Oviedo agregó estos territorios a su jurisdicción. En 926 Ramiro II confirmó varios privilegios y donaciones a la Catedral, añadiendo diversas villas y heredades en esta zona, fundamentalmente en el territorio de Coyanza (Valencia de Don Juan). Durante el siglo XII la acumulación patrimonial aumentó considerablemente, especialmente a través de donaciones reales. Así en 1180 Fernando II dona a la Iglesia de Oviedo y a su obispo Rodrigo el diezmo de la rentas reales de Benavente y la mitad del peaje de Gordón.

En 1182, consta la primera noticia de la existencia del arcedianato de Benavente, que nace muy poco después de que el monarca Fernando II de León donara a la Iglesia de Oviedo una considerable cantidad de bienes en la zona sur de León y norte de Zamora. Estos territorios quedaron así vinculados firmemente a esta jurisdicción. El documento narra como el arcediano, Suario, había construido una iglesia en Villafer, lugar situado dentro de su jurisdicción. El templo debió convertirse más tarde en una iglesia propia, puesto que un freire de la Orden de San Juan donó la tercera parte de los diezmos al obispo de Oviedo. Este personaje debe ser el mismo que en fecha imprecisa, pero muy cercana al documento anterior, llega a un acuerdo con el abad del monasterio de San Pedro de Montes acerca de ciertas propiedades en Morales del rey, lugar que se encontraba teóricamente en la diócesis de Astorga.

Como señala Soledad Suárez Beltrán, para que el arcedianato de Benavente pudiera llegar a formar parte de la diócesis de Oviedo tuvo que establecerse previamente una sólida base territorial que sustentara  los derechos de los obispos asturianos. Cuando en la primera mitad del siglo XII el obispo Pelayo falsifica los diplomas reales de los siglos X y XI, atribuidos a los reyes Alfonso III, Fruela II y Fernando I, aprovecha para incluir en ellos gran cantidad de bienes, sobre todo iglesias de esta zona concreta que, si en ese momento no pertenecían todavía a la Iglesia de Oviedo, pasarían a engrosar su patrimonio a consecuencia de ello.

En los años siguientes el obispado de Oviedo intentó mantener a toda costa este enclave en tierras leonesas, delimitando lo que sería el Arcedianato de Benavente, La Vega y Coyanza, entre las diócesis de Astorga, León y Zamora. Se trataba de un territorio exento, pues no había continuidad geográfica con el resto de los dominios de la diócesis. Estos territorio estaban bajo la jurisdicción de un vicario. La sede del vicario estuvo primitivamente en la localidad de San Millán de los Caballeros, si bien posteriormente pasó a Benavente. Geográficamente el territorio de la Vicaría de San Millán que afectaba al concejo de Benavente comprendía algunos pueblos situados en las orillas del río Esla (la Vega de Villamandos) y la propia villa de Benavente.

Según un inventario (incompleto) de parroquias que mandó hacer el obispo de Oviedo don Gutierre en el siglo XIV, seis eran las parroquias que pertenecían a esta diócesis en Benavente: San Julián, San Pedro, San Martín, San Bartolomé, Santiago y San Miguel, todas ellas en el casco urbano .

En cuanto a la diócesis de Astorga, durante los siglos XI y XII fue adquiriendo un bien número de propiedades en la zona mediante donaciones, compras, permutas, etc. Las comarcas de Tera, Carballeda y Vidriales, que habían sido entregadas al concejo de Benavente como alfoz en 11881 por Fernando II, quedaron englobadas dentro de la diócesis. Las zonas más "conflictivas" eran aquellas que entraban en contacto con los intereses de la mitra ovetense. Por un documento de 1157 sabemos que la infanta doña Elvira, hija de Alfonso VI, donó a la catedral todo lo que poseía en diversas iglesias del obispado, entre ellas se mencionan las iglesias de Bretó, Castropepe y Castrogonzalo, todas ellas en lugares cercanos a Benavente situados en la orilla del río Esla y, por tanto, muy próximos a los límites de Oviedo y León. De hecho, el mencionado lugar de Castrogonzalo se cita como límite de la diócesis de León en un documento del siglo X.

El obispado de Astorga disfrutaba del señorío de los lugares de San Adrián del Valle, Camarzana de Tera, Villaobispo y San Pedro de Zamudia. Por su parte, el cabildo de Astorga tenía la Verdenosa, en la merindad de La Polvorosa.

Más compleja aún era situación que existía en la propia villa de Benavente. Según un documento de la iglesia astorgana, en el año 1228 pertenecían al obispado de Astorga las iglesias de Santa María de Renueva y San Salvador. Esta información se contradice con otro documento de 1210 según el cual la iglesia de San Salvador estaba en el obispado de Oviedo, a no ser que se admita la peculiar circunstancia de que una iglesia se encuentre en el territorio de un determinado obispado pero pertenezca realmente a otro. Dadas estas circunstancias, no es de extrañar que se produjeran frecuentes pleitos por los límites diocesanos entre Astorga y Oviedo. Así en 1336 se plantea una demanda en relación con la injerencia del obispo de Oviedo en la diócesis de Astorga.

Por otra parte, diversas dignidades del cabildo catedralicio, bien a título particular o como representantes de su iglesia, poseían algunos bienes y rentas en la ciudad y en su entorno. Así en 1186 Pelayo, arcediano de Astorga y tenente del hospital de Foncebadón, otorga fuero a los vecinos y "amigos" de Benavente y Villa Muza que quieran plantar viñas en Villa Muza, en la heredad que Foncebadón tenía en este lugar, muy próximo a Benavente. El deán de Astorga también disfrutaba de diversos bienes, destacando muy especialmente el control que mantenía sobre los llamados Molinos de Sorribas.

En cuanto a la diócesis de León, su influencia en el concejo de Benavente fue escasa. En los siglos X y XI la catedral de León tenían algunas heredades en diversos lugares de la ribera del Tera como Villanázar, Colinas y Castroferrol. Solamente algunos lugares del concejo situados en la margen izquierda del Esla, en la Merindad de allende el río, pertenecían al obispado. Según el “Becerro de Presentaciones” de la Catedral del León estos lugares estaban incorporados al arciprestazgo de Fuentes, que incluía Fuentes de Ropel, Valdescorriel, Santa Eufemia, San Miguel, Roales, San Esteban del Molar, Villanueva la Seca, Villalobos, Villasanct, Otero, Palazuelo, Quintana, Villaobispo, Piquillos, Morales de Riba de Esla, Rubiales, Escorriel de Frades, La Torre, San Esteban, Palazuelo, Santa Cristina y San Julián.

Por último queda analizar el papel de la iglesia zamorana en la zona. En este caso tampoco la documentación aporta datos significativos sobre sus intereses en el concejo. De los mapas y documentos consultados se deduce que las áreas de su jurisdicción limitaban con la zona más al sur del concejo de Benavente, pero sin entrar en ella. Bretocino, Bretó y Santovenia quedaban dentro de Astorga, mientras que Granja de Moreruela era ya aldea del obispado de Zamora. Parece ser que Zamora tuvo un importante papel mediador en buena parte de las disputas entre las diócesis de León, Astorga y Oviedo. En al Archivo Diocesano de Zamora existe, por ejemplo, un documento del siglo XIII en el que se toma declaración a diversos canónigos del obispado de Astorga sobre los bienes que tienen en Benavente.

Así pues, el erudito local Ledo del Pozo evocó, a finales del siglo XVIII, este panorama complejo de la organización eclesiástica de Benavente a través de la reproducción de esta tradición de la mesa de piedra en la que comían cuatro obispos. Estos serían los ya citados anteriormente: los de Astorga, León, Oviedo y Zamora. Ciertamente, el lugar que señala Ledo del Pozo se encontraba en los límites entre el obispado de Astorga y el de Oviedo. Más difícil explicar es la posible jurisdicción que tendrían aquí León y Zamora, pues según la documentación de la que disponemos sus territorios de influencia estaban bastante más alejados, a no ser que tuvieran bienes o intereses puntuales en el área ocupada por el Jardín de los Condes, también conocido como La Montaña, y anteriormente como Valmonio. En cualquier caso, este relato pone de manifiesto una curiosa problemática que quedó para siempre unida a la historia de la Villa.

Vista del Castillo y Parador de Benavente desde el Puente del Jardín

Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, por Goya (1785)

Mapa de los territorios correspondientes a la Vicaría de San Millán en 1894

viernes, 10 de abril de 2015

Ceremonia y religiosidad en el Benavente del siglo XVI - Memoria de las misas, procesiones, aniversarios, óbitos y vigilias del Cabildo

Bóvedas de Santa María del Azogue de Benavente

Bajo el título: “Memoria de las misas, procesiones, aniversarios y óbitos, vigilias y otras memorias que se hazen cada año en Cabildo”, se conserva, en el fondo Osuna de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, un interesante documento compuesto de un cuadernillo de papel de ocho folios (SNAHN, OSUNA, C.428, D.11).

Originariamente, esta “memoria” se encontraba en el archivo de la Fortaleza de Benavente, y de ello dejó constancia en el último de los folios Juan Antonio Silvestre, contador mayor del conde: “la hallé entre los papeles del archivo de la Fortaleza quando hice el inbentario de dichos papeles, y como necessario le inbentarié en dicho inbentario a folio nuebe vuelta, y le puse en el legajo que tiene por título Villa de Benavente”.

El documento en cuestión es una completa relación de los actos litúrgicos que celebraba el Cabildo Mayor de San Vicente en las diferentes iglesias, monasterios y ermitas de Benavente. Aunque en el desarrollo del texto no figura fecha alguna, en la portadilla del mismo se indica que estas celebraciones se realizaban “en tiempo del señor conde don Antonio Alphonso Pimentel, 11 de este nombre y 6º de la casa [...] por el año de 1575”.

En un principio, esta memoria pertenecería a los documentos de uso interno del Cabildo, pues es a la comunidad de clérigos a quien afectaba de una forma más directa y su sentido sería servir de guía y calendario para organizar las ceremonias correspondientes. Sin embargo, los condes estarían especialmente interesados por hacerse con una copia de esta “memoria”, pues varias de las misas y otros actos estaban dedicados a perpetuar la memoria de los condes, y otros muy probablemente habían sido instituidos bajo su patronazgo. Según se consigna, todos los sábados del año el Cabildo celebraba una misa por la memoria de Alonso Pimentel, V conde de Benavente (1499-1530).

La relación de misas, procesiones, aniversarios, óbitos y vigilias se desglosa por meses, siguiendo el calendario litúrgico. Se especifican las iglesias, monasterios y ermitas de Benavente en las que se celebraban los actos. En el caso de las procesiones se indica desde qué templo salía la comitiva y cuál era su lugar de destino. Varias de estas procesiones eran en realidad romerías, que incluían el desplazamiento de los miembros del Cabildo a algunos de los santuarios de mayor devoción de la comarca, como San Román del Valle, Cimanes de la Vega o San Adrián. La memoria de celebraciones incluye en todos los casos la asignación económica correspondiente, que era repartida entre los miembros de la comunidad de clérigos.

Una visión de conjunto de todas estas celebraciones nos muestra una gran actividad religiosa en el Benavente del Quinientos. El Cabildo tenía un calendario muy apretado de actos litúrgicos, que a veces se solapaban y debían crear problemas de organización y protocolo. Es el mes de agosto el que presenta un mayor número de actos, mientras que en octubre no hay más celebraciones que las ordinarias. También sorprende el alto número de procesiones que tenían lugar entre las distintas iglesias y monasterios. Es la iglesia de Santa María del Azogue, sede de las reuniones del Cabildo, la que se configura como teatro principal de toda la representación religiosa de la villa.

Hay que aclarar también que esta “memoria” sólo recoge aquellas actividades que afectaban específicamente al Cabildo. Había, sin duda, en la villa otras muchas celebraciones litúrgicas repartidas por las distintas iglesias, monasterios, ermitas y cofradías, de las que tenemos solamente informaciones parciales.

Iglesia de Santa María del Azogue de Benavente

Ofrecemos, a continuación, la transcripción completa del documento.

Memoria de las misas, procesiones, aniversarios y óbitos, vigilias y otras memorias que se hazen cada año en Cabildo.

HENERO

Segundo día de henero, se dize un aniversario simple en San Juan por un arçediano. Repártense duzientos maravedís.
Víspera de los Reyes, se dizen unas vísperas en Santa María. Repártense quatrocientos maravedís.
El día de los Reyes, se haze proçesión desde San Nicolás a Santa María. Repártense DCCC.
A honze de henero, se hace la fiesta de la Transfixión de Nuestra Señora en Santa María por Juan de Oviedo. La víspera ay vísperas, el día ay misas y otro día aniversario. Repártense dos ducados.
El día de Santo Antón se haze proçesión desde Santa María a Santo Antón. Repártense dos ducados.
Día de San Sevastián, se haze proçesión desde Santa María a San Francisco. Repártense DCCL.
Víspera de San Vicente, ay en San Nicolás vísperas y el día misa y otro día aniversario. Repártense CCCC maravedís.
Día de San Yldefonso, se haze proçesión desde Rúa Nueba a Santa María. Repártense seisçientos maravedís.
El otavo día, misa de la [en blanco] de Nuestra Señora en Santa María. Repártense mill y quinientos maravedís.
Víspera de la Conversión de San Pablo, ay en Santa María vísperas y el día misa y otro día aniversario. Repártense trezientos maravedís.

FEBRERO

Víspera de la Purificación, vigilias y el día misa. Repártense tres ducados.
Día de la Purificación de Nuestra Señora, se dizen unas vísperas en Santa María, y otro día misa por Cristóbal Martínez. Repártense DCCC maravedís.
El día de San Blas, se dize un aniversario en San Nicolás. Repártense CCCL maravedís.
El mismo día, a la tarde, se dizen conpletas y otro día misa y otro día aniversario por Marcos García en Santo Domingo. Repártense MD maravedís.
Víspera de la Cátedra de San Pedro, se dizen unas vísperas y el día misa y otro día aniversario en Santa María por Juan Vélez. Repártense MCCXC maravedís luego.
El día de Sant Mathía, se haze proçesión desde Santa María a San Nicolás. Seiscientos maravedís.
El primer sávado de Quaresma y el primero de Carnal, ay en San Nicolás aniversario simple. En cada uno se reparten quatroçientos maravedís.

MARÇO

Viernes antes de Dominica un Pasión, vigilia y misa en San Francisco por el conde. Repártense seis ducados.
Día de la Anunciaçión de Nuestra Señora, ay proçesión desde Nuestra Señora a San Francisco. Repártense mill y quinientos maravedís.
El día de Ramos, ay proçesión desde Santa María a Renueva. Repártense DCCC maravedís.

ABRIL

El día de Pascua de Resurreçión, ay proçesión a las tres de la mañana desde San Nicolás a Santa María. Repártense MMMCCCLXXV maravedís.
Otro día siguiente, ay aniversario solene en Santa María. Repártense mill y quinientos maravedís.
El martes de las Ochavas de Pascua, ay proçesión desde Santa María a Santa Cruz de Vellilla. Repártense D maravedís.
El lunes de Pasquilla, ay proçesión desde Santa María a Nuestra Señora de la Vega. Repártense DCCCL maravedís.
Miércoles, ay aniversario en San Nicolás. Repártense MCCC. Es el siguiente día.
El día de San Marcos, ay proçesión desde Santa María a San Miguel. Repártense dozientos maravedís.

MAYO

Primero día de mayo, ay misa en San Francisco, el día siguiente ay aniversario por Çisneros. Repártense lo que vale el préstamo de Villilla.
El día de la Yvençión de la Cruz, ay proçesión desde Santa María a la Cruz Vieja. Repártense DCCCXVI maravedís.
El día de San Juan ante Portan Latinam, ay aniversario en Santa María por Cristóbal Pérez. Repártense CCCLXXV. Dícese por Antonio Fernández.
El día de San Miguel de mayo, se dize misa por Ozores de Ulloa en San Francisco. Repártense DCC, y en San Nicolás por Falcón repártense quinientos maravedís.
El lunes de las Letanías Menores, ay proçesión desde Santa María a Nuestra Señora de Villanueva. Repártense trezientos maravedís.
El día de San Nicolás de mayo, ay proçesión desde Nuestra Señora a San Nicolás. Repártense CCC maravedís.
Otro día siguiente, ay aniversario en San Nicolás por Pedro de Mansilla. MC repártense luego.

JUNIO

El lunes de Pascua de Sancti Spiritus, se haze proçesión de Santa María a Nuestra Señora del Valle. Repártense DC.
El martes siguiente, ay proçesión desde Santa María a Santa Clara. Repártense DCXII.
El día de San Bernavé, se dize misa en Santa María. Repártense CCCLXXV.
Día de Santo Antonio de Pádua, ay misa en San Francisco por Antonio Pérez. CCLXXV.
Ocho días antes de la Trinidad o ocho después, vigilia y misa por el conde en San Francisco. Repártense MMCCL.
El día de la Trinidad, ay en Renueba vigilias de difuntos y el día siguiente aniversario. Repártense M maravedís.
El día de Corpus Christi, ay proçesión desde Santa María a San Francisco. DC.
Otro día siguiente, ay aniversario simple en Santa María. Repártense MCCC.
El día de Santo Adrián, ay proçesión desde Santa María a Santo Adrián. Repártense DC maravedís.
Día de San Juan Baptista, ay maitines y misa en San Juan del Mercado por Martín López. Repártense MDCCXXV.
Este día ay proçesión desde Santa María a San Juan. Repártense DCC maravedís.
Otro día siguiente, ay aniversario en San Nicolás. Cien maravedís.
Víspera de San Pedro y San Pablo, ay vísperas y el día misa y otro día aniversario en Santa María. Repártense DC.

JULLIO

El día de la Visitiación de Santa Ysabel, ay proçesión desde Nuestra Señora a San Francisco. Repártense M maravedís.
El día de la Transfaçión de Santa María, ay aniversario solene en Santa María por el bachiller Alonso Martínez. CCCCVIII. A quatro de jullio.
Víspera de Santa Marina, ay vísperas en San Juan y el día misa por Juan Fernández. Repártense DCCC maravedís.
El mesmo día de Santa Marina, a la tarde ay vigilias de difuntos en San Juan y otro aniversario por el [...] mill maravedís.
El día de la Madalena, se haze proçesión desde Santa María a San Láçaro. Repártense trezientos maravedís.
El día de Santiago, ay aniversario solene en Santa María. XL maravedís.
El día de Santa Ana, ay proçesión desde San Nicolás a Santo Domingo. D.
Otro día aniversario en Santo Domingo. CL.

AGOSTO

A primero de agosto, ay proçesión desde Santa María a San Francisco. DCC.
El día de Nuestra Señora de las Niebes ay misa por Ozores de Ulloa en San Francisco. Repártense DCCC maravedís cinco de agosto.
La víspera de la Transfiguraçión se dizen en San Juan vísperas por Gonzalo de Mansilla y completas, y el día proçesión desde Santa María a San Juan, y a la tarde vigilias de difuntos y otro día siguiente aniversario. Repártense MMML.
El día de Santa Clara, que es a doze de agosto, ay aniversario solene en Santa Clara por el quinto de Castro Pepe.
Víspera de la Asumpçión de Nuestra Señora, ay proçesión a la tarde desde San Nicolás a Nuestra Señora. Repártense CL maravedís.
A la noche, se dizen maitines en Nuestra Señora y luego misa. Repártense MCC.
Este día luego se dize otra misa por el liçenciado de Mercado. Repártense MDC.
Este día se haze proçesión desde San Juan a Nuestra Señora. Repártense DC maravedís.
Este día vigilia por el liçenciado de Mercado y otro día aniversario en Santa María. Repártense quinientos maravedís.
Este mismo día, un día después, de Nuestra Señora, aniversario por la de Diego Ochoa. CCC maravedís.
Dos días después de Nuestra Señora, aniversario en Santo Domingo, por Francisco Rodríguez. Trezientos maravedís.
Día de San Luis, a diez y nuebe de agosoto, ay misa en San Nicolás por el cura. Repártense CCCLXXV maravedís.
El octavo día de la Asunçión, misa en Renueva por Juan Arroyo. CCCC.
Víspera de San Bartolomé, ay vísperas por la del contador Juan de Benavente. Repártense CCCLXXV.
El día de San Bartolomé, ay misa en San Nicolás por Gregorio de Benavente. Repártese un ducado.

SETIEMBRE

Víspera de la Natividad de Nuestra Señora, ay vísperas y completas en Santa María por Charro, y el día misa y a la tarde vigilias en Santo Domingo y el día siguiente aniversario. Repártense MM maravedís.
El día de Exaltaçión de la Cruz, ay proçesión desde Nuestra Señora a San Juan por Diego el Vollo. Repártense ochoçientos y diez y seis maravedís.
El día de San Mateo, ay misa en San Nicolás por el cura de Santiago. Repártense CCCLXXV.
El día de San Miguel, ay proçesión desde Nuestra Señora a San Miguel. Repártense seisçientos maravedís.
Este día, a la tarde, vigilias por el obispo de Tuy, y otro día aniversario solemne en Santa María. Repártense DC maravedís.

OTUBRE

En otubre, no ay sino las misas ordinarias del sávado y lunes.

NOVIEMBRE

Víspera de Todos Santos, se dize por Francisco García completas y otro día misa y otro día aniversario en Nuestra Señora. Repártense mill y duzientos.
El día de la Conmemoraçión de los Difuntos, a la tarde, se dizen en San Nicolás vigilias y otro día aniversario solemne por Juan de Carvajal. Repártense seisçientos maravedís.
El Otavo de la Comemoraçión de los Difuntos, se dize aniversario en San Francisco por Ozores de Ulloa. Repártense DCCC maravedís.
Yten este día otra vigilia y misa por el conde en San Francisco. Repártense dos mill y duzientos y çinquenta maravedís.
El día de San Martín, ay aniversario sinple en Santo Andrés. Repártense CC maravedís.
Este día ay proçesión desde San Nicolás a San Martín. Repártense seisçientos y ochenta.
Día de la Presentaçión de Nuestra Señora, que es a veinte y uno de nobienbre, misa en Santa María. Repártense mill y quinientos maravedís.
El día de Santa Caterina, se dize misa en Santo Domingo. Quinientos maravedís.
Este mismo día, vigilias en San Nicolás y otro día aniversario por Hernán Ramírez. Repártense mill maravedís.

DIZIEMBRE

Víspera de la Conçepción de Nuestra Señora, en Santa María se dizen vísperas por Pedro García, clérigo, y otro día misa. Seiscientos y çinquenta. Es la misa mayor a las diez.

MISAS ORDINARIAS

Todos los lunes del año se dize misa en Santa María por el liçenciado de Mercado. Repártense en cada misa çiento y noventa y seis maravedís.
Todos los sávados del año se dize misa en Santa María por el conde don Alonso. Repártense en cada una çiento y sesenta y un maravedís.
Dice fiestas de Nuestra Señora que son Purificaçión y Transfixión el día de ella se reza. Anunciaçión, Visitaçión, las Nieves, Asunçión, Natividad, Presentaçión, Concepçión, Expectaçión del parto, se dize misa en Santa María por el conde don Alonso. Repártense en cada fiesta CLXXXIII maravedís.
Silvestre, contador mayor de los estados de Benavente, certifico que la memoria de misas, proçessiones, anibersarios que se hacen cada año en Cabildo, según el título que tiene la primer oja, y lo que está escrito en las cinco siguientes, la hallé entre los papeles del archivo de la fortaleza quando hice el inbentario de dichos papeles, y como necessario le inbentarié en dicho inbentario a folio nuebe vuelta, y le puse en el legajo que tiene por título "Villa de Benavente", y para que en todo tiempo conste doy la presente en veinte y siete de abril de mil y seiscientos y setenta y un años. Juan Antonio Silvestre.

Bóvedas de Santa María del Azogue