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domingo, 23 de enero de 2022

Los desastres de la guerra - Un primer intento de venta del castillo de Benavente en 1814

 

Torreón del Castillo de Benavente a principios del siglo XX


1814, septiembre, 25. Madrid. Palacio Real.

Cédula del rey Fernando VII ordenando hacer una averiguación sobre la petición de venta del castillo y casa fuerte de Benavente, perteneciente al mayorazgo de María Josefa Pimentel Téllez-Girón, condesa-duquesa de Benavente, para poder así redimir unos censos.

AHN, Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, 456-36.

El Rey.

Mi alcalde mayor de la villa de Benabente, o lugarteniente en dicho oficio. Saved que por parte de la condesa duquesa de Benavente, vecina de esta Corte, me ha sido hecha relación: que a los mayorazgos que posee y estado de Benavente pertenece entre otras fincas en esa villa un castillo y casa fuerte, la qual si bien en lo antiguo que la habitaban sus fundadores pudo servir de comodidad, variados los fines con las circunstancias era de mero gravamen antes de la actual Guerra por la reparación de que no podían prescindir los poseedores, y con la entrada de los exércitos franceses ha sido tal el destrozo que han hecho en ella que sólo existen las paredes, cuyas reliquias están amenazando ruina, por cuya causa me ha sido suplicado sea servido conceder la facultad para vender dicho edificio con el objeto de redimir los muchos censos que contra sí tienen sus mayorazgos, o como la mi merced fuere. Y por que quiero saber qué mayorazgo es el referido, quién le instituyó y fundó, si fue en virtud de facultad real, o con la que el derecho permite, de qué bienes se compone, en dónde se hallan, que valen en venta y rentan al año, qué cargas y obligaciones tienen en si, y a dónde han de vivir sus poseedores; qué castillo y casa fuerte es la que dice le pertenece en el estado de Benavente, dónde se halla situada, de qué capacidad, havitaciones y oficinas se componía, para qué usos servicios, qué deterioros ha padecido, y si son ciertas las cossas que expresan, si a dicho castillo se halla agregado algún terreno, qué extensión tiene, qué frutos y aprovechamientos produce, y qué valor a en venta y renta tratándose de enagenar con el referido castillo, qué vale éste igualmente en venta y renta anual en el estado presente, y a quánto ascendería sus costo si se tratare de reparación, todo ello a justa y común estimación, según tasa, medida y reconocimiento de peritos nombrados judicialmente para este intento, si dicha condesa se halla con bienes libres suficientes para reparar la expresada finca sin necesidad de enagenarla, y si por no tenerlos será conveniente concederle la facultad que solicita, o si de ello resultará algún inconveniente, a quién y por qué causa. Os mando que llamada y citada la parte del inmediato sucesor a el dicho mayorazgo hayan información de todo lo referido, la qual con vuestro parecer informado de vuestro nombre y traslado autorizado de la escritura original de fundación, signada de escribano, cerrada y sellada en manera que haga fee dar a la parte de la condesa de Benavente para que la traiga y preste ante mi y en su vista proveer lo conveniente.

Fecha en Palacio a veinte y cinco de septiembre de mil ochocientos catorce.

Yo el Rey.

Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, por Goya (1785)

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