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viernes, 11 de marzo de 2022

El patrimonio del Hospital de la Piedad de Benavente – Una escritura de 1524

Detalle del epígrafe fundacional del Hospital de la Piedad

1524, octubre, 20. Benavente.

Escritura de aceptación, hecha por el administrador, abades y cofrades del Hospital de Piedad de Benavente, de las donaciones que don Alonso Pimentel, conde de Benavente, hizo de varias tierras y rentas a dicha institución.

Archivo del Hospital de la Piedad, leg. 1-48.
Inédito.

En el hospital de Nuestra Señora de la Piedad de esta villa de Benavente a veinte dias del mes de octubre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e veinte e quatro años, en presencia de mi el escrivano e notario publico e testigos de yuso escritos estando el administrador, abades e cofrades de dicho Hospital e cofradia de el en su cabildo e ayuntamiento en la sala grande del cuarto delantero de dicho Hospital, llamados a su cavildo por su llamador e persona para ello diputada, segun lo tienen de costumbre hacer en los semejantes actos e cosas necesarias al dicho Hospital e al vien del, y especialmente estando presentes Basco de Losada, administrador, y Pedro Garcia, abbad, y el licenciado Ozores de Alba [...] Luego el dicho Basco de Losada, administrador del dicho hospital, propuso e dijo a los dichos abbades e cofrades de suso nombrados que bien sabian e devian que el muy Ylustre señor Don Alonso Pimentel e la muy ilustre señora Doña Ana de Velasco he de Herrera, su muger, conde e condesa de Benavente, havian fundado e fecho el dicho Hospital como hagora esta; e que al tiempo que lo fundaron para la dotacion de dicho Hospital e para sustentacion e reparos e para auento del culto Divino e sustentación de los pobres que en el se acogiesen le havian dado e fecho donación e limosna de la molinera que esta cave el lugar de Villabranzaro en el rio Orbigo, e mas de cinquenta mil maravedis de juro que el dicho señor conde havia comprado en los Varrios de Salas que son en el ovispado de Astorga e mas otros cinquenta mil maravedis situados en el alcavala e renta de los ganados vivos de esta villa e de los Pisones que estan cerca de los molinos de Ventosa, en el rio Orvigo, e de la Casa del Tinte, con sus aparejos, que esta junto con la Puerta de la Puente de esta dicha villa. E agora ya sabian porque havia parecido por esperiencia e les costaba los dichos molinos muchas veces los llevava el rio e en ellos e en las presas de ellos e de los Pisones ordinariamente hacia muchos gastos, e tambien para la cobranza de los dichos juros de los Varrios de Salas habia menester mucha deligencia e recaldo, e algunas veces por ser tierra de montaña en los traher e recabdar se podrian recrescer al dicho Hospital mucho peligro de perderlos e costa, e porque los dichos cinquenta mil maravedis que situo en esta villa en la dicha renta de los ganados vivos son vienes de moioradgo e por otras cabsas e consideraciones que hay para ello el dicho señor conde de nuevo e en el lugar de todo lo suso dicho quiere hazer e hace otra mueva dotacion de otros muchos mas vienes e mas seguros que al dicho Hospital de Nuestra Señora de la Piedad para que el dicho Hospital e administrador e abbades e cofrades de el, asi los que agora son como los que fueren de aqui adelante para siempre jamas, tenga renta competente e segura para el reparo de dicho Hospital e para amento del culto divino e sustentacion de los pobres que a el vinieren, e para las otras obras de caridad que en el so ficieren e para lo suso dicho les da e face limosna e dotación de las rentas e juros e vienes siguientes:
Primeramente, de ciento e cinquenta e ocho mil y ochocientos e quince maravedis de juro de al quitar de a catorce mil maravedis el millar que el dicho señor conde tenia situados en la merindad de Carrion, los cien mil maravedis de ellos en ciertos lugares de e los treinta mil maravedis en ciertas rentas de la villa de Valladolid, e los dieze ocho mil y ochocientos y quince maravedis en el lugar de Villalva de la Lampriana; e luego entrega al dicho Hospital el privillegio de su magestad que tiene sacalo en nonbre del dicho Hospital, administrador, abbades e cofrades de el, en presencia del presente escrivano para que despues de la fecha del dicho privillegio el dicho Hospital los haia e goce para siempre jamas, e para que si en algun tiempo se quitaren dichos juros, los maravedis que por ellos se dieren sean para el dicho Hospital e esten depositados e enteros para que se compre de ellos renta para el dicho Hospital.
E otrosi, les aria e face limosna de la asienda de la asienda cien mil maravedis e aun mas, e a traido de ello bulla a su costa.
E mas, le hace donacion como la tenia antes fecha de la viña que el dicho señor conde tiene junto a la Puerta de Santa Cruz de dicha villa de Venavente, con su palomar e arboles e de las casas e vodega contados sus aparejos e cuvas que estan junto el dicho Hospital, que han por linderos de la una parte el dicho Hospital, e de la otra parte casa de Garcia de Benavente notario, reservando para si los frutos de dicha vina e vodega e palomar e arboles de dicha viña por todos los dias de su vida, e con condicion que si Don Antonio Pimentel, su hijo, o el que sucediere en la casa e mayoradgo de Venavente quisiere tomar para si la dicha viña, casas e palomar e vodega, que lo pueda facer dando primeramente cien mil maravedis de juro perpetuo e para siempre jamas en cada un año, situados en la renta de los ganados vivos de esta villa e sacando a su costa les privillegios y escripturas que fueren necesarias para que el dicho Hospital tenga seguros los dichos cien mil maravedis de juro segun mas largamente se contiene en la escriptura de donacion e dotacion que el dicho señor conde tiene otorgada ante el escrivano de cuia mano la presente sera signada.
E asi mesmo, face limosna al dicho hospital de que perpetuamente para siempre jamas en cada semana puedan traer diez cargas de leña de la dehesa que esta cerca de esta dicha villa, libremente sin otra cedula ni allala de sus oficiales ni contadores. Y así mesmo, el dicho señor conde quiere e manda que el dicho Hospital, administrador e abbades e cofrades de el ,asi los que hagora son como los que fueren de aquí adelante en cada un año, de las dichas rentas e juros e vienes de suso declarados de que face donacion e limosna al dicho hospital sean obligados a dar e pagar e paguen veinte mil maravedis en dineros contados en cada un año para casar dos doncellas huerfenas de padres, que sean naturales de esta villa de Venavente o de su tierra e jurisdicion, siendo de la calidad que la dicha escriptura lo declara e elegidas por 1as personas e en los tiempos que en la dicha escriptura se contiene; los cuales dichos vienes rentas e juros el dicho señor conde da e dona.

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