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miércoles, 22 de septiembre de 2021

Vinos y viñedos en el concejo de Benavente - Un privilegio del rey Alfonso XI

Privilegio de Alfonso XI al Concejo de Benavente sobre el vino (Archivo Municipal)

El cultivo de la vid en la región de Benavente y los Valles debe tener un origen antiquísimo, estando atestiguado, al menos, desde la época de la colonización altomedieval. Ya en el siglo X son frecuentes las cartas de compra, venta, donación, permuta, etc., en las que el objeto de la transacción son viñas, bien de forma aislada, o bien formando parte de unidades de explotación más amplias, las heredades.

El privilegio otorgado por Alfonso XI en 1338 al concejo de Benavente pone de manifiesto, en primer lugar, una situación de autoabastecimiento en relación con la producción de vinos. Según informaba Alfonso Yáñez, vecino de la ciudad y canciller del infante don Enrique, en la villa había grant pieça de vinnas e abondamiento de vino de uuestra cogecha para todo el anno.

Con este panorama, el concejo intentó a toda costa evitar la competencia de los caldos foráneos, elaborando unas ordenanzas proteccionistas en las que se prohibía la entrada del denominado vino de acarreo. Se fijaban también unas fechas límite para poder encubar el mosto autóctono en las bodegas de la villa. El plazo comprendía desde el día de la vendimia hasta la festividad de San Andrés. No contentos con estas disposiciones, o más bien buscando una mayor rotundidad y efectividad de las mismas, los vecinos de Benavente acudieron a Alfonso XI para solicitar su confirmación, adquiriendo de esta forma el carácter de privilegio real.

Sin embargo, estas ordenanzas, así como otras disposiciones posteriores relacionadas con la protección del viñedo, no debieron ser suficientes para evitar la presencia de vinos de otras regiones en la villa. Su condición de centro de intercambios de comarcas de diversa orientación económica debió favorecer la afluencia de caldos de diversa procedencia. Por otra parte, la observancia de las disposiciones concejiles pasaba por un férreo control de los accesos a la ciudad, y en particular una rigurosa vigilancia de la muralla y sus diferentes puertas.

En todo caso, este control no fue siempre fácil, pues la picaresca estaba a la orden del día. Unas ordenanzas del siglo XV sobre el llamado vino de fuera aparte ponen de manifiesto la existencia de un floreciente comercio clandestino de vino, que utilizaba los arrabales y despoblados cercanos a la villa como base de operaciones.

Para acabar de complicar la situación, la llegada de los Pimentel al señorío de la villa a partir de 1398 vino a suponer un nuevo agravio para la actividad vitivinícola benaventana, al menos en un principio. En un memorial enviado por el concejo en 1400 a Enrique III, los vecinos se quejaban de que el conde Juan Alfonso Pimentel mientras el su vino se vende manda a los pregoneros de la villa que non apregonen otro vino commo el suyo, por lo qual rresçiben muy grande agravio, e lo vno por los non dar lugar para vender su vino, el otro por lo vender mucho mas caro.


APÉNDICE DOCUMENTAL


1338, septiembre, 10. Guadalajara.

Alfonso XI confirma las ordenanzas del concejo de Benavente por las que se prohíbe la entrada de vino de acarreo en la villa.

A. AMB, leg. 1,11. Perg. orig. de 357 x 274mm. En buen estado de conservación. Conserva sello de plomo pendiente de Alfonso XI con hilos de seda. Anverso: figura ecuestre con escudo y espada en las manos, caballo con gualdrapas. Reverso: figura real sedente con cetro en la mano derecha y bola del mundo en la izquierda, levantada. En el respaldo del escaño, dos leones y dos castillos en la forma cuartelada usual. En ambas caras, en torno, la leyenda: SIGILUM:ALDEFONSI:ILLVSTRIS:REGIS:CASTELLE:ET:LEGIONIS.

B. AMB, leg. 108-3, fol. 31v.-32v. Copia del siglo XVI en papel correspondiente a un libro de 97 ff. de 313 x 224 mm.

C. AMB, leg. 108,3, fol. 32v-34v. Inserto en carta de confirmación de Juan II de 1408. Copia del siglo XVI en papel correspondiente a un libro de 97 ff. de 313 x 224 mm.

ED. P. MARTÍNEZ SOPENA, V. AGUADO SEISDEDOS y R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Privilegios reales de la villa de Benavente (Siglos XII-XIV), Salamanca, 1996, pp. 48-49 y 90.

Sepan quantos esta carta vierem commo nos don Alfonso por la gracia de Dios rrey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Galli /2 zia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, del Algarbe e Sennor de Molina.
Por rrazon que uos el conçeio de Benauente /3 nos enbiastes uuestras cartas que nos mostro Alfonso Yannez de Noelle, uuestro vezino e chançeller de don Enrrique nuestro fijo, en que nos /4 enbiastes dezir que uos entendiedes que era nuestro seruiçio e pro comunal de todos los vezinos e moradores que eran y en esa nuestra /5 villa, que fiziestes ordenamiento e postura entre uos que non entrase y en la villa vino de acarreo de ninguna parte, por quanto auia y /6 grant pieça de vinnas e abondamiento de vino de uuestra cogecha para todo el anno.
E qualquier o qualesquier vezinos et moradoes de y /7 de Benauente que y quesiesen encubar mosto ho vino, que lo metiesen desde el dia que començasen a vendimiar fasta el dia de /8 Sant Andres, e non dende adelante en ese anno en quanto durase el uuestro vino de uuestra cogecha, segunt que en el dicho ordenamiento e postu /9 ra se contiene. E sobresto que posiestes pena sobre qualquier que contra esto fuese ho pasase.
E que nos enbiauan de pedir merçet que /10 uos otorgasemos este dicho ordenamiento e postura que auedes fecho, en la manera que dicho es, e que valiese e fuese firme para si /11 enpre iamas. E nos por que entendemos que es esto nuestro seruiçio e pro e guarda de uosotros, e por que nos lo pedio por merçet /12 el dicho Alfonso Yannez por uos, tenemoslo por bien, e confirmamos uos el dicho ordenamiento e postura que fiziestes en rra /13 zon del dicho vino commo dicho es, e mandamos que vala e sea firme para sienpre iamas, e defendemos firmemiente que /14 ninguno non sea osado de uos yr nin de pasar contra ello, so la pena e postura que uos auedes puesto en el dicho ordena /15 miento.
E sobresto mandamos al juez e a los alcalldes de y de Benauente que agora son o seran daqui adelante, ho a qualquier /16 dellos que esta nuestra carta vieren, o el trasllado della signado de escriuano publico que fagan tener e guardar e conplir el /17 dicho ordenamiento e postura que auedes fecho commo dicho es, e que non consientan a ninguno que pase contra ello, nin contra nin /18 guna de las cosas que se en el contien, en ningun tienpo por ninguna manera. E si alguno ho algunos y ouiere que contra /19 ello quiseren yr ho pasar, que le prenden por la dicha pena que en el dicho ordenamiento e postura se contien, e los /20 vnos nin los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merçet.
E desto uos mandamos dar esta carta seellada /21 con nuestro seello de plomo. Dada en Guadalhaiara diez dias de setenbre. Era de mill e trezientos /22 e setenta e seys annos. (signo) Yo Sancho Ferrandez la fiz escreuir por mandado del rrey (signo) / Gil Fernandez (signo), Alvar Diaz, vista (signo) Juan Estebanez (signo) / Diego Gonzalez (signo).

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