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domingo, 14 de abril de 2024

“Por parar pleitos e contiendas” – Los herederos de Sitrama de Tera en 1333

Acuerdo del Concejo de Benavente sobre los herederos de Sitrama de Tera. Año 1333. (Archivo Municipal de Benavente)

1333, junio, [12].

El concejo de Benavente, para evitar nuevas contiendas con los herederos y moradores de Sitrama de Tera, aldea de dicho concejo, les concede la merced de "tres a un fuero", por lo que a partir de ahora solo han de contribuir con la tercera parte de los pechos, según los bienes que tuviera cada uno.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 106-1. Carta de merced. Orig. Perg., 234 x 284 mm. + 20 de plica; gótica cursiva, tres orificios practicados en la plica donde se conservan las cintas de cáñamo de las que pendería el sello de cera del concejo de Benavente, mencionado en el texto; buen estado de conservación, aunque con algunos rotos.

ED. P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 37-38; Mª C. RODRÍGUEZ LÓPEZ; “Un documento inédito del Archivo histórico municipal de Benavente (Zamora): AHMB, Leg. 106-1”, Brigecio, 6 (1996), pp. 179-185.

Sepant quantos esta carta vieren commo nos, el conçeio de Benauente, por parar pleitos e contiendas que acaesçieren fasta aquí e podrían acaesçer desde oy día en delantre contra nos e nuestros cogedores que por nos cogan e recabden los nuestros pechos e derechos con los herederos de Sietrama de Riba de Tera, nuestra aldea, e con los moradores del dicho llugar de Sietrama. Por que contendieron algunas vezes connosco fasta aquí, deziendo que non auían derecho por que fazer las nuestras fazenderas, por que dizen que fueron sienpre de cavallería e de sennoríos. E agora nos por lle fazer bien e gracia e por rruego de Gil Ferrandez de la Carrera e de Lop Sánchez de Çurbano e de Fernand Alfonso, fío de Alfonso Pérez, nuestros vezinos, e de Orraca Llópez, por nombre de sy e de María Llópez, su hermana, herederos en el dicho llugar de Sietrama, reçebimos a todos los que moran en el dicho llugar de Sietrama ho moraren de aquí adelantre a tres a vn fuero, en tal manera que en todos los nuestros pechos que acaesçieren de aquí adelantre entre nos, que echarnos en nuestro conçeio, que se ayan de coger e de sacar en qual manera quier por nuestros cogedores, que los que moraren en el dicho llugar de Sietrama que non paguen mays de la terçera parte de la cánama que lles fuer echada, segund las valías que ovieren cada vnos dellos, tanto tres dellos commo vn pechero de entre nos. E defendemos e cotamos que ningunt cogedor nin sobrecogedor nin arrendador, nin otro ninguno que ayan de auer o de rrecabdar los nuestros pechos e derechos daquí adelantre, non sean osados de tomar nin prendar nin demandar a los moradores del dicho llugar de Sietrama mays de la terçera parte de la cánama que lles fuer echada, segund las valías que ovieren. E se lles a mays quesieren pasar o los por esta rrazón quisieren prendar que gelo non consientan, [e] que lles dolgan las prendas sin pena e sin calopnia ninguna, e se y pena o calopnia ovier nos gela quitamos e nos paramos a ella. E [no]s los dichos Gil Ferrández e Lop Sánchez e Fernand Alfonso e Orraca Llópez en nombre de mí e de la dicha María Llópez, mía hermana, herede[ro]s que somos en el dicho llugar de Sietrama, por esta merçed e bien que vos el dicho conçeio nos fagades para los del dicho [lu]gar de Sietrama obligámosnos por todos nuestros bienes mobles e rrayzes, ganados e por ganar, de fazer a los nuestros vasallos e a todos los [dich]os moradores del dicho llugar de Sietrama que fagan la vezindat e todas las fazenderas e pechos e derechos a Benauente en la manera [que] dicho es para siempre jamás, e que se non chamen a otro sennorío nin a otra boz.
E por que esto sea firme e non venga en dubda mandemos desto fazer dos cartas en vn tenor, la vna que tengamos nos el dicho conçejo e la otra que tengan los del dicho llugar de Sietrama, e mandamos las seellen con nuestro seello de çera colgado. E por mayor firmedumbre rrogamos a Garçía [Y]uánez, escusador por Fernand Pérez repostero de la cama (sic) de nuestro sennor el rrey e su notario público en Benauente, que les mandase asy [mesmo] escreuir e los signase de so signo. Testigos: Alfonso Pérez, Alfonso Felípez, Iohán Gonçález, Áluar Alfonso, alcalldes, Gonçalo Miguélez e Pinos Garçía criado, Diego Pérez Vara, Fernand González, fijo de Pedro Iohannes, e otros. Fecha [doz]e días de junio era de mill e treçientos e setenta e vn annos (signo).
Yo Garçía Yuánnez ya dicho fuy presente a esto que dicho es e al dicho rruego mandé escriuir desto dos cartas en vn tenor e fiz en cada una dellas mío signo que es tal (signo) en testimonio.


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