domingo, 4 de enero de 2026

Testamento de María Josefa Alfonso Pimentel, XV condesa-duquesa de Benavente

Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, por Goya (1785) 

En el nombre de Dios todopoderoso, Amén. Yo Doña María Josefa Alfonso Pimentel, Téllez, Girón, Diego López de Zúñiga, Sotomayor, Borja, Ponce de León, Carroz y Centelles, Benavides, Mendoza, Fernández de Velasco, Herrera, Enríquez de Guzmán, Vigil de Quiñones, Enríquez de Cabrera, Pérez de Guzmán el Bueno, Maza, Ladrón de Lizana, Carroz y Arborea; Condesa Duquesa de Benavente, Duquesa de Béjar, de Gandía, de Arcos, de Plasencia, de Monteagudo, y de Mandas, Condesa de Mayorga, de Velalcázar, de Oliva, de Baylen, de Casares, de Osilo y de Coquina, Marquesa de Lombay, de Jabalquinto, de Zahara, de Marquini y de Terranova, Princesa de Esquilace y de Anglona, Señora de las Encontradas de Curaduría, Sihurga, Barbargia Ololay, Barbargia Sehulo y Villa de Sicci en el Reyno de Cerdeña; primera voz del estamento o brazo militar en el mismo reyno; Duquesa viuda de Osuna, Dama noble de la Real Orden de la Reyna María Luisa, natural y vecina de esta corte; hija legítima y de legítimo matrimonio de los Excelentísimos Señores Don Francisco de Borja Alfonso Pimentel y Borja, Conde Duque de Benavente, Conde de Alba de Aliste, Duque de Medina de Rioseco, y de Doña María Faustina Téllez Girón, Pérez de Guzmán el Bueno, ya difunto; hallándome buena y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso, el alto e inefable misterio de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Católica, Apostólica, Romana, en cuya verdadera fe y crehencias he vivido, vivo y pretendo vivir y morir como fiel católica cristiana; tomando por mi intercesora y abogada a María Santísima madre de Dios y señora nuestra [...] por el presente otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crio de la nada y redimió con su preciosa sangre, y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver es mi voluntad no se amortaje, ni le toque persona alguna hasta pasar veinte y cuatro horas desde que se crea haber yo muerto naturalmente, a no ser que manifieste señales indudables de corrupción en cuyo caso, y no antes, se amortajará vistiéndole el hábito llamado de Nuestra Señora del Pilar, que es morado, con una medalla de dicha santa imagen o el pilar sol; y así amortajado se pondrá de cuerpo presente o depositará en la Real iglesia de San Felipe Neri de esta villa, si lo permiten las órdenes del Gobierno, por espacio de otras veinte y cuatro horas, sin darle sepultura hasta que hayan pasado cuarenta y ocho de mi fallecimiento; a menos que antes se hayan manifestado las citadas señales de corrupción, pues en estos casos cesa el motivo de las referidas prevenciones, y será sepultado en el sitio y lugar que esté dispuesto por el Gobierno, o prevenga yo en lo subcesivo a los Excelentísimos Señores Testamentarios que adelante nombraré, dejando al arbitrio de los mismo el modo y forma de mi entierro, el que dispondrán ser sin pompa ni vanidad.

Mando se celebren por mi alma quatro mil misas repartidas en mis quatro estados con la limosna de cinco reales vellón cada una, o lo que prevenga en mi memoria.

Lego por una vez para la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén, redempción de cautivos cristianos, Reales Hospitales General y Pasión de esta Corte, viudas de militares muertos en campaña y demás mandas forzosas un mil y quinientos reales vellón, que se distribuirán entre ellas por iguales partes; conlo que las separo de todo derecho y acción que puedan pretender a mis bienes. [...]