domingo, 8 de mayo de 2022

"Para la guarda e conservaçión de los ríos" - Unas ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca

Escena de pesca en las "Cantigas" de Alfonso X el Sabio (siglo XIII)

Los antecedentes de la práctica de la actividad pesquera en el norte de Zamora son ciertamente muy antiguos. Ya en 927 hay constancia de un juicio celebrado en Valdespino por la legítima posesión de las pesquerías situadas a la salida del Lago de Sanabria, en Galende. Este es precisamente, -y no debe entenderse simple casualidad- el primer documento que conservamos del monasterio de San Martín de Castañeda. 

Los numerosos e importantes cursos fluviales que recorren la comarca de Benavente: Esla, Órbigo, Tera, Cea, etc., todos ellos con reconocidas posibilidades piscícolas desde antiguo, proporcionarían pescado en cantidad, calidad y variedad suficiente para el abastecimiento del concejo.

Además de las alusiones a la propia pesca, hay también constancia de la existencia en las riberas de los ríos de diversas infraestructuras construidas a tal efecto. Son frecuentes las alusiones a piélagos, cañales, canales, pesquerías, presas, etc., construcciones que a su vez están relacionadas con los molinos. La gestión de estos recursos dio lugar a pleitos y conflictos de intereses vinculados a los derechos de pesca.

Todo apunta a que el consumo del pescado, aunque menor que el de la carne, estaba muy generalizado dentro de la dieta habitual de los benaventanos. Además, la demanda sería aún mayor en los tiempos de Cuaresma y abstinencia, según los preceptos de la Iglesia.

Con ocasión de la estancia en Benavente en 1554 del entonces príncipe Felipe, hijo del emperador Carlos I, el VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, obsequió a los visitantes en la mesa de su palacio, entre otras selectas viandas, con truchas servidas en vajilla de plata. El cronista oficial, Andrés Muñoz, se maravilla del paisaje visible desde las ventanas del castillo: "de las cuales se ven y señorean muy gran pedazo de tierra, grandes montes, huertas, arboledas, ríos y sus vertientes, y otros pasos muy deleitosos, en especial estos ríos que cuasi junto a la fortaleza pasan, donde se cree que mueren las más hermosas truchas del mundo".

Se describe, a continuación, la visita del infante Carlos al Jardín del conde, situado en el paraje hoy conocido como "La Montaña". Allí los condes habían construido una alberca o estanque. Una de sus finalidades principales, al margen de la puramente ornamental, debía ser la pesca recreativa. El pasaje del relato es el siguiente:

"Estaba más adelante una alberca (tan grande de longitud como una carrera de caballo, y de latitud pica y media, y de inferior más de dos estados) llena de agua dulce que del río viene por un caño muy grueso. Hay en esta alberca infinidad de grandes y gruesos barbos, sin otros muchos peces; nadan en ella una barca muy grande con un esquife pequeño. Aquí pescó un buen rato S.A. del Infante, donde se holgó mucho".

En 1560 hay noticia de un festín organizado también por el VI conde en honor de la reina Isabel de Valois y sus damas, una "merienda de pescados y cosas dulces", de más de quinientos platos. 

El Archivo Municipal de Benavente custodia varios ordenamientos tendentes a regular la actividad de la pesca y su venta posterior en los mercados. De finales del siglo XV o principios del siglo XVI son unas "Ordenanzas antiguas sobre la renta de los tercios de los ríos". El traslado del texto conservado se escrituró en 1528. De 1534 existe una "Ordenanza del pescado fresco de la villa y su jurisdicción". En 1552 Carlos I confirmaba las "Ordenanzas sobre pesca y caza, establecidas por la villa" el 11 de mayo de 1552.

Todos estos textos presentan un hilo argumental muy similar e intentan ofrecer unas soluciones comunes a unos problemas que se repiten a lo largo del tiempo. La explotación económica de los ríos y piélagos del alfoz, incluida la pesca, era desde antiguo una competencia exclusiva del concejo. Sin embargo, los condes de Benavente se fueron adueñando del cobro de parte o el total de las rentas derivadas de su aprovechamiento. Para asegurar su viabilidad, era imprescindible establecer un equilibrio entre la explotación de estos recursos y la reproducción natural de las especies. Estaríamos, salvando las distancias, ante lo que hoy llamaríamos un desarrollo económico sostenible o una preocupación ecológica por la conservación del medio natural.

En los siglos XV, XVI y XVII la venta del pescado en Benavente se hacía públicamente, en las plazas, ferias y mercados. En la Plaza de Santa María del Azogue existía una red en la que se exhibía la mercancía. Otra zona de venta se localizaba cerca de la iglesia de San Nicolás. Cualquier intercambio fuera de los espacios establecidos se consideraba una infracción de las ordenanzas. Esto permitía la vigilancia de unas buenas prácticas en cuanto a pesos y medidas, así como la correspondiente fiscalización por parte de los agentes del concejo y de los arrendadores de la "renta del tercio de los ríos". En el siglo XVII se prohíben expresamente algunos usos fraudulentos, como el intentar remojar el pescado para conseguir un mayor peso en las balanzas:

"Iten, que ninguna persona que vendiere pescado no lo tenga remojado, ni en agua, quando lo huvieren de vender y se llebare a la plaça, y tengan la valança donde se pessare aujerada, [so] pena del perdimiento del tal pescado que ansí se les topare, repartido en la forma dicha".

En el siglo XVIII se mencionan la ronda y la casa de la Pescadería, un edificio que debía estar próximo a la actual Ronda Rancha, cerca del Matadero y de los solares en donde estuvo la parroquia medieval de San Pedro.

Detalle del Jardín de los Condes, en un plano del año 1848 (Ministerio de Defensa)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1552, mayo, 11. Benavente.

Ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85, carp. 9.

Hordenanças de la pesca

Hordenamos y mandamos que no se puedan pescar truchas en los meses de setienbre, otubre y nobienbre de cada un año, que es cuando las dichas truchas están preñadas y deshueban, con red varredera o trasmallo, paradixo, garlito, nasas, maderas, ni con otra manera de pescar con red o sin ella, so pena de aber perdido todo el pescado que ansí tomaren e de dos mill maravedís cada vez que lo hizieren.

Hordenamos y mandamos que no se pesquen barbos o bogas en los meses de abril y mayo de cada un año, porque entonçes deshuevan, con ninguna manera de red, barilla, relumbrera, ni paradijo o con demargujo, ni de otra manera de pescar, so pena de mill maravedís y perdidos los aparejos e pescado que así tomare.

Hordenamos y mandamos que perpetuamente no se pesquen con portillos o refirelles, maderas, litrones, pedreras, escallero, bardero, porque estas cosas e cada una de ellas son gran causa para que se yermen dichos pescados de los ríos, so pena de dos mill maravedís y dos meses de destierro preciso del lugar donde fuere vezino cada uno que lo contrario hiziere.

Hordenamos y mandamos que se hagan las redes con que se uvieren y an de pescar de aquí adelante para siempre jamás los vezinos y moradores que fueren de esta villa o su tierra e jurediçión, y los ríos de ella del tamaño y marco que no se tome menor trucha o pez de un quarterón de peso cada pez o trucha, el qual marco e tamaño de las dichas redes [...] en las casas del regimiento de esta villa por mandado de la Justicia e regidores de ella, e ninguna persona haga ni tenga las dichas redes más cerradas de lo que dicho es, so pena de mill maravedís e dos meses de destierro preçisos del lugar donde fuere vecino.

Hordenamos y mandamos que las dichas redes que ansí tubieren o hizieren para pescar las trayan al regimiento de esta villa e casas para que se sellen cada una de las dichas redes con el sello y armas de esta villa e con las que ansí estubieren selladas se pueda pescar e no con otras, s o pena de mill maravedís por cada red e perdida la dicha red.

Hordenamos y mandamos que todas las redes que agora tienen hechas todas e qualesquier personas en esta villa y su tierra las trayan a registrar ante la justiçia e regimiento de esta villa, para que se ve e determine si tiene el maco y tamaño arriba dicho y declarado, y se sellen y marquen como dicho es, e si no fueren de malla conveniente para poder pescar con ellas se les mande a sus dueños que dispongan de ellas dentro de un término, el qual sello e registro hagan dentro de veynte días después de la publicaçión. de estas hordenanzas, so pena de seyçientos maravedís e perdidas las dichas redes.

Hordenamos y mandamos que todos los pescadores de esta villa e su tierra e juridiçión que son o fueren de aquí adelante para siempre sean obligados y todas las otras personas que tubieren redes para pescar, a hazer registro de ellas ante la justiçia y regimiento de esta villa por el mes de mayo en cada un año, una vez en todo el dicho mes, para que si alguna de las dichas tres redes que ansy tubieren no estubieren selladas e se les ovieren perdido el sello, o fueren de más çerrada malla de lo contenido en estas hordenanças, la dicja justiçia e regimiento prouca en ello y lo remedie, el qual registro se haga ante el escrivano del regimiento de esta villa, y por sus derechos lleve el dicho escrivano de conçejo dos maravedís y no más, y por el dicho sello y armas de esta villa llebe el que tubiere cargo de lo hazer e sellar tres maravedís por cada una de las dichas redes, y no más, so pena que el que no vinier a hazer el dicho registro en cada un año pierda las redes que no registrare y caya en pena de seysçientos maravedís.

Hordenamos y mandamos que todas las dicha penas y cada una de ellas se repartan por terçias partes, conbiene a saver, la una aya y llebe la dicha cámara y la otra el denunçiador y la otra terçia parte el juez que lo sentençiare, todas las quales dichas penas según e como se contienen en estas hordenanças se llebe a pública y debida execuçión con efeto por los juezes ynfiriores, sin embargo de qualquier apelaçión conforme a la dicha provisión, e que de ellos se ynterponga por que asy conviene a la buena governaçión de esta villa e su tierra para la guarda e conservaçión de la dicha pesca, porque las partes y personas que contra estas hordenanças fueren se escusan y quitan de muchas costas y gastos que harían en seguir las tales apelaçiones por dilatar las pagas de las dichas penas aunque apelasen ynjustamente.

Hordenamos y mandamos que estas hordenanças se pregonen públicamente en las plaças y mercados de esta villa porque vengan a notiçia de todos y se dé un traslado de ellas y de las premáticas reales que çerca de esto disponen a cada un conçejo de los lugares e juridiçión de esta villa para que lo tengan en su poder e sepan los vezinos e moradores de ellos lo que an de guardar y las penas en que caen lo contrario haziendo el liçenciado Gómez Merchante.

En la villa de Benabente, jueves día de mercado, a doze días del mes de mayo de mill y quinientos y çinquenta y dos años, estando en la Plaça e Mercado de esta villa, par del Rollo e Barbacana de ella, en presençia de mí, Luis de Carbajal, escrivano público por sus magestades e del número de esta villa e su juridiçión por el yllustrísimo señor don Antonio Alfonso Pemintel, conde de Benabente, mi señor [...]

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