sábado, 6 de septiembre de 2025

Una mirada a Castrogonzalo en el siglo XIII a partir de un documento del monasterio de Moreruela

Vista de la cabecera de la iglesia del monasterio de Moreruela

El río Esla fue un gran eje vertebrador del poblamiento del norte zamorano durante la Edad Media, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones como del asentamiento en torno a sus riberas de un buen número de villas, aldeas y fundaciones monásticas. Al pie del curso fluvial discurría un trayecto considerable de la llamada Vía de la Plata, al menos desde Montamarta hasta las inmediaciones de Benavente. La antigua calzada fue utilizada también como vía de peregrinación hacia Santiago de Compostela, aprovechando las favorables condiciones del terreno y las infraestructuras viarias (puentes, barcas, centros asistenciales, etc.).

Uno de los primeros monasterios documentados en esta ruta fue el de Moreruela, fundado según las fuentes altomedievales a finales del siglo IX por San Froilán y San Atilano, bajo los auspicios del rey Alfonso III. Es difícil concretar hasta qué punto la posterior fundación cisterciense de Santa María de Moreruela, a mediados del siglo XII, fue heredera de esta primitiva, lo cierto es que existió una larga tradición que así lo reivindicaba y fue transmitida por los historiadores de la Orden. Durante los siglos XII y XIII Santa María de Moreruela se convirtió en una de las fundaciones monásticas con mayor peso en el norte de Zamora. Su dominio territorial se extendía por un gran número de villas y aldeas de toda la región.

Dentro de los ricos fondos documentales del monasterio de Santa María de Moreruela, hoy en el Archivo Histórico Nacional, encontramos un pergamino del 1287 con especial interés para el conocimiento de la historia de Castrogonzalo durante la Edad Media. Se trata de una donación entre particulares que en principio no afecta a los intereses patrimoniales del monasterio, pero probablemente en algún momento parte o todos los bienes registrados en esta carta pasaron a ser de su propiedad.

El 5 de enero de 1287 el matrimonio formado por Pedro Yáñez Pistón y doña Mioro entregaron un total de trece tierras de labor y tres viñas a Marina Peláez, hija de Andrés, casada con su hijo Ferrán Pérez. El acto jurídico se formalizó en la villa de Benavente, escriturado por el escribano Francisco Pérez, por mandato del notario público Juan Ruiz y con la asistencia de varios testigos. Todas esta tierras y viñas objeto de la donación estaban situada en el término de Castrogonzalo. Cada una de ellas es descrita en la donación con toda minuciosidad, indicando los nombres de los pagos para su localización, los propietarios con los que lindan y otras valiosas referencias espaciales, como los caminos, la proximidad al puente o a otras poblaciones más cercanas. A través de todos estos datos se obtiene una visión bastante detallada del paisaje rural y la organización del terrazgo de la aldea a finales del siglo XIII.

En el siglo XIII Castrogonzalo era una aldea integrante del alfoz del concejo de Benavente, concretamente en la llamada merindad de Allende el Río. Desde el punto de vista de la organización eclesiástica dependía del obispado de Astorga y contaba, ya en esta época, con dos parroquias, lo cual denota una cierta relevancia demográfica y económica de su población: la parroquia de San Miguel, o del Barrio de Arriba, y la de Santo Tomás, o del Barrio de Abajo.

Otro de los elementos destacados de Castrogonzalo en el siglo XIII era su castillo, construido en la parte alta del cerro y cuyos orígenes remiten a la propia fundación de la población. En época de Alfonso IX, coincidiendo con las disputas fronterizas entre Castilla y León, el castillo es citado en varias ocasiones en la documentación como la sede de una tenencia, con un magnate responsable a su cargo y con un alfoz propio. En 1230, dentro de los acuerdos establecidos en Benavente entre Fernando III y sus hermanas para la unión de los reinos de León y Castilla, se vuelve a mencionar el castillo. A partir de entonces, parece que la fortificación perdió su interés estratégico, y no volverá retomarlo hasta el siglo XV, ya en un contexto político muy distinto.

Respecto al puente sobre el río Esla, los primeros testimonios conocidos corresponden también al reinado de Alfonso IX. Es muy posible que en este momento se construyera un primer viaducto de piedra, aprovechando la revitalización de una ruta que, cruzando el río, permitía acceder de una forma segura y directa a la villa de Benavente. En torno a 1221 y 1222, contamos con referencias al cobro de portazgos en este lugar y a la celebración de una feria de quince días en la festividad de Santa Marina.

Las trece tierras y las tres viñas descritas en el documento de Moreruela nos acercan, como hemos dicho, a la organización del terrazgo de Castrogonzalo, pero también proporcionan detalles muy relevadores de la estructura de la propiedad y el paisaje agrario de todo el entorno de la aldea.  Todo el territorio administrado y dependiente de la comunidad de vecinos recibe el nombre de “término”, dentro del cual existían un buen número de propietarios, tanto de las viviendas del núcleo urbano como de las tierras y heredades de su terrazgo.

Las explotaciones agrarias se organizan y agrupan en pagos. En el documento afloran viarios de los microtopónimos con los que eran conocidos en la tradición popular: “La Cabaña”, “Los Barriales”, “El barrial”, “Los Arenales”, Las Pinillas”, “La Riba del Falconero”,  “La Vega”, “El Villar”, etc. Dado que la mayoría de las tierras donadas limitan con otras tierras de otros propietarios, debe pensarse que estamos hablando de pequeñas y medianas propiedades, dedicadas a un mismo tipo de cultivo. Esto es patente en la denominación de alguno de estos pagos, como “Las viñas de Merced”, lugar donde se agruparían un conjunto de explotaciones dedicadas al cultivo de la vid.

La tierras y viñas del término cuentan con buenos accesos y comunicación a través de la red de caminos. Así se especifica en los deslindes de varias de ellas: “la carrera de Villalobos”, “la carrera de San Esteban del Molar”, “el camino que viene de la puente para Castro Gonzalo”, “el camino que viene de Valderas para la puente”, “el camino que viene de Castro Pepe para Fuentes”, “el camino que va de Castro Pepe para Castro Gonzalo”, etc.

En cuanto a los dueños de las heredades, el documento presenta una propiedad de las tierras de cultivo muy repartida. El matrimonio formado por Pedro Yáñez Pistón y doña Mioro serían en este sentido unos privilegiados, pues la dote entregada en concepto de arras a Marina Peláez (trece tierras y tres viñas) sería solo una parte de su patrimonio total, y esta circunstancia a juzgar por otra documentación consultada no sería la habitual. En los deslindes de estas tierras aparecen otros propietarios, la mayoría aparentemente vecinos de Castrogonzalo o de poblaciones próximas. Hay otros casos en los que las explotaciones han acabado en manos de personas o instituciones religiosas relacionadas con la villa de Benavente.



APÉNDICE DOCUMENTAL


1287, enero, 5. Benavente.

Donación, en concepto de arras, de quince tierras y tres viñas, en el término de Castrogonzalo, hecha por Pedro Yáñez Pistón de Castrogonzalo y su mujer, doña Mioro, a Marina Peláez, hija de Andrés de Castrogonzalo, casada con su hijo Ferrán Pérez.

AHN, 3555-6.
Ed. I. ALFONSO ANTON, La colonización cisterciense en la meseta del Duero. El dominio de Moreruela (Siglo XII-XIV), Zamora, 1986, pp. 494-496.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Pedro Yannes Piston de Castro Gonçalo, e yo, donna Mioro, su mug[er], damos a vos, Marina Pelaez, fija de don Andres de Castro Gonçalo, quinze tierras e tres vinnas que nos avemos en termino de Castro Gonçalo, assi commo aqui seran determenadas:
Et la primera tierra iaz carrera de Villa Lobos, e determena dela una parte carrera de Sant Estevan del Molar, e de la otra parte tierra de Pedro barquero.
E la otra tierra iaz y luego, en el logar que dizen La Cavayne, e determena dela una parte carrera de Sant Estevan, e dela otra parte tierra de don Migel dela Vermeya, e dela otra parte tierra de Per Yuanes de Mariamodas.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Los Barriales, tras las eras, e determena dela una parte tierra de Mioro Guarncara, e dela otra parte tierra de Justa Garcia. Et delas otras dos partes tierras de Johan Nicolas.
Et la otra tierra iaz adelante, en este mesmo logar del Barrial, que determena dela una parte tierra de Justa Garcia, dela otra parte tierra de fijos de don Beneyto, e dela otra parte tierra de Gonzalo Yuanes, clerigo de Benavente.
Et la otra tierra iaz en ese mesmo logar del Barrial, que determena dela una parte tierra de Gonçal Yuanes, e de Justa Garcia. Et dela terçera parte tierra de donna Ximena de Yuan Franco, e dela otra parte tierra de Pedro Roldan.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Los Arenales, que determena dela primera parte tierra de Maria Fernandez, de Fernant Gallego, dela otra parte tierra de Johan Nicolas, e dela terçera parte tierra de Martino, fijo de Domingo Martinez.
Et la otra tierra iaz en el logar que dizen Las Peniellas, e determena dela primera parte tierra de Ferrant Ferrero, et dela otra parte tierra de Domingo Iohannes de Benavente, yerno que fue de Johan Fernandez, clerigo de Ventosa, e delas otras dos partes tierras de Johan Nicolas.
Et la otra tierra iaz en este mesmo logar, e determena dela primera parte tierra de Domingo Fernandez, de Ferrant Martinez. Et dela otra parte tierra dela Puente, e dela otra parte tierra de Don Andres, de Yuan Claviya.
Et la otra tierra iaz a sola Puente. Determena dela una parte tierras de los fijos de donna Ximena, dela otra parte termino de Castro Pepe, e dela otra parte tierra de Marina Nicolas, e dela otra parte tierra de Domingo Andres, clerigo.
Et la otra tierra iaz sola rriba del Falconero, que determena dela primera parte tierra de Johan Nicolas, dela otra parte tierra de Santa Maria del Açoge de Benavente. Et dela otra parte tierra del albergueria, et de la otra parte tierra dela Puente.
Et la otra tierra iaz enan vega, a solas Ribas de Santa Marina, que determena dela primera parte tierra de Domingo Martinez, carpentero, e dela segunda parte el camino que viene de la puente para Castro Gonçalo, e dela otra parte tierra de los fijos de Domingo Garcia.
Et la otra tierra fue de Domingo Fernandez pizcon, que determena dela una parte tierra de Domingo Pelaez, clerigo, e dela segunda parte tierra de Martin Vermeyo, e dela tercera parte el camino que viene dela Puente pora Castro Gonçalo.
Et la otra tierra iaz tras las vinnas dela Merçet, e determena dela primera parte tierra de Pedro Guerra, e dela otra parte tierra de Ferran Pizcon, et dela tercera parte tierra de don Andres.
Et la otra tierra iaz çerca este logar, que determena dela primera parte tierra de Pedro Yanes Canadiella, clerigo, et dela segunda parte el camino que viene de Valderas pora la puente, e dela terçera parte el calze por do viene el agua dela villa e se mete en el rio.
La otra tierra iaz cabo las vinnas dela Merçet, que fue de Johan Rodriguez, e determena delas dos partes tierra de don Johan, de donna Domenga.
Et la unna vinna iaz en el logar que dizen El Villar, la qual vinna fue de Johan Reçentol, clerigo e de Martin Yuanes, clerigo Riesco, que determena dela una parte el camino que viene de Castro Pepe pora Fuentes, dela otra parte vinna de Domingo Andres, e dela otra parte el camino que va de Castro Pepe para Castro Gonçalo.
Et la otra vinna iaz en este mismo logar, a sola cabanna que fue de Per Andres, que determena dela primera parte vinna de Maria Perez, de Pedro Pelaez, e dela otra parte vinna de fijos de Pedro Vinçentes, e dela otra parte vinna de Migel, de Maria Abril.
Et la otra vinna iaz en el Villar, sobre la Riba, que fue del ferrero, e determena dela una parte vinna que fue de Ferrant Savastianez, dela otra parte vinna de Gonçal Yuanes, clerigo de Benavente, e dela otra parte vinna dela Puente.
Et estas tierras e vinnas sobredichas, assi commo son determenadas, con entradas, con salidas, con todos sus derechos e con todas sus pertenençias vos damos e otorgamos por arras, e por donas, e por un par de pannos tintos con sus pennas, e con sus adobos, e por otros cumplimientos que Ferrant Perez, nostro fijo, e nos vos oviemos a dar e conplir, por el quando se esposo convusco que vos non dio vos cumplio el nin nos, que las ayades, possideades, vendades, donedes, enpennedes, fagades dellas e en ellas toda vestra voluntad a vida e a muerte. Et si esta tierras e vinnas sobredichas mas valen delo que el derecho manda que de el omme en arras, nos vos lo damos en donaçion, que lo ayades pora fazer dello lo que quisierdes segunt sobredicho es. Et per vos quisiessedes dar, o donar, o enpennar, o malmeter estas tierras e vinnas de suso dichas, o cada una de ellas, a nos o a nostro fijo, Ferran Perez, e vestro esposo, o a otro alguno por alguna manera, otorgamos que vos non valan nin lo podades fazer a menos de por conseio e por mandado de don Andres, vestro padre el sobredicho, o delos parientes mas propincos que vos ovierdes a la sazon.
Si por aventura nos o alguno de nosotros heredes o de nostra parte contra esta carta e contra este nostro fecho quisiere passar o contradecir, obligamos nos de vos pechar çient mr. dela mon[eda] nueva por nombre de pena, et doble otro tanto commo demandare en tan buen logar o en meior e caya [e toda]via esta carta e esta donaçion e esto nostro fecho finque firme pora todo tiempo.
Et nos, Pedro Yuanes e donna Mioro sobredichos, esta carta e esta donaçion assi commo dicha es roboramos e confirmamos, e obligamos nos de vos estas tierras e vinnas sobredichas salvar de quien quier que vos las demandare o contrariare por qual quier manera a todo tiempo por nos e por todos nostros bienes.
Et por que esto se a firme e non pueda venir en dubda nos, Pedro Yuanes e domna Mioro sobredichos, rogamos a Johan Royz, notario publico del rey en Benavente, que feçiesse escrivir esta carta e fiziesse en ella su signo.
Presentes Johan Lorenzo, fijo de don Lorenzo, Domingo Gato, don Miguel de la Vermeya, Pedro Guerra, Pedro Yuanes, su fijo, Domingo Perez Peniellas, don Duras de Val de Yunco, Domingo Callado, Pedro Reçentol, Alffonso, fijo de Domingo Garçia, don Beneyto Pardal, Martin Escudero e Yuan Romo, vezinos de Castro Gonçalo.
Fecha esta carta e otorgada çinco dias de enero era de mille e trezientos e veynte e çinco annos. Yo Françisco Perez la escrivi por mandado del Johan Royz, notario sobredicho. Yo Johan Ruyz, notario sobredicho, en esta carta que Françisco Perez fizo por mio mandado fiz mio signo (signum) en testimonio de verdat.