Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1295 (Archivo Municipal de Benavente) |
La minoría de edad y el reinado de Fernando IV están marcados por una sucesión de rebeliones, guerras y revueltas que sumieron al reino de Castilla en una profunda crisis política, complemento de la coyuntura depresiva general asociada a los años finales del siglo XIII y principios de la centuria siguiente. Nueve años tenía Fernando cuando murió su padre Sancho IV, rey de Castilla y León. En estas circunstancias la figura de su madre, la reina María de Molina, adquirió un papel fundamental en el panorama político del reino, defendiendo el trono de su hijo contra los sucesivos asaltos al poder real protagonizados por miembros de su propia familia y de la nobleza.
La evidente debilidad manifestada por la monarquía en estos años llevó a la concesión, y en su caso confirmación, de toda suerte de mercedes y privilegios para asegurarse el apoyo de los concejos. Buena prueba de ello es un grupo de documentos conservados en el Archivo Municipal de Benavente correspondientes a este reinado.
En el caso que nos ocupa, se trata de la copia enviada al concejo de Benavente del ordenamiento otorgado en las Cortes de Valladolid de 1295. En esta asamblea, entre otras actuaciones, se confirmaron todos los privilegios antiguos concedidos a las villas desde el rey Alfonso VII.
En el caso de Benavente, sabemos que está y otras iniciativas acabaron por decantar a la población hacía el bando real. Sin embargo, este apoyo tuvo graves consecuencias para la ciudad. Según diversos testimonios, el infante don Juan, tío del monarca, protagonizó un violento asedio a la villa de Benavente en el que perdieron la vida muchos vecinos. Además, se quemaron los arrabales y se destruyeron los cultivos más próximos al recinto urbano. Para paliar esta situación, en 1297 Fernando IV eximió a la villa de todos los tributos regios, excepto la moneda forera de siete en siete años.
APÉNDICE DOCUMENTAL
1295, agosto, 8. Cortes de Valladolid.
Privilegio dado en la minoría de edad del rey don Fernando IV, confirmando todos los antiguos, desde Alfonso VII, el Emperador, a todos los concejos del reino, y dando normas para el mejor ordenamiento del reino y de la corte.
Pergamino original; 480 x 500 mm. Figura real en rojo, fondo violeta. Sello de plomo pendiente en hilos de seda. Anverso: efigie ecuestre. Reverso: escudo de Castilla y León. Leyenda: + :SIGILLUM: FERNANDI: ILVSTRIS: REGIS: CASTELLE: ET: LEGIONIS.
Archivo Municipal de Benavente, leg. 1-8.
ED. Mª.D. GUERRERO LAFUENTE, Historia de Benavente en la Edad Media, Benavente, 1983, pp. 442-445; P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 31 y 82.
En el nombre de Dios, Padre, e Fijo, e Spiritu Santo, que son tres personas e vn Dios; e de la Virgen Santa María, su madre, que nos tenemos por sennora e por auogada en todos nuestros fechos; queremos que Sepan por este nuestro priuilegio los /2 que agora son e seran de aqui adelante, Commo nos, don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, e Sennor de Molina, es- /3 tando en las Cortes en Valladolit, seyendo lamados a ellas prellados e Ricos omes, e Maestros de la caualleria e de todos los otros de nuestros Regnos; por que sabemos que es seruicio de Dios e nuestro, e muy gran prod de todos los de nu- /4 estros Regnos e meioramiento del estado de toda nuestra tierra; auiendo voluntat de fazer bien e merçed a todos los conceios de nuestros Regnos; con conseio de la Reyna donna Maria, nuestra madre, e con otorgamiento del Infante don An- /5 rrique, nuestro tio e nuestro tutor, e con conseio de don Ruy Perez, maestre de la cauualleria de la orden de Calatraua, nuestro amo, e de don Johan Osoyres, maestre de la caualleria de Santiago, e de los prelados, e de los Ricos omes, e de los otros omes buenos /6 que ý eran con nosco: Ordenamos e damos e confirmamos e otorgamos les estas cosas para sienpre iamas.
Primera mientre que les guardemos sus fueros e sus priuillegios e cartas e franquezas e husos e contunbres e libertades que ouieron en /7 tienpo del enperador, e del Rey don Alfonso, que vencio la batalla de Hubeda, e del Rey don Alfonso, que vencio la batalla de Merida, e del Rey don Ferrando, su fijo, e de los otros Reyes onde nos venimos e en el mio fasta aqui: los meiores /8 e de los que ellos mas se pagaren. ¶ Otrosi que todos los Arçobispos, e los Obispos, e los Abbades, que vayan a beuir a sus Arçobispados, e obispados, e Abbadias, e los clerigos a sus logares, saluo los capellanes que conpliren para nuestra capiella, que an- /9 den con nosco. ¶ Otrosi que todos los priuados que andodieron con el Rey don Sancho, nuestro padre, e todos los otros oficiales de su casa, que non anden en nuestra casa, e que den cuenta de quanto leuaron de la tierra, por que esto es seruicio de /10 Dios e nuestro, e prot e guarda de toda la tierra. Pero si, con conseio de la Reyna donna Maria, nuestra madre, nos e el Infante don Anrrique, nuestro tio, e los omes buenos de las villas que nos dieron para ordenar esto, fallarmos que algunos de estos oficiales /11 legos bien husaron de sus oficios, e touiermos por bien que ayan ofiçios en nuestra casa, que los ayan. ¶ Otrosi tenemos por bien que los oficiales de nuestra casa sean omes buenos de las villas de nuestros Regnos, asi commo eran en tienpo del Rey don /12 Alfonso, el que vençio la batalla de Hubeda, e en el tienpo del Rey don Alfonso, que vencio la batalla de Merida, e del Rey don Ferrando, e que non ande ý judio. ¶ Otrosi que las cogechas de los pechos de nuestros Regnos que las /13 ayan omes buenos de nuestras villas, asi commo las ouieron en tienpo del Rey don Ferrando, nuestro bisauuelo, por que non anden ý judios nin otros omes rreboltosos, e que non sean arrendadas. ¶ Otrosi que si el Rey don Alfonso, o el Rey don /14 Sancho, nuestro padre, tomaron algunos heredamientos, o algunas aldeas, a alunos (sic) conçeios, o a algunos omes de los conçeios, non faziendo por que, que sean tornados a aquellos a quien fue tomado. ¶ Otrosi, villa que sea rengalenga, /15 en que aya alcalle o merino, que la non demos por heredat a Infante, nin a Rico ome, nis a Rica fenbra, ni a orden, nin a otro logar ninguno, por que sea enagenada de los nuestros Regnos e de nos. ¶ Otrosi que los nuestros seellos, que sean metidos / 16 en poder de dos notarios que sean legos, e el vno que sea de las villas de los Regnos de Castiella, e el otro de las villas de los Regnos de Leon; e estos dos notarios que tengan las laues de los seellos, e que ayan las vistas de las cartas; e /17 que la nuestra chançelleria non sea metida en arrendamiento. ¶ Otrosi que non ande en nuestra tierra carta de crencia nin blanca, e si alguno la troxiere, que non obren por ellas, por que es contra fuero. ¶ Otrosi que quando fuermos en alguna villa, /18 que non tomen vianda ninguna para nos, a menos que la mandarmos pagar; e lo que tomo el Rey don Sancho, nuestro padre, e la Reyna dona Maria, nuestra madre, que lo mandemos pagar. ¶ Otrosi que los castiellos e los alcaçares de las cibdades e /19 de las villas e de los logares de nuestro sennorio, que las fiemos en caualleros e en omes buenos de las villas que las tengan por nos. ¶ Otrosi, las hermandades que fezieron los de las villas de nuestros Regnos de Castiella e de Leon e de Galli- /20 zia e de Estremadura e del Arçobispado de Toledo, otorgamos las e confirmamos las, asi commo las fezieron. ¶ Otrosi que las apelaciones de nuestra casa, de los conçeios de los Regnos de Leon e de Gallizia, que vayan al Liuro Julgo a /21 Leon, asi commo se solian husar en tienpo del Rey don Alfonso, que vencio la batalla de Merida, e del Rey don Fenando su fijo. ¶ Otrosi que los merinos mayores de Castiella e de Leon e de Gallizia, que non sean Ricos omes, e que sean /22 tales los que ý posiermos, que amen justiçia.
Et Nos, sobredicho Rey don Ferrando, rregnante en Castiella, e en Leon, e en Gallizia, e en Toledo, e en Seuilla, e en Cordoua, e en Murcia, e en Jahen, e en Baeça, e en Badaioz, e /23 en el Algarbe, e en Molina, prometemos e otorgamos de tener e guardar todas estas cosas que sobredichas son, e de non venir contra ellas en ningun tienpo. E por mayor firmedunbre de todo esto, el Infante don Anrrique, nuestro tio e nuestro tu- /24 tor, juro por nos, asi commo tutor, sobre los santos Euangelios e sobre la Cruz, e fizo pleito e omenage que lo mantouiesemos e lo aguardasemos en todo tienpo, como dicho es.
Et desto mandamos dar al Conçeio de Benauente este priuillegio /25 seellado con nuestro seello de promo; fecho el priuilegio en Valladolit, ocho dias de agosto. Era de mill e trezientos e treinta e tres annos.
Yo Johan Garcia, chanceller del ynfante don Henrrique, lo fiz escreuir por /26 mandado den Rey en el anno primero que el Rey sobredicho regno. Iohan Garcia (rubricado). Gonzalo Gil, vista.
María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. (Congreso de los Diputados). |
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