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martes, 12 de diciembre de 2023

“El castillo de esta villa que dicen de Malgrado” - A propósito de un documento del monasterio de Sancti Spiritus de Toro

Vista aérea de Benavente en 1966

El estudio de la evolución del plano urbano de Benavente durante la Edad Media presenta en la actualidad todavía muchas incógnitas, especialmente en todo el periodo anterior al siglo XV, esto es a la llegada de los Pimentel al señorío de la villa a partir de 1398.

La escasez de documentación para estas épocas dificulta enormemente la interpretación de ciertas referencias textuales con las que nos vamos topando en los diplomas de forma siempre puntual. Esta circunstancia se extiende, lógicamente, a todo lo que tiene que ver con el nacimiento y desarrollo de los nuevos barrios, las diferentes fases en la fortificación de la villa, su recinto murado, las distintas puertas de acceso y el castillo o fortaleza. Un castillo que debió existir incluso antes del momento de la repoblación, en época de los reyes leoneses Fernando II y Alfonso IX.

Hoy no existen dudas de que la villa de Benavente no fue creada “ex novo” por el rey Fernando II, sino que fue la sucesora de un antiguo “castro” o núcleo fortificado citado ya en el fuero de 1167 como “Malgrad”. De su existencia tenemos constancia desde la primera mitad del siglo XII. La identificación de ambos topónimos es una cuestión que hoy debe considerarse definitivamente zanjada, pues las referencias documentales a este respecto resultan abrumadoras. Cuestión distinta es determinar hasta qué punto una población es la sucesora de la otra, qué hay detrás de este cambio de denominación y cuáles fueron las circunstancias en las que esta mutación se produjo.

El primer testimonio escrito que hemos podido recoger referente a lo que hoy es Benavente procede de una donación real fechada el 26 de noviembre de 1115. Se trata de la entrega que hace la reina Urraca, junto con su hijo Alfonso, de la mitad de la villa de Caneda y el monasterio de Ledesma a la iglesia de Compostela. El documento se escritura "in Castro quod dicitur Malgrado". Se constata también la presencia en este lugar de la reina y una destacada representación de los miembros de su corte. Entre los confirmantes reconocemos a miembros de la familia real, las infantas Sancha y Elvira, el obispo de León y diversos condes. Entre ellos comparece cierto “Fernandus Fernandiz”, personaje cercano al círculo de la reina en estos años y que a partir de 1117 comienza a confirmar en los diplomas como “conde” o “cónsul” de Malgrad.

El tenente, identificado frecuentemente con el dominus villae, es, sin duda, una de las piezas fundamentales en la administración territorial de la monarquía castellana y leonesa. Se trata de una autoridad delegada del poder real desempeñada frecuentemente por miembros relevantes de la nobleza. En ocasiones compatibilizaban una dignidad en la corte con el disfrute de una tenencia. Sus competencias eran básicamente militares y de percepción de impuestos reales, aunque en ocasiones -según se desprende de los textos de algunos fueros- se solapaban las funciones del tenente con las propiamente concejiles. El nombramiento no presuponía una permanencia estable en este puesto. De hecho, tanto en el caso de Malgrad como en el de otras villas leonesas, el funcionario estaba sujeto a la discrecionalidad real, al parecer en función de la coyuntura política y militar.

La precariedad en el desempeño de las tenencias no deja de ser un aspecto a destacar. Las posibilidades en este sentido son muy variadas. Lo más frecuente era que una persona tuviera bajo su control una villa, pero también era común que un mismo delegado real desempeñara esta función en varias villas relativamente próximas. Menos usual, aunque está documentado, es la situación inversa, es decir varias personas compartiendo el disfrute de una tenencia. De cualquier manera, el desempeño del oficio estaba sujeto a continuos cambios, tanto en las personas como en los destinos a cada uno de ellos asignados. No obstante, era frecuente que la tenencia o tenencias de una determinada región recayeran en los miembros de un mismo linaje durante varias generaciones. Así, en el caso concreto de Malgrad, observamos cómo ciertas familias controlaban también las tenencias de otras villas próximas, en las que tenían, además, destacados intereses patrimoniales.

La figura del conde Fernando Fernández estuvo unida a la dignidad condal y la tenencia de Malgrad durante un largo periodo, hasta el punto de que esta circunstancia fue recordada en su epitafio. Hace unos años, José Luis Senra dedicó un interesante artículo a los enterramientos del monasterio de San Zoilo de Carrión de los Condes. En la inscripción de lauda de Fernando Fernández se consigna su fallecimiento en 1126 y se le denomina “consulis illustris Fernandi Malgradiensis". Según José Luis Senra, nuestro conde fue uno de los descendientes del linaje de los Banu-Gómez, fundadores del monasterio.

Osorio Martínez, que ocupa el cargo algunos años después, también estuvo casado con una hija de Fernando Fernández; de esta forma, la tenencia de la plaza se mantuvo vinculada a este grupo familiar. Sabemos que los Osorio, señores de Villalobos, poseían bienes en varios puntos de la comarca, pero su influencia en la región debió ser realmente importante, puesto que casi todas las menciones documentales que conocemos relativas a este linaje se refieren a transmisiones de heredades localizadas en estas tierras. Por tanto, se trata de personajes que centran su actuación como oficiales regios en zonas coincidentes, en buena medida, con aquellas donde tenían sus intereses patrimoniales.

A partir de la repoblación de Malgrad por Fernando II se producen importantes cambios en la tenencia y en la configuración de antiguo “castro”. Desde diciembre 1168 el nombre de “Malgrad”, Malgrado”, “Malo Grato”, “Malgrat”, etc., desaparece de todos los diplomas de la cancillería regia, y en su lugar en los documentos oficiales se utiliza sistemáticamente la nueva denominación de “Benaventum”, “Benavente”. Sin embargo, el nombre de Malgrad no desapareció completamente de la memoria colectiva. Sigue utilizándose ocasionalmente en ciertos diplomas, y parece que los propios benaventanos empleaban esta denominación para referirse a una parte de la villa que consideraban antigua o primigenia, e incluso a un castillo o fortificación del que quedaban estructuras en pie o restos en los siglos XIV y XV. En unas “Ordenanzas de la villa de Benavente”, del siglo XV, hoy conservadas en la Biblioteca Nacional, se menciona la “Cárcava de Malgrado”. Desgraciadamente, no se nos proporcionan más detalles sobre su localización exacta. Todo lo que sabemos es que era uno de los muradales de la villa en el que los vecinos podían arrojar las aguas de lavar el pescado.

Aportamos ahora un documento inédito que vuelve a situarnos en esta problemática, pero con nuevas aportaciones de interés. Se trata de un pergamino del Archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro. Se existencia me fue comunicada recientemente por Víctor de Castro León, y gracias a su amabilidad me ha facilitado una fotografía del mismo para su estudio y transcripción.

Estamos ante una venta que hacen en 1351 Marina Andrés, manceba de Juan Fernández, clérigo, y su hijo Pedro, moradores en la Puebla de San Martín de Benavente, a Aldonza Fernández, mujer que fue de Fernando Pérez, bufón, de una casa que llaman "La Panera", situada en Benavente, en la calle de la Muela, junto al castillo que llaman de Malgrado. El precio acordado es de 400 mrs., entregando en su lugar por los compradores dos tazas de plata.

El vocablo “muela” debe ser interpretado, en este contexto, con el mismo significado asignado a “mota”, esto es: “elevación del terreno de poca altura, natural o artificial, que se levanta sola en un llano”, o bien: “cerro escarpado en lo alto y con cima plana”. La “calle de la Muela” sería, por tanto, equiparable a la “calle de la Mota”, lugar en el que existirían a mediados del siglo XIV varias casas y paneras y, además, en las cercanías del llamado “Castillo de Malgrado”.

La palabra muela viene del sustantivo latino mŏla (a su vez del verbo mŏlo, molere,'moler', 'triturar', 'pulverizar. En el siglo XII hay algún documento benaventano que utiliza esta versión latina, y que probablemente se está refiriendo al mismo sector de la villa.

Así, en 1221 se formaliza un pacto el monasterio de San Martín de Castañeda con María Domínguez, hija de Domingo Muñiz de Villela, en virtud del cual dicha doña María Domínguez, a cambio de ciertas donaciones, recibe el usufructo vitalicio de varios bienes, entre ellos: “concedimus mediatatem domos quas habemus in Benauentum in loco que uocant Illa Mola et ipsos prenominatos domos fuerunt de Egido Picoti”, (concedemos la mitad de las casas que tenemos en Benavente, en el lugar que llaman La Muela, y estas casas citadas pertenecieron e Egido Picoti”.


Tenentes de Malgrad hasta 1167


APÉNDICE DOCUMENTAL


1351, octubre, 10. Benavente.

Marina Andrés, manceba de Juan Fernández, clérigo, y su hijo Pedro, moradores en la Puebla de San Martín de Benavente, venden a Aldonza Fernández, mujer que fue de Fernando Pérez, bufón, una casa que llaman "La Panera", situada en Benavente, en la calle de la Muela, junto al castillo de la villa que llaman de Malgrado. El precio acordado es de 400 mrs., entregando en su lugar por los compradores dos tazas de plata.

A. Archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro. Orig. Perg., gótica cursiva. Buena conservación.
REG. P. GALINDO ROMERO, “Catálogo del Archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro”, Archivos Leoneses, 59-60 (1976), pp. 205-236.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Marina Andrés, mançeba que fuy de Iohán Ferrández, clérigo de Villa Nate, e yo Pedro, su fiio, moradores que somos en Benauente a la Pobra de San Martino, vendemos a uos, Aldonça Ferrández, moger que fuestes de Fernant Pérez bufón, morador en este dicho lugar de Benauente, una casa que dizen Panera, que es en este dicho lugar, en la Muela, la qual fue de Feresma Martínez, que ha por términos de la una parte panera que fue de la dicha Feresma Martínez, e de la otra parte panera de Iohán López, e de la otra parte el castiello desta dicha villa que dizen de Mal Grado, e enfrenta enna dicha calle que dizen de la Muela. E esta dicha casa que dizen Panera ya dicha, así determinada, con entradas e con salidas, e con todos sos derechos e pertenençias vos vendemos e vos otorgamos por quatroçientos maravedís, desta moneda que corre a diez dineros el maravedí, que vos nos diestes e nos de vos resçebimos, de que nos otorgamos por bien pagados por dos taças de plata que de vos resçevimos en fes del notario e de los testigos desta carta, e desde oy día en delante, por esta carta, vos damos e vos entregamos con el jur e con la posesión e con el sennorío, e con la propedat de la dicha casa que dizen Panera, que nos vos vendemos, con tal manera que vos que la ayades e la entredes, la posideades para dar e donar e vender e cambiar e enpennar e enagenar, e para faser della e en ella toda vuestra voluntad assí en la vida commo en la muerte, commo de la cosa más llibre e más çierta que vos ficiéredes o podriedes aver en qual manera que sea, e obligamos nos por nos e por todos nuestros bienes mobres e rayzes, ganados e por ganar de vos esta dicha casa que dizen Panera que vos nos vendemos salvar e amparar e arrendar e de vos la fazer sana e salva de quienquier que uos la demandar o embargar o contrariar por qual razón quier a todo tiempo.
E por que esto sea firme e non venga en dubda roguemos a Iohán Pérez, notario público del rey en Benauente, que mandase escriuir esta carta e fiziese en ella so sygno. Testigos que fueron presentes: Diego Rodríguez, tendero, Pedro Miguéllez, alfayate, que mora en la Rúa, Fernán Pérez, sacristán que fue de Santa María de la Çogue, e otros.
Fecha en Benauente, diez días de othubre, era de mill e treçientos e ochenta e nueve annos. Yo, Iohán Pérez, notario sobredicho, fuy presente a esto que dicho es, e al ruego sobredicho fiz escriuir esta carta, e fiz en ella mío signo que es a tal (signo) en testimonio de verdat.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

Victoriano González Noriega (1873-1962) - Ilustrador, delineante, cartógrafo, artista

Victoriano González Noriega en 1956

Victoriano Valentín González Noriega nació el 14 de febrero de 1873 en Fresno de la Ribera, pequeña localidad zamorana muy próxima a Toro. Hijo de Perfecto y de Francisca, fue el mayor de seis hermanos: Perfecto, Buenaventura Jacinto, Francisca, Carmen y Socorro. Con muy corta edad, se trasladó con su familia a vivir a la dehesa de Morales de las Cuevas (Fuentes de Ropel), donde su padre trabajó durante años como administrador en la finca. En Morales nacerían el resto de sus hermanos. Sus primeros estudios fueron en la escuela de Castrogonzalo, y de allí pasó al Seminario de Valderas, dependiente del obispado de León.

Desde muy joven mostró un gran talento para el dibujo y la pintura, por lo que sus padres, con gran esfuerzo para una familia humilde, decidieron enviarlo a Madrid. En 1892 obtiene el título de Bachillerato en el Instituto de San Isidro. A partir de 1897 completa su formación en la Facultad de Ciencias de la Universidad y, a continuación, en la Facultad de Derecho. En 1907 ingresó en el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas, dependiente entonces del Ministerio de Fomento. Después de varios destinos, desempeñó labores profesionales en el Instituto Geográfico y Estadístico de Madrid.

En 1919 publica Luis Olbés y Zuloaga la tercera edición de unas “Lecciones elementales de Física”. Victoriano colabora como dibujante en las numerosas ilustraciones y grabados intercalados en el texto. Al año siguiente, participa con sus pinturas en el Salón de Otoño, celebrado en el Palacio de Cristal de Madrid. En 1928 realiza una exposición de su obra en el Círculo de Bellas Artes. La muestra se hace en compañía de Florencio Vidal. Ambos son, en este momento, unos modestos artistas que dedican su actividad al mundo de la ilustración del libro y de la revista gráfica. González Noriega expone fundamentalmente dibujos a pluma y al lápiz, predominando el desnudo femenino. Gran parte de los trabajos habían sido ejecutados durante las sesiones docentes del Círculo de Bellas Artes.

Victoriano vivió plenamente el ambiente cultural y bohemio del Madrid de los años 30. Fue creando una pequeña biblioteca privada, acudía a las actividades del Círculo de Bellas Artes, participaba en exposiciones, se relacionaba con escritores, poetas y artistas, e incluso parece que llegó a entablar cierta amistad con Valle-Inclán, pues el ilustre escritor gallego frecuentaba su domicilio.

En 1933 Noriega es adjudicatario de un concurso para la reproducción de los mapas-tipo provinciales, escala 1:200.000. En 1934 era ya Delineante Cartográfico Primero, Jefe de Negociado de tercera clase, dependiente de la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Guerra Civil significó para Victoriano un vuelco en su brillante carrera, con la pérdida de su puesto de trabajo y la separación del servicio activo a partir de 1939. En el pliego de cargos de su expediente de depuración, se le supone perteneciente a Izquierda Republicana, haber sido destinado a la Dirección General del Cuerpo de Carabineros y “haber contribuido a la suscripción Pro Konsomol en 1937”. Entre 1939 y 1940 estuvo en prisión, en total un año y cinco meses, pasando por diferentes establecimientos penitenciaros: Cárcel de Barcelona, Campo de Horta, Campo M. Unamuno, Salesas y en la Cárcel de Yeserías.

Victoriano intentó recuperar su puesto en la Administración y realizó diversas gestiones para ello. En 1941 se deniega su solicitud para reingresar en el Cuerpo de Delineantes “en vista de su destacada actuación en el Cuerpo de Carabineros rojo durante la guerra”. En 1943 el expediente se resuelve, con fecha 12 de marzo, disponiendo “que sea reincorporado en el servicio activo de su empleo, reingresando en el Cuerpo de Delineantes Cartográficos, en la categoría de Jefe de Administración civil de tercera clase, con el sueldo anual de 12.000 pesetas”. En la práctica, no volvería a desempeñar responsabilidad alguna pues en esos mismos días se le declara jubilado al cumplir la edad reglamentaria de setenta años.

Sus primeros años de jubilación coinciden con la etapa más dura de la posguerra, con grandes penurias y estrecheces en aquel Madrid de las cartillas de racionamiento y el estraperlo. Su residencia familiar se encontraba en el número 29 de la Avenida Menéndez Pelayo, donde disfrutaba de una coqueta terraza con vistas privilegiadas del parque del Retiro. Allí vivía en compañía de su mujer, Dolores Tomé Rimbau, y de su sobrina, Dolores Fernández González. Fueron también años de una gran labor creativa como dibujante y artista, y de diversas colaboraciones para la editorial Aguilar. De esta época, nos han llegado bocetos de diversos trabajos centrados en la mitología clásica, todos ellos relacionadas con proyectores editoriales que, salvo alguna destacada excepción, nunca llegaron a cuajar.

En 1944 elabora una serie de materiales para un libreto que debía llamarse “Los pintores y la mitología”. Se trata de una serie de dibujos y textos en los que se trata sobre el desnudo a través de la obra de los grandes pintores universales.

También en Madrid, en 1945, realiza “Los escultores y la mitología”, siguiendo el mismo patrón de la empresa anterior. En el preámbulo se dice que estos dibujos procedían de un proyecto de libro llamado “Dioses y hombres”, hecho en colaboración con José Corzo Cisneros, y que nunca se llegaría a publicar. Los dibujos son copias fotográficas en papel “Ozalid”, coloreadas y retocadas por el propio González Noriega. Parece ser que los originales ya no estaban en su poder, aunque sabemos que estaban realizados en papel vegetal. “Ozalid” era la marca registrada de un tipo de papel que se utilizaba para las pruebas de impresión en el procedimiento ófset monocromo. Este papel permitía reproducir la imagen de una fotolitografía original en blanco y negro (o "negativo"), de un papel vegetal u otro tipo de soporte transparente.

“Las Hazañas de Hércules” están fechadas también en Madrid en este mismo año de 1945. A diferencia de los trabajos anteriores, se han conservado todos los dibujos y bocetos originales. En total son 23 ilustraciones, si bien algunas de ellas solamente están esbozadas y no llegaron a ser coloreadas.

Es esta una obra ciertamente desenfadada, iconoclasta, irreverente y llena de sentido del humor. Con el argumento del desnudo, y de los mitos clásicos, se adentra el autor en los terrenos del erotismo, con imágenes muy explícitas y provocativas para la época. Todo ello, acompañado de unos textos satíricos, en los que hay guiños a la actualidad de la España de los años cuarenta, cierta crítica política y social, y alusiones a personajes de la época.

Un trabajo como este nunca hubiera pasado los filtros de la censura franquista. Esto resulta evidente por muchos motivos, y sugiere que en realidad Victoriano elaboró un libro pensado para ser distribuido en un único ejemplar entre su círculo de amistades. Por ello, se tomó la molestia de encuadernarlo y maquetarlo de forma casera, y darle una apariencia de libro facsímil.

Los dibujos de Noriega para esta obra están centrados en los doce trabajos de Hércules y son, como se ha dicho, “originales”. No están basados en las pinturas y esculturas de los grandes maestros de la Historia del Arte. El propio autor nos va desvelando en la introducción y en sus textos su interés por esta temática y su particular visión de las epopeyas del héroe:

“Aunque de una manera sucinta, y un tanto desordenada, quisiera relatar los hechos más sobresalientes, pero me temo dejar en el tintero muchas gestas del héroe que en toda clase de luchas batió el récord, como campeón máximo de todas las categorías y pesos. No sé si en los dibujos seré más afortunado interprete de tan maravillosas aventuras que, tratadas por más doctos lápices o plumas, serían superiores, sin duda, a la Ilíada y al Quijote”.

La lectura y la contemplación de “Las hazañas de Hércules” nos permiten conocer algunas de las virtudes principales del artista. Es un excelente calígrafo y dibujante a la plumilla, de hecho, parece que no cultivó demasiado la pintura. Exhibe una paciencia infinita para elaborar orlas, iniciales, detalles decorativos, marcos, etc., hasta el punto de que reproduce casi fotográficamente documentos y cartas. Otra de sus inquietudes es la poesía, con una particular especialización en la composición de sonetos.

En 1949 ilustra con diversos dibujos la novela "Agarista de Mantinea", compuesta por su gran amigo, el poeta y escritor Antonio Montoro. Se trata de una curiosa novela de "reconstrucción helénica" o "reconstrucción arqueológica",  inspirada en la cultura clásica y en los grandes personajes de la antigua Grecia.

Sus últimos años como dibujante y cartógrafo están muy vinculados a la editorial Aguilar y sus proyectos editoriales. Manuel Aguilar Muñoz fue el fundador de esta empresa en 1923 y el iniciador del primer gran Atlas Universal que se hizo en España. Se editó en un volumen de 41 x 32,5 cms., encuadernado en tela, y artística sobrecubierta. El atlas se vendía en 1956 al precio de 1.725 pesetas. Aguilar tenía entonces su central en la madrileña calle Juan Bravo número 38, y dos librerías en las calles Serrano y Goya.

El 14 de febrero de 1956 Victoriano recibió un emotivo homenaje en el Departamento Cartográfico de la editorial Aguilar. En aquel acto recibió un pergamino de recuerdo firmado por todos sus compañeros y por los directivos de la empresa. En 1958 la editorial Aguilar publicó la segunda edición “corregida y muy aumentada” del “Ensayo de un diccionario mitológico universal”. Su autor era Federico Carlos Sainz de Robles, pero nuestro artista ilustraba el texto con 553 dibujos interpretativos.

Victoriano González Noriega murió un día de San Fermín, 7 de julio de 1962. Tenía 89 años.

Psique en el baño (según Rafael Sanzio)

Día

Noche

Urano

Hércules (según Rafael Sanzio)

Ninfas sorprendidas por sátiros (según Rubens)

Leda y el cisne (según Miguel Ángel)

Apolo y Marsias (según Guercino)

Galatea y Polifemo (según Maratti)

Juno dando de mamar a Hércules (según Rubens)

Metopa de los jinetes (Partenón de Atenas)

Leda y el cisne (Museo Arqueológico de Venecia)

El donoso y grande escrutinio en la librería del Quijote

Europa

Dánae recibiendo la lluvia de oro (según Tiziano)

Plutón en su carro entra en el inframundo (según Giulio Romano)

Laoconte y sus hijos (Museos Vaticanos)

El Toro Farnesio (Museo Arqueológico de Nápoles)

Apolo sauróctono (según Praxiteles)

Apolo Belvedere (Museos Vaticanos)

El rapto de las Sabinas (según Rubens)

Aqueloo y Hércules (según G. Reni)

Los doce trabajos de Hércules

martes, 26 de septiembre de 2023

Las Cortes de Benavente de 1228

El rey Herodes en su trono. Aparece acompañado de su armíger, que porta el escudo y la espada desenvainada en alto, en representación de la Justicia. Iglesia de San Juan del Mercado de Benavente.

A diferencia de la "curia plena" de Benavente de 1202, de la que conservamos un texto con sus disposiciones, las informaciones que existen sobre esta asamblea reunida en la misma villa por Alfonso IX en 1228 son todas ellas indirectas, procedentes de testimonios posteriores de la segunda mitad del siglo XIII y el primer tercio del siglo XIV. En realidad, su conocimiento por los investigadores es muy reciente, y en general muy deficiente. Fue el profesor O’Callaghan el primer autor que llamó la atención en un breve artículo publicado en 1983 sobre la existencia de estas cortes, aportando una serie de argumentos muy sólidos para fijar la fecha y concretar algunos aspectos sobre el contenido de lo debatido. Desde entonces apenas se ha vuelto a prestar atención sobre el particular, limitándose la mayoría de los autores a asumir su existencia o bien, en menos casos, poniendo en duda o negando esta posibilidad. Lo cierto es que la progresiva edición de fuentes documentales en las últimas dos décadas ha ido proporcionando nuevos testimonios que permiten acercarse con una mayor solvencia a esta problemática. Por ello, antes de entrar de lleno en el análisis de estas cortes, conviene recopilar y glosar las noticias que nos suministran las fuentes, a fin de desvincular y diferenciar esta asamblea, en la medida de lo posible, de la de 1202.

Las menciones en las fuentes

La primera noticia conocida sobre estas cortes de Benavente procede de un documento de Alfonso X de 1268, en el que se dirime un pleito entre San Isidoro de León y el concejo de Mansilla de las Mulas. La cuestión de fondo era la titularidad de unas heredades realengas y foreras que pertenecieron a ciertos clérigos de Mansilla. Posteriormente, estos bienes habían pasado al patrimonio de San Isidoro al incorporarse los citados clérigos al monasterio, pero el concejo de Mansilla exigía el pecho correspondiente al seguirlas considerando como heredades de realengo. Finalmente, Alfonso X falla en el contencioso considerando las heredades efectivamente como realengas y foreras, basándose en lo dispuesto en unas cortes de Benavente, pero las exime excepcionalmente de pago de tributo alguno, ordenando al monasterio leonés que cualquier otra propiedad que posea, adquirida por compra a hombres pecheros en Mansilla, debe ser vendida o enajenada a personas obligadas a pechar o pagar los fueros ordinarios al concejo de Mansilla. El pasaje concreto en el que se hace alusión a la reunión benaventana es el siguiente:

“... et el personero del conçeio dixo que estos priuilegios non les deuian a ualer porque el rey don Alfonso, mio auuelo, fizo postura con los obispos, e con los abbades, e con las Ordenes, e a plazer dellos en las cartas que fizo en Benauente depues que estos priuilegios furon ganados que ningun regalengo non pasase a abbadengo nin abbadengo a regalengo. Et yo uistos los priuilegios e oydas las razones de amas las partes e por que falle que estos priuilegios son contra mio senorio e danno de mi tierra, tengo por bien e mando que la postura que fizo el rey don Alfonso mio auuelo en las Cortes de Benauente con los obispos e con los abbades e con las Ordenes que uala e que sea guardada: que regalengo non pase a abbadengo nin abbadengo a regalengo ...”

El texto en cuestión resulta sumamente esclarecedor, desde el momento en que fija con precisión algunos de los elementos esenciales que debieron caracterizar a esta asamblea. En primer lugar, a los ojos de Alfonso X y sus contemporáneos esta reunión aparece como una convocatoria de cortes, equiparable, por tanto, a otras que este mismo monarca reunió en varias ocasiones en diversos lugares del reino. Sin embargo, al especificar el rango de los asistentes solamente se hace alusión a obispos, abades y órdenes militares, esto es, representantes del estamento eclesiástico, omitiendo la comparecencia de miembros de la curia, de la nobleza y delegados o personeros de las villas y concejos, como es habitual en otros casos. Esta circunstancia, aunque puede parecer capital, tiene a los efectos prácticos una trascendencia menor, desde el momento en el que el concepto de cortes aplicado a esta época de formación de la institución resulta ciertamente difuso, y en ocasiones contradictorio. Nos encontramos ante una realidad mediatizada por la tiranía de las fuentes, y condicionada por un arquetipo definido por la evolución posterior de esta institución. La asistencia de cives o representantes de las villas tiene en este contexto, como vemos, una importancia relativa a la hora de fijar la representatividad. En cualquier caso, conviene recalcar el dato objetivo de que cuando se cita esta reunión de Benavente en los documentos de esta época siempre se habla de cortes.

En segundo lugar, el documento de Alfonso X remite a unas cartas que Alfonso IX habría redactado en Benavente, de lo que se deduce que existieron unas actas, cuadernos u ordenamiento emanado de esta asamblea, hoy perdido. Este texto era, sin embargo, perfectamente conocido en determinadas instancias políticas y judiciales del reino, y gozó de una notable difusión y aplicación en la segunda mitad del siglo XIII y principios del siglo XIV, según se deduce de otros testimonios existentes que remiten a este ordenamiento o implícitamente se apoyan en él. El término cartas también podría englobar, sin tener por ello un sentido excluyente, un grupo de privilegios que efectivamente Alfonso IX expidió desde Benavente en torno a esas fechas relacionados con la confirmación de heredades de realengo.

Por lo que se refiere al contenido de lo debatido en esta asamblea de Benavente, el documento nos informa que se concretó una postura que prohibía expresamente el cambio de titularidad recíproca entre las heredades de abadengo y realengo. Evidentemente, esta normativa no encaja en su sentido literal con los contenidos que conservamos de la curia plena de 1202. A juzgar por lo contundente de los argumentos empleados por el concejo y, con matices, por el propio monarca, esta normativa debió tener una aplicación efectiva y rigurosa en el reino durante la segunda mitad del siglo XIII, desde el momento en el que los privilegios obtenidos con anterioridad por San Isidoro, en cualquier otro sentido, no fueron tenidos en cuenta. Por último, el rey se reafirma en lo establecido en Benavente, prescribiendo que regalengo non pase a abbadengo nin abbadengo a regalengo.

Un segundo testimonio, que aporta información adicional de interés, corresponde al cuaderno de las cortes de Zamora de 1301. En él se da cuenta de las peticiones que hicieron los personeros de León, Galicia y Asturias al rey Fernando IV, y la respuesta de éste en forma de ordenamiento. El texto es el siguiente:

“Otrossi alo que me pedieron que non conssentiesse quelos delas yglesias e delas Ordenes e los rricos omes nin los delas comunnas que conpren nin camien cassas nin heredamientos delos logares que deuen ffazer los mis ffueros e los delos conçeios; et aquellos quelos conplaren que los dexen e ffinquen fforeros segund dize el ordenamiento que ffue ffecho enlas cortes de Benauente, que ffizo el Rey don Alffonso mio tras auuelo, en que ffue el obispo don Ssauinno que vino por legado de Roma, quelos non conplen nin los aya daqui adelante en ninguna manera, e aquellos que gelos vendieren que pierdan el preçio que por ellos dieren; tengo por bien e mando que esto que ssea guardado segund dize el ordenamiento que el Rey don Ssancho mio padre ffizo sobre esto en Haro”.

El fragmento aporta datos en parte coincidentes con el anterior testimonio, pero incluye un sincronismo que permite concretar con una razonable exactitud la cronología. Se menciona la estancia en estas tierras del obispo don Sabino, personaje que O’Callaghan identifica con acierto con Juan de Abbeville o Juan Halgrin, cardenal obispo de Santa Sabina, que sabemos estuvo en los reinos peninsulares como legado pontificio en 1228 y 1229. En realidad, este pasaje no sólo nos informa de la estancia del mencionado legado en Castilla, sino que sugiere su asistencia, y participación activa, en las cortes de Benavente y, lo que es más importante, la inclusión de su nombre o suscripción en las actas u ordenamiento emanado de esta asamblea. Sólo así se puede explicar la precisión de los personeros de las villas y del propio monarca. Si admitimos que a la hora de redactar este epígrafe se tenía delante el texto del ordenamiento de Benavente -pues de hecho parece citarse literalmente alguna de sus disposiciones-, igualmente hay que entender que se destacara como hecho relevante la participación del mencionado legado pontificio. No en vano, las propias crónicas de la época dan cumplida noticia de las andanzas de este personaje.

Las condiciones en las que se materializó la participación de Juan de Abbeville en Benavente y su presencia en las actas, no debieron ser muy distintas de las que se mencionan en la ley dada por Alfonso IX sobre los peregrinos en el concilium de Salamanca, de febrero de este mismo año, al que también asistió: “Inde est quod, ad instantiam et petitionem reuerendi patris domini Iohannis, Dei gratia Sabinensis episcopi et apostolice Sedis legati, nos Adefonsus, eadem gratia rex Legionis et Gallecie, constituimus et firmiter per totum regnum nostrum quais legem legem precipumus observari”. En este caso, las actas dan cuenta de la participación del arzobispo de Santiago, junto con“uniuerisi episcopis regni nostri, a predicto domino Legato ad concilium conuocatis, necnon et baronibus regni nostri”. Como vemos, una amplia representación política y social para tratarse, como se ha venido presentando, de un concilium eclesiástico. En cualquier caso, el ejemplo de Salamanca no es el único. Contamos con algún otro documento solemne de Alfonso IX donde se incorpora la suscripción de un legado pontificio. Así, en el tratado de paz formalizado en 1194 en Tordehumos entre el rey leonés y Alfonso VIII de Castilla, tras la data, leemos: “Ego Gregorius, Dei gratia, Sancti Angeli diachonus Cardinalis apostolice sedis legatus”.

Con respecto a la cronología, se sabe que Juan de Abbeville visitó en unos dos años las cuatro provincias eclesiásticas de Braga, Santiago, Toledo y Tarragona. Según señala A. García García, no hay noticia de que se celebraran concilios en la primera de ellas, pero sí en las otras tres. En otoño de 1228 tuvo lugar el concilio de Valladolid, correspondiente a la provincia eclesiástica de Toledo y reino de Castilla. En febrero de 1229 celebró otro, como hemos visto, en Salamanca, en la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela y reino leonés. El 29 de marzo tuvo lugar el de Lérida, en la provincia tarragonense en la corona catalano-aragonesa. La existencia de estas asambleas da pie a la acuñación por este autor del concepto concilios legatinos para referirse a este tipo de convocatorias, en lugar del más usual: concilios nacionales. Su contenido estaría en relación con la sustitución del derecho canónico gregoriano desde finales del siglo XI y principios de la centuria siguiente, por el derecho canónico clásico medieval a partir de la segunda mitad del siglo XII. 

ÓCallaghan, en base al itinerario de este personaje y el de Alfonso IX sitúa las cortes de Benavente en agosto de 1228, si bien admite que ningún otro documento de este momento hace alusión a la presencia del cardenal en la villa, ni a la celebración de una curia. Sabemos que el día 16 de julio estuvo en Segovia, donde asistió a la consagración de la nueva iglesia catedral. El 8 de agosto estaba en San Pedro de Cardeña y el día 20 en Carrión de los Condes, al norte de Palencia, y es muy probable que visitara la misma Palencia y Zamora. En septiembre se encuentra en Astorga confirmando las constituciones del cabildo y el 11 de noviembre asiste a un concilio celebrado en Villafranca del Bierzo. Por su parte, la estancia en Benavente del monarca leonés se documenta entre 11 y el 17 de agosto de 1228. Con anterioridad, el 9 de este mes está en La Bañeza, mientras, que el día 20 se encuentra en Villaquejida y el 29 en Mayorga. Con posterioridad, el 2 de octubre vuelve a Benavente donde confirma a don Suero Díaz el realengo de Guillardey. De todo ello se concluye que el período comprendido entre el 11 y el 17 de agosto resulta el más factible para la celebración de esta asamblea, pues además coincide con la confirmación de varios privilegios por Alfonso IX relacionados directamente con los asuntos dispuestos en la misma.

Así pues, la asamblea de Benavente de 1228 reúne todos los requisitos de lo que se viene entendiendo por un concilium eclesiástico. Esto es, la asistencia de un legado papal, de representantes de la más alta jerarquía eclesiástica del reino: obispos, abades y órdenes militares, y la discusión de asuntos relacionados directamente con el patrimonio de la Iglesia. No obstante, la presencia del monarca y otras circunstancias, como la cuestión del trasvase de heredades entre el abadengo y el realengo, confieren a esta asamblea un carácter también político. A diferencia del concilium de Salamanca, reunido a instancias del legado pontificio Juan de Abbeville, las fuentes otorgan a Alfonso IX la iniciativa de la reunión de Benavente: “... segund dize el ordenamiento que ffue ffecho enlas cortes de Benauente, que ffizo el Rey don Alffonso mio tras auuelo”. No consta la asistencia de la nobleza, ni de representantes de los concejos o ciudades, pero este detalle, a diferencia de lo que ha venido defendiendo la historiografía tradicional, para los hombres de los siglos XII y XIII tenía una importancia menor, pues el concepto de cortes no tiene en este momento homologación posible con la definición académica clásica.

Podemos interpretar que dadas las características de lo tratado: trasvase de heredades entre abadengo y realengo, no se presupone que se tratara la problemática de los señoríos laicos, lo cual implicaría alguna participación de la nobleza. Pero también es cierto que no es asumible la presencia del monarca en solitario sin miembros de su curia, al menos de los más cualificados. Por otra parte, los textos posteriores que nos hablan de estas cortes y aplican sus disposiciones afectan a conflictos entre concejos y cabildos, lo cual también pude interpretarse en el sentido de que de alguna manera los intereses de los concejos debieron estar representados en dicha asamblea.

Sabemos, en base a la evolución posterior de este tipo de asambleas, que cuando el rey se reunía solamente con uno de los estados, dicha reunión solía recibir el nombre de ayuntamiento, denominación que también se empleaba de una forma no generalizada para referirse a aquellas asambleas en las que existía una representación restringida, tanto desde un punto de vista social como geográfico. Lo realmente importante es que para toda la tradición documental posterior la convocatoria de Benavente tuvo la entidad y solemnidad de unas cortes, no por la cantidad o calidad de los asistentes, sino por la trascendencia de los asuntos tratados y aprobados, que afectaban decisivamente a cuestiones de alto calado, como eran las relaciones entre el abadengo y el realengo.

Arvizu advierte que la convocatoria de esta asamblea parece sumamente verosímil, dado que en caso contrario existiría un período demasiado largo sin que Alfonso IX reuniera su curia plena. Tras repasar la argumentación de O’Callaghann, advierte el hecho de que en los documentos reales de la época en la que probablemente se reúne no figuren ni burgueses ni nobles entre los confirmantes. Este autor vincula las disposiciones de 1202 con las de 1228 en cuanto a la semejanza de su contenido, e incluso con alguno de los parágrafos de las de 1188, concluyendo que el traspaso entre las heredades de realengo y abadengo era una preocupación que Alfonso IX ya tenía desde el principio de su reinado. Por su parte, Carlos Estepa considera fuera de discusión esta curia o cortes en Benavente en agosto de 1228. La evidencia de una conciencia posterior sobre su existencia permitiría adquirir una mayor seguridad sobre su celebración, y a la vez sería un síntoma de otras posibles asambleas similares, aunque no hayan quedado de ellas pruebas semejantes.

Al margen de los dos documentos citados, la diplomática ofrece nuevas menciones o aplicaciones prácticas de las disposiciones de Benavente de 1228. En 1314 se formalizó un acuerdo entre el obispo de Oviedo, Fernán Álvarez, con el concejo de esta misma ciudad, a propósito de los bienes comprados por los vecinos en tierras del cabildo que, según disposiciones de las cortes de Nájera y Benavente, no podían pasar de realengo a abadengo y viceversa. La cuestión de fondo es básicamente similar al pleito de las heredades de Mansilla de las Mulas, pero en este caso la situación debatida es la inversa, es decir, el paso del abadengo al realengo. El ordenamiento de Benavente se presenta aquí nuevamente como una cesura rigurosa, a partir de la cual las adquisiciones efectuadas en el abadengo carecían de la correspondiente cobertura legal. El interés del obispo no era otro que el de evitar la entrada de la fiscalidad concejil en sus dominios: "... sobre razón de los heredamientos e techos e lantados que compraran e conprauan los uezinos de Ouiedo en las tierras del obispo e de la Iglesia sua, que dezía el obispo que lle deuían alaxar desenbargados a él e a su Iglesia quantos foran conprados desde las Cortes de Náxara e de Benauente ata en las quales Cortes foe stableçido, que non passasse abadengo a rengalengo nen rengalengo a abadengo, e que non conprassen maes de aquí adelantre en las sus tierras e de su Iglesia, e sobre otras cosas muchas según que adelantre serán declaradas"

Los cuadernos de las cortes de Valladolid de 1307 proporcionan una nueva alusión a estas cortes, asociando como equivalentes las normativas de Benavente y Nájera. La primera vigente en León y la segunda de aplicación en Castilla:

“Otrossi alo que me pidieron merçed que el rregalengo delos mios rregnos que non tenga por bien que passe al abadengo. Et de lo que es passado delas cortes de Nagera e de Benauente aca quelo tomen para mi. Aesto digo que por rrazon quelos prelados dizen que algunos dellos an derecho por priuillegios del Rey don Sancho mio padre e delos otros rreyes, quelo puedan auer; et demas que todos los prelados en quien tanne este ffecho non eran aqui, et me pidieron queles diesse plazo aque vengan mostrar el derecho que por ssi an en esta rrazon, yo diles plazo aquelo vengan mostrar fasta el Sant Martin primero que viene, et yo entonçe veer lo he e librar lo he commo fuere derecho”.

La última mención que hemos podido registrar procede del ayuntamiento de Medina del Campo de 1326, que reunió Alfonso XI con los prelados y procuradores de los cabildos de las iglesias y catedrales. Estableció aquí el monarca castellano un nuevo ordenamiento que modificaba en parte algunos capítulos de las cortes de Valladolid de 1325:

“Otrossí, a lo que nos pidieron que declaremos por nuestro priuilegio o carta que los bienes que passaron fasta aquí e passaren daquí adelante a los prelados e a las eglesias para sus perssonas singulares por conpras o por canbios o en otra manera qualquier que se pudo e se puede fazer e que non es contra los ordenamientos de las cortes de Nágera e de Benauente et la declaración que fizo el rey don Sancho, nuestro auuelo, en esta razón, fallándolo así por derecho segunt que en ella se contién que es buena e derecha e que lo otorguemos nos e lo confirmemos en este nuestro priuillegio o carta. A esto respondemos que, quanto a los prelados, que tenemos por bien que non conpren ninguna cosa, ca lo non pueden fazer segund los ordenamientos e las declaraciones; e quanto los clérigos, tenemos por bien que compren segund los ordenamientos e declaraciones que fizo el rey don Sancho”.

Las fuentes aportadas no agotan, ni mucho menos, los ordenamientos e intervenciones regias basadas en estos mismos principios. Lo que ocurre es que no se alude literalmente a las cortes de Benavente, pero el contenido de la norma y su espíritu sigue siendo esencialmente el mismo: “que regalengo non pase a abbadengo nin abbadengo a regalengo”. Aportar ahora la relación de cuadernos de cortes que abordan esta problemática resultaría excesivamente rutinario, así como analizar su tratamiento en recopilaciones legislativas de carácter más general o en los códigos doctrinarios del ciclo de alfonsí, como Las partidas o El Espéculo.

Así pues, el análisis de las fuentes nos brinda una curiosa paradoja. Mientras la curia plena de Benavente nos proporciona al menos dos documentos coetáneos con sus disposiciones, ambos de la primera mitad del siglo XIII, y una legión de copias posteriores de diferentes épocas, lo cierto es que ninguna otra noticia nos aporta detalles sobre su celebración, no es mencionada en ningún otro ordenamiento de cortes, ni se vuelve a invocar o aplicar en ningún pleito posterior. Por el contrario, las cortes de Benavente de 1228 aunque se materializaron en un ordenamiento, este no se ha conservado. Sin embargo, su celebración fue recordada en numerosas ocasiones, sus acuerdos fueros revisados en otras actas y cuadernos de cortes, y sus disposiciones fueron empleadas como argumento o prueba en diversos pleitos.
Las disposiciones de la asamblea de 1228

Como hemos visto, a pesar de las numerosas menciones en las fuentes, no se conserva ningún cuaderno u acta que recoja en su integridad el ordenamiento de las cortes de Benavente de 1228. No obstante, es posible acercarse a algunos de sus aspectos esenciales cotejando las informaciones que aportan las distintas noticias existentes. En este sentido, uno de los testimonios que quizás más se acerque a su literalidad es la ley 231 de las Leyes de Estilo, presentada bajo el título “Como puede pasar el realengo al abadengo; et como non: et quién lo puede fazer, et quien non”:

“Otrosi, desde que fué ordenado en las cortes que fueron fechas en Castilla en Najera, et otrosi en las que fueron fechas en tierra de León en Benavente, fue establescido en estas cortes por el rey de Castilla, et otrosi por el rey de León, que realengo non pase a abadengo. Pero los fijos-dalgo lo que oviesen en sus behetrias, et lo que non fuese realengo, que fuese suyo, fue establescido que lo pudiesen vender a las ordenes, et al abadengo, maguer las ordenes no hayan privilegio que puedan comprar, o que les pueda ser dado: mas ningun otro que non sea fijo-dalgo, o muger que sea fija-dalgo lo que oviere en el realengo, non lo puede vender a abadengo; ni comprarlo el abadengo, salvo si oviese el abadengo privillegio que lo pueda comprar, o que les pueda ser dado. Et este privillegio que sea confirmado despues de los otros reyes. Pero es a saber, que cuando Mascarán arrendó todos los derechos del rey, que habia en sus reynos, comenzó a demandar en el reyno de León los heredamientos que fueron mandados, et dexados a las iglesias, et capellanías: et sobre esto fue fallado en tierra de Leon, que realengo es tan solamente en los celleros del rey; mas los otros heredamientos que son behetrias. Et el rey D. Alfonso, padre del rey D. Sancho, declarólo así, que los heredamientos que non los pudiesen vender a abadengo, nin el abadengo comprarlos, salvo si oviesen privillegio de los reyes: mas darlos o dexarlos por sus almas, que los pudiesen dar; mas no en tales lugares, que fuesen contra señorío del rey”.

No sabemos hasta que punto las disposiciones recogidas en este párrafo se ajustan razonablemente a las aprobadas en 1228, ni tampoco si son una copia literal o una reinterpretación más o menos afortunada de las mismas a cargo de los juristas alfonsíes, sobre la base de los ordenamientos de Nájera y Benavente. Lo que parece claro es que se establecen algunas matizaciones de interés sobre la base del principio general de que el realengo no pase al abadengo. No se menciona en este caso la situación contraria, es decir, el paso del abadengo al realengo, aunque como sabemos por otras fuentes también fue objeto de regulación específica. No obstante, según las Leyes de Estilo, las heredades que tienen los fijos-dalgo en las behetrías sí pueden ser vendidas a instituciones eclesiásticas, sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando no pertenezcan al realengo. Pero cualquier otra enajenación, provenga o no de personas de condición noble, queda prohibida expresamente, a no ser que se exhiba una autorización en sentido contrario del monarca, arropada con la correspondiente confirmación de los reyes posteriores. Precisamente el año1228 está marcado por una actividad inusitada de la cancillería de Alfonso IX, no comparable con ningún otro momento anterior o posterior. Se trata, en su mayor parte, de confirmaciones de donaciones y concesiones hechas por su predecesor Fernando II.

Mayor dificultad presenta la interpretación de la alusión a los cilleros reales. En todo caso debe entenderse como una adaptación de la normativa correspondiente a la época de Alfonso X, pues se menciona el arrendamiento de los derechos del rey en León, lo cual no excluye la posibilidad de que esté basada en otras experiencias anteriores. Lo que parece claro, como han puesto de manifiesto diversos autores, es que el reinado de Alfonso IX estuvo marcado por una revisión y actualización de los derechos y heredades de realengo. En el texto romanceado de unas cortes, sin fecha, reunidas por este monarca en León leemos: “Queremos e firmemente mandamos que nuestras tierras sea retornadas a nos, e a los reales derechos, que quien la tierra tiene de nos, ayala con todo su derecho”. Esta iniciativa trajo consigo la anulación de determinadas donaciones, correspondientes a la etapa del reinado de su padre Fernando II. Se trataba de restituir o recuperar las heredades pertenecientes al dominio real, tal y como debió también tratarse en el concilium de Benavente de 1181. Posteriormente, en época de Alfonso X, el arrendador de los derechos del realengo “comenzó a demandar en el reyno de León los heredamientos que fueron mandados, et dexados a las iglesias, et Capellanías”. Fruto de una averiguación o pesquisa se llegó a la conclusión de que eran heredades de realengo únicamente los cilleros del rey, pero no las behetrías. Existe un diploma, también sin fecha, en el que Alfonso IX, en base a las constituciones aprobadas en una curia celebrada el primer año de su mandato, revocaba las incartaciones de cilleros reales, entregados de una forma demasiado generosa por su padre. Carlos Estepa sugiere que tal vez el termino cellarium regis del diploma aludido pone el acento en las rentas sobre las propiedades agrarias o en los tributos o cargas fiscales; “en cualquier caso, se trata de rentas, y la transferencia de las mismas podía significar algo grave en la disminución de las rentas y derechos del rey”. En este caso concreto de las Leyes de Estilo podría interpretarse, en un sentido amplio, que en el reino de León eran bienes de realengo aquellos que contribuían con sus rentas y derechos a los cilleros regios, con la excepción de las heredades de behetría, o bien, en un sentido más estricto, que en las heredades de abadengo eran bienes de realengo absolutamente irrenunciables los cilleros, que formaban parte de la infraestructura recaudatoria de los monarcas.

La normativa aprobada en Benavente tuvo desde el primer momento una aplicación efectiva en el reino de León, como evidencian un grupo de diplomas de confirmación del realengo emitidos en los años 1228 y 1229. Pero tras la unión política con Castilla en 1230, fue necesario buscar un referente equivalente en el reino vecino, encontrándolo en una legislación promulgada en Nájera. 

El texto de este “ordenamiento de Nájera” o “cortes” de Nájera tampoco se conserva. En un breve trabajo Julio González reveló algunos aspectos oscuros sobre esta cuestión, atribuyendo la convocatoria a Alfonso VIII y fijando la fecha entre finales de 1184 y los primeros meses de 1185. Las disposiciones de Nájera quedaron recogidas en otras recopilaciones legislativas como el Ordenamiento de Alcalá, el Libro de los Fueros de Castilla o el Fuero Viejo. Por el Fuero Viejo de Castilla sabemos que en él existía una norma fundamental: “que ningund eredamiento de rey que non corra a los fijosdalgo, nin a monesterio ninguno, nin lo dellos al rey”. Igualmente se menciona o invoca, como ocurre con las de Benavente, como argumento de peso en contenciosos relativos a la naturaleza de las heredades de abadengo y realengo. Como afirma Gonzalo Martínez Díez, la celebración de una curia plena en Nájera en estas fechas es un hecho demostrado, pero lo que no alcanzamos a saber es si en esta curia participaron también los procuradores de villas ciudades. Nos encontraríamos ante una circunstancia equivalente a la asamblea de Benavente de 1228. Más recientemente Ignacio Álvarez Borge ha recopilado la bibliografía existente sobre este particular, concluyendo que la curia de Nájera adquirió “el valor de hito en el proceso de desarrollo y consolidación del dominio señorial en Castilla por cuanto expresa la cimentación de las formas de dominio señorial surgidas directamente de la propiedad dominical nobiliaria, especialmente de la behetría”. 

A la vista de la trayectoria seguida en ambos reinos a propósito de esta cuestión, podríamos concluir que se observa en Castilla una mayor progresión o concreción de las iniciativas protectoras del realengo. De admitir esta idea resultaría que Alfonso IX no hizo otra cosa que seguir los pasos del reino vecino obligado por las circunstancias, aunque de una forma bastante más tardía. Pero en realidad, la prohibición de pasar una heredad del realengo a poder de eclesiásticos o de los nobles, a no ser mediando privilegio o licencia del rey, era ya antigua en el reino leonés. Para encontrar antecedentes remotos podemos remitirnos incluso al Fuero de León, en el que ya se prohibía que nadie comprara la heredad del siervo de la iglesia, bajo la amenaza de la pérdida de la misma. En 1089, Alfonso VI, a consecuencia de un litigio de su hermana Urraca con el obispo Pedro de León, en una curia celebrada en Villalpando, con la asistencia de la infanta citada y diversos magnates del reino, determinó que las heredades del realengo, del infantazgo, de San Pelayo de León, del obispado, de otros lugares religiosos o de behetría no podían pasar de una jurisdicción a otra, sino que debían permanecer siempre en el derecho de su propietario.

Durante el reinado de Alfonso IX son frecuentes las actuaciones del monarca tendentes a salvaguardar la integridad del realengo. Uno de los decreta de León, convencionalmente fechados en 1188, prohibía expresamente a los hombres que satisfacían los fueros al rey la entrega de heredades a otras órdenes. En 1206 estableció la pérdida de heredad para los vasallos de la iglesia leonesa pasados a depender de caballeros o del realengo, fijando un plazo de 30 días para restituir los bienes. Parecidas condiciones, con un carácter más general y un plazo de dos semanas, fueron reguladas en las cortes de 1208, al menos según la versión romanceada. En 1215 dispuso que los hombres de las villas y posesiones del rey no pudieran pasar a la tierra del arzobispo de Santiago y los vasallos de éste a la de aquél, y si lo hicieran las heredades debían mantener su titularidad y sus fueros. En julio de 1227, prohibió que los exentos de tributación adquirieran heredades en Castrotoraf, bajo la amenaza de pérdida de las mismas y de sanción pecuniaria para el vendedor.

Como afirma Julio González la observancia de esta ley se hacía sin el debido rigor, y eran demasiadas las excepciones y matizaciones a este principio genérico de inalienabilidad. A pesar de todas las garantías formales y las precauciones tomadas por los monarcas, la impresión general es que el realengo arrastraba, desde hacía ya demasiado tiempo, una preocupante sangría, cuando no de una sistemática expoliación. Se estaba minando uno de los pilares fundamentales del poder regio y la raíz misma del sistema impositivo. Lo que parece que se definió en primer lugar en Nájera, y con posterioridad en Benavente, fue precisamente un mayor rigor y contundencia en el cumplimiento de la norma, consistente en la necesidad de autorización previa para la adquisición de realengo y, sobre todo, la posibilidad real de confiscaciones o devoluciones de propiedades enajenadas irregularmente.

Pascual Martínez Sopena sugería, en un trabajo reciente, la posibilidad de que ciertos diplomas leoneses próximos a estas fechas de agosto de 1228 estuvieran recogiendo literalmente, o de forma próxima a literalidad, disposiciones de estas cortes. Se trata de un grupo de privilegios otorgados a la Orden de Santiago, a las catedrales de Orense y Zamora, y al monasterio de Valparaíso que reproducen un párrafo equivalente:

“... de cetero uero nolo, immo prohibeo quod regalengum meum uel hereditatem de iunioribus regalengis aliquo modo in regno Legionis sine consensu expresso accipiant vel acquirant. Concedo tamen eis et succesoribus suis quod libere emant et quolibet allio titulo acquirant de hereditatibus nobilium siue de hereditatbus de filiis de algo et de hominibus de benefacturia, et de clericis et de ordinubus, et de hereditatbus regalengis ciuium et burgensium que date non fuerunt eis ad populacionem uel ad forum...”.

Como novedad con respecto a las Leyes de Estilo, se autoriza a adquirir bienes de los nobles, hidalgos, hombres de behetría, clérigos y órdenes, así como bienes de realengo de los ciudadanos y burgueses que no les hubieran sido dados para poblar o ad forum.

El ejemplo de la catedral orensana es ciertamente emblemático, pues al margen de la confirmación genérica de su realengo, resulta abrumador el número de confirmaciones de Alfonso IX de las donaciones, privilegios, exenciones y otras mercedes otorgadas por Fernando II y Alfonso VII. Todas ellas se enmarcan en un período que abarca mayo de 1228 y septiembre de 1229, y deben entenderse como un blindaje sistemático y minucioso de todos los bienes procedentes del realengo. En la misma línea, existe un interesante documento en el que el monarca leonés confirma todas las heredades de realengo, cualquiera que haya sido la forma de adquisición, a la iglesia de Astorga. Las copias que existen del texto tienen fecha de 1229, pero los confirmantes corresponden a 1225. Si estamos, como parece, ante una interpolación o manipulación intencionada, el dato nos mostraría el interés de la sede astorgana por obtener una confirmación de sus bienes procedentes del realengo con posterioridad a las cortes de Benavente, pues de esta forma se obtenía una garantía de cara a posteriores actuaciones.

Martínez Sopena proponía incluso, en base a un diploma de Alfonso IX a la Orden del Hospital de julio de 1228, que tal vez la curia de Benavente no se celebró en el mes de agosto, o “estuvo precedida de intervenciones reales precisas”. La segunda propuesta resulta más convincente. No parece que puedan cambiarse las fechas a la luz de todos los datos aportados, sino que más bien se manifiesta una larga tradición legislativa que se solemniza o escenifica de una manera más contundente en agosto de 1228. Pero, en definitiva, no era más que el último hito de un proceso de larga duración que prácticamente abarca todo el reinado del monarca leonés.

jueves, 17 de agosto de 2023

Firmata est concordia inter eos apud Beneventum - La unidad de León y Castilla en 1230

Talla de Fernando III "el Santo" en la iglesia de Santa María del Azogue de Benavente


Se conoce como “Concordia de Benavente” al acuerdo formalizado el 11 de diciembre de 1230 entre Sancha y Dulce, hijas del difunto rey de León Alfonso IX y su primera mujer, Teresa de Portugal, en favor de rey de Castilla Fernando III, también hijo del rey de León, pero de su segunda mujer, Berenguela. En los documentos y en las crónicas de la época se habla de “forma provisionis et pactionis”, “concordia”, “compositio”, etc. Todas las fuentes destacan el papel protagonista en las negociaciones de las dos reinas viudas: Teresa y Berenguela, con especial alabanza hacia esta última por sus habilidades políticas y diplomáticas.

Sancha y Dulce renunciaban a sus derechos al trono de León y, de esta forma, se despejaba el camino para la unión definitiva de los reinos de León y Castilla bajo la monarquía de Fernando III. No obstante, ambos territorios mantuvieron durante mucho tiempo una identidad diferenciada, y siguieron conservando cortes, leyes e instituciones diferentes.

En el año 1214 había fallecido Alfonso VIII, rey de Castilla, siendo sucedido por su hijo Enrique I. La muerte de sus hermanos varones le permitió heredar el trono con tan solo 10 años de edad. Sin embargo, los planes sucesorios se vieron trastocados tres años después con la muerte prematura del niño-rey en Palencia, a consecuencia de un desgraciado accidente. Jugando con otros niños en el palacio episcopal resultó herido mortalmente al ser alcanzado por una teja desprendida desde una de las torres.

El trono castellano pasó entonces a Berenguela, hermana del difunto Enrique I, y antigua esposa del monarca leonés Alfonso IX. Su matrimonio había sido anulado por el Papa en 1204 alegando el parentesco cercano de los cónyuges. Berenguela entregó casi inmediatamente sus derechos sucesorios a su hijo, Fernando III, que fue proclamado rey de Castilla ante una multitud en Valladolid en 1217. Se cuenta que como no había edificio capaz de acoger a tan enorme gentío, la solemne celebración tuvo lugar en la plaza donde se celebraba el mercado.

Berenguela, lejos de abandonar la vida pública, estuvo siempre cercana a su hijo en las labores del gobierno, interviniendo activamente en la política del momento y asesorando a los miembros de la corte: “[…] maguer que el rey don Fernando; era ya varon fecho et firmado en edat de su fuerça conplida, ssu madre la reyna donna Berenguella non quedo nin quedaua de dezirle et ensegnarle acuciosamente las cosas que plazen a Dios et a los omes, et lo tenien todos por bien”.

Respecto a la sucesión en el reino leonés, las alternativas fueron cambiando a lo largo de los años en función de las circunstancias políticas y familiares. A este respecto, señala Julio González que Alfonso IX se fue decantando en favor de sus hijas Sancha y Dulce a partir de 1218, a medida que su hijo Fernando se veía afianzado en el reino de Castilla. La consolidación de la monarquía en Castilla fue vista como una amenaza para la independencia leonesa y la integridad de su territorio. No obstante, la solución que representaban las infantas Sancha y Dulce estaba por definir, pues nunca quedó claro el papel que debían desempeñar cada una de ellas en las futuras funciones del gobierno del reino.

En las treguas y tratados establecidos con otros reinos en 1217, 1218 y 1219 hay cláusulas que dejan claro que las infantas quedan como garantes de los acuerdos una vez que Alfonso IX desaparezca. Así en la paz de Boronal, firmada en 1219 con Alfonso II de Portugal, se dice literalmente que si muriese el rey de León se debería observar el mismo tratado con las infantas doña Sancha y doña Dulce:

“Posuerunt etiam inter se predicti reges, quod si rexc Legionis premortuus fuerit regi Portugalie, rex Portugalie debet esse in eodem pacto cum filiabus regis Legionis, infantibus domna Sancia et domna Dulcia, in quo est modo cum rege Legionis, patre earum”.

Parece que esta cuestión de la sucesión quedó recogida en otras cartas y privilegios no bien conocidos, a los que las dos hermanas tuvieron que renunciar expresamente en los acuerdos posteriores de Benavente. En cualquier caso, Sancha y Dulce comparecen junto al rey en los documentos de la cancillería regía, y su condición de herederas parecía un hecho ya consumado por escrituras y varios actos que se repiten desde 1220. 

Así, en 1221, con ocasión de una curia plena celebrada en Zamora, se formalizó un pacto entre Alfonso IX y sus hijas, las infantas Sancha y Dulce, de una parte, y Gil Manríquez, de la otra, por el que el rey y las infantas se comprometen a defender el castillo de Gil en Villalobos, rindiendo éste, a cambio, pleitesía y homenaje al rey y a sus hijas.

En 1230 murió el rey de León, Alfonso IX “pocos días antes de la festividad de San Miguel”. Las crónicas sitúan el fallecimiento del rey en Villanueva de Sarria (Lugo), el 24 de septiembre. En principio, deberían haberse respetado las disposiciones regias y las sucesoras del trono leonés debían ser sus hijas Sancha y Dulce, hermanas de padre del rey Fernando III. Sin embargo, un cúmulo de circunstancias fueron llevando los acontecimientos por otros derroteros y casi siempre de forma favorable hacia los intereses de la familia real castellana. Para ello, contaron con la colaboración indispensable de un sector muy poderoso de la nobleza, el clero y los concejos del reino de León. En todo caso, sobre toda esta problemática existió siempre la presión y la amenaza de un levantamiento armado, o incluso de una guerra civil.

Rodrigo Jiménez de Rada nos cuenta que después de la muerte del rey de León, sus hijas iniciaron un periplo, acompañadas por su madre Teresa, por diversas villas del reino para ser reconocidas como sucesoras. Llegaron a Astorga, donde no fueron recibidas como ellas querían. Salieron indignadas de allí, y pasaron a León y Benavente, donde se repitió la misma situación, pues “la respuesta del pueblo y obispos era que recibirían sus personas y les servirían de buen grado, pero no a sus soldados u hombres armados”. En Zamora el recibimiento fue más favorable pues “eran adictos a las nobles señoras Ruiz Fernández, apodado el feo, hijo del conde Froilán y otros muchos de la tierra de León”.

Por su parte, Fernando III, desde Toledo se fue aproximando a los territorios fronterizos con León, buscando igualmente el reconocimiento de sus aspiraciones al trono. Pasó por Villalar, San Cebrián de Mazote, Toro, Villalpando, Mayorga, Mansilla y finalmente León. En todos estos lugares se le rindió homenaje y “fue recibido con gran gozo y honor”. En la sede regia parece que no hubo en un primer momento gran contrariedad, salvo la oposición a la entrega de la tenencia de las torres de ciudad, en manos del merino mayor, García Rodríguez Carlota.

Estos movimientos de ambos partidos debieron producirse durante los meses de octubre y noviembre de 1230. Sabemos que la llegada de Fernando III a Toro se produjo en la festividad de San Lucas (18 de octubre). En Villalpando la presencia del rey castellano no fue casual, pues era una de las tenencias de su madre, doña Berenguela.

A continuación, la reina Teresa se presentó con las infantas y partidarios en Villalobos, y parece que fue ella quien tomó la iniciativa de convocar a Berenguela a una reunión en Valencia de Don Juan. Este lugar era otra de las tenencias de Berenguela, pues así se deduce de un diploma de la Catedral de León de junio de 1230: “Regnante regina Berengaria in Ualencia”.

Así pues, las condiciones del acuerdo fueron fijadas en diferentes momentos, a través de encuentros entre los negociadores de ambos reinos y entrevistas de los miembros de las dos familias reales. En las vistas de Valencia de Don Juan las dos reinas trataron directamente del asunto y parece que ya llegaron a una solución satisfactoria para todas las partes. No obstante, la firma solemne del tratado se produjo en Benavente, ante los representantes de ambos reinos, el 11 de diciembre de 1230.

Desde el 7 de noviembre de 1230 la cancillería regia presentaba ya unidos en los diplomas los reinos de Castilla y León. En esta fecha, Fernando III otorga un privilegio rodado a los canónigos de la Catedral de León confirmando un documento de su padre Alfonso IX. En la intitulación se presenta como “Ferrandus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie”. En la rueda, con una cruz inscrita, se utiliza una fórmula similar: “SIGNVM FERRANDI, REGIS CASTELLE ET TOLETI, LEGIONIS ET GALLECIE”. En el apartado de suscripciones, a ambos lados de la rueda, destacan las columnas de confirmantes. A la izquierda los obispos de Castilla encabezados por el arzobispo de Santiago, y a la derecha los de León, presididos por el arzobispo de Santiago.

Con ocasión del solemne tratado de diciembre de 1230, en Benavente concurrieron las dos reinas madres, las dos infantas, los arzobispos, de Toledo y de Compostela, y otros muchos prelados, nobles y magnates de los dos reinos. Después de varias semanas de negociaciones, las infantas declinaron sus derechos en favor del rey castellano. A cambio, recibieron una importante compensación económica, y diversas garantías para el cumplimento de lo pactado. El rey Fernando III asignó a Sancha y Dulce una renta vitalicia anual de 30.000 maravedís (15.000 cada una), impuestos sobre 12 castillos y cilleros reales. 

La “Crónica latina de los reyes de Castilla” describe los pormenores de la reunión de Benavente y los acuerdos pactados en estos términos:

“Se firmó la paz y concordia entre ellos en Benavente, estando presentes en la villa las dos reinas, el rey, sus hermanas y los arzobispos toledano y compostelano y muchos barones y concejos. Las condiciones, pues, de la concordia fueron éstas: el rey asignó a sus dos hermanas en lugares fijados 30.000 maravedís, que habían de recibir anualmente mientras ellas vivieran, añadidas muchas condiciones que se contienen en cartas sobre esto escritas. Las hermanas, por su parte, renunciaron al derecho, si alguno tenían en el reino, y destruyeron las cartas paternas sobre la sucesión o sobre la donación del reino a ellas. Mandaron además que los castillos o defensas, que los suyos tenían, fueran entregados en su nombre a nuestro rey, excepto algunos castillos que debían retener sus partidarios para la defensa del pacto".

La estancia de Fernando III y su corte en Benavente no se limitó al día 11 de diciembre de 1230. El nuevo rey de León y Castilla permaneció todavía en la villa más de diez días, despachando diversos asuntos referentes a sus reinos. Julio González edita privilegios otorgados por el monarca desde Benavente los días 14, 19, 20 y 21 de diciembre. Son muy interesantes, pues aportan detalles muy significativos sobre el organigrama político del reino unificado y una nueva orientación en los usos de la cancillería.

El último consignado, el del día 21, es la donación a la Orden de Calatrava de unos molinos de propiedad real en Benavente, en el lugar de Prado. El rey actúa en estos diplomas en unión de su esposa, Beatriz, y de sus hijos Alfonso, Federico, Fernando y Enrique. Además, se resalta el consejo y beneplácito en estos actos jurídicos de la reina madre: “ex assensu et beneplácito genitricis meae reginae dominae Berengariae”. 

Los siguientes diplomas conocidos se despachan el día 31 desde Zamora, y pocos días después desde Salamanca. Estos movimientos de la corte corroboran el relato transmitido por Rodrigo Jiménez de Rada: “Así las cosas dispuestas, nuestro rey llegó a Zamora, donde fue recibido con honor. Después entró en Extremadura, donde fue recibido por todos con gozo y honor”.

La valoración de la unión de los reinos de León y Castilla fue objeto de un interesante debate ya desde los mismos momentos en que se produjo, así como entre los posteriores cronistas medievales. Para Rodrigo Jiménez de Rada, muy identificado con las aspiraciones de la monarquía castellana, “el rey Fernando se hizo cargo en paz y tranquilidad de todas las fortificaciones y todos los castillos; y en esto refulgió a más no poder la sagaz disposición de la noble reina, que logró este reino para su hijo con no menor acierto que el reino de Castilla, que le correspondía a ella por derecho de sucesión. Pues supo prever de tal modo las cosas que, aunque la unión de los reinos no convencía a casi nadie, ella se afanó en disponerlo de tal forma que la unión de los reinos se produjo sin derramamiento de sangre, y uno y otro reino gozaron de eterna paz”.

Sin embargo, Lucas de Tuy ofrece una visión no tan pacífica de los acontecimientos derivados de la muerte del rey Alfonso IX, especialmente para los habitantes de León y de otras poblaciones. Destaca que “en ese tiempo fue fecha gran turbaçion en el reyno de León, porque muchos caualleros gallegos y asturianos quemaron muchas poblaçiones y las hizieron sin muros, quel rey Alfonso auia fecho, e esforçauanse tanbien a resistir al rey Fernando, si pudiesen”. No obstante, después del acuerdo con sus hermanas Sancha y Dulce, Fernando III habría conseguido pacificar todo su reino, pero “desterró todos los caballeros que habían quemado los palacios de su padre”.

El autor de la “Crónica latina de los reyes de Castilla”, tiene una visión más aséptica sobre toda esta cuestión, pero destaca la resistencia ofrecida por los gallegos:

“Y así pues, en breve tiempo, puesto que lo dispuso Dios, en cuya mano está el reino de los hombres, nuestro rey poseyó en paz el reino paterno, excepto Galicia, a la que no pudo acudir de inmediato y en la que perduraba una no pequeña turbación originada a la muerte del padre. En la persona, pues, de nuestro rey, se unieron los dos reinos, que se habían separado a la muerte del emperador”.

En la "Estoria de España", mandada componer por Alfonso X y continuada bajo Sancho IV, se hace una recapitulación de la evolución política de ambos reinos: “et de entonces, de alli adelante, fue este rrey don Fernando en vno llamado igualmente: rey de Castiella et de Leon, los dos rregnos que el eredo lindamente de padre et de madre; et commo se partieron despues despues del emperador estos dos rregnos en dos Sancho rey de Castiella et en don Fernando rey de León, et andidieron partidos yaquantos annos, assi se ayuntaron de cabo agora desta vez en este rey don Fernando, et del aca andidieron siempre ayuntados, et andan oy en dia con este nuestro sennor rey don Sancho el seteno, que los mantiene”.

Respecto a la historiografía local, cuenta Ledo del Pozo en su "Historia de Benavente" que los vecinos de la villa fueron siempre especialmente leales y serviciales con el rey Fernando III. Según su particular interpretación de las fuentes, al comienzo de su reinado le apoyaron en todas sus pretensiones sobre el trono de León y le defendieron "contra los demás enemigos de la religión y su corona". A continuación, como principal apoyo de sus reflexiones, cita un documento de su sucesor, Alfonso X, que al parecer pudo consultar personalmente en el Archivo Municipal:

"Así lo declaró su hijo, el rey don Alfonso, en su privilegio que concedió a la villa, eximiendo a los mercaderes y vecinos de pagar repartimiento alguno, por estar muy deteriorada con las guerras y daños que había padecido en tiempo del rey don Fernando, su padre, contra los enemigos de su corona. Su data en San Esteban de Gormaz a 15 de febrero de la era de 1294 y año de 1256, como expresa la escritura".

Este privilegio hoy no se conserva, pero existen varias referencias que confirman su existencia y avalan lo esencial de su contenido.

La familia del rey Fernando III


APÉNDICE DOCUMENTAL


1230, diciembre 11. Benavente.

Tratado establecido entre Fernando III, rey de Castilla, Toledo, León y Galicia, y sus hermanas, las infantas doña Sancha y doña Dulce. 

B. Archivo Secreto Vaticano, Reg. de Greg. IX, vol. 15, fol. 141. Nº 161. 

ED. L. AUVRAY, Les registres de Grégoire IX, recueil des bulles de ce pape, Paris, 1896, pp. 747-752; L. SERRANO, "El Canciller de Fernando III de Castilla", Hispania, 5, (1941), p. 29; J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba, 1980-1986, II, doc. 270, pp. 311-314. 

In Dei nomine. Hec est forma provisionis et pactionis inite inter dominum Ferrandum, regem Castelle et Tolleti, Legionis et Galletie, et infantes sorores suas donnam Sanciam et donnam Dolciam.

In primis assignat eis dominus rex triginta milia morbotinorum singulis annis percipiendorum toto tempore vite earum. Assignat, inquam, in locis certis, scilicet, in villa de Clunia cum suo portu et cum suo canto, et in Abilles cum suo portu et cum suo sale et cum omnibus directuris suis; et in istis cellariis, scilicet, de Valduerna, de Palacio, de Turge, de Valdeorres, de Villanova sine Fonte cubierta, de Castriel, de Vega et de Francelos, de Giion, de Deva, de Candamio, de Grado, de Lena, et de Lena de Aller de Tudela, de Gangas, de Sierra, de Navia, et de Allandia; et omnia ista cellaria assignantur infantibus cum omnibus directuris et pertinentiis suis. In supradictis tamen duabus villis, scilicet, Clunia et Abilles, et in hominibus cellariorum retinet sibi dominus rex monetam et exercitum, ita quod in anno quo dominus rex fecerit exercitum pecuniam quam ab eis recipere debuerit ratione exercitus debent habere infantes et computare in suma sua, sed taliter debet exigere dominus rex exercitum quod occasione ista non minuantur redditus infantibus vel depopulentur homines. Retinet etiam ibi dominus rex justitiam isto modo, quod si aliquis vel aliqui de nominatis duabus villis et hominibus gravati fuerint ab infantibus vel ab earum hominibus dicant infantibus prius quod emendent ipsis conquerentibus vel emendari faciant, quod, si facere noluerint et domino regi postmodum conquesti fuerint, dominus rex significet infantibus quod emendent et emendari faciant, quod si nec sic emendare voluerint, dominus rex mandet merino suo vel aliis bonis hominibus quibus voluerit, et ipsi prout iustum fuerit emendent et faciant emendari. 

Et si dicta cellaria et ville et loca nominata non suffecerint ad summam dictorum morbotinorum, residuum assignat in petito quod dicitur martiniega in subscriptis villis, scilicet, in Mayorga, Toro, Çamora, Salamanca, Alva, Ledesma. Et quicquid superfuerit de supradicta summa debet libere remanere domino regi.

Si autem alteram infantum nubere contigerit, predicte sume medietas remaneat domino regi libere, et illa que in terra remanserit eligat sex castra que maluerit de illis duodecim inferius annotatis, aliis sex nichilominus in fidelitate remanentibus, ita tamen quod dominus rex quando voluerit muttet in hiis castris aliquem vel aliquos de fidelibus in alium vel alios in carta nominatos, sine necessitate illius requirendi assensum que nupsit. Recipiantur tamen ista castra per portarium illius que in terra fuerit nomine absentis, quia, si maritus eius obierit vel ipsam dimiserit seu ipsa illum vel divortium inter eos celebratum fuerit et ad terram redierit et ibi morari voluerit, debet recuperare redditus suos, videlicet, quindecim milia morbotinorum sicut ante tenebat, quorum omnia debent redire ad pristinum statum. In hoc autem casu, quando altera nupserit vel mortua fuerit, dominus rex eligat cum illa que in regno remanet fidelem vel fideles qui ponantur in illis sex castris que ipsa elegerit ad fidelitatem istam.

Si vero utramque nubere contingat, tota summa debet domino regi libere remanere, castris omnibus in sua fidelitate remanentibus, quoniam, si mariti sui obierint vel ipsas dimiserint seu ipse illos, vel divortium inter eos celebratum fuerit et ad terram redierint et ibi morari voluerint, debent recuperare redditus suos, scilicet, triginta milia morbotinorum, sicut ante tenebant, quia omnia debent redire ad pristinum statum. 

Mortua vero altera infantum, medietatem castrorum dent fideles domino regi vel successori suo sine aliqua contradictione, obtione data superstiti ut eligat sex castra que maluerit. Cum autem utramque infantum obire contigerit, prenominata castra duodecim dent fideles domino regi vel successori suo, sine aligua contradictione et sub omni fidelitate et bona fide que est in presenti pagina nominata. 

ltem, si altera infantum habitum religionis assumpserit, debet habere redditus decem milia mormotinorum tantum. Si vero utraque habitum religionis assumpserit, debent habere redditus viginti milium morbotinorum tantum.

Ut autem hec omnia firma et inconcussa permaneant, castra inferius nominata ponit dominus rex cum predictis sororibus suis in fidelitate ad hoc solummodo ut omnes pactiones que in ista carta scripte sunt inviolabiliter observentur in hunc modum, videlicet, quod si dominus rex de istis morbotinis totum vel partem subtraxerit vel diminuerit vel male paraverit sororibus suis, vel subtrahi seu diminui vel male parari sustinuerit, infantes conquerantur domino regi et fidelibus castra tenentibus, et ipsi fideles moneant dominum regem in curia sua quod satisfaciat et emendet, et satisfieri et emendari faciat. Quod, si dominus rex satisfacere noluerit et satisfieri non fecerit usque ad triginta dies, post triginta dies fideles pignorent et guerrent dominum regem in regno Legionensi, et si dominus rex propter hoc eis non satisfecerit et satisfieri non fecerit ab ultimo die illorum triginta dierum usque ad annum, ex tunc fideles dent castra infantibus libere et sine aliqua contradictione, et non valeant proinde minus. Et si alteri tantum iniuria facta fuerit nec fuerit emendata prout superius dictum est dentur ei sex castra que maluerit de duodecim subscriptis. 

Et fideles debent castra recipere per portarium infantum et facere eis homagium quod omnes pactiones in ista carta positas fideliter observent, sin autem sint proinde alevosi et traditores. Similiter fideles debent esse vassalli domini regis et infantum, et facere ¡psi et eis homagium antequam castra recipiant quod compleant dominio regi et infantibus de ipsis castris quicquid scriptum est in carta ista; sin autem sint aleuosi et traditores. 

Et dominus rex non debet occupare castra ista vel aliquod eorum per violentiam nec per furtum nec aliquo alio modo. Et si aliquis alius fortiaverit vel furatus fuerit vel aliquo alio modo prendiderit castra ista vel aliquod eorum, dominus rex debet iuvare fideles ad recuperandum predicta castra quantum poterit bona fide. 

Et si fideles non compleverint totum quod est in presenti carta nominatum, sint proinde traditores. Similiter fideles debent esse vasalli domini regis et infantum, et facere ipsi et eis homagium antequam castra recipiant quod compleart domino regi et infantibus de ipsis castris quie quid scriptum est in carta ista; sin autem sint alenosi et traditores.

Ista vero sunt castra que in fidelitate ponuntur; in terra de Legione ista quinque, videlicet, Aguilar, Montagudo, Ardon, Castro Gonsalvo, Beluis: in Gallecia vero ista septem: Lobancana, Cabrera, Candrex, Alleric, Santa Cruc, Sant Juannes de Penna Cornera, Milmanda.

Isti autem sunt fideles qui nominati sunt ad tenenda castra fidelitatum: in terra de Legione, Rodericus Ferrandi de Valduerna, Ramirus Frolec, Didacus Frolec, Petrus Pontii, Rodericus Ferrandi de Villalobos, Petrus Ferrandi de Tyedra, Ferrandus Petri, Morandus Petri, Garsias Roderici Carnota. De Gallecia: Rodericus Gomeç, Ferrandus lohannis, Pelagius Arie, Iohannes Petri, Arias Ferrandi de Meyra, Petrus Manion, Petrus Marino, Rodericus Pelagii de Candrei et filius eius, filii Melendi Blasquec, Rodericus Suareç, Martinus Egidii de Asturiis, Sebastianus Gutterrii, Ordonius Alvari et Ferrandus Alvari et Pelagius Petri. 

Et est sciendum quod milites qui castra fidelitatum tenuerint debent esse naturales domini regis, de regno Legionensi, et debent facere servicium domino regi de ¡psa terra, deductis tamen tenentiis castrorum pro quibus non tenentur facere servitium regi.

Si vero miles vel milites qui castra tenuerint male servierint domino regi de ipsa terra vel malum fecerint in terra sua, vel ex alia rationabili causa, dominus rex mutet illum vel illos et eligantur de consensu domini regis et infantum, unus vel plures de nominatis in carta pro numero mutandorum. Si autem aliquis vel aliqui de fidelibus obierint, vel de fidelitate exire voluerint, significent domino regi et infantibus, et dominus rex et infantes dent aliquem vel aliquos de fidelibus nominatis in carta, quem vel quos ponant usque ad sexaginta dies loco illius vel illorum, secundum numerum eorum qui obierint vel exire voluerint de fidelitate.

Et si forte dominus rex et infantes sorores sue non concordaverint in nominatione fidelis vel fidelium ita quod pars una nominet unum et altera alterum, fidelis vel fideles qui mutandi fuerint eligant unum de illis duobus quem magis voluerint; tamen, si altera partium uoluerit nominare fidelem vel fideles et altera nominare noluerit, fidelis vel fideles qui mutandi fuerint vel exire voluerint dent castrum vel castra illi vel illis quem vel quos pars altera nominaverit, et dominus rex mandet conciliis castrorum fidelitatum quod faciant homagium fidelibus, et sint vassalli sui qui adiuvent eos bona fide ad servandum omnia supradicta. 

Et dominus rex tenetur personas sororum suarum et res illarum et homines suos et res eorum defendere et tueri bona fide.

Et si infantes vel altera earum convente fuerint super predictis possessionibus vel redditibus vel aliquo seu aliquibus eorum ab aliquo vel aliquibus, dominus rex tenetur prosequi causam et procurare negotium, ut si quid evictum fuerit dominus rex tenetur dare eis recompensationem. 

Nichilominus etiam dominus rex obligat suum successorem et successores sub eisdem penis ad istarum observantiam omnium pactionum, ita quod si successor et successores non observaverint supradictas pactiones, fideles pro infantibus faciant contra ipsum et ipsos sicuti facerent contra dominum regem si non observaret omnia que continentur in carta. 

Dominus etiam rex iuravit tactis sacrosantis Evangeliis quod omnia contenta in carta ista fideliter observet et faciat observari. Et dominus rex debet inducere reginam dominam Beatricem et dominum Alfonsum, filium suum primogenitum, quod omnia ita concedant et rata habeant, et alios filios suos inducant ad hoc ipsum cum fuerint requisiti. Et de hac concessione et ratificatione domina regina Beatrix dabit infantibus cartam suam patentem. 

Et hec infantes debent facere reddi domino regi omnia castra et omnes munitiones que per portarium vel homagium illarum tenent milites seu alii, et resignant iuri regni Legionensis, si quod habebant vel habere se contendebant, et abrenuntiant omnibus privilegiis seu cartis ab illustri A. rege patre suo bone memorie sibi factis super donatione seu concessione regni, et absolvunt omnes tam milites quam alios ab homagio quod sibi fecerint. 

ltem dominus rex debet supplicare domino Pape, quanto diligentius et efficacius poterit, quod infantes sorores suas protegat et omnia que continentur in carta ista faciat inviolabiliter observari, et quod omnia ista confirmet et in confirmatione de verbo ad verbum tenorem presentium faciat annotari. 

Et omnia que continentur in presenti instrumento dominus rex et fideles debent bona fide et sine malo ingenio adimplere et facere adimpleri.

Et ego Ferrandus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, omnia que in presenti carta continentur concedo, approbo et rata habeo, et iuramento me promitto Omnia servaturum. 

Ut etiam presens factum maioris roboris obtineat firmitatem, sigillis subscriptorum, meo et regine domne Berengarie, genitricis mee, et infantum, sororum mearum, videlicet, presentem paginam facimus communiri. 

Facta carta apud Benaventum, XI die Decembris, anno ab incarnatione Domini M.º CC.º XXX.ª era M.ª CC.ª LXVIII.