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| Retrato de María Josefa Alfonso Pimentel, por Goya (1785) |
En el nombre de Dios todopoderoso, Amén. Yo Doña María Josefa Alfonso Pimentel, Téllez, Girón, Diego López de Zúñiga, Sotomayor, Borja, Ponce de León, Carroz y Centelles, Benavides, Mendoza, Fernández de Velasco, Herrera, Enríquez de Guzmán, Vigil de Quiñones, Enríquez de Cabrera, Pérez de Guzmán el Bueno, Maza, Ladrón de Lizana, Carroz y Arborea; Condesa Duquesa de Benavente, Duquesa de Béjar, de Gandía, de Arcos, de Plasencia, de Monteagudo, y de Mandas, Condesa de Mayorga, de Velalcázar, de Oliva, de Baylen, de Casares, de Osilo y de Coquina, Marquesa de Lombay, de Jabalquinto, de Zahara, de Marquini y de Terranova, Princesa de Esquilace y de Anglona, Señora de las Encontradas de Curaduría, Sihurga, Barbargia Ololay, Barbargia Sehulo y Villa de Sicci en el Reyno de Cerdeña; primera voz del estamento o brazo militar en el mismo reyno; Duquesa viuda de Osuna, Dama noble de la Real Orden de la Reyna María Luisa, natural y vecina de esta corte; hija legítima y de legítimo matrimonio de los Excelentísimos Señores Don Francisco de Borja Alfonso Pimentel y Borja, Conde Duque de Benavente, Conde de Alba de Aliste, Duque de Medina de Rioseco, y de Doña María Faustina Téllez Girón, Pérez de Guzmán el Bueno, ya difunto; hallándome buena y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso, el alto e inefable misterio de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Católica, Apostólica, Romana, en cuya verdadera fe y crehencias he vivido, vivo y pretendo vivir y morir como fiel católica cristiana; tomando por mi intercesora y abogada a María Santísima madre de Dios y señora nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, a mi santo abuelo San Franciso de Borja, lo de mi nombre y devoción, y demás de la corte celestial para que impetren de nuestro Señor Redemptor Jesucristo, que por los infinitos méritos de su preciosísima sangre, vida, pasión y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia; y temerosa de la muerte que es natural a todas las criaturas vivientes y dudosa su hora, deseando estar prevenida para quando llegue me halle con la debida disposición testamentaria, por el presente otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crio de la nada y redimió con su preciosa sangre, y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver es mi voluntad no se amortaje, ni le toque persona alguna hasta pasar veinte y cuatro horas desde que se crea haber yo muerto naturalmente, a no ser que manifieste señales indudables de corrupción en cuyo caso, y no antes, se amortajará vistiéndole el hábito llamado de Nuestra Señora del Pilar, que es morado, con una medalla de dicha santa imagen o el pilar sol; y así amortajado se pondrá de cuerpo presente o depositará en la Real iglesia de San Felipe Neri de esta villa, si lo permiten las órdenes del Gobierno, por espacio de otras veinte y cuatro horas, sin darle sepultura hasta que hayan pasado cuarenta y ocho de mi fallecimiento; a menos que antes se hayan manifestado las citadas señales de corrupción, pues en estos casos cesa el motivo de las referidas prevenciones, y será sepultado en el sitio y lugar que esté dispuesto por el Gobierno, o prevenga yo en lo subcesivo a los Excelentísimos Señores Testamentarios que adelante nombraré, dejando al arbitrio de los mismo el modo y forma de mi entierro, el que dispondrán ser sin pompa ni vanidad.
Mando se celebren por mi alma quatro mil misas repartidas en mis quatro estados con la limosna de cinco reales vellón cada una, o lo que prevenga en mi memoria.
Lego por una vez para la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén, redempción de cautivos cristianos, Reales Hospitales General y Pasión de esta Corte, viudas de militares muertos en campaña y demás mandas forzosas un mil y quinientos reales vellón, que se distribuirán entre ellas por iguales partes; con lo que las separo de todo derecho y acción que puedan pretender a mis bienes.
Declaro que me hallo en el estado de viuda del Excelentísimo Señor Don Pedro Alcántara, Téllez, Girón y Pacheco, Duque de Osuna, Conde de Ureña, etc., con quien estuve casada legítimamente; de cuyo matrimonio tuvimos diez hijos, de los quales fallecieron en la infancia los señores Don José María, Don Ramón María, Don Pedro de Alcántara Ramón, Doña Micaela María y don Ramón Manuel Yisidro; y también ha fallecido últimamente la Excelentísima Señora Doña Josefa Manuela, que se hallaba casada con el Excelentísimo Señor Marqués de Camarasa; y viven los excelentísimos señores Don Francisco de Borja Bruno, Duque de Osuna, casado con la Excelentísima Señora Doña Francisca Baufont, Condesa de Baufont, Don Pedro de Alcántara, Príncipe de Anglona, casado con la Excelentísima Señora doña María del Rosario Fernández de Santillán y Valdivia, Doña Joaquina María del Pilar, casada con el Excelentísimo Señor Marqués de Santa Cruz, y Doña Manuela Ysidra, casada con el Excelentísimo Señor Duque de Abrantes y Linares.
Si entre mis papeles, o en poder de mi confesor, se encontrare alguna memoria o memorias con fecha posterior a la de este testamento, que estén escritas o firmadas por mí, y contengan variaciones de lo que aquí dispuesto, declaraciones, mandas, legados, aclaraciones, prevenciones u otras cosas concernientes a mi última voluntad, quiero y mando se tengan y estimen por parte integral de este testamento, y se protocolicen con él en los registros del presente escribano, sin necesidad de mandato judicial, que su contenido se observe exactamente sin tergiversación alguna, como si aquí fuera especificado, y que a los verdaderos interesados se les den las copias y testimonios que pidan de lo que les corresponda, pues así es mi voluntad; pero si no estuvieren escritas o firmadas por mí no hagan fe judicial, ni extrajudicialmente.
Para cumplir todo lo pío que contiene este testamento, y demás que contenga la memoria o memorias citadas, caso de dejarlas, nombro por mis albaceas y testamentarios a mis hijos los Excelentísimos Señores Don Francisco de Borja Bruno, Duque de Osuna y Don Pedro Alcántara, Príncipe de Anglona; al Excelentísimo Señor Don Manuel de la Peña, Marqués de Bondad Real; a todos los quales pido encarecidamente cuiden de que se cumpla esta mi disposición testamentaria con la mayor brevedad, literalmente y sin interpretarla, pues para ello y demás que conviniese les doy a todos juntos mi poder cumplido, con toda la extensión que para cada caso se estime necesaria, y les prorrogo más tiempo necesiten sin limitación.
Después de cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento, y que contenga la memoria o memorias referidas caso de dejarlas, en el remanente que quedare de todos mis bienes muebles, raíces, derechos y acciones presentes y futuros, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los expresados mis hijos los excelentísimos señores Don Francisco de Borja Bruno, Duque de Osuna, Don Pedro Alcántara, Príncipe de Anglona, Doña Joaquina María del Pilar, Marquesa de Santa Cruz, y Doña Manuela Ysidra Téllez Girón Alfonso Pimentel, Duquesa de Abrantes y Linares; y a mis nietos los hijos de la Excelentísima Señora Doña Josefa Manuela, Marquesa de Camarasa, también mi hija que en paz descanse, para que los hayan, lleven y hereden por su orden y grado según su representación y lo dispuesto por las leyes de estos Reynos con la bendición de Dios y la mía, y les pido me encomienden a su Divina Magestad.
Y por el presente revoco y anulo, doy por nulos y de ningún valor ni efecto todos los testamentos, poderes para hacerlos, cobdicilos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora haya otorgado y formalizado por escrito, de palabra o en otra forma, para que ninguna valga, ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento que quiero se tenga y estime por tal, como igualmente la memoria o memorias mencionadas si se hallaren escritas o firmadas de mi mano, a las que doy el mismo valor que si aquí se hallaren insertas, y mando que todo su contenido se observe y cumpla como mi última deliberada voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho.
Así lo otorgo ante el presente escribano de Su Majestad en esta villa y Corte de Madrid a veinte y siete de febrero de mil ochocientos diez y ocho, siendo testigos el Excelentísimo Señor Don Manuel de la Peña, Don Miguel de la Herrán Terán, Don Manuel Blanco de Alba, el licenciado Don Antonio Ruiz de Alcalá y Don Miguel Sánchez Ciudad, vecinos de esta Corte; y la Excelentísima Señora otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó. La Condesa Duquesa de Benavente. Ante mí, Feliciano García Sancha. Feliciano García Sancha escribano de Su Majestad del Ylustre Colegio de esta Corte, notario de los reynos, presente fui, y el registro queda en papel del sello cuarto, donde se halla notada esta copia, que doy en el del tercero, y el intermedio del mismo quarto. Está signado: Feliciano García Sancha.
Memorias
Yo Doña María Josefa Alfonso Pimentel Téllez Girón, Condesa Duquesa de Benavente, Duquesa de Béjar, Arcos y Gandía; digo que en veinte y siete de febrero del año de mil ochocientos diez y ocho otorgué antes el escribano de Su Majestad Don Feliciano García Sancha mi testamento, en el que por una de sus cláusulas declaré que si entre mis papeles o en poder de mi confesor u otra persona se encontrare alguna memoria o memorias escritas de mi puño o firmadas por mí en que se contuviesen algunas variaciones o declaraciones de los dispuesto en el dicho testamento, y qualesquiera mandas o legados u otras cosas concernientes a mi última voluntad, quería y mandaba se tuviere por parte integral de él, como tal se protocolizase en los registros del mismo escribano, sin necesidad de precepto judicial. Y ahora consiguiente a las referidas cláusulas, y en uso de las facultades que por ella me reservé paso a entender la citada memoria en la forma siguiente:
Usando del derecho que me concede la ley para disponer del tercio, y remanente del quinto de mis bienes libres, dejo mejoradas a mis hijas Doña Francisca Girón y Pimentel, Marquesa de Santa Cruz, y a Doña Manuela, Duquesa de Abrantes, y mando que del líquido de estos capitales se forme un solo, dando dos partes a mi hija Doña Joaquina, y la tercera a mi hija Doña Manuela.
A mi hijo Don Pedro Alcántara Téllez Girón y Pimentel le dejo por una vez ciento veinte reales, y que elija de las pinturas que tengo la que más le guste.
A cada una de mis hijas, a sus maridos, y nietos de ambos señores se les dará en señal del tierno cariño que les profeso lo que consta de la nota que va incluida a esta memoria.
Mi entierro quiero que sea en San Ysidro del Campo, y es mi voluntad no haya lujo en él y que no haya recibo de duelo ni ninguna etiqueta de las de fórmula que solo sirven para satisfacer el amor propio, estando yo bien persuadida que mis hijos y demás de mi familia me conservarán su memoria y me encomendarán a Dios para que me perdone las faltas que he cometido durante mi vida.
Ruego y pido a mi nieto y heredero Don Pedro Girón y Beaufont, Duque de Osuna, que siguiendo el ejemplo de sus mayores no desampare a los criados que me sirven, según su mérito, clase y años que están en la casa, y particularmente a Doña María Vicenta Ruiz de Alcalá le pido la continúe el sueldo que goza, y se la dará lo que la memoria señalada en la lista de estas alhajas.
A la Ynclusa dejo veinte mil reales por una vez.
A las criadas que me están sirviendo cuando yo fallezca se les dará toda mi ropa blanca, y vestidos, y tres mil reales a cada uno.
Madrid, catorce de diciembre de mil ochocientos treinta. La Condesa Duquesa de Benavente.
Pedimento
El Marqués de Santa Cruz, Grande de España de primera clase, ante Vuestra Señoría como mejor proceda, digo: que por fallecimiento de la Excelentísima Señora Condesa Duquesa de Benavente acaecido en esta Corte en cinco del presente bajo el testamento que otorgó en veinte y siete de febrero de mil ochocientos diez y ocho, ante el escribano real del colegio de esta Corte Don Feliciano de Sancha, cuya copia original presento, como uno de los testamentarios que hay actualmente en esta Corte; el que prefiere que en caso de que quedare alguna memoria escrita de su puño y letra se tuviese por parte del expresado testamento y se protocolizase con este, y habiéndose encontrado entre sus papeles la que hizo en catorce de diciembre de mil ochocientos treinta que también presento para ello. A Vuestra Señoría suplico que habiendo por presentadas las copias originales de dicho testamento, y la expresada memoria, se sirva mandar que esta se una a aquel, teniéndose por parte integral de él, observándose y guardándose su contenido, y protocolizándose poniendo la nota correspondiente en el original, y hecho se den las copias necesarias que se pidieren por los interesados, pues así es justicia que pido. El Marqués de Santa Cruz.
Auto
Por presentado el estamento y memoria que citan; téngase la última parte íntegra de aquel, llevándose a puro y debido efecto su contenido, protocolizándose ambos documentos en el registro de escritura pública del corriente año del escribano de Su Majestad Don Feliciano García Sancha, conforme se previene en ellos por quienes se darán a los señores ynteresados los testimonios que le fueren pedidos. El Señor Don Pedro Balsera del Consejo de Su Majestad Teniente de Corregidor en Madrid lo mandó a diez de octubre de mil ochocientos treinta y cuatro. Balsera. Antonio Sanz y Barea.
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